COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que la Sesión nº 17/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 14 de mayo de 2009, se ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Por el que se aprueba la: RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO INICIADO POR DENUNCIA DE UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE TELEFONÍA DE USO PÚBLICO FRANQUICIADO DE TELEMO COMUNICACIONES S.L. CONTRA TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL RECARGO POR EL USO DE TERMINALES DE USO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE LLAMADAS GRATUITAS PARA EL LLAMANTE. (RO 2009/38) I. ANTECEDENTES Primero.- Escrito presentado COMUNICACIONES S.L. por el franquiciado de TELEMO Con fecha 7 de enero de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de Dña. Maribel Garrancho Rico, como franquiciada de la entidad TELEMO COMUNICACIONES, S.L. (en adelante, TELEMO MGR)1 por el que denuncia la actuación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante, TELEFÓNICA) en relación con las condiciones de aplicación del recargo por el uso de 1 Según contrato remitido por TELEMO MRG, esta entidad resulta ser franquiciada de WORLD FRANQUICIAS, S.L., la cual actúa con la marca comercial TELEMO COMUNICACIONES, S.L. Dicho contrato estipula las relaciones entre ambas entidades sobre la actividad de gestión de teléfonos de uso público. RO 2009/38 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 21 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES terminales de uso público para la realización de llamadas gratuitas para el llamante. En concreto, TELEMO MGR señalaba lo siguiente: Que TELEFÓNICA le está exigiendo un aval que asciende a 2.550 € debiendo hacerse efectivo el mismo el día 15 de enero de 2009, todo ello amparándose en Resoluciones de esta Comisión. Que TELEFÓNICA no tiene derecho a exigirle dicho aval puesto que mantiene con TELEMO MGR una deuda que supera los 20.000 € derivada del impago del recargo correspondiente a la mayor parte de las llamadas gratuitas para el llamante, y que se realizan a través de su parque telefónico desde el año 2004. Que el impago por parte de TELEFÓNICA de dicha cantidad está causando a TELEMO MGR un gravísimo perjuicio económico ya que el tráfico de minutos a llamadas número 900 a través de sus terminales es de una media de 18.000 minutos mensuales. Expuestas estas consideraciones, TELEMO MGR solicita a esta Comisión lo siguiente: “Que se adopte como medida cautelar la no presentación de dicho aval, y la suspensión del pago de mis facturas, en tanto en cuanto esta situación no se aclare (…)”. Segundo.- Apertura de procedimiento administrativo. Mediante sendos escritos de 13 de enero de 2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), se informó a TELEFÓNICA y TELEMO MGR que se había abierto un procedimiento con el fin de conocer las circunstancias del caso. Por ser necesario para la determinación y conocimiento de los hechos denunciados por TELEMO MGR, esta Comisión evacuó requerimiento tanto a TELEMO MGR como a TELEFÓNICA para que en el plazo de 10 días se remitiera determinada información. Tercero.- Solicitud de ampliación de plazo por parte de TELEFÓNICA. Mediante escrito de 26 de enero de 2009, con entrada en el Registro de esta Comisión el mismo día, el representante legal de TELEFÓNICA solicitó ampliación de plazo para realizar las alegaciones oportunas y responder al RO 2009/38 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 21 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES requerimiento evacuado por esta Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LRJPAC. Cuarto.- Contestación al requerimiento por parte de TELEMO MGR mediante escrito de 26 de enero de 2009. El 26 de enero de 2009 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TELEMO MGR en el que realiza una serie de manifestaciones aportando numerosa documentación pero sin dar contestación a lo solicitado por esta Comisión. Quinto.- Contestación al requerimiento por parte de TELEFÓNICA mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2009. El 3 de febrero de 2009 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TELEFÓNICA en respuesta al requerimiento realizado en el que básicamente manifestó lo siguiente: Sobre las relaciones contractuales mantenidas por TELEFÓNICA con TELEMO MGR y las entidades vinculadas a la misma. Que TELEFÓNICA mantiene relaciones contractuales con la entidad WORLD FRANQUICIAS, S.L. (en adelante, WORLD FRANQUICIAS) desde el 1 de julio de 2003 como gestor de servicios de Telefonía de Uso Público (en adelante, gestor de TUP) a través del correspondiente contrato firmado a tales efectos. Que el día 1 de enero de 2008 este gestor fue sustituido por el modelo de “Revendedor Autorizado”, por lo que se produjo la resolución del contrato de 1 de julio de 2003 entre TELEFÓNICA y WORLD FRANQUICIAS. Que TELEMO MGR se configura como una franquiciada de WORLD FRANQUICIAS. Sobre la actividad que desarrolla TELEMO MGR como prestadora de servicios de Telefonía de Uso Público (TUP). Que a TELEFÓNICA le consta que el cliente TELEMO MGR ha sido franquiciado de WORLD FRANQUICIAS desde aproximadamente mediados del año 2003 hasta el mes de diciembre de 2008, fecha en la que ha tenido conocimiento de su baja como tal. Que según la información de que dispone TELEFÓNICA, TELEMO MGR ha venido ejerciendo la actividad de Telefonía de Uso Público en dominio privado como explotación accesoria (bares, establecimientos). RO 2009/38 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 21 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Sobre los servicios solicitados por TELEMO MGR a TELEFÓNICA para la explotación de los terminales de uso público (en concreto si ofrece servicios de alta, cuota de abono y tráfico de servicio telefónico fijo o reventa de tráfico telefónico). Que TELEMO MGR tiene un total de 122 líneas RTB contratadas con TELEFÓNICA, a través de las cuales se le ofrecen servicios de suministro, alta y mantenimiento de las líneas. Por el contrario, TELEMO MGR no cursa tráfico con TELEFÓNICA. Sobre los justificantes de facturación realizada por parte de TELEFÓNICA en relación con los servicios prestados y cantidades pendientes de pago por parte de TELEMO MGR. TELEFÓNICA adjunta a su escrito una serie de copias de las facturas emitidas a TELEMO MGR durante los últimos 12 meses. Sobre la documentación por la cual TELEMO MGR solicitara a TELEFÓNICA su interés por comenzar a percibir la compensación por llamadas realizadas a numeración gratuita desde sus terminales, así como la fecha en que se realizó la citada comunicación y contrato que lo acredite. Que TELEFÓNICA no dispone de ningún documento donde TELEMO MGR le solicitara la compensación por llamadas a números 900 ni contrato que recoja el derecho de compensación, por el contrario, desde noviembre de 2004 TELEFÓNICA comenzó a abonar a TELEMO MGR el recargo que se les paga a todos los prestadores de servicios de Telefonía de Uso Público en dominio privado como explotación accesoria por las llamadas a los números 900 cuyos titulares hayan admitido el pago del recargo. Sobre si TELEFÓNICA ha comunicado a los operadores asignatarios de números gratuitos para el llamante que TELEMO MGR estaba interesada en comenzar a percibir la retribución por el uso de sus terminales. Que TELEFÓNICA no informa a los titulares/operadores de los números 900 de qué empresas prestadoras del servicio de Telefonía de Uso Público quieren acceder a la retribución, sino al contrario, se pregunta al propio titular/operador del número 900 si desea efectuar o no la retribución a la correspondiente empresa prestadora del servicio de Telefonía de Uso Público. Que TELEFÓNICA actúa únicamente como un intermediario o gestor del cobro de la retribución realizada por el titular/operador del número 900 a la empresa prestadora del servicio de Telefonía de Uso Público. RO 2009/38 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 21 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Sobre las razones por las cuales TELEFÓNICA supuestamente ha dejado de trasladar a TELEMO MGR el recargo por llamadas a numeración gratuita desde terminales de uso público y fecha a partir de la cual se ha producido este hecho. Que en la página http://www.telefonicanoline.com se incluye el listado de los números 900 que no aceptan el pago del recargo, ello con la finalidad que los prestadores de servicios de Telefonía de Uso Público en dominio privado como explotación accesoria (como es el caso) actúen como consideren oportuno. Sobre las razones por las cuales TELEFÓNICA le exige a TELEMO MGR la imposición de un aval como medida de garantía y detalle de las condiciones del mismo. Que TELEFÓNICA ha conocido en el mes de diciembre de 2008 la baja de TELEMO MGR como franquiciada de WORLD FRANQUICIAS. Que hasta la citada fecha de baja, el aval de WORLD FRANQUICIAS respondía y amparaba a las líneas de TELEMO MGR, por lo que en el momento de su desvinculación de su franquicia, TELEFÓNICA en aplicación de la Resolución de esta Comisión de 30 de julio de 2002 ha solicitado directamente a TELEMO MGR la constitución del aval correspondiente. Expuestas estas consideraciones, TELEFÓNICA solicita a esta Comisión lo siguiente: “Que teniendo por presentado este escrito, (…) proceda al archivo del presente procedimiento administrativo”. Sexto.- Nueva contestación al requerimiento por parte de TELEMO MGR mediante escrito de 6 de febrero de 2009. El 6 de febrero de 2009 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TELEMO MGR en el que aportaba nueva información en relación con el requerimiento realizado por esta Comisión con fecha 26 de enero de 2009 y en el que básicamente manifestaba lo siguiente: Sobre la actividad que desarrolla TELEMO MGR como prestador de servicios de Telefonía de Uso Público y los servicios solicitados por TELEMO MGR a TELEFÓNICA para la explotación de terminales de uso público. Que como franquicia de la entidad TELEMO (nombre de la marca comercial de la entidad WORLD FRANQUICIAS) desde el año 1999, TELEMO MGR gestiona un parque de telefonía pública de 120 líneas ofreciendo servicio de RO 2009/38 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 21 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES telefonía a clientes que necesitan Telefonía de Uso Público en el sector de la hostelería (un 73%), estaciones de servicio (2%) y ámbito sanitario (23%). Que los teléfonos de uso público son de propiedad de TELEMO MGR, siendo provistos dichos equipos por su franquiciador y con la marca de TELEFÓNICA. Que el alta de las líneas se ha solicitado a TELEFÓNICA a través de su franquiciador. Que tanto el alta de las líneas como la cuota de alquiler de las mismas las paga a TELEFÓNICA a través de un soporte informático llamado “FACTEL”. Que las llamadas gratuitas para el llamante (llamadas a emergencias policiales, médicas o de bomberos, llamadas para información de usuarios, llamadas a números cortos de operadores y llamadas a números 900 gratuitas para los llamantes) se efectúan a través de TELEFÓNICA, quedando perfectamente reflejadas en el soporte informático FACTEL. Que el equipo y la instalación del cableado interior es responsabilidad de TELEMO MGR, así como el mantenimiento y limpieza de los mismos. La cuota de alquiler pagada a TELEFÓNICA cubre el mantenimiento y averías hasta el PTR. Por su parte, TELEMO MGR aporta el acuerdo firmado entre “WORLD FRANQUICIAS” y TELEFÓNICA de fecha 1 de enero de 1999. Dicho acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones en las que TELEFÓNICA presta a WORLD FRANQUICIAS el servicio telefónico disponible al público. En el Anexo III del mismo se recoge a TELEMO MGR entre las empresas franquiciadas de WORLD FRANQUICIAS. Asimismo, TELEMO MGR aporta como documentación anexa un contrato firmado entre WORLD FRANQUICIAS y TELEFÓNICA de fecha 1 de julio de 2003 en el cual se reconoce a aquella entidad como “GESTOR TUP” para prestar a TELEFÓNICA servicios de gestión comercial para TUP. Sobre la facturación realizada por TELEFÓNICA en relación con los servicios prestados y cantidades pendientes de pago por parte de TELEMO MGR. Que TELEMO MGR ha pagado a TELEFÓNICA dos facturas pendientes de cobro de 28 de diciembre de 2008 por importes de 2.422,25 € y 31,64 €, en concreto 1.600 € de la primera y el total de la segunda. RO 2009/38 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 21 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Que TELEFÓNICA debe a TELEMO MGR dos facturas (una de 15 de noviembre de 2008 por importe de 650,21 €, y otra de 16 de diciembre de 2008 por importe de 916,19€), cuyos importes no son los correctos. Sobre el contrato firmado entre TELEFÓNICA y TELEMO MGR, en su condición de titular de TUP, en el que se recoge el ejercicio del derecho de retribución a TUP por llamadas a numeración gratuita en cumplimiento de la Resolución de 31 de marzo de 2004. TELEMO MGR aporta un contrato tipo “para hacer efectivo el recargo en los teléfonos de uso público por realización de llamadas gratuitas”, que según ella fue enviado firmado a TELEFÓNICA pero nunca lo recibieron de vuelta. Sobre la fecha a partir de la cual TELEFÓNICA supuestamente ha dejado de trasladar a TELEMO MGR el recargo por llamadas a numeración gratuita desde TUP así como la cantidad supuestamente reclamada. TELEMO MGR aporta las cantidades supuestamente reclamadas a TELEFÓNICA desde el año 2005, en concreto según la tabla anexada desde agosto de 2005. Sobre la acreditación documental de la medida de garantía exigida por TELEFÓNICA (aval bancario) y condiciones exigidas, que cita en su escrito de denuncia. TELEMO MGR aporta carta de 27 de enero de 2009 por la cual TELEFÓNICA solicitaba a dicha entidad nuevo aval al ser insuficiente el que se encontraba constituido con anterioridad, y todo ello porque su cuantía no se corresponde con la cantidad más alta devengada por acceso y consumos por el conjunto de líneas contratadas durante un mes completo en el periodo semestral anterior. Es por ello que TELEFÓNICA solicitó a TELEMO MGR la cantidad de 2.550 €. Séptimo.- Nuevo requerimiento de información a TELEFÓNICA de 18 de febrero de 2009. Con fecha 18 de febrero de 2009, por parte de esta Comisión se evacuó de nuevo requerimiento a TELEFÓNICA para que dicha entidad aportara determinada documentación. RO 2009/38 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 21 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Octavo.- Contestación al requerimiento por parte de TELEFÓNICA mediante escrito de 26 de febrero de 2009. El 2 de marzo de 2009 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TELEFÓNICA en el que aportaba nueva información en relación con el requerimiento realizado por esta Comisión con fecha 18 de febrero de 2009 y en el que básicamente manifestaba lo siguiente: Sobre las diferencias existentes entre la facturación realizada por TELEFÓNICA y los datos que aparecen en el sistema informático FACTEL. Que las diferencias existentes entre los campos “nº llamadas” y “tiempo de llamadas” de las columnas “Datos FACTEL (Real)” y “Datos según informes compensación a nº 800/900” se deben a que en FACTEL siempre aparecerán más llamadas de las que finalmente se indican en la compensación, ello debido a que en el propio FACTEL también se computan los números que en su momento no aceptaron el recargo y, obviamente, éstos no aparecerán en el informe de compensación. Que FACTEL siempre tendrá más minutos que el informe de compensación dado que en el mismo se recogen “todas las llamadas realizadas a números 900 (con independencia de si aceptaron o no el recargo)”. Que TELEFÓNICA desconoce los números 900 no retribuidos a TELEMO MGR, debiendo ser la propia MGR la que informe a TELEFÓNICA de dichos números no retribuidos, ello al objeto de que ésta proceda a trasladar a TELEMO MGR el recargo correspondiente. Que el campo “Importe teórico (95% del total)” de la columna “Datos FACTEL (Real)” no es un dato que se aporte en FACTEL y, es más, TELEFÓNICA desconoce los cálculos que TELEMO MGR ha llevado a cabo para llegar a esos importes, los cuales son la base para realizar el cálculo de otro campos tales como “IMPAGOS” de la columna “Datos según informes compensación a nº 800/900” o de la totalidad de los datos aportados en la columna “Datos resultantes de interés”. Explicación detallada del cálculo realizado por TELEFÓNICA para exigir a TELEMO MGR la imposición de un aval como medida de garantía por una cantidad de 2.550 €, así como las condiciones del mismo. Que TELEFÓNICA le ha solicitado a TELEMO MGR el aval por importe de 2.550 € por ser la media mensual de las cantidades devengadas en el periodo semestral anterior, según los criterios que TELEFÓNICA aplica a todos los RO 2009/38 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 21 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES clientes que se dedican a la explotación del negocio de la Telefonía de Uso Público. Que de este modo, siendo la facturación regular de TELEMO MGR en los meses de julio a diciembre de 15.456 € (de conformidad con el cuadro que se anexa al escrito), la media de estos seis meses es de 2.576 €, que TELEFÓNICA ha redondeado a la baja hasta la cifra final de 2.550 € solicitada a TELEMO MGR. Noveno.- Nuevo requerimiento de información a TELEFÓNICA de 23 de febrero de 2009. Con fecha 23 de febrero de 2009, por parte de esta Comisión se evacuó de nuevo requerimiento a TELEFÓNICA para que dicha entidad aportara determinada documentación. Décimo.- Contestación al requerimiento por parte de TELEFÓNICA mediante escrito de 6 de marzo de 2009. El 10 de marzo de 2009 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TELEFÓNICA en el que aportaba nueva información en relación con el requerimiento realizado por esta Comisión con fecha 26 de febrero de 2009 y en el que básicamente manifestaba: Que TELEFÓNICA ha constatado verbal y documentalmente que TELEMO MGR ha causado baja del listado de franquiciados amparados por el aval que WORLD FRANQUICIAS ha constituido para el año 2009, tal y como se acredita en el Anexo II presentado junto con el escrito de alegaciones. Undécimo.- Nuevo escrito de alegaciones de TELEMO MGR de fecha 11 de marzo de 2009. Con fecha 11 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Comisión escrito de TELEMO MGR por el cual venía a aportar nueva información en el marco del presente expediente. En particular, señalaba lo siguiente: Que TELEMO MGR sigue siendo franquiciada de WORLD FRANQUICIAS realizando ésta gestiones ante TELEFÓNICA de altas, bajas, traslados de líneas, facturación y reclamaciones. Que el procedimiento que debe seguir TELEFÓNICA respecto de la facturación y cobro de la compensación por el uso de terminales de uso público para realizar llamadas gratuitas para el llamante se recoge en la Resolución de esta Comisión de 30 de diciembre de 2004, debiendo TELEFÓNICA suspender el RO 2009/38 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 21 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES acceso a numeraciones gratuitas a aquellos que no cumplan con la obligación de pago, comunicándoselo previamente a esta Comisión. Decimosegundo.- Trámite de Audiencia a los interesados. Mediante sendos escritos de fecha 30 de marzo de 2009, con salida de esta Comisión el 2 de abril del mismo año, una vez finalizada la instrucción del procedimiento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la LRJPAC, se procedió a comunicar a los interesados, TELEMO MGR y TELEFÓNICA, la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución definitiva del expediente así como el Informe elaborado por los Servicios de esta Comisión de fecha 30 de marzo de 2009. Decimotercero.- Escrito de alegaciones de TELEFÓNICA de fecha 16 de abril de 2009. Dentro del plazo conferido para realizar alegaciones en el trámite de audiencia, la representación de TELEFÓNICA presentó escrito de alegaciones que tuvo entrada en el Registro de esta Comisión el día 20 de abril de 2009 en el que declara su conformidad con el Informe Preliminar de los Servicios de esta Comisión. Decimocuarto.- Escrito de alegaciones de TELEMO MGR de fecha 23 de abril de 2009. Dentro del plazo conferido para realizar alegaciones en el trámite de audiencia, la representación de TELEMO MGR presentó escrito de alegaciones que tuvo entrada en el Registro de esta Comisión el mismo día y en el que, en resumen, manifestaba lo siguiente: Que ciertamente TELEMO MGR se ha retrasado en el pago de algunas facturas pero que ha constituido el aval requerido por TELEFÓNICA, mientras que esta entidad mantiene una deuda de 2189,06 € hacia ella por consumo pendiente de tres meses. Que TELEFÓNICA mantiene relaciones contractuales con WORLD FRANQUICIAS desde el 1 de enero de 1999 y no desde el 1 de julio de 2003. Que TELEMO MGR no dio de baja su relación con WORLD FRANQUICIAS en diciembre de 2008, tal y como se acredita mediante documento adjunto al escrito de alegaciones, aunque dado el momento actual y el complicado nivel económico de WORLD FRANQUICIAS se solicitó por parte de ésta a TELEMO MGR que este año el aval fuera asumido por dicha entidad. RO 2009/38 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 21 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Que la lista que TELEFÓNICA publica sobre los números 900 que no pagan resulta ser “absolutamente inviable, fraudulenta, confusa y casi infinita” debiendo ser TELEFÓNICA quien corte el acceso de dichos números. Que TELEFÓNICA no ha aportado “ningún tipo de contrato donde refleje las condiciones, obligaciones y procedimientos contractuales entre las partes implicadas para trasladar la compensación a TELEMO MGR, y si lo han hecho hemos tenido conocimiento de ello en enero de 2008”. Que TELEFÓNICA ha comunicado en enero de 2008 y no antes a TELEMO MGR la lista de los suscriptores que han manifestado al operador asignatario su voluntad de no hacer efectiva la compensación, a fin de que dicho titular realice las actuaciones que considere oportunas en relación al acceso de sus terminales. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Habilitación competencial. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel, en adelante), “la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos.” Además, el artículo 11.4 de la LGTel dispone que “la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir en las relaciones entre operadores, a petición de cualquiera de las partes implicadas, o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3”. Por su parte, el artículo 3 recoge los objetivos cuya consecución, de conformidad con el mencionado artículo 11.4., debe garantizar esta Comisión, siendo el primero de ellos “fomentar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y en el suministro de los recursos asociados a ellos. Todo ello promoviendo una inversión eficiente en materia de infraestructuras.” Por otra parte, esta Comisión adecuará sus actuaciones a lo previsto en la LRJPAC, texto legal al que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento RO 2009/38 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 11 de 21 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se sujeta el ejercicio de las funciones públicas que esta Comisión tiene encomendadas. Segundo.- Objeto del procedimiento. Según la información aportada por los interesados y en atención a sus propias manifestaciones, nos encontramos ante una serie de presuntas irregularidades denunciadas por TELEMO MGR (entidad dedicada a la prestación de servicios de Telefonía de Uso Público) respecto de TELEFÓNICA en el marco de las condiciones de aplicación del recargo por el uso de terminales de uso público para la realización de llamadas gratuitas para el llamante. En particular, TELEMO MGR denuncia que TELEFÓNICA no tiene derecho a exigirle un aval como medio de garantía puesto que mantiene con TELEMO MGR una deuda que supera los 20.000 €, derivada del impago del recargo correspondiente a la mayor parte de las llamadas a los números 900 gratuitos para el llamante y que se realizan a través de su parque telefónico desde el año 2004. Se trata, por tanto, de determinar si TELEFÓNICA está repercutiendo el recargo por compensación de TUP a TELEMO MGR correctamente desde el año 2004, o si por el contrario no le está trasladando el recargo y por ello está incumpliendo con las obligaciones impuestas en Resoluciones de esta Comisión.2 En segundo lugar se deberá analizar si TELEFÓNICA ha exigido, conforme a derecho como medida de garantía, un aval a TELEMO MGR según documentación aportada por ambas partes en el presente procedimiento. Tercero.- Sobre la compensación a los titulares de terminales de uso público por llamadas realizadas a numeración gratuita. La realización de llamadas a numeración de cobro revertido automático y a determinada numeración corta desde terminales de uso público planteó inicialmente ciertos problemas puesto que, debido al carácter gratuito que debe percibir el usuario en este tipo de servicios, la puesta a disposición de un terminal de uso público para la realización de estas llamadas no tenía definida, con carácter general, la lógica y necesaria contraprestación económica. Esta situación hizo necesaria la intervención de esta Comisión para solventar la deficiencia advertida. 2 En concreto, Resolución sobre la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia (en adelante, OIR) de Telefónica de España, S.A.U. en cuanto a la retribución asociada a terminales de uso público en llamadas gratuitas para el llamante. RO 2009/38 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 12 de 21 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En concreto, esta Comisión ha reconocido mediante diferentes Resoluciones lo siguiente: Reconocimiento del derecho de compensación mediante Resolución de 22 de diciembre de 1998. Esta Comisión determinó (
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.