COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión número 27/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 23 de julio de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con la tramitación del procedimiento número RO 2009/553, se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DA CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE BEGUES SOBRE LAS OBLIGACIONES DE ABERTIS TELECOM, S.A. DE CUBRIR CON LA SEÑAL DE TELEVISIÓN EL MUNICIPIO DE BEGUES. I. ANTECEDENTES. Primero.- Con fecha 23 de marzo de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de Doña Montserrat Ferrarons Pallach, en nombre y representación del Ayuntamiento de Begues, por el que plantea una consulta relativa a la facultad de Abertis Telecom, S.A. (en adelante, Abertis) de dejar sin señal de televisión al municipio de Begues. En dicho escrito, el Ayuntamiento de Begues señala que Abertis tiene una instalación en un monte de dominio público denominado Pla de Bassa Llacuna desde el año 1973. En 2002, esta empresa legalizó la instalación de este centro de telecomunicaciones solicitando licencia de actividad. El Ayuntamiento de Begues otorgó dicha licencia de actividad y en fecha 30 de diciembre de 2008 notificó a Abertis la liquidación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, habiendo Abertis formulado recurso contra la citada tasa por entender que no es ajustada a Derecho, ya que en el año 1973 abonó un canon de 175.000 pesetas por dicha ocupación, canon que tenía que satisfacer por una sola vez. RO 2009/553 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El Ayuntamiento de Begues señala que, en una reunión reciente, Abertis les ha manifestado que no tenía la obligación de prestar el servicio en el 100% de Cataluña, sino únicamente en el 97%, y en consecuencia la compañía podía tomar la decisión de retirar estas instalaciones. En definitiva, el Ayuntamiento plantea las siguientes cuestiones: “1.- Hasta qué punto esta empresa puede dejar al pueblo sin servicio, alegando que no tienen obligación de prestarlo sino hasta el 97%, y considerando que ya están instalados desde hace más de treinta años, ocupando una parcela de 2000 m2, con edificaciones e instalaciones, sin satisfacer ningún tributo local. 2.- Si existen sentencias que avalen su postura, o más bien lo contrario. Nos gustaría saber en qué sentido se pronuncia la jurisprudencia más reciente, así como la opinión de sus expertos de conformidad con la legislación vigente y la doctrina.” [traducción nuestra]1 Segundo.- Con fecha 29 de mayo del presente año, se dio traslado del escrito anterior a Abertis, con el fin de que se pronunciase sobre dicha consulta si lo estimaba conveniente. Tercero.- Con fecha 23 de junio del año en curso ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión escrito presentado a nombre de Abertis en el que básicamente manifiesta que ha habido una confusión o interpretación errónea por parte del Ayuntamiento denunciante y que lo único que la compañía ha manifestado es que “sin dejar de cumplir sus obligaciones RETEVISIÓN puede seguir prestando sus servicios a la población residente en el municipio, dando cobertura a la señal de televisión en el término municipal de Begues como hasta la fecha, pero sin necesidad de poseer Infraestructuras en dicho mismo término municipal, y, quizás sea en ese punto, en dónde radique la confusión puesta de manifiesto por el Ayuntamiento”. II. COMPETENCIA DE LA TELECOMUNICACIONES. COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto “el establecimiento y 1 “És per tot això, que voldríem ens informin del següent: 1.- Fins a quin punt aquesta empresa pot deixar el poble sense servei, al·legant que no tenen obligació de prestar-lo fins només un 97%, i considerant que ja estan instal·lats des de fa més de trenta anys, ocupant una parcel·la de 2000 m2 amb edificacions i instal·lacions, sense satisfer cap tribut local. 2.- Si existeixen sentències que avalin la seva postura, o més aviat el contrari. Voldríem saber en quin sentit es pronuncia la jurisprudencia més recent, així com la opinió dels vostres experts i d’accord amb la legislació vigent i la doctrina.” RO 2009/553 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos”. Para el cumplimiento de este objeto, la Ley atribuye a esta Comisión determinadas funciones, además de cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan o le encomienden el Gobierno o el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Concretamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.
- h)de la LGTel, la Comisión podrá asesorar a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones locales, a petición de los órganos competentes de cada una de ellas, en relación con el ejercicio de competencias propias de dichas Administraciones públicas que entren en relación con la competencia estatal en materia de telecomunicaciones. La consulta que el Ayuntamiento de Begues plantea a esta Comisión se refiere a la interpretación de la normativa relativa a la prestación del servicio portador de difusión de la señal de televisión y a la jurisprudencia dictada en la materia, aspecto sobre el que consultan debido a un problema surgido en el ejercicio de sus competencias sobre el territorio. Teniendo en cuenta los criterios mantenidos hasta el momento, puede entenderse que la consulta planteada se encuentra en el ámbito previsto en el citado artículo 48.3.
- h)por referirse a normas cuya aplicación corresponde a esta Comisión, conforme a las competencias que le son atribuidas por las Leyes. III. CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FORMULADA. De acuerdo con la consulta planteada, la estación emisora de Abertis situada en el monte denominado Els Comuns tiene por objeto la difusión de la señal del servicio de televisión terrestre público y privado en el municipio y a otros núcleos de población de alrededor del municipio, realizando una función de radioenlace, distribuyendo las señales que recibe a otros centros reemisores. El Ayuntamiento se refiere tanto a canales de televisión pública y privada nacional, como a canales de televisión autonómica o televisión de ámbito local, por lo que se analizará a continuación el régimen jurídico aplicable a las obligaciones de cobertura relativas al servicio de televisión terrestre en los tres ámbitos geográficos. No se analizará, en cambio, la controversia urbanística y tributaria a que se refieren el Ayuntamiento de Begues y Abertis, por no ser competencia de la RO 2009/553 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En todo caso, es evidente que la respuesta a esta consulta no tiene ninguna relación con el problema mencionado de exacción de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la instalación de Abertis, no debiendo afectar la contestación a la consulta planteada en la resolución de aquel problema. Procede realizar el siguiente orden de consideraciones: A. Sobre el servicio público de televisión y el servicio portador de difusión de la señal de televisión. La consulta del Ayuntamiento de Begues versa sobre la libertad de Abertis para decidir emitir la señal en un determinado municipio. El servicio afectado es el servicio de televisión terrestre o por ondas hertzianas. Si bien la señal audiovisual se puede emitir por varias tecnologías, las entidades prestadoras del servicio público de difusión de televisión2 están obligadas, de conformidad con la normativa aplicable y por sus respectivas concesiones, a emitir por medio de ondas hertzianas o terrestres. El servicio público de televisión se puede prestar, asimismo, por tecnología analógica y digital. Sin embargo, de acuerdo con la Disposición Adicional primera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de la televisión digital terrestre (en adelante, PTNTDT), las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica deberán cesar antes del 3 de abril de 2010, de forma que a partir de esa fecha únicamente se prestará el servicio público de televisión por medio de la tecnología digital. Asimismo, el servicio de televisión local por ondas hertzianas3 tiene naturaleza de servicio público, estando su gestión sujeta a concesión administrativa. De conformidad con el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, que modifica el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local (en adelante, PTNTDTL), la fecha límite para emitir televisión local con tecnología analógica era el 1 de enero de 2008. A partir de esa fecha, la televisión local debía emitirse con tecnología digital. 2 Regulado, entre otras disposiciones, por la parcialmente derogada Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y Televisión, la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión privada, la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, o la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y normativa de desarrollo. 3 Regulado por la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, del Régimen jurídico del servicio de la televisión local por ondas terrestres. RO 2009/553 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El servicio público de televisión se presta en régimen de gestión directa por el Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones locales (atribuido a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., y a las entidades designadas por las CCAA y por las Corporaciones, para el servicio de televisión autonómico y local) y, en régimen de gestión indirecta, por las sociedades que resulten adjudicatarias en los correspondientes concursos. Los difusores contratan el servicio portador de difusión de la señal con el operador de comunicaciones electrónicas que deseen y preste servicios en el ámbito geográfico en el que emitan. A este respecto, el mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión ha sido definido recientemente por Resolución del Consejo del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 21 de mayo de 20094, identificándose a Abertis como operador con poder significativo en el mercado e imponiéndosele un conjunto de obligaciones. En este sentido, aunque haya libertad para contratar el servicio portador, Abertis es el único proveedor del servicio descrito a nivel nacional, teniendo por tanto una cuota del 100% tanto en la modalidad analógica como digital en la actualidad. En los ámbitos geográficos autonómicos y locales hay otros prestadores de servicios, pero aun así la cuota de mercado de Abertis es muy elevada, por lo que en la mayoría de los supuestos es Abertis la que presta servicios a los concesionarios autonómicos y locales. B. Extensión del servicio: compromisos de cobertura poblacional. Abertis difunde la señal audiovisual de la televisión analógica y digital terrestre mediante la explotación de un conjunto de emplazamientos denominados centros emisores y reemisores que diseña con libertad empresarial, sin perjuicio de que tiene que cumplir las características técnicas establecidas en la normativa aplicable y en los pliegos reguladores de los concursos, los proyectos técnicos presentados ante la Administración General del Estado y los contratos firmados con los concesionarios. En este sentido, son los prestadores del Servicio Público de Televisión los que están obligados a cubrir determinadas áreas poblacionales -compromisos de cobertura poblacional-, que se analizarán a continuación, si bien esta obligación se trasmite por vía contractual al prestador del servicio portador, en este caso Abertis. Esto es, si bien los planes técnicos de aplicación prevén fases de cobertura que vinculan a los concesionarios de televisión, de forma directa, sus previsiones afectan, a su vez, a las entidades encargadas de su 4 Resolución por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea (MTZ 2009/195). RO 2009/553 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES transporte y difusión, pues son éstas las que deben acondicionar sus instalaciones a las necesidades impuestas a los concesionarios. La situación actual respecto de dichos compromisos de cobertura poblacional es la siguiente: (
- i)Televisión terrestre de ámbito nacional y autonómico. El Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada, aprobado por Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre, delimitaba inicialmente las zonas territoriales de emisión del servicio de televisión terrestre de ámbito nacional. En dicho Plan se establecían tres fases para la implantación de la televisión privada, llegando a una cobertura acumulada de población de un 80%. Aunque esta disposición sigue estando en vigor, esta cobertura hoy día ha sido superada en la práctica y por prescripción normativa, como se analizará a continuación. En términos de envergadura de las poblaciones que debían ser cubiertas, únicamente se establecía que deberían cubrirse la totalidad de las capitales de provincia y las ciudades de población superior a 100.000 habitantes. Sin perjuicio de lo anterior, como se ha señalado con anterioridad, en España el apagón analógico debe producirse a fecha 3 de abril de 2010, sustituyéndose por la difusión con tecnología digital (TDT). La instauración de la TDT a nivel nacional supone una extensión de la cobertura de la televisión terrestre en la medida en que el PTNTDT prevé unas fases de extensión a alcanzar por las sociedades concesionarias más ambiciosas, concluyendo la última fase el 3 de abril de 2010, momento establecido para el apagón analógico. Estas fases han sido modificadas en diferentes normas siendo las vigentes –establecidas por el PTNTDT- las que se describen a continuación5: El 93 % de la población antes del 31 de julio de 2009. El 96 % de la población para las sociedades concesionarias privadas y el 98 % de la población para las entidades públicas de ámbito estatal o autonómico, antes del 3 de abril de 2010. 5 Estas fases fueron establecidas en primer lugar en el artículo 6 del PTNTDT, siendo modificadas por última vez por la Disposición adicional segunda del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. Esta Disposición introdujo nuevos hitos con porcentajes intermedios de cobertura de población para el despliegue de la TDT a cumplir por las sociedades concesionarias. RO 2009/553 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES La disposición adicional primera del Real Decreto 944/2005 establecía que las entidades que presten el servicio de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica deberán realizar de manera progresiva el cese de emisiones en analógico por áreas técnicas, de acuerdo con el plan que a tal efecto acuerde la Administración General del Estado con el sector. Dicho plan (Plan Nacional de Transición de la Televisión Digital Terrestre) ha sido aprobado por el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007, y su objeto es “asegurar el pleno cese de emisiones de la televisión con tecnología analógica antes del 3 de abril de 2010, y su total sustitución por las emisiones basadas en tecnología digital”6. Tal como se señala en el apartado 3.1 del plan citado, las actuaciones a llevar a cabo para cada proyecto técnico de transición “garantizarán la existencia de una cobertura de TDT al menos similar a la actualmente existente con tecnología analógica en el territorio abarcado por cada uno de ellos”. En dicho plan se hace referencia a los planes presentados por los radiodifusores y se regula el cese de las emisiones con tecnología analógica en cada uno de los proyectos técnicos de transición y de las áreas técnicas en función de que la cobertura sea similar a la de la televisión terrestre con tecnología analógica. Por otra parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, establecía que los concesionarios debían presentar su planificación para el despliegue progresivo de la cobertura de la TDT, con el objeto asimismo de poder acometer el plan de transición aprobado por el Consejo de Ministros. Dichos planes deben contener la información relativa a las localidades a las que se dará cobertura de TDT. En este sentido, el municipio de Begues, como puede comprobarse consultando el Plan Nacional de transición a la TDT mencionado, está incluido en el proyecto técnico de Torre Collserola (centro de telecomunicaciones de Abertis), de forma que la población recibe la señal analógica de televisión desde Collserola. 6 Este Plan de Transición establece la separación geográfica del territorio nacional en 73 áreas técnicas, cada una de las cuales viene caracterizada por su correspondiente centro principal de difusión. Asimismo y en atención a la existencia en las áreas técnicas de centros secundarios de difusión que toman señal de la primaria del centro principal y de centros de difusión de menor entidad que tienen cobertura solapada, se han identificado 90 proyectos técnicos de transición. Para cada área técnica y proyecto técnico de transición se ha previsto la fecha límite en la que debe llevarse a cabo el cese de las emisiones con tecnología analógica, previéndose como un apagón analógico y encendido digital prospectivo desde el 30 de junio de 2009 hasta el 3 de abril de 2010. RO 2009/553 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En conclusión, Abertis no podría dejar de emitir actualmente a un municipio que está contemplado en los planes de despliegue presentados por los concesionarios ante la Administración General del Estado, porque serían los difusores afectados los que tendrían que modificar la cobertura de su servicio, justificando previamente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la exclusión del municipio, aspecto que no podría producirse si no fuera por problemas técnicos de cobertura. La misma conclusión ha de alcanzarse para la televisión de ámbito territorial autonómico, que está vinculada por el objetivo de alcanzar el 98% de cobertura en digital para el 3 de abril de 2010, superando los objetivos de cobertura especificados con anterioridad en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el PTNTDTL. En este sentido, el término municipal de Begues, integrado en la comarca de Baix Llobregat, recibe la señal del canal 61 explotado por Televisió de Catalunya. Sin perjuicio de lo anterior, Abertis tiene libertad empresarial para diseñar su red de difusión terrestre, siempre que cumpla con las anteriores obligaciones de cobertura. En este sentido, si, como dice Abertis en su escrito presentado en fecha 23 de junio, cubre el término municipal desde otros emplazamientos donde esté instalado, no estará incumpliendo sus obligaciones. (
- ii)Televisión de ámbito local. En el ámbito geográfico de la televisión local la conclusión es aun más clara, en la medida en que el ámbito de cobertura de cada demarcación está establecido por el Plan Técnico Nacional de la TDT local. En este sentido, en su artículo 8, el PTNTDTL incluye al término municipal de Begues en el ámbito de cobertura de los canales TL03B y TL11B (canales múltiples 36 y 46 – Cornellà Llobregat-). Los difusores que han resultado adjudicatarios de los correspondientes programas –así como las entidades que lleven a cabo la gestión directatienen que emitir la señal en todos los términos municipales incluidos en la demarcación, por lo que es evidente que el prestador del servicio portador de la señal de televisión -Abertis u otro operador- no puede modificar la cobertura. Así, el artículo 1.2 del PTNTDTL señala en el interior de la zona de servicio –constituida por los términos municipales de las localidades que integran su ámbito de cobertura-, “deberá asegurarse la captación de las RO 2009/553 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES señales de televisión digital local con calidad satisfactoria en condiciones de recepción fija”. En este ámbito geográfico, Abertis también tendrá libertad para instalar su red de centros emisores y reemisores, si bien debe atenerse a lo establecido en el artículo 5 del PTNTDTL, que señala que las estaciones de televisión digital local estarán situadas dentro de su zona de servicio, esto es, en las localidades cubiertas por cada demarcación, aunque excepcionalmente la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones – actualmente, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información-, podrá autorizar la utilización de un emplazamiento próximo, situado fuera de su zona de servicio, en determinadas circunstancias. En definitiva, Abertis podrá cambiar el emplazamiento de sus estaciones transmisoras cumpliendo con lo establecido en el PTNTDTL. IV. CONCLUSIONES. En definitiva, si el término municipal de Begues está cubierto por la señal y recibe servicios de televisión de los difusores correspondientes, el prestador del servicio portador de difusión de la señal de televisión no puede dejar de cubrir la población con su señal, aunque los compromisos de cobertura estén representados por porcentajes globales de población. Por lo que respecta a la televisión nacional y autonómica, ello supondría una separación del Plan nacional de transición aprobado en 2007 y podría ir en contra de los planes de despliegue presentados por Radio Televisión Española, las entidades públicas autonómicas y los concesionarios ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio. En segundo lugar, por lo que respecta a la televisión local, las entidades públicas y los concesionarios están obligados a emitir en los términos municipales incluidos en las demarcaciones definidas en el PTNTDTL y en los pliegos reguladores de los concursos, no pudiendo tampoco el prestador del servicio portador de difusión de la señal de televisión modificar la cobertura de la red en el sentido consultado por el Ayuntamiento de Begues. RO 2009/553 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. El presente documento está firmado electrónicamente por el Secretario, Ignacio Redondo Andreu, con el Visto Bueno del Presidente, Reinaldo Rodríguez Illera. RO 2009/553 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 10