COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión número 31/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 23 de septiembre de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con la tramitación del procedimiento número RO 2008/1350, se aprueba el siguiente Resolución por la que se procede al archivo de una consulta sobre la necesidad de inscribirse como operador para el establecimiento de redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas en recintos privados abiertos al público. ANTECEDENTES DE HECHO 3.1.1 Antecedentes Consulta Con fecha 29 de abril de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. Carlos Riopedre, en nombre y representación de la entidad KUBI WIRELESS, S.L. (en adelante, KUBI), en el que solicitaba que se le diera contestación a una consulta sobre instalaciones de redes Wi-Fi en establecimientos abiertos al público. PRIMERO.- SEGUNDO.- Inscripción en el Registro de Operadores de KUBI WIRELESS, S.L. Consultado el Registro de operadores cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, KUBI figura inscrito como persona autorizada para: La explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas basada en la utilización del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común (RLAN-WIFI). La prestación de los siguientes servicios de transmisión de datos: RO 2009/704 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES o Proveedor de acceso a Internet. o Interconexión de redes de área local. TERCERO.- Solicitud de archivo Con fecha 28 de agosto de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de KUBI por el que manifiesta su intención de desistir de su solicitud y solicita que se proceda al archivo de la misma y se declare concluso el procedimiento. A los anteriores Antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Competencia TELECOMUNICACIONES de la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto “el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos”. Para el cumplimiento de este objeto, la Ley atribuye a esta Comisión determinadas funciones, además de cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan o le encomienden el Gobierno o el Ministerio de Ciencia y Tecnología1. Concretamente, el artículo 29.2, letra a), del Reglamento de la CMT, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, establece que es función de esta Comisión “la resolución de las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de telecomunicación y las asociaciones de consumidores y usuarios de estos servicios”. Con carácter general, y conforme a lo señalado por esta Comisión en distintos acuerdos contestando consultas que le han sido planteadas, ha de entenderse que las consultas a las que se refiere el artículo 29.2
- a)del Reglamento de la CMT pueden referirse a los siguientes ámbitos: Las normas que han de ser aplicadas por la Comisión; Los actos y disposiciones dictados por la Comisión; 1 Todas las referencias al Ministerio de Ciencia y Tecnología deberán entenderse hechas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. RO 2009/704 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y las situaciones y relaciones jurídicas sobre las cuales ha de ejercer sus competencias la Comisión. La consulta que KUBI, plantea a esta Comisión se refiere a la interpretación de la normativa relativa a la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia. Teniendo en cuenta los criterios mantenidos hasta el momento, puede entenderse que la consulta planteada se encuentra en el ámbito previsto en el citado artículo 29.2.
- a)por referirse a normas cuya aplicación corresponde a esta Comisión, conforme a las competencias que le son atribuidas por las Leyes. Primero.- Sobre el desistimiento presentado por KUBI KUBI solicita, expresamente, en su escrito de 28 de agosto de 2009 el desistimiento de su solicitud por la que planteaba una consulta a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre explotación de redes de comunicaciones electrónicas. En este sentido, el artículo 42.1 de la LRJPAC dispone que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables (…)”. De conformidad con el artículo 87.1 de la LRJPAC, “pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad”. Los artículos 90 y 91 del mismo texto legal regulan el ejercicio, medios y efectos del derecho de desistimiento. Conforme al artículo 90.1, “todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos (…)”. Por otra parte, el artículo 91 de la LRJPAC prevé que: “1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. (…)” RO 2009/704 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Al amparo de tales preceptos, KUBI ha ejercido su derecho de desistimiento mediante escrito presentado el pasado día 28 de agosto de 2009, siendo el mismo adecuado a los efectos del apartado 1 del artículo 91 anterior, toda vez que deja constancia efectiva de su voluntad de desistir. Tras dar por ejercido el derecho de desistimiento al que se refieren los artículos 90.1 y 91.1 de la citada LRJPAC por parte de KUBI, esta Comisión, al no existir un interés general para su continuación, ni estimarse conveniente ni necesario tramitar el procedimiento para la definición y esclarecimiento del objeto del mismo, ha de aceptar de plano el desistimiento, debiendo declarar concluso el procedimiento (artículo 91.2 de la LRJPAC). El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. El presente documento está firmado electrónicamente por el Secretario Ignacio Redondo Andreu, con el Visto Bueno del Presidente, Reinaldo Rodríguez Illera. RO 2009/704 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 4