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Asesoramiento AAPP. Operador de cable

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión 13/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de abril de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el que, en relación con la tramitación del procedimiento RO 2009/92, se aprueba la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONTESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN EL MUNICIPIO PARA CONSEGUIR QUE ONO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. I. ANTECEDENTES. Con fecha 20 de enero de 2009, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR, por el que expone lo siguiente: 1. Que con fecha 23 de septiembre de 1998 se publicó en el BOE el otorgamiento por parte del Gobierno Central de la licencia de operador para el servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación de la Comunidad Foral de Navarra a la empresa Redes de Telecomunicación de Navarra, S.A. (Retena), convertida en el año 2000 en TENARIA, S.A. y que en la actualidad recibe el nombre de ONO1. 2. Que a finales del mes de mayo del año 2003, la empresa ONO solicitó en el Ayuntamiento de Berriozar (municipio de Navarra) licencia de obras y ocupación de dominio público para llevar a término la concesión otorgada en el año 1998. TENARIA, S.A. comercializa sus servicios con la marca ‘ONO’, por lo que cualquier referencia a esta denominación debe entenderse referida a la mercantil. 1 RO 2009/92 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 3. Que el 24 de septiembre del año 2003 se firmó un convenio entre el Ayuntamiento de Berriozar y ONO con objeto de concretar la materialización de la licencia otorgada como operador del servicio de telecomunicaciones por cable en la Comunidad foral de Navarra. En la licencia que se le otorgó a ONO en 1998 para actuar como operador del servicio de telecomunicaciones por cable se establecía la obligación mínima de completar la cobertura de los Ayuntamientos entre 5.000 y 9.999 habitantes antes del plazo de 10 años, a contar desde el inicio de la concesión. Berriozar es un municipio que ya en el año 1998 contaba con más de 5.000 habitantes, por lo que se encuentra incluido entre los municipios a los que hace referencia en la licencia, es decir, aquellos a los que ONO antes de que finalizase el año 2008, debía dar una cobertura total en relación con los servicios de telecomunicaciones por cable, según reza la base 38 del pliego del concurso por el que se le concedió la licencia. 4. Que a fecha 29 de julio de 2008, la cobertura total del servicio de telecomunicaciones por cable sigue sin llegar al municipio. 5. Que mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 29 de julio de 2008 se procedió a requerir a la empresa ONO (Tenaria, S.A.) para que antes de la finalización del año se completara el 100% de la cobertura en servicio de telecomunicaciones por cable en el pueblo de Berriozar, de conformidad con la licencia de obras y el convenio suscrito con este municipio el día 24 de septiembre de 2003. Hasta la fecha, la empresa no ha dado respuesta. A tal efecto, el AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR solicita a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asesoramiento en relación a las posibles actuaciones que pueda desarrollar este municipio para conseguir que ONO cumpla con las obligaciones contraídas. II. COMPETENCIA DE LA TELECOMUNICACIONES. COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto “el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos”. Para el cumplimiento de este objeto, la Ley atribuye a esta Comisión determinadas RO 2009/92 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES funciones, además de cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan o le encomienden el Gobierno o el Ministerio de Ciencia y Tecnología 2. Concretamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3

  1. h)de la LGTel, la Comisión podrá asesorar a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones locales, a petición de los órganos competentes de cada una de ellas, en relación con el ejercicio de competencias propias de dichas Administraciones públicas que entren en relación con la competencia estatal en materia de telecomunicaciones. III. OBJETO DE LA CONSULTA. La presente resolución tiene por objeto dar respuesta a las cuestiones planteadas por el AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR en su escrito de consulta, relativas a las posibles actuaciones que pueda desarrollar ese municipio para conseguir que ONO cumpla con las obligaciones presuntamente contraídas con el mismo. Manifiesta el Ayuntamiento consultante que recae sobre ONO la obligación mínima de completar la cobertura de los municipios de entre 5.000 y 9.999 habitantes, antes del plazo de 10 años desde el inicio de la concesión, en base a la licencia que se le otorgó en el año 1998 para actuar como operador del servicio de telecomunicaciones por cable en la Comunidad Foral de Navarra. No obstante, el Ayuntamiento señala que la cobertura total del servicio de telecomunicaciones por cable no ha llegado a completarse en el municipio de Berriozar, habiendo requerido a ONO el cumplimiento de la obligación mencionada en el párrafo anterior de conformidad con la licencia de obras y el convenio suscrito entre ONO y el AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR. IV. CONTESTACIÓN CONSULTA A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LA 1. CUESTIONES PREVIAS SOBRE EL OPERADOR La Orden de 7 de agosto de 19983 por la que se resolvía el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de la Comunidad Foral de Navarra, adjudicaba la concesión de gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable en esa demarcación a la sociedad “Redes de Telecomunicaciones de Navarra, Sociedad Anónima” (en adelante, RETENA). 2 Las referencias al Ministerio de Ciencia y Tecnología se entienden en la actualidad realizadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 3 Del Ministerio de Fomento. Publicada en el BOE de 8 de octubre de 1998. RO 2009/92 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas y de convocatoria del concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden del Secretario General de Comunicaciones de 16 de enero de 1998, establecía en su ‘Base 38. Cobertura y calendario’ que la cobertura en esa demarcación debía completarse en los distintos municipios que la constituyen, en los plazos que en la misma se detallan: más 100.000 habitantes, en un plazo máximo de 4 años; entre 10.000 y 100.000 habitantes, en un plazo máximo de 6 años; entre 5.000 y 9.999 habitantes, en 10 años; entre 1.500 y 4.999 habitantes, en 15 años y para el resto, en 23 años. En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera apartado 6º de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el 26 de abril de 2000, el Ministerio de Fomento dictó la Orden de transformación parcial de la concesión administrativa otorgada a la sociedad RETENA para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la liberalización operada por la Ley General de Telecomunicaciones. Según consta en la precitada Orden de 26 de abril de 20004, como consecuencia de esta transformación, y de conformidad con lo establecido en la letra
  2. b)del apartado 2 de la Disposición transitoria primera de la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Licencias Individuales, la sociedad REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE NAVARRA, S.A. pasaba a ser titular de los siguientes títulos:  Una Licencia Individual de tipo B1, habilitante para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, mediante el establecimiento o explotación, por su titular, de una red pública telefónica fija, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, con una vigencia de veinte años.  Una Autorización General de tipo C, habilitante para la prestación de servicios de transmisión de datos disponibles al público.  Una Autorización Provisional, para la prestación del servicio de telecomunicación de "vídeo bajo demanda".  Una concesión habilitante para la prestación de los servicios públicos de difusión en la demarcación territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que se mantiene vigente en sus mismos términos. 4 La Orden del Ministerio de Fomento de 19 de abril de 2000 establecía lo mismo para RETERIOJA, S.A. respecto a la demarcación territorial de La Rioja. RO 2009/92 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Ese mismo año, por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 13 de octubre de 2000, se concede a las sociedades REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE NAVARRA, S.A. y RETERIOJA, S.A. (en adelante, RETERIOJA) la autorización administrativa para poder llevar a cabo la operación de integración jurídica plena de ambas sociedades, bien mediante fusión por creación de una nueva o bien mediante fusión por absorción. Por ello, se produjo la fusión de ambas compañías mercantiles: RETENA y RETERIOJA, y la constitución, previa extinción de ambas, de TENARIA, S.A. Derivado de lo anterior, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones acordó mediante resolución de 14 de junio de 2001, respecto a los títulos habilitantes: - <<Autorizar la transmisión de las Licencias de tipo B1, cuya titularidad ostentaban las sociedades Reterioja, S.A. y Redes de Telecomunicación de Navarra, S.A., en los ámbitos de las demarcaciones territoriales de La Rioja y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, a la sociedad TENARIA, S.A. quien pasará a ostentar una Licencia Individual de tipo B1, en el ámbito de dichas demarcaciones territoriales, quedando subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de ambas Licencias individuales. No obstante, la titularidad de la sociedad TENARIA, S.A. no podrá inscribirse en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, en tanto que no se remita a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la documentación técnica indicada en el Expositivo cuarto de los Antecedentes de Hecho. - Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, de la sociedad TENARIA, S.A. como titular de una Autorización Provisional para la prestación del servicio de “vídeo bajo demanda mediante sistemas analógicos”…. - En cuanto a la concesión para la prestación de los servicios públicos de difusión en las demarcaciones territoriales de La Rioja y de la Comunidad Foral de Navarra, aún entendiendo que su transmisión ha sido autorizada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 13 de octubre de 2000…, no podrá procederse a la inscripción, en el Registro Especial de Operadores de Cable, de la sociedad TENARIA, S.A. como titular de dicha concesión en tanto que no se proceda a la cancelación registral del título habilitante otorgado a cada una de las sociedades absorbidas>>. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información acordó, mediante Resolución de 13 de julio de 2001, "eliminar las obligaciones y compromisos en su día ofertados por el adjudicatario5… 5 Haciendo referencia a las entidades RETERIOJA, S.A. y RETENA RO 2009/92 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES manteniéndose, por el contrario, las obligaciones de extensión de red y calidad que se deriven de las exigencias del Pliego de bases, así como el importe de las garantías definitivas, si bien con carácter temporal…”. Con fecha de 29 de noviembre de 2001, el Consejo de esta Comisión adoptó el siguiente acuerdo: A) Proceder a la cancelación, en el Registro de Especial de Operadores de Cable, de las inscripciones efectuadas por sendos Acuerdos del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 15 de abril de 1999, de las concesiones para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en las demarcaciones territoriales de la Comunidad Foral de Navarra y de La Rioja otorgadas a las sociedades RETENA y RETERIOJA. B) De conformidad con lo dispuesto en sendas Órdenes de transformación de los títulos ostentados por ambas entidades, proceder a la inscripción, en el Registro Especial de Operadores de Cable, de las sociedades RETENA y RETERIOJA como titulares cada una de una concesión habilitante para la prestación de los servicios de difusión en las demarcaciones territoriales de la Comunidad Foral de Navarra y de La Rioja, respectivamente. C) Proceder a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, de las sociedades RETENA y RETERIOJA como titulares cada una de una licencia individual de tipo B1, en los ámbitos de la Comunidad Foral de Navarra y de La Rioja, respectivamente, habilitante para la prestación del servicio telefónico disponible al público, mediante el establecimiento o explotación, por su titular, de una red pública telefónica fija, consignando los datos objeto de la primera inscripción especificados en el artículo 6 del Real Decreto 1652/1998, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Registro. El ámbito territorial de esta Licencia individual está delimitado por los municipios relacionados en el correspondiente Anexo del Pliego de condiciones por el que se rigió el concurso público para la adjudicación del título habilitante transformado. D) Proceder a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, de las sociedades RETENA y RETERIOJA como titulares de sendas Autorizaciones Provisionales, habilitantes para la prestación del servicio de telecomunicación de vídeo bajo demanda. E) Proceder a la inscripción, en el Registro Especial de Operadores de Cable, de la transmisión, autorizada por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 13 de octubre de 2000, de las concesiones para la prestación de los servicios públicos de difusión cuya titularidad ostentaban las sociedades extinguidas RETERIOJA, S.A. y REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE NAVARRA, S.A, a favor de la sociedad TENARIA, S.A. Consecuentemente, esta última sociedad pasará a ser titular de una concesión para la prestación de los servicios públicos de difusión en el ámbito de La Rioja y de la Comunidad Foral de Navarra. RO 2009/92 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES F) Proceder a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, de la transmisión, autorizada por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 14 de junio de 2001, de las Licencias Individuales de tipo B1 cuya titularidad ostentaban las sociedades RETENA y RETERIOJA, a favor de la sociedad TENARIA, S.A. quedando subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de ambas Licencias Individuales. Con la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), se modificó el régimen de los servicios de difusión de radio y televisión por cable, los cuales pasarían a prestarse en régimen de libre competencia (Disposición Adicional Décima). La Disposición Transitoria Décima de la LGTel establece en su párrafo primero <<que los títulos habilitantes otorgados para los servicios de difusión de radio y televisión por cable… se transformarán de manera inmediata por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la correspondiente autorización administrativa>>. En consecuencia, con fecha de 4 de marzo de 2004, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolvió 6 respecto de las entidades que se relacionaban en el Anexo de dicha Resolución7, y respecto a las demarcaciones territoriales que se señalaban en el mismo, lo siguiente: - Transformar las concesiones administrativas para la prestación de los servicios públicos de difusión por cable, en las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable en las mismas demarcaciones territoriales. - Cancelar la inscripción efectuada en el Registro Especial de Operadores de Cable de las mismas, como titulares de una concesión para la prestación de los servicios públicos de difusión en el ámbito de la demarcación territorial que se detalla. - Inscribir a dichas entidades en el Registro Especial de Operadores de Cable como titulares de las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable, incluyendo los datos relativos a su titular que obren en dicho Registro Especial. 6 RO 2004/219. 7 Entre las cuales se encontraba TENARIA para las demarcaciones de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra. RO 2009/92 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 2. OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR TENARIA EN LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA A. Respecto del título habilitante que ostenta en la actualidad Con la vigente LGTel, tal como indica su Disposición Transitoria Décima, párrafo segundo, << [H]asta que se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición adicional décima de esta Ley8, a las autorizaciones que resulten de la transformación… les serán de aplicación los artículos 10.1, 10.2 y 12 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable>>. Estos artículos establecían las condiciones para la prestación del servicio de difusión por cable, en concreto, la obligación de transmitir programas audiovisuales propiedad de programadores independientes y los contenidos de la programación con respecto a la protección de la juventud y de la infancia y otros bienes o derechos protegidos. Igualmente, los titulares de las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de televisión por cable deberán cumplir con las obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de radiodifusión y televisión, televisión en formato ancho y obligaciones de retransmisión que, en su caso, se le puedan imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios9. El Reglamento aprobado por el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, establece (Capítulo III), para los titulares de una autorización para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, ciertas obligaciones sobre la oferta de canales, la protección de menores y otras medidas de acceso, obligaciones administrativas y difusión de canales de operadores independientes. Pero no hace referencia alguna a la antigua obligación de cobertura de red de los operadores concesionarios del servicio de difusión por cable. Sin embargo, sobre esta obligación de cobertura, ya se pronunció esta Comisión en su Resolución de 4 de noviembre de 200510 en la que señalaba que “la nueva configuración de los servicios de difusión de radio y televisión por cable como autorizaciones administrativas fuera del régimen de servicio público, y perdido su carácter concesional, así como las previsiones de la disposición 8 Reglamento aprobado por el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, que pone en vigor la liberalización efectiva del servicio prevista en dicha Disposición. 9 Aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. 10 Expte. RO 2005/1163 Resolución por la que se contesta a la consulta formulada por el Exmo. Ayuntamiento de Carreño sobre diversas cuestiones en relación con la instalación de infraestructuras para la prestación de servicios de difusión de televisión por cable y de comunicaciones electrónicas. RO 2009/92 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES transitoria décima de la LGTel, eliminan la vinculación de los operadores de cable con sus antiguas obligaciones de cobertura, limitándose a las señaladas anteriormente en relación con el contenido de las emisiones. Al eliminar esa exclusividad (en la obtención del título habilitante) se vacía de sentido las obligaciones que se justificaban en la misma, como sería la cobertura del servicio establecida en los pliegos de los concursos. … Por tanto, modificado el régimen aplicable al servicio de difusión de radio y televisión por cable, han desaparecido las obligaciones de cobertura y extensión…” a que estaban sometidos los operadores concesionarios del servicio. Esta consideración se apoyaría, igualmente, en el hecho de que, con la aprobación del Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, cualquier persona interesada podrá constituirse en operador y prestar el servicio de difusión por cable, desapareciendo la limitación en el número de operadores hasta entonces vigente, facilitando la posible aparición de nuevos entrantes. De este modo, el operador TENARIA, con quien el AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR firmó un Convenio el 24 de septiembre de 2003 de colaboración y coordinación para el desarrollo y la construcción de la red de cable en dicho municipio, era, en el momento de la celebración de dicho acuerdo, el operador obligado a dar cobertura de red en dicha demarcación, en virtud de la concesión que ostentaba para la prestación del servicio público de difusión por cable. Sin embargo, con la entrada en vigor ese mismo año de la vigente LGTel, que liberalizaba los servicios de difusión de radio y televisión por cable, y la posterior transformación de los títulos llevada a cabo por esta Comisión el 4 de marzo de 2004 (antes señalada), se vaciaba de contenido la obligación de cobertura y extensión de red que se mantuvo hasta ese momento. En consecuencia, de conformidad con la legislación vigente sobre telecomunicaciones y en base al título habilitante que ostenta actualmente TENARIA, esta Comisión concluye que ya no recae sobre este operador (ni sobre ningún otro) la obligación de dar cobertura de red para la prestación del servicio de difusión por cable en la demarcación territorial de la Comunidad Foral de Navarra. RO 2009/92 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES B. Respecto de los mercados regulados El Ayuntamiento de Berriozar tampoco podría exigir a TENARIA el cumplimiento de la obligación de cobertura de red en su municipio en base a la regulación ex ante de los mercados, prevista en los artículos 10 a 13 de la LGTel11. Por un lado, el operador TENARIA no ha sido declarado operador con poder significativo de mercado, ni tiene asumidas obligaciones en los mercados regulados ex ante. Por otro, entre las obligaciones aplicables indicadas en los mencionados preceptos no se encuentra la de dar cobertura de red a un ámbito geográfico determinado (tal como sí se incluía en las antiguas concesiones del servicio de telecomunicaciones por cable). Por ello, no es ésta una de las obligaciones imponibles a los operadores declarados con poder significativo en los mercados regulados ex ante12. C. Respecto del Convenio firmado con el Ayuntamiento de Berriozar Por último, queda por examinar las obligaciones asumidas voluntariamente por el operador TENARIA en el municipio de Berriozar en base al Convenio de fecha 24 de septiembre de 2003 suscrito con su Ayuntamiento. Revisado el clausulado de dicho convenio, cuya copia ha sido aportada por la consultante, parece que, con la extinción de las concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones por cable, han desaparecido los presupuestos de hecho que motivaron la firma del mismo. En su exponendo II se señala <<[Q]ue Tenaria, para impulsar y facilitar la construcción de la red de cable y dar así cumplimiento a las obligaciones concesionales asumidas, está interesada en ejecutar las obras necesarias…>>. Tal como se ha indicado a lo largo de esta Resolución, han desaparecido las obligaciones concesionales y, con ello, han dejado de existir las premisas que motivaron la firma de este convenio entre el Ayuntamiento de Berriozar y el operador en aquel momento concesionario para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en esa demarcación territorial (TENARIA). 11 Artículos resultantes de la transposición de La Directiva 2002/19/CE, de 7 de marzo, de acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión. 12 En concreto, la Resolución de 22 de enero de 2009 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó la definición y el análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda ancha al por mayor, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acordó su notificación a la Comisión Europea (MTZ 2008/626). RO 2009/92 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Asimismo, es necesario señalar que el objeto del acuerdo recogido en el Convenio analizado es el de <<establecer los términos de la colaboración y coordinación entre el Ayuntamiento de Berriozar y Tenaria en el desarrollo y la construcción de la red de cable que esta última empresa tiene previsto construir>>. Por ello, ni del objeto, ni de ninguno de sus preceptos parece derivarse para TENARIA la obligación de cobertura y extensión de una red de cable. Todo lo anterior sin perjuicio de que, respecto a este Convenio, las partes acordaron que la resolución de las cuestiones que pudieran suscitarse sobre el mismo correspondiera al orden jurisdiccional contencioso-administrativo (Apartado ‘Octavo’). D. Conclusión En opinión de esta Comisión, de la vigente normativa de telecomunicaciones y del análisis de los datos aportados por la consultante, no se deduce que el operador TENARIA ( en la actualidad ONO) esté sujeto a obligaciones de cobertura de red y, por lo tanto, no se le puede compeler a extender su red de cable a la totalidad del término municipal de Berriozar. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2009/92 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 11 de 11

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