COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión número 14/10 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 6 de mayo de 2010, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual se aprueba la Resolución por la que se acepta la renuncia de la autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite sin acceso condicional otorgada a la entidad EUROSTAR PRODUCCIONES, S.L. (Expediente RO 2010/63). I ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12 de enero de 2010, ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión, escrito de D. Gerardo Iracheta Vallés, actuando en nombre y representación de la entidad EUROSTAR PRODUCCIONES, S.L., con domicilio en España a efectos de notificaciones en Madrid, calle Serrano, número 41, por el que solicita “la baja de la autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite” ya que el interesado no tiene intención de prestar el servicio. SEGUNDO.- Mediante Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 7 de abril de 2005, expediente RO 2005/747, se otorgó a la entidad EUROSTAR PRODUCCIONES, S.L., una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite, sin acceso condicional, por un plazo de cinco años computados desde la fecha de la Resolución. II FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos”. RO 2010/63 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 1 de 3 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES SEGUNDO.- El artículo 91 de la misma Ley, en su párrafo segundo establece que ”La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento”, y en el párrafo tercero del mismo artículo se establece que “si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”· En el mismo sentido, el artículo 6.2 del Código Civil establece que la renuncia a los derechos reconocidos por la Ley sólo será válida cuando no contraríen el interés público o el orden público ni perjudiquen a terceros. La renuncia debe ser expresa, tal y como sucede en el presente supuesto, de conformidad con lo señalado por el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones (Sentencias de 19 de abril de 1997, 28 de enero de 1995 , 23 de abril de 1998 , 30 de junio y 12 de diciembre de 2003, entre otras). Vistos los citados Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, RE S U E L V E: Aceptar, con fecha 12 de enero de 2010, la renuncia presentada por la entidad EUROSTAR PRODUCCIONES, S.L. y dejar sin efecto su autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite, sin acceso condicional. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento RO 2010/63 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 2 de 3 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. El presente documento está firmado electrónicamente por el Secretario, Ignacio Redondo Andreu, con el Visto Bueno del Presidente, Reinaldo Rodríguez Illera. RO 2010/63 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 3 de 3
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.