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IFEMA SACYR

RESOLUCIÓN (Expt. S/0031/08, Ifema Sacyr) Consejo: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Consejero D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª María Jesús González López, Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera Madrid, a 13 de febrero de 2008 El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo), con la composición expresada y siendo Ponente el Consejero D. Julio Costas Comesaña ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0031/08 Ifema/Sacyr, que trae causa de la denuncia presentada el 4 de diciembre de 2007 por D. M.A.G.O. contra D. L.E.C.M. en calidad de Presidente de IFEMA (Instituto Ferial de Madrid), IFEMA y SACYR VALLEHERMOSO, S.A., por la comisión de una supuesta conducta de competencia desleal nacida de la situación de incompatibilidad en la que habría incurrido el Sr. C.M. como Presidente de IFEMA y la ostentación de cargos en el grupo SACYR VALLEHERMOSO, que infringiría el artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). ANTECEDENTES

  1. El 4 de diciembre de 2007 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia la denuncia formulada por D. M.A.G.O. contra D. L.E.C.M. en calidad de Presidente de IFEMA (Instituto Ferial de Madrid), IFEMA y SACYR VALLEHERMOSO, S.A. A criterio del denunciante, el hecho de que el Sr. C.M. ostentase, al mismo tiempo, la presidencia del IFEMA y cargos en el Grupo Sacyr y Vallehermoso creaba una situación de incompatibilidad y de conflicto de intereses que constituía un supuesto de competencia desleal prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia, pues resultaría imposible competir en igualdad de 1/4 condiciones con quien no tiene a su alcance cargos o representantes en las dos entidades en conflicto de intereses.
  2. El 22 de enero de 2008, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia remitió al Consejo la Propuesta de Resolución siguiente: “PROPUESTA DE NO INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO DE ACTUACIONES I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de diciembre de 2007, ha tenido entrada en esta Dirección de Investigación la denuncia de D. M.A.G.O., en su nombre y como Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional de Tecnologías Avanzadas S.L., contra D. L.E.C.M., como Presidente de IFEMA (Institución ferial de Madrid) y de SACYR Vallehermoso S.A. por presuntas practicas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 3 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC) como consecuencia de la incompatibilidad de D. L.E.C.M. para ostentar la presidencia de IFEMA y la presidencia de la inmobiliaria Vallehermoso, del grupo SACYR, ya que haría imposible competir en igualdad de condiciones con la citada inmobiliaria. El día 21 de enero de 2008, el diario El País (folio 7) publica: La dimisión de C. de la presidencia del Vallehermoso, filial inmobiliaria de Sacyr-Vallehermoso. Asimismo, en la página Web de Terra Actualidad–EFE, de 20 de enero de 2008, (folio 8) aparece la siguiente información: El presidente de Ifema, L.E.C., ha dimitido de su cargo de presidente no ejecutivo de Vallehermoso -filial inmobiliaria de Sacyr-Vallehermoso-, como venía reclamando el Ayuntamiento de Madrid desde que C. accediera el pasado noviembre a la presidencia de Ifema con el apoyo de la Comunidad.(…). La dimisión de C., que ha sido sustituido por R.d.P., fue hecha pública por Sacyr-Vallehermoso el pasado viernes en un comunicado en el que informaba de una reorganización de su estructura. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La dimisión de D. L.E.C.M. de su cargo como presidente de Vallehermosofilial inmobiliaria de Sacyr supone un cambio fundamental en las circunstancias que propiciaron la denuncia, por las presuntas practicas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 3 de la LDC. En 2/4 efecto, el desistimiento del Sr. C.M. elimina la presunta incompatibilidad con la presidencia de IFEMA y, por tanto, la denunciada práctica restrictiva denunciada. III. PROPUESTA A la vista de todo lo anterior, se propone al amparo del artículo 44 de la LDC la no iniciación del procedimiento sancionador derivado de la presunta realización de las conductas prohibidas por el artículo 3 de la LDC así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por D. M.A.G.O., a cuyos efectos se remite la denuncia y las actuaciones practicadas por esta Dirección de Investigación que constan de 8 folios.”
  3. El Consejo deliberó y falló sobre el asunto en su reunión de 31 de enero de
  4. FUNDAMENTO JURÍDICO Único.- El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC. El Consejo juzga que la Propuesta formulada por la Dirección de Investigación analiza adecuadamente los hechos denunciados y sus consecuencias jurídicas en el ámbito del Derecho de defensa de la competencia, por lo que, estando de acuerdo en que no hay indicios de infracción de la LDC, ha decidido la no incoación de expediente sancionador y el archivo de las actuaciones realizadas por aquélla. Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, 3/4 HA RESUELTO ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar la actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia como consecuencia de la denuncia presentada por D. M.A.G.O., por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese al denunciante, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y que puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación. 4/4

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.