Id. Cendoj: 28079230062013100122 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 20/03/2013 Nº de Recurso: 866/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: LUCIA ACIN AGUADO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: Defensa de la Competencia. Seguro decenal . Idioma: Español SENTENCIA Madrid, a veinte de marzo de dos mil trece. Visto el recurso contencioso administrativo nº 866/2009 que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido MAPFRE RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS SA Y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Casado Deleito contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 12 de noviembre de 2009 (Compañías de Seguro Decenal, expediente S/0037/08). La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 21.632.000 euros. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El 12 de noviembre de 2009 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictó resolución en el expediente S/0037/08 Compañías de Seguro Decenal cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente ha quedado acreditada la existencia de un acuerdo para fijar unos precios mínimos en el seguro decenal de daños a la edificación, prohibido por el artículo 81.1.letra
(54)La existencia de una duda en el ánimo del juez debe favorecer a la empresa destinataria de la decisión mediante la que se declara una infracción, tal como exige el principio de presunción de inocencia el cual, como principio general del Derecho de la Unión Europea, se aplica, en particular, a los procedimientos relativos a violaciones de las normas de competencia aplicables a las empresas que puedan conducir a la imposición de multas o multas coercitivas (sentencia Hüls/Comisión, citada en el anterior apartado 46, apartados 149 y 150, y sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre 2006, Dresdner Bank y otros/Comisión, T-44/02 OP, T-54/02 OP, T-56/02 OP, T-60/02 OP y T-61/02 OP, Rec. p. II-3567, apartados 60 y 61)." NOVENO: No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución: FALLAMOS ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por MAPFRE RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS SA Y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 12 de noviembre de 2009 (Compañías de Seguro Decenal, expediente S/0037/08) que anulamos en los pronunciamientos referidos a la parte actora. No se hace condena en costas. Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a la Oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia fue leída y publicada en la forma acostumbrada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose constituido en audiencia pública, de lo que yo el Secretario, doy fe. EXPTE. S/0037/08 Compañías de Seguro Decenal RESOLUCIÓN Consejo Sres.: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª. María Jesús González López, Consejera Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera En Madrid, a 12 de noviembre de 2009. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición arriba expresada, y siendo Ponente el Consejero D. Julio Costas Comesaña, ha dictado esta Resolución en el expediente sancionador S/0037/08 Compañías de Seguro Decenal, incoado por la Dirección de Investigación de la CNC contra ASEFA, S.A. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASEFA), CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (MAPFRE EMPRESAS), MAPFRE RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A. (MAPFRE RE), SCOR GLOBAL P&C IBERICA SUCURSAL (SCOR Ibérica o SCOR), SUIZA DE REASEGUROS IBERICA AGENCIA DE REASEGUROS, S.A. (SUIZA Ibérica o SUIZA), SWISS REINSURANCE COMPANY (SWISS RE) y MÜNCHENER RÜCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL (MÜNCHENER o MRSEP), por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y en el artículo 81.1 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE). ANTECEDENTES DE HECHO 1 1. En el número 67 de la revista Construcción Alimarket correspondiente a enero de 2007, se publicó un artículo sobre los seguros para la construcción en España en el que se mencionaba, en relación con el seguro decenal de daños a la edificación, que existía una total homogeneidad en las primas propuestas por las distintas aseguradoras (folio 8). 2. Con el objeto de confirmar esas informaciones, la Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acordó llevar a cabo una información reservada como diligencia previa a la incoación del eventual expediente sancionador. En el marco de este expediente de información reservada, la DI solicitó información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre las aseguradoras y reaseguradoras que operan en ese mercado en España, evolución del mismo en número de pólizas, primas, cuotas y cualquier otra información que considerara relevante (folio 17), y recibida la respuesta el 17 de octubre de 2007 inspeccionó las sedes sociales de ASEFA, CASER, MAPFRE RE, SCOR y SUIZA. 3. El 28 de enero de 2008 la Dirección de Investigación (DI) acordó la incoación del presente expediente sancionador S/0037/08 Compañías de Seguro Decenal contra las aseguradoras y reaseguradoras ASEFA, S.A. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASEFA), CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (MAPFRE EMPRESAS), MAPFRE RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A. (MAPFRE RE), SCOR GLOBAL P&C IBERICA SUCURSAL (SCOR Ibérica o SCOR GLOBAL), SUIZA DE REASEGUROS IBERICA AGENCIA DE REASEGUROS, S.A. (SUIZA o SUIZA Ibérica), SWISS REINSURANCE COMPANY (SWISS RE) y MÜNCHENER RÜCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL (MÜNCHENER o MRSEP). 4. El 21 de noviembre de 2008 la DI notificó a las empresas imputadas y a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC) el Pliego de Concreción de Hechos (PCH). AUSBANC solicitó ser parte interesada el 21 de febrero de 2008 y fue admitida como tal el 3 de octubre de 2008. En aplicación del art. 33.1 del RD 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), el 22 de diciembre de 2008 la DI procedió al cierre de la fase de instrucción y, con fecha 26 de diciembre de 2008, notificó a las partes la Propuesta de Resolución (PR), dándoles plazo para formular alegaciones y, en su caso, proponer la práctica de pruebas y actuaciones complementarias ante el Consejo, así como la celebración de vista. Desde la notificación de la PR tomaron vista del expediente, el 30 de diciembre de 2008 SCOR Ibérica (folios 10406 a 10409); el 9 de enero SCOR Ibérica (folios 10418 a 10420), MAPFRE EMPRESAS (folios 10422 a 10424) y MÜNCHENER (folios 10426 a 10428); el 12 de enero SUIZA (folios 10443 a 10446); el 13 de enero ASEFA y MÜNCHENER (folios 10453 a 10457) y el 20 de enero de nuevo SCOR Ibérica (folios 11049 a 11051). 2 5. Han presentado alegaciones a la PR todas las partes interesadas en el expediente. De acuerdo con el art. 51.1 de la Ley 15/2007, la DI formuló Informe y Propuesta de Resolución con fecha 22 de enero de 2009, recibido en la Secretaría del Consejo al día siguiente. El propio día 22 de enero de 2009 tomaron vista del expediente las empresas ASEFA, SUIZA y MRSEP. 6. El día 17 de marzo de 2009 tuvo entrada en el Registro de la CNC escrito de SCOR Ibérica fechado el 11 anterior, en el que insiste en la afirmación, formulada en su escrito de alegaciones a la PR, de la irregular actuación de la DI al haber admitido como parte interesada a AUSBANC, así como en la publicación de dos periódicos de tirada nacional de artículos relativos a este expediente, con referencias literales al PCH, que considera parciales y tendenciosas, incluyendo uno de esos periódicos la fotografía del Consejero delegado de la matriz de SCOR Ibérica. Señala que estas informaciones han afectado a su reputación, y considera que la DI tiene una responsabilidad directa en la protección de la confidencialidad de los documentos del expediente. Por ello solicita una investigación en profundidad de este incidente para determinar la parte del expediente responsable de esa filtración y de la correlativa infracción de su deber de secreto. 7. El día 25 de marzo de 2009 MRSEP presentó en el Registro de la CNC escrito por el que solicita del Consejo resolviese sobre la confidencialidad solicitada por las partes en sus alegaciones a la PR, y le concediese acceso y vista del Expediente. 8. Por Acuerdo del Consejero Ponente de 15 de abril de 2009, el Consejo informó a MRSEP y a las demás partes interesadas, que “1. De conformidad con el art. 50.5 de la Ley 15/2007 (LDC), la fase de instrucción del expediente ha concluido, y el mismo ha sido remitido por la Dirección de Investigación (DI) para su resolución por el Consejo. 2. Durante esta fase de resolución del expediente, el Consejo no ha acordado ni prevé acordar la práctica de prueba alguna al amparo de lo dispuesto por el art. 51.1 de la LDC y por el art. 36 números 1 a 3 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), ni tampoco la celebración de vista con arreglo a los arts. 51.3 LDC y 37.2 del RDC. 3. Del mismo modo, el Consejo tampoco prevé adoptar acuerdo alguno previo a la Resolución que ponga fin al presente expediente sobre las solicitudes de confidencialidad formuladas por las empresas imputadas en sus alegaciones a la Propuesta de Resolución de la DI. 4. En cualquier caso, de ser adoptada durante esta fase alguno de los acuerdos reseñados, o cualquier otra actuación permitida por la legislación aplicable con incidencia en los derechos de las partes, el Consejo procedería a su notificación a los interesados en los términos y con el alcance que resulte de dicha normativa.” 9. Mediante escritos de fecha de entrada en el Registro de la CNC de 28 de abril de 2009, SWISS RE y SUIZA solicitaron que se les reconociera el derecho a tomar vista del expediente y a obtener copia de los documentos obrantes en el mismo. Por escrito de fecha de entrada en el Registro de la CNC de 4 de mayo de 2009, SCOR Ibérica solicitó 3 del Consejo que:
- a)resolviese las solicitudes de confidencialidad realizadas por las partes, con el objeto de poder acceder al expediente;
- b)ordenase la práctica de la prueba solicitada en su escrito de alegaciones a la PR; y
- c)la celebración de la vista. Todo ello porque el acceso al expediente y la práctica de la prueba solicitada era “absolutamente imprescindible para el adecuado ejercicio de su derecho de defensa en el presente Expediente”, y la celebración de la vista por su “indudable utilidad para permitir un mejor análisis de las circunstancias valoradas en el Expediente por el Consejo”. 10. En relación con los escritos arriba reseñados y con el escrito de fecha 11 de mayo de 2009 presentado por ASEFA, alegando vulneración de su derecho de defensa (por denegación de las pruebas solicitadas por todas las partes, mantenimiento injustificado de la confidencialidad, e imposibilidad de hacer alegaciones en todas las fases del procedimiento), mediante Acuerdo del Consejero Ponente de 14 de mayo de 2009, el Consejo comunicó a todas las partes que “A la vista de lo solicitado en dichos escritos, se informa nuevamente a los interesados que encontrándose el expediente en su fase de resolución por el Consejo de la CNC, y no habiendo el Consejo realizado la práctica de prueba alguna o actuación complementaria distintas a las ya acordadas por la Dirección de Investigación, no procede en este momento procesal acceder a la solicitud de acceso al expediente formulada.”. 11. Con fecha 14 de mayo de 2009 MRSEP presentó escrito dirigido al Consejo alegando:
- a)tener derecho a tomar vista del expediente y a obtener las copias de la documentación obrante en el mismo; y
- b)tener interés en que se practique la prueba solicitada por las demás imputadas, aunque ella no hubiese solicitado la práctica de prueba alguna, así como que se celebre vista del expediente. SWISS RE y SUIZA, por escrito presentado en el Registro de la CNC el 19 de mayo de 2009, alegaron ante el Consejo, en línea de sus escritos anteriores, que la práctica de la prueba solicitada en sus alegaciones a la PR, así como la celebración de la vista es “necesaria” y “esencial” para garantizar la protección de los derechos de defensa de ambas empresas. Por ello solicitaron del Consejo que acordase la práctica de las pruebas propuestas, la celebración de vista, fijación de fecha y hora para tomar vista del expediente y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo. MAPFRE EMPRESAS, mediante dos escritos presentados en el Registro de la CNC con fecha 22 de mayo de 2009, argumentó y solicitó del Consejo:
- a)ordenase la celebración de vista, y
- b)permitiese el acceso al expediente y la obtención de copia de los documentos obrantes en el mismo. MAPFRE RE, mediante dos escritos presentados en el Registro de la CNC con fecha 26 de mayo de 2009, con los mismos argumentos que los empleados por MAPFRE EMPRESAS en los escritos antes mencionados, solicitó del Consejo la celebración de vista, acceso al expediente y obtención de copia de los documentos obrantes en el mismo. 12. MRSEP o MÜNCHENER, en escrito registrado en la CNC el 2 de julio de 2009, reiteró al Consejo su alegación (ya formulada ante la DI) de que las bases técnicas en las que se apoya la DI para valorar la evolución de la tasa media (precio medio) del seguro decenal de daños a la edificación en los años 2000-2006 (es decir, el efecto del cártel sobre el mercado) eran erróneas. Un error que se habría puesto de manifiesto al comparar 4 esa información contenida en la Estadística de ICEA del año 2006 (publicada en junio de 2007) con la Estadística de ICEA del año 2007 (publicada en junio de 2008) para los mismos años 2000-2006. Por ello MRSEP se ha dirigido a ICEA planteándole varias cuestiones relativas al sistema de elaboración de las estadísticas relativas al seguro decenal y el motivo por el que los datos relativos a un mismo periodo varía de unas estadísticas a otras. Adjunta la carta dirigida a ICEA con fecha 19 de junio y su contestación fechada el 25 siguiente. MRSEP termina su escrito solicitando “la admisión y práctica de la prueba propuesta”, que cabe entender es el escrito de ICEA de 25 de junio de 2009, firmado por el Director de Estadísticas, en contestación a su previa petición de aclaraciones de 19 de junio de 2009. 13. Por Acuerdo de fecha 9 de junio de 2009, dictado en aplicación del art. 37.2.
- c)de la Ley 15/2007, el Consejo acordó la suspensión del plazo máximo para resolver el presente expediente hasta que se de respuesta por la Comisión Europea a la información remitida, o transcurra el término a que hace referencia el art. 11.4 del Reglamento CE 1/2003. Con fecha 10 de junio de 2009 se remitió a la Comisión la información procedente (f. 11390 a 11393 vlta.). 14. Mediante Acuerdo de 20 de julio de 2009 el Consejo de la CNC resolvió las solicitudes de práctica de prueba, confidencialidad y vista realizadas por las partes. Además, de oficio, acordó que la DI realizase diversas diligencias de prueba y actuaciones complementarias, concediendo a las partes interesadas, de acuerdo con el art. 51.1 de la Le 15/2007, el plazo de 7 días para formular alegaciones y, en particular, para manifestar su parecer sobre la confidencialidad acordada y denegada por el Consejo. Igualmente, para la práctica de la prueba y actuaciones complementarias ordenadas de oficio se concedió a las empresas requeridas el plazo de 10 días, a contar desde la notificación del acuerdo de práctica de las mismas, a adoptar por la Dirección de Investigación conforme a lo dispuesto por el art. 51.2 de la Ley 15/2007. Asimismo, el Consejo resolvió suspender el plazo máximo para resolver el expediente durante el tiempo en que se sustancian las diligencias de prueba y actuaciones complementarias acordadas. 15. La Asociación ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondo de Pensiones) contestó al requerimiento de información ordenado por el Consejo con fecha 29 de julio de 2009 (folios 12239-12276). El 28 de julio de 2009 MRSEP solicitó la ampliación del plazo de 7 días para formular alegaciones al Acuerdo del Consejo de 20 de julio de 2009 y presentar versiones censuradas de diversos escritos, así como del plazo de 10 días para aportar la información requerida por la DI a instancias del Consejo. El 29 de julio de 2009 SWISS Re solicitó la ampliación de citado plazo de 10 días. Mediante Acuerdo del Consejero Ponente de 30 de julio de 2009 se concedió a todos los interesados la prórroga de los plazos referidos, por un periodo de 3 y 5 días hábiles, respectivamente. 16. MAPFRE RE y MAPFRE EMPRESAS presentaron alegaciones al acuerdo de 20 de julio de 2009 con fecha 3 de agosto de 2009. ASEFA, MRSEP y SCOR Ibérica 5 presentaron alegaciones mediante escritos de fecha 7 de agosto de 2009. SWISS RE y SUIZA hicieron lo propio mediante escritos con fecha de entrada en el Registro de la CNC de 11 de agosto de 2009. 17. Al requerimiento de información dirigido a las empresas imputadas sobre su volumen de negocio, CASER contestó mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2009; MAPFRE EMPRESAS y MAPFRE RE contestaron mediante escritos de 31 de julio de 2009; MRSEP y ASEFA mediante escritos de 4 de agosto de 2009; y SCOR mediante escrito de 27 de agosto de 2009. 18. El 7 de septiembre de 2009 el Consejo adoptó Acuerdo por el que resolvía la confidencialidad de determinados documentos incorporados al expediente, sobre el acceso al expediente por parte de AUSBANC, admitía una determinada prueba previamente denegada en el Acuerdo de 20 de julio anterior, recordaba el alcance del deber de secreto impuesto a las partes del expediente por el art. 43 de la Ley 15/2007, y concedía a éstas el plazo de 10 días para alegar sobre el alcance o importancia de la práctica de las pruebas admitidas y para valorar el resultado de la actuaciones complementarias practicadas. MRSEP y ASEFA mediante escritos de fecha 14 de septiembre de 2009 solicitaron ampliación del referido plazo, que el Consejo mediante Acuerdo del Consejero Ponente de la misma fecha prorrogó para todos los interesados por 5 días hábiles. 19. SCOR presentó alegaciones por escrito de 18 de septiembre de 2009; AUSBANC hizo lo propio por escrito de fecha 29 de septiembre de 2009; CASER, MRSEP y ASEFA por medio de escritos de fecha 30 de septiembre de 2009; y SUIZA y SWISS RE por escritos de 5 de octubre de 2009. No presentaron alegaciones en este trámite procesal MAPFRE EMPRESAS y MAPFRE RE. 20. Por Acuerdo del Consejero Ponente de fecha 15 de octubre de 2009 se comunicó a las partes que el Consejo en su reunión del 14 anterior había acordado levantar la suspensión del plazo máximo para resolver el expediente de referencia adoptada en el Acuerdo de 20 de julio de 2009, reanudándose el cómputo con efectos desde el 6 de octubre de 2009. 21. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia terminó de deliberar y fallar este expediente sancionador en su reunión de 10 de noviembre de 2009. 22. Son interesados: - ASEFA, S.A. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASEFA) - CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) - MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (MAPFRE EMPRESAS) - MAPFRE RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A. (MAPFRE RE) - SCOR GLOBAL P&C IBERICA SUCURSAL (SCOR Ibérica o SCOR) 6 - SUIZA DE REASEGUROS IBERICA AGENCIA DE REASEGUROS, S.A. (SUIZA Ibérica o SUIZA) - SWISS REINSURANCE COMPANY (SWISS RE) - MÜNCHENER RÜCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL (MÜNCHENER o MRSEP) - ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC) HECHOS PROBADOS Las partes. La DI describe de la siguiente forma a las empresas investigadas en este expediente sancionador: 1. 1.1. ASEFA es una sociedad anónima con domicilio social en Madrid y un capital social de 10 millones de euros, distribuidos entre las sociedades francesas SOCIETE MUTUELLE D’ASSURANCE DU BATIMENT ET DE TRAVAUX PUBLICS (SMABTP), con un 59,96% y SCOR, S.E., con un 39,79%. ASEFA es filial del grupo SMABTP (folio 6449 confidencial AUSBANC), que es una mutua con más de 70.000 mutualistas. SCOR, S.E. es una sociedad anónima que cotiza en la Bolsa de París. A su vez, ASEFA es accionista al 100% de la sociedad ASEFA INMUEBLES SOCIEDAD LIMITADA. Su objeto social es la gestión de activos por cuenta de entidades aseguradoras, especialmente en el sector inmobiliario ASEFA es una entidad aseguradora estrechamente ligada al sector de la construcción y como tal los servicios que ofrece son: el seguro todo riesgo construcción, el seguro de daños a la edificación, el seguro de responsabilidad civil general, profesional y de productos, y el seguro de caución y de afianzamiento de cantidades entregadas a cuenta. ASEFA desarrolla sus actividades principalmente en España (folio 6973). Esta empresa comenzó a comercializar la póliza de seguro de daños a la edificación en España en 1992. Su actividad hasta el año 2000 fue bastante reducida pues sólo lo demandaban algunos promotores públicos y sociedades francesas acostumbradas a este seguro. A partir del año 2001 su facturación para el riesgo decenal se incrementó notablemente. Según la información proporcionada por ICEA (vid cuadro 2 infra), las primas contratadas por ASEFA correspondientes a este seguro pasaron de 45 millones de euros en 2002 a 102 millones de euros en 2006, lo que supuso un incremento del 126% en 4 años. Tomando como referencia igualmente las primas contratadas, ASEFA ha ostentado la mayor cuota de mercado en este seguro (cerca del 30%), si bien desde 2003 a 2007 ha perdido varios puntos (del 31% al 23,9%) a favor de sus competidoras. En 2088 ha ostentado una cuota del 26%. El seguro de daños a la edificación representa una parte relevante del negocio global de ASEFA. En concreto, de acuerdo con los datos aportados por la compañía sobre primas 7 emitidas netas de anulaciones correspondientes al seguro directo más el reaseguro aceptado, en los últimos 6 años (2002 al 2007), el negocio del seguro de daños a la edificación ha representado para ASEFA entre el 58% y el 66% de su negocio global (folio 5186 confidencial). De acuerdo con la legislación vigente durante el periodo 2002/2007 (artículo 57 de la Ley 30/1995 y artículo 57 del Real Decreto Legislativo 6/2004), las entidades aseguradoras autorizadas para la práctica del seguro directo en España pueden aceptar operaciones de reaseguro, en los mismos ramos que comprenda aquella autorización y con arreglo al mismo régimen jurídico. MAPFRE EMPRESAS y ASEFA han aceptado operaciones de reaseguro del seguro de daños a la edificación. El reaseguro de este riesgo ha sido gestionado por ASEFA de dos formas. Con anterioridad al año 1995, mediante contratos de reaseguro facultativo. En 1995 firmó el primer contrato de reaseguro obligatorio proporcional. La retención para ASEFA en estos contratos comenzó siendo sólo del 5% y fue incrementándose hasta situarse en el 30% a partir de 2004. En 2003, excepcionalmente fue del 43%. El líder de los contratos y principal reasegurador de ASEFA ha sido SCOR. Los siguientes reaseguradores en importancia han sido SUIZA y MÜNCHENER (folio 5191 confidencial). 1.2. CASER se constituyó en 1942. Su capital social se eleva actualmente a 129,9 millones de euros. Está participada por 42 accionistas, entre los que destaca C.A.M.P Zaragoza, Aragón y la Rioja “IBERCAJA” con el 11,9%, las Mutuas Francesas MAAF ASSURANCE y LE MANS CONSEIL con el 10% cada una, la Caja de Ahorros de Asturias (8%) y la Corporación Caixa Galicia, S.A. (6,8%). El resto se reparte entre diversas Cajas de Ahorros, algunas Sociedades de Inversión, la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y acciones propias de CASER (folio 5371). Adicionalmente, CASER es cabecera de un grupo de sociedades que desarrollan actividades complementarias de la aseguradora, especialmente en el campo de la prestación de servicios para la tercera edad, administración de compañías de seguros y consultoría. De acuerdo con sus Estatutos, CASER está autorizada para operar en todos los ramos