RESOLUCIÓN (Expte. S/0074/08, Colegio Arquitectos Asturias) Consejo: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª María Jesús González López, Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera Madrid, a 21 de octubre de 2008 El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada y siendo Consejero Ponente D. Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente S/0074/08, Colegio de Arquitectos de Asturias, tramitado por la Dirección de Investigación de la CNC a consecuencia de la de denuncia presentada por (…), en nombre y representación de (…), contra el Ilustre Colegio de Arquitectos de Asturias, por supuestas conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 12 de mayo de 2008 tuvo entrada en la CNC denuncia de (…), en nombre y representación de (…), contra el Ilustre Colegio de Arquitectos de Asturias por vulneración de la LDC, consistente en la denegación del visado de un proyecto por la modificación de un proyecto inicial de otro arquitecto, condicionándolo a la presentación de la renuncia del anterior. En particular, el denunciante afirma que inicialmente contrató al arquitecto (…) y al no ajustarse su trabajo a lo requerido por el Ayuntamiento para otorgarle la licencia de uso y ocupación, encontrándose aquél ilocalizable y una vez pagados sus servicios, procedió a su sustitución por (…), pero el 1/3 Colegio de Arquitectos de Asturias denegó el visado a este nuevo proyecto, paralizando así el desarrollo de la obra. 2.- Tras la realización de diversas diligencias de información reservada, consistentes en requerir al denunciante y al Colegio denunciado información dirigida a la prueba y clarificación de los hechos, el 31 de julio de 2008 la Dirección de Investigación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49.3 LDC, formuló a este Consejo Propuesta de no incoación de procedimiento sancionador y archivo de las actuaciones practicadas, en base a que: “El denunciante no aporta ninguna prueba de la práctica denunciada, ni tan siquiera aporta prueba documental que acredite la denegación del visado al proyecto que modificaba el inicialmente presentado al COAA. Por su parte, el COAA niega haber denegado el visado al proyecto contratado por el denunciante y afirma no haber denegado visados por cambio de arquitecto en los últimos tres años. Esta Dirección carece, por tanto, de pruebas de la supuesta infracción, no pudiendo comprobar los hechos denunciados.” 3.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su reunión del 15 de octubre de 2008. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El número 3 del artículo 49 LDC dispone que el Consejo de la CNC, a propuesta de la Dirección de Investigación, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación, cuando considere que no hay indicios racionales de infracción de las conductas prohibidas por la LDC. 2/3 Segundo.- El art. 25.5 del RD 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, dispone que la formulación en forma de una denuncia no vincula a la Dirección de Investigación para iniciar el procedimiento sancionador. En este caso, vista la denuncia, las actuaciones previas realizadas y su resultado, así como la Propuesta de la Dirección de Investigación (art. 27 del RD 261/2008), el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia considera, por una parte, suficientes las actuaciones previas practicadas por la instrucción y, por otra, que el denunciante (pese a ser requerido para ello) no ha podido acreditar la existencia misma de los hechos denunciados (denegación de visado por cambio de arquitecto) y el denunciado afirma que no ha negado visado alguno en los tres últimos años por cambio de arquitecto. Por consiguiente, ante la ausencia de prueba de los hechos objeto de la denuncia, el Consejo coincide con la Dirección de Investigación en que no procede ninguna valoración jurídica de los mismos desde la legislación de defensa de la competencia, siendo por ello ajustada a Derecho la Propuesta realizada a este Consejo de no iniciar expediente sancionador y archivar las actuaciones previas practicadas. En consecuencia, vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación como consecuencia de la denuncia presentada por (…), en nombre y representación de (…), contra el Ilustre Colegio de Arquitectos de Asturias por falta de acreditación de los hechos denunciados. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al denunciante y al denunciado, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. 3/3
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.