COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA ENTRADA Reg Of:6320 RG 6320 23/07/2012 12:07:01 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 310 1)1 1°11 r, o AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SEXTA Secretaría de D. VÍCTOR GALLARDO SÁNCHEZ SENTENCIA N°: Fecha de Deliberación: Fecha Sentencia: Núm. de Recurso: Tipo de Recurso: Núm. Registro General: Materia Recurso: Recursos Acumulados: Fecha Casación: Ponente Ilma. Sra. : 10/07/2012 11/07/2012 0000229/2011 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 02386/2011 SANCIÓN Demandante: Procurador: Letrado: Demandado: Codemandado: MEDIAPRODUCCION S.L. Y GOL TELEVISIÓN S.L. D. FEDERICO GORDO ROMERO Da . CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A.U. Y CABLE EUROPA S.A.U. (ONO) Abogado Del Estado Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia: o ADMINISTRACION DE JUSTICIA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SEXTA Núm. de Recurso: Tipo de Recurso: Núm. Registro General: Demandante: Procurador: Demandado: Codemandado: 00002292011 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 02386/2011 MEDIAPRODUCCION S.L. Y GOL TELEVISIÓN S.L. D. FEDERICO GORDO ROMERO TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A.U. Y CABLE EUROPA S.A.U. (ONO) Abogado Del Estado Ponente Ilma. Sra.: Da . CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA SENTENCIA N°: Ilma. Sra. Presidente: Da . MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO limos. Sres. Magistrados: Da . MERCEDES PEDRAZ CALVO Da . CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA D a . ANA ISABEL RESA GÓMEZ Da . LUCÍA ACÍN AGUADO Madrid, a once de julio de dos mil doce. Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Mediaproducción S.L. y Gol Televisión S.L., actuando en su nombre y representación el Procurador Sr. D° Federico Gordo Romero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 17 de marzo de 2011, siendo Codemandada DTS Distribuidora de Televisión Digital SAU y Cable Europa S.A.U. ONO y la cuantía del presente recurso de 500.000 euros. 1 ADMINISTRACION DE JUSTICIA ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Mediaproducción S.L. y Gol Televisión S.L., actuando en su nombre y representación el Procurador Sr. D° Federico Gordo Romero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 17 de marzo de 2011, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución que nos ocupa. SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo por el TSJ de Valencia, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente. Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno. TERCERO: Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diez de julio de dos mil doce. CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 17 de marzo de 2011, por la que se sanciona a la hoy actora por abuso de posición de dominio del artículo 2 de la Ley 15/2007, a la multa de 500.000 euros. La parte dispositiva de la citada Resolución es del siguiente tenor: "PRIMERO. Declarar que la prohibición del artículo 1.1 de la LDC y del artículo 101.1 del TFUE no se aplica a los acuerdos de Mediaproducción S.L. con terceros operadores analizados en el expediente de referencia en virtud de los artículos 1.3 de la Ley 15/2007 y 101.3 del TFUE, tanto en lo que se refiere a los acuerdos de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol para las temporadas 2009/2010 y siguientes, como a los de puesta en común de los mismos, en tanto en cuanto su duración no exceda las tres temporadas. SEGUNDO. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una conducta de abuso de posición dominante prohibida por el artículo 2 de la Ley 15/2007 y por el artículo 102 del TFUE, de la que son autores ADMINISTRACION DE JUSTICIA Mediaproducción S.L. y su filial Gol TV S.L. al obstaculizar la competencia en el mercado de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol y en los mercados descendentes de televisión, particularmente el de pago. TERCERO. Imponer a Mediaproducción S.L. y Gol Televisión S.L. solidariamente una multa de 500.000 euros, como autores de la infracción declarada en esta Resolución. CUARTO. Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución." SEGUNDO.- El artículo 2 de la Ley 15/2007 establece: "1. Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional. 2. El abuso podrá consistir, en particular, en: La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos. La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores. La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos. 3. La prohibición prevista en el presente artículo se aplicará en los casos en los que la posición de dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido establecida por disposición legal." El tipo sancionado en el artículo 2 lo es el abuso de posición de domino o de la situación de dependencia económica, lo que presupone dos elementos, la existencia de una posición de dominio en el mercado de referencia o una dependencia económica y el abuso de tal posición o dependencia. Las conductas que se consideran abusivas y se explicitan en el propio precepto, lo son a titulo enunciativo, pues el elemento esencial lo es que la conducta sea efectivamente abusiva aún no respondiendo a alguno de los supuestos señalados por la norma. El tipo infractor no requiere que se alcance la finalidad de vulneración de la libre competencia, basta que la conducta sea objetivamente apta para alcanzar tal fin, tenga éxito o no la misma. Se afirma en la Resolución impugnada: "...En la actualidad, los titulares originarios de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de cada equipo son los propios clubes de fútbol, con una única excepción: los derechos audiovisuales de la final de la Copa del Rey, que corresponden a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Cada club de futbol negocia y cede de manera individual a un único operador la titularidad de todos sus derechos audiovisuales de sus partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final), para todas las modalidades de explotación audiovisual, para todos los ámbitos ADMINISTRACION DE JUSTICIA geográficos y por un periodo de tiempo determinado que se mide en temporadas. A su vez esto implica que la competencia por la adquisición de derechos audiovisuales entre los distintos adquirientes se produce episódicamente, cuando éstos licitan por los contratos que otorgan la exclusiva sobre todos los derechos del club para un periodo de tiempo determinado, quedando el resto del tiempo cerrado a la competencia. Esta dinámica competitiva tiene importantes consecuencias desde el punto de vista de la reventa de los derechos. Los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey son una importante fuente de ingresos para todos los clubes de fútbol que participan en la Primera y Segunda División. Sin perjuicio de ello, desde el punto de vista de la demanda hay una mayor disponibilidad a pagar por los derechos de determinados clubes que son los que más audiencia generan, en particular los del Real Madrid y Barcelona. Los primeros contratos con clubes de fútbol se firmaron a partir de 1996 por cinco temporadas (1998/1999 a 2002/2003), siendo los adquirientes Sogecable, Antena 3 (cuya posición fue asumida por Telefónica en julio de 1997), TV Cataluña y AVS. En el marco de la operación de concentración por la que Vía Digital se integró en Sogecable, el TDC consideró en su informe C-74/02 que la operación de concentración afectaba de manera negativa a las condiciones de competencia en el mercado de adquisición y reventa de derechos televisivos de acontecimientos futbolísticos en España, creando un riesgo de cierre de mercado a nuevos entrantes, debido a: (
- i)La acumulación en manos de Sogecable de derechos de tanteo, retracto y opciones de compra de más de la mitad de los clubes de Primera División, y a (
- ii)la duración excesiva del periodo de exclusividad en la adquisición de estos derechos. En vista de ello, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 relacionado con los mercados futbolísticos (ACM 2002) estableció una serie de obligaciones que condicionaban la capacidad de Sogecable para negociar en el mercado de la adquisición de derechos y, hasta cierto punto, en su reventa. En particular: ... A lo largo de la temporada 2006/2007 y al inicio de la temporada 2007/2008, Mediapro, Telemadrid y Caja Madrid cierran diversos contratos con clubes de fútbol que cubren en la mayoría de los casos de la temporada 2009/2010 a la temporada 2013/2014. A estas renovaciones no pudo acudir Sogecable en condiciones simétricas, en la medida en que seguía limitado por el ACM 2002, que no expiró hasta el 29 de noviembre de 2007." Y continúa: "En definitiva, los derechos suelen ser mayoritariamente adquiridos por operadores audiovisuales que procuran su explotación en sus propios medios de comunicación. En el pasado, mientras Sogecable ha sido el adquirente de buen parte de los derechos audiovisuales de clubes de fútbol, la explotación en ventana de pago se ha producido en exclusiva, con la excepción del pago por visión que las autoridades de competencia obligaron a abrir a terceros. En abierto se ha producido la cesión de derechos a terceros para su explotación, en exclusiva o no. Con carácter adicional a ello, la normativa obliga a la emisión en directo y abierto, y para todo el territorio del Estado de un encuentro de fútbol por cada jornada de la Liga de primera división, así como las semifinales y la final de la Copa del Rey de Fútbol siempre que haya algún canal de televisión en abierto interesado en emitirlo ADMINISTRACION DE JUSTICIA (Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y antes de ello artículo 3.1 de la Ley 21/1997, de 3 de junio, reguladora de retransmisiones y emisiones de acontecimientos deportivos).." Seguidamente se sostiene: "A partir de la temporada 2009/2010, Mediapro está gestionando toda la explotación de los derechos audiovisuales de Liga y de la Copa de S.M. el Rey de fútbol. Mediapro cuenta con una filial al 100%, Gol Televisión, S.L. (Gol Televisión), que produce un canal de televisión de pago, Gol TV (operativo desde 2008), en el que se emiten, entre otros contenidos, partidos de Liga y Copa del Rey de fútbol en España. Este canal Gol TV está disponible a través de un canal de Televisión Digital Terrestre (TDT) de pago, que forma parte de los canales correspondientes a Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. También está disponible en diversas plataformas de televisión de pago en España, entre otras, lmagenio (Telefónica), Ono, R-Cable, Euskaltel, Telecable Asturias, Orange, etc. A continuación la resolución contiene la relación de hechos probados respecto de la dinámica de reventa de los derechos que nos ocupan. TERCERO. De los fundamentos jurídicos contenidos en la Resolución hemos de destacar: - "De acuerdo con los precedentes (S/0006/07 y N-06094 SOGECABLE/AVS; C102/06 del TDC) deben identificarse mercados diferenciados de adquisición y reventa de derechos de retransmisión de los diferentes acontecimientos futbolísticos. En particular, se considera que los derechos de retransmisión de la Liga y la Copa de S.M. el Rey de fútbol constituyen un mercado definido y diferenciado de las competiciones europeas. Esta segmentación se justifica sobre la base de las diferencias entre los tenedores de los derechos y en los sistemas de comercialización, así como en el hecho de que existe incertidumbre sobre qué equipos españoles van a jugar las distintas eliminatorias de las competiciones regulares europeas, todo lo cual limita la sustituibilidad por el lado de la oferta y de la demanda de los diferentes tipos de derechos... la actividad de reventa de derechos de retransmisión de la Liga y la Copa de S.M. el Rey de fútbol forma parte de un mercado diferenciado al de adquisición de estos derechos, en la medida en que en España en el mercado de adquisición los clubes son oferentes y los revendedores u operadores audiovisuales son demandantes, mientras que el de reventa son estos revendedores u operadores de audiovisuales quienes intermedian y ofrecen los derechos a una demanda que viene dada por el resto de operadores audiovisuales." La Sala comparte estas afirmaciones. "Para las temporadas 2009/2010 y siguientes que se analizan en el marco del presente expediente, Mediapro actúa desde una posición de dominio en el mercado de reventa de derechos de retransmisión audiovisual de partidos de fútbol de la Liga y Copa de S.M. el Rey. En mayo de 2009, cuando lanzó su oferta y comenzó a negociar los acuerdos de reventa con diferentes operadores, Mediapro disponía de los derechos audiovisuales de 17 de los 20 clubes de Primera División, entre ellos el Real Madrid y el Barcelona, los clubes con mayor atractivo para los telespectadores. 5 #E• 411*".", ADMINISTRACION DE JUSTICIA No tenía los derechos del Atlético de Madrid y el Getafe, que estaban en manos de Telemadrid y Caja Madrid, ni los del Tenerife y el Betis (este último en Segunda División), en manos de Sogecable... En definitiva, entre mayo de 2009 y la actualidad, Mediapro ha actuado, de jure o de facto, como titular de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de cara a su explotación audiovisual, disfrutando de una posición en el mercado de reventa de derechos de retransmisión audiovisual de partidos de fútbol de la Liga y Copa de S.M. el Rey que debe ser calificada como de dominio." En cuanto al comportamiento imputado a Mediapro, se afirma: "1. Mediapro presentó en mayo de 2009 una oferta para la reventa de derechos de retransmisión televisiva de partidos en directo y resúmenes de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol para las temporadas 2009/2010 y siguientes. Esta oferta podría no ajustarse a los criterios de objetividad, transparencia y no discriminación, entre otras razones, por la configuración de los paquetes ofrecidos, la ausencia de oferta de determinados partidos de Liga de Primera División por jornada, la exclusión de modalidades de explotación, el escaso plazo otorgado para presentar propuestas de adquisición, y la no concreción de los criterios a seguir para seleccionar ofertas. Lo anterior, unido a la integración vertical de Mediapro con las actividades de televisión en abierto (a través de La Sexta) y televisión de pago (mediante Gol TV), ha podido limitar el acceso en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias a los derechos de retransmisión televisiva de partidos y resúmenes de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol por parte de los operadores, que son un contenido estratégico para la competencia en los mercados televisivos, especialmente el de televisión de pago. 2. Algunos de los contratos firmados por Mediapro para la reventa de derechos de retransmisión audiovisual de partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol, no individualizan el precio de cada uno de los paquetes o modalidades de emisión cedidos. En la medida que no todos los operadores adquieren los mismos bloques de derechos, esto impide la comparación de los precios y los posibles descuentos ofrecidos por Mediapro a cada comprador. 3. Mediapro ha alterado unilateralmente antes y durante la temporada 2009/2010 el modelo de explotación audiovisual de los partidos de Liga de Primera División de fútbol, al incrementar en agosto de 2009 de 2 a 3 los partidos emitidos por jornada en Gol TV, y al incrementar en febrero de 2010 de 3 a 4 los partidos emitidos por jornada en Gol TV. Estas modificaciones unilaterales del modelo de explotación han perjudicado la capacidad competitiva en el mercado de televisión de pago de Sogecable frente a la propia Mediapro y terceros competidores, que emiten el canal Gol TV. Sogecable había adquirido los derechos de retransmisión televisiva de los mismos partidos de Liga de Primera División que se iban a emitir en Gol TV, para su emisión a través de su propio canal temático, Canal+Liga. Ante la primera modificación de agosto de 2009, Sogecable emitió a través de Canal+Liga, durante las siete primeras jornadas de Liga de Primera División, un partido menos que Gol TV. Posteriormente, Sogecable se vio obligado a incrementar significativamente el precio a pagar a Mediapro por los derechos de emisión de los partidos de Primera División que se emitían en Gol TV. ADMINISTRACION DE JUSTICIA En cambio, los terceros operadores de televisión de pago que adquirieron los derechos de emisión de Gol TV no vieron incrementado el precio mayorista a pagar por abonado. Al contrario, como se desprende del precontrato firmado por Ono y Mediapro el 14 de julio de 2009 y el contrato finalmente firmado por estos dos operadores, este precio se vio reducido, como consecuencia de la reducción del precio minorista de Gol TV en TDT de pago inicialmente prevista, reducción que respondía al precio minorista ofertado por Sogecable por Canal+Liga. En lo que respecta a la segunda modificación, Sogecable sigue emitiendo en PPV el cuarto partido por jornada de Liga de Primera División que se emite en Gol TV, a fin de no aumentar el precio mayorista a pagar por Sogecable a Mediapro. En cambio, los terceros operadores que emiten Gol TV no han visto incrementado el precio mayorista a pagar por la emisión de un partido adicional por jornada de Liga de Primera División. 4. El contrato firmado por Mediapro con Sogecable el 4 de junio de 2009 para la reventa de derechos de retransmisión televisiva de partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol impide a Sogecable comercializar Canal+ en TDT de pago incluyendo estos partidos, e impide comercializar Canal+Liga por tecnologías distintas al satélite.Esto restringe la capacidad de Sogecable para poder competir con Mediapro en la TDT de pago, e impide a Sogecable licenciar Canal+Liga a terceros operadores de televisión de pago, convirtiendo a Gol TV en la única alternativa mayorista para la emisión de los partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey que se emiten simultáneamente en Canal+Liga y Gol TV. Asimismo, este contrato supone una modificación de algunos de los términos establecidos en los paquetes inicialmente ofertados por Mediapro a los distintos operadores, en particular los adquiridos por Canal+Liga, donde no se imponían tales limitaciones. 5. El contrato firmado por Mediapro con Sogecable el 11 de septiembre de 2009 para la reventa de derechos de retransmisión televisiva de partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol a través de PPV, contienen algunas condiciones, en particular en relación con los mínimos garantizados, diferentes a las aplicadas por Mediapro a los operadores de cable. Estas diferencias de tratamiento podrían ser discriminatorias pues no contarían con una justificación objetiva razonable. 6. Mediapro condicionó la entrega a Sogecable de la señal de partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol para su emisión en PPV a clientes residenciales a la firma previa de un contrato escrito el 11 de septiembre de 2009. El mismo condicionamiento se impuso para la entrega a Sogecable, a partir del contrato firmado el 21 de octubre de 2009, de la señal del tercer partido de Liga de Primera División de fútbol por jornada emitido a través de Gol TV, para la concesión de derechos de emisión a clientes no residenciales de los partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol que Sogecable emitía en PPV y a través de Canal+Liga, así como para la emisión de resúmenes de partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol en Internet. Este condicionamiento de la entrega de la señal a la firma previa de un contrato, ha llevado a que durante las primeras jornadas de Liga de Primera División de fútbol, Sogecable haya visto limitada su capacidad de captación y retención de clientes de televisión de pago, especialmente de clientes no residenciales, al no disponer Sogecable de la señal audiovisual de estos partidos para estos clientes. En cambio, Mediapro no ha impuesto a otros operadores (R Cable, Telefónica, etc.) este condicionamiento de la entrega de la señal a la firma previa de un contrato. ADMINISTRACION DE JUSTICIA Precisamente estos operadores emitían Gol TV y el servicio Gol Bar, producidos por Mediapro, que generan mayores ingresos mayoristas a favor de esta entidad conforme se incrementa su número de abonados. 7. El contrato firmado por Mediapro con Sogecable el 21 de octubre de 2009 para la reventa de derechos de retransmisión a través de Internet de resúmenes de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol contienen limitaciones más estrictas en la duración de los resúmenes, el periodo que pueden estar disponibles al público, etc., respecto a los contratos firmados por Mediapro con otros operadores (Telefónica, etc.) en relación con los mismos derechos. Estas diferencias de tratamiento podrían ser discriminatorias pues no contarían con una justificación objetiva razonable." De todo ello se concluye: "Tales prácticas habrían limitado el acceso de los operadores audiovisuales a los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias, lo que ha tenido efectos exclusionarios significativos en los mercados aguas abajo, especialmente el de televisión de pago. i. La configuración del modelo de explotación audiovisual de los derechos de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol sin ajustarse a criterios de transparencia, objetividad y no discriminación. Por diversos motivos, la Dirección de Investigación considera que el modelo que Mediapro lanzó el 12 de mayo de 2009 y ha implantado no cumple los criterios de transparencia, objetividad y no discriminación y su comportamiento resulta, por ello, abusivo. En primer lugar, los paquetes que configuró en su oferta lanzada el 12 de mayo de 2009 limitan ex ante la tipología de emisión, lo que condiciona los potenciales demandantes interesados en cada uno de ellos. Se imponían además restricciones dentro de la ventana de pago, obligando a que la emisión se realice en un canal premium generalista o en un canal temático de deportes. Con ello, la configuración de los paquetes excluía a la mayoría de los operadores potencialmente interesados, pues a los paquetes más atractivos sólo podían de facto aspirar Sogecable (paquetes 2, 4 y 10, que además se adjudicaban en exclusiva) y Sogecable más la propia Mediapro (paquetes 3, 6 y 11). Además, algunos paquetes vinculaban la adquisición de derechos a la emisión de resúmenes, mientras que otros sólo ofertaban resúmenes de los partidos de Liga para las televisiones en abierto. Según la Dirección de Investigación: "
(451)La explicación lógica a la conducta de Mediapro más plausible es que el sistema de explotación de los derechos en las distintas ventanas estaba preadjudicado entre Mediapro (Gol TV y La Sexta), Sogecable (Canal+ y Canal+Liga) y las televisiones autonómicas que tenían acuerdos de puesta en común con Mediapro (TV Cataluña, TV Valenciana y más adelante, Telemadrid). Por ello, la solicitud de ofertas de Mediapro sólo buscaba disimular dicha realidad. A este respecto, resulta cuanto menos sorprendente que el primer acuerdo de Mediapro fuese con Sogecable, a pesar de que esta entidad se negó formalmente a presentar ofertas en el marco de la solicitud de ofertas de Mediapro de mayo de 2009 (ver folio 558)". En segundo lugar, las restricciones adicionales a las que se somete a Sogecable en relación con la TDT de pago y Canal+Liga, evidencian la voluntad de Mediapro de reservarse una posición privilegiada en la explotación televisiva de los derechos de Liga y Copa de S.M. el Rey, especialmente de cara a la TDT de pago y la reventa de Gol TV a terceros operadores de televisión de pago. 8 lea ADMINISTRACION DE JUSTICIA En tercer lugar, la Dirección de Investigación enumera diversos elementos que prueban la falta de transparencia del modelo diseñado. Los paquetes no incluían la totalidad de los partidos de Liga de primera división. Los partidos adicionales a los emitidos en un canal premium generalista o en un canal temático de deportes tradicionalmente venían explotándose en PPV. Mediapro nunca llegó a ofertar públicamente un paquete de partidos de Primera División para su emisión en PPV, pese a que al final los está explotando. La Dirección de Investigación concluye que Mediapro no los ofertó inicialmente para disponer de un margen para modificar unilateralmente el modelo de explotación, como de hecho luego hizo en la práctica. Tampoco concretó Mediapro en ningún momento los criterios que se iban a emplear para seleccionar a los adjudicatarios de los paquetes en respuesta a su oferta de 12 de mayo de 2009 ni los mecanismos para resolver posibles conflictos de interés. Dada la falta de concreción de los criterios de selección, y la falta de transparencia en el precio correspondiente a cada categoría de derechos en los contratos de Mediapro, es imposible verificar si Mediapro ha asignado los derechos a las mejores ofertas, especialmente en un contexto donde Gol Televisión y La Sexta, que forman parte de su mismo grupo empresarial, han sido adjudicatarios. Por otro lado, ofreció un plazo extremadamente corto para que los operadores interesados respondieran a su oferta.... ü. Las modificaciones unilaterales del modelo de explotación televisiva de los derechos de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol inicialmente configurado, antes y durante la temporada 2009/2010. Mediapro ha modificado unilateralmente en dos ocasiones las características básicas del modelo de explotación y de los paquetes ofertados para la explotación de los derechos de retransmisión televisiva de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol. En particular, estas modificaciones llevaron a incrementar de 2 a 3, la primera vez y de 3 a 4 la segunda, los partidos de Primera División emitidos por jornada de Liga por Gol TV... La Dirección de Investigación afirma que estas modificaciones unilaterales han tenido un efecto restrictivo sobre la competencia, en particular, al limitar la capacidad competitiva de Sogecable frente al resto de operadores de televisión de pago. Estas modificaciones unilaterales de los partidos por jornada de Liga de Primera División no cuentan con una justificación objetiva razonable, más allá que la de aumentar el atractivo del canal Gol TV frente a su competidor más inmediato, Canal+Liga, y extraer una mayor renta de Sogecable. Razona la Dirección de Investigación lo siguiente: "
(461)En lo que respecta a la segunda modificación, los datos de evolución de abonados de Gol TV, que han tenido un crecimiento reducido entre los meses de febrero y mayo de 2010 , son un indicio de la poca efectividad comercial de esta política. En este sentido, esta segunda modificación ha llevado a Mediapro a renunciar a los ingresos mayoristas provenientes del PPV sin obtener ningún beneficio adicional de los abonados ya existentes. De todas maneras, con esta política, Mediapro ha debilitado la capacidad de los distintos operadores para alcanzar los mínimos garantizados en el PPV, con la excepción de Telefónica (que los ha visto automáticamente reducidos). El más afectado ha sido el propio Sogecable, pues conforme a los datos de pinchazos de PPV en la temporada 2009/2010 aportados por Mediapro, no ha conseguido alcanzar los mínimos garantizados establecidos para dicha temporada en su contrato de 11 de septiembre de 2009 con Mediapro. Esto a su vez agrava el efecto de la discriminación de ADMINISTRACION DE JUSTICIA Sogecable frente a terceros operadores en la fijación de los mínimos garantizados, como se verá más adelante..." iii. La discriminación contra Sogecable a la hora de tener acceso a los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol. A juicio de la Dirección de Investigación, Mediapro ha desarrollado otras conductas que discriminan de forma injustificada a Sogecable frente a terceros operadores de televisión de pago y a la propia Mediapro: - Mediapro habría discriminado a Sogecable al condicionar la entrega de la señal televisiva de determinados partidos a la firma previa de un contrato escrito cuando durante la temporada 2009/2010, ha sido una práctica habitual de Mediapro permitir la explotación de sus derechos audiovisuales aún sin contar con un contrato firmado. Este ha sido el caso de R Cable o Telefónica, Telemadrid (televisión en abierto), Vodafone (telefonía móvil) o Unedisa (resúmenes en Internet). Esta discriminación ha afectado gravemente a la capacidad competitiva de Sogecable durante las primeras jornadas de la temporada 2009/2010, que son un momento clave para captar y retener abonados de televisión de pago. Los argumentos de Mediapro sobre la existencia de contratos verbales con terceros operadores para justificar esta discriminación a Sogecable no son admisibles en opinión de la Dirección de Investigación, especialmente si se tiene en cuenta que Mediapro ya disponía de un contrato firmado con Sogecable para las temporadas 2009/2010 y siguientes, que cubría derechos de emisión de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol significativos. Tampoco optó, como hizo con Telefónica, por darle autorizaciones puntuales, jornada a jornada, para emitir determinados derechos con fijación de un precio transitorio. No acepta tampoco la Dirección de Investigación como justificación de la discriminación otros argumentos que tienen que ver con los pleitos que mantienen ambas compañías. - Mediapro habría discriminado a Sogecable, en este caso frente a sí misma, al limitar la emisión de los partidos emitidos por Canal+ y Canal+Liga a la televisión de pago por satélite. De esta manera, Mediapro ha restringido la reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol, al obligar de facto a cualquier operador de televisión de pago que estuviera interesado en emitir un número significativo de partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey a contratar directamente con la propia Mediapro o su filial al 100% Gol Televisión e impidiendo que se desarrollase entre Gol TV y Canal+Liga a nivel mayorista la misma competencia que existía en el nivel minorista. - Una tercera discriminación de Sogecable frente a terceros se daría en relación con la cuantificación de los mínimos garantizados por la emisión de partidos en PPV. En este caso, los contratos de Mediapro con los operadores de cable y Sogecable siguen el mismo esquema, de un precio unitario de [...] euros por pinchazo si se superan los mínimos garantizados. Sin embargo, en el caso de los operadores de cable, éstos se comprometen a pagar por temporada, por la emisión de partidos en PPV, un mínimo garantizado mensual, durante diez meses, equivalente a multiplicar el número de abonados medios del operador por [.] y por [...] euros. En el caso de Sogecable, la cuantía del mínimo garantizado a pagar por temporada es equivalente a [...] compras por abonado medio de Sogecable en la temporada, a un precio de [...] euros (sin IVA) el pinchazo. La Dirección de Investigación cuantifica el coste de esta diferencia para Sogecable en [...] millones de euros." La Sala comparte estos planteamientos. ADMINISTRACION DE JUSTICIA CUARTO.- La recurrente sostiene que el sistema de comercialización que puso en practica, abría el mercado a nuevos competidores. El reproche, sin embargo, no deriva del sistema mismo, sino de los comportamientos claramente individualizados que describe la CNC, y que encuentran soporte fáctico en el expediente. Entendemos acertada la apreciación que realiza la CNC sobre la posición de dominio. Por más que la actora se incorporase a un mercado antes dominado por otra entidad, lo cierto es que en el periodo temporal que nos ocupa, era titular de prácticamente todos los derechos de retrasmisión deportiva del futbol, Liga y Copa del Rey. Por más que la duración de los contratos no sea larga y posteriormente la actora pueda perder la posición de dominio, lo cierto es que la conducta imputada viene referida al mercado, en la forma delimitada por la CNC, y al periodo temporal al que se refieren los derechos. Y es incuestionable que el mercado delimitado temporalmente y por producto reviste sustantividad y puede determinarse respecto de él la posición de dominio que se afirma. La independencia de la actora en el mercado viene determinada por la titularidad de los derechos que podrá ceder, y por más que se afirme en la demanda que la posición de Sogecable aguas abajo hace imposible tal independencia, lo cierto es que la existencia en el mercado de otros operadores aguas abajo impide apreciar la dependencia que se afirma, sin olvidar que las condiciones de emisión para la cesión de derechos fueron impuestas por la actora, delimitando así el ámbito de los posibles aspirantes a la cesión. La afirmación en la demanda de falta de concreción en el reproche sobre la forma de comercialización de los derechos, carece de fundamento si atendemos a las afirmaciones contenidas en la resolución, y, entre otras, "por la configuración de los paquetes ofrecidos, la ausencia de oferta de determinados partidos de Liga de Primera División por jornada, la exclusión de modalidades de explotación, el escaso plazo otorgado para presentar propuestas de adquisición, y la no concreción de los criterios a seguir para seleccionar ofertas. Lo anterior, unido a la integración vertical de Mediapro con las actividades de televisión en abierto (a través de La Sexta) y televisión de pago (mediante Gol TV), ha podido limitar el acceso en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias a los derechos de retransmisión televisiva de partidos y resúmenes de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol por parte de los operadores". No se opone al derecho a la competencia la exigencia de que la emisión de los derechos cedidos habría de hacerse en un canal temático o premium, y ello no se ha afirmado por la CNC, pero es un hecho constatable que dado el mercado español, tal exigencia reducía muy considerablemente a los posibles aspirantes. Por tanto no se trata de examinar la conducta en abstracto sino en su relación con las circunstancias del mercado español. En cuanto al plazo, se valora en conjunto con las circunstancias descritas anteriormente. Pues bien, lo que se afirma por la CNC, y la Sala comparte, es que, aunque formalmente se ofertaron los derechos a todos los operadores, las condiciones de la oferta, impedía en la práctica el acceso real a la mayoría de ellos. Respecto de la modificación unilateral de las condiciones de la cesión de derechos a Sogecable, no se contiene en la demanda un razonamiento del fundamento objetivo que la justifique, cuya carencia lleva a la CNC a afirmar el carácter contrario a libre competencia, pues implica una contraprestación adicional, sin justificación. La existencia de diferencias en los contratos, no es una justificación objetiva de su alteración, sino una plasmación concreta de un acuerdo. 11 ADMINISTRACION DE JUSTICIA No existe "confianza legítima" en la suposición de que en el futuro puedan comercializarse unos derechos, cuando no ha existido una conformidad por la CNC, no solo en el modelo, sino en todos sus extremos, circunstancia que no concurre en el presente caso. En cuanto a Gol TV S.L. es una filial participada al 100% por la actora, y su responsabilidad es solidaria, no por actos propios sino por la existencia de una unidad de decisión que ha determinado la participación directa de la filial en los hechos imputados, pero no se trata de una doble imputación, sino de una sola imputación para ambas entidades de la que responden solidariamente. Y por esta misma razón se ha tenido en cuenta, para el cálculo de la sanción, la situación económica de ambas entidades. En cuanto a la sanción, se afirma en la Resolución: "A juicio de la Dirección de Investigación, Mediapro y Gol Televisión han incurrido en una infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo 62.4.b) de la LDC. Y añade "
(522)Por este motivo, la sanción no podrá superar el 10% del volumen de negocios consolidado de Mediapro y Gol Televisión, que en 2009 fue de 565.764.665 euros, siendo el 10% 56,5 millones de euros". La Dirección de Investigación estima que no concurren circunstancias agravantes o atenuantes...Dicho esto y de acuerdo con los criterios establecidos en el citado artículo 64 de la LDC, hay una serie de elementos que se deben tener en cuenta a la hora de fijar dicha sanción. Primero, que Mediapro no tiene una posición de liderazgo en los mercados descendentes de la televisión. En el mercado de la televisión en abierto, la cuota de La Sexta rondaría el 6,5% de la audiencia televisiva. En el mercado de la televisión de pago, según datos de los informes trimestrales de la CMT, Gol TV terminó el año 2009 con 153.151 abonados en TDT y contaba con 276.977 en el tercer trimestre de 2010, lo que equivale a un 6,6% de cuota dentro del mercado de la televisión de pago en términos de abonados, cifra que resulta inferior en términos de ingresos. Como la Dirección de Investigación pone de manifiesto, la ventaja competitiva que Gol TV ha podido obtener con la conducta de Mediapro ha podido contribuir a este aumento. Sinembargo, no puede concluirse que sea la única ni la principal causa. En el contexto que se analiza, Gol TV es un producto nuevo con un innegable atractivo a la vista de los contenidos que ofrece. Segundo, la falta de acceso en condiciones transparentes y no discriminatorias por parte de terceros operadores a los derechos se ha visto compensada por un mayor grado de acceso a los contenidos futbolísticos con respecto al pasado, lo que ha limitado el efecto neto de la infracción sobre los consumidores y usuarios. Tercero, el alcance de la infracción ha sido en cierto modo limitado. El efecto exclusionario generado por la conducta contra el principal competidor de Gol TV, si bien se ha producido en un momento relevante (a comienzo de la temporada), ha sido parcial (tercer partido) y ha tenido un efecto fundamentalmente temporal. La aplicación circunstancial de estos criterios conduce a que la sanción a imponer, sin renunciar a su efecto disuasorio, ascienda a un importe reducido en relación al volumen de negocios de la entidad, importe que el Consejo fija en 500.000 euros." Se han apreciado por ello circunstancias que atenúan la responsabilidad y se ha impuesto la sanción en el grado mínimo en su tramo inferior, por lo que se cumple en principio de proporcionalidad. De lo expuesto resulta la desestimación del recurso. 12 ADIVIINISTRACION DE JUSTICIA No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 29/1998 en su redacción anterior a la Ley 37/2011 —disposición transitoria novena -. VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución: FALLAMOS Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Mediaproducción S.L.y Gol Televisión S.L., actuando en su nombre y representación el Procurador Sr. D° Federico Gordo Romero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 17 de marzo de 2011, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos, sin expresa imposición de costas. Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma no cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el articulo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ADMINISTRACION DE JUSTICIA PUBLICACIÓN / Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. 14 RESOLUCIÓN (EXPTE. S/0153/09, MEDIAPRO) Consejo Sres.: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª María Jesús González López, Consejera Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera En Madrid, a 17 de marzo de 2011 El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado esta Resolución en el expediente sancionador S/0153/09, MEDIAPRO, incoado por la Dirección de Investigación de la CNC por supuestas prácticas restrictivas de la competencia en la actividad de reventa de los derechos de retransmisión de partidos de fútbol de Liga y Copa de S.M. el Rey en España para las temporadas 2009/2010 y siguientes, realizada por Mediaproducción, S.L. (Mediapro) y su filial al 100%, Gol Televisión, S.L. (Gol Televisión), que estarían prohibidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 12 de mayo de 2009 la Dirección de Investigación tuvo conocimiento, a través de la propia Mediapro, que desde el 11 de mayo de 2009 esta compañía se estaba dirigiendo a distintos operadores de televisión en abierto y de pago en España invitándoles a realizar ofertas para obtener licencias de emisión televisiva de partidos y resúmenes de la Liga y la Copa de S.M. el Rey de fútbol en España para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012. Para ello Mediapro configuró distintos paquetes de contenidos por los que los operadores podían presentar ofertas hasta el 20 de mayo de 2009. La Dirección de Investigación abrió una información reservada al respecto (S/0153/09). 2. Entre los meses de mayo y julio de 2009 la Dirección de Investigación procedió a requerir información tanto a Mediapro como a diversos operadores audiovisuales (TV Valenciana, Telefónica, TV Cataluña, Agrupación de Operadores de Cable A.I.E., Sogecable, AVS, Telecinco, Antena 3, Orange, Ono y Telemadrid) en relación con la solicitud de ofertas. 3. Con fecha 3 de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador contra Mediapro y Gol Televisión por prácticas restrictivas de la 1 competencia, derivadas de la actividad de reventa de los derechos de retransmisión de partidos de fútbol de Liga y Copa de S.M. el Rey en España para las temporadas 2009/2010 y siguientes, realizada por Mediaproducción, S.L. (Mediapro) y su filial al 100%, Gol Televisión, S.L. (Gol Televisión), que estarían prohibidas en los artículos 1 y 2 de la LDC y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, TFUE). 4. A este expediente se acumuló la denuncia de Distribuidora de Televisión Digital, S.A.U. (DTS) contra Mediapro por infracción de los artículos 2 de la LDC y 102 TFUE, que tuvo entrada en la CNC el 3 de septiembre de 2009. DTS denunciaba que Mediapro había abusado de su posición de dominio en el mercado de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de fútbol por su “negativa constructiva” a cederle los derechos de emisión de partidos pago por visión (en adelante, PPV), al ligar esta cesión a que DTS comercializase el servicio “Gol Bar”, producido por Mediapro, en locales comerciales. En dicha denuncia DTS solicitaba también que la CNC adoptase medidas cautelares obligando a Mediapro a entregar a Canal Satélite Digital, S.L. la señal de todos los partidos emitidos en PPV de Liga y Copa de fútbol, en las mismas condiciones económicas acordadas por Mediaproducción, S.L. con los operadores de cable y ADSL para estos partidos, y sin vincular el acceso a dichas emisiones de PPV a la contratación del servicio “Gol Bar” en locales comerciales, ni a ningún otro producto distinto del PPV residencial. 5. A la vista de la solicitud de DTS, el 4 de septiembre de 2009 la Dirección de Investigación elevó una propuesta de adopción de medidas cautelares al Consejo de la CNC, que fue tramitada en el expediente MC/0004/09. En la misma la Dirección de Investigación proponía ordenar a Mediapro que diese acceso inmediato a DTS a la señal de todos los partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey que se emitiesen en PPV en España, sin que Mediapro pudiese vincular este acceso a la contratación del servicio “Gol Bar” relativo a la explotación de los partidos emitidos en GOL TV y en pago por visión en locales comerciales, ni a ningún otro producto distinto del pago por visión a clientes residenciales. Asimismo, la Dirección de Investigación proponía la imposición a DTS de una fianza o aval bancario para responder a los daños o perjuicios que se pudiesen causar. 6. Con fecha 11 de septiembre de 2009, DTS presentó un escrito desistiendo de las medidas cautelares solicitadas por haber llegado a un principio de acuerdo con Mediapro. El mismo 11 de septiembre de 2009 DTS firmó un acuerdo con Mediapro en relación con la emisión de partidos de Liga y Copa de fútbol en PPV a clientes residenciales, que aportó a la CNC a requerimiento del Consejo de la CNC. A la vista de ello, el Consejo de la CNC acordó el 30 de septiembre de 2009 no adoptar, por pérdida de objeto, las medidas cautelares propuestas por la Dirección de Investigación. 7. A lo largo de la tramitación del expediente, Mediapro ha aportado voluntariamente en diferentes ocasiones determinados contratos firmados con operadores audiovisuales en relación con la explotación audiovisual de la Liga y Copa de S.M. el Rey y la comercialización del canal Gol TV y la Dirección de Investigación le ha requerido información en diversas ocasiones. 2 8. Con fecha 14 de junio de 2010, la Dirección de Investigación formuló Pliego de Concreción de Hechos (PCH) previsto en el artículo 50.3 de la LDC, que fue notificado a los distintos interesados en el expediente de referencia entre el 14 y el 16 de junio de 2010. 9. Con fecha 14 de junio de 2010 de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.2.
- d)de la LDC, y en la medida que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales todavía no estaba constituido efectivamente, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la Dirección de Investigación solicitó a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) la emisión de informe sobre el expediente de referencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2.
- d)de la LDC, la solicitud de dicho informe suspendió el transcurso de los plazos máximos para resolver del expediente de referencia. El informe de la SETSI fue recibido en la CNC con fecha 12 de julio de 2010. En el mismo se indica que no se considera procedente hacer observaciones al PCH, pues según el artículo 21 de la Ley 7/2010 la venta a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de los derechos audiovisuales de las competiciones futbolísticas españolas regulares se ajustará a la normativa europea y española de la competencia, en los términos establecidos por los distintos pronunciamientos que en cada momento realicen las autoridades españolas y europeas de la competencia. 10. A este PCH formularon alegaciones DTS mediante escrito que tuvo entrada en la CNC con fecha 12 de julio de 2010; Ono mediante escrito con entrada en la misma fecha que el anterior; Telecinco mediante escrito que tuvo entrada el 13 de julio de 2010; AOC mediante escrito que tuvo entrad el 14 de julio de 2010 y Mediapro mediante escrito que tuvo entrada el 14 de julio de 2010. 11. A petición de Mediapro, la Dirección de Investigación practicó prueba consistente en, primero, la presentación de un informe por parte de Mediapro acreditativo del número de descodificadores y tarjetas CAM que existían en el mercado la primera jornada de Liga de la pasada temporada, y el número de dispositivos nuevos que se pusieron en el mercado cada semana hasta la jornada 15ª y, segundo, en la intimación a Sogecable a que acredite, de forma fehaciente, si ha solicitado a Mediapro negociar los términos de la cesión de derechos correspondientes a los partidos de Liga y de la Copa de S.M. el Rey para el formato de TDT de pago. Dicha prueba se practicó mediante sendos requerimientos remitidos con fecha 15 de julio de 2010. DTS y Mediapro respondieron a estos requerimientos el 27 y el 28 de julio de 2010 respectivamente. 12. Con fecha 29 de julio de 2010, la Dirección de Investigación, en virtud de lo previsto en el artículo 33.1 del RDC, dictó una providencia por la que se cerraba la fase de instrucción del expediente de referencia, que fue notificada a los interesados ese mismo día. 13. De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.4 de la LDC la Dirección de Investigación dictó Propuesta de Resolución el 30 de julio de 2010 y procedió a notificarla a los interesados en el expediente para que alegaran a la misma. La Dirección de Investigación propone al Consejo de la CNC: 3 1. Que se acuerde el sobreseimiento parcial del expediente de referencia en relación con la posible infracción de los artículos 1 LDC y 101 TFUE por los acuerdos de Mediapro con terceros operadores, analizados en el expediente de referencia, para la puesta en común o la reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol para las temporadas 2009/2010 y siguientes, pues serían compatibles con los artículos 1 LDC y 101 TFUE, en algunos casos como consecuencia de lo dispuesto en la resolución del Consejo de la CNC de 14 de abril de 2010 en el expediente S/0006/07, que limita los derechos de puesta en común y cesión de derechos de retransmisión televisiva de Liga y Copa de S.M. el Rey a un máximo de tres temporadas. 2. Que se declare que Mediaproducción, S.L. y su filial al 100% Gol Televisión, S.L. han infringido el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incurriendo en un abuso de posición de dominio en el mercado de reventa de derechos de retransmisión audiovisual de partidos de fútbol de la Liga y Copa de S.M. el Rey en España, por no realizar su actividad de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol para las temporadas 2009/2010 y siguientes en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias, por introducir modificaciones unilaterales no justificadas en el modelo de explotación, y por discriminar de forma injustificada a Sogecable, S.A. frente a la propia Mediaproducción, S.L. y terceros operadores, lo que ha tenido efectos exclusionarios y ha perjudicado a los consumidores en los mercados audiovisuales aguas abajo, especialmente en el de televisión de pago. 3. Que se declare responsable de dicha infracción a Mediaproducción, S.L. y a Gol Televisión, S.L. 4. Que esas conductas prohibidas se tipifiquen, a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave del artículo 62.4.
- b)de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. 5. Que se imponga a Mediaproducción, S.L. y a Gol Televisión, S.L. la sanción económica correspondiente conforme a las previsiones legales aplicables. 6. Que se intime a Mediaproducción, S.L. y a Gol Televisión, S.L. para que en el futuro se abstengan de realizar las prácticas sancionadas y cualesquiera otras de efecto equivalente. 7. Que se obligue a Mediaproducción, S.L. y a Gol Televisión, S.L. a que difundan el texto de la Resolución que se adopte, en su caso, con el fin de evitar situaciones semejantes y paliar los efectos de las prácticas declaradas prohibidas. 8. Que se adopten los demás pronunciamientos a los que se refiere el artículo 53 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la medida que resulten pertinentes. 14. Han formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución DTS, Distribuidora de Televisión Digital S.A.U., Agrupación de Operadores de Cable A.I.E. (AOC) y Mediaproducción, S.L. En sus alegaciones, Mediapro ha solicitado la realización de pruebas adicionales. En particular, solicita que se requiera a AVS los datos de 4 pinchazos de la temporada 2006/2007 de cada uno de los operadores, y los mínimos garantizados que fueron exigidos a cada uno de ellos. 15. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el artículo 34.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia, el 15 de septiembre de 2010 la Dirección de Investigación remitió al Consejo de la CNC el expediente con el Informe y Propuesta de Resolución. 16. Con fecha de 28 de enero de 2011, el Consejo dictó Acuerdo por el que resolvió informar a las partes de que con fecha 26 de enero de 2011 se había remitido a la Comisión Europea la Propuesta de Resolución del expediente en los términos en que se señala en el artículo 11.4 del Reglamento CE 1/2003, y que con igual fecha y en cumplimiento del artículo 37.2.
- c)de la Ley 15/2007, había quedado suspendido el cómputo del plazo máximo para resolver el expediente hasta que por la Comisión Europea se dé respuesta a la información remitida, o transcurra el plazo a que hace referencia el mencionado artículo 11.4 del Reglamento CE 1/2003. Transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere el último precepto señalado, por Acuerdo de 1 de marzo de 2011, y con efectos desde el 26 de febrero de 2011, el Consejo resolvió levantar la suspensión del cómputo del plazo máximo para resolver el expediente de referencia, lo que se notificó a las partes. 17. El Consejo de la CNC deliberó sobre el asunto en distintas sesiones y falló esta Resolución el 14 de marzo de 2011. 18. Son interesados: − Mediaproducción, S.L. − Gol Televisión, S.L. − DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A.U. (DTS), sociedad que ha sucedido a Canal Satélite Digital, S.L. tras la absorción de esta última por la primera, − Cableuropa, S.A.U. y Tenaria, S.A. (Ono), − Telefónica de España, S.A.U. (Telefónica) − Gestevisión Telecinco, S.A. (Telecinco) − Agrupación de Operadores de Cable, A.I.E. (AOC) 5 − HECHOS ACREDITADOS 1. La adquisición de derechos audiovisuales de competiciones nacionales de fútbol Este Consejo ha tenido la oportunidad de analizar la compra-venta de derechos audiovisuales de competiciones nacionales de fútbol en diversas ocasiones y, en particular, en el expediente S/0006/07 AVS, Mediapro, Sogecable y Clubs de Fútbol de 1ª y 2ª División (cuya Resolución no es firme) así como previamente en el Informe sobre la competencia en los mercados de adquisición y explotación de derechos audiovisuales de fútbol en España” de la CNC de 5 de junio de 2008 (Informe del Fútbol). Tanto en dicha Resolución como en el Informe del fútbol queda patente la estrecha relación que existe entre la adquisición de estos derechos audiovisuales y su reventa. En la actualidad, los titulares originarios de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de cada equipo son los propios clubes de fútbol, con una única excepción: los derechos audiovisuales de la final de la Copa del Rey, que corresponden a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Cada club de futbol negocia y cede de manera individual a un único operador la titularidad de todos sus derechos audiovisuales de sus partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final), para todas las modalidades de explotación audiovisual, para todos los ámbitos geográficos y por un periodo de tiempo determinado que se mide en temporadas. A su vez esto implica que la competencia por la adquisición de derechos audiovisuales entre los distintos adquirientes se produce episódicamente, cuando éstos licitan por los contratos que otorgan la exclusiva sobre todos los derechos del club para un periodo de tiempo determinado, quedando el resto del tiempo cerrado a la competencia. Esta dinámica competitiva tiene importantes consecuencias desde el punto de vista de la reventa de los derechos. Los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey son una importante fuente de ingresos para todos los clubes de fútbol que participan en la Primera y Segunda División. Sin perjuicio de ello, desde el punto de vista de la demanda hay una mayor disponibilidad a pagar por los derechos de determinados clubes que son los que más audiencia generan, en particular los del Real Madrid y Barcelona. Los primeros contratos con clubes de fútbol se firmaron a partir de 1996 por cinco temporadas (1998/1999 a 2002/2003), siendo los adquirientes Sogecable, Antena 3 (cuya posición fue asumida por Telefónica en julio de 1997), TV Cataluña y AVS. En el marco de la operación de concentración por la que Vía Digital se integró en Sogecable, el TDC consideró en su informe C-74/02 que la operación de concentración afectaba de manera negativa a las condiciones de competencia en el mercado de adquisición y reventa de derechos televisivos de acontecimientos futbolísticos en España, creando un riesgo de cierre de mercado a nuevos entrantes, debido a: (
- i)La acumulación en manos de Sogecable de derechos de tanteo, retracto y opciones de compra de más de la mitad de los clubes de Primera División, y a (
- ii)la duración excesiva del periodo de exclusividad en la adquisición de estos derechos. En vista de ello, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 relacionado con los mercados futbolísticos (ACM 2002) estableció una serie de 6 obligaciones que condicionaban la capacidad de Sogecable para negociar en el mercado de la adquisición de derechos y, hasta cierto punto, en su reventa. En particular: “Segunda: Sogecable no podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto y las opciones de compra o de prórroga que posee o controla, tanto directamente como indirectamente, a través de Audiovisual Sport o de cualquier otra forma, en la negociación para la adquisición de los derechos de los clubes de fútbol para la retransmisión de partidos de la Liga española o la Copa de S.M. el Rey. Tercera: La duración de los contratos por los que adquiera estos derechos no podrá exceder de tres años, incluyendo cualquier mecanismo de prórroga, opción o derecho de tanteo y retracto. Cuarta: Sogecable no podrá ejercer o adquirir en régimen de exclusiva derechos para la retransmisión de partidos de la Liga española o la Copa de S.M. el Rey mediante telecomunicaciones móviles y sistemas de transmisión de datos. Quinta: En el supuesto de que Sogecable controle o adquiera, de forma directa o indirecta, derechos en régimen de exclusiva para la retransmisión por televisión de la Liga española de fútbol, la Copa de S.M el Rey y los correspondientes resúmenes, deberá garantizar su cesión, comercialización o sublicencia en las modalidades de televisión en abierto y de pago por visión. En todo caso, se deberá garantizar el mantenimiento de unas modalidades de retransmisión equivalentes a las existentes con anterioridad a la operación de concentración. (…) Décima: La duración de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo será de cinco años desde la fecha de notificación a Sogecable del presente Acuerdo”. El siguiente ciclo de renovaciones se produjo una vez finalizada la temporada 2002/2003 y los adquirentes fueron Sogecable, AVS, TV Valenciana y TV Cataluña. A lo largo de la temporada 2005/2006 se pone en marcha el siguiente ciclo de renovaciones. A él acudieron Sogecable (que cierra contratos por tres temporadas, para el periodo 2006/2007 a 2008/2009, pues sigue condicionado por el ACM 2002), Mediapro y TV Valenciana. En estos dos últimos casos, las renovaciones se suelen producir por cinco temporadas a partir de la temporada 2006/2007, con algunas excepciones. A lo largo de la temporada 2006/2007 y al inicio de la temporada 2007/2008, Mediapro, Telemadrid y Caja Madrid cierran diversos contratos con clubes de fútbol que cubren en la mayoría de los casos de la temporada 2009/2010 a la temporada 2013/2014. A estas renovaciones no pudo acudir Sogecable en condiciones simétricas, en la medida en que seguía limitado por el ACM 2002, que no expiró hasta el 29 de noviembre de 2007. 2. La reventa de derechos audiovisuales de competiciones nacionales de fútbol En los Hechos Acreditados de la Resolución de 14 de abril de 2010 el Consejo realiza la siguiente descripción de la evolución de la reventa de derechos audiovisuales de competiciones nacionales de futbol. “42. Al igual que en el caso del mercado de adquisición, la configuración actual del mercado de reventa de derechos de retransmisión en directo de partidos de fútbol de la Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) surge en 1996, cuando los 7 distintos clubes comienzan a vender de forma individual sus derechos audiovisuales para las temporadas 1998/1999 y siguientes. 43. Una de las características más relevantes de este mercado es que los distintos operadores audiovisuales adquirentes de derechos de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de fútbol han puesto en común, de forma explícita o tácita, sus derechos audiovisuales para su posterior reventa y explotación en distintos medios audiovisuales, fundamentalmente en televisión en abierto y televisión de pago. 44. Esta puesta en común dio lugar a los acuerdos AVS I y AVS II, que fueron examinados por las autoridades españolas y comunitarias de competencia. También ha dado lugar al acuerdo de 24 de julio de 2006 (AVS III), que va a ser analizado en el marco de este expediente. 45. Otra particularidad de este mercado de reventa es que la presencia como demandante en el mismo suele estar ligada a haber adquirido, de forma directa o indirecta, derechos audiovisuales de clubes de fútbol. 46. Así, en AVS I quienes pasaban a emitir partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey eran Sogecable (a través de Canal+ y Canal Satélite Digital), Antena 3 y FORTA (de la cual era miembro TV Cataluña). 47. En AVS II quienes inicialmente pasaban a emitir partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey eran Sogecable, Telefónica (a través de Vía Digital) y FORTA. Sólo tras la intervención de la Comisión Europea, AVS permitió a los distintos operadores de televisión de pago emitir los mismos partidos en PPV que se emitían en Canal Satélite Digital y Vía Digital. 48. Posteriormente, con la entrada de Mediapro como adquirente y tras el acuerdo de 24 de julio de 2006, FORTA es sustituida en la temporada 2006/2007 en lo que se refiere al partido en abierto por La Sexta, TV Valenciana y TV Cataluña (estas dos últimas obtienen los derechos para emitir en abierto fuera del marco de la FORTA, gracias a que habían firmado acuerdos con Mediapro para poner en común sus derechos). (…) 53. Durante la temporada 2006/2007, los derechos audiovisuales de los distintos clubes de fútbol se explotaban en relación con los partidos de Primera División conforme a un sistema o modelo diseñado por los operadores presentes en el pool, y que fue objeto de revisión por las autoridades de competencia en los acuerdos AVS I, II y III (párrafos 179 a 193 del IPR), y que es el siguiente: − Cesión de un partido de Liga de Primera División por jornada en abierto y directo por AVS a Mediapro, quien a su vez lo ha cedido a La Sexta, TV Cataluña y Televisión Valenciana. − Cesión de un partido de Liga de Primera División por jornada en exclusiva para televisión de pago y directo por AVS a Sogecable, quien lo emite a través de Canal+. 8 − Cesión de ocho partidos de Liga de Primera División por jornada en PPV y directo por AVS a Sogecable, Telefónica y los principales operadores de cable (ONO y AOC). 54. Asimismo, se establece un sistema de elecciones para que las distintas ventanas (abierto, pago y PPV) elijan los partidos que emiten cada jornada a lo largo de la temporada. 55. Durante algunas de las jornadas de la temporada 2007/2008, el modelo de explotación televisiva de los partidos de Primera División de fútbol no ha seguido el esquema de temporadas anteriores, en la medida en que se ha producido un conflicto entre Sogecable y Mediapro sobre la interpretación de la vigencia y de los efectos del acuerdo de 24 de julio de 2006. Como consecuencia de dicho conflicto, en algunas jornadas de Liga de Primera División de la temporada 2007/2008 se ha emitido más de un partido en televisión en abierto (en algunos casos La Sexta ha emitido más de un partido por jornada) y en otra La Sexta no ha emitido ningún partido en televisión en abierto. Asimismo, en algunas jornadas algún partido no ha sido emitido por televisión. Adicionalmente, como consecuencia de cesiones firmadas por Mediapro o La Sexta, en la temporada 2007/2008 también han emitido partidos de Primera División en abierto las televisiones autonómicas de Galicia, Aragón, Murcia, Canarias y Baleares. Por otra parte, AVS ha cedido a Telecinco derechos para emitir determinados partidos puntuales. 56. En lo que respecta a la Segunda División de Liga, en las temporadas 2006/2007 y 2007/2008 se emiten hasta ocho partidos por jornada en abierto y directo. Uno es emitido por Sogecable (Canal+), otro por Localia y los otros seis partidos son en principio emitidos por la FORTA. Asimismo, se establece un sistema de elecciones para que las distintas televisiones elijan los partidos que emiten cada jornada a lo largo de la temporada. 57. Respecto a los partidos de la Copa de S.M. el Rey, dejando a un lado la final (cuyos derechos corresponden a la RFEF y fueron cedidos a Telecinco en las temporadas 2005/2006 a 2007/2008), la regla general en las temporadas 2006/2007 y 2007/2008 es la explotación por PPV, aunque algunos partidos no se emiten y otros son cedidos a operadores de televisión en abierto. Esto ha dependido de distintas variables, tales como quién sea el titular de los derechos de los equipos participantes (por ejemplo, cuando uno de los participantes es un equipo de Segunda División B o Tercera, en cuyo caso son adquiridos ad-hoc), las rondas de competición que cada equipo alcanza y los operadores interesados en la retransmisión. 58. Adicionalmente, Mediapro ha cedido derechos de resúmenes premium de partidos de Liga de Primera y Segunda División en las temporadas 2006/2007 a 2008/2009 a La Sexta, FORTA y Televisión Española. 59. Por otra parte, AVS ha cedido en las temporadas 2006/2007 y 2007/2008 el derecho a emitir en las páginas web de determinados medios de comunicación los 9 vídeos de las mejores jugadas de la jornada de Liga. En particular, uno dependiente del grupo PRISA, matriz de Sogecable (www.elpais.com) y otros dependientes de Unidad Editorial, S.A. (www.elmundo.es y www.marca.com)”. En definitiva, los derechos suelen ser mayoritariamente adquiridos por operadores audiovisuales que procuran su explotación en sus propios medios de comunicación. En el pasado, mientras Sogecable ha sido el adquirente de buen parte de los derechos audiovisuales de clubes de fútbol, la explotación en ventana de pago se ha producido en exclusiva, con la excepción del pago por visión que las autoridades de competencia obligaron a abrir a terceros. En abierto se ha producido la cesión de derechos a terceros para su explotación, en exclusiva o no. Con carácter adicional a ello, la normativa obliga a la emisión en directo y abierto, y para todo el territorio del Estado de un encuentro de fútbol por cada jornada de la Liga de primera división, así como las semifinales y la final de la Copa del Rey de Fútbol siempre que haya algún canal de televisión en abierto interesado en emitirlo (Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y antes de ello artículo 3.1 de la Ley 21/1997, de 3 de junio, reguladora de retransmisiones y emisiones de acontecimientos deportivos). Las partes 3. Mediaproducción S.L. (Mediapro) Mediapro está controlada por el Grupo Imagina, cuya cabecera es Imagina Media Audiovisual, S.L. Mediapro está presente en el sector de comunicación audiovisual. Entre otros, presta servicios de producción, adquisición y reventa de contenidos audiovisuales. A partir de la temporada 2009/2010, Mediapro está gestionando toda la explotación de los derechos audiovisuales de Liga y de la Copa de S.M. el Rey de fútbol. Mediapro cuenta con una filial al 100%, Gol Televisión, S.L. (Gol Televisión), que produce un canal de televisión de pago, Gol TV (operativo desde 2008), en el que se emiten, entre otros contenidos, partidos de Liga y Copa del Rey de fútbol en España. Este canal Gol TV está disponible a través de un canal de Televisión Digital Terrestre (TDT) de pago, que forma parte de los canales correspondientes a Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. También está disponible en diversas plataformas de televisión de pago en España, entre otras, Imagenio (Telefónica), Ono, R-Cable, Euskaltel, Telecable Asturias, Orange, etc. Asimismo, Mediapro tiene accionistas en común con el grupo empresarial Mediapubli Sociedad de Publicaciones y Ediciones, S.L. (Público), que edita y comercializa el periódico diario Público. Por otra parte, el Grupo Imagina tiene el 51,6% del capital social de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A., a través de Grupo Audiovisual de Medios de Producción (GAMP), cuyo accionariado está también mayoritariamente en manos de Grupo Imagina. El resto del capital social de La Sexta es propiedad de Grupo Televisa, S.A. (40,5%) y Gala (7.782%). El grupo Imagina y Televisa controlan conjuntamente Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. debido a los derechos de veto que tiene Televisa para la adopción de decisiones estratégicas, entre otras, el Plan de Negocio o los Presupuestos anuales. Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. emite la televisión en abierto La Sexta. 10 4. DTS/CSD PRISA es una sociedad que cotiza en bolsa y matriz de un conjunto de empresas presentes en los sectores editorial y audiovisual. Las actividades de PRISA están organizadas en cuatro divisiones: Prensa, Radio, Educación-Editorial y Audiovisual. El negocio de televisión del grupo tradicionalmente se ha canalizado a través de Sogecable, 100% propiedad de PRISA. En el momento de la incoación Canal Satélite Digital S.L.U. (CSD) era una filial 100% de Sogecable centrada en el negocio de la televisión de pago y en particular, en la plataforma de televisión de pago Digital +. Esta plataforma por satélite ofrece cerca de cien canales de televisión; los más importantes de ellos están especializados en contenidos cinematográficos y documentales, de deportes e informativos. Con fecha 26 de marzo de 2010 se elevó a pública mediante la fusión de DTS Distribuidora de Televisión S.A.U. y Canal Satélite Digital S.L.U. por absorción de esta última pro la primera, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. Con posterioridad a que se dictara el PCH en este expediente PRISA ha procedido a la reorganización de casi todo su negocio de televisión de pago bajo el paraguas de Digital +, a la vez que el grupo Telefónica y el grupo Telecinco han adquirido sendas participaciones del 22% en esta sociedad, correspondiendo el 56% restante del capital social a PRISA. Entre las empresas que han quedado al margen de esta reorganización se encuentra Audiovisual Sport, S.L. (AVS), cuya principal actividad es la adquisición, gestión, explotación y administración de derechos audiovisuales de fútbol de la Liga y de la Copa de S.M. el Rey de fútbol. Los accionistas de AVS son Sogecable (80%) y TVC Multimedia, S.L. (20%). En este momento, AVS tiene una actividad mínima, en la medida en que la explotación de los derechos audiovisuales de Liga y de la Copa de S.M. el Rey de fútbol de las temporadas 2009/2010 y siguientes está siendo gestionada por Mediapro. Todo ello sin perjuicio de que la Sentencia de 15 de marzo de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid en el procedimiento ordinario 1052/2007 haya atribuido a AVS la titularidad de los derechos audiovisuales de la mayoría de los equipos de fútbol de Primera y Segunda División. 5. Telefónica de España, S.A.U. (Telefónica) Esta sociedad es una filial al 100% de Telefónica, S.A., matriz del grupo Telefónica, presente en numerosos países. El grupo Telefónica presta distintos servicios de comunicaciones electrónicas en España, entre otros, telefonía fija, telefonía móvil, acceso a Internet de banda ancha y servicios de televisión de pago. Con posterioridad a que se dictara el PCH en este expediente Telefónica ha adquirido una participación del 22% en Digital +. 6. Gestevisión Telecinco, S.A. (Telecinco) Telecinco es una empresa que cotiza en bolsa, cabecera de un grupo de entidades dependientes que constituyen el Grupo Telecinco, cuyas principales áreas de actividad incluyen la televisión en abierto, publicidad, explotación de contenidos audiovisuales, producción y distribución de productos audiovisuales, agencia de noticias y actividades de teleshopping. 11 Telecinco está controlada por Mediaset, sociedad que cotiza en la bolsa de Milán y que a su vez está controlada en última instancia por Fininvest, sociedad holding del grupo Fininvest, con intereses en el sector audiovisual, editorial y servicios financieros Telecinco cuenta con una concesión para emitir a través de la TDT cuatro canales de televisión en toda España. Con posterioridad a que se dictara el PCH en este expediente Telecinco ha adquirido a PRISA el 100% del capital social de Sociedad General de Televisión Cuatro SAU, operación autorizada con compromisos por Resolución del Consejo de la CNC de 28 de octubre de 2010. Con ello se ha adquirido la titularidad de los canales de TDT que explotaba el grupo PRISA, incluido el Canal Cuatro. 7. Cableuropa, S.A.U. y Tenaria, S.A. (ONO) Ambas son filiales controladas por el grupo ONO, cuya cabecera es Grupo Corporativo ONO, S.A. Ono presta servicios de comunicaciones electrónicas, entre otros, telefonía fija, acceso a Internet de banda ancha y servicios de televisión de pago. 8. Agrupación de Operadores de Cable, A.I.E. (AOC) AOC es una agrupación de operadores de cable (Telecable de Asturias, S.A., Euskaltel, S.A. y R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.) que prestan servicios de comunicaciones electrónicas, entre otros, telefonía fija, acceso a Internet de banda ancha y servicios de televisión de pago. Reventa de derechos por Mediapro Conforme al Pliego de Concreción de Hechos formulado por la Dirección de Investigación, el Consejo considera como hechos probados relevantes para la resolución de este expediente los siguientes 9. Configuración del sistema de reventa aplicado por Mediapro El Informe Propuesta describe cómo en el año 2009 Mediapro puso en marcha un sistema de reventa de derechos:
(167)El 11 de mayo de 2009 Mediapro elaboró un escrito (folios 4 a 14), que remitió el 12 de mayo de 2009 a distintos operadores de televisión de pago (entre otros, Sogecable, Ono, Telefónica, Euskaltel, R Cable, Telecable Asturias, etc.) y televisión en abierto (Telecinco, Antena 3, TVE, televisiones autonómicas, etc.), solicitándoles ofertas para obtener licencias de emisión televisiva de partidos y resúmenes de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012, y otorgándoles de plazo hasta el 20 de mayo de 2009 para presentar las ofertas. Asimismo, Mediapro señalaba que una vez analizadas las ofertas recibidas, contactarían con los oferentes para solicitar las oportunas clarificaciones o informarles de la decisión tomada, y en el caso de los adjudicatarios finales, iniciar la redacción de los contratos correspondientes.
(168)Esta solicitud de ofertas distinguía once paquetes distintos: 1) Licencia de emisión en directo, por televisión terrestre, abierta y gratuita de un partido por jornada del Campeonato Nacional de Liga de 1ª División, para el territorio español. En este paquete se establece asimismo una franja horaria para la emisión de partidos, unas reglas de elección del partido de cada jornada y se 12 señala que el/los operadores interesados podrán formular ofertas conjuntas o por separado, en exclusiva o no, con reserva o no para sublicenciar a terceros, para la emisión en todo el territorio español o una parte del mismo, conjunta o separadamente. 2) Licencia de emisión en directo, en exclusiva, por un canal Premium de contenido generalista de televisión de acceso condicional de pago, de un partido por jornada del Campeonato Nacional de Liga de 1ª División, y un programa resumen, no exclusivo, para el territorio español. En este paquete se establece asimismo una franja horaria para la emisión de partidos y unas reglas de elección del partido de cada jornada. Además, se fija que el programa resumen se emitirá el domingo a partir de las 23:00 horas y que los resúmenes de cada partido disponible no podrán tener una duración en su totalidad superior a los diez minutos. Adicionalmente, se señala que la emisión de los partidos en televisión de pago antes mencionados podrá realizarse por televisión por cable, satélite e IPTV, en acceso condicional de pago, en directo y en diferido. 3) Licencia de emisión en directo, no exclusiva, por un canal temático de fútbol o deportes de televisión de acceso condicional de pago, de dos partidos por jornada del Campeonato Nacional de Liga de 1ª División, y un programa resumen, para el territorio español. En este paquete se establece asimismo unas reglas de elección del partido de cada jornada. Además, se fija que el horario de emisión de los partidos no podrá coincidir con el de los paquetes 1 y 2, y que los resúmenes de cada partido disponible no podrán tener una duración en su totalidad superior a los diez minutos. Adicionalmente, se señala que la emisión de los partidos en televisión de pago antes mencionados podrá realizarse por televisión por cable, satélite, IPTV y TDT, en acceso condicional de pago, en directo y en diferido, pero en ningún caso se emitirán en televisión en abierto. 4) Licencia de emisión en directo, en exclusiva, por un canal Premium de contenido generalista de televisión de acceso condicional de pago, de un partido por jornada del Campeonato Nacional de Liga de 2ª División, para el territorio español. En este paquete se establece asimismo una franja horaria para la emisión de partidos y unas reglas de elección del partido de cada jornada. Adicionalmente, se señala que la emisión de los partidos en televisión de pago antes mencionados podrá realizarse por televisión por cable, satélite e IPTV, en acceso condicional de pago, en directo y en diferido. 5) Licencia de emisión en directo, por televisión terrestre, abierta y gratuita de hasta seis partidos por jornada del Campeonato Nacional de Liga de 2ª División, a emitir cada uno de ellos en determinados ámbitos territoriales dentro del territorio español, sin que pueda emitirse más de un encuentro en una misma Comunidad Autónoma. En este paquete se establece asimismo una franja horaria para la emisión de partidos y unas reglas de elección del partido de cada jornada. 6) Licencia de emisión en directo, no exclusiva, por un canal temático de fútbol o deportes de televisión de acceso condicional de pago, de dos partidos por jornada del Campeonato Nacional de Liga de 2ª División, y un programa resumen, para el territorio español. En este paquete se establece asimismo unas reglas de elección 13 del partido de cada jornada. Además, se fija que el horario de emisión de los partidos no podrá coincidir con el del paquete 4. Adicionalmente, se señala que la emisión de los partidos en televisión de pago antes mencionados podrá realizarse por televisión por cable, satélite, IPTV y TDT, en acceso condicional de pago, en directo y en diferido. De acuerdo con lo señalado por Mediapro en sus alegaciones y por la propia Dirección de Investigación, en este paquete no se limitaba el tiempo de los resúmenes de cada partido. 7) Derechos de emisión, en primicia frente a cualquier otro operador de televisión, de un programa resumen Premium, por televisión terrestre, abierta y gratuita, de todos los encuentros disponibles del Campeonato Nacional de Liga de 1ª y 2ª División. Además, se establece que los resúmenes de cada partido disponible no podrán tener una duración en su totalidad superior a diez minutos y que se pueden realizar conexiones con los partidos que se estén disputando. 8) Licencia de emisión de un programa resumen, no exclusiva, por televisión terrestre, abierta y gratuita, de todos los encuentros disponibles del Campeonato Nacional de Liga de 1ª y 2ª División, y ello una vez transcurridos 60 minutos a partir de la emisión del programa resumen Premium. Además, se establece que los resúmenes de cada partido disponible no podrán tener una duración en su totalidad superior a diez minutos. 9) Licencia de emisión en directo, en exclusiva, por televisión terrestre, abierta y gratuita de un partido por jornada de la Copa de S.M. el Rey, y un programa resumen de dicha competición, para el territorio español. En este paquete se establece asimismo unas reglas de elección del partido de cada jornada. 10) Licencia de emisión en directo, en exclusiva, por un canal Premium de contenido generalista de televisión de acceso condicional de pago, de un partido por jornada correspondiente a la Copa de S.M. el Rey, y un programa resumen de dicha competición, para el territorio español. En este paquete se establece asimismo unas reglas de elección del partido de cada jornada. Adicionalmente, se señala que la emisión de los partidos en televisión de pago antes mencionados podrá realizarse por televisión por cable, satélite e IPTV, en acceso condicional de pago, en directo y en diferido. 11) Licencia de emisión en directo, en exclusiva, por un canal temático de fútbol o deportes de televisión de acceso condicional de pago, de los restantes partidos correspondientes a la jornada de la Copa de S.M. el Rey, y un programa resumen de dicha competición, para el territorio español. En este paquete se establece asimismo unas reglas de elección del partido de cada jornada. Adicionalmente, se señala que la emisión de los partidos en televisión de pago antes mencionados podrá realizarse por televisión por cable, satélite, IPTV y TDT, en acceso condicional de pago, en directo y en diferido.
(169)Tras el envío de esta solicitud de ofertas, Mediapro negoció con distintos operadores de televisión en abierto o de pago en España, y firmó distintos contratos con algunos de ellos. En algunos casos estas negociaciones siguieron los cauces recogidos en la solicitud de ofertas y en otros no. A continuación se recogen los 14 principales elementos de estas negociaciones y contratos de Mediapro de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol. 10. Contratos de reventa de derechos entre Mediapro y Gol Televisión El PCH describe de la siguiente forma los acuerdos que se celebraron ente Mediapro y su filial Gol Televisión.
(170)Con fecha 3 de junio de 2009, Mediapro y su filial al 100% Gol Televisión firmaron un contrato de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol (folios 676 a 684 vuelta), por el que Gol Televisión adquiere, para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012, los derechos de emisión televisiva en España y Andorra de: − Dos partidos, en directo y diferido, y un programa resumen, por jornada de Liga de Primera División de fútbol, siendo uno siempre del Real Madrid o del Barcelona (salvo el partido entre ambos que se emita en televisión en abierto). − Dos partidos, en directo y diferido, y un programa resumen, por jornada de Liga de Segunda División de fútbol. − Los partidos, en directo y diferido, distintos de los dos partidos emitidos en un canal premium de contenido generalista de televisión de pago y en televisión en abierto, y un programa resumen, por jornada de Copa de S.M. el Rey. En principio, estos partidos cedidos a Gol Televisión no pueden ser emitidos por terceros en televisión en abierto, con la excepción de los cuatro primeros partidos que juegue el Barcelona (que Mediapro podrá ceder a una televisión en abierto para su emisión en Cataluña) y los cuatro primeros partidos que juegue un equipo valenciano (que Mediapro podrá ceder a una televisión en abierto para su emisión en la Comunidad Valenciana).
(171)En este contrato se establecen unos horarios preferentes de emisión para los distintos partidos, así como un mecanismo de elección de los partidos a emitir por Gol TV cada jornada.
(172)Estos derechos se conceden para su explotación únicamente en el canal temático de fútbol y deportes, Gol TV, que será distribuido, en acceso condicional de pago, en las modalidades de emisión por cable, satélite, IPTV, televisión por móviles y TDT. Los derechos de emisión de estos partidos se conceden en exclusiva frente a otro canal u operador de televisión en las modalidades de emisión por cable, satélite, IPTV y TDT, con la salvedad de las emisiones por satélite de Digital + y la televisión por móviles.
(173)Mediapro se reserva la explotación de los derechos de emisión de los partidos en establecimientos públicos (bares, etc.) y establecimientos de residencia no permanente (hoteles, etc.)
(174)Gol Televisión se compromete a pagar […] de euros en la temporada 2009/2010 (más […] € por abonado por encima de […], de euros en la temporada 2010/2011 (más […] € por abonado por encima de […]), y […] euros en la temporada 2011/2012 (más […] € por abonado por encima de […], sin diferenciar el precio correspondiente a cada categoría de derechos. 15
(175)Con fecha 12 de agosto de 2009, Mediapro y Gol Televisión firmaron un anexo (folios 1483 a 1489) al contrato de 3 de junio de 2009, en el que se otorga a Gol Televisión, para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012, derechos de emisión en España y Andorra, en directo y diferido, de partidos adicionales por jornada de Liga de Primera División de fútbol, para su explotación únicamente en el canal temático de fútbol y deportes, Gol TV, que será distribuido, en acceso condicional de pago, en las modalidades de emisión por cable, satélite, IPTV, televisión por móviles y TDT. Los derechos de emisión de estos partidos adicionales se conceden en exclusiva frente a otro canal u operador de televisión en las modalidades de emisión por cable, satélite, IPTV y TDT, con la salvedad de las emisiones por satélite de Digital + y la televisión por móviles. Mediapro se sigue reservando la explotación de los derechos de emisión de los partidos en establecimientos públicos (bares, etc.) y establecimientos de residencia no permanente (hoteles, etc.).
(176)En este anexo se prevé que desde ese momento se conceden los derechos de emisión de un tercer encuentro por jornada de Liga de Primera División de fútbol. Asimismo, Mediapro concede en este anexo un derecho de opción a Gol Televisión sobre los derechos de emisión de los restantes partidos por jornada de Liga de Primera División que se encuentren disponibles.
(177)Como contraprestación, Gol Televisión pagará a Mediapro […] euros por temporada por el tercer encuentro por jornada de Liga de Primera División de fútbol, y en su caso, […] millones de euros por temporada por el cuarto encuentro y […] millones de euros por temporada por cada uno de los encuentros restantes.
(178)Por otra parte, cabe señalar que Gol TV empezó a emitir partidos de Liga de fútbol de Primera y Segunda División el 29 de agosto de 2009 en TDT en abierto. Sólo a partir del 1 de septiembre de 2009 las emisiones de Gol TV en TDT fueron en acceso condicional de pago, a un precio de 14,90 euros. En particular, Gol TV emitió tres partidos de Liga de Primera División de fútbol desde la primera jornada de la temporada 2009/2010. Asimismo, Gol TV se emitió en TDT de pago en establecimientos públicos (bares, etc.) y establecimientos de residencia no permanente (hoteles, etc.) desde esta primera jornada de la temporada 2009/2010.
(179)Por último, con fecha 22 de febrero de 2010, Gol TV comenzó a emitir un cuarto partido por jornada de Liga de Primera División, que por regla general se emite los lunes. Según Mediapro, este aumento de los partidos emitidos no ha requerido la modificación ni la firma de ningún contrato adicional con ningún operador audiovisual. 11. Contratos de reventa de derechos entre Mediapro y Sogecable El Informe Propuesta describe de la siguiente forma los acuerdos que se celebraron entre Mediapro y Sogecable:
(180)Con fecha 4 de junio de 2009, Mediapro y Sogecable firmaron un contrato de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol (folios 688 a 697), por el que Sogecable adquiere, para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012, los derechos de emisión televisiva en España y Andorra de: 16 − Un partido, en directo y diferido, por jornada de Liga de Primera División, otro por jornada de Liga de Segunda División, y otro por jornada de Copa de S.M. el Rey (excepto la final), en exclusiva para España y no exclusiva para Andorra, para su emisión en el canal Canal+, en acceso condicional de pago, mediante cualquier tecnología que se pueda utilizar para difundir este canal, excepto TDT. Sogecable puede emitir estos partidos en establecimientos públicos (bares y pubs) que sean sus abonados. En cambio, la explotación de estos partidos en cines, estadios y, en general, en pantallas gigantes, requiere el acuerdo previo de Mediapro y Sogecable. Este último acuerdo fue alcanzado el 7 de abril de 2010 (folios 2900 a 2902), y cubre desde el 3 de enero de 2010 hasta el final de la temporada 2009/2010. − Dos partidos, en directo y diferido, por jornada de Liga de Primera División de fútbol, siendo uno siempre del Real Madrid o del Barcelona (salvo el partido entre ambos que se emita en televisión en abierto); dos partidos, en directo y diferido, por jornada de Liga de Segunda División de fútbol; y los partidos, en directo y diferido, distintos de los dos partidos emitidos en Canal+ y en televisión en abierto, por jornada de Copa de S.M. el Rey (excepto la final). En el caso de los partidos de Copa de S.M. el Rey, se establece que Mediapro comercializará los cuatro primeros partidos que juegue el Barcelona a una televisión en abierto para su emisión en Cataluña, y los cuatro primeros partidos que juegue un equipo valenciano a una televisión en abierto para su emisión en la Comunidad Valenciana. Todos estos partidos coinciden con los emitidos por Gol TV. Estos derechos de emisión son no exclusivos, y sólo pueden ser explotados a través de un canal temático de deportes que se distribuya a través de la plataforma Digital+ por satélite. Se excluyen los derechos de emisión de estos partidos en establecimientos públicos (bares, etc.) y establecimientos de residencia no permanente (hoteles, etc.). − Resúmenes de todos los partidos de Liga de Primera División, Segunda División y Copa de S.M. el Rey de fútbol (excepto la final), para su emisión a través de Canal+ o canales temáticos de deportes emitidos en la plataforma Digital+ de televisión de pago por satélite, con un máximo de diez minutos por partido. Asimismo, se ceden resúmenes para informativos emitidos regularmente en Canal+, la plataforma de televisión de pago por satélite Digital+ o Cuatro, con un máximo de tres minutos por jornada.
(181)En este contrato se establece que Sogecable no podrá autorizar, transmitir o ceder a terceros los derechos autorizados en virtud del acuerdo, sin la autorización previa y por escrito de Mediapro.
(182)Asimismo, se fijan unos horarios preferentes de emisión para los distintos partidos en las distintas modalidades de emisión, así como un mecanismo de elección de los partidos a emitir en cada modalidad de emisión, incluido el PPV. En el caso de los partidos emitidos simultáneamente por Gol TV y Digital+, la elección le corresponde a Gol TV. 17
(183)El contrato prevé expresamente que Mediapro y Sogecable negociaran las condiciones de precio que serían aplicables a Sogecable por la adquisición de los derechos de emisión de los partidos también emitidos en Gol TV en establecimientos públicos (bares, etc.) y establecimientos de residencia no permanente (hoteles, etc.), en el caso de que Mediapro decida comercializar estos derechos. El mismo contrato también prevé que los operadores de PPV emitirán los seis partidos por jornada de Liga de Primera División de fútbol, cuya emisión no coincidirá temporalmente con la de los otros cuatro partidos por jornada, y cuya explotación en PPV estará disponible para todos los operadores de televisión de pago que lo soliciten en igualdad de condiciones.
(184)La cláusula séptima del contrato señala que Sogecable cede en exclusiva a Mediapro, a precio de coste, todos los derechos de explotación audiovisual y televisiva para todo el mundo del Betis y el Tenerife.
(185)Adicionalmente, Mediapro garantiza a Sogecable que durante la vigencia del acuerdo, tendrá acceso a los restantes partidos de Liga de Primera División de fútbol, en condiciones no peores a las de cualquier otro operador.
(186)Sogecable, por la adquisición de los derechos de emisión televisiva de partidos y resúmenes, se compromete a pagar […] de euros en la temporada 2009/2010, […] de euros en la temporada 2010/2011, y […] de euros en la temporada 2011/2012. Lo anterior se vería incrementado en […] de euros si a la finalización de cada una de las temporadas 2010/2011 y 2011/2012, la plataforma de televisión de pago por satélite Digital+ ha alcanzado o superado los […] abonados, y en […] de euros adicionales si al finalizar la temporada 2011/2012 se superan los […] abonados. Estas cantidades se establecen sin diferenciar el precio correspondiente a cada categoría de derechos.
(187)Durante la primera jornada de la temporada 2009/2010, Sogecable sólo emitió a través de su plataforma de televisión de pago Digital+ los siguientes partidos de Liga de Primera División, entre los que no estaba el jugado por el Barcelona: − Un partido a través de Canal+. − Dos partidos a través de Canal+Liga, que coinciden con dos de los tres partidos emitidos por Gol TV, siendo uno de ellos del Real Madrid. Canal+Liga podía ser adquirido a un precio de 15 euros al mes. − Un partido a través de La Sexta.
(188)Con fecha 11 de septiembre de 2009, Mediapro firmó con Sogecable una addenda (folios 1478 a 1481) al contrato de 4 de junio de 2009, por la que Mediapro autoriza a Sogecable a explotar, con carácter no exclusivo, en la modalidad de PPV un mínimo de cinco partidos por jornada de Liga de Primera División de fútbol durante las temporadas 2009/2010 a 2011/2012, en el territorio de España y Andorra. El número mínimo de partidos ofrecidos en PPV podrá verse reducido por la falta de disponibilidad de Mediapro de los derechos del Atlético de Madrid y el Getafe. Estos partidos sólo pueden ser emitidos por Sogecable por satélite en la modalidad de PPV, tanto en directo o en diferido, y únicamente a sus abonados residenciales.
(189)Como contraprestación por estos partidos en PPV, Sogecable: 18 − Pagará a Mediapro […] euros (sin IVA) por pinchazo de cliente residencial que supere compras mínimas. − Se compromete a pagar a Mediapro un mínimo garantizado por temporada equivalente a […] compras por abonado medio en la temporada, a un precio de […] euros (sin IVA) por pinchazo.
(190)Durante las jornadas segunda a séptima de la temporada 2009/2010, Sogecable sólo emitió a través de su plataforma de televisión de pago Digital+ los siguientes partidos de Liga de Primera División: − Un partido a través de Canal+. − Dos partidos a través de Canal+Liga, que coinciden con dos de los tres partidos emitidos por Gol TV. En la segunda jornada, el partido emitido exclusivamente por Gol TV era el del Barcelona, y en la quinta el del Real Madrid. − Un partido a través de La Sexta. − Cinco partidos a través de PPV.
(191)Con fecha 21 de octubre de 2009, Mediapro firmó con Sogecable una segunda addenda (folios 2143 a 2162) al contrato de 4 de junio de 2009, en la que, entre otros extremos, se establece: − Sogecable adquiere, a partir de la fecha de la addenda, para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012, los derechos de retransmisión a través de la plataforma de televisión de pago por satélite Digital+, del tercer partido de Gol TV, para su emisión en España en canales temáticos de pago destinados a deportes, a cambio de una contraprestación de […] de euros por temporada (aunque este precio se reduce en la temporada 2009/2010 por los partidos no emitidos por Canal+Liga; y se incrementa para las siguientes temporadas en los porcentajes previstos en el contrato principal). A esta adquisición le son de aplicación las condiciones comunes de los partidos no exclusivos establecidas en el contrato principal, con las salvedades que se recogen a continuación. − Sogecable adquiere, a partir de la fecha de la addenda, para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012, los derechos de emisión, en España y Andorra, a través de la plataforma de televisión de pago por satélite Digital+, a establecimientos públicos (bares, etc.) y establecimientos de residencia no permanente (hoteles, etc.), excluyendo cines, campos de fútbol, etc., de los partidos de Liga de Primera y Segunda División y Copa de S.M. el Rey de fútbol, emitidos en Digital+ en PPV o a través de canales temáticos de deportes. A cambio, Sogecable pagará a Mediapro: i. La cantidad superior: […] euros o el […] del PVP sin IVA, por abonado comercial/mes. En el caso de los establecimientos de residencia no permanente (hoteles, etc.), se establece una tabla de precios y descuentos según el número de camas y bares que tenga el hotel o cadena hotelera. Estos precios se deben pagar durante los meses de septiembre a junio. 19 Un mínimo garantizado de […] de euros por temporada, aunque en la temporada 2009/2010 esta cantidad se reduce a […] de euros. − Sogecable adquiere para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012 los derechos de emisión de resúmenes de partidos en sus cadenas de televisión en abierto (Cuatro, CNN+ y 40 Latino, o en su caso los canales que les sustituyan), así como en las páginas web www.elpais.com; www.cuatro.com; www.as.com; www.plus.es; www.cadenaser.com (o en su caso las páginas web que las sustituyan). Los resúmenes están limitados a un máximo de 3 minutos por partido. En los programas informativos la duración total de todos los resúmenes será de un máximo de 10 minutos. En lo que respecta a las páginas web, los resúmenes sólo se podrán colgar al finalizar el último partido de cada día de la jornada en juego, sólo se mantendrán en la página web 72 horas desde la celebración del partido, y sólo los podrán visualizar usuarios que estén en España. Como contraprestación, Sogecable pagará a Mediapro […] de euros por temporada, (aunque este precio se reduce en la temporada 2009/2010 por jornadas no emitidas; y se incrementa para las siguientes temporadas en los porcentajes previstos en el contrato principal). − Se modifica el sistema de elección de los partidos de Liga de Primera División de fútbol a emitir en cada ventana, introduciendo reglas adicionales que entre otros aspectos, jerarquizan el atractivo de los partidos jugados por los distintos equipos. Estas reglas llevan a que los partidos jugados por el Real Madrid o el Barcelona siempre se retransmitan por La Sexta, Canal+ o los tres primeros partidos emitidos por Gol TV.
(192)Con fecha 2 de febrero de 2010 Mediapro ofreció a Sogecable los derechos de emisión en Canal+Liga de un cuarto partido por jornada de Liga de Primera División, a cambio de una determinada contraprestación económica. Sogecable declinó esta posibilidad (folios 2599 a 2600), manteniendo la emisión de dicho partido en PPV sin necesidad de pagar una contraprestación económica adicional. 12. Contratos de reventa de derechos entre Mediapro y Ono El PCH describe de la siguiente forma los acuerdos que se celebraron entre Mediapro y grupo Ono: “
(193)Con fecha 14 de julio de 2009, Mediapro y Gol Televisión firmaron con ONO sendos pre-contratos de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol (folios 1027 a 1033), por los que Ono adquiere, para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012, los derechos de emisión televisiva en España de: − En el precontrato con Mediapro, se adquieren los derechos de retransmisión en PPV en el servicio de televisión de pago de ONO a través de cable, Internet e IPTV de al menos cuatro partidos de Liga de Primera División de fútbol por jornada y, en todo caso, todos aquellos que no hayan sido previamente emitidos en otras ventanas de explotación distintas en España. Asimismo, se adquieren los derechos de emisión de Gol TV y partidos en PPV a clientes comerciales. Como contraprestación, ONO: 20 • Pagará […] € (sin IVA) por pinchazo de cliente residencial. En el caso de los clientes comerciales, el coste será de […] euros al mes por abonado comercial, entre septiembre y junio, con independencia de los pinchazos, e incluirá también el derecho a que ese cliente tenga acceso a Gol TV. • Se compromete a pagar un mínimo mensual garantizado, a pagar los meses de septiembre a junio, equivalente a multiplicar el número de abonados medios mensuales de televisión de pago de Ono que tengan acceso al servicio de PPV, por […] euros (con un precio implícito por pinchazo de […] € sin IVA). El exceso de los ingresos mayoristas generados por este contrato sobre estos mínimos garantizados podrá ser deducido de los mínimos garantizados en relación con los derechos de emisión de Gol TV a clientes residenciales. − En el precontrato con Gol Televisión, se adquieren los derechos de emisión del canal Gol TV en el servicio de televisión de pago de ONO a través de cable, Internet e IPTV, así como determinados contenidos destinados a su comercialización en VoD. Como contraprestación, ONO: • Pagará […] € (sin IVA) mes por abonado a GOL TV si este canal es contratado por menos del […].% de los abonados medios de ONO, […] € (sin IVA) para abonados que estén entre el […] % y el […] %, y […] € (sin IVA) para los que excedan el 10%. Se establece expresamente que si Gol TV se comercializa en TDT de pago por un precio inferior a […] euros (IVA incluido), la cuantía del precio por abonado se reducirá proporcionalmente. • Se compromete a pagar un mínimo mensual garantizado, a partir del [...], equivalente a multiplicar el número de abonados medios mensuales de televisión de pago de Ono, por […] y por […] euros. El exceso de los ingresos mayoristas generados por este contrato sobre estos mínimos garantizados podrá ser deducido de los mínimos garantizados en relación con los derechos de emisión de partidos en PPV a clientes residenciales.
(194)Con fecha 23 de julio de 2009, Mediapro y Gol Televisión firmaron con ONO sendos contratos de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol (folios 1241 a 1318), por los que Ono adquiere, para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012, los derechos de emisión televisiva en España de: − En el contrato con Mediapro, se adquieren los derechos de retransmisión en PPV en el servicio de televisión de pago de ONO a través de cable, Internet e IPTV, en directo, de partidos de Liga de Primera División y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de fútbol. En particular, Mediapro garantiza un mínimo por jornada de cuatro partidos de Primera División y, en todo caso, todos aquellos que no hayan sido previamente emitidos en otras ventanas de explotación distintas en España y cuyos derechos sean de titularidad de Mediapro. Asimismo, se adquieren los derechos de emisión de Gol TV y los anteriores partidos en PPV a abonados comerciales. Como contraprestación, ONO: • Pagará […] € (sin IVA) por pinchazo de cliente no comercial. En el caso de los clientes comerciales, el coste será de […] euros al mes por abonado 21 comercial, entre septiembre y junio, con independencia de los pinchazos, e incluirá también el derecho a que ese cliente tenga acceso a Gol TV. • Se compromete a pagar un mínimo mensual garantizado, a pagar los meses de septiembre a junio, equivalente a multiplicar el número de abonados no comerciales medios mensuales de televisión de pago de Ono que tengan acceso al servicio de PPV, por […] euros (con un precio implícito por pinchazo de […] € sin IVA). El exceso de los ingresos mayoristas generados por este contrato sobre estos mínimos garantizados podrá ser deducido de los mínimos garantizados en relación con los derechos de emisión de Gol TV a clientes no comerciales. − En el contrato con Gol Televisión, se adquieren los derechos de emisión a abonados no comerciales del canal Gol TV en el servicio de televisión de pago de ONO a través de cable, Internet e IPTV, así como determinados contenidos destinados a su comercialización en VoD. Gol Televisión garantiza que Gol TV emitirá un partido por jornada de Liga de Primera División en el que juegue el Real Madrid o el Barcelona, salvo uno de los dos partidos de la temporada en los que jueguen ambos equipos, otro partido de Liga de Primera División, dos partidos por jornada de Segunda División, un partido en directo y varios en diferido por jornada de la Champions League, y un partido por jornada de la Copa del Rey, excepto en las semifinales y la final. Como contraprestación, ONO: • Pagará […] € (sin IVA) mes por abonado a GOL TV si este canal es contratado por menos del […] % de los abonados medios de ONO, […] € (sin IVA) para abonados que estén entre el […] % y el […] %, y […] € (sin IVA) para los que excedan el […]. Se establece expresamente que si Gol TV se comercializa en TDT de pago por un precio inferior a […] euros (sin IVA), la cuantía del precio por abonado se reducirá proporcionalmente. • Se compromete a pagar un mínimo mensual garantizado, a partir del […], equivalente a multiplicar el número de abonados no comerciales y comerciales medios mensuales de televisión de pago de Ono, por […] y por […] euros. El exceso de los ingresos mayoristas generados por este contrato sobre estos mínimos garantizados podrá ser deducido de los mínimos garantizados en relación con los derechos de emisión de partidos en PPV a clientes no comerciales.
(195)Con fechas 18 y 22 de marzo de 2010 Mediapro y Ono firmaron dos addendas a su contrato de 23 de julio de 2009, a fin de permitir la retransmisión en el servicio de televisión de pago de Ono de partidos en PPV y de Gol TV en hoteles. En estas adendas se establece una tabla de precios y descuentos según el número de camas y bares que tenga el hotel o cadena hotelera”.
- Contratos de reventa de derechos entre Mediapro y Telecable Asturias El Informe Propuesta describe que con fecha 18 de agosto de 2009, Mediapro y Gol Televisión firmaron con Telecable Asturias dos contratos de reventa de derechos 22 audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol (folios 1320 a 1358) en los mismos términos que los firmados el 23 de julio de 2009 con ONO con la salvedad de que Mediapro le garantiza un mínimo por jornada de tres partidos de Primera División (y no de cuatro) y que, en cambio, Gol TV garantiza la emisión de dos partidos de Liga de Primera División además de la emisión del que juegue el Real Madrid o el Barcelona. Debe hacerse notar que el contrato firmado con Telecable Asturias es posterior al anexo al contrato entre Mediapro y Gol TV firmado el 12 de agosto de 2009 que supone la emisión de un tercer partido de Liga por Gol TV. Sin perjuicio de ello, las contraprestaciones son las mismas que las pactadas con ONO.
- Contratos de reventa de derechos entre Mediapro y Euskaltel El Informe Propuesta describe que con fecha 26 de agosto de 2009, Mediapro y Gol Televisión firmaron con Euskaltel dos contratos de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol (folios 1399 a 1428), en los mismos términos que los firmados el 18 de agosto de 2009 con Telecable Asturias y similares por tanto a los de ONO.
- Contratos de reventa de derechos entre Mediapro y Telefónica El Informe Propuesta describe de la siguiente forma los acuerdos que se celebraron entre Mediapro y Telefónica: “
(198)Con fecha 28 de agosto de 2009, Mediapro, a través de su filial al 100% Gol Televisión, ha firmado con Telefónica un contrato de reventa de derechos de emisión en España a abonados no comerciales del canal Gol TV (en directo y con una hora de diferimiento), así como de determinados contenidos VoD, a través del servicio de televisión de pago de Telefónica por cable, satélite, Internet, fibra o IPTV, para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012 (folios 1430 a 1453).
(199)Gol Televisión garantiza a Telefónica que Gol TV emitirá un partido por jornada de Liga de Primera División en el que juegue el Real Madrid o el Barcelona, salvo uno de los dos partidos de la temporada en los que jueguen ambos equipos, dos partidos de Liga de Primera División, dos partidos por jornada de Segunda División, un partido en directo y varios en diferido por jornada de la Champions League, un partido en directo por jornada de la Copa del Rey, excepto en las semifinales y la final, y emisiones en directo y diferido de las competiciones internacionales.
(200)Como contraprestación, Telefónica − Pagará […] euros (sin IVA) mes por abonado no comercial a GOL TV mediante paquete, si este canal es contratado por hasta […] abonados no comerciales, […] euros (sin IVA) para los abonados no comerciales que estén entre […] y[…],[…] euros (sin IVA) para los que estén entre […] y […], y […] euros para los que excedan de 1.000.000. − Pagará […] euros por abonado medio al mes si Gol TV es distribuido como canal a la carta. 23 − Se compromete a pagar un mínimo mensual garantizado equivalente a disponer de […] abonados medios en la temporada 2009/2010, […] en la temporada 2010/2011, […] en la 2011/2012.
(201)Durante las primeras jornadas de la temporada 2009/2010, Telefónica emitió en su servicios de televisión de pago diversos partidos en PPV a abonados no comerciales, así como Gol TV y partidos en PPV a abonados comerciales. Asimismo, emitió en sus páginas web resúmenes de partidos de Liga de fútbol. Para ello, Telefónica contó con diversas autorizaciones puntuales escritas de Mediapro (de 28 de agosto de 2009, folio 1454; de 11 de septiembre de 2009, folio 1566, de 18 de septiembre de 2009, folio 1567, de 22 de septiembre de 2009, folio 1996; y de 3 de octubre de 2009, folio 1997), en las que se concretaban los precios de referencia a pagar por Telefónica por algunos de los derechos autorizados puntualmente (no todos), aunque su cuantía definitiva se condicionaba a un acuerdo definitivo.
(202)Con fecha 9 de octubre de 2009, Mediapro ha firmado con Telefónica un contrato de reventa de derechos de emisión en PPV en España de partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol (en directo y en diferido), así como de resúmenes de estas competiciones para su difusión por telefonía móvil e Internet, para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012 (folios 1998 a 2021).
(203)En lo que se refiere a los derechos de emisión de partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol, estos podrán ser comercializados por Telefónica entre los abonados no comerciales de su servicio de televisión de pago por cable, xDSL, Internet, fibra o IPTV, así como entre sus abonados de telefonía móvil. Además, Mediapro garantiza a Telefónica la emisión en PPV de un mínimo de 190 partidos de Liga de Primera División (lo que equivale a cinco por jornada) y 26 partidos de Copa de S.M. el Rey por temporada, y en todo caso, de todos aquellos partidos de equipos de Primera División (excepto los que se programen en Gol TV) que no hayan sido previamente emitidos en otras ventanas de explotación (televisión de pago y televisión en abierto) en España y cuyos derechos sean titularidad de Mediapro.
(204)Como contraprestación por estos derechos de emisión en PPV a abonados no comerciales de su servicio de televisión de pago (excluyendo la telefonía móvil), Telefónica: − Pagará […] € (sin IVA) por pinchazo en PPV de abonado no comercial del servicio de televisión de pago (excluyendo la telefonía móvil), siempre que se superen los mínimos garantizados. Si los mínimos garantizados se superan en más de un […] el precio bajará a […] euros (sin IVA) por pinchazo adicional. Si los mínimos garantizados se superan en más de un […] el precio bajará a […] euros (sin IVA) por pinchazo adicional. − Se compromete a pagar un mínimo garantizado por temporada equivalente a multiplicar los abonados medios por temporada, por unos ratios acumulativos, y por un precio unitario de […] €. Los ratios acumulativos a aplicar son: • […] compras por abonados no comerciales a televisión de pago de Telefónica de […] a […]. 24 • […] compras por abonados no comerciales a televisión de pago de Telefónica de […] a […]. • […] compras por abonados no comerciales a televisión de pago de Telefónica de […] a […]. • […] compras por abonados no comerciales a televisión de pago de Telefónica de […] a […]. • […] compras por abonados no comerciales a televisión de pago de Telefónica de […] a […]. En todo caso, se establece un techo máximo de […] compras garantizadas.
(205)En cuanto a los derechos de emisión de resúmenes de Liga y Copa de S.M. el Rey en telefonía móvil en España, éstos cubren un resumen por partido de cinco minutos máximos de duración, que serán entregados con un retardo máximo de 60 minutos desde la finalización del partido, y se podrán explotar durante hasta siete días después de la finalización de cada jornada, con la excepción de un máximo de 20 resúmenes, que se podrán mantener hasta la finalización de la temporada. Asimismo, Mediapro se compromete a entregar a Telefónica para su explotación en telefonía móvil videos de entre 7 y 20 segundos de duración de cada uno de los goles marcados por los equipos cuyos derechos ostente, con un retardo máximo de 7 minutos.
(206)Como contraprestación de los derechos de emisión en telefonía móvil de partidos en PPV, resúmenes y goles, Telefónica pagará una cantidad fija de […] euros por temporada.
(207)En lo que se refiere a los derechos de emisión de resúmenes de Liga y Copa de S.M. el Rey en Internet en España, éstos cubren un resumen por partido de cinco minutos máximos de duración, que no se podrán emitir antes de las 23:59 horas de cada día en que se jueguen partidos (o una hora después de la finalización del partido si este termina después de las 23 horas) y se podrán explotar durante hasta siete días después de la finalización de cada jornada, con la excepción de un máximo de 20 resúmenes, que se podrán mantener hasta la finalización de la temporada. Estos resúmenes se podrán emitir en las páginas web www.terra.es y www.terra.tv, o su correspondiente evolución. En lo que se refiere a la contraprestación por estos derechos, el contrato declara expresamente que la misma está incluida en los precios pagados por el resto de derechos recogidos en el contrato.
(208)Con fecha 9 de octubre de 2009, Mediapro, a través de su filial al 100% Gol Televisión, y Telefónica firmaron una addenda (folios 2103 a 2105) al contrato de 28 de agosto de 2009, aunque la misma no introduce modificaciones sustanciales.
(209)Con fecha 19 de octubre de 2009, Mediapro, a través de su filial al 100% Gol Televisión, ha firmado con Telefónica un contrato de reventa de derechos de emisión en España en telefonía móvil del canal Gol TV, desde el 15 de octubre de 2009 hasta el final de la temporada 2011/2012 (folios 2164 a 2181).
(210)Gol Televisión garantiza a Telefónica que Gol TV emitirá un partido por jornada de Liga de Primera División en el que juegue el Real Madrid o el Barcelona, salvo uno 25 de los dos partidos de la temporada en los que jueguen ambos equipos, dos partidos de Liga de Primera División, dos partidos por jornada de Segunda División, un partido en directo y varios en diferido por jornada de la Champions League, un partido en directo por jornada de la Copa del Rey, excepto en las semifinales y la final, y emisiones en directo y diferido de las competiciones internacionales. Como contraprestación, Telefónica pagará […] euros por temporada.
(211)Con fecha 18 de noviembre de 2009, Mediapro y Telefónica firmaron una addenda a su contrato de 9 de octubre de 2009 (folios 2330 a 2337), por la que Mediapro cede a Telefónica los derechos de emisión a sus abonados comerciales de televisión de pago en España de los partidos en PPV de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol, así como del canal Gol TV.
(212)Como contraprestación, Telefónica tiene que pagar […] euros al mes, entre agosto y mayo, por cada abonado comercial (excepto los hoteles) con acceso al Gol TV y a todos los partidos en PPV. En el caso de los hoteles, se establece una tabla de precios y descuentos según el número de camas y bares que tenga el hotel o cadena hotelera.” 16. Contratos de reventa de derechos entre Mediapro y R Cable El Informe Propuesta describe que con fecha 4 de noviembre de 2009, Mediapro y Gol Televisión firmaron con R Cable dos contratos de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol (folios 1399 a 1428), en los mismos términos que los firmados el 18 de agosto de 2009 con Telecable Asturias y el 26 de agosto de 2009 con Euskaltel y similares también, por tanto, a los firmados con ONO. Señala la Dirección de Investigación en el Informe Propuesta que “
(214)A pesar de que estos contratos se firman el 4 de noviembre de 2009, la adquisición de los derechos de emisión televisiva cubre desde el inicio de la temporada 2009/2010 en el caso del contrato de Mediapro, y desde el 15 de agosto de 2009 en el caso del contrato con Gol Televisión. A este respecto, R Cable estuvo retransmitiendo Gol TV y partidos en PPV a clientes no comerciales y comerciales desde el inicio de la temporada 2009/2010, a pesar de no disponer de ningún contrato ni autorización escrita”. 17. Contratos de reventa de derechos entre Mediapro y otros operadores de televisión de pago Mediapro ha firmado contratos con otros operadores de televisión de pago que el Informe Propuesta describe de la siguiente manera:
(215)Mediapro, a