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ASOCIACION EMPRESAS ELECTRONICA TECNOLOGIAS INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES DE ESPAÑA

RESOLUCIÓN (Expte. S/0163/09 AETIC) CONSEJO D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Emilio Conde Fernández Oliva, Consejero Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera En Madrid, a 27 de Octubre de 2009 El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo de la CNC) con la composición ya expresada y siendo Ponente Dña. Pilar Sánchez Núñez, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0163/09 AETIC iniciado por denuncia de FACUA-Consumidores en Acción (en adelante, FACUA) contra la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC) por posible infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 21 de julio de 2009 la Dirección de Investigación de la CNC (DI), elevó al Consejo Propuesta de Archivo, cuyo contenido es el siguiente: “I.- ANTECEDENTES EL 12 de mayo de 2009 tuvo entrada en esta Dirección de Investigación (DI), escrito de FACUA-Consumidores en Acción (en adelante, FACUA) por el que denunciaba a la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC) por unas declaraciones de su Presidente, el Sr […], que podían ser constitutivas de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). En particular, estas declaraciones, realizadas durante una rueda de prensa el 7 de mayo de 2009, habrían consistido en anunciar que el sector de telecomunicaciones subirá sus tarifas ante la previsión del Gobierno de implantar una tasa sobre los ingresos de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, con el fin de financiar Radio Televisión Española (RTVE). Como prueba de estas declaraciones, FACUA recoge en su denuncia el texto de dos teletipos (de las agencias EUROPA PRESS y EFE) que informan sobre la mencionada rueda de prensa ofrecida por el […] el 7 de mayo de
  2. Con el propósito de determinar la veracidad de las aseveraciones contenidas en la denuncia se llevaron a cabo unas diligencias previas (DP/018/2009) en las que se requirió al Sr […]determinada información. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se acordó llevar a cabo una información reservada bajo el nº S/0163/09, con el objeto de determinar la posible existencia de infracción del artículo 1 de la LDC. II.- ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN El 18 de mayo de 2009 se requirió al Sr […]que confirmase o desmintiese si él, cualquier otro directivo de AETIC o algún asociado de AETIC habían realizado declaraciones públicas en el sentido recogido en la denuncia, con aportación de la documentación acreditativa en caso afirmativo. Asimismo, se le intimó para que confirmase si los órganos de gobierno, grupos o comisiones de AETIC habían discutido o planteado las medidas a adoptar por AETIC o por sus asociados en respuesta a la posible imposición de la tasa, y se solicitó copia de las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y del Grupo de Operadores/Proveedores Servicios de Telecomunicaciones de AETIC que se hubiesen celebrado en los meses de abril y mayo de
  3. La contestación a este requerimiento tuvo entrada en esta Comisión el 27 de mayo de
  4. En un segundo requerimiento, de fecha 28 de mayo de 2009, se requirió al Sr. […] una transcripción literal de las declaraciones públicas que realizó en su rueda de prensa del 7 de mayo de 2009, solicitando que en la medida de lo posible se aportasen las mismas en soporte fonográfico o audiovisual. La entrada en esta Comisión de la respuesta a este requerimiento tuvo lugar el 8 de junio de 2009, aportándose copia integra de la rueda de prensa en soporte fonográfico. III. - VALORACION En sus respuestas a los requerimientos de información realizados por la Dirección de Investigación, el Sr. […] niega que él, cualquier otro directivo de AETIC o algún asociado de AETIC hayan realizado declaraciones públicas que apuntasen a que se fuera a producir un aumento de las tarifas de los servicios de los operadores de telecomunicaciones a raíz de la imposición de la citada tasa para la financiación de RTVE. En particular, en la respuesta al segundo requerimiento de información, de 8 de junio de 2009, el Sr. […] afirma respecto al contenido de sus declaraciones del 7 de mayo, que “me limité a anticipar, basándome en la teoría económica, lo que yo entendía que podría ser una posible reacción del sector de telecomunicaciones al ser gravado con una nueva tasa y, en consecuencia, al ver considerablemente disminuidos sus recursos y afectada su capacidad de inversión, de innovación y de generar empleo.” El análisis de la grabación de la rueda de prensa, remitida como respuesta a los requerimientos de información de la Dirección de Investigación, confirma las explicaciones aportadas por el Presidente de AETIC, de modo que en la mencionada rueda de prensa el Sr. […] no llega a reflexionar sobre precios o tarifas. A la vista de lo anterior, se puede afirmar que los teletipos de las agencias EUROPA PRESS y EFE, adjuntados a la denuncia, no recogen fielmente el contenido de la rueda de prensa y atribuyen al Sr. […] declaraciones que en la práctica no realizó. En este sentido, las menciones a precios o tarifas que figuran en los teletipos no aparecen entrecomilladas, con lo que no cabe concluir que reproduzcan expresiones literales pronunciadas en la rueda de prensa. En ningún momento el Sr. […] amenazó con subir las tarifas, ni advirtió de una subida de precios, a diferencia de lo denunciado por FACUA, haciéndose eco de los mencionados teletipos. Asimismo, a juicio de esta Dirección de Investigación, no hay en las declaraciones o reflexiones realizadas por el Sr. […] en la rueda de prensa elementos susceptibles de ser considerados recomendaciones colectivas que pudieran tener por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear la competencia. Por otro lado, a requerimiento de la Dirección de Investigación, el Presidente de AETIC también ha desmentido que en el seno de esta Asociación se hayan “discutido ni planteado medidas a adoptar por AETIC o por sus asociados” ante la posible imposición de la citada tasa. Así, esta Dirección de Investigación ha verificado que en el acta aportada de la reunión de mayo de 2009 del Grupo de Operadores/Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones de AETIC, no se recoge ningún extremo al respecto. A la vista de lo anterior, cabe concluir que no existen indicios de una posible infracción del artículo 1 de la LDC. IV. – PROPUESTA De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la LDC, se propone la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por FACUA, por considerar que no hay indicios de infracción de la mencionada Ley. A estos efectos, se remiten la denuncia y las actuaciones practicadas por esta Dirección de Investigación.
  5. El Consejo deliberó y fallo esta resolución en su sesión plenaria de 7 de octubre de
  6. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La presente Resolución tiene por objeto determinar si las declaraciones realizadas por el presidente de la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC) en rueda de prensa constituyen, como denuncia FACUA, una infracción del artículo 1 de la LDC, o si por el contrario, como sostienen la DI, las mismas no pueden ser valoradas como indicio de infracción de dicha norma, y por tanto no procede la incoación de expediente sancionador con dicha base. FACUA presenta ante la DI escrito de denuncia en el que cita textualmente el contenido de dos teletipos del 7 de mayo, uno de la agencia EUROPA PRESS y otro de la agencia EFE. Según EUROPA PRESS el presidente de AETIC habría amenazado con que las “telecos” subirían los precios para financiar TVE si finalmente tenían que abonar el 0.9% de sus ingresos. En el caso de EFE, se dice que el pago de dicha cantidad “repercutirá en una menor inversión y empleo y en una subida de precios en el sector”. La DI, una vez realizadas las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos, y en concreto una vez revisada la rueda de prensa en la que se habrían realizado dichas declaraciones, valora que no hay en las mismas “elementos susceptibles de ser considerados recomendaciones colectivas que pudieran tener por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear la competencia”. Y por tanto no aprecia indicios de infracción del artículo 1 de la LDC, proponiendo en consecuencia el archivo de las actuaciones realizadas hasta el momento. FACUA basa su denuncia en los teletipos elaborados y difundidos por EUROPA PRESS y EFE. Dichos teletipos pretenden informar del contenido de las declaraciones del presidente de la AETIC en el marco de una rueda de prensa convocada por AETIC, en su propia sede, para hablar de la situación del sector. En ellos, se le imputa al presidente de AETIC haber hecho las declaraciones difundidas en los teletipos citados, y que es objeto de la denuncia. En la rueda de prensa, el presidente de AETIC habla sobre los efectos que tendrá el anuncio del Gobierno de que las empresas a las que representa en su asociación vayan a verse gravadas con una tasa sobre sus ingresos, del 0.9%, para compensar a Televisión Española por los menores ingresos derivados de la supresión de espacios publicitarios en su programación, decidida igualmente por el Gobierno. Denuncia en dicha rueda de prensa el presidente de AETIC la carga impositiva que supondrá para sus asociadas, la transferencia intersectorial que ello supone, y que el resultado empresarial se vera afectado, al igual que la inversión, el empleo y el futuro del país. El Consejo comparte la valoración realizada por la DI, pues analizada la rueda de prensa, no observa el Consejo que la información resumida en los teletipos distribuidos por EUROPA PRESS y EFE represente lo expresado en dicha rueda de prensa. Tampoco se observa que las declaraciones del presidente de la AETIC puedan tener objetivamente la capacidad de transmitir una postura común a las empresas que altere el comportamiento independiente de estas. Por último, las actas requeridas por la DI no muestran indicio alguno de concertación entre las empresas del sector, en el seno de AETIC, con el objeto de coordinar sus respuestas futuras ante la imposición de una nueva tasa que grave a dichas empresas. Por todo lo expuesto anteriormente, el Consejo HA RESUELTO UNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA) contra la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC) por infracción del artículo 1 la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción –FACUA y la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC), haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y que pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.