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PRODUCTORES UVA Y MOSTO JEREZ

Id. Cendoj: 28079230062013100128 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 21/03/2013 Nº de Recurso: 659/2011 Jurisdicción: Contencioso Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español SENTENCIA Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil trece. Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Asociación de Artesanos del Jerez y La Manzanilla , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Isidro Orquin Cedenilla, frente a la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 6 de octubre de 2011 , relativa sanción siendo Codemandada la Junta de Andalucía, y la cuantía del presente recurso 24.000 euros. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Asociación de Artesanos del Jerez y La Manzanilla, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Isidro Orquin Cedenilla, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 6 de octubre de 2011, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada y con ella de la sanción. SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente. Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno. TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de marzo de dos mil trece. CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 6 de octubre de 2011, por la que se impone a la hoy recurrente la sanción de multa de 24.000 euros por resultar acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del TFUE . SEGUNDO : Antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo, hemos de recordar el contenido de la parte dispositiva de la Resolución de la CNC que hoy enjuiciamos: "PRIMERO.- Declarar a, la Federación de Bodegas del Marco de Jerez (FEDEJEREZ); la Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN); AECOVI; la Asociación de Empresarios Viticultores de Cádiz (ASEVI-ASAJA); la Unión de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UAGA-COAG); el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, y a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, responsables de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE , por haber llevado a cabo una práctica concertada para fijar los precios de la uva y el mosto, contraria a dichos artículos, en el periodo que va desde abril del año 1991 hasta al menos, marzo de 2009. SEGUNDO.- Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora:... - Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN), una multa de 24.000€ (veinticuatro mil Euros). De este importe resulta responsable de forma solidaria la federación FEDEJEREZ en la que está integrado; TERCERO.- No sancionar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por lo motivos expuestos en el Fundamento de Derecho Duodécimo. CUARTO.- Archivar las actuaciones llevadas a cabo contra: la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA); la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (ASAJA-CADIZ), y la Unión de Agricultores y Ganaderos (UAGA-COAG), por no haber quedado acreditada la comisión por las mismas de la infracción analizada en el expediente." TERCERO : De los hechos declarados probados, que la Sala admite y no han sido discutidos hemos de destacar: "Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN), una asociación de bodegas dedicadas a la crianza y comercialización de los vinos del Marco de Jerez amparados por la D.O. Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar y Vinagre de Jerez, que ha intercalado periodos de integración en FEDEJEREZ, con periodos de independencia, estando en la actualidad, desde 2006, integrada en FEDEJEREZ, aunque sin que se produjera su disolución legal (folio 490).... Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez (Consejo Regulador), es una Corporación de Derecho Público que representa los intereses de todos los sectores profesionales inscritos en sus registros: bodegueros, embotelladores, almacenistas, viticultores independientes y miembros de cooperativas, y tiene encomendada legalmente la tutela de las denominaciones de origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" a través del Reglamento de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda" (folios 2.192 a 2.214). El órgano fundamental de dirección y gobierno del Consejo Regulador es el Pleno, que representa a todos y cada uno de los sectores profesionales de la Denominación de Origen, estando compuesto por una persona titular de la Presidencia, una persona titular de la Vicepresidencia, diez Vocalías en representación de los productores, elegidos libremente por los viticultores que figuraran inscritos en el Registro de Viñas durante la campaña precedente y otras diez Vocalías en representación del sector elaborador-comercializador, elegidos libremente por las bodegas inscritas en los correspondientes Registros del Reglamento de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" y de la D.O. Vinagre de Jerez. El Pleno se renueva cada cuatro años, mediante sufragio entre los operadores inscritos. Actualmente el Consejo Regulador se rige por el nuevo Reglamento de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla Sanlúcar de Barrameda", aprobado por Orden de 13 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de mayo de 2010, la Junta de Andalucía ha convocado elecciones a los Consejos Reguladores de Andalucía, que han tenido lugar el 3 de septiembre de 2010, según información aportada por el Consejo Regulador." Continúa la citada Resolución: "13. El 23 de abril de 1991 los miembros de la denominada "Mesa del Jerez", acuerdan el Plan de Reconversión del Marco de Jerez (también denominado Plan del Jerez). Firman el Acuerdo AECOVI (que firma como AECOVI-FECOAGA), ASEVI-ASAJA, FEDEJEREZ y una Asociación denominada APYME-CEJ no imputada y de la que no se tiene información posterior. 14. Dicho Plan, que fue remitido al Secretario General del Consejo Regulador en la misma fecha de su firma, tenía una vigencia temporal de cuatro años, abarcando desde la campaña 1991/1992 hasta la campaña 1994/1995 e incluía tres acuerdos: 1. Acuerdo para el control de la calidad en origen. 2. Acuerdo sobre los cupos de venta. 3. Acuerdo para la absorción de cosecha, producciones, precios y plazos. 15. En relación con este tercer acuerdo, se fijaban los precios mínimos por kilogramo de uva y litro de mosto según la uva procediera de Jerez Superior, Albarizones o Resto de Zona, con un incremento anual entre el 4 y el 5%, quedando fijados como sigue (folio 2.071): "2.2 Los precios fijados como precios mínimos son: (s.e.u.

  1. o)Jerez Superior como referente: 1991 1992 1993 1994 Kilo de uva 40,25 42,25 44,25 46,25 500 L Piquera 29,340 31,000 32,470 33,940 " Deslío 35,820 37,600 39,380 41,160 Albarizones Kilo de uva 37,43 39,29 41,15 43,01 500 L Piquera 27,750 29,120 30,500 31,880 " Deslío 33,780 35,460 37,140 38,820 Resto Zona Kilo de uva 35,22 36,88 38,72 40,47 500 L Piquera 26,250 27,550 28,860 30,160 " Deslío 32,120 33,710 35,310 36,900". 16. En dicho acuerdo se concretaba además lo siguiente (folio 2.072): "(...) Los precios y condiciones de pago fijados quedarán incorporados a los correspondientes contratos-tipo de cada uno de los cuatro años del Plan de Reconversión en el Marco del Acuerdo Interprofesional correspondiente". 17. Con posterioridad a la firma, en abril de 1991, de este Plan, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó dos Órdenes Ministeriales en septiembre de 1991 y otras dos posteriores en septiembre de 1992 homologando el contrato-tipo de compraventa de uva y de mosto con destino a la elaboración de vino con la D.O. de Marco de Jerez para las campañas 1991-92 y 1992-93, respectivamente, donde se incluía un apartado relativo a los precios mínimos a pagar por el comprador que eran coincidentes con los fijados en el Plan de Reconversión firmado previamente por las citadas Asociaciones del Marco de Jerez (folios 2.155 y a 2.161). 18. Consta en el expediente documentación en la que se afirma que tras el Plan de Reconversión del Marco de Jerez anterior, el precio de la uva y el mosto fue de nuevo negociado y fijado en un acuerdo sectorial para las campañas 1997/1998 a 2000/2001." Y siguen los hechos probados: "35. El citado documento denominado "PLAN ESTRATÉGICO PARA EL MARCO DE JEREZ", contemplaba, entre otras, las siguientes medidas (folios 214 a 222): "(...) Se establece un acuerdo de precios para la uva, a 4 años, partiendo de 57.-ptas./kg. para la uva calificada, con un incremento anual del 3,5% ó IPC (el que sea mayor) Se establece un acuerdo de precios para bota con destino vinagre a 4 años partiendo de 35.000 ptas./bota, con un incremento anual del 3,5% ó IPC (el que sea mayor) Se establece un acuerdo de precios para la uva no calificada, a 4 años, partiendo de 39 ptas.kg. con destino a Vino de Mesa, con aplicación del 3,5% ó IPC (el que sea mayor) Se establece un acuerdo para el mosto no calificado, a 4 años, partiendo de 32.000 ptas./bota para Vino de Mesa, con aplicación del 3,5% ó IPC (el que sea mayor)". 36. En el documento se incluía, bajo el epígrafe "BASES PARA EL CÁLCULO ECONÓMICO DEL PLAN ESTRATÉGICO", el precio para cada campaña, con un incremento anual del 3,5% (que sería el menor incremento posible) para la zona Jerez Superior y a 90 días plazo, especificándose para la uva (folio 217): "Acuerdo de precio para la uva calificada de Jerez Superior a 4 años (base de cálculo 3,5% que sería modificado al alza si el IPC fuera mayor): 2.002: 57 ptas../Kg. 2.003: 59 ptas./Kg. 2.004: 61 ptas./Kg. 2.005: 63,20 ptas./Kg. (...)". 37. Se incluía también el cálculo del precio a aplicar en cada campaña para el mosto de Jerez, aplicando una fórmula en función del precio de la uva de Jerez, un margen de transformación y el IPC a aplicar (folio 217). 38. Finalmente, el 2 de septiembre de 2002 se firmó el "Plan Estratégico para el Marco de Jerez" por la CAP, AECOVI, ASEVI- ASAJA, UAGA-COAG CÁDIZ, FEDEJEREZ, ARJEMAN y el Consejo Regulador (folios 957 a 964, 1.091 a 1.098 y 1.145 a 1.152), con una duración de cuatro años, campañas 2002/2003 hasta 2005/2006. 39. El Plan Estratégico establecía un pacto de precios para la uva calificada, el mosto calificado, la bota de mosto con destino vinagre, la uva no calificada y el mosto no calificado de Jerez, con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que resultase mayor), así como otra serie de medidas referidas a la reducción de existencias para ajustar la oferta y la demanda, al mantenimiento del patrimonio vitivinícola del Marco de Jerez o la ayuda de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para facilitar el ajuste. 40. En el punto 2 del Plan, "Medidas del Plan Estratégico que corresponden al acuerdo sectorial de las organizaciones del Marco de Jerez", destacan las incluidas en los artículos relacionados con los acuerdos de precios que se detallan a continuación: "(...)
  2. i)Se establece un acuerdo de precios para la uva calificada de Jerez Superior a cuatro años, partiendo de 342,58 Euros/Tm. para la uva calificada y el precio para la uva no calificada sería de 234,39 Euros/Tm., con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que sea mayor). Para Albarizones y Resto de Zona de Producción el precio será porcentual como es costumbre en el Marco. Los precios se entienden a 90 días plazo.
  3. j)Se establece un acuerdo de precios para el mosto calificado de Jerez Superior a cuatro años, partiendo de 268,64 Euros/bota [(precio uva calificada x 714) + 24.04 Euros/bota (margen de transformación) +3,5% o IPC (el que sea mayor)] Para Albarizones y Resto de Zona el precio de la uva calificada que interviene en la fórmula será porcentual como es costumbre en el Marco. En efecto el precio del mosto, como se indica, se compone de una parte proporcional al precio de la uva y de otra parte fija correspondiente al margen de transformación que será el mismo independientemente de si la uva procede de Albarizones o de Zona. Los precios se entienden a 90 días plazo.
  4. k)Se establece un acuerdo de precios para la bota de mosto con destino vinagre a cuatro años partiendo de 210,35 Euros/bota, con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que sea mayor).
  5. l)Se establece un acuerdo de precios para la uva no calificada a cuatro años partiendo de 0,23 Euros/kg., con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que sea mayor).
  6. m)Se establece un acuerdo de precios para el mosto no calificado a cuatro años partiendo de 192,32 Euros/bota para vino de mesa, con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que sea mayor).
  7. o)El precio para la bota de Mosto Concentrado Rectificado será el de mercado. A efectos de referencia la bota de mosto con destino a Mosto Concentrado Rectificado será de 132,22 Euros/bota (...)." 41. Este Plan Estratégico contemplaba la colaboración de la CAP en el desarrollo de dicho acuerdo "(...) siempre y cuando se cumplan todos los compromisos acordados por las organizaciones sectoriales del Marco (...)" y la creación de una Comisión de Seguimiento, presidida por el Secretario General de Agricultura y Ganadería y compuesta por un representante de cada una de las organizaciones firmantes -AECOVI, ASEVI-ASAJA, UAGA-COAG CÁDIZ, ARJEMAN y FEDEJEREZ- y como invitado, un representante del Consejo Regulador. A la CAP se le asigna la labor de arbitraje ante las disparidades que puedan producirse en cuanto a la interpretación de los acuerdos sectoriales adoptados y al cumplimiento de las bases del Plan Estratégico." Y se añade: "53. A lo largo del año 2004 se mantuvieron y aplicaron los acuerdos adoptados en el Plan Estratégico en relación con los precios de la uva y el mosto de Jerez por las entidades firmantes como se deduce del documento elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía sobre el Plan Estratégico para el Marco de Jerez 2002-06, que hacía balance de la campaña 2003/2004, afirmando literalmente que "se ha cumplido de forma general el acuerdo de precios de uva y mosto establecidos en el Plan" (folio 225)."... "75. La propuesta que finalmente se firmó por FEDEJEREZ, AECOVI y ARJEMAN fue la contemplada en el punto 4.4 del acta citada, como se afirma en un correo electrónico que FEDEJEREZ remitió a las bodegas (folios 440 a 442): "(...) Como continuación a nuestro comunicado de 12 de Sepbre., en el día de hoy vencía el plazo acordado en la Comisión de Seguimiento, y ante la decisión de ASAJA y UAGA de no adherirse a la primera propuesta, siguiendo el mandato de esta Comisión Ejecutiva, hemos procedido a firmar la segunda alternativa (que adjuntamos) y que fue igualmente aprobada por nuestra C. Ejecutiva en la reunión de Septiembre. Hemos convocado rueda de prensa a fin de contrarrestar las versiones de los no firmantes y de reiterar que el Plan Estratégico está denunciado, que la denuncia ha sido aceptada por la Comisión de Seguimiento y, por tanto, los Acuerdos en ella recogidos NO TIENEN HOY NINGUNA VALIDEZ. Siguiendo la estrategia acordada por la C. Ejecutiva, el precio de referencia no existe y queda, por tanto, al necesario acuerdo entre vendedor y comprador. De existir algún precio indicativo, podrá tomarse el que aparece en el Acuerdo hoy fijado con Cooperativas, y que es de 56 ptas/kg de uva." 76. Según la documentación incorporada al expediente, este Acuerdo Sectorial entre FEDEJEREZ, AECOVI y ARJEMAN fue enviado a la Secretaría General de Agricultura y Ganadería de la CAP, con copia al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y al Delegado de Agricultura de la Junta de Andalucía en Cádiz el 16 de septiembre de 2005. (folios 436 a 439). Para continuar: "95. Durante la reunión de la Comisión Ejecutiva de FEDEJEREZ de 24 de julio de 2006, se informó a los asistentes sobre el encuentro previsto entre los agentes implicados en las negociaciones ese mismo día, para la firma del acuerdo de las campañas 2006 y 2007, tal y como se refleja en el punto 2 del acta (folios 137 a 141): "(...) Negociación Vendimia 2006, se informa que se prevé alcanzar un acuerdo con todos los subsectores implicados en las negociaciones, estando convocado para las 14 horas de hoy." 96. Tal y como consta en dos correos electrónicos de 24 y 25 de julio de 2006 que el Director de FEDEJEREZ envió a los asociados a la federación, el 24 de julio de 2006 las organizaciones agrarias firmaron el acuerdo para la vendimia de 2006 y 2007, fijando el precio de la uva de Jerez superior y de la bota de mosto (folios 253 a 257): "Como continuación a la reunión mantenida con el resto de organizaciones que acaba de terminar, adjunto se envía el acuerdo firmado por todas las organizaciones que pone fin a las negociaciones llevadas a cabo en los últimos meses y que otorga estabilidad para los próximos dos años." "Como continuación al mail remitido en el día de ayer, reenviamos de nuevo el Anexo del Acuerdo firmado, que contenía defectos en algunas operaciones. Adjuntamos también cuadro con los precios 2006-2007." 97. La firma del acuerdo y los precios consensuados fueron comunicados por FEDEJEREZ a los medios de comunicación, indicándose en la nota de prensa remitida por ésta lo siguiente (folios 537 Y 538): "En la mañana de hoy se ha alcanzado un acuerdo entre las organizaciones representadas en el Marco, para determinación del precio de la uva para las próximas dos campañas. (...) El acuerdo es continuidad de los acuerdos alcanzados para el año pasado y establece como principios generales, un precio de la uva de 61 Ptas. para 2006 y de 61,5 Ptas. para 2007, donde están incluidas 1,50 y 1 Ptas. respectivamente para un fondo que tendrá como destino la gestión de excedentes vía diversificación. Esta nota de prensa es conjunta y refrenda los acuerdos alcanzados por las organizaciones AECOVI, ASEVI-ASAJA, FEDEJEREZ y UAGA-COAG, en la persona de sus presidentes, (...)." 98. El 25 de julio de 2006 el Director General de FEDEJEREZ, comunicó a la Secretaria General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca el acuerdo alcanzado entre las organizaciones del Marco de Jerez (folio 544): "Adjunto los documentos que reflejan los acuerdos alcanzados en el día de ayer por todas las Organizaciones del Marco, que suponen un importante cambio de la inercia del Sector, garantizando una estabilidad a dos años y reafirmando principios tan necesarios como la estabilidad en el precio de la uva, el fondo para la diversificación y la necesidad de reforzar el producto en el mercado a través de la promoción. Todo ello lo ponemos en vuestro conocimiento, confiando en que un Acuerdo de semejantes características será entendido, apoyado y reforzado por todas las instancias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía." 99. El 31 de julio de 2006 se firma un nuevo Acuerdo Sectorial entre ASEVI-ASAJA, AECOVI, FEDEJEREZ y UAGA-COAG CÁDIZ, para las campañas 2006/2007 y 2007/2008, para dar continuidad a los acuerdos adoptados en el Plan Estratégico de 2002, tal y como se afirma en el propio acuerdo. En el mismo se fijaba el precio tanto de la uva como del mosto de las categorías Jerez Superior, Albarizones y Zona, en este caso para las campañas 2006 y 2007 y establecía, también para ambas vendimias, un Fondo para la diversificación con el fin de gestionar excedentes, mediante el ingreso en el Consejo Regulador de una determinada cantidad por uva para la que se solicitara calificación, a excepción de la uva con integración vertical (folio 1.154 a 1.156). 100. En concreto, y relacionado con la fijación del precio de la materia prima, en el acuerdo se establecía: "(...) A) Para la vendimia 2006: (...) 2. Establecer el precio de la uva de Jerez superior en 61 ptas/kg. (366,62 €/Tn) y su equivalente por bota de mosto 47.982,62 Ptas. (288,39 €). (...) B) Para la vendimia 2007: (...) 2. Establecer el precio de la uva de jerez superior en 61,5 ptas/kg. (369,62 €/Tn) y su equivalente por bota de mosto (...)". CUARTO : La cuestión que ha de determinarse es si la recurrente ha incurrido en hechos constitutiva de una infracción muy grave del artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE , por la conducta anticompetitiva continuada consistente en la adopción de acuerdos de fijación de precios de la uva y el mosto de Jerez en el período que va desde abril del año 1991 a marzo del año 2009. La primera cuestión que se plantea es la relativa a la competencia de la CNC, que ésta razona en la Resolución impugnada del siguiente modo: "Todas las partes imputadas alegan falta de jurisdicción de la CNC así como no afectación a los intercambios comunitarios y por tanto no aplicación del artículo 101 del TFUE . Vamos analizar en primer lugar la posibilidad de afectación del comercio comunitario, puesto que si a la conducta le es de aplicación la normativa comunitaria, según lo previsto en el artículo 3 del Reglamento 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 , relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, huelga entrar en el análisis de la asignación en el ámbito nacional puesto que la Ley 1/2002 en su artículo 1.punto 5, atribuye en exclusividad al Estado, entre otras, la competencia para "La aplicación en España de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado...", por tanto la CNC tiene la competencia exclusiva de juzgar aquellas conductas a las que les sea de aplicación la normativa comunitaria de acuerdo con el citado Reglamento 1/2003 del Consejo . Mantiene la DI y coincide este Consejo en que las conductas analizadas en este expediente, si bien circunscritas geográficamente a un territorio en la provincia de Cádiz, puesto que se trata de operaciones entre los agentes del Marco de Jerez, todos ellos, productores y trasformadores ubicados en dicha zona, tiene aptitud para afectar a los intercambios comunitarios porque los acuerdos conjuntos de precios entre productores y bodegueros sí pueden afectar de forma apreciable al "comercio entre los Estados miembros", por cuanto la uva y el mosto de Jerez, objeto de la fijación de precios, son la materia prima con la que se producen los distintos vinos de Jerez, cuyo destino principal es la exportación, fundamentalmente hacia países de la UE, tal como se recoge en el Plan de viabilidad del marco de Jerez 2010-2013, que consta en el expediente, según el cual, "Los vinos que se producen en la zona tiene como destino principal la exportación que absorbe una amplia mayoría del volumen comercializado". Argumentan algunos de los imputados que la incidencia de un incremento del precio de la uva en el precio final del producto elaborado, que es el que finalmente se expide a los países europeos, es mínimo. Pero no debemos olvidar que nos encontramos ante una infracción por objeto, que en si misma tiene aptitud para afectar a la competencia en el ámbito correspondiente y en este caso, también en el europeo. La incidencia mayor o menor del precio de la materia prima, objeto del acuerdo, en el precio final podrá en su caso ser contemplada en el momento de la sanción pero no puede ser tenida en cuenta en una fase inicial de la instrucción, cuando se ventila la asignación entre autoridades competentes. Concluido que las conductas tienen aptitud para afectar al comercio intracomunitario y que por tanto, en virtud del citado Reglamento 1/2003, están sometidas y debe aplicárseles la normativa comunitaria, la asignación del caso entre la Comisión y las Autoridades nacionales en el criterio de autoridad mejor situada se ventila en la red de Autoridades Europeas, de acuerdo con los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión Europea sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (D.O.U.E. de 27 de abril de 2004), y nada hay que decir en esta Resolución. Si bien es evidente que se ha considerado, que la autoridad mejor situada para analizar los ilícitos de que trata este expediente es la CNC." La Sala comparte estas afirmaciones. Efectivamente, el Tribunal de Luxemburgo ha tenido ocasión de plantearse el problema de la incidencia de las materias primas en el producto final a efectos de la Competencia. Podemos citar las siguientes afirmaciones: "Procede examinar a continuación si los acuerdos en cuestión pueden restringir la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros. El acuerdo en cuestión, al sancionar cualquier aumento de la producción, tiende a inmovilizar la situación existente, dificultando las posibilidades de mejora de la posición competitiva del productor en el mercado. Por lo tanto, puede dar lugar a restricciones de la competencia entre productores. Aunque es cierto que el acuerdo se refiere al aguardiente utilizado en la fabricación del coñac, es decir, a un producto semielaborado que normalmente no se despacha fuera de la región de producción, este producto constituye la materia prima de otro producto, el coñac, comercializado en toda la Comunidad. Por tanto, los acuerdos que imponen el pago de cotizaciones en caso de exceso sobre las cuotas comercializables pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros. De ello se deduce que el acuerdo interprofesional mencionado está prohibido por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado." ( Sentencia de 3 de diciembre de 1987, asunto 136/1986 ) "142 En primer lugar, procede responder a las dos primeras alegaciones que, según la jurisprudencia de este Tribunal de Justicia (véase la sentencia de 30 de enero de 1985, BNIC, 123/83 , Rec. p. 391), todo acuerdo que tenga por objeto o por efecto restringir la competencia mediante la fijación de los precios de un producto semiacabado puede afectar al comercio intracomunitário, a pesar de que el propio producto semiacabado no sea objeto de intercambio entre los Estados miembros, cuando constituya la materia prima de otro producto comercializado en algún lugar de la Comunidad. En el presente caso, procede destacar que la pasta de madera representa entre el 50 % y el 75 % del coste del papel y que, en esas circunstancias, no cabe duda de que la concertación acaecida en materia de precios de la pasta tuvo repercusiones en los intercambios de papel entre los Estados miembros. 143 Asimismo, debe desestimarse la tercera alegación de los miembros de la KEA, basada en la escasa importancia de su cuota de mercado. A este respecto, hay que recordar que, tal y como este Tribunal de Justicia ha declarado en varias ocasiones (véase, por ejemplo, la sentencia de 7 de junio de 1983, Musique Diffusion française, asuntos acumulados 100/80 a 103/80, Rec. p. 1825), para que un acuerdo pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, ha de poder considerarse con un grado de probabilidad suficiente, sobre la base de un conjunto de elementos objetivos de hecho o de Derecho, que puede ejercer una influencia directa o indirecta, real o potencial, en las corrientes de los intercambios entre Estados miembros, de tal manera que pudiera dañar la realización de los objetivos de un mercado único entre Estados." ( Sentencia de 31 de marzo de 1993, asuntos acumulados C-89/85 , C-104/85, C-114/85, C-116/85, C-117/85, C-125/85, C-126/85, C-127/85, C-128/85 Y C-129/85) Queda claro por tanto que las circunstancias de negociación sobre la materia prima, afecta al producto final, y por ello, un acuerdo anticompetitivo respecto de ella tiene su reflejo, a efectos de las normas de protección de la competencia, sobre el producto final, siendo éste el que delimita el ámbito de incidencia de la conducta. Pues bien, que la incidencia del precio de la uva en el producto final sea relevante, es ajeno a la determinación del órgano competente, ya que en materia de protección de la competencia basta una potencial restricción, limitación o exclusión de la misma para que la conducta sea calificada como anticompetitiva. Si la afectación de la libre competencia es efectiva, ello determinará una mayor gravedad de la conducta, pero tal efectividad no determina la calificación de la conducta como anticompetitiva. Trasladando estos parámetros a la determinación de la competencia del órgano administrativo, hemos de tomar como eje el producto final - cuya comercialización se realiza en distintos países de la UE -, pues es evidente que una conducta anticompetitiva sobre uno de los componentes del producto final, puede potencialmente afectar a éste, aún cuando la afectación no llegue a ser efectiva. Y tal potencialidad determina el ámbito material de la conducta. Hemos de concluir que la competencia corresponde a la CNC en los términos por ella afirmados. QUINTO: Hemos de recordar los siguientes planteamientos generales: En cuanto a la sujeción de una organización empresarial a la Ley 16/1989, esta Sala reiteradísimamente ha declarado A) que el artículo 1.1 de la Ley 16/1989 de 17 de julio dispone: " Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, y en particular los que consistan en...", B) que el artículo 10.1 del propio Texto Legal, establece: "El Tribunal podrá imponer a los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquéllos, que, deliberadamente o por negligencia, infrinjan lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7... Multas de hasta 150.000.000 pesetas, cuantía que podrá ser incrementada hasta el 10% del volumen de ventas...". E igualmente hemos señalado que el primero de los preceptos citados resulta:
  8. a)La actividad prohibida lo es cualquier acuerdo o conducta tendente a falsear la libre competencia.
  9. b)El tipo infractor no requiere que se alcance la finalidad de vulneración de la libre competencia, basta que se tienda a ese fin en la realización de la conducta, tenga éxito o no la misma.
  10. c)La conducta ha de ser apta para impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado delimitado. En relación al segundo de los preceptos citados, conviene destacar, de un lado, que la conducta prohibida puede ser realizada por cualquier agente económico - término amplio que incluye no sólo a las empresas, sino también a todos aquellos cualquiera que sea su forma jurídica, que intermedien o incidan en la intermediación en el mercado -; pero también por asociaciones o agrupaciones de aquellos agentes económicos. De otra parte, la conducta puede ser realizada de forma dolosa o culposa - claramente el precepto se refiere a un elemento intencional o negligente -, siendo la primera la que tiende directamente a provocar el efecto distorsionador de la libre competencia efectivamente querido, y la segunda, la que, aún sin pretender el efecto, la conducta es apta para causarlo, pudiendo ser previsto tal efecto, aplicando la diligencia debida. Llegados a este punto hemos de recordar las afirmaciones realizadas en nuestra sentencia de 17 de octubre de 2012, recurso 609/2011 : "Pues bien, hemos de realizar una primera afirmación, para que la entidad actora pudiese realizar una conducta anticompetitiva, es necesario que tal facultad le venga atribuida por norma con rango de Ley. Pues bien, el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y su Consejo Regulador vigente ha sido aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 13 de mayo de 2010. No obstante, dada la fecha en que ocurrieron los hechos, es de aplicación la Orden del Ministerio de Agricultura, de 2 de mayo de 1977 (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 1977). De la regulación de aplicación hemos de destacar: " Art. 37. 1. Las denominaciones de origen «Jerez - Xéres- Sherry y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda. serán regidas por un Consejo Regulador común, con domicilio en Jerez de la Frontera. Este Organismo, de acuerdo con lo que determinan los artículos 98 y 101 de la Ley 25/1970 , estará integrado en el INDO como órgano desconcentración del mismo con la personalidad que la legislación vigente le adjudica y con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomiendan en este Reglamento." "Art. 38. 1. Con objeto de aplicar los preceptos de este Reglamento y velar por su cumplimiento, el Consejo Regulador ejercerá. las siguient::ls funciones: 1. Orientar, vigilar y controlar la producción, elaboración y 'calidad de los vinos amparados por sus denominaciones de origen. 2. Velar por el prestigio de las denominaciones de origen en el mercado nacional y en el extranjero y perseguir su empleo indebido. 3. Llevar lOS registros a que hace referencia el articulo 16 y los de sus titulares, así como el control de entradas y salidas de uvas, mostos y vinos en las instalaciones de elaboración y almacenamiento. 4. Colaborar en las tareas de formación y conservación del Catastro Vitícola y Vinícola que le sean encomendadas. 5. Expedir los certificados de origen y precintas de garantía. 6. La gestión 'directa y efectiva de las exacciones previstas en el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y de cuantas percepciones le correspondan, así como la recaudación de las multas y ejecución de las sanciones impuestas. 7. El estudio de los mercados, así como la promoción y propaganda de sus vinos, en la que deberá participar cualquiera que sea el organismo que la patrocine, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Comercio. 8. Actuar con plena. responsabilidad y capacidad jurídica para obligarse y comparecer en juicio, tanto en España como en el extranjero, ejerciendo las acciones que les correspondan en su misión de representar y defender los intereses generales de las denominaciones de origen. 9. Ejercer las facultades delegadas por el INDO y otros Organismos de la Administración. 10. La incoación e instrucción de los expedientes, de acuerdo con lo que determina el articulo 94 del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. 11. Proponer los presupuestos del mismo y elevarlos al INDO para su aprobación en la forma que por dicho Instituto se determine. 12. Proponer y elevar al INDO las cuentas generales del Consejo. 13. Conocer y aprobar la Memoria anual de la actuación del Consejo, dando traslado de la misma al INDO. 14. Aquellos que se le encomiende por los Organismos competentes del Ministerio de Agricultura. 15. Regular la plantación de Viñedos en la zona de producción, en la forma prevista en el artículo 5.°, 2. 16. Tomar las medidas necesarias para que los criadores exportadores y almacenistas adquieran los mostos de la cosecha, de acuerdo con la producción de la campaña y fluctuaciones del mercado fijándose precios a que se refiere el artículo 28, 3." Por su parte el artículo 28.3 dispone: "3. Para el cumplimiento de lo anterior y de lo que se determina en el articulo 25 sobre la obligatoriedad de adquisición por las bodegas inscritas de la uva o los vinos producidos por las viñas inscritas o por otras bodegas inscritas el Consejo Regulador queda facultado en cada campaña para tomar los .acuerdos necesarios para la aplicación de esta principio, pudiendo fijar precios para la uva y vinos objeto de estas transacciones, con el fin de que sea absorbida la cosecha así como fijar precios limites para las ventas que realicen las bodegas inscritas. para evitar una competencia desleal entre las mismas." Debemos ya señalar dos aspectos respecto de estos preceptos: 1.- El supuesto de fijación de precios no es aplicable al presente caso, pues no nos encontramos ante adquisiciones obligatorias de la uva por las bodegas, y 2.- la norma trascrita es reglamentaria - Orden Ministerial -, y por ello su rango normativo no es suficiente para excluir la aplicación de la Ley 16/1989. Por su parte la Ley 25/1970 establece: "Artículo ochenta y siete.-Los Consejos Reguladores tendrán, entre otras las siguientes funciones: Primera. Orientar, vigilar y controlar la producción, elaboración y calidad de los vinos amparados por su Denominación de Origen. Segunda. Velar por el prestigio de la Denominación de Origen en el mercado nacional y en el extranjero y perseguir su empleo indebido. Tercera. Llevar los Registros de viñas, de bodegas, de producción y de crianza y los de sus titulares, así como el control de entrada y salidas de uvas, mostos y vinos, en las instalaciones de elaboración y almacenamiento. Cuarta. Colaborar en las tareas de formación y conservación del catastro Vitícola y Vinícola que les sean encomendadas. Quinta. Expedir los Certificados de Origen y precintos de garantía. Sexta. La gestión directa y efectiva de las exacciones que se establecen en esta Ley y de cuantas percepciones le correspondan así como la recaudación de las multas y ejecución de las sanciones impuestas. Séptima. La promoción y propaganda para la expansión de sus mercados, así como el estudio de los mismos. Octava. Actuar con plena responsabilidad y capacidad jurídica, para obligarse y comparecer en juicio, tanto en España como en el extranjero ejerciendo las acciones que le correspondan en su misión de representar y defender los intereses generales de la Denominación de Origen. Novena. Ejercer las facultades delegadas por el Instituto de Denominaciones de Origen u otros Organismos de la Administración. Décima. Las demás que le confiera el Reglamento." Esta Ley ha sido derogada por la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. En el ámbito de Andalucía, la Ley 10/2007, establece: "Artículo 21. Fines y funciones de los órganos de gestión. 1. Los fines de los órganos de gestión son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción tanto de los vinos amparados como del nivel de protección. 2. Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión deberán desempeñar, al menos, las siguientes funciones: a. Proponer el reglamento que incluya el pliego de condiciones del producto establecido en el artículo 7, así como sus posibles modificaciones. b. Orientar la producción y calidad y promocionar e informar a las personas consumidoras sobre el v.c.p.r.d., y, en particular, sobre sus características específicas de calidad, y colaborar con la Administración en la promoción de sus productos. c. Velar por el prestigio del v.c.p.r.d., y el cumplimiento del reglamento del producto amparado, pudiendo denunciar, si procede, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes en la materia, debiendo denunciar además cualquier presunto incumplimiento de la normativa vitivinícola, incluida la propia del v.c.p.r.d., a la autoridad que en cada caso resulte competente. d. Adoptar, en el marco del reglamento del v.c.p.r.d., el establecimiento para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados por el reglamento, los rendimientos, límites máximos de producción, de transformación y de comercialización en caso de autorización, la forma y condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. e. Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias. f. Llevar los registros definidos en el reglamento de cada v.c.p.r.d. g. Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento. h. Gestionar las cuotas y derechos obligatorios que en el reglamento del v.c.p.r.d. se establezcan para la financiación del órgano de gestión. i. Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos amparados, por cada v.c.p.r.d., y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación. j. Colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura, en particular en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control. k. Expedir, a petición de, y previo informe vinculante de certificación del órgano u organismo de control, los certificados de origen tanto de los vinos acogidos al nivel de protección correspondiente como de la uva o de los productos intermedios que de acuerdo con el pliego de condiciones tengan la consideración de aptos para la elaboración de dichos vinos. l. Retirar, previo informe vinculante del órgano u organismo de control, el derecho del uso de la certificación a aquellos vinos, que, de acuerdo con el sistema de control elegido, incumplan los requerimientos del pliego de condiciones." Ninguna de las normas con rango de Ley aplicables, permiten aprobar acuerdos de fijación de precios en los términos que son objeto del presente recurso, por lo que no existe duda respecto de la falta de cobertura legal para la realización de la conducta que enjuiciamos. El Consejo Regulador recurrente no tenía cobertura legal para realizar la conducta que se le imputa. En este punto podemos establecer: 1) Cualquiera que sea la naturaleza de la recurrente, lo relevante a efectos de la infracción que nos ocupa es determinar la naturaleza de las potestades actuadas. B) El principio de habilitación que rige respecto a las Administraciones Públicas, impone el reconocimiento de potestades exorbitantes exclusivamente en el ámbito público, de actuación de intereses generales, que normas con suficiente rango les atribuye. En el supuesto que se nos plantea no puede entenderse que la fijación del precio de la uva se encuentre dentro de la esfera competencial administrativa de las actoras. C) El artículo 2º de la Ley 16/1989 , no contempla lo que es la aplicación de un Reglamento, como instrumento de exención de conductas anticompetitivas tipificadas por la Ley." Debemos destacar que el Consejo Regulador intervino en las conductas que analizamos consistente en la fijación de precios de la uva e igualmente el conocimiento de dos Administraciones Públicas de los hechos ocurridos. SEXTO : En cuanto a la calificación de la conducta compartimos la afirmación de la CNC: "El artículo 1 de la LDC prohíbe "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en,
  11. a)la fijación de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio". El artículo 101 del TFUE prohíbe las mismas conductas. Y a efectos de ambos artículos, existe un acuerdo cuando las partes se asocian en un plan común con capacidad real o potencial para limitar la libertad individual de la política comercial de los pactantes y de ese modo afectar a la competencia en el mercado. No exigen estos artículos la existencia de pactos formales, firmados y rubricados, ni tampoco que los acuerdos tengan efectos anticompetitivos reales y demostrados puesto que es suficiente que tengan la potencialidad de producirlos. En el caso que nos ocupa contamos con acuerdos firmados entre las partes además de con múltiples comunicaciones sobre la aplicación de los mismos por lo que no hay necesidad de detenernos más en este aspecto. Además las partes no niegan la existencia de los Acuerdos. En cuanto al segundo presupuesto del artículo 1, la búsqueda o la capacidad de afectación o falseamiento de la competencia, si bien no han sido evaluados efectos de forma concreta, y aunque no sea necesaria su demostración, es evidente que acuerdos de precios que se prolongan durante un periodo tan largo de tiempo, no solo tiene la capacidad, sino que puede asegurarse que afectan a la competencia en el sector. Precisamente la extensión del periodo, que se remonta al año 1991, hace especialmente difícil la acreditación de efectos concretos, tanto en cuanto al nivel de precios que se hubieran fijado de no existir el acuerdo, como en el efecto sobre la asignación de los recursos y en los agentes del sector, de ambos lados de la negociación, productores y fundamentalmente sobre los transformadores, que no han tenido que competir en el precio de la materia prima, lo que a su vez les facilitaba otros acuerdos que ya han sido sancionados por este Consejo." La participación de la actora ha quedado acreditada como resulta de los hechos probados antes trascritos. SEPTIMO : Ahora bien, la imposición de la sanción requiere no solo la concurrencia del elemento objetivo, esto es, la conducta infractora, que, como hemos visto concurre y ha quedado suficientemente acreditada en los hechos y delimitada en la tipificación; sino que es necesario que concurra también el elemento subjetivo sea dolo o culpa. Así ha sido declarado por esta Sala reiteradamente, en cuanto se requiere que en la actuación de la entidad se aprecie esa intencionalidad o negligencia. Es evidente la complejidad normativa en cuanto a la articulación de la Ley 16/1989, y las competencias propias de las Administraciones y quienes actúan amparados en sus decisiones, pero es necesario determinar si en el supuesto de autos, la complejidad ha podido determinar confusión que pueda justificar la apreciación de no concurrencia del elemento subjetivo de la infracción. Efectivamente, desterrada la responsabilidad objetiva o por el resultado, aún en Derecho Administrativo Sancionador, no puede imponerse sanción alguna, cuando no concurra dolo o negligencia en la comisión. En el presente caso puede afirmarse que la situación es confusa por las razones siguientes: 1.- La propia Resolución afirma: "Estamos ante una conducta incardinada en un proceso más amplio de acuerdos relacionados con la reconversión del sector vitivinícola de Jerez que incluye un apartado relativo a los precios a pagar por los transformadores y el precio que recibirán los productores ...", lo que implica admitir como razonable la posibilidad de cierta indeterminación y falta de claridad de los distintos aspectos a los que la reconversión puede legítimamente afectar. 2.- Es explicita en la Resolución el respaldo a los Acuerdos adoptados de dos Administraciones, la General del Estado y la Autonómica de la Andalucía. 3.- También es explicito el reconocimiento de que a los Acuerdos se le dio una gran difusión en los medios de comunicación, lo que implica una absoluta ausencia de ocultación, un comportamiento claro y abierto que no se revela una conciencia de antijuridicidad en el mismo, sino, bien al contrario, refleja que la conducta podía ser públicamente conocida. Uniendo los tres elementos, reconversión del sector, intervención de dos Administraciones Públicas en el proceso, y actuación clara y directa, hemos de concluir que la recurrente no tuvo la conciencia de que el comportamiento realizado constituía una conducta contraria a la libre competencia, sino, bien al contrario, su comportamiento revela la conciencia de estar actuando dentro de la legalidad; lo que implica ausencia de elemento subjetivo del injusto. Por último, no se aprecia vulneración del derecho de defensa ni respecto a las pruebas recabadas en la inspección de 16 de julio de 2008, ni de las que de ellas derivan y nada impide que las pruebas legalmente obtenidas en un procedimiento puedan hacer efecto en otro. De lo expuesto resulta la estimación parcial del recurso, en cuanto la conducta enjuiciada es contraria a la libre competencia, pero la sanción impuesta es contraria a Derecho por faltar el elemento subjetivo de la infracción. No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución: FALLAMOS Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Asociación de Artesanos del Jerez y La Manzanilla , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Isidro Orquin Cedenilla, frente a la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 6 de octubre de 2011 , debemos declarar y declaramos no ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada en cuanto a la sanción de multa impuesta a la recurrente, y en consecuencia debemos anularla y la anulamos en este extremo dejando sin efecto la multa impuesta a la recurrente, confirmándola en sus restantes pronunciamientos, sin expresa imposición de costas. Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma no cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN / Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Resolución (Expte. S/0167/09 Productores de Uva y Vinos de Jerez) Consejo: Sres.: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª. María Jesús González López, Consejera Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera En Madrid, a 6 de Octubre de 2011. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dª María Jesús González López, ha dictado esta resolución en el expediente sancionador S/0167/09 Productores de Uva y Mosto de Jerez, incoado contra FEDEJEREZ, UAGA-COAG, ASAJA, AECOVI, ARJEMAN, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen JerezXérès-Sherry, Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, UAGACOAG CÁDIZ, ASAJA-CÁDIZ, ASEVI-ASAJA y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de acuerdo con la citada LDC y con el Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Este expediente tiene su origen en una serie de documentos referidos a la fijación del precio de la uva y el mosto en el Marco de Jerez, obtenidos en las inspecciones realizadas por la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC) el 16 de julio de 2008, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), en el marco del expediente S/0091/08 Vino de Jerez. 1 2. En base a dichos hallazgos, el 16 de marzo de 2009 la DI notificó a los representantes legales de FEDEJEREZ, GONZALEZ BYASS y WILLIAMS & HUMBERT, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de la LDC, el inicio de una información reservada con el número de diligencias previas DP 035/08 y la incorporación a las mismas de parte de la documentación recabada en las inspecciones de sus sedes y que, hasta ese momento, obraban en el expediente S/0091/08, concediéndoles un plazo a las citadas entidades, para que alegaran lo que estimaran oportuno en relación con la citada incorporación de información (folios 4 a 26). Con fecha 17 de marzo de 2009, habiéndose personado en la sede de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) los representantes legales de FEDEJEREZ, GONZALEZ BYASS y WILLIAMS & HUMBERT, la DI les hizo entrega de una copia del DVD con la documentación incorporada a las DP 035/08. 3. El 26 de marzo de 2009 se recibió en la DI escrito de alegaciones de GONZALEZ BYASS, en relación a la apertura de las DP 035/08 (folios 618 a 743). En dichas alegaciones se indicaba que los documentos recabados durante la inspección hacían referencia al Plan Estratégico promovido por la Junta de Andalucía, que además estaría enmarcado y amparado, al igual que el resto de acuerdos sectoriales, por la normativa agrícola comunitaria. 4. Las alegaciones de FEDEJEREZ se recibieron el 30 de marzo de 2009, cuestionando la validez de los documentos recabados durante la inspección del 16 de julio de 2008, e incorporados a la información reservada, al no encontrarse dentro del objeto del expediente S/091/08 (folios 744 a 746). 5. Las alegaciones de WILLIAMS & HUMBERT se recibieron el 6 de abril de 2009, refiriéndose a la copia de archivos informáticos en el transcurso de la inspección de 16 de julio de 2008, que consideraban indiscriminada y cuestionando que dichos archivos estuviesen dentro del objeto de la inspección (folios 747 a 757). 6. El 23 de junio de 2009 la DI notificó a FEDEJEREZ, GONZALEZ BYASS y WILLIAMS & HUMBERT escrito requiriendo información sobre la confidencialidad, en su caso, de los documentos incorporados a las DP 035/08, (folios 758 a 769). El 24 de junio de 2009 los representantes legales de WILLIAMS & HUMBERT solicitaron ampliación del plazo para la contestación al requerimiento, accediendo la DI a la prórroga solicitada el 25 de junio de 2009. 7. El 1 de julio de 2009 se recibió escrito en la DI de GONZALEZ BYASS en el que se pronunciaba sobre la confidencialidad de la documentación incorporada a las DP (folios 776 a 814). El 3 de julio de 2009 la DI notificó a GONZALEZ BYASS escrito declarando la confidencialidad de parte de la documentación de la empresa incorporada a las DP (folios 815 a 819). 8. El 3 de julio de 2009 se recibió en la DI escrito de FEDEJEREZ pronunciándose sobre la confidencialidad de la documentación incorporada a 2 las DP, indicando que no consideraba confidenciales ninguno de los documentos incorporados a dichas DP. 9. El 22 de octubre de 2009 la DI informó a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de la apertura de las citadas DP/0035/08, así como de las últimas noticias aparecidas en prensa que hacían referencia a la negociación y firma de un nuevo acuerdo en el Marco de Jerez, que habría sido elevado a la Junta de Andalucía para su conocimiento y aprobación, solicitando la DI a la citada Consejería la remisión de los acuerdos adoptados en 2002 y 2006 en el Marco de Jerez y de las actuaciones llevadas a cabo en el sector (folios 821 a 833). 10. La contestación a este escrito tuvo entrada el 5 de noviembre de 2009, informando a la DI que el acuerdo, aún no firmado, al que se referían las distintas noticias aparecidas en prensa, no incluía medidas relacionadas con la fijación de precios y que se había dado traslado de la petición de la DI a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (folio 834). 11. El 19 de noviembre de 2009 se reiteró por la DI a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía la remisión de los acuerdos adoptados en 2002 y 2006, solicitados por la DI en el escrito de fecha 22 de octubre de 2009, así como de la nueva propuesta de acuerdo, con el fin de verificar por la DI, en cuanto órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en la LDC y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la posible existencia de indicios de vulneración de la LDC, adjuntando la DI a la citada Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía las últimas noticias aparecidas en prensa en relación con la negociación del nuevo acuerdo del Marco de Jerez (folios 835 a 840). 12. Con fecha 21 de enero de 2010 la DI informó a la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de la apertura de las DP/0035/08, así como de las noticias aparecidas en prensa en relación a la negociación y firma de un nuevo acuerdo en el Marco de Jerez (folios 841 a 856). 13. El 17 de febrero de 2010, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, la DI acordó la incoación del expediente sancionador S/0167/09 Productores de Uva y Mosto de Jerez, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, Ley 16/1989), en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del TFUE contra FEDEJEREZ, la Unión de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UAGA-COAG), la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), AECOVI, la Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN) y el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, siendo notificado a las entidades incoadas el 18 de febrero de 2010 (folios 857 a 886). 3 14. El 22 de febrero de 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. Dos
  12. d)de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la DI informó a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía de la incoación del expediente S/0167/09 (folios 886Bis a 886Tris). 15. El 25 de febrero de 2010 se notificó en la sede de la CNC al representante de FEDEJEREZ un requerimiento de información en relación a los distintos planes relacionados con el mosto y la uva de Jerez elaborados en los últimos años en el Marco de Jerez y la situación de ARJEMAN con respecto a su integración en FEDEJEREZ, (folios 897 a 900). La contestación a dicho requerimiento se recibió en la CNC el 22 de marzo de 2010 (folios 1.130 a 1.224). El mismo requerimiento en relación con los citados Planes se remitió el 26 de febrero de 2010 a ASAJA, al Consejo Regulador, AECOVI, UAGA-COAG y a ARJEMAN (folios 901 a 928). 16. El 26 de febrero de 2010, en el escrito de confirmación de recepción del requerimiento de información, ASAJA solicitó que, en lo sucesivo, las notificaciones se remitiesen a ASAJA-CÁDIZ (folio 906). 17. El 1 de marzo de 2010 se recibió en la CNC escrito de FEDEJEREZ solicitando certificación testimoniada de una serie de documentos de la inspección incorporados a este expediente sancionador, así como de la fecha de publicación en la Web de la CNC de la incoación del expediente (folio 929). La DI dio respuesta a lo solicitado por escrito 9 de marzo de 2010, la DI notificó escrito a FEDEJEREZ en contestación a su solicitud de certificación testimoniada de fecha 1 de marzo (folios 1.007 a 1.030). 18. El 2 de marzo de 2010 se recibió en la CNC recurso interpuesto ante el Consejo de la CNC por FEDEJEREZ contra el Acuerdo de Incoación del expediente (folios 934 a 951), por violación del artículo 18.2 de la Constitución española, reproduciendo la Sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el ámbito del recurso 3/2008 interpuesto por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) y en la violación del artículo 9 de la Constitución en relación con la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. En el recurso solicitaba al Consejo que ordenara la suspensión del procedimiento y la confidencialidad de la totalidad de la documentación de FEDEJEREZ obrante en el expediente. El Consejo resolvió inadmitir el recurso en Resolución de 29 de marzo de 2010, por no apreciar que el Acuerdo de incoación haya causado indefensión ni perjuicio irreparable a FEDEJEREZ. 19. El mismo 2 de marzo de 2010 tuvo entrada en la CNC escrito de FEDEJEREZ a la DI, solicitando la suspensión de plazos y la confidencialidad de toda la documentación propiedad de FEDEJEREZ en el expediente (folios 930 a 931). Por escrito de 9 de marzo de 2010 la DI informó de la suspensión del plazo máximo de resolución, tras la interposición del recurso ante el Consejo de la 4 CNC por FEDEJEREZ y le concedió un nuevo plazo para que se pronunciara sobre la confidencialidad de la documentación del expediente (folios 1.031 a 1.034). 20. El 10 de marzo de 2010 la DI notificó a los incoados la suspensión del cómputo del plazo máximo de resolución del expediente, sin suspensión de la tramitación del mismo (folios 1.041 a 1.066Bis), tras la interposición del recurso ante el Consejo de la CNC por FEDEJEREZ. Una vez dictada Resolución del Consejo de la CNC el 29 de marzo de 2010 desestimando el recurso, el 7 de abril de 2010 se les notificó a los incoados el levantamiento de la suspensión y la reanudación con fecha 30 de marzo del cómputo del plazo para resolver (folios 1.235 a 1.263). 21. El 11 de marzo de 2010 tuvo entrada en la CNC escrito de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía solicitando información sobre el alcance y efectos del acuerdo objeto de investigación en este expediente. En contestación a dicha solicitud de información, la DI informó a la citada Agencia el 18 de marzo de 2010, indicando que había procedido el 22 de febrero de 2010 a notificar a la DGCOMP y al resto de autoridades nacionales de competencia de la ECN, la incoación de este expediente, dada la afectación al comercio intracomunitario y su incoación por el artículo 101 del TFUE, además de la normativa nacional (folio 1.128 bis). 22. Las respuestas a la solicitud de información de la DI de 25 y 26 de febrero de 2010 se recibieron en la CNC en las siguientes fechas: COAG el 12 de marzo (folio 1.068); el Consejo Regulador el 15 del mismo mes (folios 1.073 a 1.087); AECOVI el 18 de marzo de 2010 (folios 1.088 a 1.128), y FEDEJEREZ lo hace el 22 de marzo, solicitando asimismo la confidencialidad de toda la información de su propiedad (folios 1.130 a 1.224). 23. El 15 de abril de 2010 tuvo entrada en la CNC escrito de FEDEJEREZ reiterando la solicitud de confidencialidad de la documentación de su propiedad, así como el envío de copia testimoniada de la documentación incorporada al expediente (folios 1.319 a 1.332). La DI contestó a este escrito con dos notificaciones, en la primera, remitida el 30 de abril de 2010 (folios 1.333 a 1.400), la DI declaró de forma motivada la confidencialidad de parte de la documentación de FEDEJEREZ, en la segunda de fecha 17 de mayo de 2010 (folios 1.403 a 1.406), la DI le comunicó que la CNC no facilita copia íntegra de los expedientes incoados. 24. El 11 de mayo de 2010 se recibió en la Secretaría del Consejo de la CNC, notificación de la interposición por FEDEJEREZ de recurso contenciosoadministrativo especial de protección de derechos fundamentales contra la resolución del Consejo, de la CNC de 29 de marzo de 2010, (folios 1.401 a 1.042). Sobre esta base, y sin pronunciamiento expreso de la AN, FEDEJEREZ solicitó reiteradamente la suspensión del procedimiento. Por Sentencia dictada el 4 de marzo de 2011 la Audiencia Nacional desestimó el citado recurso, argumentando que el acto recurrido es un acto de trámite en el que no 5 concurren las circunstancias mencionadas en el artículo 107 de la Ley 30/1992, por lo que no es susceptible de recurso independiente (folios 2.911 a 2.918). 25. Con fecha 18 de mayo de 2010 la DI remitió a FEDEJEREZ un requerimiento de información acerca de la integración de ARJEMAN en FEDEJEREZ (folios 1.407 a 1.410). Con fecha 25 de junio de 2010 tuvo entrada en la CNC escrito del representante de FEDEJEREZ con copia de la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en relación con el estatus de la Asociación ARJEMAN y su integración en FEDEJEREZ (folios 1.648 a 1.683). 26. El 27 de mayo de 2010 la DI notificó al representante de UAGA-COAG un requerimiento de información en relación a la organización territorial y estatutos por los que se rige dicha organización (folios 1.411 a 1.418), que fue contestada el 8 de junio (folios 1.462 a 1.478). 27. Con fecha 9 de junio de 2010 la DI notificó al representante de ASAJA un requerimiento de información, solicitando datos en relación con las distintas organizaciones territoriales de ASAJA, su acta fundacional y sus estatutos (folios 1.483 a 1.487), que fue reiterado con fecha 14 de julio de 2010 (folios 1.695 a 1.722) y recibida contestación de ASAJA el 23 de julio de 2010 (folios 1.723 a 1.750). 28. El 10 de junio de 2010 la DI remitió requerimientos similares a AECOVI (folios 1.488 a 1.492) y al Consejo Regulador (folios 1.493 a 1.497), recibiéndose la contestación el 18 de junio de 2010, (folios 1.508 a 1.642 y folios 1.500 a 1.507, respectivamente). 29. El 21 de junio de 2010 se notificó al representante de FEDEJEREZ un escrito en el que la DI se pronunciaba sobre la confidencialidad de la documentación aportada en la contestación al requerimiento de información de fecha 25 de febrero de 2010 (folios 1.643 a 1.647). 30. El 27 de julio de 2010 la DI remitió un requerimiento de información a FEDEJEREZ solicitando datos relativos a los puestos directivos, a las asociaciones inscritas en la Federación y la remisión de sus Estatutos. La contestación tuvo entrada en la CNC el 13 de agosto de 2010 (folios 1.785 a 1.791), recibiéndose por correo ordinario el 17 de agosto de 2010 copia de los Estatutos (folios 1.817 a 1.844). 31. El 27 de julio de 2010 se remitió por la DI un requerimiento de información a COAG-Cádiz en relación con los distintos planes elaborados en los últimos años en el Marco de Jerez en el mercado del mosto y la uva y requiriendo el Acta Fundacional y Estatutos de la organización (folios 1.754 a 1.759). El 13 de agosto de 2010 y previa concesión de una ampliación de plazo, el 6 de agosto de 2010 tuvo entrada en la CNC contestación de COAG Cádiz (folios 1.767 a 1.784), completando dicha contestación el 16 de agosto de 2010 (folios 1.792 a 1.816). 32. El 14 de octubre de 2010 la DI remitió a FEDEJEREZ una notificación en la que se informaba de la incorporación al expediente de documentación relacionada 6 con los Estatutos de FEDEJEREZ y con la incorporación a FEDEJEREZ de ARJEMAN, obrante en el expediente S/091/08, Vinos de Jerez, concediendo a FEDEJEREZ el correspondiente plazo para alegaciones (folios 1.847 a 1.849). 33. El 15 de octubre de 2010 la DI remitió un requerimiento de información a ASAJA-CÁDIZ, solicitando aclaración sobre la relación jurídica entre ASAJACÁDIZ y ASEVI-ASAJA (folios 1.850 a 1.854). Con fecha 25 de octubre de 2010 tuvo entrada en la CNC contestación de ASAJA-CÁDIZ, manifestando la independencia de su asociada ASEVI-ASAJA respecto a ASAJA-CÁDIZ en los temas relacionados con la viticultura (folios 1.891 y 1.892). 34. El 21 de diciembre de 2010, de acuerdo con el artículo 29 del RDC, la DI acordó la ampliación del acuerdo de incoación del expediente a la Unión de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (UAGA-COAG CÁDIZ), la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Cádiz (ASAJA-CÁDIZ), la sectorial de viñas de ASAJA-CÁDIZ (ASEVI-ASAJA) y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (CAP), al haber tenido conocimiento por información obrante en el expediente de la posible participación de dichas entidades en las prácticas investigadas (folios 1.925 a 1.974Bis). 35. El 22 de diciembre de 2010 la DI notificó un requerimiento de información a AECOVI, ARJEMAN, ASAJA-CÁDIZ, ASEVI-ASAJA, UAGA-COAG CÁDIZ, CONSEJO REGULADOR, FEDEJEREZ y a la CAP, solicitando información sobre los acuerdos sectoriales del Marco de Jerez de la década de los 90 y sobre el acuerdo adoptado para la cosecha de 2008 (folios 1.969 a 2.034). 36. Con fecha 3 de enero de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica de la CAP, dando contestación al requerimiento de la DI de fecha 22 de diciembre de 2010 y solicitando la remisión de determinados documentación del expediente necesarios para completar dicha contestación (folios 2.036 a 2.039), que fueron remitidos por la DI el 10 de enero de 2011. 37. El 5 de enero de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de UAGA-COAG CÁDIZ (folios 2.043 y 2.044), en contestación al requerimiento de información de la DI, señalando que dicha entidad no ha firmado acuerdo alguno, ni dispone del Acta del Pleno Extraordinario del Consejo Regulador que se les requería también en el citado requerimiento de información de la DI. 38. Con fecha 5 de enero de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de AECOVI (folios 2.045 a 2.053), en contestación al requerimiento de información de la DI. Este escrito se recibió incompleto en la CNC ya que la Gerente de esta cooperativa del Marco de Jerez, indicaba que se adjuntaba al mismo el Plan de Reconversión 1992-1995, el Acuerdo Sectorial de la campaña 1997/1998 y de la campaña 2000/2001, así como el Acta del Pleno Extraordinario del Consejo Regulador, habiéndose recibido únicamente en la CNC este último documento y el Acuerdo Sectorial del año 2006, que no había sido solicitado. 7 39. Con fecha 7 de enero de 2011 tuvo entrada en la CNC contestación de ASEVIASAJA al requerimiento de información de la DI (folios 2.054 a 2.060), en la que el Presidente de esta Asociación informa a la DI de la imposibilidad de remitir los documentos relativos a los acuerdos de la década de los 90, al no haberlos encontrado en sus archivos, y adjuntando el acta del Pleno Extraordinario del Consejo Regulador solicitada. 40. El 7 de enero de 2011 tuvo entrada en la CNC contestación del Consejo Regulador al requerimiento de información realizado por la DI (folios 2.061 a 2.083), en la que su Director General adjunta el Plan de Reconversión del Marco de Jerez de abril de 1991, así como el Acta del Pleno Extraordinario del Consejo Regulador solicitada por la DI, indicándose que no consta en el Consejo Regulador la existencia de Acuerdos Sectoriales para las campañas 1997/1998 ni 2000/2001. 41. Con fecha 7 de enero de 2011 tuvo entrada en la CNC contestación de ASAJACÁDIZ al requerimiento de información de la DI (folios 2.084 a 2.089). En su escrito, el Secretario General de esta Asociación informa a la DI de la imposibilidad de remitir los acuerdos firmados en el Marco de Jerez durante la década de los 90 al no disponer de ellos. 42. El 13 de enero de 2011 tuvo entrada en la CNC contestación de FEDEJEREZ al requerimiento de la DI (folios 2.113 a 2.118), reiterando las alegaciones presentadas con anterioridad ante la DI, en relación al origen de los documentos incorporados al expediente y afirmando que no les consta que durante la década de los 90 se llegaran en el Marco de Jerez a acuerdos anticompetitivos. 43. El 13 de enero de 2011 se recibió en la CNC escrito de AECOVI, continuación del recibido en la DI el 5 de enero de 2011, en el que se indicaba que se adjuntaban una serie de documentos que finalmente no se presentaron. En dicho escrito de 13 de enero AECOVI adjunta el Plan de Reconversión 19921995 y aclara que, a pesar de haber indicado en el citado escrito de 5 de enero que adjuntaba los Acuerdos Sectoriales para las campañas 1997/1998 y 2000/2001, les ha resultado imposible presentarlos al no encontrarlos, aunque les consta que fueron firmados (folios 2.121 a 2.137). 44. El 17 de enero de 2011 la DI solicitó a la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, información relacionada con las Órdenes publicadas por dicho Ministerio, que afectasen al Marco de Jerez y, en concreto, a los precios de compraventa de las materias primas, tras haber tenido conocimiento la DI de las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictadas en dicho sentido en los años 1991 y 1992 (folios 2.146 a 2.148). El 3 de febrero de 2011 tuvo entrada en la CNC la contestación de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios en el que dice que con posterioridad a dichas Órdenes, no se ha publicado ningún contrato tipo similar respecto a la uva para elaboración de vino de Jerez (folio 2.475). 8 45. Con fecha 18 de enero de 2011 la DI reiteró a la CAP la información que le había sido solicitada con fecha 22 de diciembre de 2010 (folios 2.149 a 2.154), recibiéndose dicha contestación el 24 de enero de 2011 (folios 2.215 a 2.247). 46. De acuerdo con el artículo 50.3 de la LDC, el 28 de enero de 2011, se notificó el Pliego de Concreción de Hechos (en adelante, PCH) a las entidades incoadas (folios 2.346 a 2.472) imputándoles, “una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, en cuando que ha afectado al comercio intracomunitario, consistente en la fijación de precios para la uva y el mosto destinado a la producción de productos denominación de origen Jerez y Manzanilla” mediante los “acuerdos adoptados e implementados por las organizaciones del Marco de Jerez objeto de investigación en este expediente, desde la adopción en abril de 1991 del Plan de Reconversión del Marzo de Jerez 1991-1995, hasta, al menos, marzo de 2009”. 47. El 28 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 5.cuatro de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas, en materia de Defensa de la Competencia y el artículo 33.2 del RDC, la DI solicitó a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (en adelante, ADCA), la emisión del informe preceptivo relativo a las conductas investigadas, remitiendo copia del PCH y de la versión no confidencial del expediente. Dicho informe preceptivo fue recibido en la CNC el 18 de febrero de 2011 (folios 2.521 a 2.529). 48. Solicitaron prórroga del plazo para formular alegaciones y proposición de prueba, accediendo la DI a las mismas, el Consejo Regulador el 10 de febrero de 2011 (folios 2.511 a 2.515); UAGA-COAG CÁDIZ, el 14 de febrero de 2011 (folios 2.506 a 2.510); AECOVI, el 15 de febrero de 2011 (folios 2.516 a 2.520). 49. Las respuestas al requerimiento de la DI en relación con las cuentas de ingresos y gastos de las partes realizado junto con la remisión del PCH, tuvieron lugar en las siguientes fechas: el 11 de febrero de 2011 el Consejo Regulador (folios 2.499 a 2.501); el 14 de febrero de 2011 UAGA-COAG CÁDIZ (folios 2.502 y 2.503); el 2 de marzo de 2011 AECOVI (folios 2672 y 2673); y tras reiterarle el requerimiento el 7 de marzo de 2011, tuvo entrada la contestación de ASAJA-CÁDIZ y ASEVI-ASAJA (folios 2.713 y 2.714) 50. El 18 de febrero de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones de la CAP (folios 2.530 a 2.557). En su escrito de alegaciones la CAP expresa su desacuerdo respecto al periodo temporal que la DI atribuye a las prácticas de la CAP, la falta de competencia de la CNC para conocer el asunto y sobre el concepto de efecto sobre el comercio intracomunitario. Alega igualmente sobre la falta de imputabilidad de la CAP por no concurrir en la misma el carácter de empresa, la calificación de las conductas como cártel, la gravedad de la infracción, la prescripción de la infracción, y reitera que su actuación se ha producido en todo momento dentro del ámbito de sus competencias. 9 51. El 18 de febrero de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones de FEDEJEREZ y ARJEMAN (folios 2.558 a 2.583), indicando la ilegalidad de la incoación del expediente, así como la nulidad de todo lo actuado por la DI, por falta de competencia para conocer del expediente por razón de territorio, así como vulneración de la doctrina comunitaria y nacional en relación a la utilización de la información recabada en un expediente en otro distinto al que generó la inspección. Alegan también violación del artículo 18.2 de la Constitución en relación con lo dispuesto en el artículo 9, que consagra los principios de legalidad y seguridad jurídica y violación del artículo 9 de la Constitución, en relación con la Ley 1/2002, de 21 de febrero. 52. El 24 de febrero de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones de ASEVI-ASAJA (folios 2.584 a 2.622), indicando que la apreciación de la CNC sobre el inicio y la finalización del cártel es errónea. Asimismo indica que la CNC no sería la autoridad competente para conocer del caso, que no se trataría de un cártel al no ser secreto y que todos los hechos estarían cubiertos por la confianza legítima dada por la administración sobre la legalidad de los mismos. 53. El 24 de febrero de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones de ASAJA-CADIZ (folios 2.623 a 2.627). Sus alegaciones se basan en la supuesta imputación errónea llevada a cabo por la DI, en la que se habría imputado a esta entidad cuando en realidad habría de imputarse únicamente a ASEVIASAJA. 54. El 1 de marzo de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones de UAGA-COAG CADIZ (folios 2.636 a 2.643), en las que manifiesta que la DI no ha recogido en el PCH el carácter sindical de UAGA-COAG CADIZ, alegando que no puede ser considerada como operador económico y que la DI no ha tenido en cuenta la realidad social del entorno, ignorando el objetivo real de los planes desarrollados en el Marco de Jerez. Además, considera que se ha llevado a cabo una inadecuada valoración del mercado en cuanto a la afectación del comercio entre los Estados Miembros. 55. El 2 de marzo de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones del Consejo Regulador remitidas por correo el 25 de febrero (folios 2.644 a 2.667), en las que manifiesta las funciones públicas que asume esta entidad y que no realiza actividad económica alguna, así como el complejo marco normativo que regula el sector vitivinícola del Marco de Jerez, al que acompaña desde hace tiempo una profunda crisis. Señala que no es posible la aplicación del artículo 101 del TFUE, ya que el mercado comunitario no se ve afectado por la adopción de los acuerdos descritos en el PCH y que, en el caso de que así fuera, la DI debería probarlo. Además, indica que las normas reguladoras del sector agrario prevalecen sobre las normas de competencia. Considera el Consejo Regulador vulnerados los principios de responsabilidad, tipicidad e imputabilidad, sin que se hayan cumplido las exigencias mínimas señaladas en los artículos 130 y 135 de la Ley 30/1992, ni en el artículo 13 de Real Decreto 10 1398/93, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Señala el Consejo Regulador que su participación se limitaría al Plan Estratégico de 2002 y de forma pasiva y obligada en su calidad de administración pública delegada en el Marco de Jerez y en ningún caso comparte la afirmación de que se trata de una infracción continuada en el caso de esta entidad, por lo que dicha infracción estaría prescrita. El Consejo Regulador indica que la CNC no es la autoridad competente para conocer el caso, sino que al producirse los hechos en el territorio del Marco de Jerez debería ser la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, al ser la autoridad mejor situada. Por último, el Consejo Regulador considera que le son plenamente aplicables los principios de confianza legítima y amparo legal. 56. El 2 de marzo de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones y de AECOVI (folios 2.672 y 2.673), una vez finalizado el plazo de recepción de dichas alegaciones. 57. Conforme a lo previsto en el artículo 33.1 del RDC, el 2 de marzo de 2011, la DI procedió al cierre de la fase de instrucción, siendo notificado a los interesados el 3 de marzo de 2011 (folios 2.674 a 2.698 y 2.701 a 2.712). 58. De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.4 de la LDC, con fecha 15 de marzo de 2011 la DI notificó a las partes la Propuesta de Resolución (folios 2.715 a 2.910) con la Conclusión que, literalmente, a continuación se trascribe:

(210)A la vista de lo actuado, conforme al artículo 50.4 de la LDC, se PROPONE: - Primero. Que se declare la existencia de conductas colusorias del artículo 1 de la Ley 16/1989, del vigente artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, por la adopción de los acuerdos de fijación de precios de la uva y el mosto de Jerez. - Segundo. Que esta conducta colusoria se tipifique, a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave. - Tercero. Que se declaren responsables de dicha infracción a: 1. AECOVI, por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde abril de 1991 hasta, al menos, marzo de 2009. 2. ASEVI-ASAJA, por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde abril de 1991 hasta, al menos, marzo de 2009. 3. Federación de Bodegas del Marco de Jerez (FEDEJEREZ), por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde abril de 1991 hasta, al menos, marzo de 2009. 11 4. Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN), por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde julio de 2002 hasta, al menos, marzo de 2006. Dado que ARJEMAN se ha integrado en FEDEJEREZ en octubre de 2006, se considera a FEDEJEREZ responsable solidario de los acuerdos restrictivos adoptados por ARJEMAN por el total del período en que se ha cometido la infracción por ARJEMAN. 5. Unión de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (UAGA-COAG CÁDIZ), por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde julio de 2002 hasta, al menos, marzo de 2009. 6. Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-XérèsSherry, Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde septiembre de 2002 hasta, al menos, marzo de 2009. 7. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez, desde septiembre de 2002 hasta, al menos, julio de 2007, teniendo en cuenta la vigencia del acuerdo sectorial de 2006 para las campañas 2006 y 2007. 8. Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (ASAJA-CÁDIZ), por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde noviembre de 2002 hasta, al menos, mayo de 2006. - Cuarto. Que se imponga la sanción prevista en el artículo 10 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, para las infracciones muy graves, con multa de hasta 901.518,16 euros. - Quinto. Que se proceda al archivo de las actuaciones seguidas contra la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), por no haber quedado acreditada la comisión de la infracción analizada en este expediente por dicha entidad. - Sexto. Que se proceda al archivo de las actuaciones seguidas contra la Unión de Agricultores y Ganaderos (UAGA-COAG), por no haber quedado acreditada la comisión de la infracción analizada en este expediente por dicha entidad. 59. El 18 de marzo de 2011 accedió al expediente la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (folios 2.919 y 2.920), y el 31 de marzo de 2011, UAGA-COAG Cádiz (folios 2.934 a 2.937). 60. El 30 de marzo de 2011 tuvo entrada en la CNC solicitud de prórroga del plazo para formular alegaciones de ASEVI-ASAJA y ASAJA-CÁDIZ (folios 2.921 y 2.922) y el 31 de marzo de 2011 del Consejo Regulador (folio 2.923). Con 12 fecha 31 de marzo de 2011 la DI notificó a ASEVI-ASAJA, ASAJA-CÁDIZ y al Consejo Regulador el acuerdo por el que se les denegaba la ampliación de plazo solicitada. 61. Las alegaciones a la Propuesta de Resolución se recibieron en la CNC en las siguientes fechas: el 1 de abril de 2011 FEDEJEREZ (folios 2.986 a 2.989); el 4 de abril de 2011 la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (folios 2.992 a 3.026); el 6 de abril de 2011 UAGA-COAG CÁDIZ (folios 3.027 a 3.037); el 7 abril de 2011, (depositado en la oficina de correos el día 4), el Consejo Regulador (folios 3.038 a 3.051); el 8 de abril de 2011 (recibido por fax el 7), AECOVI (folios 3.052 a 3.071). Junto al escrito de alegaciones, AECOVI adjunta documentación de la Agencia Tributaria a efectos del cálculo de la hipotética sanción, así como certificados de cada una de las cooperativas pertenecientes a AECOVI, reflejando los precios satisfechos a sus socios en los últimos años. El 8 de abril de 2011 (depositado en la oficina de correos el 5), se recibieron las alegaciones de ASEVI-ASAJA, (folios 3.083 a 3.157) y ASAJA-CÁDIZ, (folios 3.158 a 3.219). Junto a las alegaciones adjuntan anexos relacionados con la incidencia del precio de la uva en el precio final de la botella de vino, así como con el rendimiento por explotación en el Marco de Jerez. 62. El 8 de abril de 2011 la DI elevó al Consejo el expediente acompañado del Informe y Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 50.4. de la LDC. 63. El Consejo terminó de deliberar y resolvió sobre este expediente en su sesión de 28 de septiembre de 2011. 64. Son partes interesadas en este expediente, • • • • • • • • • • AECOVI, Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN), La Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA); La Asociación de Agricultores y ganaderos de Cádiz (ASAJA –CADIZ), Asociación de Empresarios Viticultores de Cádiz ( ASEVI-ASAJA), El Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-XérèsSherry, Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, La Federación de Bodegas del Marco de Jerez (FEDEJEREZ), La Unión de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UAGA-COAG), La Unión de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (UAGA-COAG CADIZ) La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. HECHOS PROBADOS Conforme al Informe y Propuesta de Resolución el Consejo considera probada y relevante a efectos de resolución de este expediente la información recogida a continuación. 13 A) LAS PARTES Se recoge a continuación una breve descripción de las entidades que han sido incoadas en el presente expediente sancionador, algunas de las cuales han cambiado de denominación o se han integrado en otras organizaciones durante el período objeto de investigación por la CNC. 1. AECOVI, constituida en 1989, es una sociedad cooperativa de segundo grado en el Marco de Jerez, es decir, sus socios son otras cooperativas, cuatro en la actualidad, que representan a más de 1.200 viticultores cooperativistas, con el 20% de la superficie total del viñedo del Marco de Jerez, que producen y comercializan vinos, vinagres y salsas (folios 1.088, 1.508 a 1.642 y 1.846). 2. Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN), una asociación de bodegas dedicadas a la crianza y comercialización de los vinos del Marco de Jerez amparados por la D.O. Jerez-Xérès-Sherry y ManzanillaSanlúcar y Vinagre de Jerez, que ha intercalado periodos de integración en FEDEJEREZ, con periodos de independencia, estando en la actualidad, desde 2006, integrada en FEDEJEREZ, aunque sin que se produjera su disolución legal (folio 490). 3. Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (ASAJA-CÁDIZ) y ASEVI-ASAJA (sectorial de viñas de ASAJA-CÁDIZ), ASAJA-CÁDIZ es una organización asociada a la Asociación Nacional ASAJA y de acuerdo con sus Estatutos (artículo 1) la entidad denominada “Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cádiz”, puede emplear el anagrama ASAJA-CÁDIZ al ser miembro de la Asociación de Jóvenes Agricultores-ASAJA, de ámbito estatal (folios 1.726 a 1.749) y goza de plena personalidad jurídica, capacidad de obrar y de total autonomía para el cumplimiento de sus fines. ASAJA constituye la mayor organización profesional agraria de España, con más de 200.000 afiliados que trabajan en las explotaciones de forma directa, tanto propietarios y arrendatarios, como los miembros de las familias que colaboran en las actividades de explotación. Según la información aportada por ASAJA-CÁDIZ, ASEVI-ASAJA es su sectorial de viñas, encontrándose asociada a ASAJA- CÁDIZ en lo referente a aspectos técnicos, administrativos y comerciales, pero conservando plena capacidad jurídica e independencia en todos los temas relacionados con el sector de la viticultura (folios 953, 1.891 y 1.892). 4. Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez (Consejo Regulador), es una Corporación de Derecho Público que representa los intereses de todos los sectores profesionales inscritos en sus registros: bodegueros, embotelladores, almacenistas, viticultores independientes y miembros de cooperativas, y tiene encomendada legalmente la tutela de las 14 denominaciones de origen “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda” a través del Reglamento de las Denominaciones de Origen “JerezXérès-Sherry” y “Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda” (folios 2.192 a 2.214). El órgano fundamental de dirección y gobierno del Consejo Regulador es el Pleno, que representa a todos y cada uno de los sectores profesionales de la Denominación de Origen, estando compuesto por una persona titular de la Presidencia, una persona titular de la Vicepresidencia, diez Vocalías en representación de los productores, elegidos libremente por los viticultores que figuraran inscritos en el Registro de Viñas durante la campaña precedente y otras diez Vocalías en representación del sector elaborador-comercializador, elegidos libremente por las bodegas inscritas en los correspondientes Registros del Reglamento de las Denominaciones de Origen “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda” y de la D.O. Vinagre de Jerez. El Pleno se renueva cada cuatro años, mediante sufragio entre los operadores inscritos. Actualmente el Consejo Regulador se rige por el nuevo Reglamento de las Denominaciones de Origen “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla Sanlúcar de Barrameda”, aprobado por Orden de 13 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de mayo de 2010, la Junta de Andalucía ha convocado elecciones a los Consejos Reguladores de Andalucía, que han tenido lugar el 3 de septiembre de 2010, según información aportada por el Consejo Regulador. 5. Federación de Bodegas del Marco de Jerez (FEDEJEREZ), es una asociación sectorial en la que se integran la mayoría de las bodegas de expedición del Consejo Regulador de las DD.OO de Jerez, Manzanilla y Vinagre de Jerez. De acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, su ámbito geográfico es nacional y tiene afiliada las siguientes asociaciones: -Asociación de Empresas Viñistas del Marco de Jerez (FEVIÑAS) -Asociación de Empresas de Elaboración y Crianza de Vinos del Marco de Jerez (ASALMA) -Asociación de Empresas de Criadores-Exportadores de Vinos del Marco de Jerez (ACES) -Asociación de Empresas de Elaboración, Crianza y Exportación de Vinagre de Jerez (ASEGRE). -Asociación de Fabricantes-Elaboradores de Bebidas Espirituosas (AFEBE) -Asociación de Destiladores-Usuarios de Aguardientes de Vino (ADUAVI), y -Asociación de Artesanos de Vinos de Jerez y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda (ARJEMAN). Según sus estatutos FEDEJEREZ es una federación sin ánimo de lucro que goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus 15 fines y el ejercicio de sus funciones (artículos 2 y 3 de sus Estatutos) y entre los fines de la Federación se encuentra, como se indica en el artículo 1 de sus Estatutos, la gestión y defensa de los intereses de los asociados (folios 1.817 a 1.844). La Asociación se estructura en una Presidencia, con un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, unos Vicepresidentes, un Secretario de Actas, la Comisión Ejecutiva (órgano presidido por el Presidente, encargado de la dirección, gobierno y administración que se reúne en sesión ordinaria, al menos una vez cada sesenta días), la Comisión Permanente, (órgano de control que se reúne al menos una vez cada semestre) y una Asamblea General, que se reúne de forma ordinaria y extraordinaria y que está presidida por el Presidente de la Federación. Según el artículo 32 de los Estatutos la Comisión Ejecutiva “Estará integrada por el Presidente y los Vicepresidentes de la Federación, los Vicepresidentes de cada Asociación federada, hasta un máximo de cuatro por cada Asociación, y el Secretario de Actas” (folio 1.834). 6. Unión de Agricultores y Ganaderos de Cádiz, de siglas UAGA-COAG CÁDIZ, es una organización profesional agraria, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene como finalidad principal la defensa de los intereses del medio rural y en particular de los agricultores, los ganaderos y las explotaciones familiares agrarias de la provincia de Cádiz (folios 1.792 a 1.816). Según se establece en el artículo 5 de los Estatutos, UAGA-COAG CÁDIZ se integra regionalmente y coordina su actuación con otras uniones provinciales a través de UAGA-COAG, aceptando sus estatutos. Así, aunque UAGA-COAG CÁDIZ goza de plena autonomía para decidir las cuestiones que afecten al ámbito territorial de la provincia de Cádiz, coordina su actuación con UAGACOAG en las cuestiones que exceden de dicho ámbito. La UAGA, Unión de Agricultores y Ganaderos de Andalucía, se constituye como una organización empresarial agraria, con carácter federativo y personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin fines lucrativos, constituida con la finalidad de defender y promover los intereses económicos y sociales de los agricultores y ganaderos de las explotaciones familiares agrarias de la Comunidad Autónoma andaluza. Sus Estatutos establecen que UAGA se coordina y mantiene una estrecha relación con otras Uniones del Estado español a través de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultoras y Ganaderos -COAG-, de la que es miembro de pleno derecho, participando en sus órganos de dirección, asumiendo los Estatutos de ésta y los compromisos económicos, socio-empresariales y organizativos que ello comporta, pudiendo utilizar UAGA en el desarrollo de sus actividades y para el cumplimiento de sus fines las siglas COAG Andalucía y los anagramas y símbolos en todo tipo de actos y negocios jurídicos. 16 Según información de UAGA están federadas a COAG Andalucía las siguientes organizaciones de ámbito provincial, con autonomía plena en el desarrollo de su actividad para las cuestiones de ámbito local, provincial o comarcal, orientándose UAGA-COAG a la defensa de los profesionales que presenta en aquellas cuestiones de ámbito regional (folios 1.462 y 1.463): Unión de Agricultores y Ganaderos de Sevilla, Unión de Agricultores y Ganaderos de Huelva, Unión de Agricultores y Ganaderos de Cádiz, Unión de Agricultores y Ganaderos de Málaga, Unión de Agricultores y Ganaderos de Granada, Unión de Agricultores y Ganaderos de Almería, Unión de Agricultores y Ganaderos de Jaén, y Unión de Agricultores y Ganaderos de Córdoba. 7. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, (en adelante, CAP) es una de las 13 Consejerías con las que cuenta la Junta de Andalucía para el ejercicio de sus funciones. B) CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO La Dirección de Investigación recoge en el PCH la descripción del mercado afectado por la investigación llevada a cabo en este expediente que, en sus aspectos más destacados, se transcribe a continuación: 8. El mercado de producto afectado es el de la uva y el mosto de Jerez (tanto calificado, como sin calificar), materia prima para las bodegas del Marco de Jerez, tanto de “crianza y expedición”, como de “crianza y almacenado”. 9. Para la elaboración de los vinos de Jerez con denominación de origen, se utilizan tres variedades de vid diferentes autorizadas por el Reglamento de las Denominaciones de Origen: Palomino, Pedro Ximénez y Moscatel, siendo la variedad Palomino la base principal para la elaboración de casi todos los vinos y vinagres amparados y la predominante en el Marco de Jerez. 10. Se denomina comúnmente como “Marco de Jerez” a la zona geográfica que se extiende a lo largo de ocho municipios de la provincia de Cádiz y uno de Sevilla, cuyas características climatológicas y de composición del suelo constituyen un factor determinante para la maduración de la uva. 11. El Marco presenta dos zonas claramente diferenciadas, que proporcionan distinta calidad de la uva y que se traduce en un precio de transacción también diferente: - Jerez Superior. La especial composición físico-química del suelo (las denominadas tierras albarizas) y sus características climatológicas favorecen la producción de vinos de calidad superior. Esta zona está integrada por los pagos de tierras albarizas de los términos municipales de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda y algunos de Trebujena, Chipiona y Rota. - Jerez Zona. Integrada por los pagos de tierras de barros y arenas. Todos los municipios del marco de Jerez contienen viñedo de este tipo pero es 17 especialmente importante en Chiclana de la Frontera, Puerto Real y Lebrija. 12. La oferta de este producto, uva y el mosto de Jerez, proviene de los agricultores, que cultivan su producto en los viñedos del Marco de Jerez. La demanda de estos productos, procede generalmente de las bodegas del sector para elaboración de vinos con denominación de origen Jerez o manzanilla. En el Marco de Jerez se contabilizan 2.540 propietarios de viñedos. Clasificando las explotaciones según tipo de operador, se pueden distinguir cuatro clases de viñedo: cooperativas, bodegas con integración vertical, viñistas independientes. Las cooperativas transforman la uva del Marco en vino base o vino del año, el cual es vendido a las bodegas a lo largo del año. Los viticultores asociados a alguna de las siete cooperativas del Marco de Jerez poseen más del 40% del viñedo adscrito a esta D.O. Los viticultores que pertenecen a bodegas de integración vertical aglutinan en torno al 30% de la superficie y de la producción. Este tipo de bodegas integran la totalidad del proceso productivo, desde el viñedo hasta la comercialización, por lo que se inscriben en el Registro de Bodegas de Crianza y Expedición del Consejo Regulador. Por último, aproximadamente un 20% del viñedo pertenece a viticultores independientes. C) HECHOS ACREDITADOS POR LA DI El Consejo considera debida y fehacientemente acreditados en la información que obra en el expediente y a la que se hace referencia, los siguientes acuerdos firmados por las partes objeto de imputación en este expediente tal y como los describe la DI: C 1) Acuerdo de fijación de precios en el denominado Plan de Reconversión del Marco de Jerez de 1991 13. El 23 de abril de 1991 los miembros de la denominada “Mesa del Jerez”, acuerdan el Plan de Reconversión del Marco de Jerez (también denominado Plan del Jerez). Firman el Acuerdo AECOVI (que firma como AECOVIFECOAGA), ASEVI-ASAJA, FEDEJEREZ y una Asociación denominada APYME-CEJ no imputada y de la que no se tiene información posterior. 14. Dicho Plan, que fue remitido al Secretario General del Consejo Regulador en la misma fecha de su firma, tenía una vigencia temporal de cuatro años, abarcando desde la campaña 1991/1992 hasta la campaña 1994/1995 e incluía tres acuerdos: 1. Acuerdo para el control de la calidad en origen. 2. Acuerdo sobre los cupos de venta. 3. Acuerdo para la absorción de cosecha, producciones, precios y plazos. 18 15. En relación con este tercer acuerdo, se fijaban los precios mínimos por kilogramo de uva y litro de mosto según la uva procediera de Jerez Superior, Albarizones o Resto de Zona, con un incremento anual entre el 4 y el 5%, quedando fijados como sigue (folio 2.071): “2.2 Los precios fijados como precios mínimos son: (s.e.u.
  1. o)Jerez Superior como referente: 1991 1992 1993 1994 Kilo de uva 40,25 42,25 44,25 46,25 500 L Piquera 29,340 31,000 32,470 33,940 35,820 37,600 39,380 41,160 Kilo de uva 37,43 39,29 41,15 500 L Piquera 27,750 29,120 30,500 31,880 " 33,780 35,460 37,140 38,820 Kilo de uva 35,22 36,88 38,72 500 L Piquera 26,250 27,550 28,860 30,160 " 32,120 33,710 35,310 36,900”. " Deslío Albarizones Deslío 43,01 Resto Zona Deslío 40,47 16. En dicho acuerdo se concretaba además lo siguiente (folio 2.072): “(…) Los precios y condiciones de pago fijados quedarán incorporados a los correspondientes contratos-tipo de cada uno de los cuatro años del Plan de Reconversión en el Marco del Acuerdo Interprofesional correspondiente”. 17. Con posterioridad a la firma, en abril de 1991, de este Plan, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó dos Órdenes Ministeriales en septiembre de 1991 y otras dos posteriores en septiembre de 1992 homologando el contrato-tipo de compraventa de uva y de mosto con destino a la elaboración de vino con la D.O. de Marco de Jerez para las campañas 199192 y 1992-93, respectivamente, donde se incluía un apartado relativo a los precios mínimos a pagar por el comprador que eran coincidentes con los fijados en el Plan de Reconversión firmado previamente por las citadas Asociaciones del Marco de Jerez (folios 2.155 y a 2.161). C.2) Prorroga del Plan anterior mediante Acuerdo Sectorial de 1997 18. Consta en el expediente documentación en la que se afirma que tras el Plan de Reconversión del Marco de Jerez anterior, el precio de la uva y el mosto fue de nuevo negociado y fijado en un acuerdo sectorial para las campañas 1997/1998 a 2000/2001. 19 19. Esta información consta en el documento “SITUACIÓN PRODUCCIÓN MOSTOS” recabado en la inspección de WILLIAMS & HUMBERT (folio 35); documento “SECTOR MARCO DE JEREZ” recabado en la inspección de GONZÁLEZ BYASS (folio 180); “Estudio de costes de cultivo del viñedo en el Marco de Jerez”, elaborado por la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero (dependiente de la CAP), publicado en la página Web e incorporado al expediente (folios 1.855 a 1.890). 20. Así, en el “Estudio de costes de cultivo del viñedo en el Marco de Jerez” de octubre de 2002, elaborado por la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero (dependiente de la CAP) literalmente se manifiesta lo siguiente (folio 1.871): “(…) También se incluirá en el análisis de los resultados el anterior acuerdo de precios del Marco, vigente entre las campañas 1997/98 y 2000/01 con objeto de comparar la situación actual de los viticultores con la que tenían en los años anteriores (…)”. 21. A raíz de la citada información, la DI solicitó a AECOVI, ASAJA-CÁDIZ, ASEVIASAJA, UAGA-COAG CÁDIZ, FEDEJEREZ, ARJEMAN, al Consejo Regulador y la CAP más información respecto al citado Acuerdo, así como al anterior firmado en 1991. En contestación a este requerimiento, AECOVI admitió que se había firmado este Acuerdo Sectorial para las campañas 1997/1998 a 2000/2001, con un contenido similar al anterior firmado en 1991, aunque este Acuerdo Sectorial de 1997 no ha sido aportado, al afirmar AECOVI que no ha podido encontrarlo (folio 2.121). Por otro lado, tanto ASEVI-ASAJA (folio 2.090) como ASAJA-CÁDIZ (folio 2.084) han afirmado no haber encontrado dichos acuerdos, mientras que UAGA-COAG CÁDIZ indicó no haberlo firmado (folio 2.044), el Consejo Regulador afirmó que no le constaba su existencia (folio 2.062) y FEDEJEREZ manifestó que se trata de documentación muy antigua, que no les consta su existencia y que, en cualquier caso, habría estado auspiciada por la Junta de Andalucía e incluso por el Gobierno de España (folio 2.115). 22. Además de las afirmaciones realizadas por algunas de las entidades incoadas señalando la existencia de este Acuerdo Sectorial de 1997, lo cierto es que además del citado estudio elaborado por la CAP, en la que se afirma la existencia de dicho Acuerdo y su contenido en cuanto a la fijación de precios, consta también en el expediente otro estudio elaborado por la Universidad de Sevilla, “Globalización vitivinícola e impactos territoriales. El caso del Marco de Jerez”, documento elaborado por el Departamento de Economía Aplicada II de la Universidad de Sevilla y publicado en la página Web e incorporado al expediente (folios 2.162 a 2.190), en el que se afirma igualmente la existencia de un acuerdo de precios para el período 1997-2000, indicándose expresamente lo siguiente: 20 “(…) La reducción de la superficie y de los excedentes de vino resultado del Plan de Reestructuración 1991-1995 facilitó un acuerdo de precios en el periodo 1997-2000 (…)”. 23. Por último, de las afirmaciones recogidas durante las negociaciones que precedieron a la firma del Plan Estratégico para el Marco de Jerez de 2002 que se verá a continuación, se deduce también la existencia del acuerdo de precios durante el periodo anterior a la firma de dicho Plan. 24. Así se refleja en un documento titulado “POSIBLES MEDIDAS SECTORIALES (REUNIÓN S/O/GB, 8 de Enero 2002)”, recabado en la inspección de GONZALEZ BYASS (folios 212 y 213), que resume una reunión mantenida entre GONZÁLEZ BYASS y otras dos bodegas, el 8 de enero de 2002, referida a las negociaciones sobre precios para la siguiente campaña, donde se indica el precio a aplicar como: “Precio vendimia 2001 + IPC Acuerdo a 3 años” 25. También durante la reunión de la Comisión Ejecutiva de FEDEJEREZ de 24 de junio de 2002, según consta en el Acta obtenida en la inspección de FEDEJEREZ (folios 280 a 282), su Presidente informó de que los precios de referencia de la campaña anterior no iban a poder mantenerse, en concreto, indicando textualmente: “(…) un mantenimiento de los precios de referencia de la Campaña pasada no parecen compatibles con la defensa de una diferenciación de calificación para las bodegas con Integración Vertical (…)”. C.3) Acuerdo de fijación de precios en el Plan Estratégico para el Marco de Jerez de 2002 26. El nuevo Acuerdo Sectorial firmado en septiembre de 2002 por las organizaciones del Marco de Jerez y la CAP, fue precedido por una serie de negociaciones entre las partes que se iniciaron a principios de 2001. 27. Constan en el expediente una serie de comunicaciones y documentos que evidencian la negociación que se estaba llevando a cabo con anterioridad a que se suscribiese dicho acuerdo de 2002. Estas comunicaciones se llevaron a cabo entre distintas bodegas asociadas a FEDEJEREZ y FEDEJEREZ, en los que las primeras indicaban el contenido que debería tener dicho Plan, incluyendo la fijación de los precios de las materias primas, con la finalidad de que FEDEJEREZ llevase a la negociación con el resto de organizaciones una postura consensuada de los bodegueros. 28. Así se refleja en el correo electrónico enviado por la bodega SANDEMAN al presidente de FEDEJEREZ el 24 de abril de 2001, cuyo asunto era “PLAN SECTORIAL”, y que fue recabado en la inspección realizada en la sede de GONZÁLEZ BYASS (folios 210 y 211): 21 “Como entiendo que es difícil sentarse en una Mesa de negociación sin saber qué piensan tus representados (…) a. SANDEMAN quiere un plan sectorial como vehículo para estabilidad de precios de materia prima que permita una planificación financiera y de costes a corto y medio plazo (3 o 4 años). b. Estabilidad de precios quiere decir precios adecuados para que todos ganen en función de lo que ponen en juego, de lo que arriesgan. El nivel del precio de la uva y del mosto está alto y por ello hay que bajarlo a un nivel del coste de producción (50-55 pts por
  2. kg)más un Beneficio (10 15%). Eso quiere decir 60-65 pts por kg y 55.000-58.000 pts por bota de mosto. Quizás no interese bajar de 81 a 65 para evitar rebajas de precio en mercado e interese aumentar el fondo de promoción. (…) Pienso que en Octubre o Noviembre, una vez finalizada la vendimia y con la uva y mosto en los lagares deberemos sentarnos a fijar precio de la campaña y será el momento de intentar no perder el concepto Fondo de Promoción y llegar al acuerdo sectorial.” 29. Y en la reunión de 8 de enero de 2002, ya citada, entre GONZALEZ BYASS y otras dos bodegas del sector, en la que se trataron las posibles medidas sectoriales a adoptar en el Marco de Jerez: actuaciones sobre uva/mosto, sobre existencias y sobre la comercialización. Documento anteriormente citado, “POSIBLES MEDIDAS SECTORIALES (reunión S/O/GB, 8 de Enero 2002)” 30. Las conversaciones e intercambios de opiniones continuaron entre las bodegas asociadas y FEDEJEREZ durante el año 2002, como muestra un correo electrónico remitido por OSBORNE al Presidente de FEDEJEREZ el 9 de mayo de 2002, con asunto “Documento sobre plan sectorial”, recabado en la inspección de la sede de FEDEJEREZ (folios 276 y 277), en el que se adjunta un documento titulado “Medidas para un Plan Sectorial Real. (PS’R)” que incluía, entre otros, los siguientes puntos a adoptar: “1.- Duración del Plan: 5 años (…) 4.- Precio de la uva. 63-66-69-72-75 Ptas/Kg. (…) 12.- Creación de Mesa de Seguimiento con al menos reunión trimestral.” 31. En las actas de las reuniones de la Comisión Ejecutiva de FEDEJEREZ celebradas durante el verano de 2002 quedaron patentes las condiciones que se pretendían fijar en las negociaciones del Plan Sectorial referidas a la calificación, la reducción de existencias, el cupo y los precios. 32. Así, durante la reunión de la Comisión Ejecutiva de 24 de junio de 2002, el Presidente de FEDEJEREZ se refirió a las dificultades que estaban surgiendo durante las negociaciones del Plan Sectorial y planteó la posición que tenía que tomar la Asociación (folios 280 a 282). 22 “(…) En lo relativo a la situación actual de las negociaciones relativas al Plan Sectorial, el Presidente informa, Las negociaciones se vienen desarrollando en un clima difícil de negociación. Las posiciones de las demás organizaciones no son fáciles y los tiempos para llegar a un acuerdo son cada vez menores. El Presidente informa de que a pesar de la estricta defensa de las líneas de negociación recogidas en los Planteamientos de Base aprobados por la Comisión Ejecutiva, es muy posible que durante el transcurso de la negociación, las tesis de FEDEJEREZ deban ser matizadas, ya que un mantenimiento de los precios de referencia de la Campaña pasada no parecen compatibles con la defensa de una diferenciación de calificación para las bodegas con Integración Vertical. Oído el informe del Presidente se acuerda, 2.1. Aprobar las iniciativas llevadas a cabo durante la negociación. 2.2. Aprobar un replanteamiento de posiciones tendentes a llegar a un acuerdo, que mantenga en lo fundamental las líneas abiertas hasta ahora; Reducción de la Calificación para el Vino de Jerez con un mantenimiento de los precios de referencia de la Campaña anterior, tendente a lograr un equilibrio que aporte “paz” al Marco y permita la consecución del objetivo de una reducción de excedentes, posibilitando la intervención de la Junta -en la medida de sus posibilidades- en ayudas para Promoción y para Financiación de existencias.” 33. Las negociaciones continuaron durante el mes de julio de 2002 y en la reunión de la Comisión Ejecutiva de FEDEJEREZ de 22 de julio, el Presidente informó de nuevo sobre el desarrollo de las mismas y sobre la posición que se iba a adoptar desde la Federación y consta en el Acta lo siguiente en relación con el Plan Sectorial (folios 283 a 285): “(…) 2. PLAN SECTORIAL.En lo relativo a la situación actual de las negociaciones relativas al Plan Sectorial, el Presidente informa de la marcha de las negociaciones y de las posiciones de las organizaciones. Oído el informe del Presidente se acuerda, 2.1 Rechazar la propuesta de Plan Sectorial de la Junta de Andalucía, por la forma en que se ha distribuido, porque no ha sido consensuado previamente con FEDEJEREZ, porque coincide plenamente con la propuesta de Cooperativas y porque a pesar de los compromisos adquiridos por parte de la CAP la propuesta fija precios de uva y mosto. 2.2 Establecer como parámetros fundamentales para el Plan Sectorial, (…)
  3. d)Precios, a partir de 55 Ptas, hasta un máximo de 57. En el caso de que la firma no fuera posible, se acuerda; 23 2.3 Proponer un acuerdo para la presente Campaña que fije un precio de 57 Ptas./Kg. de uva, una calificación de 10.500 Kg./Ha., Vinagre de Jerez dentro de la calificado y Vino de Mesa de los 10.500 a los 11.428 Kg.” 34. Con anterioridad a la firma del acuerdo, que se produjo finalmente en septiembre de 2002, con fecha 25 de julio de 2002 se elaboró por parte de las organizaciones del Marco (AECOVI, ARJEMAN, ASEVI-ASAJA, FEDEJEREZ y UAGA-COAG CÁDIZ), un documento que se dice está elaborado “(…) sobre las bases de la Propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 22 de Julio de 2002, (…)”, cuyo contenido era prácticamente el mismo que el del acuerdo que se firmaría dos meses más tarde. 35. El citado documento denominado “PLAN ESTRATÉGICO PARA EL MARCO DE JEREZ”, contemplaba, entre otras, las siguientes medidas (folios 214 a 222): “(…) Se establece un acuerdo de precios para la uva, a 4 años, partiendo de 57.-ptas./kg. para la uva calificada, con un incremento anual del 3,5% ó IPC (el que sea mayor) Se establece un acuerdo de precios para bota con destino vinagre a 4 años partiendo de 35.000 ptas./bota, con un incremento anual del 3,5% ó IPC (el que sea mayor) Se establece un acuerdo de precios para la uva no calificada, a 4 años, partiendo de 39 ptas.kg. con destino a Vino de Mesa, con aplicación del 3,5% ó IPC (el que sea mayor) Se establece un acuerdo para el mosto no calificado, a 4 años, partiendo de 32.000 ptas./bota para Vino de Mesa, con aplicación del 3,5% ó IPC (el que sea mayor)”. 36. En el documento se incluía, bajo el epígrafe “BASES PARA EL CÁLCULO ECONÓMICO DEL PLAN ESTRATÉGICO”, el precio para cada campaña, con un incremento anual del 3,5% (que sería el menor incremento posible) para la zona Jerez Superior y a 90 días plazo, especificándose para la uva (folio 217): “Acuerdo de precio para la uva calificada de Jerez Superior a 4 años (base de cálculo 3,5% que sería modificado al alza si el IPC fuera mayor): 2.002: 57 ptas../Kg. 2.003: 59 ptas./Kg. 2.004: 61 ptas./Kg. 2.005: 63,20 ptas./Kg. (…)”. 37. Se incluía también el cálculo del precio a aplicar en cada campaña para el mosto de Jerez, aplicando una fórmula en función del precio de la uva de Jerez, un margen de transformación y el IPC a aplicar (folio 217). 24 38. Finalmente, el 2 de septiembre de 2002 se firmó el “Plan Estratégico para el Marco de Jerez” por la CAP, AECOVI, ASEVI-ASAJA, UAGA-COAG CÁDIZ, FEDEJEREZ, ARJEMAN y el Consejo Regulador (folios 957 a 964, 1.091 a 1.098 y 1.145 a 1.152), con una duración de cuatro años, campañas 2002/2003 hasta 2005/2006. 39. El Plan Estratégico establecía un pacto de precios para la uva calificada, el mosto calificado, la bota de mosto con destino vinagre, la uva no calificada y el mosto no calificado de Jerez, con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que resultase mayor), así como otra serie de medidas referidas a la reducción de existencias para ajustar la oferta y la demanda, al mantenimiento del patrimonio vitivinícola del Marco de Jerez o la ayuda de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para facilitar el ajuste. 40. En el punto 2 del Plan, “Medidas del Plan Estratégico que corresponden al acuerdo sectorial de las organizaciones del Marco de Jerez”, destacan las incluidas en los artículos relacionados con los acuerdos de precios que se detallan a continuación: “(…)
  4. i)Se establece un acuerdo de precios para la uva calificada de Jerez Superior a cuatro años, partiendo de 342,58 Euros/Tm. para la uva calificada y el precio para la uva no calificada sería de 234,39 Euros/Tm., con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que sea mayor). Para Albarizones y Resto de Zona de Producción el precio será porcentual como es costumbre en el Marco. Los precios se entienden a 90 días plazo.
  5. j)Se establece un acuerdo de precios para el mosto calificado de Jerez Superior a cuatro años, partiendo de 268,64 Euros/bota [(precio uva calificada x 714) + 24.04 Euros/bota (margen de transformación) +3,5% o IPC (el que sea mayor)] Para Albarizones y Resto de Zona el precio de la uva calificada que interviene en la fórmula será porcentual como es costumbre en el Marco. En efecto el precio del mosto, como se indica, se compone de una parte proporcional al precio de la uva y de otra parte fija correspondiente al margen de transformación que será el mismo independientemente de si la uva procede de Albarizones o de Zona. Los precios se entienden a 90 días plazo.
  6. k)Se establece un acuerdo de precios para la bota de mosto con destino vinagre a cuatro años partiendo de 210,35 Euros/bota, con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que sea mayor).
  7. l)Se establece un acuerdo de precios para la uva no calificada a cuatro años partiendo de 0,23 Euros/kg., con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que sea mayor).
  8. m)Se establece un acuerdo de precios para el mosto no calificado a cuatro años partiendo de 192,32 Euros/bota para vino de mesa, con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que sea mayor). 25
  9. o)El precio para la bota de Mosto Concentrado Rectificado será el de mercado. A efectos de referencia la bota de mosto con destino a Mosto Concentrado Rectificado será de 132,22 Euros/bota (…).” 41. Este Plan Estratégico contemplaba la colaboración de la CAP en el desarrollo de dicho acuerdo “(…) siempre y cuando se cumplan todos los compromisos acordados por las organizaciones sectoriales del Marco (…)” y la creación de una Comisión de Seguimiento, presidida por el Secretario General de Agricultura y Ganadería y compuesta por un representante de cada una de las organizaciones firmantes -AECOVI, ASEVI-ASAJA, UAGA-COAG CÁDIZ, ARJEMAN y FEDEJEREZ- y como invitado, un representante del Consejo Regulador. A la CAP se le asigna la labor de arbitraje ante las disparidades que puedan producirse en cuanto a la interpretación de los acuerdos sectoriales adoptados y al cumplimiento de las bases del Plan Estratégico. 42. La inclusión de una cláusula relativa a la fijación del precio de la materia prima en el Marco de Jerez en el Plan Estratégico firmado en 2002 y en su renovación año 2006, ha sido reconocida recientemente por el actual Presidente del Consejo Regulador, según consta en noticias de prensa incorporadas al expediente en las que se indica, literalmente, lo siguiente (folio 2.191): “(…) las únicas veces que se ha pactado el precio de la uva fue en septiembre de 2002, pero sólo porque formaba parte del Plan Estratégico que suscribió el entonces consejero de Agricultura (…). También se realizó un segundo acuerdo en julio de 2006 en el que se retomaba el coste de la materia prima, pero todas estas acciones igual de lícitas”. 43. En cuanto a la ejecución de este Acuerdo de 2002, en el citado “Estudio de costes de cultivo del viñedo en el Marco de Jerez” (folio 2.19

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