Id. Cendoj: 28079230062013100128 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 21/03/2013 Nº de Recurso: 659/2011 Jurisdicción: Contencioso Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español SENTENCIA Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil trece. Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Asociación de Artesanos del Jerez y La Manzanilla , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Isidro Orquin Cedenilla, frente a la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 6 de octubre de 2011 , relativa sanción siendo Codemandada la Junta de Andalucía, y la cuantía del presente recurso 24.000 euros. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Asociación de Artesanos del Jerez y La Manzanilla, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Isidro Orquin Cedenilla, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 6 de octubre de 2011, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada y con ella de la sanción. SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente. Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno. TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de marzo de dos mil trece. CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 6 de octubre de 2011, por la que se impone a la hoy recurrente la sanción de multa de 24.000 euros por resultar acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del TFUE . SEGUNDO : Antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo, hemos de recordar el contenido de la parte dispositiva de la Resolución de la CNC que hoy enjuiciamos: "PRIMERO.- Declarar a, la Federación de Bodegas del Marco de Jerez (FEDEJEREZ); la Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN); AECOVI; la Asociación de Empresarios Viticultores de Cádiz (ASEVI-ASAJA); la Unión de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UAGA-COAG); el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, y a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, responsables de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE , por haber llevado a cabo una práctica concertada para fijar los precios de la uva y el mosto, contraria a dichos artículos, en el periodo que va desde abril del año 1991 hasta al menos, marzo de 2009. SEGUNDO.- Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora:... - Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN), una multa de 24.000€ (veinticuatro mil Euros). De este importe resulta responsable de forma solidaria la federación FEDEJEREZ en la que está integrado; TERCERO.- No sancionar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por lo motivos expuestos en el Fundamento de Derecho Duodécimo. CUARTO.- Archivar las actuaciones llevadas a cabo contra: la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA); la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (ASAJA-CADIZ), y la Unión de Agricultores y Ganaderos (UAGA-COAG), por no haber quedado acreditada la comisión por las mismas de la infracción analizada en el expediente." TERCERO : De los hechos declarados probados, que la Sala admite y no han sido discutidos hemos de destacar: "Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN), una asociación de bodegas dedicadas a la crianza y comercialización de los vinos del Marco de Jerez amparados por la D.O. Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar y Vinagre de Jerez, que ha intercalado periodos de integración en FEDEJEREZ, con periodos de independencia, estando en la actualidad, desde 2006, integrada en FEDEJEREZ, aunque sin que se produjera su disolución legal (folio 490).... Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez (Consejo Regulador), es una Corporación de Derecho Público que representa los intereses de todos los sectores profesionales inscritos en sus registros: bodegueros, embotelladores, almacenistas, viticultores independientes y miembros de cooperativas, y tiene encomendada legalmente la tutela de las denominaciones de origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" a través del Reglamento de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda" (folios 2.192 a 2.214). El órgano fundamental de dirección y gobierno del Consejo Regulador es el Pleno, que representa a todos y cada uno de los sectores profesionales de la Denominación de Origen, estando compuesto por una persona titular de la Presidencia, una persona titular de la Vicepresidencia, diez Vocalías en representación de los productores, elegidos libremente por los viticultores que figuraran inscritos en el Registro de Viñas durante la campaña precedente y otras diez Vocalías en representación del sector elaborador-comercializador, elegidos libremente por las bodegas inscritas en los correspondientes Registros del Reglamento de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" y de la D.O. Vinagre de Jerez. El Pleno se renueva cada cuatro años, mediante sufragio entre los operadores inscritos. Actualmente el Consejo Regulador se rige por el nuevo Reglamento de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla Sanlúcar de Barrameda", aprobado por Orden de 13 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de mayo de 2010, la Junta de Andalucía ha convocado elecciones a los Consejos Reguladores de Andalucía, que han tenido lugar el 3 de septiembre de 2010, según información aportada por el Consejo Regulador." Continúa la citada Resolución: "13. El 23 de abril de 1991 los miembros de la denominada "Mesa del Jerez", acuerdan el Plan de Reconversión del Marco de Jerez (también denominado Plan del Jerez). Firman el Acuerdo AECOVI (que firma como AECOVI-FECOAGA), ASEVI-ASAJA, FEDEJEREZ y una Asociación denominada APYME-CEJ no imputada y de la que no se tiene información posterior. 14. Dicho Plan, que fue remitido al Secretario General del Consejo Regulador en la misma fecha de su firma, tenía una vigencia temporal de cuatro años, abarcando desde la campaña 1991/1992 hasta la campaña 1994/1995 e incluía tres acuerdos: 1. Acuerdo para el control de la calidad en origen. 2. Acuerdo sobre los cupos de venta. 3. Acuerdo para la absorción de cosecha, producciones, precios y plazos. 15. En relación con este tercer acuerdo, se fijaban los precios mínimos por kilogramo de uva y litro de mosto según la uva procediera de Jerez Superior, Albarizones o Resto de Zona, con un incremento anual entre el 4 y el 5%, quedando fijados como sigue (folio 2.071): "2.2 Los precios fijados como precios mínimos son: (s.e.u.
(210)A la vista de lo actuado, conforme al artículo 50.4 de la LDC, se PROPONE: - Primero. Que se declare la existencia de conductas colusorias del artículo 1 de la Ley 16/1989, del vigente artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, por la adopción de los acuerdos de fijación de precios de la uva y el mosto de Jerez. - Segundo. Que esta conducta colusoria se tipifique, a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave. - Tercero. Que se declaren responsables de dicha infracción a: 1. AECOVI, por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde abril de 1991 hasta, al menos, marzo de 2009. 2. ASEVI-ASAJA, por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde abril de 1991 hasta, al menos, marzo de 2009. 3. Federación de Bodegas del Marco de Jerez (FEDEJEREZ), por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde abril de 1991 hasta, al menos, marzo de 2009. 11 4. Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN), por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde julio de 2002 hasta, al menos, marzo de 2006. Dado que ARJEMAN se ha integrado en FEDEJEREZ en octubre de 2006, se considera a FEDEJEREZ responsable solidario de los acuerdos restrictivos adoptados por ARJEMAN por el total del período en que se ha cometido la infracción por ARJEMAN. 5. Unión de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (UAGA-COAG CÁDIZ), por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde julio de 2002 hasta, al menos, marzo de 2009. 6. Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-XérèsSherry, Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde septiembre de 2002 hasta, al menos, marzo de 2009. 7. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez, desde septiembre de 2002 hasta, al menos, julio de 2007, teniendo en cuenta la vigencia del acuerdo sectorial de 2006 para las campañas 2006 y 2007. 8. Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (ASAJA-CÁDIZ), por su participación en los acuerdos de fijación de los precios de la uva y el mosto de Jerez desde noviembre de 2002 hasta, al menos, mayo de 2006. - Cuarto. Que se imponga la sanción prevista en el artículo 10 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, para las infracciones muy graves, con multa de hasta 901.518,16 euros. - Quinto. Que se proceda al archivo de las actuaciones seguidas contra la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), por no haber quedado acreditada la comisión de la infracción analizada en este expediente por dicha entidad. - Sexto. Que se proceda al archivo de las actuaciones seguidas contra la Unión de Agricultores y Ganaderos (UAGA-COAG), por no haber quedado acreditada la comisión de la infracción analizada en este expediente por dicha entidad. 59. El 18 de marzo de 2011 accedió al expediente la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (folios 2.919 y 2.920), y el 31 de marzo de 2011, UAGA-COAG Cádiz (folios 2.934 a 2.937). 60. El 30 de marzo de 2011 tuvo entrada en la CNC solicitud de prórroga del plazo para formular alegaciones de ASEVI-ASAJA y ASAJA-CÁDIZ (folios 2.921 y 2.922) y el 31 de marzo de 2011 del Consejo Regulador (folio 2.923). Con 12 fecha 31 de marzo de 2011 la DI notificó a ASEVI-ASAJA, ASAJA-CÁDIZ y al Consejo Regulador el acuerdo por el que se les denegaba la ampliación de plazo solicitada. 61. Las alegaciones a la Propuesta de Resolución se recibieron en la CNC en las siguientes fechas: el 1 de abril de 2011 FEDEJEREZ (folios 2.986 a 2.989); el 4 de abril de 2011 la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (folios 2.992 a 3.026); el 6 de abril de 2011 UAGA-COAG CÁDIZ (folios 3.027 a 3.037); el 7 abril de 2011, (depositado en la oficina de correos el día 4), el Consejo Regulador (folios 3.038 a 3.051); el 8 de abril de 2011 (recibido por fax el 7), AECOVI (folios 3.052 a 3.071). Junto al escrito de alegaciones, AECOVI adjunta documentación de la Agencia Tributaria a efectos del cálculo de la hipotética sanción, así como certificados de cada una de las cooperativas pertenecientes a AECOVI, reflejando los precios satisfechos a sus socios en los últimos años. El 8 de abril de 2011 (depositado en la oficina de correos el 5), se recibieron las alegaciones de ASEVI-ASAJA, (folios 3.083 a 3.157) y ASAJA-CÁDIZ, (folios 3.158 a 3.219). Junto a las alegaciones adjuntan anexos relacionados con la incidencia del precio de la uva en el precio final de la botella de vino, así como con el rendimiento por explotación en el Marco de Jerez. 62. El 8 de abril de 2011 la DI elevó al Consejo el expediente acompañado del Informe y Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 50.4. de la LDC. 63. El Consejo terminó de deliberar y resolvió sobre este expediente en su sesión de 28 de septiembre de 2011. 64. Son partes interesadas en este expediente, • • • • • • • • • • AECOVI, Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN), La Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA); La Asociación de Agricultores y ganaderos de Cádiz (ASAJA –CADIZ), Asociación de Empresarios Viticultores de Cádiz ( ASEVI-ASAJA), El Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-XérèsSherry, Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, La Federación de Bodegas del Marco de Jerez (FEDEJEREZ), La Unión de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UAGA-COAG), La Unión de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (UAGA-COAG CADIZ) La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. HECHOS PROBADOS Conforme al Informe y Propuesta de Resolución el Consejo considera probada y relevante a efectos de resolución de este expediente la información recogida a continuación. 13 A) LAS PARTES Se recoge a continuación una breve descripción de las entidades que han sido incoadas en el presente expediente sancionador, algunas de las cuales han cambiado de denominación o se han integrado en otras organizaciones durante el período objeto de investigación por la CNC. 1. AECOVI, constituida en 1989, es una sociedad cooperativa de segundo grado en el Marco de Jerez, es decir, sus socios son otras cooperativas, cuatro en la actualidad, que representan a más de 1.200 viticultores cooperativistas, con el 20% de la superficie total del viñedo del Marco de Jerez, que producen y comercializan vinos, vinagres y salsas (folios 1.088, 1.508 a 1.642 y 1.846). 2. Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN), una asociación de bodegas dedicadas a la crianza y comercialización de los vinos del Marco de Jerez amparados por la D.O. Jerez-Xérès-Sherry y ManzanillaSanlúcar y Vinagre de Jerez, que ha intercalado periodos de integración en FEDEJEREZ, con periodos de independencia, estando en la actualidad, desde 2006, integrada en FEDEJEREZ, aunque sin que se produjera su disolución legal (folio 490). 3. Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (ASAJA-CÁDIZ) y ASEVI-ASAJA (sectorial de viñas de ASAJA-CÁDIZ), ASAJA-CÁDIZ es una organización asociada a la Asociación Nacional ASAJA y de acuerdo con sus Estatutos (artículo 1) la entidad denominada “Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cádiz”, puede emplear el anagrama ASAJA-CÁDIZ al ser miembro de la Asociación de Jóvenes Agricultores-ASAJA, de ámbito estatal (folios 1.726 a 1.749) y goza de plena personalidad jurídica, capacidad de obrar y de total autonomía para el cumplimiento de sus fines. ASAJA constituye la mayor organización profesional agraria de España, con más de 200.000 afiliados que trabajan en las explotaciones de forma directa, tanto propietarios y arrendatarios, como los miembros de las familias que colaboran en las actividades de explotación. Según la información aportada por ASAJA-CÁDIZ, ASEVI-ASAJA es su sectorial de viñas, encontrándose asociada a ASAJA- CÁDIZ en lo referente a aspectos técnicos, administrativos y comerciales, pero conservando plena capacidad jurídica e independencia en todos los temas relacionados con el sector de la viticultura (folios 953, 1.891 y 1.892). 4. Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez (Consejo Regulador), es una Corporación de Derecho Público que representa los intereses de todos los sectores profesionales inscritos en sus registros: bodegueros, embotelladores, almacenistas, viticultores independientes y miembros de cooperativas, y tiene encomendada legalmente la tutela de las 14 denominaciones de origen “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda” a través del Reglamento de las Denominaciones de Origen “JerezXérès-Sherry” y “Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda” (folios 2.192 a 2.214). El órgano fundamental de dirección y gobierno del Consejo Regulador es el Pleno, que representa a todos y cada uno de los sectores profesionales de la Denominación de Origen, estando compuesto por una persona titular de la Presidencia, una persona titular de la Vicepresidencia, diez Vocalías en representación de los productores, elegidos libremente por los viticultores que figuraran inscritos en el Registro de Viñas durante la campaña precedente y otras diez Vocalías en representación del sector elaborador-comercializador, elegidos libremente por las bodegas inscritas en los correspondientes Registros del Reglamento de las Denominaciones de Origen “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda” y de la D.O. Vinagre de Jerez. El Pleno se renueva cada cuatro años, mediante sufragio entre los operadores inscritos. Actualmente el Consejo Regulador se rige por el nuevo Reglamento de las Denominaciones de Origen “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla Sanlúcar de Barrameda”, aprobado por Orden de 13 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de mayo de 2010, la Junta de Andalucía ha convocado elecciones a los Consejos Reguladores de Andalucía, que han tenido lugar el 3 de septiembre de 2010, según información aportada por el Consejo Regulador. 5. Federación de Bodegas del Marco de Jerez (FEDEJEREZ), es una asociación sectorial en la que se integran la mayoría de las bodegas de expedición del Consejo Regulador de las DD.OO de Jerez, Manzanilla y Vinagre de Jerez. De acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, su ámbito geográfico es nacional y tiene afiliada las siguientes asociaciones: -Asociación de Empresas Viñistas del Marco de Jerez (FEVIÑAS) -Asociación de Empresas de Elaboración y Crianza de Vinos del Marco de Jerez (ASALMA) -Asociación de Empresas de Criadores-Exportadores de Vinos del Marco de Jerez (ACES) -Asociación de Empresas de Elaboración, Crianza y Exportación de Vinagre de Jerez (ASEGRE). -Asociación de Fabricantes-Elaboradores de Bebidas Espirituosas (AFEBE) -Asociación de Destiladores-Usuarios de Aguardientes de Vino (ADUAVI), y -Asociación de Artesanos de Vinos de Jerez y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda (ARJEMAN). Según sus estatutos FEDEJEREZ es una federación sin ánimo de lucro que goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus 15 fines y el ejercicio de sus funciones (artículos 2 y 3 de sus Estatutos) y entre los fines de la Federación se encuentra, como se indica en el artículo 1 de sus Estatutos, la gestión y defensa de los intereses de los asociados (folios 1.817 a 1.844). La Asociación se estructura en una Presidencia, con un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, unos Vicepresidentes, un Secretario de Actas, la Comisión Ejecutiva (órgano presidido por el Presidente, encargado de la dirección, gobierno y administración que se reúne en sesión ordinaria, al menos una vez cada sesenta días), la Comisión Permanente, (órgano de control que se reúne al menos una vez cada semestre) y una Asamblea General, que se reúne de forma ordinaria y extraordinaria y que está presidida por el Presidente de la Federación. Según el artículo 32 de los Estatutos la Comisión Ejecutiva “Estará integrada por el Presidente y los Vicepresidentes de la Federación, los Vicepresidentes de cada Asociación federada, hasta un máximo de cuatro por cada Asociación, y el Secretario de Actas” (folio 1.834). 6. Unión de Agricultores y Ganaderos de Cádiz, de siglas UAGA-COAG CÁDIZ, es una organización profesional agraria, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene como finalidad principal la defensa de los intereses del medio rural y en particular de los agricultores, los ganaderos y las explotaciones familiares agrarias de la provincia de Cádiz (folios 1.792 a 1.816). Según se establece en el artículo 5 de los Estatutos, UAGA-COAG CÁDIZ se integra regionalmente y coordina su actuación con otras uniones provinciales a través de UAGA-COAG, aceptando sus estatutos. Así, aunque UAGA-COAG CÁDIZ goza de plena autonomía para decidir las cuestiones que afecten al ámbito territorial de la provincia de Cádiz, coordina su actuación con UAGACOAG en las cuestiones que exceden de dicho ámbito. La UAGA, Unión de Agricultores y Ganaderos de Andalucía, se constituye como una organización empresarial agraria, con carácter federativo y personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin fines lucrativos, constituida con la finalidad de defender y promover los intereses económicos y sociales de los agricultores y ganaderos de las explotaciones familiares agrarias de la Comunidad Autónoma andaluza. Sus Estatutos establecen que UAGA se coordina y mantiene una estrecha relación con otras Uniones del Estado español a través de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultoras y Ganaderos -COAG-, de la que es miembro de pleno derecho, participando en sus órganos de dirección, asumiendo los Estatutos de ésta y los compromisos económicos, socio-empresariales y organizativos que ello comporta, pudiendo utilizar UAGA en el desarrollo de sus actividades y para el cumplimiento de sus fines las siglas COAG Andalucía y los anagramas y símbolos en todo tipo de actos y negocios jurídicos. 16 Según información de UAGA están federadas a COAG Andalucía las siguientes organizaciones de ámbito provincial, con autonomía plena en el desarrollo de su actividad para las cuestiones de ámbito local, provincial o comarcal, orientándose UAGA-COAG a la defensa de los profesionales que presenta en aquellas cuestiones de ámbito regional (folios 1.462 y 1.463): Unión de Agricultores y Ganaderos de Sevilla, Unión de Agricultores y Ganaderos de Huelva, Unión de Agricultores y Ganaderos de Cádiz, Unión de Agricultores y Ganaderos de Málaga, Unión de Agricultores y Ganaderos de Granada, Unión de Agricultores y Ganaderos de Almería, Unión de Agricultores y Ganaderos de Jaén, y Unión de Agricultores y Ganaderos de Córdoba. 7. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, (en adelante, CAP) es una de las 13 Consejerías con las que cuenta la Junta de Andalucía para el ejercicio de sus funciones. B) CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO La Dirección de Investigación recoge en el PCH la descripción del mercado afectado por la investigación llevada a cabo en este expediente que, en sus aspectos más destacados, se transcribe a continuación: 8. El mercado de producto afectado es el de la uva y el mosto de Jerez (tanto calificado, como sin calificar), materia prima para las bodegas del Marco de Jerez, tanto de “crianza y expedición”, como de “crianza y almacenado”. 9. Para la elaboración de los vinos de Jerez con denominación de origen, se utilizan tres variedades de vid diferentes autorizadas por el Reglamento de las Denominaciones de Origen: Palomino, Pedro Ximénez y Moscatel, siendo la variedad Palomino la base principal para la elaboración de casi todos los vinos y vinagres amparados y la predominante en el Marco de Jerez. 10. Se denomina comúnmente como “Marco de Jerez” a la zona geográfica que se extiende a lo largo de ocho municipios de la provincia de Cádiz y uno de Sevilla, cuyas características climatológicas y de composición del suelo constituyen un factor determinante para la maduración de la uva. 11. El Marco presenta dos zonas claramente diferenciadas, que proporcionan distinta calidad de la uva y que se traduce en un precio de transacción también diferente: - Jerez Superior. La especial composición físico-química del suelo (las denominadas tierras albarizas) y sus características climatológicas favorecen la producción de vinos de calidad superior. Esta zona está integrada por los pagos de tierras albarizas de los términos municipales de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda y algunos de Trebujena, Chipiona y Rota. - Jerez Zona. Integrada por los pagos de tierras de barros y arenas. Todos los municipios del marco de Jerez contienen viñedo de este tipo pero es 17 especialmente importante en Chiclana de la Frontera, Puerto Real y Lebrija. 12. La oferta de este producto, uva y el mosto de Jerez, proviene de los agricultores, que cultivan su producto en los viñedos del Marco de Jerez. La demanda de estos productos, procede generalmente de las bodegas del sector para elaboración de vinos con denominación de origen Jerez o manzanilla. En el Marco de Jerez se contabilizan 2.540 propietarios de viñedos. Clasificando las explotaciones según tipo de operador, se pueden distinguir cuatro clases de viñedo: cooperativas, bodegas con integración vertical, viñistas independientes. Las cooperativas transforman la uva del Marco en vino base o vino del año, el cual es vendido a las bodegas a lo largo del año. Los viticultores asociados a alguna de las siete cooperativas del Marco de Jerez poseen más del 40% del viñedo adscrito a esta D.O. Los viticultores que pertenecen a bodegas de integración vertical aglutinan en torno al 30% de la superficie y de la producción. Este tipo de bodegas integran la totalidad del proceso productivo, desde el viñedo hasta la comercialización, por lo que se inscriben en el Registro de Bodegas de Crianza y Expedición del Consejo Regulador. Por último, aproximadamente un 20% del viñedo pertenece a viticultores independientes. C) HECHOS ACREDITADOS POR LA DI El Consejo considera debida y fehacientemente acreditados en la información que obra en el expediente y a la que se hace referencia, los siguientes acuerdos firmados por las partes objeto de imputación en este expediente tal y como los describe la DI: C 1) Acuerdo de fijación de precios en el denominado Plan de Reconversión del Marco de Jerez de 1991 13. El 23 de abril de 1991 los miembros de la denominada “Mesa del Jerez”, acuerdan el Plan de Reconversión del Marco de Jerez (también denominado Plan del Jerez). Firman el Acuerdo AECOVI (que firma como AECOVIFECOAGA), ASEVI-ASAJA, FEDEJEREZ y una Asociación denominada APYME-CEJ no imputada y de la que no se tiene información posterior. 14. Dicho Plan, que fue remitido al Secretario General del Consejo Regulador en la misma fecha de su firma, tenía una vigencia temporal de cuatro años, abarcando desde la campaña 1991/1992 hasta la campaña 1994/1995 e incluía tres acuerdos: 1. Acuerdo para el control de la calidad en origen. 2. Acuerdo sobre los cupos de venta. 3. Acuerdo para la absorción de cosecha, producciones, precios y plazos. 18 15. En relación con este tercer acuerdo, se fijaban los precios mínimos por kilogramo de uva y litro de mosto según la uva procediera de Jerez Superior, Albarizones o Resto de Zona, con un incremento anual entre el 4 y el 5%, quedando fijados como sigue (folio 2.071): “2.2 Los precios fijados como precios mínimos son: (s.e.u.
- o)Jerez Superior como referente: 1991 1992 1993 1994 Kilo de uva 40,25 42,25 44,25 46,25 500 L Piquera 29,340 31,000 32,470 33,940 35,820 37,600 39,380 41,160 Kilo de uva 37,43 39,29 41,15 500 L Piquera 27,750 29,120 30,500 31,880 " 33,780 35,460 37,140 38,820 Kilo de uva 35,22 36,88 38,72 500 L Piquera 26,250 27,550 28,860 30,160 " 32,120 33,710 35,310 36,900”. " Deslío Albarizones Deslío 43,01 Resto Zona Deslío 40,47 16. En dicho acuerdo se concretaba además lo siguiente (folio 2.072): “(…) Los precios y condiciones de pago fijados quedarán incorporados a los correspondientes contratos-tipo de cada uno de los cuatro años del Plan de Reconversión en el Marco del Acuerdo Interprofesional correspondiente”. 17. Con posterioridad a la firma, en abril de 1991, de este Plan, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó dos Órdenes Ministeriales en septiembre de 1991 y otras dos posteriores en septiembre de 1992 homologando el contrato-tipo de compraventa de uva y de mosto con destino a la elaboración de vino con la D.O. de Marco de Jerez para las campañas 199192 y 1992-93, respectivamente, donde se incluía un apartado relativo a los precios mínimos a pagar por el comprador que eran coincidentes con los fijados en el Plan de Reconversión firmado previamente por las citadas Asociaciones del Marco de Jerez (folios 2.155 y a 2.161). C.2) Prorroga del Plan anterior mediante Acuerdo Sectorial de 1997 18. Consta en el expediente documentación en la que se afirma que tras el Plan de Reconversión del Marco de Jerez anterior, el precio de la uva y el mosto fue de nuevo negociado y fijado en un acuerdo sectorial para las campañas 1997/1998 a 2000/2001. 19 19. Esta información consta en el documento “SITUACIÓN PRODUCCIÓN MOSTOS” recabado en la inspección de WILLIAMS & HUMBERT (folio 35); documento “SECTOR MARCO DE JEREZ” recabado en la inspección de GONZÁLEZ BYASS (folio 180); “Estudio de costes de cultivo del viñedo en el Marco de Jerez”, elaborado por la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero (dependiente de la CAP), publicado en la página Web e incorporado al expediente (folios 1.855 a 1.890). 20. Así, en el “Estudio de costes de cultivo del viñedo en el Marco de Jerez” de octubre de 2002, elaborado por la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero (dependiente de la CAP) literalmente se manifiesta lo siguiente (folio 1.871): “(…) También se incluirá en el análisis de los resultados el anterior acuerdo de precios del Marco, vigente entre las campañas 1997/98 y 2000/01 con objeto de comparar la situación actual de los viticultores con la que tenían en los años anteriores (…)”. 21. A raíz de la citada información, la DI solicitó a AECOVI, ASAJA-CÁDIZ, ASEVIASAJA, UAGA-COAG CÁDIZ, FEDEJEREZ, ARJEMAN, al Consejo Regulador y la CAP más información respecto al citado Acuerdo, así como al anterior firmado en 1991. En contestación a este requerimiento, AECOVI admitió que se había firmado este Acuerdo Sectorial para las campañas 1997/1998 a 2000/2001, con un contenido similar al anterior firmado en 1991, aunque este Acuerdo Sectorial de 1997 no ha sido aportado, al afirmar AECOVI que no ha podido encontrarlo (folio 2.121). Por otro lado, tanto ASEVI-ASAJA (folio 2.090) como ASAJA-CÁDIZ (folio 2.084) han afirmado no haber encontrado dichos acuerdos, mientras que UAGA-COAG CÁDIZ indicó no haberlo firmado (folio 2.044), el Consejo Regulador afirmó que no le constaba su existencia (folio 2.062) y FEDEJEREZ manifestó que se trata de documentación muy antigua, que no les consta su existencia y que, en cualquier caso, habría estado auspiciada por la Junta de Andalucía e incluso por el Gobierno de España (folio 2.115). 22. Además de las afirmaciones realizadas por algunas de las entidades incoadas señalando la existencia de este Acuerdo Sectorial de 1997, lo cierto es que además del citado estudio elaborado por la CAP, en la que se afirma la existencia de dicho Acuerdo y su contenido en cuanto a la fijación de precios, consta también en el expediente otro estudio elaborado por la Universidad de Sevilla, “Globalización vitivinícola e impactos territoriales. El caso del Marco de Jerez”, documento elaborado por el Departamento de Economía Aplicada II de la Universidad de Sevilla y publicado en la página Web e incorporado al expediente (folios 2.162 a 2.190), en el que se afirma igualmente la existencia de un acuerdo de precios para el período 1997-2000, indicándose expresamente lo siguiente: 20 “(…) La reducción de la superficie y de los excedentes de vino resultado del Plan de Reestructuración 1991-1995 facilitó un acuerdo de precios en el periodo 1997-2000 (…)”. 23. Por último, de las afirmaciones recogidas durante las negociaciones que precedieron a la firma del Plan Estratégico para el Marco de Jerez de 2002 que se verá a continuación, se deduce también la existencia del acuerdo de precios durante el periodo anterior a la firma de dicho Plan. 24. Así se refleja en un documento titulado “POSIBLES MEDIDAS SECTORIALES (REUNIÓN S/O/GB, 8 de Enero 2002)”, recabado en la inspección de GONZALEZ BYASS (folios 212 y 213), que resume una reunión mantenida entre GONZÁLEZ BYASS y otras dos bodegas, el 8 de enero de 2002, referida a las negociaciones sobre precios para la siguiente campaña, donde se indica el precio a aplicar como: “Precio vendimia 2001 + IPC Acuerdo a 3 años” 25. También durante la reunión de la Comisión Ejecutiva de FEDEJEREZ de 24 de junio de 2002, según consta en el Acta obtenida en la inspección de FEDEJEREZ (folios 280 a 282), su Presidente informó de que los precios de referencia de la campaña anterior no iban a poder mantenerse, en concreto, indicando textualmente: “(…) un mantenimiento de los precios de referencia de la Campaña pasada no parecen compatibles con la defensa de una diferenciación de calificación para las bodegas con Integración Vertical (…)”. C.3) Acuerdo de fijación de precios en el Plan Estratégico para el Marco de Jerez de 2002 26. El nuevo Acuerdo Sectorial firmado en septiembre de 2002 por las organizaciones del Marco de Jerez y la CAP, fue precedido por una serie de negociaciones entre las partes que se iniciaron a principios de 2001. 27. Constan en el expediente una serie de comunicaciones y documentos que evidencian la negociación que se estaba llevando a cabo con anterioridad a que se suscribiese dicho acuerdo de 2002. Estas comunicaciones se llevaron a cabo entre distintas bodegas asociadas a FEDEJEREZ y FEDEJEREZ, en los que las primeras indicaban el contenido que debería tener dicho Plan, incluyendo la fijación de los precios de las materias primas, con la finalidad de que FEDEJEREZ llevase a la negociación con el resto de organizaciones una postura consensuada de los bodegueros. 28. Así se refleja en el correo electrónico enviado por la bodega SANDEMAN al presidente de FEDEJEREZ el 24 de abril de 2001, cuyo asunto era “PLAN SECTORIAL”, y que fue recabado en la inspección realizada en la sede de GONZÁLEZ BYASS (folios 210 y 211): 21 “Como entiendo que es difícil sentarse en una Mesa de negociación sin saber qué piensan tus representados (…) a. SANDEMAN quiere un plan sectorial como vehículo para estabilidad de precios de materia prima que permita una planificación financiera y de costes a corto y medio plazo (3 o 4 años). b. Estabilidad de precios quiere decir precios adecuados para que todos ganen en función de lo que ponen en juego, de lo que arriesgan. El nivel del precio de la uva y del mosto está alto y por ello hay que bajarlo a un nivel del coste de producción (50-55 pts por
- kg)más un Beneficio (10 15%). Eso quiere decir 60-65 pts por kg y 55.000-58.000 pts por bota de mosto. Quizás no interese bajar de 81 a 65 para evitar rebajas de precio en mercado e interese aumentar el fondo de promoción. (…) Pienso que en Octubre o Noviembre, una vez finalizada la vendimia y con la uva y mosto en los lagares deberemos sentarnos a fijar precio de la campaña y será el momento de intentar no perder el concepto Fondo de Promoción y llegar al acuerdo sectorial.” 29. Y en la reunión de 8 de enero de 2002, ya citada, entre GONZALEZ BYASS y otras dos bodegas del sector, en la que se trataron las posibles medidas sectoriales a adoptar en el Marco de Jerez: actuaciones sobre uva/mosto, sobre existencias y sobre la comercialización. Documento anteriormente citado, “POSIBLES MEDIDAS SECTORIALES (reunión S/O/GB, 8 de Enero 2002)” 30. Las conversaciones e intercambios de opiniones continuaron entre las bodegas asociadas y FEDEJEREZ durante el año 2002, como muestra un correo electrónico remitido por OSBORNE al Presidente de FEDEJEREZ el 9 de mayo de 2002, con asunto “Documento sobre plan sectorial”, recabado en la inspección de la sede de FEDEJEREZ (folios 276 y 277), en el que se adjunta un documento titulado “Medidas para un Plan Sectorial Real. (PS’R)” que incluía, entre otros, los siguientes puntos a adoptar: “1.- Duración del Plan: 5 años (…) 4.- Precio de la uva. 63-66-69-72-75 Ptas/Kg. (…) 12.- Creación de Mesa de Seguimiento con al menos reunión trimestral.” 31. En las actas de las reuniones de la Comisión Ejecutiva de FEDEJEREZ celebradas durante el verano de 2002 quedaron patentes las condiciones que se pretendían fijar en las negociaciones del Plan Sectorial referidas a la calificación, la reducción de existencias, el cupo y los precios. 32. Así, durante la reunión de la Comisión Ejecutiva de 24 de junio de 2002, el Presidente de FEDEJEREZ se refirió a las dificultades que estaban surgiendo durante las negociaciones del Plan Sectorial y planteó la posición que tenía que tomar la Asociación (folios 280 a 282). 22 “(…) En lo relativo a la situación actual de las negociaciones relativas al Plan Sectorial, el Presidente informa, Las negociaciones se vienen desarrollando en un clima difícil de negociación. Las posiciones de las demás organizaciones no son fáciles y los tiempos para llegar a un acuerdo son cada vez menores. El Presidente informa de que a pesar de la estricta defensa de las líneas de negociación recogidas en los Planteamientos de Base aprobados por la Comisión Ejecutiva, es muy posible que durante el transcurso de la negociación, las tesis de FEDEJEREZ deban ser matizadas, ya que un mantenimiento de los precios de referencia de la Campaña pasada no parecen compatibles con la defensa de una diferenciación de calificación para las bodegas con Integración Vertical. Oído el informe del Presidente se acuerda, 2.1. Aprobar las iniciativas llevadas a cabo durante la negociación. 2.2. Aprobar un replanteamiento de posiciones tendentes a llegar a un acuerdo, que mantenga en lo fundamental las líneas abiertas hasta ahora; Reducción de la Calificación para el Vino de Jerez con un mantenimiento de los precios de referencia de la Campaña anterior, tendente a lograr un equilibrio que aporte “paz” al Marco y permita la consecución del objetivo de una reducción de excedentes, posibilitando la intervención de la Junta -en la medida de sus posibilidades- en ayudas para Promoción y para Financiación de existencias.” 33. Las negociaciones continuaron durante el mes de julio de 2002 y en la reunión de la Comisión Ejecutiva de FEDEJEREZ de 22 de julio, el Presidente informó de nuevo sobre el desarrollo de las mismas y sobre la posición que se iba a adoptar desde la Federación y consta en el Acta lo siguiente en relación con el Plan Sectorial (folios 283 a 285): “(…) 2. PLAN SECTORIAL.En lo relativo a la situación actual de las negociaciones relativas al Plan Sectorial, el Presidente informa de la marcha de las negociaciones y de las posiciones de las organizaciones. Oído el informe del Presidente se acuerda, 2.1 Rechazar la propuesta de Plan Sectorial de la Junta de Andalucía, por la forma en que se ha distribuido, porque no ha sido consensuado previamente con FEDEJEREZ, porque coincide plenamente con la propuesta de Cooperativas y porque a pesar de los compromisos adquiridos por parte de la CAP la propuesta fija precios de uva y mosto. 2.2 Establecer como parámetros fundamentales para el Plan Sectorial, (…)
- d)Precios, a partir de 55 Ptas, hasta un máximo de 57. En el caso de que la firma no fuera posible, se acuerda; 23 2.3 Proponer un acuerdo para la presente Campaña que fije un precio de 57 Ptas./Kg. de uva, una calificación de 10.500 Kg./Ha., Vinagre de Jerez dentro de la calificado y Vino de Mesa de los 10.500 a los 11.428 Kg.” 34. Con anterioridad a la firma del acuerdo, que se produjo finalmente en septiembre de 2002, con fecha 25 de julio de 2002 se elaboró por parte de las organizaciones del Marco (AECOVI, ARJEMAN, ASEVI-ASAJA, FEDEJEREZ y UAGA-COAG CÁDIZ), un documento que se dice está elaborado “(…) sobre las bases de la Propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 22 de Julio de 2002, (…)”, cuyo contenido era prácticamente el mismo que el del acuerdo que se firmaría dos meses más tarde. 35. El citado documento denominado “PLAN ESTRATÉGICO PARA EL MARCO DE JEREZ”, contemplaba, entre otras, las siguientes medidas (folios 214 a 222): “(…) Se establece un acuerdo de precios para la uva, a 4 años, partiendo de 57.-ptas./kg. para la uva calificada, con un incremento anual del 3,5% ó IPC (el que sea mayor) Se establece un acuerdo de precios para bota con destino vinagre a 4 años partiendo de 35.000 ptas./bota, con un incremento anual del 3,5% ó IPC (el que sea mayor) Se establece un acuerdo de precios para la uva no calificada, a 4 años, partiendo de 39 ptas.kg. con destino a Vino de Mesa, con aplicación del 3,5% ó IPC (el que sea mayor) Se establece un acuerdo para el mosto no calificado, a 4 años, partiendo de 32.000 ptas./bota para Vino de Mesa, con aplicación del 3,5% ó IPC (el que sea mayor)”. 36. En el documento se incluía, bajo el epígrafe “BASES PARA EL CÁLCULO ECONÓMICO DEL PLAN ESTRATÉGICO”, el precio para cada campaña, con un incremento anual del 3,5% (que sería el menor incremento posible) para la zona Jerez Superior y a 90 días plazo, especificándose para la uva (folio 217): “Acuerdo de precio para la uva calificada de Jerez Superior a 4 años (base de cálculo 3,5% que sería modificado al alza si el IPC fuera mayor): 2.002: 57 ptas../Kg. 2.003: 59 ptas./Kg. 2.004: 61 ptas./Kg. 2.005: 63,20 ptas./Kg. (…)”. 37. Se incluía también el cálculo del precio a aplicar en cada campaña para el mosto de Jerez, aplicando una fórmula en función del precio de la uva de Jerez, un margen de transformación y el IPC a aplicar (folio 217). 24 38. Finalmente, el 2 de septiembre de 2002 se firmó el “Plan Estratégico para el Marco de Jerez” por la CAP, AECOVI, ASEVI-ASAJA, UAGA-COAG CÁDIZ, FEDEJEREZ, ARJEMAN y el Consejo Regulador (folios 957 a 964, 1.091 a 1.098 y 1.145 a 1.152), con una duración de cuatro años, campañas 2002/2003 hasta 2005/2006. 39. El Plan Estratégico establecía un pacto de precios para la uva calificada, el mosto calificado, la bota de mosto con destino vinagre, la uva no calificada y el mosto no calificado de Jerez, con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que resultase mayor), así como otra serie de medidas referidas a la reducción de existencias para ajustar la oferta y la demanda, al mantenimiento del patrimonio vitivinícola del Marco de Jerez o la ayuda de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para facilitar el ajuste. 40. En el punto 2 del Plan, “Medidas del Plan Estratégico que corresponden al acuerdo sectorial de las organizaciones del Marco de Jerez”, destacan las incluidas en los artículos relacionados con los acuerdos de precios que se detallan a continuación: “(…)
- i)Se establece un acuerdo de precios para la uva calificada de Jerez Superior a cuatro años, partiendo de 342,58 Euros/Tm. para la uva calificada y el precio para la uva no calificada sería de 234,39 Euros/Tm., con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que sea mayor). Para Albarizones y Resto de Zona de Producción el precio será porcentual como es costumbre en el Marco. Los precios se entienden a 90 días plazo.
- j)Se establece un acuerdo de precios para el mosto calificado de Jerez Superior a cuatro años, partiendo de 268,64 Euros/bota [(precio uva calificada x 714) + 24.04 Euros/bota (margen de transformación) +3,5% o IPC (el que sea mayor)] Para Albarizones y Resto de Zona el precio de la uva calificada que interviene en la fórmula será porcentual como es costumbre en el Marco. En efecto el precio del mosto, como se indica, se compone de una parte proporcional al precio de la uva y de otra parte fija correspondiente al margen de transformación que será el mismo independientemente de si la uva procede de Albarizones o de Zona. Los precios se entienden a 90 días plazo.
- k)Se establece un acuerdo de precios para la bota de mosto con destino vinagre a cuatro años partiendo de 210,35 Euros/bota, con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que sea mayor).
- l)Se establece un acuerdo de precios para la uva no calificada a cuatro años partiendo de 0,23 Euros/kg., con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que sea mayor).
- m)Se establece un acuerdo de precios para el mosto no calificado a cuatro años partiendo de 192,32 Euros/bota para vino de mesa, con un incremento anual del 3,5% o el IPC (el que sea mayor). 25
- o)El precio para la bota de Mosto Concentrado Rectificado será el de mercado. A efectos de referencia la bota de mosto con destino a Mosto Concentrado Rectificado será de 132,22 Euros/bota (…).” 41. Este Plan Estratégico contemplaba la colaboración de la CAP en el desarrollo de dicho acuerdo “(…) siempre y cuando se cumplan todos los compromisos acordados por las organizaciones sectoriales del Marco (…)” y la creación de una Comisión de Seguimiento, presidida por el Secretario General de Agricultura y Ganadería y compuesta por un representante de cada una de las organizaciones firmantes -AECOVI, ASEVI-ASAJA, UAGA-COAG CÁDIZ, ARJEMAN y FEDEJEREZ- y como invitado, un representante del Consejo Regulador. A la CAP se le asigna la labor de arbitraje ante las disparidades que puedan producirse en cuanto a la interpretación de los acuerdos sectoriales adoptados y al cumplimiento de las bases del Plan Estratégico. 42. La inclusión de una cláusula relativa a la fijación del precio de la materia prima en el Marco de Jerez en el Plan Estratégico firmado en 2002 y en su renovación año 2006, ha sido reconocida recientemente por el actual Presidente del Consejo Regulador, según consta en noticias de prensa incorporadas al expediente en las que se indica, literalmente, lo siguiente (folio 2.191): “(…) las únicas veces que se ha pactado el precio de la uva fue en septiembre de 2002, pero sólo porque formaba parte del Plan Estratégico que suscribió el entonces consejero de Agricultura (…). También se realizó un segundo acuerdo en julio de 2006 en el que se retomaba el coste de la materia prima, pero todas estas acciones igual de lícitas”. 43. En cuanto a la ejecución de este Acuerdo de 2002, en el citado “Estudio de costes de cultivo del viñedo en el Marco de Jerez” (folio 2.19