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ASFALTOS

Resolución (Expte.S/0192/09 Asfaltos) Consejo: Sres.: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª. María Jesús González López, Consejera Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera En Madrid, a 26 de Octubre de

  1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dª María Jesús González López, ha dictado esta resolución en el expediente sancionador S/0192/09 Asfaltos, incoado por la Dirección de Investigación por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). ANTECEDENTES DE HECHO
  2. El 7 de octubre de 2009 un antiguo empleado de la empresa OSCAL OBRAS y SERVICIOS, S.L.U. (en la actualidad, denominada CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U.), presentó un escrito ante la sede de la CNC por el que denunciaba a CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U., OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. y otras empresas implicadas en la celebración de acuerdos, para la ejecución, suministro y contratación de obras de clientes particulares y Administraciones Públicas, desde el año 2007 hasta el año 2009 (folios 1 a 81 del expediente).
  3. A la vista de la denuncia presentada y conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de la LDC, la DI realizó una información reservada con el fin de determinar si concurrían las circunstancias precisas para la incoación de un expediente sancionador por presuntas conductas anticompetitivas.
  4. De acuerdo con el artículo 40 de la LDC, el 15 de octubre de 2009 llevó a cabo inspecciones simultáneas en las sedes de Pavimentos Asfálticos de Castilla, S.A. (Padecasa), Construcción Integral de Firmes CPA, S.A., Construcciones e Proxectos, S.A. (Extraco), Misturas, Obras e Proxectos, S.A., Compañía General de Hormigones y Asfaltos, S.A. (GEHORSA) y su filial Excavaciones Saiz, S.A., TEBYCON, S.A. (TEBYCON), OSCAL Obras y Servicios, S.L. (OSCAL) y Grupo Campezo Obras y Servicios, S.L. (GRUPO CAMPEZO).
  5. Con fecha 29 de octubre de 2009 tuvieron entrada en la CNC recursos contra la Orden de Investigación de la DI por parte de GRUPO CAMPEZO, CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A. y GUIPASA, S.A. (R/0025/09) y por parte de OSCAL (R/0026/09). El Consejo de la CNC resolvió sobre estos recursos, desestimándolos en resoluciones de 28 de diciembre de
  6. Ambas partes, OSCAL y GRUPO CAMPEZO, GUIPASA y CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Por sentencias de 20 de mayo de 2011 y 20 de julio de 2011, la AN desestimó ambos recursos por considerar ajustadas a derecho las inspecciones realizadas.
  7. El 17 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, la DI acordó la incoación del expediente sancionador S/0192/09 Asfaltos, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la Ley 15/2007 contra once empresas, AGLOMERADOS LEÓN, S.L., ASFALTOS URRETXU, S.A., ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L., COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A. (GEHORSA), CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA, S.L., CONSTRUCCIONES PÚBLICAS COPRISA, S.A., CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A. (COLLOSA), EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ORSA, S.L., GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L., TEBYCON, S.A. y TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA), siendo notificado a las entidades incoadas el mismo día, y dándoles traslado del escrito de denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RDC (folios 1.161 a 1.238).
  8. Con la información recabada en las inspecciones y no incorporada a este expediente, la DI acordó iniciar una información reservada (DP/0048/09) que dio lugar a que el 18 de febrero de 2010 se incoara el expediente sancionador S/0226/10, Licitaciones Carreteras.
  9. Con fecha 3 de marzo de 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del RDC, la DI acordó la ampliación del acuerdo de incoación del expediente a las siguientes sociedades del GRUPO CAMPEZO: GUIPASA, S.A., CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.) y CAMPEZO CONSTRUCCIÓN S.A.U., lo que fue notificado a las tres entidades incoadas el 4 de marzo de 2010 (folios 1.879 a 1.964Bis).
  10. Con fecha 30 de abril de 2010 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del RDC, la DI acordó una nueva ampliación del Acuerdo de incoación del expediente a CONALVI, S.L. (folios 2.244 a 2.245).
  11. Además de los trámites anteriormente recogidos la DI llevó a cabo todos los trámites necesarios para la adecuada instrucción del expediente, incorporando y requiriendo la información pertinente y resolviendo, sobre las solicitudes y peticiones de las partes relativas a confidencialidad, acceso al expediente, prórrogas de plazo, etc. Todo ello en el más estricto cumplimiento de la normativa y respeto del derecho de defensa de las partes.
  12. Con fecha 13 de octubre de 2010 la DI notificó a las partes el Pliego de Concreción de Hechos (PCH), imputándoles una práctica prohibida por el artículo 1 de la LDC, que entra dentro de la definición de cártel, consistente en el reparto del mercado de asfaltos o mezclas bituminosas en caliente (MBC) y productos relacionados en las Mesas de Burgos, León y el País Vasco, y dándoles plazo para alegaciones El PCH considera responsables de dicha infracción a las siguientes empresas: Por el cártel de la Mesa de Burgos: − CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (antes OSCAL OBRAS Y SERVICIOS) y, solidariamente, su matriz GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L. − Compañía General de Hormigones y Asfaltos, S.A. (GEHORSA) − TEBYCON, S.A. y, solidariamente, su matriz GRUPO ARCONTE 2000 S.L. − CONALVI, S.L. y, solidariamente, su matriz GRUPO ARCONTE 2000, S.L. Por el cártel de la Mesa de León: − CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (antes OSCAL Obras y Servicios) y, solidariamente, su matriz GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L. − ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L. − AGLOMERADOS LEÓN, S.L. y, solidariamente, su matriz Firmes y Caminos, S.A. − Construcción y Obras Llorente, S.A. (COLLOSA) y, solidariamente, su matriz la Corporación Llorente Muñoz, S.L. − Tecnología de la Construcción, S.A. (TECONSA) y, solidariamente, el grupo Nuevas Formas y Diseño (Grupo NFD). Por el cártel de la Mesa del País Vasco: − GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L. − CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U. y, solidariamente, su matriz GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L. − GUIPASA, S.A. y, solidariamente, su matriz GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L. − Excavaciones y Transportes ORSA, S.L. − Construcciones Públicas COPRISA, S.A. − CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA, S.L. − ASFALTOS URRETXU, S.A.
  13. Las alegaciones de las distintas partes tuvieron entrada en la CNC entre el 3 y el 23 de noviembre de
  14. En esta última fecha la DI requirió a todas las empresas incoadas el volumen de negocios global y el correspondiente al negocio del asfalto e indicó a las empresas que una vez finalizado el ejercicio 2010 procedieran a remitir la facturación consolidada de dicho año antes de impuestos.
  15. Con fechas 11 de noviembre de 2010 y 17 de noviembre de 2010, la DI acordó la realización de las pruebas solicitadas por MARIEZCURRENA y, GEHORSA, solicitando información a las partes en el expediente así como a terceros, y suspendiendo el plazo máximo para resolver de acuerdo con lo previsto el artículo 36.1 de la LDC. Recibida la última respuesta el 13 de diciembre de 2010, el cómputo del plazo se reanudó con fecha del día siguiente, 14 de diciembre de 2011 (folio 5.681).
  16. El 17 de diciembre de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 33.1 del RDC, la DI comunicó a los interesados el cierre de la fase de instrucción el día anterior, 16 de diciembre de
  17. El 22 de diciembre de 2010, en cumplimiento del artículo 50.4 de la LDC, y dando plazo para alegaciones, la DI notificó a la partes la Propuesta de Resolución declarando la existencia de conductas colusorias contrarias al artículo 1 de la Ley 16/1989 y al artículo 1 de la Ley 15/2007, y declarando responsables a las imputadas en el PCH a excepción de MARIEZCURRENA, S. L., Y URRETXU, S.A., para los que propone el archivo de las actuaciones por considerar no acreditada la infracción.
  18. No habiendo sido posible la notificación de la Propuesta de Resolución a TECONSA, tras dos intentos infructuosos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 20 de enero de 2011 se remitió al Boletín Oficial del Estado para su publicación, el acuerdo de la DI por el que se anuncia la notificación a TECONSA de la Propuesta de Resolución, así como al Ayuntamiento de Madrid para su publicación en el tablón de edictos (folios 6.820 a 6.824).
  19. La mayor parte de las alegaciones a la PR se recibieron en la CNC entre los días 14 y 18 de enero de
  20. Las de TECONSA se recibieron el 8 de febrero de
  21. No se han recibido alegaciones de TEBYCON y CONALVI.
  22. Con fecha de 24 de enero de 2011 la Dirección de Investigación elevó al Consejo el Informe y Propuesta de Resolución a que se refieren los artículos 50.5 de la LDC y 34.2 RDC.
  23. Con fecha 6 de abril de 2011 el Consejo acordó, según lo previsto en el artículo 5 apartado cuatro de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, solicitar informe al Tribunal de Defensa de la Competencia de Castilla y León (TDCCyL) y Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia (TVDC), dándoles el plazo preceptivo de veinte días. El Acuerdo de 5 de mayo de 2011, notificado el día 6 del mismo mes, suspende el plazo máximo de resolución del expediente desde la fecha de la notificación hasta la conclusión del trámite.
  24. El 4 de mayo de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito del Secretario del Consejo del TVDC dirigido al Secretario del Consejo de la CNC, en el que tras comunicar que el TVDC ha tenido conocimiento de este expediente por una carta remitida por la empresa GUIPASA, S.A., solicita se les remita el PCH, las alegaciones al mismo, el IPR y las alegaciones que obren en el expediente al objeto de valorar, de acuerdo con el artículo1.3 de la Ley 1/2002, el órgano competente para la resolución del procedimiento.
  25. Por Acuerdo de 9 de mayo de 2011 el Consejo acordó la realización de determinadas pruebas solicitadas por las partes y de actuaciones complementarias de interés del Consejo. Denegó de manera motivada otras pruebas, así como la celebración de vista, y acordó mantener la suspensión del plazo máximo para resolver el expediente hasta finalizar este trámite.
  26. El 30 de mayo de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de la representación de GRUPO CAMPEZO y del resto de empresas del grupo oponiéndose a la suspensión del plazo de resolución por la petición del informe a los órganos de competencia de las CC.AA.
  27. La respuesta del TDCCyL a la petición del informe preceptivo tuvo entrada en la CNC el 7 de junio de
  28. En el mismo, tras señalar que la conducta excede el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, informa que no es posible valorar lo significativo de la incidencia en la Comunidad.
  29. Con fecha de registro de la CNC de 6 de junio de 2011 se recibe en el Consejo, “ACUERDO DEL TVDC POR EL QUE SE PLANTEA CUESTION DE COMPETENCIA EN EL EXPEDIENTE S-192/09 (ASFALTOS) DE LA CNC”, de fecha 1 de junio de
  30. El Consejo de la CNC, en Acuerdo de fecha 16 de junio de 2011, remitido al TVDC el 20 de junio de 2011, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/2002, se ratificó en la competencia de la CNC en la resolución del procedimiento seguido en el expediente S/0192/09, Asfaltos. En el mismo Acuerdo recordó al TVDC el plazo para la remisión del Informe Preceptivo y no vinculante que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1/2002, le había sido solicitado por el Consejo.
  31. Mediante Acuerdo de 20 de julio de 2011, una vez incorporada al expediente la documentación correspondiente a la práctica de las pruebas y las actuaciones complementarias, conforme a lo dispuesto en el art. 36.2 RDC, se concedió a los interesados el plazo de 10 días para valoración del resultado de las mismas. Dicho plazo fue prorrogado a solicitud de las partes.
  32. Expirado el plazo para la valoración de prueba, mediante Acuerdo de la Consejera y el Secretario de 23 de agosto de 2011, y con efectos de 16 de agosto, el Consejo levantó la suspensión del plazo máximo para resolver.
  33. Con posterioridad a dicho levantamiento de la suspensión algunas de las empresas imputadas solicitaron acceso al expediente, lo que les fue concedido a excepción del acceso a las alegaciones realizadas en el trámite de valoración de prueba.
  34. El consejo deliberó y resolvió este expediente el día 13 de octubre de
  35. Son interesadas en este expediente las siguientes empresas: • • • • • • • • • • • AGLOMERADOS LEÓN, S.L., ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L., COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A. GEHORSA), CONSTRUCCIONES PÚBLICAS COPRISA, S.A., CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A. (COLLOSA), EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ORSA, S.L., GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L., TEBYCON, S.A., TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA), GUIPASA, S.A., CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.), • • • • CAMPEZO CONSTRUCCIÓN S.A.U. CONALVI, S.L., CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA, S.L. ASFALTOS URRETXU, S.A. HECHOS PROBADOS A continuación se reproduce la información relevante que consta en el Informe y Propuesta de Resolución (IPR) que la DI elevó al Consejo y que se considera relevante para la resolución del expediente. A) LAS PARTES EN EL EXPEDIENTE.- Se recoge a continuación la descripción que hace el IPR de las quince empresas incoadas en este expediente:
  36. AGLOMERADOS LEÓN, S.L., (en adelante, AGLOMERADOS LEÓN), es una empresa con domicilio social en la Avenida Lancia, nº 26bis, 24004-León, dedicada a la construcción de obra pública, aglomerados asfálticos en caliente y en frío y pavimentos asfálticos, cuyo capital social corresponde al 100% a la empresa Firmes y Caminos, S.A.
  37. ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L., (en adelante, VIDAL FERRERO), tiene su domicilio en León, Avenida José Aguado, 4, 1º B, 24005, así como sus plantas de hormigón y aglomerado, y se dedica únicamente al mercado del asfalto. No pertenece a ningún grupo y no tiene participaciones de control en otras entidades. GRUPO CAMPEZO: y las empresas de mismo, CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U., -antes OSCAL-; CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U; y GUIPASA, S.A:
  38. GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.- Constituido en el año 2007 pero sin actividad ni estructura hasta 2008, con domicilio social en la Calle Amezketa, 10, 20010-San Sebastián (Guipúzcoa). Según la información facilitada por la propia empresa, en febrero de 2010 el GRUPO CAMPEZO tenía participaciones en las siguientes sociedades, también incoadas en el presente expediente: - 100% de CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.). - 100% de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U. - 99,99% de GUIPASA, S.A. - 50% de Construcciones Públicas COPRISA, S.A. a través de CAMPEZO PARTICIPADAS, S.L.U. (de la que ostenta el 100% de las participaciones). Actualmente sus accionistas son Asfaltia, S.L. (51%) y Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras, S.A. (44%). Tal y como indica la información pública obrante en el Registro Mercantil, el objeto social de la empresa es la adquisición, tenencia, administración y gestión de títulos, acciones y participaciones sociales o cualquier otra forma de representación de participaciones en el capital social de entidades residentes y no residentes.
  39. CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U., (antes OSCAL Obras y Servicios). Propiedad al 100% de GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L., desde 2008, habiendo sido con anterioridad a esta fecha la empresa CAMPEZO CONSTRUCCIÓN su administrador único. En el año 2007 la sociedad Asfaltos Naturales de Campezo, S.A. (actual CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U.) segregó la unidad de negocio de construcción en Castilla y León a favor de la sociedad OSCAL Obras y Servicios S.L., que en febrero de 2010 cambió su denominación social y pasó a llamarse, CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U, con domicilio social en la Autovía P-11, Km. 1,700, 34190 Villamuriel de Cerrato (Palencia). De acuerdo con la información de la empresa contenida en el Registro Mercantil, el objeto social de CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. es la explotación de plantas de aglomerado asfáltico y de hormigones, así como la adquisición, explotación y gestión de canteras y la fabricación, venta y colocación de productos químicos relacionados con el asfalto, en la zona de Castilla y León.
  40. CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U.- Perteneciente al 100% a GRUPO CAMPEZO desde el año 2008 y conocida anteriormente como Asfaltos Naturales de Campezo, S.A., su domicilio social se encuentra en la Calle Amezketa, 10, 20010-San Sebastián (Guipúzcoa). El cambio de denominación social de Asfaltos Naturales de Campezo, S.A., a CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U., tuvo lugar el 12 de junio de 2008 por Acuerdo de la Junta General, sin que esto supusiese ningún cambio en su estructura de propiedad y control. El objeto social de esta empresa, según información pública del Registro Mercantil, es la explotación de plantas de aglomerado asfáltico y de hormigones, así como la adquisición, explotación y gestión de canteras, la fabricación, venta y colocación de productos químicos relacionados con el asfalto y la realización de obra civil.
  41. GUIPASA, S.A.- Perteneciente desde 2008 al GRUPO CAMPEZO (99,99%), con anterioridad a esta fecha su administrador único era CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U. El domicilio social de esta empresa se encuentra en la Calle Amezketa, 10, 20010-San Sebastián (Guipúzcoa). Según información de la empresa contenida en el Registro Mercantil, el objeto social de Guipasa es el negocio de los productos asfálticos, aglomerados, riegos impermeabilizaciones, estructuras de hormigón armado, metálicas o mixtas.
  42. e EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ORSA, S.L., (en adelante ORSA), es una empresa constructora cuya actividad principal, tal y como figura en su página Web, se centra en la construcción de obra pública y en la ejecución de obras hidráulicas, saneamiento y abastecimientos, así como estructuras y edificación. Esta empresa presta servicios de obra civil, fabricación y extendido de firmes asfálticos, estructuras de hormigón y suelo estabilizado tanto en la ejecución de obras de carreteras como de urbanización. Según la información aportada por la empresa, su domicilio social se encuentra en Polígono Lambarren, número 1, 2ª planta, Oiartzun (Guipúzcoa). Con anterioridad al 27 de julio de 2009, el 99,9 % del capital social de Excavaciones y Transportes ORSA se encontraba en manos de una única persona física. A partir de esa fecha su estructura accionarial se vio modificada debido a un contrato de compraventa de participaciones sociales, de forma que el 55% de su capital social pertenece al Grupo Moyúa Desarrollo, S.L.
  43. CONSTRUCCIONES PÚBLICAS COPRISA, S.A. (COPRISA). De acuerdo con la información contenida en su página Web, la empresa nace en 1980 para la ejecución de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura viaria. En 1995 diversifica sus actividades, iniciándose en la producción y extendido de asfalto, que se ha convertido en la actividad principal de esta empresa, domiciliada en el Edificio Aragi II, Plaza Iribar, 2-2º, oficina 2, 20018-San Sebastián (Guipúzcoa). Según la información aportada por GRUPO CAMPEZO y por Excavaciones y Transportes ORSA, ambas se reparten al 50% el capital social de COPRISA. Empresas del GRUPO ARCONTE: CONALVI, S.L y TEBYCON, S.A.
  44. CONALVI, S.L.- Según la información aportada por la propia empresa, pertenece al 100%, al GRUPO ARCONTE 2000, S.L. y su domicilio social se encuentra en la Avenida del Cid, nº 37, 2º E, Burgos. Se trata de una empresa especializada en construcción y promoción de edificios, viviendas, apartamentos y chalets; construcción de obra civil; alquiler de maquinaria de obras públicas, con o sin conductor; y alquiler de turismos y furgonetas.
  45. TEBYCON, S.A.- Es una empresa dedicada al sector de la construcción y servicios, en el ámbito de las obras de infraestructura e ingeniería civil, edificaciones e infraestructura industrial, rehabilitaciones, energías renovables, servicios y medio ambiente, con delegaciones en Madrid, Castilla la Mancha, Castilla León, La Rioja y Navarra. Con domicilio social en la Avenida del Cid, nº 37, Burgos. Su accionista único es el GRUPO ARCONTE 2000 SL (100%), del que también forma parte otra de las empresas incoadas en este expediente, CONALVI, S.L.
  46. COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A. (GEHORSA).Su objeto social, tal y como consta en información pública del Registro Mercantil, es la compra, fabricación y comercialización de hormigón y realización de obras relacionadas con la construcción. Según la información aportada por la empresa, GEHORSA no pertenece a ningún grupo o matriz empresarial y sus accionistas son Gravas y Hormigones Saiz, S.A. (50%), Hormigones Estepar, S.A. (25%) y Hormigones y Canteras García, S.L. (25%). Su domicilio social se encuentra en Barrio de Castañares s/n, Burgos, que comparte con su filial, Excavaciones Saiz, S.A.
  47. CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA, S.L. Según información pública del Registro Mercantil, su domicilio social actual se encuentra en la calle Mayor, nº 28, 31740-Doneztebe/Santesteban (Navarra). Se trata de una sociedad limitada en la que sus socios son cinco personas físicas y que no pertenece a ningún grupo o matriz, de acuerdo con la información aportada por la empresa.
  48. CONSTRUCCIÓN Y OBRAS LLORENTE, S.A. (COLLOSA).- Es una empresa con negocio en el área de la obra civil (infraestructuras, medio ambiente y energía), la edificación no residencial, (deportiva, docente y cultural, centros comerciales y de ocio, hoteles, oficinas, restauración de edificios, edificación industrial, etc.,) y la conservación de carreteras. Forma parte del grupo empresarial cuya matriz es la Corporación Llorente Muñoz, S.L., con domicilio social en la calle Aluminio, 17, Polígono Industrial San Cristóbal (Valladolid).
  49. TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA).- Desarrolla su actividad tanto en obra civil como en edificación, y abarca toda la geografía española. Actualmente su domicilio social se encuentra en la calle Santísima Trinidad, 30, 5ª planta, 28010-Madrid. Según información aparecida en prensa, TECONSA, con una fuerte implantación en Castilla y León, Galicia y Madrid, ha sido durante muchos años la cabecera del Grupo Martínez Núñez en el negocio de la construcción, aunque actualmente se encuentra en concurso de acreedores. Tras entrar en concurso de acreedores a finales del año 2009, y según la propia empresa, las acciones TECONSA fueron transferidas el 27 de agosto de 2009 a D. XXX.
  50. ASFALTOS URRETXU, S.A. (en adelante, URRETXU) es, según la información que ha aportado, una empresa con domicilio social en Loiola Auzoa, 25, bajo, en Azpeitia (Guipúzcoa), que no pertenece a ningún grupo empresarial y cuyo capital social se encuentra repartido, a partes iguales, entre tres personas físicas. Se dedica a aglomerados asfálticos en caliente y frío. B) MARCO NORMATIVO.- El Informe y Propuesta de Resolución recoge la siguiente información sobre el marco normativo nacional y comunitario:

(93)La normativa europea relativa a asfaltos o MBC se engloba en el llamado Nuevo Enfoque, técnica legislativa de la Unión Europea que consiste en establecer, mediante una Directiva, los requisitos esenciales y especificaciones técnicas que deben cumplir los productos industriales comercializados en el mercado comunitario.
(94)Así, las MBC están reguladas a nivel europeo por la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción. Fue modificada por la Directiva 93/68/CEE de Marcado CE, que incide en los requisitos que deben cumplir los productos de la construcción para que las obras reúnan, durante un periodo de vida económicamente razonable, los requisitos esenciales en materia de resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, etc. Esta Marcado CE simboliza la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante y que dicha conformidad se ha evaluado apropiadamente.
(95)Las especificaciones técnicas de las MBC empleadas se regulan en normas armonizadas del Comité Europeo de Normalización (CEN), en concreto en las de la serie EN-13108.
(96)La transposición nacional de la Directiva 89/106/CEE se encuentra en el Real Decreto 1630/1992, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción. C) FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO.- La DI en el Informe y Propuesta de Resolución hace la sigunte descripción del mercado en el que se desarrollan las conductas investigadas: Mercado de producto.
(97)Como ya se ha indicado, el mercado de producto a que se refiere el expediente es el correspondiente a los asfaltos o MBC, empleados fundamentalmente en la pavimentación de los firmes de carreteras, calzadas de vías urbanas, etc.
(98)Para la realización de las pavimentaciones se requiere no sólo la obtención del asfalto sino también la utilización de la maquinaria necesaria para la propia pavimentación, cuyas características se analizarán en este apartado, junto a las de las mezclas bituminosas.
(99)Asimismo en este apartado se analizarán otros mercados de producto relacionados con el anterior, que por sus características fueron incluidos en el cártel en el caso de la mesa del País Vasco, como son el de suelos estabilizados y de cemento, que son ofertados únicamente por algunas empresas.
(100)En cuanto a las mezclas bituminosas empleadas en la pavimentación de terrenos están compuestas por una combinación de áridos y ligantes hidrocarbonados (betún) que, mezclados a altas temperaturas, forman una película continua que envuelve a los áridos. Estas mezclas se fabrican en centrales fijas o móviles y posteriormente se transportan a obra para su extendido y compactación.
(101)El árido componente de las MBC es un conjunto de partículas minerales de distintos tamaños que proceden de la fragmentación natural o artificial de las rocas, generalmente calizas o silíceas. Normalmente los áridos utilizados en carreteras proceden de la explotación de canteras y graveras. Entre los áridos artificiales se emplean las escorias granulares de altos hornos, cenizas volantes de centrales térmicas y algún otro fabricado con procedimientos especiales o bien como subproductos de algunas industrias. Los áridos constituyen la mayor parte en peso de una mezcla bituminosa y pueden ser árido grueso, árido fino o filler (polvo mineral).
(102)Los ligantes hidrocarbonados son aglomerantes constituidos por mezclas complejas de hidrocarburos. Los betunes asfálticos (subproductos de las refinerías de petróleo) son los ligantes hidrocarbonados más empleados en el asfaltado de carreteras. La normativa española contempla seis tipos de betunes cuyo rango de viscosidades y propiedades se adapta a las necesidades de los diferentes tipos de mezcla, condiciones climatológicas y unidades de obra de carretera empleadas en España (B13/22, B40/50, B60/70, B80/100, B150/200 y B200/300).
(103)En cuanto a los tipos de mezclas bituminosas, la primera clasificación tradicional es la de mezclas bituminosas en frío y mezclas bituminosas en caliente (MBC), a las que se refiere este expediente. Las mezclas en frío pueden manejarse, extenderse y compactarse a temperatura ambiente y son almacenables en muchos casos.
(104)Sin embargo, en las MBC la combinación de los áridos y el ligante hidrocarbonado debe hacerse en caliente y además se maneja, extiende y compacta a temperatura superior a la del ambiente.
(105)Otra clasificación de las mezclas bituminosas es la que se hace atendiendo a los huecos que contiene la mezcla una vez compactada. Así las mezclas pueden ser abiertas, cuando tienen un contenido grande de huecos una vez compactadas en un ensayo normalizado, cerradas o semicerradas.
(106)Dentro de las MBC existen diferentes tipos de mezclas cuya composición y propiedades han sido modificadas en función de su uso en el firme, distinguiendo entre mezclas para capas de base, intermedia y de rodadura.
(107)En España, para la ejecución de este tipo de capas se utilizan mezclas de granulometría continua tipo densa (D), semidensa (S) y gruesa (G). Cada una de ellas se divide generalmente a su vez en tres tipos según el tamaño de los áridos: 12, 20 y 25. Esto significa que en cada una de ellas entre el 80 y el 95% del peso del árido es inferior a los tamices de 12, 20 y 25, respectivamente.
(108)Con carácter previo a la aplicación de las mezclas bituminosas es necesaria la aplicación de un ligante hidrocarbonado (conocido como riego de imprimación) para contribuir a la sujeción de la capa bituminosa o tratamiento superficial posterior.
(109)Por otro lado, el riego de adherencia consiste en la aplicación de una emulsión bituminosa sobre una superficie bituminosa o tratada con un conglomerante hidráulico con el objetivo de conseguir su unión con una capa bituminosa que se vaya a ejecutar con posterioridad. La puesta en obra de las mezclas bituminosas comprende tres etapas: el transporte a obra en camiones que disponen de cajas lisas y estancas que están tratadas interiormente con un producto que impide la adherencia de la mezcla, la distribución de la mezcla con extendedoras mecánicas y su compactación con los rodillos adecuados.
(110)Por otro lado, las capas inferiores en firmes de carretera pueden estar constituidas por suelos estabilizados. Esta estabilización persigue transformar los suelos de la traza que no reúnen las condiciones necesarias para su utilización como capas inferiores del paquete de firme, en materiales aptos para su uso. Para conseguirlo hay que recurrir a aditivos que modifiquen las propiedades de los suelos con dos fines principales: aumentar su capacidad portante y reducir su susceptibilidad al agua. En España los aditivos empleados son la cal (suelos estabilizados) y el cemento (suelos estabilizados con cemento). Este tipo de trabajos de estabilización pueden ser realizados por las empresas que se dedican al asfaltado posterior o por empresas de construcción.
(111)En relación con el mercado de producto ha de indicarse que el aglomerado asfáltico, conocido como asfalto, por su singularidad, es un producto insustituible. Posee un gran poder aglomerante, pues se adhiere a la mayoría de los materiales usuales: piedra, hormigón, madera, metal, cristal, etc. Su uso principal es el de pavimentación de vías públicas.
(112)En este sentido se ha pronunciado la Comisión Europea (entre otras, Decisión de la Comisión Europea de 13 de enero de 2000, asunto COMP/M.1779 ANGLO AMERICAN/TARMAC), que ha considerado que los asfaltos presentan las características de un mercado diferenciado atendiendo a las diferencias en coste, apariencia y durabilidad, concluyendo que la sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda es muy limitada con productos como el hormigón, el adoquinado o el asfalto reciclado, constituyendo el asfalto en sí un mercado de producto diferenciado. Mercado geográfico.
(113)El mercado geográfico está fuertemente influido por las características del producto. Al contener el asfalto disolventes de volatilidad variable y tener que extenderse en caliente, su suministro se limita a un radio máximo de entre 80 y 100 Km. desde la planta asfáltica. Por ello, hay barreras significativas de entrada para empresas que se dediquen a la producción de MBC, dado que su viabilidad económica está en función de la distancia existente entre el lugar de producción y la localización de la obra.
(114)No obstante, ha de indicarse que en el caso de grandes obras existe la posibilidad de establecer las denominadas plantas móviles de producción de asfalto, que se montan cercanas al lugar donde se va a realizar la obra, resultando viables económicamente debido a la magnitud de la obra. Normalmente, de la distancia máxima de suministro para asegurar esta viabilidad económica, se infiere que el mercado geográfico de las MBC ha de considerarse de ámbito provincial con isócronas alrededor de la planta de producción, en atención al elevado impacto del transporte sobre el coste del producto.
(115)En el presente expediente están implicadas empresas que se dedican a estas actividades con presencia en ámbitos supraautonómicos, por lo que el cártel objeto de investigación tiene implantación en varias Comunidades Autónomas vecinas, replicándose las distintas mesas de asfalto de nivel provincial en, al menos, las Comunidades Autónomas de Castilla y León y País Vasco. Oferta.
(116)España es el segundo país más importante en Europa en producción de mezclas bituminosas. En el año 2007 se alcanzó en España una cifra record de producción de mezclas asfálticas, llegando casi a los 50 millones de toneladas. En el año 2008 se produjo un descenso del 15% en esta producción, con una fabricación de aproximadamente 42 millones de toneladas ((folios 2929 a 2932).
(117)La producción de las MBC se lleva a cabo en las plantas asfálticas. Éstas son instalaciones en las que se secan y calientan los áridos, los dosifican a efectos de lograr la curva granulométrica deseada, calientan y dosifican el betún y mezclan ambos materiales. Las plantas asfálticas pueden ser fijas o móviles, empleando una u otra, según las características de la obra.
(118)En ocasiones estas empresas poseen sus propias canteras de áridos y plantas de fabricación de mezclas asfálticas e incluso incluyen servicios de movimientos de tierras, extendido de suelo estabilizado y el propio extendido de la mezcla asfáltica. Demanda.
(119)Las MBC son demandadas fundamentalmente por las empresas dedicadas a la construcción de obra pública y más concretamente a la ejecución de obras de carreteras y urbanización, por lo que nos encontramos ante dos tipos de clientes. − Clientes ocasionales, que van a comprar pequeñas cantidades a la fábrica. − Grandes clientes, a través de licitaciones públicas o privadas o a través de subcontratos.
(120)Los clientes ocasionales suelen tener necesidades concretas de producto y para pequeñas cantidades, que suelen acudir a la empresa más cercana. Este tipo de clientes suponen un porcentaje muy pequeño de las ventas de estas empresas.
(121)Los grandes clientes suelen ser subcontratas de constructoras que han sido adjudicatarias de una obra o las propias Administraciones Públicas que sacan a concurso las obras completas que incluyen tanto asfaltado como construcción y conservación posterior que gestiona la Red de Carreteras del Estado (incluyendo Comunidades Autónomas y Diputaciones y Cabildos), que ascendía a 165.011 kms. en 2008, y por las empresas concesionarias de autopistas que ese mismo año gestionaban 3.334,5 kms. de autopistas de peaje.
(122)La demanda de conservación de carreteras por parte del Sector Público se realiza habitualmente a través de la convocatoria de licitaciones públicas que serán adjudicadas mediante procedimientos abiertos y restringidos. Las autoridades públicas competentes para convocar y adjudicar este tipo de licitaciones son la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento y su Dirección General de Carreteras, las Administraciones Autonómicas, a través de sus Consejerías de Fomento y Obras Públicas, o sus Organismos Públicos Autónomos creados para la gestión y mantenimiento de sus infraestructuras, y las Diputaciones Provinciales y los Cabildos. A su vez todas estas Administraciones Públicas se rigen por la misma normativa, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que a su vez supone la transposición al cuerpo jurídico español de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004. D) HECHOS ACREDITADOS. – El Consejo basa su decisión sobre los Hechos Acreditados que se recogen a continuación y que constan en el Informe y Propuesta de Resolución de la DI, completados, en su caso, con la información derivada de los trámites realizados ante el Consejo. Para mayor facilidad del seguimiento de las conductas y teniendo en cuenta la información acreditativa de la infracción, siguiendo el PCH los hechos acreditados están ordenados por las tres mesas analizadas en el expediente. • Mesa de Burgos 1. Según la información obtenida en las inspecciones simultáneas realizadas por la CNC el 15 de octubre de 2009 en las sedes de GEHORSA, TEBYCON, OSCAL Y GRUPO CAMPEZO, las empresas CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA LEÓN (antes OSCAL del GRUPO CAMPEZO), TEBYCON (en ocasiones a través de CONALVI) y GEHORSA, todas ellas incoadas en este expediente, se reunían todas las semanas, generalmente los jueves, estando acreditada la celebración de, al menos, 20 reuniones, desde febrero a septiembre de 2009, (10 de febrero, 18 de febrero, 26 de febrero, 5 de marzo, 12 de marzo, 18 de marzo, 26 de marzo, 1 de abril, 30 de abril, 14 de mayo, 9 de julio, 16 de julio, 30 de julio, 6 de agosto, 13 de agosto, 24 de agosto, 3 de septiembre, 10 de septiembre, 17 de septiembre y 24 de septiembre de 2009), algunas de ellas a través del teléfono. 2. Los primeros datos referidos a la Mesa de Burgos que constan en el expediente son de fecha 16 de enero de 2009 (folio 372). Se trata de unas anotaciones en la agenda del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON, recabadas en la inspección llevada a cabo en su sede en las que además, consta el nombre y el teléfono de un empleado de GEHORSA. En estas anotaciones se detallan los siguientes puntos del acuerdo: “• CADA OBRA PACTADA a. Fijar Beneficio b. " ofertas c. " condiciones/Maquillar ofertas Repartir beneficio Ejecutor-60% Resto-40% • U.T.E’s: prioridad al socio presente en la U.T.E Resto acompañamiento Reparto Bº; fijar y marcar porcentajes • CLIENTES PROPIOS: Respetar proveedor habitual Repartir Bº! → En caso de que nos llamen a todos? →Obras particulares a una oferta → fuera de ACUERDO. • EMPRESAS DE FUERA i. ii. iii. Controlar canteras de la zona de influencia Manejar oferta cantera a terceros Cobrar de cantera un canon? • LICITACIÓN PÚBLICA
  1. a)Pactos precios oferta coordinada
  2. b)El que coge la hace y a riesgo propio Ofertas restringidas Ayto/Mº Fomento → Hablar previamente • ACUERDO COLABORACIÓN Tarifas entre socios equipos y productos y establecer " administración a terceros. No se puede alquilar al socio para yo ir a un 3º • CUPOS − Establecer un cupo en % toneladas totales a pactar para cada socio − Anualmente analizar cuentas y cerrar año en Tn ejecutadas a 31/12/09 − Calcular Bº anual pactado total y reajustar a Tn. cupo →Saldos del Beneficio por socio Marcar un % para abono ente socios”. 3. Como se deduce de las anotaciones realizadas por el Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON, el 10 de febrero de 2009 se celebró una reunión a la que asistieron (XX, XX, XX, XX e XX) representantes de GEHORSA, OSCAL, Y TEBYCON. En las anotaciones de este directivo de TEBYCON, al igual que en las del Director General de Obra Civil de TEBYCON (folio 368), se incide sobre lo establecido el 16 de enero de 2009 y se fija la siguiente reunión para el 18 de febrero, en la sede de TEBYCON (folio 373) : “- Traer datos para fijar cupos. - Tarifas. - Obras. - Próxima reunión 18/Feb/09 en TEBYCON. - Posibilidad Asociación Asfaltos/Central compras. -Establecer pautas cobros”. 4. A una reunión celebrada el 18 de febrero asistieron directivos de GEHORSA, OSCAL y TEBYCON, (vuelve a mencionarse a XX, XX, XX e XX y además XX) según se deduce de las anotaciones del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON (folio 374). La información referente a esta reunión consta tanto en las anotaciones del citado directivo como en las anotaciones realizadas durante la reunión por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 576) y en las aportadas por el denunciante, antiguo empleado de OSCAL, todos ellos presentes en dicha reunión, en la que se trataron los distintos aspectos del acuerdo con cupos, tarifas respecto de beneficios y condiciones de cobro: “- Cupos anuales asignados a cada empresa. - Tarifas de los equipos de extendido de las MBC y coste de las mezclas en blanco y del betún. - Reparto del beneficio en el caso de las obras que entran dentro del acuerdo. -Condiciones de cobro”. Para el cálculo del cupo, las empresas aportaron datos de producción, (folio 374): “Producciones: Gehorsa – 150.000
(28)Tebycon –Media 2006/2008
(52)275.000 Campezo100.000
(19)} (30%) } 525.000 (50%) } (20%)”. La fijación de los costes de las mezclas en blanco y del betún así como de los precios de los equipos de extendido de las MBC consta en las anotaciones recabadas en la inspección en los despachos del Director de Producción en de Firmes Bituminosos y en los documentos aportados por el denunciante y en la documentación recabada en la inspección llevada a cabo en la sede del GRUPO CAMPEZO (documento denominado mesa xls), (folio 825). En cuanto al reparto de beneficios y a las condiciones de cobro a presentar a los clientes que, no obstante, se dice se fijará en las reuniones semanales, en la citada reunión de 18 de febrero de 2009, se acordó ofertar en base a las tarifas pactadas, que se indicaban en el cuadro anterior, a las que se les aplicaría un beneficio pactado entre las tres empresas y este beneficio se repartiría al 60% para la empresa que realizaba la obra, y 20% y 20% para las otras dos empresas participantes en el acuerdo. En cuanto a las condiciones comerciales a aplicar a los clientes: para obras singulares el cobro se aceptaría como máximo a 90 días y los clientes tendrían que utilizar el servicio de confirming y en obras de menos de 5.000 toneladas, habría varias opciones, (al contado, con un porcentaje del pago adelantado, con aval bancario, con un pagaré y en este último caso, utilizando el servicio de confirming). Toda esta información se recoger a continuación literalmente. Consta tanto en las anotaciones aportadas por el denunciante (antiguo empleado de OSCAL que asistió a las reuniones de la Mesa de Burgos) (folio 7), como en las anotaciones elaboradas por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 576) y por el Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON (folio 374). “Obras: (ofertar en base a TARIFAS) Beneficio por obra→ 60% 20% 20% (Reparto Beneficio) Cobros: Máximo 90 días, confirming en 100% casos. No obstante, fijarlo en reuniones semanales. < 5000 Tn • Contado • Adelantado % • Aval Bancario • Pagaré/Efecto. Antes de inicio vcto más 90 días. Confirming”.
  1. En la citada reunión de 18 de febrero de 2009, además de acordar las directrices del acuerdo más arriba descritas, OSCAL, GEHORSA Y TEBYCON fijaron futuras reuniones y concretaron la situación de una serie de obras particulares ya ofertadas o que iban a serlo próximamente: - “Jueves 26 de febrero de 2009 a las 10:00 h. Jueves 5 de marzo de 2009 a las 10:00h. Jueves 12 de marzo de 2009 a las 10:00h. Miércoles 18 de marzo de 2009 a las 10:00h. Miércoles 1 de abril de 2009 a las 10:00h. Jueves 30 de abril de 2009 a las 10:00h.” 1) Pavimentación de la carretera BU-V-8004 de Salgüero de Juarros a San Adrián de Juarros (Burgos), ofertada por la empresa CISA Castilla, S.L. CISA Castilla, S.L. solicitó presupuesto a TEBYCON y a GEHORSA, acordándose en esta reunión que sería GEHORSA la que llevase la obra, tal y como consta en el expediente, en las anotaciones realizadas durante la reunión por el Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON: “(…) Pedido T/G (…) para Gehorsa”. Para que el acuerdo se llevase a la práctica y TEBYCON ofertase a un precio mayor que el de GEHORSA para que fuese ésta quien realizase la obra, estas empresas se intercambiaron información sobre cuál debía ser el presupuesto de GEHORSA para la misma, intercambio que se produjo a lo largo de la reunión tal como consta en las anotaciones recabadas en el despacho del Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON, en la que constan los precios presentados por GEHORSA a Cisa Castilla, S.L., que finalmente presentó la oferta según lo acordado. Sobre esta obra se hizo una segunda oferta en el mes de julio, en la que se mantenía lo acordado en la reunión del mes de febrero; es decir, la oferta de GEHORSA sería menor que la presentada por TEBYCON con el objetivo de que le fuese adjudicada a la primera. Las anotaciones recabadas en la inspección de TEBYCON recogen las ofertas de cada entidad para el riego y para mezcla tipo S-20 (folio 567 a 569). 2) Pavimentación con MBC en urbanización “Polideportivo José Luís Talamillo” (Burgos), ofertada por JOPISA. En las anotaciones del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON puede leerse: “JOPISA-Talamillo 1800 tn. Tebycon/Campezo; próxima.” De la información que consta en el expediente se deduce que esta obra se adjudicó a OSCAL, que debía enseñar su oferta a TEBYCON para que esta empresa presentase una oferta superior y finalmente el cliente la contratara con OSCAL. Así, el 23 de febrero de 2009 el denunciante, empleado de OSCAL en aquel momento, que asistía a las reuniones de la Mesa de Burgos, remitió por correo electrónico al Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON la oferta enviada ese mismo día a Jopisa, tal como se deduce del hecho de que entre la documentación recabada durante la inspección realizada en el despacho del empleado de TEBYCON que asistía a las reuniones de la mesa de Burgos, se encontró la oferta de OSCAL, junto a la presentada por CONALVI, también el 23 de febrero (folios 392, 558, 559). 3) Pavimentación con MBC de la Urbanización Paseo Fuentecillas (Burgos), ofertada por la empresa COPSA. 4) Reparación de baches en la carretera N-I entre las localidades de Rubena y Briviesca (Burgos), ofertada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. Constan en el expediente anotaciones de directivos de TEBYCON que asistieron a la reunión de 18 de febrero de 2009, con el precio que ofertaría cada empresa participante en el cártel: “A partir de 2’75 €/m2 Reparto Mínimo de ejecución 3’25 €/m2 3’42 →TEBYCON 3’48 → CAMPEZO 3’61 → GEHORSA”. Sobre esta obra OSCAL presentó a la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Oriental las ofertas acordadas en la reunión de 18 de febrero, tal como acredita la copia de la oferta presentada (folios 710 a 717).
  2. En las anotaciones del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON, (folio 375) y del Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 578), consta acreditada la reunión celebrada el 5 de marzo de 2009, a la que asistieron directivos de TEBYCON, GEHORSA y OSCAL, y en la que se acordaron las tarifas y/o condiciones de las ofertas presentadas a las siguientes obras: 1) Pavimentación con MBC en la urbanización de las calles León y Gloria Fuertes, ofertada por la empresa JOPISA. Las empresas acordaron tanto el coste para las MBC de tipo G-25, S-20 y D-12, como el precio a presentar, así como las condiciones de cobro a Jopisa, (a 60 días en el caso de TEBYCON y a 30 días en el caso de GEHORSA) de forma que OSCAL, (referida en las anotaciones como CAMPEZO) presentase la oferta más económica: “48’20 G-25 50’49 S-20 campezo+2€ 55’16 D-12 ↓ Coste 53’05 54’89 57’70 TEBYCON 60 días 54’10 55’47 59’12 GEHORSA 30 días Betún adelan” La oferta presentada posteriormente por OSCAL coincide con lo acordado durante la reunión, como consta en el expediente (folio 781). 2) Pavimentación con MBC en la obra: Recuperación de márgenes río Vena, ofertada por Grupo Constructora Hispánica. Durante esta reunión de 5 de marzo de 2009, se acordó que esta obra fuese para GEHORSA, según las anotaciones del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON (folio 375): “Para GEHORSA”. Constan además unas anotaciones hechas sobre la solicitud de presupuesto de Grupo Constructora Hispánica a TEBYCON con los precios a presentar tanto por TEBYCON como por GEHORSA para las MBC de la oferta, (de capa base: G-20 calizo y de capa de rodadura: S20 y D-12 silíceo y S-20 calizo) y para el riego de imprimación y de adherencia (folio 537). 3) Pavimentación con MBC en Buniel (Burgos), ofertada por VFC, Construcciones, Obras y Reformas, S.L. En la reunión de 5 de marzo de 2009 se acordaron las ofertas a presentar tanto por TEBYCON, CAMPEZO (OSCAL) y GEHORSA, así como las condiciones de pago, por adelantado, de la siguiente manera, según las anotaciones recabadas en el despacho del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON (folio 375): “ 600 m2 (5+5) → 19’40 € /m2 Coste 26’90 € /m2 Tebycon → 29’50 " Campezo →Por adelantado 100% 30’12 " Gehorsa → ” El reparto se deduce también de la documentación que consta en el expediente, tanto en las anotaciones aportadas por el denunciante (folio 10), presente en la reunión como delegado de OSCAL en Burgos, como en la información recabada en la sede de TEBYCON en el despacho del Jefe de Firmes Bituminosos (folios 539 a 542) y en la sede del GRUPO CAMPEZO (folio 826). 4) Pavimentación con MBC del Puente de Gasset (Burgos), ofertada por Begar Construcciones y Contratas, S.L. La información relativa al reparto de esta obra consta en el expediente tanto en la documentación aportada por el denunciante (folio 10), como en la recabada en TEBYCON (folio 578) y en el GRUPO CAMPEZO (folio 826) en las inspecciones llevadas a cabo en sus respectivas sedes. 5) Se acordó que la pavimentación la realizaría GEHORSA, para lo que TEBYCON y OSCAL debían ofertar unos precios para las MBC que precisaban la obra, tipos G-25, S-20 y D-12, superiores a los presentados por GEHORSA. Acordaron también las condiciones de pago que incluirían sus ofertas y así lo reflejaron durante la reunión (folio 375): “2800Tn G-25 – 1150Tn 44’24€ - 48’22 54’31 51’60 S-20 – 845 " 45’30 - 49’37 56’80 52’80 D-12 – 800 " 51’01 - 55’60 62’20 58’10 Coste Gehorsa Campezo Tebycon 90 días 30 días 60 días B.primero B.adelanta”. 6) En cuanto a la obra denominada Europistas (AP-1), durante la celebración de esta reunión no se fijaron las ofertas, pero según la información que consta en el expediente, el estudio de la oferta correría a cargo de TEBYCON, que informaría posteriormente a GEHORSA y a OSCAL, tal como se refleja en la siguiente anotación tomada durante la reunión (folio 375): “En principio TEBYCON estudia y da pase a los demás”.
  3. A la reunión de 12 de marzo de 2009, según la documentación recabada durante las inspecciones e incorporada al expediente, (folios 376 y 579), asistieron únicamente representantes de GEHORSA y TEBYCON y acordaron los precios y las condiciones de pago con respecto a las obras que se detallan a continuación: 1) En cuanto a la obra “EUROPISTAS (AP-1)”, que ya se había tratado en la reunión anterior, seguía sin decidirse a quién iba a corresponder, como se deduce de la siguiente anotación recogida por el Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON durante la reunión (folio 376): “COPALSA la quiere (pero podemos hablar con ellos)”. La empresa indicada, Compañía de Pavimentos Alaveses (COPALSA) pertenece al Grupo Campezo. 2) Pavimentación de camino de acceso a la Residencia de Ancianos en Los Balbases (Burgos), ofertada por CAYSA (Grupo Cascajares). En esta reunión de 12 de marzo de 2009, GEHORSA y TEBYCON acordaron que presentarían las siguientes tarifas, según las anotaciones de la agenda del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON incorporadas al expediente: “Gehorsa presentaría 60,14€/Tn (G-20) y 73,92€/Tn (D-12) por adelantado, mientras que Tebycon ofertaría 57,20€/Tn (G-20) y 70,10€/Tn (D-12)”. 3) Obra Las Torres de Gamonal (Burgos), ofertada por RFS Obras Hidráulicas, S.L. Durante la reunión, los directivos de TEBYCON asistentes a la misma anotaron que las toneladas de la obra, que se adjudicaba a GEHORSA, contaban para el cálculo del cupo acordado para las empresas en la Mesa de Burgos (folios 376 y 579). 4)
  4. Fresado para la empresa Hydricon (Burgos). En la reunión, los directivos de TEBYCON y GEHORSA acordaron la oferta a presentar para 20.000 m2 de fresado tanto por TEBYCON como por GEHORSA. La siguiente reunión de la que existen pruebas se celebró el 26 de marzo de 2009 y de acuerdo con las anotaciones del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON (folio 377), a ella asistieron directivos de OSCAL, GEHORSA y TEBYCON y acordaron las ofertas y condiciones de pago a presentar a las siguientes obras: 1) Pavimentación Base Militar Castrillo (Castrillo del Val, Burgos), ofertada por Constructora Hispánica. Consta información relativa al reparto de esta obra, tanto en las anotaciones aportadas por el denunciante (folio 6), asistente a la reunión como empleado de OSCAL para la provincia de Burgos, como en las recabadas en los despachos del Director de Producción en Obra Civil y el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON que también asistieron a la misma (folios 377 y 524 a 526) y en la documentación electrónica recabada en la inspección de OSCAL (folio 2.605). En esta reunión se acordó que se adjudicaría a CAMPEZO (a través de OSCAL), para lo que establecieron los precios que presentaría cada empresa tanto para los riegos, como para el día de fresado, la hora de bañera y la tonelada de mezcla tipo S-12, así como las condiciones de cobro, que en el caso de OSCAL sería mediante aval y por adelantado para TEBYCON y GEHORSA: “Campezo (Aval) Riegos 0’39 d.Fresa 2450 Bañera 45€/h S-12 57’96€/Tn 2) 0’43 2700 50 61’39 Tebycon ↓ Adelantado 0’44 2837 47’50 60’10 Gehorsa ↓ Adelantado”. Pavimentación con MBC en Naves de Monte de la Abadesa (Burgos), ofertada por Gaudencio Rey Construcciones. Durante la reunión, de acuerdo con las anotaciones aportadas por el denunciante (folio 6) y por la información recabada en la inspección de TEBYCON, las empresas del cártel concertaron que la pavimentación de esta obra correspondiese a TEBYCON (“es para TB”), aunque finalmente ofertó CONALVI (que como ya se ha indicado, pertenece en un 100%, al igual que TEBYCON, al GRUPO ARCONTE 2000, S.L.), según el siguiente reparto que incluía el precio para las mezclas G-20 y S-12 y las condiciones de cobro : “G-20 S-12 3) 67’30 76’90 Tebycon 74’18 78’32 82’09 88’25 Gehorsa Campezo Transf. Adelantado. (Los tres)”. Pavimentación en la obra Sant Govain, Pº Industrial Gamonal-VillimarVillayuda (Burgos), ofertada por la empresa Oicon. En este caso, los precios se acordaron únicamente para TEBYCON y GEHORSA ya que, en la fecha en la que se celebró la reunión, el cliente no le había solicitado presupuesto al GRUPO CAMPEZO, según las anotaciones que constan en la agenda de un directivo de TEBYCON que asistió a la reunión (folio 377): “No les han pedido, hablar en una semana”. Los precios para las MBC y productos relacionados y las condiciones de pago que ofertarían GEHORSA y TEBYCON a Oicon constan tanto en la información recabada en la inspección llevada a cabo en TEBYCON (folios 377 y 517 a 522), como en la documentación que aportó el denunciante (folio 6).
  5. 4) Reparaciones BU-30, ofertadas por la empresa Alvac, S.A. Con respecto al acuerdo para el reparto de esta obra, consta en el expediente el siguiente comentario relativo a que Campezo no presentaría oferta: “Si Alvac pide a Campezo, no le oferta”. 5) Obra consistente en la reparación de baches, ofertada por la UTE Villatoro. Según la información disponible en el expediente, Excavaciones Sáiz, S.A. formaba parte de esta UTE, por lo que según las directrices del acuerdo, en la reunión se decidió que sería GEHORSA quien la ejecutase, dado que dicha empresa es filial de GEHORSA. 6) Obra denominada Talamillo, ofertada por COLLOSA. La adjudicación por la Mesa de esta obra a GEHORSA y el correspondiente reparto de los beneficios obtenidos entre las empresas participantes en el cártel está acreditado tanto por las anotaciones del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON asistente a la reunión (folio 378), como en la documentación recabada en la inspección del GRUPO CAMPEZO (folio 826). De la lectura de ambos documentos se deduce que, una vez fijado el coste por tonelada del total de 250 toneladas suministradas al cliente (71,81€/tn) y el correspondiente precio de adjudicación a GEHORSA (79,00€/tn), la Mesa de Burgos podía calcular el beneficio obtenido gracias al acuerdo (1.797,50 €) y el reparto de éste entre las tres empresas, (el 20% para OSCAL y TEBYCON -359,50 € para cada una- y el 60% para GEHORSA, (1.078,50 €). La siguiente reunión de la que la consta acreditación en el expediente es la de 14 de mayo de 2009, en la que se acordaron los precios a presentar a una serie de obras ofertadas por Gyrcons Edificación y Obra Civil, Copsa, RFS y SCJ Jacena (folios 472 a 476).
  6. El jueves 9 de julio de 2009 consta en el expediente anotaciones del jefe de Firmes y Bituminosas de TEBYCON (folio 470) sobre reunión de la Mesa de Burgos para la asignación de las siguientes obras: 1) Reparación de la variante norte ofertada por Grupo Constructora Hispánica que según las anotaciones tomadas por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON, se adjudicaría a GEHORSA o a CAMPEZO. 2) Obra Baños de Valdearados, ofertada por la empresa JOSAN
  7. Se acordó durante la reunión su ejecución por GEHORSA.
  8. Con fecha 16 de julio de 2009 y según se deduce de las anotaciones del Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 471), las empresas de la Mesa de Burgos llegaron a acuerdos sobre las siguientes ofertas: 1) Obra en Miñon (Burgos), ofertada por COPSA, Empresa Constructora, S.A. Las toneladas de mezclas G-20 y S-12 serían suministradas por OSCAL, tal y como se indica en las anotaciones tomadas en dicha reunión: “si me llaman, para OSCAL”. Los precios presentados por OSCAL en su oferta económica se trataron durante una reunión posterior de la Mesa de Burgos, celebrada el 3 de septiembre de 2009 (folios 975 a 977). 2) Oferta realizada por la UTE Aragón Izquierdo-Arranz Acinas-Inmobiliaria Río Vena. Se acordó que sería OSCAL quien ejecutase la oferta, a los siguientes precios por metro cuadrado de mezclas G-20 y D-12: “OS G-20 7,63 m2 D-12 6,34 m2” En la documentación recabada en la inspección de OSCAL consta la oferta económica presentada a la UTE por el precio acordado (folio 2.616). 3) La pavimentación con MBC en la rotonda Bakimet (Burgos) ofertada por Jopisa. Se acordó que se adjudicaba a TEBYCON, presentando las empresas de la Mesa de Burgos tras esta reunión sus presupuestos a Jopisa de forma que la oferta más ventajosa fuese la de TEBYCON, aunque finalmente presentó la oferta económica CONALVI (pertenece en un 100%, al igual que TEBYCON, al GRUPO ARCONTE 2000, S.L.).
  9. El jueves 30 de julio de 2009 tiene lugar otra reunión de la Mesa de Burgos, en la que se trató lo siguiente (folio 453) : 1) La oferta de CPA para la pavimentación de una explanada en Villadiego (Burgos). Las anotaciones de directivos de TEBYCON realizadas durante la reunión incluían la oferta económica a presentar por GEHORSA (9,47€/m2). 2) Urbanización en La Molina de Ubierna (Burgos), ofertada por Conexia Construcciones, S.L. La oferta económica que fue posteriormente presentada por GEHORSA con fecha 31 de julio de 2009, tanto para las MBC tipo G-20 y D-12, como para los riegos de imprimación y de adherencia, es la misma que consta en las anotaciones de la reunión realizadas por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON.
  10. El 6 de agosto de 2009, según las anotaciones tomadas por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON durante dicha reunión, se acordaron al menos las siguientes obras (folio 415) : 1) Pavimentación con MBC en la urbanización de Villahoz (Burgos), ofertada por Construcciones Concesan, S.L. Durante la reunión se acordaron los precios a presentar al cliente para los 5.000 m2 de mezclas tipo G-20 y S12, en capas de 6 y 4 centímetros. 2) Pavimentación con MBC en la urbanización Paseo Fuentecillas (Burgos), ofertada por COPSA, que correspondía a OSCAL. Se acordó el precio a presentar por esta empresa por tonelada de mezcla D-8, extendida en capa de 5 centímetros de espesor, así como el precio del riego.
  11. Una semana más tarde, el jueves 13 de agosto de 2009, la Mesa de Burgos, tal y como consta en las anotaciones del Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 416), acordó al menos, la obra ofertada por la empresa Construcciones Jacinto Lázaro, S.A. en San Juan de Ortega (Burgos), correspondiendo su ejecución a GEHORSA. El acuerdo incluía el precio a presentar al cliente tanto por las mezclas tipo G-25, S-20 y D-12, como por el riego de imprimación y de adherencia.
  12. La siguiente reunión que consta acreditada en el expediente es la celebrada el 24 de agosto de 2009 y en ella, según las anotaciones del Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 417), al menos se acordó una obra ofertada por Delor (“para TB ha pedido también a GH”) y otra ofertada por Extesi Servicios y Contratas, S.L. (“para GH”).
  13. Está acreditada también en el expediente la reunión celebrada el jueves 3 de septiembre de 2009 (folio 418), para tratar las siguientes obras : 1) Pista San Amaro ofertada por la empresa Arranz Acinas, S.A. Se acordó que la ejecutaría GEHORSA, para lo que se intercambiaron los precios que presentaría ésta, tanto para las mezclas como para los riegos. Los precios que aparecen en las notas de la reunión coinciden con los presentados por GEHORSA en su presupuesto enviado a la empresa el 4 de septiembre de 2009 (folio 994). 2) La obra en Miñon (Burgos), ofertada por COPSA, Empresa Constructora, S.A. Esta obra ya se había comentado durante la reunión de 16 de julio de
  14. Constan en las anotaciones realizadas en esta reunión por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON los precios presentados por OSCAL en su oferta, para las MBC tipo G-20 y S-12 y para los riegos de imprimación y de adherencia.
  15. En la información que obra en el expediente en relación a la reunión celebrada por las empresas participantes en el cártel el 10 de septiembre de 2009 consta la asignación a OSCAL de una obra en Villasana (Burgos), de acuerdo con las anotaciones del directivo de TEBYCON que asistió a dicha reunión (folio 414).
  16. En las anotaciones realizadas por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 413) consta que la reunión de 17 de septiembre de 2009, se llevó a cabo por teléfono (“No hay reunión. Se hace por teléfono”), acordando que la oferta de Aldesa Construcciones, S.A. para el acondicionamiento de la carretera CL629 fuese para GEHORSA (“es para Gehorsa”).
  17. La última reunión de la Mesa de Burgos que consta acreditada en el expediente tuvo lugar el jueves 24 de septiembre de
  18. En ella, como se deduce de las anotaciones del Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON, se acordó el reparto entre GEHORSA, TEBYCON y OSCAL de, al menos, seis obras entre las que destacan la oferta de la empresa Félix Rubio, S.L. para el asfaltado de una calle en Arija (Burgos), en la que se acordó el precio a presentar para el extendido de 900 m2 de S-12 calizo con un espesor de 6 centímetros y la oferta de la empresa Mestolaya, S.L., para una obra en Coruña del Conde (Burgos), que se adjudicó en el reparto a GEHORSA, fijando el precio para 3.000 toneladas de mezcla D-12 en planta.
  19. Tal como queda recogido más arriba el acuerdo al que llegaron OSCAL, GEHORSA y TEBYCON en la Mesa de Burgos incluía un reparto del beneficio obtenido tras la ejecución de la obra pactada. Así la empresa que finalmente realizaba la oferta obtenía el 60% del beneficio de la Mesa, mientras que las otras dos se llevaban el 20% cada una. Un ejemplo de cómo llevaban a la práctica dicho reparto de beneficios consta en el documento “CONTRATACIÓN ASFALTADO (OSCAL-TEBYCONGEHORSA)” (Folio 826). Este cuadro incluye alguna de las obras que tratadas y asignadas en las reuniones más arriba acreditadas de la Mesa de Burgos, identificando, entre otros datos, los clientes, las obras, el coste, la empresa participantes del cártel a la que se adjudicó dicha obra, el precio de ésta, el beneficio de la Mesa de Burgos, el margen porcentual -en éstos supuestos, del 20% dado que la empresa que elaboró este cuadro no había resultado adjudicataria de dichas obras- y el beneficio obtenido en concreto por dicha empresa como resultado de la ejecución de este acuerdo en la Mesa de Burgos:
  20. Además la DI ha confirmado, mediante requerimientos a las empresas respondidos por estas (folios 2.724, 2.730, 2.735, 2.740, 2.816, 2.821, 2.822, 2.827, 2.837, 2.838, 2.840, 2.845, 2.846, 2.868, 2.871, 2.877) que las ofertas presentadas por las empresas a los respectivos clientes coinciden con los precios y condiciones de pago acordados durante las reuniones más arriba descritas. En concreto en las obras siguientes: 1) Pavimentación de la carretera BU-V-8004 de Salgüero de Juarros a San Adrián de Juarros (Burgos), ofertada por la empresa Cisa Castilla, S.L. Las ofertas presentadas al cliente y remitidas a la DI coinciden con las acordadas durante la reunión de las empresas participantes en el cártel celebrada el 18 de febrero de
  21. Respecto a esta obra y tal como se ha mencionado anteriormente, las empresas realizaron otra oferta en el mes de julio a la que presentaron lo efectivamente acordado, según consta acreditado en el expediente. 2) Pavimentación con MBC en la urbanización de las calles León y Gloria Fuertes, solicitada por la empresa Jopisa, acordada en la reunión de 5 de marzo de
  22. Constan en el expediente las ofertas presentadas por OSCAL, GEHORSA y CONALVI a Jopisa conforme a lo estipulado en dicha reunión. 3) Pavimentación del camino de acceso a la Residencia de Ancianos en Los Balbases (Burgos), adjudicada a CAYSA (Grupo Cascajares). Está acreditada la aplicación del acuerdo en el caso de esta obra objeto de reparto por las empresas participantes en el cártel durante la reunión celebrada el 12 de marzo de 2009, tal como se deduce de las ofertas presentadas por GEHORSA el 16 de marzo de 2009 y por TEBYCON el 25 de marzo de 2009, respectivamente. 4) Fresado para la empresa Hydricon (Burgos), objeto de reparto por las empresas participantes en el cártel durante la reunión celebrada el 12 de marzo de
  23. La oferta presentada por GEHORSA el 16 de marzo de 2009 y solicitada por la DI, acredita la puesta en práctica de lo acordado en la citada reunión. 5) Pavimentación con MBC en la rotonda Bakimet (Burgos) ofertada por Jopisa y acordada durante la reunión celebrada por las empresas participantes en el cártel de 16 de julio de
  24. Constan en el expediente las ofertas que CONALVI, OSCAL y GEHORSA remitieron a la citada empresa, según lo estipulado durante dicha reunión. 6) Oferta de CPA para la pavimentación de una explanada en Villadiego, objeto de reparto por las empresas participantes en el cártel en la reunión de 30 de julio de 2009, presentando GEHORSA el día siguiente a la citada reunión la oferta al cliente, tal como consta acreditado en el expediente. 7) Urbanización en La Molina de Ubierna (Burgos), ofertada por Conexia Construcciones, S.L. GEHORSA presentó el 31 de julio de 2009 la oferta correspondiente, según lo acordado en la citada reunión de 30 de julio de
  25. 8) Pavimentación con MBC en la urbanización de Villahoz (Burgos), ofertada por Construcciones Concesan, S.L. Los precios anotados en la reunión de 6 de agosto celebrada por las empresas participantes en el cártel, coinciden con las ofertas presentadas a Construcciones Concesan, S.L. por OSCAL y CONALVI. 9) Oferta de la empresa Mestolaya para una obra en Coruña del Conde (Burgos). Tras la reunión celebrada por las empresas participantes en el cártel el 24 de septiembre de 2009, GEHORSA presentó la correspondiente oferta, tal como consta acreditado en el expediente.
  26. En el cuadro a continuación se recogen listadas las obras objeto de reparto entre las empresas participantes en el cártel de la Mesa de Burgos, con indicación de la fecha de la reunión en la que fueron acordadas y un segundo listado con otras obras que, si bien no se pueden relacionar con una reunión concreta, consta que dicho reparto tuvo lugar, tanto por la documentación aportada por el denunciante, como de la información recabada en las inspecciones llevadas a cabo en TEBYCON, GEHORSA, OSCAL y GRUPO CAMPEZO y de las contestaciones a los requerimientos de información realizados por la DI a dichas empresas. Obras de la Mesa de Burgos OBRAS ACORDADAS EN LA MESA DE BURGOS OBRA CLIENTE FECHA REUNIÓN Pavimentación de la carretera BU-V-8004 (Salgüero de Juarros a San Adrián de Juarros) CISA Castilla, S.L. 18/02/2009 Pavimentación en Urbanización “Polideportivo José Luís Talamillo” JOPISA 18/02/2009 Pavimentación Fuentecillas COPSA 18/02/2009 Ministerio de Fomento 18/02/2009 Pavimentación en Calles León y Gloria Fuertes JOPISA 05/03/2009 Recuperación de márgenes Río Vena GRUPO CONSTRUCTORA HISPÁNICA 05/03/2009 Pavimentación en Buniel VFC, construcciones, obras y reformas, S.L. 05/03/2009 Pavimentación del Puente Gasset BEGAR, Construcciones Contratas 05/03/2009 AP-1 Europistas C.E.S.A Reparación Briviesca) en baches Urbanización en N-I Paseo (Rubena- y 05/03/2009 y OBRAS ACORDADAS EN LA MESA DE BURGOS OBRA CLIENTE FECHA REUNIÓN 12/03/2009 Pavimentación camino residencia ancianos en Los Balbases CAYSA 12/03/2009 Las Torres de Gamonal RFS Obras Hidráulicas, S.L. 12/03/2009 Fresado Hydricon 12/03/2009 Pavimentación Base Militar Castrillo GRUPO CONSTRUCTORA HISPÁNICA 26/03/2009 Pavimentación en Naves de Monte de la Abadesa Gaudencio Construcciones 26/03/2009 Pavimentación Pº Villimar-Villayuda OICON 26/03/2009 Reparación de baches UTE Villatoro 26/03/2009 Talamillo COLLOSA 26/03/2009 Sin especificar Gyrcons Edificación y Obra Civil 14/05/2009 Sin especificar COPSA 14/05/2009 Sin especificar RFS Obras Hidráulicas, S.L. 14/05/2009 Sin especificar SCJ Jacena 14/05/2009 Reparación Variante Norte GRUPO CONSTRUCTORA HISPÁNICA 09/07/2009 Baños de Valdearados JOSAN 2002 09/07/2009 Obra en Miñón COPSA 16/07/2009 Sin especificar UTE Aragón Izquierdo-Arranz Acinas 16/07/2009 Pavimentación rotonda Bakimet JOPISA 16/07/2009 Pavimentación explanada en Villadiego CPA 30/07/2009 Conexia Construcciones, S.L. 30/07/2009 Pavimentación en urbanización en Villahoz Construcciones S.L. 06/08/2009 Pavimentación Fuentecillas COPSA Pavimentación en Molina de Ubierna en Industrial de Gamonal- urbanización urbanización en La Paseo San Juan de Ortega Construcciones Lázaro, S.A. Sin especificar Delor Rey Concesan, 06/08/2009 Jacinto 13/08/2009 24/08/2009 OBRAS ACORDADAS EN LA MESA DE BURGOS OBRA CLIENTE FECHA REUNIÓN Sin especificar Extesi, Servicios y Contratas, S.L. 24/08/2009 Pista San Amaro Arranz Acinas, S.A. 03/09/2009 Obra en Miñón COPSA 03/09/2009 Obra en Villasana Sin especificar 10/09/2009 Acondicionamiento CL-629 Aldesa Construcciones, S.A. 17/09/2009 Asfaltado calle en Arija Félix Rubio, S.L. 24/09/2009 Obra en Coruña del Conde Mestolaya, S.L. 24/09/2009 Fuente: Elaboración propia con información procedente de la información obrante en el expediente. OTRAS OBRAS ACORDADAS EN LA MESA DE BURGOS FOLIOS DEL EXPEDIENTE OBRA CLIENTE Reparación de baches en N-120 PK 78+000 al 80+000 GRUPISA Infraestructuras, S.A. 493 y 494 Urbanización de calles en Aranda de Duero, C/Pedro Sanz Abad COPSA 433 y 2738 Urbanización en C/Acacias. (Villalbilla) Construcciones S.L. Urbanización exterior al Nuevo Hospital de Burgos Arranz Acinas, S.A. 455, 456 y 2824 Pavimentación en C/Gran Teatro COPSA 458, 2728, 2825, 2875 Urbanización en Rioseras Encofrados Construcciones Burgaleses, S.L Urbanización Plaza de los Deportes RFS Obras Hidráulicas 469, 2741 y 2828 Urbanización Glorieta en Avenida Alcalde Valentín Niño RFS Obras Hidráulicas 469, 2741 y 2828 Urb. PP2 Arcos de la Llana RFS Obras Hidráulicas 469, 472, 2741 y 2830 Pavimentación del camino de la Ermita en Montorio Ayuntamiento de Montorio 495 y 803 Pavimentación en Cilleruelo de Bezana Alto Ebro de Valdebezana, S.L. 3 y 497 Pavimentación accesos a caminos en Ctra. Villasilos- Castrojeriz VALCO 3 y 499 Zabaldu, y 448 a 451 y 2820 459 Reparación de baches en N-I de PK 280+000 al PK 311+000 GRUPISA Infraestructuras, S.A. 4 y 544 a 551 Fresado y reposición en A-231 UTE conservación Camino de Santiago II 4, 555 a 557 y 772 Ferial y complejo deportivo ELDIMA 4 y 577 Villascusa de Roa Ingeniería Plaza 577 y 2742 Parque Eólico Marmellar COPSA 581 y 2841 Parque Eólico Bureba (Caboredondo) COPSA 581 y 2842 Fuente: Elaboración propia con información procedente de la información obrante en el expediente, indicándose los folios en los que se hace referencia a las obras indicadas. • Mesa de León
  27. Las evidencias recogidas a continuación proceden de la documentación aportada por el denunciante, antiguo delegado de OSCAL en Burgos, de la documentación electrónica recabada durante la inspección en la sede de OSCAL y, tal como se indica en el punto
(20)del Acta de la Inspección realizada en la sede de OSCAL en Burgos el 15 de octubre de 2009, de una serie de cajas con documentación en papel recabadas en el despacho del Gerente de OSCAL y procedentes de la sede de OSCAL en León tras el cierre de la misma en mayo de 2009 (folio 301).
  1. Constan en el expediente una serie de tablas en las que se detallan una lista de obras y las toneladas adjudicadas a cada una de las empresas, a saber GRUPO CAMPEZO (a través de OSCAL), VIDAL FERRERO, COLLOSA, AGLOMERADOS LEÓN Y TECONSA, que como se verá se reúnen con periodicidad mensual en la denominada Mesa de León (folios 307 a 355). En cada una de estas tablas se calcula el total de toneladas para el conjunto de las obras a repartir incluidas en el acuerdo y el total de las toneladas asignadas a cada una de las empresas participantes en el cártel. En la evolución de las tablas, se ve que eran tratadas y modificadas en reuniones mensuales celebradas. En el expediente existe acreditación de reuniones desde, al menos, el mes de febrero de 2007 (05/02/2007) hasta, al menos, mayo de
  2. Consta asimismo documentación de intercambios entre las empresas participantes en el cártel de información relativa a los costes en planta de los áridos y el betún, en función del tipo de MBC y los kilómetros que tengan que ser transportados, así como los propios precios de venta de las MBC, extendidas y compactadas, en función de la distancia a la obra, como el fax recabado en el despacho del Gerente de OSCAL en la inspección realizada en la sede de dicha empresa el 15 de octubre de 2009, remitido por la empresa VIDAL FERRERO el 24 de mayo de 2007, (folio 2006 y 2007).
  3. En efecto, las tablas citadas, recabadas en el despacho del Gerente de OSCAL, en las que consta el reparto de las obras tienen en la cabecera fecha impresa (la primera es de 5 de febrero de 2007) y anotado a mano fechas posteriores, que coincide con las siguientes fechas de las tablas, de lo que se deduce la celebración de reuniones con periodicidad mensual entre los integrantes de la Mesa de León. Las anotaciones señalan las siguientes fechas para las reuniones: -“prox 20-2-2007 17 horas” -“28/02/07 6 tarde” -“21/03/07 (5T)” -“06/06/07 17h” -“12/07/07 5 tarde” -“prox 28/08/07 17.00 h.” -“25/09/07” -“22/10 5” -“12/12 5” -“22/01/08” -“25/02/08 5” -“03/04/08 próxima” -“6/05/08”
  4. Las tablas contenían una columna con el nombre “OBRA” en la que se detallaban una serie de obras en León capital y en su provincia. A continuación las tablas indicaban, para cada una de estas obras, la empresa adjudicataria de la misma, (que subcontrataba a las empresas participantes en el cártel) y las toneladas correspondientes a cada una de las obras (en la columna denominada “MEDICIÓN”). El reparto de las toneladas entre empresas se reflejaba bajo la columna referida a cada empresa participante en el cártel (denominadas colectivamente en las tablas como “PRETENDIENTES”), donde a su vez en alguna de estas tablas para cada empresa de la Mesa, las toneladas adjudicadas se dividían entre PENDIENTES y EJECUTADAS. Al final de cada tabla se reflejaba en sus últimas filas la suma de las toneladas del total de las obras, cuántas de éstas estaban adjudicadas a la Mesa de León y el total (en toneladas totales y toneladas seguras) de cada empresa del cártel (folios 307 a 355).
  5. En el siguiente cuadro se recoge un listado elaborado por la DI con las obras objeto de acuerdo entre las empresas de la Mesa de León, con indicación de la fecha de la reunión en la que fueron acordadas y los folios del expediente en que consta la acreditación: Obras de la Mesa de León OBRA OBRAS ACREDITADAS DE LA MESA DE LEÓN CLIENTE FECHA REUNIÓN Matallana-Cármenes Miner 1 Puerto de Tarna Carbajal de la Legua Polígono Villadangos II y III Mansilla Polígono Intersección La Robla Valencia Don Juan Valdepiélago Vega de Infanzones Alija Felmin-Valporquero Vegacervera-La Vid Valdefresno Urbanización Prioro Mansilla Palanquinos Astorga Quintana del Castillo Autovía N-VI Mansilla del Esla Puente Castro Refuerzo Ministerio Fomento Autovía León-Burgos Puente Carbajal de la Legua Cimanes Tejar Barrientos Almanza Villapeceñil Valderrueda CEA Maraña Mora de Luna Sahelices del Payuelo Pola Gordon La Vecilla Aparcamiento S.Isidro Villaselan Encinedo Santa María de Somoza Las Omañas El Ganso Peninsular de Contratas, S.A. Hordescon, S.L. Movexvial, S.L. CEYD Trabajos Aux. Puentes Excavaciones y Construcciones Excavosa, S.L. Excavaciones Torueño, S.L. Burguez Conastur, S.L. Mego-Hermanos Presa, S.L. OGENSA Hordescon, S.L. Hermanos Presa, S.L. SYH Begar Construcciones y Contratas, S.A. Mixturas COYSA Begar Construcciones y Contratas, S.A. Gevora Construcciones, S.A. Dragados-Begar Ferrovial Hermanos Presa, S.L. Construcciones y Contratas del Órbigo, S.L. Promociones y Construcciones Conrado y Toño, S.L. SECO FOLIOS DEL EXPEDIENTE Año 2007: 20/02, 21/03, 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12 Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/
  6. 12, 307, 308, 312, 318, 322, 324, 328, 333, 345, 347, 350, 354, 355,
  7. Año 2007: 20/02, 21/03, 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12 Año 2008: 22/01, 25/
  8. 307, 308, 312, 318, 322, 324, 328, 333, 345, 347,
  9. OBRA OBRAS ACREDITADAS DE LA MESA DE LEÓN CLIENTE FECHA REUNIÓN Lucillo Benamariel Alcoba Santa Mª Páramo Fresno del Camino Besande Quintanilla del Valle Cubillas. Vega del Monasterio. Túneles Pajares Valencia-Villafer Ayto. San Andrés Ayto. Villaquilambrea Autovía Astorga Polígono de la Robla Fontechia San Miguel de la Escalada Cistierna Contratas Lucas Ranedo, S.L. LERMA GORGOJO CUETO Construcciones Juan José Canal, S.L. Conastur, S.L. Contratas y Excavaciones Fontecha, S.L. Obras y Contratas Oly, S.L. Javier Ro FCC-Acciona CPA Ayuntamiento Ayuntamiento Dragados Hordescon, S.L. SAHAGUN Excavaciones Franco, S.A. Javier Ro Campus León Periflor Escuredo Navatejera Copasa La Milla Carrizo Boca de Huergano Hordescon, S.L. Aguamestas-Fasgar Peninsular de Contratas, S.A. OGENSA FOLIOS DEL EXPEDIENTE Año 2007: 20/02, 21/03, 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12 307, 308, 312, 318, 322, 324, 328, 333,
  10. Año 2007: 20/02, 21/03, 06/06, 12/07, 28/
  11. Año 2007: 25/09, 22/10 y 12/12 Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/
  12. Año 2007: 20/02, 21/03, 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12 Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/
  13. 307, 308, 312, 318, 322,
  14. Año 2007: 20/02, 21/03, 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12 Año 2008: 22/01, 25/02, 03/
  15. 307, 308, 312, 319, 322, 324, 328, 333, 345, 347, 349,
  16. 12, 328, 333, 345, 347, 350, 354, 355,
  17. 307, 308, 312, 318, 322, 324, 328, 333, 345, 347, 349, 354,
  18. OBRA OBRAS ACREDITADAS DE LA MESA DE LEÓN CLIENTE FECHA REUNIÓN El Ferral Ministerio de Defensa Gasolinera ELSAN-PACSA Urbanización Carbajal Begar Construcciones y Contratas, S.A. Caminos Rurales Universidad TRAGSA Cueto Hospital Begar Construcciones y Contratas, S.A. Conservación N-630 DRABECON Villaobispo CUETO Variante Ambasaguas COPASA Mercadona Mercadona FOLIOS DEL EXPEDIENTE Año 2007: 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12 Año 2008: 22/01, 25/
  19. Año 2007: 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12 Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/
  20. Año 2007: 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12 Año 2007: 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12 Año 2008: 22/01, 25/02 Año 2007: 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 12/
  21. 319, 322, 324, 328, 333, 345, 347,
  22. Año 2007: 28/08, 25/09, 22/10 y 12/
  23. Año 2007: 28/08, 25/09, 22/10 y 12/
  24. Año 2008: 22/01, 25/02 Año 2007: 28/08, 25/09, 22/10 y 12/
  25. Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/
  26. Año 2007: 28/08, 25/09, 22/10 y 12/
  27. Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/
  28. 324, 328, 333,
  29. 319, 322, 324, 328, 333, 345, 347, 349, 354,
  30. 319, 322, 324, 328, 333,
  31. 319, 322, 324, 328, 333, 345, 347,
  32. 12, 322, 324, 328, 333, 345, 890 324, 328, 333, 345, 347,
  33. 324, 328, 333, 345, 347, 349, 354,
  34. 12, 324, 328, 333, 345, 347, 349, 354, 355,
  35. OBRA OBRAS ACREDITADAS DE LA MESA DE LEÓN CLIENTE FECHA REUNIÓN Sariegos Sahechores Almanza Blas Presa Iglesias Saez de Miera CUETO Aeropuerto Ventas Oeste Acciona/Firmes Año 2007: 25/09, 22/10 y 12/
  36. Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/
  37. Año 2007: 25/09, 22/10 y 12/
  38. Año 2008: 22/01, 25/
  39. 25/02/2008 Año 2008: 25/02, 03/04, 06/
  40. Año 2008: 03/04, 06/
  41. FOLIOS DEL EXPEDIENTE 12, 328, 333, 345, 347, 349, 354, 355,
  42. 328, 333, 345, 347,
  43. 12, 349, 354, 355,
  44. 12, 354, 355,
  45. Villabraz TRAGSA Travesía Villadangos Lerma Sahagún OCA Autovía León-Asturias AUCALSA Fuente: Elaboración propia con información procedente de la información obrante en el expediente. OBRAS ACREDITADAS DE LA MESA DE LEÓN DE LAS QUE SE DESCONOCE LA FECHA DE SU REPARTO (FOLIOS 12 Y 890) OBRA CLIENTE Autopista León-Astorga FRANCO Regadío Payuelos TRAGSA Integración Ferrocarril FCC Desvíos del Canal San Martín del Camino FONTECHA Villarrodrigo Regeras CUETO El Ejido Enlace Villamanín CHM Fernandez Ladreda COEX LEÓN Fresados Varios Carril Bici TEJERINA Conservación Diputación Camp.-CUETO Villamanín-Cármenes Lario Hermanos Presa, S.L. Vegacervera Refuerzo N-VI Extraco Peaje AP-66 SACYR Viviendas Mansilla Procorsa San Andrés del Rabanedo San Gregorio Ronda Sur de León OCA Urb. Los Juncales UTE Juncales Campus Universidad COPASA Explotaciones Riaño Exp.Riaño Fuente: Elaboración propia con información procedente de la información obrante en el expediente.
  46. A modo de ejemplo se transcribe a continuación una de las tablas, similar al resto que consta en el expediente, en la que puede apreciarse en la columna de “PRETENDIENTES”, las cinco empresas integrantes de la Mesa de León participantes en este cártel, -GRUPO CAMPEZO (a través de la sede de OSCAL en León), VIDAL FERRERO, COLLOSA, AGLOMERADOS LEÓN y TECONSA- y las cantidades asignadas a cada una:
  47. Por lo que se refiere a las tablas con los precios de las MBC y productos relacionados, éstas se recabaron también en la inspección de OSCAL, y estaban intercaladas entre las tablas de reparto de las obras. En alguna de estas tablas de precios (folios 2004 y 2005) consta anotada la fecha (20-022007), que coincide con la fecha de la reunión de una de las tablas (folio 312). Además se ha podido acreditar que se ha intercambiado entre las empresas de la Mesa, por el fax remitido el 24 de mayo de 2007 por OSCAL a VIDAL FERRERO con las tablas de precios (folios 2.006 y 2.007).
  48. Constan en el expediente dos tipos de tablas de precios: − Las que llevan por título “PRECIOS DE REFERENCIA PARA MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE”, en las que se detallan los PRECIOS BASE de los áridos, del betún, de los equipos de asfaltado y del transporte y el COSTE EN PLANTA y el PRECIO DE VENTA EN PLANTA para los distintos tipos de MBC (desglosado por componentes), a continuación una de las tablas recabadas en OSCAL (folio 2.016) : − Las que llevan por título “PRECIO VENTA MBC EXTENDIDO Y COMPACTADO”, en las que se detallan los precios de los distintos tipos de mezcla, en función de la distancia a la obra y de las toneladas de mezcla suministradas, extendidas y compactadas, como la que se transcribe a continuación (folio 2.017) : • Mesa del País Vasco
  49. En el País Vasco el 15 de octubre de 2009 se inspecciono la sede del GRUPO CAMPEZO en la que se encontró la documentación a la que se hace referencia a continuación.
  50. El primer documento con referencias a acuerdos para el reparto del mercado del asfalto y productos relacionados en el País Vasco es un correo electrónico de febrero de 2008 entre dos empleados de empresas pertenecientes al GRUPO CAMPEZO, en el que se indica lo siguiente (folio 616 y 617): “(…)Visto lo agresivo que se está mostrando Pedro de Orsa, y que está incumpliendo los acuerdos a los que se habían llegado en cuanto al reparto de las grandes obras, nos podemos encontrar con la planta puesta y atados de pies y manos por el precio del árido (…)”.
  51. El acuerdo para el reparto del mercado del asfalto, del suelo estabilizado y del suelo cemento entre las empresas consta en un documento manuscrito y en un cuadro de fecha 15 de mayo de 2008 (folios 272 y 274). El texto manuscrito dice: “Líneas Generales Asfalto: 1º- Acuerdo Marco Grandes Obras en Asfalto, Suelo Cemento y Suelo Estabilizado. 2º- Transparencia acuerdos con clientes (Acuerdos especiales), tratando en lo que se pueda, y retomando las zonas en perjuicio del cliente, con lo cual los precios se verían mejorados. Para estos dos puntos, la confianza y la colaboración debe ser total.”
  52. En el expediente constan además unas serie de tablas de distintas fechas en las que para una serie de obras se detallaban las toneladas correspondientes de asfalto, los metros cuadrados de suelo estabilizado y cúbicos de cemento y la empresa de la Mesa del País Vasco a la que se le adjudicaba cada uno de estos productos (folios 274 a 283). En función de esta información la DI imputo a GUIPASA, COPRISA, ORSA, MARIEZCURRENA Y URRETXU. En cuadro se recoge un listado que resume las obras objeto de acuerdo entre las empresas participantes en el cártel de la Mesa del País Vasco. Obras de la Mesa del País Vasco OBRAS ACREDITADAS DE LA MESA DEL PAÍS VASCO OBRA CLIENTE FECHA FOLIOS DEL REUNIÓN EXPEDIENTE SEGURA-ZEGAMA DONOSTI 15/05/2008 274 a 278, 280, 03/06/2008 281 y 283 MARTUTENE TECSAGALDIANO-TECSA 04/06/2008 GALDIANO 2º CINTURÓN-1ª FASE UTE M-G-A-A VARIANTE URNIETA AMENABAR AP-1 MONDRAGÓN DRAGADOS-MOYUA AP-1 ARLABAN FERROVIAL-DHL 2º CINTURÓN-2ª FASE CORSAN-BALZOLA ZUMARRAGA-LEGAZPI AMENABAR-BRUES VARIANTE ANDOAIN MURIAS-OTADUY VARIANTE AZPEITIA ALTUNA URIA N-121 ENDARLATZA MARIEZCURRENA HOSPITALES ALTUNA-MURIAS MARTUTENE ENLACE LA HERRERA IBARGOYEN 6 CARRILES A-8 ACCIONA-FONORTE 03/06/2008 278, 280, 281 y 04/06/2008 283 GAINTXURISKETA MOYUA-BALZOLA VARIANTE Camp-Tec-O.S. O.ARRASATE ATOTXA ERREKA CAMPEZO BIDEGI (AP-1-A-8) GUIPASA Fuente: Elaboración propia con información procedente de la información obrante en el expediente.
  53. Como se aprecia en algunos casos, la referencia a las empresas participantes se llevaba a cabo a través de códigos anotados al margen de estas tablas. Por ejemplo (folio 275): − − − − “
(1)G
(2)Ur
(3)Mar
(4)O”. 37. Esta numeración no incluía a COPRISA que, sin embargo, sí aparece en las tablas y cuyas toneladas totales adjudicadas corresponden a las anotadas con la referencia
(3). Se recuerda que según la información aportada por GRUPO CAMPEZO y ORSA -ambas participantes en esta Mesa del País Vasco-, las citadas empresas se reparten al 50% el capital social de COPRISA, por lo que la participación en el cártel de COPRISA viene determinado, precisamente, por la propia participación en el cártel tanto de GRUPO CAMPEZO como de ORSA, como se confirma en las anotaciones recabadas en el GRUPO CAMPEZO en relación con cuestiones debatidas en el Consejo de Administración de COPRISA, como se analiza más adelante.
  1. En el folio 271, notas manuscritas con el título “obras pendientes ya acordadas”, obtenidas en el despacho del Director General de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN y que reflejan las toneladas de MBC que le corresponden a las empresas participantes en el cártel en cada obra, el porcentaje que dichas toneladas suponen sobre el total y si incluyen o no además el suelo cemento, aparece el reparto de obras entre ORSA, GUIPASA, COPRISA Y URRETXU, que por tanto fueron incoadas por la DI.
  2. Con respecto a otras empresas, Yarritu, S.A. y Proyectos y Obras Pabisa, S.A., esta última perteneciente al GRUPO CAMPEZO, mencionadas en algunas tablas, consta en el expediente que fueron tenidas en cuenta en el reparto de una de las obras, concretamente AP-1 Arlaban, aunque no existen otras evidencias en la información obrante en este expediente.
  3. Además de las tablas o cuadros ya relacionados constan en el expediente una serie de correos electrónicos entre empleados de empresas del GRUPO CAMPEZO en los que queda reflejado la existencia de acuerdos por la mención a incumplimientos puntúales. Se transcriben a continuación el correo de 11 de mayo de 2009, asunto COPRISA remitido por el Gerente de GUIPASA al Director General de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, (folio 866): “Hola XX: He detectado que Coprisa está mandando presupuestos a clientes nuestros antes de que el cliente les pida y con unos precios de aproximadamente un 8-10% por debajo de los que estoy pasando yo. El primer caso lo detecté con la obra de Sukia Sempere. Me llamó (…) comentándome que Coprisa había pasado la oferta sin pedírsela y me enseño la oferta. Le tuve que ajustar los precios a dicha oferta para que me adjudicara la obra. Ahora ha pasado con Galdiano. Me llamó (…) para que le ajustara la oferta de Izaskun, pues tenía la de estudio. Se la ajusto y me dice que Coprisa está mucho más barato. La oferta de Coprisa es de antes de hablar de esa obra en la reunión. Voy a hablar con XX en persona y me encuentro que ha seguido bajando y que ha llegado a un 14% por debajo de mi oferta. Se la adjudican. (…) Estos son algunos de los ejemplos que detecto con clientes nuestros, pero mucho me temo que es práctica habitual y que está bajando precios sin comentarlo, por lo menos a nosotros. El objetivo, quitarnos nuestros clientes tradicionales, Sukia, Galdiano, Urbycolan etc. Mucho me temo que vaya de la mano de Orsa, como ya hemos comentado en otras ocasiones. (…)”.
  4. Y los siguientes correos son intercambiados entre los mismos autores la tarde del 11 de mayo de 2009, (folio 881) Gerente de Guipasa: “(…) Mariezcurrena ha adjudicado su obra de Lasarte a aglomerados del Baztan.” Dtor. Gral. de Campezo Construcción: “Y a quién le tocaba esta obra?” Gerente de Guipasa, “Orsa”
  5. Constan asimismo en el expediente unas anotaciones del Director General de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN sobre la reunión mantenida por el Consejo de Administración de COPRISA el 26 de mayo de 2009, en las que además se hace referencia a la posibilidad de que los documentos relativos a los repartos de obras en la Mesa del País Vasco puedan comprometer por el tema de la competencia (folios 284 y 285): “Consejo 26-5-09 (…) Campezo expresa malestar por el no funcionamiento de la mesa, ya que Coprisa ha contratado una obra en Segura de Sukia y otra con Galdiano en la N-1 (Tolosa) bajando los precios. (…) La obra de Galdiano, q se me ha adjudicado en mesa, (…) (…) Les enseño los listados q preparo con las obras para que la mesa reparta. XX muestra su preocupación de que ese documento pueda comprometer por el tema de la competencia. Orsa explica que Coprisa debe ser el apoyo de ambas empresas. Y que en algunas ocasiones ha denotado una actitud reticente del personal de Coprisa para esta colaboración (…)”.
  6. En las anotaciones del Director General de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN también se alude a una reunión de la Mesa celebrada el 12 de junio de 2009, así como a la conversación mantenida posteriormente con algunos directivos de empresas participantes en el cártel. En ella se vuelve a poner de manifiesto la preocupación de estas empresas en mantener secreto el cártel y en que no haya documentación que pudiera ser recabada por la autoridad de competencia (menciona Tribunal, sin duda en relación con el TVDC que les había sancionado en diciembre de 2008) indicándose expresamente la conveniencia de cambiar el PC, si fuera necesario : “(…) El 12-6-09, aprovechando una mesa, que XX se va antes, me dicen XX e XX q tienen q hablar conmigo, así que subimos de nuevo a la sala. Es XX quien habla, diciéndole a XX q si algo difiere a lo q le han comunicado, q lo diga. Me comentan q en el pasado consejo se acordó que debía asegurarme q no haya nada que pueda comprometer respecto al tribunal: si es necesario, cambiar el PC. Que semanalmente ellos harán el seguimiento de Coprisa en cuanto a solicitud de ofertas y presupuestos realizados. Que semanalmente necesitan la producción Tn por cliente, a lo q les comento q la producción diaria se envía a ambas empresas (…)”.
  7. En anotaciones del Director general de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN (folio 270) consta el cálculo periódico de las toneladas de MBC que cada empresa del cártel producía para establecer el cupo o cuota de cada una de ellas y el consecuente seguimiento sobre el reparto del mercado acordado: “2007 Guipasa 227.561- 49’09% Coprisa: 61.454 - 13’26% Orsa: 114.920- 24’79% Urretxu: 59.617- 12’86% 2008 193.938- 41,26% 95.780 - 20’37% 128.952- 28’22% 52.420- 11’15% JULIO 2008 Guipasa: 98.736- 37’44% Coprisa: 43.991- 16’68% Orsa: 83.059- 31’50% Urretxu: 37.913- 14’38% JULIO 2009 Guipasa: 142.267- 41’96% Coprisa: 63.158- 18’63% Orsa: 98.600- 29’08% Urretxu: 35.000- 10’32% (…)”.
  8. Además del acuerdo de reparto del mercado consta información en el expediente sobre un reparto geográfico del mercado de forma que cada empresa debía limitarse a ofertar a aquellas obras de su zona y debía abstenerse de montar plantas asfálticas en lugares donde pudiese comprometer el liderazgo de otra empresa del cártel, ya fuera en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma o en zonas limítrofes y también respecto a empresas integrantes de las otras Mesas objeto de investigación en este expediente.
  9. Así, en relación con la Mesa de Burgos, en la que estaba presente CAMPEZO, tanto a través de su matriz como a través de OSCAL, fue contactada por otra de las empresas participantes en dicha Mesa, TEBYCON, que le informó de que se había puesto en contacto con una de las empresas participantes en el cártel de la Mesa del País Vasco (ORSA) solicitándole información sobre el precio que debía pasar a un cliente que le había pedido una oferta, indicándole ORSA el precio al que debían ofertar como consta en el correo de 3 de marzo de
  10. (folio 759) : “No he podido hablar con (…), he hablado con XX (D. Técnico). Me ha dicho lo siguiente: Efectivamente, Corsan les pidió oferta; para no meter la pata hablaron con ¿XX? de Orsa y le han dado ellos el precio a pasar (…)”.
  11. Este hecho se ve también ratificado por el correo electrónico enviado el 21 de mayo de 2009 por el Gerente de GUIPASA -GRUPO CAMPEZO- al Director General de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, en el que se refleja su preocupación por el intento de ORSA de montar una planta asfáltica en Navarra (folio 884): “XX, Orsa ha cogido la patente del impreso en Navarra, hasta ahí sin problemas, pero va a tener mallas legales. Le he llamado al de Transaco y le he dicho que como vea un solo impreso de Orsa o Coprisa en Guipúzcoa, entramos a saco en Navarra con la gente de nuestro grupo en Navarra. Me imagino que tendremos problemas. XX le hará todo a Coprisa y lo suyo de Guipuzkoa. Quieto no se va a quedar.”
  12. En igual sentido se manifiesta el mismo Gerente de Guipasa al Director General de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN en el correo del 22 de mayo de 2009, en relación con la entrada de COPRISA en Navarra y en La Rioja (folio 871) : “XX, He estado hablando con XX por el tema del impreso, pues me había pedido precio para un impreso en Navarra y le he dicho que no podemos entrar pues la patente la tiene Orsa. Me comentaba que la gente se va a cabrear mucho por este tema ya que con ello no les queda más remedio que darle a Orsa las obras con este material. Lo consideran una agresión. Por otro lado, Orsa ha querido montar una planta en una obra en Navarra y (Director Gerente de Arian) ya le ha parado, con el cabreo lógico. También está empezando a ofertar Coprisa en zonas cercanas a la Rioja, y aunque va con precios altos, pues molesta al resto. No sé hasta que punto lo que está haciendo Coprisa en Guipuzkoa lo está haciendo en Navarra.(…) XX me comenta que claro, una entrada de Coprisa lo considerarían como una entrada de nuestro grupo, con lo cual no se podría parar a los navarros para que no entren en Guipuzkoa, al fin y al cabo les cuesta menos ponerse en Andoain que en Tudela y el precio es mejor. Me preocupa mucho este tema, pues XX con este juego nos involucra a todo el grupo y va a romper el equilibrio que hay ahora. (…)”.
  13. Los correos entre directivos de empresas del GRUPO CAMPEZO muestran la preocupación de los mismos por los posibles incumplimientos de los acuerdos que se acreditan en los cuadros y tablas más arriba recogidos, incluida la apertura de plantas asfálticas en la zona o zonas limítrofes. Los movimientos de las empresas en los distintos mercados, con especial incidencia en los mercados de Álava, Guipúzcoa y Navarra, generaron preocupación entre los directivos de las empresas del GRUPO CAMPEZO, tal y como refleja el siguiente correo electrónico de 21 de agosto de 2009, que resume una reunión mantenida entre ellos (Folio 873): “Paso a resumir las conversaciones de ayer para que todos tengamos el mismo guión: Las reflexiones que ayer hicimos conjuntamente nos hacen ver que se han producido en los últimos meses ciertos hechos que pueden alterar nuestra situación en COPRISA y, a su vez, pueden verse alterados los mercados del asfalto en Alava y Guipuzcoa, incluso indirectamente a través de una alteración del mercado de Navarra. Estos hechos son: • La entrada de GRUPO MOYUA, a través de la sociedad holding, en el accionariado de ORSA, según las últimas informaciones, con un 45%. •· La nueva planta de CIORDIA puesta por ORSA. •· Los continuos intentos de actuación de ORSA en el mercado de Vizcaya (asfalto y grava cemento, alquiler de extendedoras, etc). •· El número de plantas de asfalto que ORSA mantiene en el entorno. Desconocemos con exactitud su número pero todo apunta a que al menos mantendrá activas tres (Yanci, Irun y Ciordia), que puede incluso amenazar nuestro liderazgo tradicional. Además de lo anterior, tanto la solicitud de ZELETA efectuada en Junio de 2009 en el Ayuntamiento de DEBA para la instalación de una planta de Asfalto como las supuestas conversaciones de Construcciones Mariezcurrena para alcanzar acuerdos con la cantera y planta de Almandoz nos hacen ver con cierta inquietud los movimientos del mercado”. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Objeto y Normativa. En su propuesta al Consejo, la DI propone que declare la comisión de una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 16/1989 y del vigente artículo 1 de la LDC por la adopción de acuerdos consistentes en el reparto del mercado de Mezclas Bituminosas en Caliente (MBC) y productos relacionados en la provincias de Burgos, León y la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo responsables las empresas, AGLOMERADOS LEÓN, S.L.; ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L.; COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A. GEHORSA); CONSTRUCCIONES PÚBLICAS COPRISA, S.A.; CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A. (COLLOSA); EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ORSA, S.L.; GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.; TEBYCON, S.A., TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA); GUIPASA, S.A.; CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.); CAMPEZO CONSTRUCCIÓN S.A.U.; y CONALVI, S.L. El Consejo debe por tanto dilucidar con las pruebas que obran en el expediente la citada infracción y la responsabilidad de las partes imputadas. Los hechos acreditados que imputa la DI se inician en febrero de 2007 y se prolongan hasta, al menos, octubre de 2009, cuando se realizaron las inspecciones en una parte de las empresas. Por tanto las conductas han tenido lugar durante la vigencia de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y habría continuado bajo la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de Defensa de la Competencia, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2007, y la DI imputa infracción de ambas normas en los periodos correspondientes. Puesto que la incoación del expediente se produjo estando en vigor la Ley 15/2007, la tramitación se ha realizado conforme a las normas procesales de la misma pues así resulta, sensu contrario, de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del citado texto legal, en el que se señala que, “Los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas incoados antes de la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio”. Por lo que se refiere al derecho sustantivo este Consejo ya se ha pronunciado de forma reiterada en situaciones similares declarando que debe optarse por una de las dos, y que conforme a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, deberá ser aquélla que sea más beneficiosa para los imputados. Pues bien en este caso, teniendo en cuenta que el artículo 1 de ambas leyes contiene idéntica prohibición, y que por tanto a efectos de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, no tiene ninguna relevancia aplicar una u otra Ley de defensa de la competencia, habiéndose desarrollado la práctica totalidad de la conducta al amparo de la Ley 15/2007 y siendo ésta la más favorable, es la norma de aplicación. Alega alguna de las empresas que la mención de la DI de forma confusa en PCH y PR de las dos normas perjudica gravemente su derecho de defensa. No entiende el Consejo donde está el perjuicio puesto que la conducta está prohibida de forma idéntica por ambas leyes y, en todo caso, ninguna empresa ha alegado preferencia por una u otra. SEGUNDO.- Jurisdicción de la CNC. La mayoría de las partes, CAMPEZO, VIDAL FERRERO, AGLOMERADOS LEÓN, GEHORSA, COPRISA, alegan incompetencia de la CNC para resolver el expediente apoyándose en que la definición del mercado geográfico, de la Mezcla Bituminosa en Caliente, es local y en la descripción que hace la DI de tres cárteles, el de Burgos, el de León y el del País Vasco. Consideran que la competencia es de las Autoridades autonómicas y piden que en aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas, en materia de Defensa de la Competencia, se remita a las autoridades de competencia de Castilla y León y del País Vasco. Y para el supuesto de que la CNC decida mantener la competencia, piden se solicite el Informe Preceptivo a que se refiere el art. 33.2 RDC. El Consejo, a la vista de dichas alegaciones, y tomando en consideración la incidencia de los hechos investigados en el expediente en el territorio de Castilla León y País Vasco, acordó solicitar al Tribunal de Defensa de la Competencia de Castilla y León (TDCCyL) y al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia (TVDC), el Informe Preceptivo y no vinculante a que se refiere el artículo 5 ,apartado cuatro de la Ley 1/2002, en la redacción que le ha dado la Disposición Adicional Décima de la Ley 15/2007, precisando que el mismo debería analizar la incidencia de las conductas examinadas en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas. El TDCCyL en escrito de fecha 7 de junio de 2001 señala que la conducta excede el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que no le es posible valorar lo significativo de la incidencia en la comunidad. Por su parte el TVDC en escritos de 4 de mayo y 6 de junio de 2011, plantea al Consejo la cuestión de competencia del expediente S/0192/09 Asfaltos. Este Consejo dio respuesta a dicha solicitud por Acuerdo de 16 de junio de 2011, en el que en aplicación de la normativa sobre los puntos de conexión del artículo 1 de la Ley 1/2002, y teniendo en cuenta la conducta objeto del expediente, reafirmó su consideración de que la competencia para resolver este expediente corresponde al Estado, como por otra parte ya había manifestado expresamente al solicitar al TDCCyL y al TVDC el citado Informe del artículo 5 de la Ley 1/
  14. Asimismo recordó al TVDC el informe solicitado. A juicio de este Consejo, la falta de actuación ulterior por parte del TVDC solo puede revelar su aquiescencia con el criterio manifestado por la CNC. Conocido lo anterior, en las alegaciones presentadas en el trámite de prueba, las imputadas siguen reiterando su discrepancia sobre la competencia para resolver en este expediente. CAMPEZO, VIDAL FERRERO y AGLOMERADOS LEÓN, insisten en que las competentes son las autoridades de defensa de la competencia del País Vasco y de Castilla y León. COPRISA pide la nulidad de pleno derecho de las actuaciones llevadas a cabo por los órganos de la CNC, por haberse realizado por órgano administrativo incompetente por razón del territorio. ORSA recuerda el escrito de fecha 6 de junio de 2011 del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, en el que dice solicita la competencia. Y GEHORSA declara la incompetencia de la CNC para sancionar la supuesta práctica colusoria. Para AGLOMERADOS LEÓN, afirmada la competencia sobre un mismo expediente por dos autoridades, como ha ocurrido sin género de dudas en este caso, debe convocarse a la Junta Consultiva y ésta debe emitir su informe, sin que conste en el expediente documento alguno en relación con ambas cuestiones. Ante esta insistencia el Consejo no puede más que reiterar lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1/2002, que reserva en exclusiva al Estado, es decir a la CNC la competencia ejecutiva sobre conductas que alteren o puedan alterar la libre competencia en un ámbito supra autonómico o en el conjunto del mercado nacional, aun cuando el ejercicio de tales competencias haya de realizarse en el territorio de cualquiera de las Comunidades Autónomas. Es decir, el criterio para la asignación entre el Estado y las Comunidades Autónomas de la competencia para perseguir y sancionar las conductas restrictivas no es la naturaleza nacional, autonómica o local del mercado de producto relevante en cada caso, sino el ámbito geográfico infra autonómico o supra autonómico de los efectos restrictivos de la competencia que produce o puede producir una determinada conducta. En el caso que nos ocupa, la conducta del GRUPO CAMPEZO presente en las dos comunidades autónomas, afecta a un ámbito supra autonómico. Pero es que además hay en el expediente acreditación de que las conductas del resto de las empresas, inciden en un ámbito supra autonómico, como queda acreditado por el hecho de que TEBYCON, de la Mesa de Burgos, contacta con empresas de la Mesa del País Vasco para hacer una oferta (HP D 46) y por las referencias a posibles acciones o retorsiones si no se respeta el reparto los territorios de Navarra y Rioja a que se refieren los correos entre los directivos del GRUPO CAMPEZO (HP D 47 y 48). Respecto a la alegación de AGLOMERADOS LEÓN sobre que no existe en el expediente informe de la Junta Consultiva, dado que ésta no ha sido convocada, no es posible que conste en el expediente tal informe, ni su ausencia supone carencia alguna. TERCERO.- Alegaciones de las partes. A continuación se recogen de forma resumida y por grandes temas las alegaciones de las partes al IPR, y que han sido reiteradas en la valoración de la fase de Prueba practicada ante el Consejo. A) Informe de las autoridades de competencia autonómicas: CAMPEZO, COPRISA y ORSA, alegan también incumplimiento de la exigencia de emisión del Informe Preceptivo del artículo 5.4 de la Ley 1/2002 y al que se refiere el art. 33.2 RDC y piden que se recabe del órgano autonómico. Entiende el Consejo que se refieren exclusivamente al informe del TVDC, puesto que el TDCCyL ha remitido el informe preceptivo en tiempo y forma, considerando la conducta de ámbito supra autonómico. En todo caso, como bien saben los interesados, porque les fue notificado en su momento, este Consejo acordó solicitar dicho Informe en el mes de abril y así lo hizo, sin que esté en sus manos forzar la emisión del mismo, tratándose, como es el caso de un Informe Preceptivo, pero no vinculante, y que de acuerdo con el artículo 83.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución”. B) Vulneración del derecho de defensa: Bajo esta rúbrica se recogen las alegaciones de indefensión de las imputadas por lo que consideran diferentes vicios en la tramitación del expediente. Así algunas imputadas alegan indefensión por ausencia de documentación relevante en el mismo, como el contenido del USB aportado por el denunciante y las conversaciones entre el denunciante y la DI (VIDAL FERRERO y AGLOMERADOS LEÓN), bien por dar acceso parcial al expediente al calificar determinada información de confidencial y/o por acceso tardío a determinados documentos por haberlos incorporado la DI con retraso al mismo (ORSA). VIDAL FERRERO y AGLOMERADOS LEÓN alegan que la denegación de ampliación de plazo solicitada para responder a la Propuesta de Resolución vulnera el derecho de defensa de su representada, en la medida en que impide que el procedimiento ante la CNC se tramite con respeto al principio de igualdad de armas que debe regir todo procedimiento de carácter inquisitorio. CAMPEZO y ORSA resaltan la dificultad de formular concretas alegaciones en el breve plazo legal establecido al efecto. AGLOMERADOS LEÓN y VIDAL FERRERO también presentaron alegaciones respecto a lo que consideran acceso efectivo defectuoso al expediente tras la incorporación de la prueba practicada. El Consejo no puede admitir estas alegaciones de indefensión basadas exclusivamente en interpretaciones meramente formales, es decir, huecas y carentes por tanto de sustancia sobre las que no puede pronunciarse el Consejo, Ello por no decir que forzadas por los propios imputados para después argumentar de forma absolutamente injustificada indefensión. Con actuaciones que bien pudieran calificarse de maniobras dilatorias, puesto que las partes han tenido acceso total al expediente y han podido ejercer y ha ejercido reiteradamente su derecho de vista, alegación y contradicción de las imputaciones. Respecto a la documentación que obra en el expediente y el acceso a la misma, hay que reiterar la respuesta de la DI en alegaciones similares al PCH: toda la información tanto de cargo como de descargo, en la que se basan las imputaciones, se encuentra en los tomos públicos a los que han tenido acceso todas las imputadas tanto en fase de instrucción como posteriormente en fase de Consejo. La información del USB y la documentación aportada por el informante relevante a efectos de este expediente fue incorporada al mismo y accesible a las partes. Por lo que se refiere a la prueba practicada todas las partes han tenido acceso a la misma y buena prueba de ello son las alegaciones realizadas y a las que posteriormente haremos referencia. En cuanto a la imposibilidad de acceder a parte de la información por estar calificada como reservada, bien sea a petición del remitente, bien por decisión autónoma de la CNC, es la situación normal en cualquier expediente sancionador en el que las partes, en lógica defensa, aportan información propia que consideran les descarga de responsabilidad, pero que no tiene por qué ser reconocida por terceros. Y ese es el caso con la información aportada por COLLOSA en las alegaciones al IPR que acompaña de dos anexos y sobre la que ha solicitado confidencialidad. Tanto AGLOMERADOS LEÓN, como VIDAL FERRERO, tuvieron acceso a la versión no confidencial de las alegaciones y los anexos, que en el caso del Anexo I es en blanco, puesto que COLLOSA solicitó y el Consejo está de acuerdo, en que dada la naturaleza de la información aportada por COLLOSA, sobre su actividad, no hay razón alguna para desvelarla. C) Carga de la prueba: Otra alegación generalizada es la debilidad de la carga de la prueba en general y en particular en la Mesa de León. • Mesa de León, alegaciones a la PR.La representación de VIDAL FERRERO y AGLOMERADOS LEÓN en las alegaciones al IPR dice que la prueba de cargo relativa a la Mesa de León es exigua y mucho menor que la relativa a las llamadas Mesa de Burgos y del País Vasco. Consideran que no está acreditado en el expediente el autor de las tablas sobre las que la DI sustenta su imputación, cuando además CAMPEZO sostiene que las tablas están elaboradas por un empleado suyo de forma autónoma. Las principales argumentaciones utilizadas por estas empresas para desacreditar las tablas de León son: que hay distintas versiones; que solo recogen una parte de las obras ejecutadas en el período temporal (dicen que un tercio de la producción de VIDAL FERRERO no habría sido objeto del acuerdo); que la información contenida en las distintas tablas presenta numerosos errores, tanto internos como respecto a la realidad del mercado, lo que hace dudar de su idoneidad como medio de prueba de un cártel; que contienen información que en gran medida se encuentra en el dominio público o que puede ser objeto de estimación racional por parte de un profesional del mercado, lo que debilita su valor como prueba de cargo; y finalmente que al no existir en el expediente convocatorias, ni actas, ni correos electrónicos, ni memorandos, ni anotaciones en agendas, ni calendarios de reuniones, ni ningún otro elemento probatorio que vincule las fechas anotadas en los márgenes de las tablas con contactos, encuentros o reuniones entre las empresas imputadas, no se sustenta las conclusiones de funcionamiento de un cártel de la DI. COLLOSA alega que respecto de la denominada como Mesa de León, la simple anotación de fechas en algunos de los listados de obras no puede en ningún caso constituir ni tan siquiera un indicio de participación en una infracción tan grave. Para COLLOSA la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prueba de indicios debe llevar al sobreseimiento de las imputaciones que le hace la DI, porque no existe razonamiento lógico o proceso deductivo, partiendo de los indicios existentes que permitan concluir que COLLOSA ha realizado la conducta imputada. El representante legal de GRUPO CAMPEZO, y de sus empresas GUIPASA, OSCAL y CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, alega que en ningún documento aparece que hayan acudido a la Mesa de León directivos de las empresas integrantes de esta mesa; que las tablas de las que se deduce la supuesta concertación son el seguimiento mensual de obras en León que realizaba el Jefe de Obras de la Delegación de León; que las tablas están plagadas de errores, en términos de discrepancias entre toneladas/obras adjudicadas con las que son realmente ejecutadas, como resulta lógico en un seguimiento del mercado. TECONSA alega que el único hecho probado es la existencia de unas tablas, pero que no son suficientes para demostrar que haya existido un cártel de reparto de mercado de MBC en la Mesa de León y menos que TECONSA haya formado parte del mismo. Que los indicios no cumplen con los requisitos jurisprudencialmente exigidos para sustentar la infracción propuesta. Tras la práctica de la prueba de descargo. Posteriormente, en la valoración de la prueba realizada a petición AGLOMERADOS LEÓN, por la cual se solicita a las empresas identificadas en las tablas como compradores de MBC determinada información, todas las imputadas se ratifican en sus posiciones. La representación de VIDAL FERRERO y AGLOMERADOS LEÓN insisten en que el resultado de la misma ratifica su posición en la medida en que confirma su alegación de la existencia de errores en las tablas. Alegan asimismo que existe una enorme dispersión de precios por tonelada de asfalto de las empresas de las que constan ofertas en las contestaciones de los contratistas, y que el contratista no siempre adjudica el suministro del asfalto al asfaltero que ofreció el precio más bajo, todo lo cual consideran incompatible con el funcionamiento de un cártel. Para COLLOSA del análisis del resultado de la prueba, que es parcial, porque parte de las preguntadas no contestaron o no aportaron información, se confirma la transparencia del mercado y el amplio conocimiento que tienen los operadores del sector sobre las obras, cifras y cantidades, que les dan los propios compradores al solicitar presupuestos u ofertas, sin necesidad de llevar a cabo actuaciones anticompetitivas para conseguir estos datos. Para CAMPEZO las pruebas ordenadas por el Consejo de la CNC al poner de manifiesto los errores en las tablas respaldan su posición. Por último TECONSA alega que si bien se le menciona en algunos folios del expediente, en ningún caso se acredita que haya concurrido a ninguna mesa para repartirse cuotas de mercado, ni en la ampliación de prueba figura documento o declaración alguna directa o indirecta en la que se intuya mínimamente que alguna de las obras supuestamente repartidas ha sido adjudicada o ejecutada a Tecnología de la Construcción, S.A. En el FD siguiente el Consejo analizará la conducta y las pruebas en que se apoya la consideración de infracción, pero respecto a las pruebas practicadas a petición de AGLOMERADOS LEÓN y con las que pretendía demostrar la existencia de información disponible en el mercado que permitía la elaboración tan precisa de los cuadros que obran en el expediente referidos a la Mesa de León, este Consejo no puede sino considerar que la realización de la prueba ha venido a ratificar la imputación de la DI, puesto que la información aportada por las empresas no avala la existencia de información pública suficiente para elaborar dichos cuadros y por tanto, no puede aceptar esa explicación como alternativa a la que hace la DI de una elaboración consensuada de los cuadros. De las 44 empresas y entidades contactadas compradoras de MBC, aproximadamente el 50% dicen que solicitan presupuestos a varias empresas de asfaltos, de formas más o menos formales, en algunos casos telefónicamente, cosa por otra parte normal y que este Consejo no había puesto en duda, pero de esas peticiones de ofertas no puede deducirse que exista disponible una información tan exhaustiva y detallada como la contenida en los cuadros. Diecinueve de las empresas, dicen haber pedido ofertas a alguna empresa del GRUPO CAMPEZO por lo que difícilmente éste podía tener toda la información. Al no avalar la prueba practicada que la transparencia en el mercado sea tal que permita a personal de un operador, ni siquiera a personal de CAMPEZO, con actividad en distintos mercados, realizar y mantener una información tan exhaustiva sobre una parte de los operadores en el mercado, aspecto éste a tener en cuenta, puesto que de haber sido elaborados con información pública deberían estar todos los operadores, las alegaciones se han centrado en destacar que la prueba ha puesto de manifiesto errores en la tablas. Pero precisamente esa es una más de las razones q

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