RESOLUCIÓN (Expte. S/0207/09 TRANSPORTE TELEVISIÓN) Consejo: Sres.: D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dña. Mª Jesús González López, Consejera Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera Dña. Paloma Ávila de Grado, Consejera D. Luis Díez Martín, Consejero. En Madrid, a 8 de febrero de 2012 El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado esta resolución en el expediente sancionador S/0207/09 TRANSPORTE TELEVISIÓN, incoado a ABERTIS TELECOM S.A.U. por la Dirección de Investigación de la CNC (DI), por considerar que ha llevado a cabo prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 30 de noviembre de 2009 tuvo entrada en esta Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) escrito de SES ASTRA IBÉRICA S.A. (en adelante ASTRA) por el que formulaba denuncia contra ABERTIS TELECOM S.A.U. (en adelante ABERTIS) por una supuesta negativa constructiva de acceso, entre otras formas, mediante un estrechamiento de márgenes (también conocido como pinzamiento o compresión de márgenes), a los centros de la red terrestre de ámbito nacional de ABERTIS que son esenciales para poder prestar el servicio de transporte de distribución satelital a las televisiones privadas nacionales y autonómicas, así como para presentarse a los concursos públicos convocados por operadores de televisión públicos nacionales y autonómicos para la prestación de estos servicios de transporte (folios 1 a 99). Esa denuncia fue ampliada por ASTRA mediante 1 escritos que tuvieron entrada en la CNC el 14 y el 22 de diciembre de 2009 (folios 100 a 272; 273 a 395). 2. Con fecha 12 de febrero de 2010 y 25 de marzo de 2010 la DI remitió requerimientos de información a ASTRA (folios 396 a 400, 698 a 702) al objeto de disponer de información relativa a los elementos de coste que configuran el servicio de transporte distribución de la señal de televisión así como de la participación de ASTRA en los concursos nacionales y autonómicos relativos a dicho servicio. La contestación de ASTRA al primer requerimiento tuvo entrada en la CNC el 25 de febrero de 2010 (folios 521 a 686) y fue completada mediante escrito de 12 de marzo de 2010 (folios 687 a 697). La contestación al segundo requerimiento tuvo entrada en la CNC el 31 de marzo de 2010 (folios 703 a 733). 3. Asimismo con fecha 15 de febrero de 2010 la DI solicitó a la CMT (folios 401 a 405) la remisión de las versiones confidenciales de determinadas resoluciones relacionadas con el sector analizado en el presente expediente, así como la contabilidad de costes de ABERTIS aprobada por la CMT. Esta documentación fue remitida por la CMT el 24 de febrero de 2010 (folios 406 a 520). 4. Con fecha 8 de abril de 2010, la DI incoó expediente sancionador S/0207/09 contra ABERTIS por existir indicios racionales de la comisión de una infracción del artículo 2 de la LDC y del artículo 102 del TFUE (folios 734 a 736). Asimismo, en ese mismo acuerdo se reconoció la condición de interesado de ASTRA. Dicho acuerdo fue notificado con fecha 8 de abril de 2010 a ABERTIS y ASTRA (folios 818 a 880). 5. Con fecha 31 de mayo de 2010 se solicitó a ABERTIS (folios 895 a 899) información relativa, entre otros asuntos, a sus intercambios de correspondencia con ASTRA, el precio pagado a Hispasat por la capacidad satelital contratada, los contratos en vigor con todos los operadores a los cuales les presta el servicio de transporte distribución de la señal de televisión y así como información sobre su participación en los diversos concursos autonómicos y nacionales. La contestación de ABERTIS tuvo entrada en la CNC con fecha 18 de junio de 2010 (folios 903 a 2.241). 6. El 6 de agosto de 2010, ABERTIS remitió un escrito de alegaciones a la CNC contra el acuerdo de incoación (folios 2.261 a 2.364). Como primera cuestión, ABERTIS considera que la indefinición en la acusación le causa inseguridad jurídica. Por otro lado, ABERTIS pone de manifiesto que la solicitud de acceso de ASTRA se produce en el marco de un mercado cuyas condiciones de acceso están reguladas por la CMT y en el cual la Oferta de Referencia es suficiente para garantizar el acceso mediante coubicación, sin que proceda en ningún caso el acceso mediante interconexión. Finalmente, ABERTIS añade que los cálculos realizados por ASTRA en su denuncia para demostrar un estrechamiento de márgenes son erróneos y aportan sus propios cálculos, a partir de un estudio realizado por una consultora. 2 7. Con fecha 24 de septiembre de 2010 la DI realizó requerimientos de información a La Sexta, RTVE, Antena 3, Cuatro, Telecinco, Net TV y Veo Televisión (folios 2.379 a 2.419), relacionados con sus respectivos contratos con ABERTIS para el servicio de transporte de distribución de la señal de televisión. La respuesta de La Sexta tuvo entrada el 5 de octubre de 2010 (folios 2.447 a 2.448), las de Cuatro y Antena 3 y RTVE el 6 de octubre de 2010 (folios 2.463 a 2.466; 2.475 a 2.478; 2.479 a 2.480 respectivamente), la respuesta de Net TV el 7 de octubre de 2010 (folio 2.486 a 2.488), la de Veo TV el 8 de octubre de 2010 (folios 2.493 a 2.496) y la respuesta de Telecinco el 13 de octubre de 2010 (folios 2.503 a 2.509). 8. Además, con fecha 29 de septiembre de 2010 la DI solicitó información relativa a sus relaciones comerciales con ABERTIS, así como sobre los concursos convocados, a Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones (GIT) de Asturias, a Aragón Telecom y a Corporación Extremeña Audiovisual (folios 2.420 a 2.446). La respuesta de Aragón Telecom tuvo entrada el 7 de octubre de 2010 (folios 2.489 a 2.492) y el 21 de octubre las de GIT (folios 2.516 a 2.519) y Corporación Extremeña (folios 2.513 a 2.515). 9. Con fecha 16 de noviembre 2010 se realizó un segundo requerimiento de información a ABERTIS solicitando información relativa a la configuración y costes de su red (folios 2.525 a 2.531) cuya respuesta tuvo entrada en la CNC el 3 de diciembre de 2010 (folios 2.592 a 2.599). 10. El 17 de noviembre de 2010 tuvieron entrada en la CNC alegaciones adicionales de ABERTIS (folios 2.532 a 2.557). Mediante las mismas ABERTIS quiere poner en conocimiento de la DI que:
(2)Configuración aplicable al periodo transitorio y actualmente vigente, que se correspondería con la fase 2 de la Etapa 1 descrita en los párrafos anteriores, compuesta por un total de 28 múltiples (20 regionalizaciones y 8 con cobertura nacional) - 6 redes SFN formada por redes para el transporte de ámbito nacional (canales 67, 68 y 69); y 3 redes correspondientes a la regionalización de las emisiones de los canales 67, 68 y 69 en el ámbito de Canarias (CNR). - 3 redes multifrecuencia (MPE): MPE1, MPE2, MPE3 correspondiente a los tres nuevos múltiples digitales destinados a su uso por las televisiones privadas nacionales en la fase 2 del proceso junto con las redes SFN antes citadas. - 1 Red Global Estatal (RGE1) correspondiente a RTVE con capacidad para realizar desconexiones territoriales de ámbito autonómico, formada por una red para distribución del canal múltiple nacional (RGE sin regionalizar) y 17 redes para la regionalización de la señal en cada una de las 17 CCAA. - 1 Red Global Estatal (RGE2) correspondiente al segundo canal múltiple destinado a su uso por RTVE previsto en la fase 2 del proceso. Esta red es equivalente en cuanto a su configuración y características a las redes MPE antes mencionadas. Por otra parte, cabe señalar que con carácter adicional a las obligaciones de cobertura que tienen los radiodifusores públicos y privados, las Administraciones Públicas han lanzado una serie de planes de extensión de cobertura de la TDT. Con estos planes, que propician la creación de nuevos centros de difusión y redifusión, se busca asegurar que la TDT nacional (y autonómica) tengan un 15 ámbito de cobertura al menos equivalente al que ha existido para la difusión analógica, con el objetivo último de que se garantice la recepción por parte de los usuarios finales de los contenidos ofertados por titulares de las licencias del servicio de televisión a nivel nacional. Dichas extensiones de cobertura no son exigibles a los titulares de las licencias de TDT, quienes están obligados a garantizar las diferentes fases de cobertura previstas en la normativa reguladora de la TDT. Es por ello que las actuaciones de extensión de cobertura se encuentran excluidas de los contratos suscritos entre los radiodifusores privados y ABERTIS, contratos que hacen referencia a las fases de cobertura exigibles a los radiodifusores. Los planes de extensión de cobertura antes mencionados, han sido desarrollados por iniciativa de las administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 12ª del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. En este proceso, el Estado ha realizado diferentes aportaciones financieras para sufragar dichas extensiones de cobertura. Diferentes CCAA han adoptado iniciativas para implementar dicha extensión y convocar los concursos a tal efecto (Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2009, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante, para el año 2009, del crédito para la financiación de las actuaciones encaminadas a la transición a la televisión digital terrestre y actuaciones en el marco del Plan AVANZA, aprobados por la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información”, BOE de 2 de julio de 2009). 3.2. Resolución relativa a la definición del mercado de transmisión de señales de televisión La entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones incorpora al derecho español el nuevo marco normativo básico del sector de las telecomunicaciones. Esta Ley configura el marco institucional estableciendo la CMT como autoridad nacional de regulación a la que atribuye, entre otras funciones, la definición y análisis de mercados sujetos a regulación ex ante, y la imposición, en su caso, de obligaciones específicas a los operadores. Con fecha 2 de febrero de 2006, el Consejo de la CMT aprobó la Resolución relativa a la definición del mercado de transmisión de señales de televisión, cuya revisión, en línea con las Directrices de la Comisión Europea, se inicia en febrero de 2009 y finaliza con la Resolución de la CMT de 21 de mayo de 2009 (en adelante Resolución del Mercado 18). En dicha Resolución, al igual que en la anterior, se aprueba la definición y el análisis del mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión, se designa a ABERTIS como operador con poder significativo de mercado y se imponen determinadas obligaciones para prestar servicios mayoristas relacionados con el servicio soporte de la señal audiovisual. 16 Así, de acuerdo con la Resolución del Mercado 18, los servicios mayoristas relativos al servicio portador de difusión de la señal audiovisual están regulados ex ante de acuerdo con las siguientes obligaciones: - Atender a las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización. - Obligación de no discriminación en las condiciones de acceso. - Obligación de transparencia. - Ofrecer los servicios de acceso a la red nacional de ABERTIS a precios orientados en función de los costes de producción a los terceros operadores que así lo soliciten. - Separar sus cuentas en relación con las actividades de acceso. En la Resolución del mercado 18 de mayo de 2009 se concluye que aunque se trate de un servicio complementario del servicio de difusión, no queda justificada la regulación específica del servicio mayorista de transporte, ya que se puede prestar en condiciones competitivas existiendo operadores suficientes en el mercado capaces de ofrecer dicho servicio. Sin embargo, la CMT sí considera necesario garantizar el acceso a terceros operadores de transporte a los centros de ABERTIS, mediante el servicio mayorista de coubicación, en la medida en que para prestar el servicio de transporte se requiere de la instalación de equipos de recepción de señales en los centros desde los que se difunde la señal a los usuarios finales. Es decir, en el marco de la Resolución del Mercado 18, la CMT ha considerado que la obligación de acceso impuesta a ABERTIS en su condición de operador con poder significativo de mercado es necesariamente de contenido genérico, por lo que el acceso en la modalidad de coubicación deberá garantizarse independientemente del servicio que pretenda prestar el operador demandante del acceso, siempre y cuando el citado servicio guarde relación con el servicio portador de difusión de la señal de televisión. La Resolución del mercado 18 también extiende las obligaciones de acceso impuestas a ABERTIS en la modalidad de coubicación a la prestación de servicios en ámbitos inferiores al nacional, con el objetivo último de evitar las barreras de entrada identificadas por la dificultad de acceder a todos los centros que son necesarios para la provisión de servicios también en el ámbito autonómico. En definitiva, ABERTIS tiene la obligación regulatoria de facilitar la coubicación de los equipos de un tercer operador necesarios para la prestación del servicio de transporte de distribución (en particular de la antena parabólica y del receptor digital) y de garantizar los medios técnicos que aseguren que el citado servicio de transporte se pueda llevar a cabo, independientemente de que el servicio de transporte vaya a ser prestado por un operador diferente del operador que preste el servicio de difusión (ABERTIS). 17 Como parte de la obligación de transparencia impuesta a ABERTIS en la Resolución del Mercado 18, este operador está obligado a la publicación de una Oferta de Referencia para la prestación del servicio mayorista de acceso suficientemente desglosada para garantizar que no se exija pagar a los operadores alternativos por recursos que no sean necesarios para el servicio requerido. Entre otros aspectos, en la Oferta de Referencia, ABERTIS debe incluir las condiciones económicas (tarifas de referencia para el acceso o uso de sus servicios regulados), incluyendo la indicación de los precios aplicables a cada uno de los componentes de la oferta de manera suficientemente desglosada. Esta Oferta de Referencia recibe la denominación de ORAC, y fue aprobada por la CMT mediante Resolución de 7 de octubre de 2010, introduciendo modificaciones sobre la Oferta de Referencia inicialmente presentada por ABERTIS. En relación con la ORAC, con fecha 10 de febrero de 2011, la CMT aprobó una Resolución relativa a los recursos de reposición interpuestos por ASTRA y ABERTIS contra la Resolución de 7 de octubre de 2010, desestimando el de ASTRA y estimando parcialmente el de ABERTIS. En su recurso de reposición, ABERTIS alegaba una supuesta vulneración de las normas relativas a la definición de mercados por la imposición de obligaciones de acceso en el mercado del servicio de transporte, una supuesta vulneración del principio de neutralidad tecnológica, al incluir la resolución recurrida mejores condiciones para los servicios prestados mediante satélite que para el resto de tecnologías, así como una serie de cuestiones relativas a plazos y precios de la Oferta de Referencia en relación con el transporte de distribución satelital. La CMT concluye respecto de la primera cuestión que el servicio de acceso en la modalidad de coubicación es un servicio regulado que permite la prestación del servicio de transporte de forma independiente a la difusión si el servicio para el que se pide el acceso está relacionado con el de difusión de la señal de televisión. Es decir, que dado que el servicio de transporte de la señal de televisión es complementario del de difusión, no se vulnera las normas relativas a la definición de mercados. En caso contrario, existiría un evidente riesgo de que el poder significativo de mercado de ABERTIS se extendiera a otros mercados de productos complementarios, como lo es el de transporte de distribución. Con respecto a la vulneración de la neutralidad tecnológica, ABERTIS consideraba que no existe una justificación suficiente para la reducción del plazo y del precio fijado en el caso del acceso para el servicio de transporte por satélite respecto de otras tecnologías, lo que otorga una clara ventaja competitiva a los operadores que usan dicha tecnología. La CMT, sin embargo, considera que las actuaciones correspondientes a la provisión de ese servicio son más reducidas que las necesarias para otras tecnologías, y por lo tanto tiene sentido que la Oferta de Referencia contenga un 18 procedimiento de provisión de servicios mayoristas que incluye diversas actuaciones que no son las mismas para cada tecnología. Añade la CMT que ABERTIS no acredita ni que el transporte por satélite requiera el mismo plazo para completar las actuaciones de análisis de viabilidad y replanteo que otras tecnologías, ni explica en qué consiste la alegada ventaja competitiva. Es más, según la CMT, la reducción del plazo o del precio de provisión del servicio de transporte que figura en la nueva Oferta no parece que sea un criterio determinante para un posible cliente. Al contrario, los importantes costes de cambio y la duración de los contratos, con frecuencia vinculados a la duración de las concesiones, hacen difícil creer que las modificaciones en el coste recurrente supongan una ventaja competitiva determinante a favor del operador con una tecnología que permite beneficiarse de las mejores condiciones de acceso a las que ABERTIS se opone. Finalmente con respecto a cuestiones más concretas de la Oferta de Referencia, ABERTIS se opone, entre otras, a las siguientes condiciones de la misma con la resolución del regulador que se detalla en cada caso: - Oposición de ABERTIS a la reducción en el plazo para la provisión de acceso para el servicio de transporte por satélite de 45 a 20 días. Es desestimada por la CMT, porque ABERTIS no ha desacreditado la menor complejidad de las tareas involucradas. - Oposición de ABERTIS al esquema de precios no recurrentes para la provisión de acceso para el servicio de transporte por satélite, por incluir solamente las horas de acompañamiento del personal de ABERTIS, pero no su aportación de valor. ABERTIS propone unos precios fijos para cada una de las fases del procedimiento y una reducción en el número de horas imputadas a cada actividad. La CMT considera razonable y proporcionado el planteamiento de ABERTIS y propone unos nuevos precios a aplicar. - Oposición de ABERTIS a la inclusión de la valoración de la inversión dentro del plazo de 20 días para la redacción del estudio de viabilidad. La CMT resuelve admitir un plazo máximo de ocho días hábiles adicionales para realizar el estudio de viabilidad. - ABERTIS solicita el incremento de los precios para las fases de estudio de viabilidad, valoración de inversiones y replanteo. La CMT rechaza la petición en la medida en que ABERTIS no justifica que los mismos sean insuficientes. En lo que respecta al recurso de reposición de ASTRA, la CMT lo rechaza porque considera que ASTRA plantea cuestiones que ya han sido resueltas en otras ocasiones, en particular, en lo que respecta a la necesidad de que en la modalidad de interconexión se contemple el acceso a nivel del receptor digital de ABERTIS. 19 3.3. Consultas y conflictos interpuestos ante la CMT relativos al mercado 18 Existen varios antecedentes de Resoluciones de la CMT relativas al alcance de las obligaciones impuestas a ABERTIS en virtud del análisis del mercado 18, así como a su efectivo cumplimiento, que son relevantes para el presente expediente. Con fecha 16 de julio de 2009, la CMT aprobó la Resolución por la que se da contestación a la consulta formulada por ABERTIS el 9 de mayo de 2009 en relación con el alcance de sus obligaciones según la normativa sectorial (expediente MTZ 2009/795). Está consulta viene motivada por las solicitudes formuladas a ABERTIS por ASTRA. La CMT manifiesta lo siguiente: - La solicitud de coubicación de una antena parabólica para la prestación del servicio de transporte es un servicio regulado conforme a lo dispuesto en la resolución del mercado 18. - El servicio de interconexión no es una de las medidas específicamente previstas por esta CMT en su regulación del mercado 18. - ABERTIS no tiene obligación de poner a disposición de terceros información con un nivel de detalle mayor que el establecido en la citada Resolución de la CMT. Cualquier información adicional concreta que pueda ser necesaria deberá ser valorada por los propios operadores sin perjuicio de la posible intervención de la CMT en caso de conflicto. Con fecha 19 de noviembre de 2009, ASTRA presentó ante la CMT un conflicto de acceso e interconexión con ABERTIS en relación con el servicio de transporte de distribución satelital en los centros de ABERTIS en las modalidades de coubicación e interconexión (expediente número MTZ 2009/1979). Con fecha 13 de mayo de 2010 la CMT resolvió al respecto que las obligaciones regulatorias impuestas a ABERTIS, según la Resolución de la CMT del mercado 18, son aplicables también a la prestación de los servicios de transporte de distribución. Los precios aplicables para la prestación del citado servicio serán los contenidos en la Oferta de Referencia de ABERTIS. La citada Resolución acordaba asimismo lo siguiente: - La interconexión entre la red de ABERTIS y la de ASTRA ha de realizarse en el equipo transmisor, no resultando procedente obligar a que se produzca en el receptor digital de ABERTIS, sin perjuicio de que dicha modalidad pueda acordarse voluntariamente entre las partes. La interconexión de la antena parabólica de ASTRA en el receptor satélite de ABERTIS supondría el establecimiento de condiciones regulatorias más estrictas en un mercado no sometido a regulación ex ante (transporte) que en el mercado regulado (difusión). - ABERTIS deberá atender las solicitudes de información remitidas por ASTRA necesarias para poder estimar el coste de una red de transporte hasta los centros de ABERTIS y su distribución en el tiempo, para la prestación de servicios de distribución tanto a nivel nacional como 20 autonómico, en el plazo de un mes desde su solicitud. La citada información, referente al número concreto, ubicación y tipología de los centros desde los cuales se presta el servicio de difusión a una sociedad concesionaria del servicio de televisión respecto de la cual ASTRA tenga previsto ofrecer servicios de transporte, deberá ser puesta a disposición del operador solicitante a la mayor brevedad posible, y en todo caso, en el plazo de tres días hábiles desde que se produzca la solicitud por parte de ASTRA. Dado que la señal de transporte debe ser entregada en cada uno de los centros a partir de los cuales ABERTIS presta el servicio de difusión, para la prestación de servicios de transporte se hará imprescindible tener un conocimiento exacto de cuáles son esos centros. Es decir, el conocimiento de los centros a partir de los cuales ABERTIS presta el servicio de difusión a una sociedad concesionaria del servicio de televisión es una condición imprescindible para poder configurar una oferta alternativa de transporte mayorista. - En cuanto a los precios, en dicha Resolución la CMT señala “con el objetivo de evitar los problemas derivados de una aplicación temporal del régimen de precios por parte del operador con PSM que no responda a los criterios definitivamente establecidos por esta Comisión en la correspondiente Resolución de implementación, la CMT se encuentra habilitada para exigir que la negociación de acuerdos de acceso no se encuentre supeditada a la fijación definitiva del régimen de precios por parte de la CMT. En concreto la Autoridad Nacional de Reglamentación puede determinar la aplicación retroactiva de los precios que en su momento pueda establecer al momento en que se suscribieron los citados acuerdos de acceso entre las partes.” Con fecha 22 de septiembre de 2010 (AJ 2010/1158) la CMT desestima el recurso de reposición interpuesto por ASTRA sobre la Resolución del 13 de mayo de 2010 por la que se resolvía el conflicto de acceso e interconexión presentada por aquélla contra ABERTIS. La CMT señala que la obligación regulatoria impuesta a ABERTIS por la CMT de ofrecer el servicio de coubicación para los equipos del servicio de transporte de distribución constituye un elemento integrante de las obligaciones de acceso a sus centros previstas en el análisis del mercado 18, realizado en el marco del mercado de difusión de señales de televisión. Sin embargo, la CMT reitera que dado que el servicio de transporte de distribución no constituye un mercado sometido a análisis y regulación ex ante por la CMT, resulta improcedente establecer una obligación de acceso a los centros de ABERTIS bajo modalidad de interconexión para este mercado. Esta conclusión se ratifica tras analizar la CMT en mayor detalle las actuaciones técnicas y operativas que tendría que realizar ABERTIS para proporcionar dicho servicio. Asimismo, la CMT señala que a diferencia de lo indicado por ASTRA, no puede afirmarse que el servicio que pueda ser prestado por ABERTIS a nivel autonómico en el marco de los plantes de extensión de cobertura lanzados por la CCAA, que 21 podría incluir interconexión, sea un servicio de las mismas características que el servicio mayorista requerido por ASTRA, no existiendo por lo tanto discriminación entre operadores. 3.4. Modalidades de acceso en el marco del Mercado 18 En las Resoluciones de la CMT se concretan dos tipos de acceso a los emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS en el marco del mercado 18, mediante coubicación e interconexión, siendo la interconexión subsidiaria a la coubicación, sólo aplicable cuando la coubicación en un determinado centro no es físicamente posible. 3.4.1. Coubicación La coubicación consiste en el arrendamiento de espacio para la ubicación física de los equipos de los operadores habilitados legalmente, en los espacios físicos disponibles en las infraestructuras de ABERTIS. Asimismo, la coubicación comprende, en términos generales, la provisión en el centro emisor donde se produzca la coubicación del acceso al punto de energía, así como las condiciones de seguridad y de acondicionamiento necesarios para la instalación de los equipos empleados por el operador solicitante del acceso. En consecuencia, los servicios requeridos para la coubicación de un operador alternativo son los siguientes: - Servicio de espacio en caseta: consiste en la puesta a disposición del operador solicitante de un espacio debidamente habilitado para la instalación de equipos de telecomunicaciones (transmisores, reemisores, receptores, sistemas de gestión, etc.) en una sala del emplazamiento correspondiente. Asimismo, debe facilitarse la ubicación de otros elementos diferentes de los equipos de telecomunicaciones que el operador requiera para la provisión del servicio (multiplexores de RF, energía, etc.) Los equipos de telecomunicaciones habitualmente se ubican en bastidores de medidas estándar, tales como 600x600x2000, 600x800x2000, etc. (milímetros de ancho x fondo x alto). Los espacios facilitados deben permitir la ubicación de dichos elementos, así como espacios adicionales de servidumbre para la correcta operación de los equipos instalados. Según ABERTIS, la práctica habitual es ubicar los equipos necesarios para la prestación de los distintos servicios que forman toda la cadena de prestación del servicio completo de difusión en un mismo rack (bastidor). Debido a los altos niveles de exigencia de los Compromisos de calidad contraídos con los operadores de TDT para el servicio de difusión (que se adjuntan en documento anexo denominado un SLAs a los contratos con los radiodifusores), ABERTIS permite la coubicación dentro de un mismo bastidor siempre y cuando el operador que mantiene y gestiona los equipos sea el mismo. Así, cuando un operador mayorista dentro del ámbito del mercado 18 solicita coubicación en un centro de ABERTIS, en concreto, servicio de espacio en 22 caseta, la unidad de contratación es el espacio que ocupa un bastidor. Este operador asume el riesgo comercial de ocupación del mismo, pudiendo ubicar en el mismo varios servicios para un cliente o diversos servicios para diversos clientes. - Servicio de espacio en torre: Consiste en la puesta a disposición de un espacio en una torre debidamente habilitada para la instalación de antenas de telecomunicaciones. Los espacios en torre ofrecidos permitirán la instalación de paneles para la difusión de TV o bien de otro tipo de antenas que puedan requerirse, tales como antenas parabólicas para recepción satelital o para recepción terrestre, si bien ambas tipologías podrán igualmente ubicarse en otros puntos, tales como la cubierta de la caseta, en función de la disponibilidad de espacio. Al respecto, únicamente en el caso de que ABERTIS deje de prestar el servicio de transporte o existiese capacidad disponible en Hispasat podría un tercer operador reorientar, en el primer caso, o utilizar las antenas ya instaladas en el segundo, sin necesidad de coubicarse. - Servicio de acceso a punto de energía: consiste en la puesta a disposición del operador de un punto de conexión al suministro de energía en forma de corriente alterna, en un cuadro eléctrico de ABERTIS. El suministro eléctrico podrá ser ordinario, cuando dependa exclusivamente del fluido eléctrico que se recibe por la acometida, o bien asegurado, cuando se mantenga durante un cierto período de tiempo ante un corte del suministro eléctrico en el emplazamiento, mediante la instalación de equipos de aseguramiento y/o grupos electrógenos. 3.4.2. Interconexión La interconexión se refiere a la conexión física de las redes del operador alternativo y de ABERTIS en aquellos puntos de la red de difusión de televisión donde la misma sea viable. Como ya se ha señalado anteriormente, según la Resolución del 13 de mayo de 2010 de la CMT en relación con las condiciones en que ABERTIS debe ofrecer el acceso a sus centros para la prestación del servicio de transporte, la interconexión entre la red de ABERTIS y la de un tercer operador ha de realizarse en el equipo transmisor, no resultando procedente obligar a que se produzca en el receptor digital, sin perjuicio de que dicha modalidad pueda acordarse voluntariamente entre las partes si existe un interés por ambos operadores al respecto. En su posterior Resolución de 22 de septiembre de 2010, la CMT valora de manera más concreta las razones por las cuales el servicio de interconexión para el servicio de transporte no puede considerarse incluido dentro de las obligaciones impuestas a ABERTIS en el análisis del mercado 18. Entre estas razones, la CMT señala en el fundamento segundo de esta resolución cuestiones de carácter técnico que ponen de manifiesto que este servicio de interconexión requiere de determinadas actuaciones que implican que el servicio no puede ser 23 prestado de manera directa o inmediata. Lo cual no quiere decir que sea técnicamente imposible. De hecho, se pone de manifiesto que la prestación de dicho servicio es técnicamente viable, e incluso señala la CMT las diferentes actuaciones técnicas y de procedimiento que ABERTIS tendría que realizar para prestarlo. En cualquier caso, no puede perderse de vista que la CMT realiza esta valoración al objeto de determinar si el servicio de interconexión solicitado por ASTRA puede ser considerado como parte integrante de la obligación general de acceso impuesta a ABERTIS en el marco de la regulación ex ante del mercado 18, o si bien dicho servicio va más allá de las obligaciones establecidas por el regulador. 4. CONTRATOS DE ABERTIS CON RADIODIFUSORES NACIONALES PARA EL TRANSPORTE DISTRIBUCIÓN DE LA TDT 4.1. Contratos con las televisiones de ámbito nacional ABERTIS tiene contratos con todas las televisiones de ámbito nacional para la prestación del servicio portador soporte del servicio de transporte de distribución y del servicio de difusión para todos sus canales digitales de televisión dentro de un múltiple digital con cobertura estatal sin desconexión territorial: - Contrato de prestación del servicio portador de TDT de fecha 13 de marzo de 2006 con Veo Televisión, S.A., con una adenda de fecha 29 de marzo de 2007. El mismo está vigente hasta el 31 diciembre de 2015 (folios 1.183 a 1.253). - Contrato de prestación del servicio portador de TDT de fecha 7 de marzo de 2008 con Sogecable, S.A. El mismo está vigente hasta el 31 diciembre de 2016 […] (folios (1.255 a 1.325). - Contrato de prestación del servicio portador de TDT de fecha 24 de enero de 2008 con Gestevisión Telecinco, S.A. El mismo está vigente hasta el 31 diciembre de 2016 […] (folios 1.383 a 1.497). - Contrato de prestación del servicio portador de TDT de fecha 15 de julio de 2008 con Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. El mismo está vigente hasta el 31 diciembre de 2016, prorrogable por 4 años (folios 1.503 a 1.707). - Contrato de prestación del servicio portador de TDT de fecha 16 de marzo de 2006 con Antena 3 de Televisión, S.A., con unas adendas de fecha 28 de marzo de 2007 y de 1 de diciembre de 2008. La vigencia del contrato se extiende, en virtud de dichas adendas, hasta el 31 de diciembre de 2016 prorrogables por 4 años (folios 1.707bis a 1.827). - Contrato de prestación del servicio portador de TDT de fecha 23 de enero de 2008 con Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2016 […] (folios 1.828 a 2.059). - Contrato de prestación del servicio portador del múltiple digital SFN de fecha 31 de julio de 2008 con Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. 24 (RTVE), por el que se unifica en un solo contrato todos los compromisos previamente adquiridos. El mismo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, con posibilidad de ampliarse hasta el año 2016 (folios 1.081 a 1.182). Como ya se ha mencionado, con fecha 19 de mayo de 2009, el Consejo de la CNC, dictó Resolución por la que se declara la existencia de una infracción de la LDC por ABERTIS, consistente en abusar de su posición de dominio en el mercado de difusión de señales audiovisuales (646/08 Axión/Abertis). En dicha Resolución, la CNC impone a ABERTIS la obligación de reconocer a Veo TV (contrato de 16 de marzo 2006), Net TV (contrato de 23 de enero de 2008), Telecinco (contrato de 24 de enero de 2008) y Sogecable (contrato de 7 de marzo de 2008), el derecho a resolver de forma anticipada, unilateral y sin causa sus respectivos contratos. Este derecho podrá ser ejercitado por el operador de televisión mediante el preaviso que se pacte y, en defecto de pacto, con tres meses de antelación, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, tanto para resolverlo por completo o para la totalidad nacional, como para resolverlo de forma parcial o para una o varias de las placas regionales. Esta Resolución está pendiente de recurso ante la Audiencia Nacional, si bien este órgano jurisdiccional no ha acordado la suspensión cautelar de las medidas anteriormente citadas. ABERTIS, a solicitud de los radiodifusores […] incluyó como opcionales en los contratos firmados en 2008 los servicios de (
- a)codificación redundante del canal digital, (
- b)transporte de la señal desde el centro de codificación del cliente al centro de multiplexación de ABERTIS, (
- c)multiplexación redundante del canal digital y (
- d)el transporte del canal múltiple digital de televisión desde el centro de multiplexación al telepuerto, distribución satelital y respaldo por red terrestre. Sin embargo, ninguno de los operadores estatales a fecha de hoy tiene contratado el servicio (
- d)transporte del canal múltiple digital con otro operador que no sea ABERTIS. Por otra parte, al figurar los anteriores servicios desglosados, puede conocerse el precio cobrado por ABERTIS por dicho servicio de transporte distribución, que sería de […] euros al año sin descuentos por un múltiple completo. 4.2. Servicio de regionalización de la señal nacional para el ámbito territorial de Canarias Adicionalmente, determinadas televisiones privadas nacionales han solicitado a ABERTIS la prestación de un servicio de regionalización de la señal nacional para el ámbito territorial de Canarias, servicio no incluido dentro de las obligaciones impuestas a los titulares de licencias de TDT por la normativa vigente en la materia. En particular, ABERTIS presta servicios de transporte distribución para la regionalización de tres múltiples SFN (67, 68 y 69) a Canarias. Estos servicios se han instrumentalizado a través de: - Contrato de prestación del servicio de distribución diferenciado de sus canales de TDT en las Islas Canarias de fecha 4 de marzo de 2009 con Gestevisión Telecinco, S.A. El mismo está vigente desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 25 de julio de 2016. El precio por el conjunto de los servicios es de […] euros al año (folios 2.060 a 2.067). - Contrato de prestación del servicio de distribución diferenciado de sus canales de TDT en las Islas Canarias de fecha 31 de julio de 2009 con Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. El mismo está vigente desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2011, prorrogable anualmente de forma tácita. El precio por el conjunto de los servicios es de […] euros al año a partir del 1 de enero de 2010 y de […] euros al mes desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2009 (folios 2.068 a 2.076). - Oferta de regionalización de los programas de TDT para las Islas Canarias, presentada en fecha 21 de octubre de 2008 a Antena 3 de Televisión, S.A., que incluye distribución satelital por un precio de […] euros al año. Según ABERTIS, el servicio se presta desde el mes de junio de 2009 y está pendiente formalizar el correspondiente contrato (folios 2.077 a 2.078). 4.3. Contrato relativo al múltiple digital RGE1 ABERTIS tiene firmado con RTVE un contrato para la prestación del servicio portador soporte del servicio transporte distribución y difusión del múltiple digital RGE1 con cobertura nacional y capacidad para realizar desconexiones territoriales. Este contrato fue firmado el 28 de agosto de 2006 (folios 1.498 a 1.502). El mismo fue firmado tras adjudicarse a ABERTIS el correspondiente concurso convocado por RTVE. Este concurso fue publicado el 5 de junio de 2006, de cara a la contratación, entre otros servicios, de los servicios de distribución y difusión terrestre digital del múltiple RGE de TVE para el periodo 1 de enero de 2007 a 31 de enero de 2009. En la partida 3 del Pliego de condiciones técnicas se convoca a los licitadores a que presenten ofertas para la “Red de distribución para la difusión del múltiple digital de cobertura estatal con capacidad para efectuar desconexiones territoriales de ámbito autonómico (RGE)” (folios 635 a 662). La oferta presentada por ABERTIS (folios 3.162 a 3.427) recogía precios separados para el transporte distribución y la difusión del múltiple RGE1, que a su vez se recogieron de forma separada en el contrato de 28 de agosto de 2006. En todo caso, en este contrato sólo se prevé el transporte de distribución para la difusión del múltiple RGE1 sin capacidad para realizar desconexiones territoriales. Este contrato estaba inicialmente vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar anualmente de forma tácita. No obstante, con fecha 31 de julio de 2008, ABERTIS y RTVE firmaron una adenda al anterior contrato, para adaptarlo a la transición digital, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, con posibilidad de ampliarse hasta el final del año 2016 (folios 1.503 a 1.582). Esta adenda contempla, entre otras cuestiones, las ampliaciones de cobertura previstas en la normativa y la inclusión del transporte por satélite de 17 señales regionalizadas. En este nuevo contrato no se diferencia el precio correspondiente al transporte distribución y la difusión del múltiple RGE1, y se 26 contemplan determinados descuentos en el precio general, así como un descuento específico correspondiente al servicio de transporte. Según ABERTIS, no ha realizado modificaciones de los contratos con televisiones de cobertura nacional durante los años 2009 y 2010 que tengan por objeto la prestación de servicios de transporte de distribución de la señal de TDT (folio 913), salvo una carta dirigida a Veo Televisión el 9 de diciembre de 2009 cuyo objeto era equiparar la cantidad ofertada por la cobertura del 96% del servicio portador de difusión de la señal TDT a la de los demás concesionarios (folio 1.254). 5. CONCURSOS Y CONTRATOS DE ABERTIS CON OPERADORES AUTONÓMICOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCIÓN POR SATÉLITE Determinados entes públicos encargados de la gestión de la televisión pública autonómica de las diferentes CCAA han convocado concursos para el transporte y/o difusión de las señales de TDT de sus televisiones autonómicas al objeto de cumplir con las fases de cobertura que les resultan exigibles conforme a la normativa vigente sobre TDT. En el presente expediente se van a examinar los concursos convocados a este fin en Extremadura, Asturias y Aragón, que se recogen en la denuncia de ASTRA. 5.1. Extremadura La CEXMA convocó un concurso administrativo el 26 de octubre de 2009 para la contratación del servicio portador para la distribución vía satélite de un múltiple TDT producido por Canal Extremadura para alimentar los sistemas de difusión terrestre de TDT en la CCAA de Extremadura con un objetivo de cobertura del 100% de la población, así como para la prestación del servicio directo al hogar en la modalidad definida por el Real Decreto Ley de 1/2009, de 23 de febrero (Lote I, Expte: NG-011009) (folios 286 a 346, 2237 a 2239). En el objeto del concurso, relativo al Lote I, se especifica que el sistema utilizado debe servir como transporte de todos aquellos centros emisores terrestres que por iniciativa pública o de otros operadores, existan o se creen en Extremadura, con el objetivo de difundir el múltiple de Canal Extremadura con una cobertura del 100% de la población. El adjudicatario deberá prestar al menos los siguientes servicios: - Servicio de contribución: Canal Extremadura entregará al adjudicatario la señal para su transporte hasta el telepuerto. - Servicio de UpLink: Servicio de enlace ascendente desde el telepuerto del operador hasta el satélite. - Capacidad satelital: Necesaria para la recepción por los distintos centros transmisores para su difusión terrestre así como la difusión directa al hogar. - Sistemas de recepción: El adjudicatario deberá definir todos los medios necesarios, tanto en los centros de difusión terrestres, como en los de 27 modalidad directo al hogar, para la correcta recepción, demodulación y desencriptación del múltiple. El presupuesto máximo de licitación era de 1.160.000 euros anuales con IVA (1.000.000 euros sin IVA). En este caso, ASTRA llegó a un acuerdo con Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A. (TSA) para ofrecerle gratuitamente capacidad satelital con el fin de que presentara una oferta al concurso (folio 875). Mediante Resolución de 11 de febrero de 2010 (folio 2240-2241) se decidió adjudicar el Lote a la entidad Retevisión I, SA, “al resultar en su conjunto la oferta más favorable a los intereses de la entidad Adjudicante” (folio 2079). Esta adjudicación se sustanció en un contrato de prestación del servicio de transporte y difusión vía satélite de los programas de Canal Extremadura formalizado el 31 de diciembre de 2009 entre CEMA y ABERTIS (folios 2.079-2.083). El mismo entra en vigor el 1 de enero de 2010 y se renovará por periodos anuales hasta un máximo de tres años. El precio del contrato correspondiente al Lote I queda establecido en la cantidad anual de […] euros (sin IVA). 5.2. Asturias El Gobierno de Asturias convocó un concurso administrativo de fecha 7 de agosto de 2009 de prestación de servicio de soporte del transporte del múltiple autonómico de televisión del Principado de Asturias que permita la prestación del servicio de transporte punto-multipunto desde el punto de multiplexación a los centros difusores de televisión localizados en el Principado, tanto de titularidad de la propia Administración como de terceros operadores, que estén configurados como emplazamientos emisores de acuerdo con la planificación de red aprobada por la Administración contratante. Las condiciones del concurso se recogen en un pliego de prescripciones técnicas (folios 2.139 a 2.197), en el que se establece que el licitador deberá presentar en su oferta un desglose de los precios ofertados distinguiendo los siguientes conceptos: - Coste del servicio de transporte de los elementos comunes al conjunto de la red de distribución - Coste total del servicio de transporte hasta los centros emisores del presente contrato, sin considerar los elementos comunes En el apartado de características técnicas se especifican los elementos existentes a disposición de los licitadores (folio 2.142): “Sin perjuicio de la obligación del contratista de asumir el coste de todos los equipos y sistemas necesarios para la prestación del servicio, la Administración contratante pondrá a su disposición los siguientes elementos y capacidades: - Espacio de hasta 5U en bastidor normalizado de 19”, para la instalación de los equipos receptores/demoduladores. 28 - Espacio en torre para la instalación de una antena para recepción - Antenas parabólicas de 120cm de diámetro pre-instaladas y orientadas a 30ºW y 9ºE (satélites Hispasat 1-D y Eutelsat Eurobird 9), adquiridas para la recepción de los múltiples estatales público y privados respectivamente. En los centros de titularidad privada, el acceso a las reservas de espacio mencionadas se garantiza en virtud de una cláusula establecida por el GITPA (medio propio de la administración) con el adjudicatario del contrato de extensión de la cobertura de la TDT (licitación que se publicó en el BOPA n .291 del 17.12.08). En concreto el pliego de prescripciones técnicas que rige el citado contrato dice: “Del mismo modo y en previsión de un posible crecimiento futuro, la coubicación incluirá el alquiler de un espacio adicional para equipos de hasta 5 U y un espacio en torre para una nueva antena. […] Queda por tanto a cargo del licitador únicamente el coste derivado del suministro de energía y el mantenimiento de estos equipos. Por el contrario, en los centros de titularidad pública el suministro energético será garantizado por la Administración contratante.” En el anexo VII del pliego del concurso (folio 2.186) figura la relación de puntos de entrega de la señal de transporte, que asciende a 170 de los cuales 64 son centros emisores propiedad de ABERTIS. El presupuesto base de licitación era de 4.404.000 euros por 4 años sin IVA. El anterior concurso se sustanció en un contrato de prestación de servicio de soporte de transporte del múltiple autonómico de televisión del Principado de Asturias, formalizado el 4 de noviembre de 2009 por parte de ABERTIS con el gobierno autonómico (folios 2.137 a 2.138), El mismo está vigente el 4 de noviembre de 2013 por un precio de […] por los cuatro años. 5.3. Aragón El 25 de febrero de 2009 Aragón Telecom convoca un concurso para la contratación de un servicio de distribución en Aragón vía satélite de un múltiple autonómico de TDT producido por Televisión Autonómica de Aragón, S.A. (Expediente C3/2009) (folios 2.201 a 2.227). El presupuesto base de licitación era de 200.000 euros por un mínimo de 2 meses sin IVA. El servicio a contratar incluía los siguientes conceptos: - Servicio de contribución de la señal producida por la Televisión Autonómica de Aragón hasta el telepuerto. - Enlace ascendente desde el telepuerto al satélite. - La gestión de usuarios, entendiendo por usuarios los centros emisores de la Comunidad aragonesa. - Distribución de la señal a través del satélite hasta centros emisores. 29 Este concurso se sustanció en un contrato administrativo formalizado el 21 de abril de 2009 por ABERTIS con Aragón Telecom (folios 2.198 a 2.200). La vigencia de este contrato es de 3 meses y el precio del contrato establecido en […] euros, IVA no incluido. En este caso, ASTRA intentó concurrir en asociación con Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A. (TSA), con quién llegó a un acuerdo para ofrecerle gratuitamente capacidad satelital (folio 588 a 605). La oferta económica de TSA fue inferior a la de ABERTIS y además aquella ofrecía hacerse cargo de los costes de adquisición y coubicación de los equipos de recepción satelital que fuera necesario instalar, a pesar de que no se contemplasen en el concurso (folio 588 a 589). Sin embargo, Aragón Telecom adjudicó el concurso a ABERTIS ya que la valoración técnica de la oferta de ABERTIS fue superior. Aragón Telecom convocó un nuevo concurso administrativo con fecha 11 de marzo de 2009 para la contratación de un servicio de transporte distribución/difusión vía satélite de un múltiple TDT producido por la Televisión Autonómica de Aragón, S.A. (Expediente C6/2009) con un presupuesto base de licitación era de 2.000.000 euros por un mínimo de 2 años sin IVA (folios 3.484 a 3.500). Con fecha 30 de abril de 2009 ASTRA remite carta a Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones de Aragón, S.A.U. (Aragón Telecom), con copia a la CMT, comunicando que no pueden participar en su concurso C6/09 para la contratación de un servicio de distribución/difusión vía satélite de un múltiple TDT producido por la TV autonómica de Aragón, ya que los costes de coubicación ofrecidos por ABERTIS no se lo permiten (folios 70-72). Como consecuencia de este concurso, ABERTIS y Aragón Telecom firmaron un contrato para la prestación de un servicio de distribución y difusión vía satélite de un múltiple TDT producido por Televisión Autonómica de Aragón, S.A que garantice la cobertura de todo el territorio de Aragón, de 14 de julio de 2009, por un periodo de dos años por […] euros (sin IVA), prorrogable anualmente hasta 5 años (folios 2.930; 3.459 a 3.483; 3.501 a 3.502). Ninguno de los dos anteriores contratos incluía los equipamientos de recepción de la señal satélite y terrestre en los centros de difusión de ABERTIS o Aragón Telecom. A este respecto, conviene tener en cuenta que casi todos los centros de difusión contaban con equipos de recepción de ABERTIS, orientados al satélite Hispasat (30º Oeste) y en algunos casos al satélite Eutelsat (9º Este). Aragón Telecom convocó un concurso administrativo de fecha 17 de diciembre de 2009, para el mantenimiento y hospedaje de los equipos que prestan servicio de TDT para la Televisión Autonómica de Aragón en los centros ABERTIS. Dicho concurso se negoció con un único licitador, ABERTIS, y sin publicidad (Expediente C14/2009) al no existir alternativa en su momento a dichos centros de ABERTIS (folios 3.511 a 3.546). Este concurso se sustanció en un contrato de 18 de febrero de 2010 (folios 3.547 a 3.548). 30 6. EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE ACCESO DE ASTRA A LA RED DE ABERTIS Durante el año 2009 se produce un intercambio de correos entre ASTRA y ABERTIS, así como con determinados gestores de infraestructuras regionales que ponen de manifiesto el interés de aquél operador satelital por acceder al mercado de transporte de distribución de la señal de TDT. 6.1. Nacional Al amparo de lo establecido en la Ley 32/2003 y en la Resolución de la CMT de fecha 2 de febrero de 2006 (primera Resolución del mercado 18), con fecha 9 de marzo de 2009 ASTRA remite a ABERTIS, con copia a la CMT, petición de acceso y coubicación. Para ello solicita datos de coste de coubicación y plazo de disponibilidad para instalar equipamiento (parabólica, receptor, conexión y energía) en sus centros a nivel nacional, así como información sobre la tipología de su red de difusión (folios 35 a 36 y 915 a 916). Con fecha 12 de marzo de 2009, ABERTIS remitió a ASTRA una comunicación (folio 42 y 921) en la que informaba de la recepción de la solicitud de acceso y coubicación remitida y en la que se señalaba la intención de ABERTIS de analizar la petición remitida para adecuarla a la tipología de servicio que ABERTIS presta en sus emplazamiento de difusión, de forma que puedan atender correctamente y la mayor brevedad su solicitud. El 20 de marzo de 2009 ABERTIS remitió a ASTRA un escrito (folios 43-47 y 925-933) solicitando información adicional y una serie de aclaraciones respecto de las configuraciones incorporadas en la modalidades de acceso y coubicación solicitadas por ASTRA, al tiempo que solicitaba que dichas configuraciones y la información adicional requerida fuese incorporadas al formulario tipo o modelo de solicitud de acceso y coubicación que adjuntaban a la comunicación remitida. Con fecha 31 de marzo de 2009 ASTRA remitió a ABERTIS la información requerida y adjuntó nuevamente, en el formato requerido por ABERTIS, la solicitud de acceso y coubicación efectuada (folio 48-53). El 7 de abril de 2009 ABERTIS remitió a ASTRA una comunicación en la que señalaba los precios aplicables al servicio de coubicación solicitado y las tarifas de estudios de viabilidad y servicios de acreditación y acompañamiento. Recuerda que tales precios se encuentran en ese momento en proceso de actualización por parte de ABERTIS TELECOM, en aplicación y cumplimiento de la Resolución del Mercado 18. Que en el supuesto de que ASTRA quiera proceder a la contratación del servicio, deberían individualizarse los Centros de la red nacional de difusión terrestre de Abertis Telecom a los que requiere el acceso en la modalidad de coubicaclón, con la finalidad de Iniciar los estudios de viabilidad correspondientes. Recuerda asimismo la necesidad de firmar un acuerdo de confidencialidad (folios 55 a 61 y 934 939). Con fecha 16 de abril de 2009 ASTRA remite a ABERTIS, con copia a la CMT, una comunicación en la cual indica la necesidad de obtener determinada 31 información para poder evaluar correctamente las condiciones de acceso a los centros y para en su caso efectuar un acceso efectivo, eficiente e informado a los mismos. ASTRA también solicita a ABERTIS el servicio de interconexión a sus receptores satélite (folios 64 a 66, 566, 942 a 944). Con fecha 22 de abril de 2009 ABERTIS remite a ASTRA documento aportando el listado de todos sus centros con la situación y correspondiente tipología, las características de las tipologías de centros y los precios de coubicación de antenas parabólicas para tamaños de 80cm y 1m de diámetro. Por otro lado, ABERTIS deniega la remisión de la información respecto del número de centros, tipología y fase de PTNTDT para evaluar el coste real de un servicio de transporte de distribución satelital por ser en su opinión una información estratégica de carácter confidencial (folios 68 a 69; 945 a 972). Con fecha 30 de abril de 2009 ASTRA remite a ABERTIS una comunicación en la que justifica la necesidad de acceder a la información sobre la red de ABERTIS para evaluar el coste real de un servicio de transporte de distribución satélite y poder preparar una oferta para los radiodifusores estatales, tanto de los Múltiplex SFN como del Múltiplex RGE de RTVE. Por ello, reitera la solicitud de la información señalada en su escrito de fecha 16 de abril. Además ante la falta de respuesta de ABERTIS sobre su solicitud de interconexión, insiste en la posibilidad de interconexión a los receptores satélite en ésta (folios 973 a 974). Con fecha 8 de mayo de 2009 ABERTIS reitera a ASTRA que la información relativa a su diseño de red es confidencial. También manifiesta que no puede facilitar precios y condiciones para un servicio de interconexión en los receptores de satélites existentes en sus centros, porque ABERTIS no presta tal servicio en el mercado. Indica que ha decidido realizar una consulta a la CMT sobre esta solicitud de acceso efectuada para que se pronuncie sobre el mismo (folio 975). El 16 de julio de 2009 la CMT resuelve la consulta presentada por ABERTIS (expediente MTZ 2009/795). Una vez conocida la Resolución de la CMT, con fecha 28 de julio de 2009 ASTRA reitera a ABERTIS la información solicitada con fecha 16 de abril de 2009 relativa a su solicitud de coubicación e interconexión (folio 976 y 977). Con fecha 6 de agosto de 2009, ABERTIS aclara a ASTRA que considera que la Resolución de la CMT del 16 de julio de 2009 ampara su actuación y que ABERTIS no tiene la obligación de dar respuesta a la información solicitada por ASTRA con mayor detalle que la ya aportada en anteriores respuestas. También sostiene que no puede facilitar precios y condiciones para el servicio de interconexión en los receptores de satélites existentes en nuestros centros porque ABERTIS TELECOM, S.A. no presta ni pretende prestar dicho servicio en el mercado (folio 978). Con fecha 19 de noviembre de 2009, ASTRA presentó ante la CMT un conflicto de Acceso e Interconexión con ABERTIS (expediente MTZ 2009/1979). 32 Con fecha 13 de mayo de 2010 la CMT aprobó Resolución por la cual ABERTIS debe de remitir toda la información necesaria para garantizar dicho acceso en un plazo de tres días hábiles desde la solicitud. A raíz de lo anterior, con fecha 19 de mayo de 2010 ASTRA reitera a ABERTIS la solicitud de información sobre la tipología de su Red (folio 999). Con fecha 27 de mayo de 2010 ABERTIS responde a ASTRA indicando que si bien en el Resuelve de la Resolución la CMT establece un plazo de tres días, en el cuerpo de la misma se cita el plazo genérico de un mes y considera que este el que debiera prevalecer. Envía el listado de centros emisores y reemisores de la red de difusión de Abertis Telecom en la que se desglosa la información relativa al número de centros, ubicación y tipología, dando pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución (folio 1000 y 1031). En su escrito de 2 de junio de 2010 ASTRA discrepa de la interpretación que realiza ABERTIS de la Resolución de la CMT acerca del plazo. Pone en conocimiento de ABERTIS que la información remitida es incompleta, ya que no señala si los centros están equipados con RGE o SFN, de manera que ASTRA no puede perfilar su oferta. Por ello, ASTRA vuelve a requerir información sobre la red de emplazamientos solicitando que se indique cuáles de ellos están equipados con equipos de difusión RGE y cuáles con equipos de difusión SFN para poder presentarse a concursos públicos para la contratación de servicios de transporte de distribución, tanto a nivel estatal como autonómico. También ASTRA pone en conocimiento que la información ahora enviada contiene un mayor número de tipos de centros que la remitida el 7 de abril de 2009, junto con los costes de acceso y cubicación a la Red de Abertis Telecom. En vista de ello, procede a solicitar los costes de acceso y coubicación actualizados del equipamiento de recepción satélite (folios 1.033 a 1.046). Con fecha 2 de julio de 2010 ABERTIS proporciona a ASTRA la información requerida sobre los centros utilizados para proporcionar el servicio RGE y SFN, así como los precios mayoristas de coubicación y los costes no recurrentes de estudio de viabilidad y acceso (folios 2.688 a 2.742). 6.2. Regional Con fecha 12 de noviembre de 2009 ASTRA solicita a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEMA) información relativa a la configuración de la red en dicha Comunidad Autónoma, con la intención de presentarse a la convocatoria de la contratación por procedimiento abierto del servicio de distribución, difusión y segmentos de satélite para la CEMA, publicado en el diario Oficial de Extremadura de fecha 6 de noviembre de 2009. Concretamente, ASTRA solicita número, tipología, ubicación y titularidad de los centros emisores situados en la comunidad autónoma de Extremadura (folio 348). Con fecha 17 de noviembre de 2009 CEMA informa a ASTRA que la relación de centros de iniciativa pública debe solicitarla en aquellas administraciones bajo cuya titularidad se ponen en marcha los mismos, pero aporta la relación de centros que corresponden a iniciativa privada (Canal Extremadura) cuya 33 titularidad es de ABERTIS. Concretamente aporta un listado de 20 centros emisores localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura (folios 351 a 352). Con fecha 18 de noviembre de 2009 ASTRA solicita a CEMA una prórroga del plazo para presentarse al concurso, ya que la información de la que dispone no es suficiente para poder realizar una oferta. ASTRA alude a la necesidad de realizar distintos requerimiento de información a las entidades públicas bajo cuya iniciativa se han puesto en funcionamiento otros centros dentro de Extremadura (folio 353 a 354). Esta solicitud de prórroga fue denegada (folio 358). Con fecha 18 de noviembre de 2009 ASTRA solicita a ABERTIS los costes de acceso a los 20 centros emisores señalados por CEMA que corresponderían a la red de TDT de ABERTIS en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en modalidades de coubicación como de interconexión (folio 373 y 981 a 985). Con fecha 19 de noviembre de 2009 ABERTIS remite a ASTRA listado de centros solicitados con la identificación de la tipología de aplicación a cada uno de ellos así como las tarifas de aplicación por tipología de centro (folio 377). Dichos precios hacen referencia únicamente a tres tipos de centros, B, C y D, de manera que sería insuficiente para que ASTRA pudiera calcular el precio de acceso a la red global de ABERTIS. En relación a los costes de interconexión al receptor satélite que pueda tener instalado o vaya a instalar en un futuro, Abertis Telecom se reitera en lo ya manifestado en su carta de fecha 8 de mayo de 2009, en el sentido de que Abertis Telecom no lleva a cabo la prestación de dicho servido en el mercado. Recuerda la Resolución de la CMT de 16 de julio de 2009 al respecto (folio 378 y 987-988). Con fecha 23 de noviembre de 2009 ASTRA señala a ABERTIS que aún no disponen de toda la información necesaria relativa a los emplazamientos terrestres de ABERTIS para el concurso, ya que el mismo se refiere tanto a los centros de iniciativa privada como a los centros de iniciativa pública, donde entienden que se equiparán un número todavía desconocido por ASTRA de centros de ABERTIS. ASTRA añade que en cuanto tengan el detalle de los centros de iniciativa pública, procederá a realizar la oportuna petición de coubicación a ABERTIS. Por otro lado, ASTRA solicita a ABERTIS que clarifique si la omisión de los precios de los estudios de viabilidad es involuntaria o si es que no tiene intención de cobrarlos. ABERTIS aporta dichos precios en escrito de fecha 26 de noviembre de 2009 (folio 383, 989-990, 944). Con fecha 9 de diciembre de 2009 la CEMA adjudica provisionalmente el lote número 1 del concurso “servicio de distribución y difusión vía satélite del múltiple autonómico de la comunidad autónoma de Extremadura” a ABERTIS sin que ASTRA finalmente presentara oferta (folio 387). 34 7. EN RELACIÓN CON LA RED DE ABERTIS 7.1. Planteamiento del análisis por la Dirección de Investigación En respuesta a diversos requerimientos de la DI, ABERTIS ha aportado información relativa a la configuración de su red de transporte y difusión de señales de TDT en España. Dos son los principales criterios utilizados por ABERTIS a la hora de proporcionar esta información: - Tipología utilizada por ABERTIS y la CMT a la hora de aplicar distintos precios mayoristas de coubicación (SSS, SS, A….) basados en la oferta de referencia de ABERTIS aprobada por la CMT. - Tipología utilizada por ABERTIS en función del tipo de equipamiento y red de respaldo instalado necesario para la recepción de la señal de transporte: centro combinado1, centro combinado2, etc. A solicitud de la DI, ABERTIS ha aportado esta información para distintos hitos temporales. En la medida en que los propios cambios legislativos y del sector han fomentado a lo largo del periodo una modificación en la configuración de la red de transporte y difusión de señales de TDT de ABERTIS, la DI ha identificado ciertos momentos puntuales críticos para caracterizar la red. Concretamente, se ha solicitado el desglose de su red para los siguientes hitos temporales: 1. 7 de abril 2009: coincide con la remisión a ASTRA por parte de ABERTIS de los precios de acceso a su red. 2. 31 julio de 2009: según el plan de la TDT se incrementa la exigencia de cobertura del 90% al 93% de la población. 3. 4 abril de 2010: coincide con el apagón analógico y la exigencia de cobertura del 96% para radiodifusores privados y 98% para la RGE. 4. 7 octubre de 2010: la CMT aprueba la Oferta de referencia de ABERTIS (ORAC). La DI en los requerimientos ha solicitado asimismo a ABERTIS que estimara la evolución futura de su red a partir del año 2011. Sin embargo, en la medida en que dicha estimación no ha sido aportada por ABERTIS (folio 2.874) y que en las tablas facilitadas se incluye la misma configuración para el periodo 2011-2015 que la de diciembre de 2010, se asumirá la hipótesis de que se espera que las modificaciones en la configuración de la red de emplazamientos no variará de manera significativa desde esa fecha a 2015. A este respecto, ABERTIS ha facilitado la información detallada sobre su red de transporte y difusión de señales de TDT y las inversiones realizadas sin incluir los planes de extensión de cobertura, para llevar por vías terrestres la señal de las televisiones privadas de ámbito nacional a más del 96% de la población y la señal de RTVE a más del 98%. En particular, como se ha señalado anteriormente, estas extensiones de cobertura no están contempladas en los contratos de ABERTIS con las televisiones de ámbito nacional, y el coste de las mismas no es asumido ni por ABERTIS ni por las televisiones, pues se cubre mediante ayudas públicas. 35 El análisis de costes y márgenes realizado en este expediente ha mantenido dicho criterio. 7.2. Clasificación de los centros de ABERTIS aprobada por la CMT de cara a los precios mayoristas del mercado 18 Uno de los principales criterios utilizados por ABERTIS a la hora de describir la configuración efectiva de su red es la tipología aceptada por la CMT a la hora de aplicar distintos precios mayoristas de coubicación en el marco de la regulación ex ante del mercado 18. Así, ABERTIS clasifica sus centros en distintas categorías que pretenden describir en términos genéricos el mismo, y que incluyen sus características técnicas, dificultad de construcción, etc. En esta clasificación se distinguen las siguientes categorías: S, A, B, C, D y E; siendo los centros tipo S aquéllos cuyas características son más especiales, por ser su construcción muy compleja al atender a un elevado número de hogares. Por el contrario, los centros tipo D y E están generalmente concebidos para dar cobertura a pequeñas poblaciones o zonas donde la red principal de emisores y reemisores no es capaz de llegar con un nivel de calidad suficiente. Por otro lado, se diferencia entre categorías con energía asegurada para los equipos y aquellas que no tienen energía asegurada. Las tipologías utilizadas para la clasificación de los centros a fecha 7 de abril de 2009, que fueron aportadas por ABERTIS a ASTRA, son las aprobadas por la CMT en la contabilidad de costes de ABERTIS de 2007. En esta clasificación existirían centros tipo S, subdivididos en SS2, SS y S, todos ellas con energía asegurada, y centros A, B y C que pueden tener energía asegurada o no, y finalmente centros D y E, sin energía asegurada. Por otro lado, en la ORAC de 7 de octubre de 2010, ABERTIS clasifica los centros de su red nacional en 17 tipologías, existiendo por lo tanto 17 modalidades del servicio de coubicación. La diferencia con la clasificación anterior es que ABERTIS, y no el operador que requiere el servicio de coubicación, decide qué centros son de energía asegurada. Así, el servicio de coubicación incluye la provisión del acceso al punto de energía que a su vez se divide en un acceso de tarificación variable y en otro de tarificación fija. Para los centros principales, o con energía asegurada, el acceso incluye el aseguramiento de energía tanto en la tarifa fija como en la variable, y para los secundarios, o sin energía asegurada, el acceso al punto de energía es únicamente de tarificación variable. De esta manera, la clasificación de centros de la ORAC es la siguiente: TIPOLOGIA CENTROS PRINCIPALES Coubicación en caseta SSS, SS2, SS, S1, S2, S3, A1, A2, A3, Coubicación en torre B1, B2, C2 Acceso punto energía variable Acceso punto de energía fija Fuente: ORAC de la CMT de 7 de octubre de 2010 36 CENTROS SECUNDARIOS A, B, C, D, E - 7.3. Centros emisores y reemisores La red de centros de difusión de ABERTIS combina tanto centros emisores como reemisores. El desglose de las diferentes redes de difusión de ABERTIS en función de si los centros son emisores o reemisores se recoge en los folios 2.9012.910 correspondientes a la respuesta de ABERTIS de fecha 11 de enero de 2010 (Posteriormente completadas y corregidas en el anexo III de la respuesta de Abertis de 25 de enero de 2011, folios 2.955-2.968). Los centros emisores reciben la señal TDT que tienen que difundir mediante circuitos de transporte de distribución, ya sea terrestre (minoritario, utilizando diversos radioenlaces y/o fibra óptica punta punto simultáneos) o mediante un circuito espacial (mayoritario, a través de satélite punto a multipunto). Sin embargo, los centros reemisores reciben la señal TDT radiada por un centro emisor próximo utilizando una antena de recepción terrestre, para después reemitirla. En la medida en que los centros de difusión terrestre equipados con reemisores dependen de la calidad y continuidad del servicio de los centros de difusión equipados con emisores de los que toman su señal TDT radiada, a la hora de diseñar una red de difusión TDT, se utilizan un mayor número de emisores que de reemisores. Los centros reemisores, por lo tanto, forman parte de la red de difusión de ABERTIS pero su acceso no es necesario para prestar el servicio de transporte de distribución, y por lo tanto la coubicación y equipamiento en los mismos no formarían un elemento de coste para los operadores de transporte competidores de ABERTIS. 7.4. Configuración efectiva de la red de centros de emisión de ABERTIS La red de emplazamientos y centros de emisión utilizados para la difusión de señales de TDT que reciben señales del servicio de transporte de distribución, se basa en la configuración de la red efectivamente utilizada por ABERTIS. Según información aportada por ABERTIS en sus respuestas a los requerimientos de la DI, la distribución de su red de centros de emisión (excluyendo los centros reemisores) para una difusión a nivel estatal según la clasificación aportada a ASTRA en abril de 2009, sería la siguiente para los distintos hitos temporales señalados en el apartado 7.1 de estos Hechos Probados y, con carácter adicional, a fin de cada año del periodo considerado: 37 CONFIGURACIÓN DE LA RED DE ABERTIS -cobertura SFN- SOLO EMISORES 07-abr-09 31-jul-09 31-dic-09 04-abr-10 07-oct-10 COBERTURA 90% 93% 93% 96% 96% SSS 1 1 1 1 1 SS2 1 1 1 1 1 S 22 21 21 21 21 A asegurada 89 94 94 94 94 no asegurada 12 B asegurada 32 51 51 51 51 no asegurada 37 41 41 41 41 C asegurada 7 18 18 19 19 no asegurada 204 377 395 399 399 D 88 202 241 243 244 E 3 1 1 1 TOTAL 496 806 864 871 872 CONFIGURACIÓN DE LA RED DE ABERTIS -cobertura RGE- SOLO EMISORES 07-abr-09 31-jul-09 31-dic-09 04-abr-10 07-oct-10 COBERTURA 90% 93% 93% 98% 98% SSS 1 1 1 1 1 SS2 1 1 1 1 1 S 22 25 26 26 26 A asegurada 93 101 101 102 102 no asegurada 12 B asegurada 39 61 63 63 63 no asegurada 35 43 45 45 45 C asegurada 8 18 18 19 19 no asegurada 175 340 365 372 372 D 118 209 251 255 256 E 49 190 248 250 250 553 989 1.119 1.134 1.135 TOTAL 31-dic-10 96% 1 1 21 94 51 41 19 400 244 1 873 31-dic-10 98% 1 1 27 103 63 45 19 374 257 250 1.140 Fuente: contestación de Abertis del 13 de enero 2011, folios 2.900-2.904, 2.997-2.998 Según la tipología de centros publicada en la ORAC de 7 de octubre de 2010, la configuración, según información aportada por ABERTIS, de su red de centros emisores de ABERTIS sería la siguiente en lugar de la anterior, presentando pequeñas discrepancias: CONFIGURACIÓN -RGE COBERTURA SSS SS2 S1 S2 A1 A2 A3 B1 B2 C1 B C D E TOTAL 07-oct-10 98% 1 1 14 12 31 32 39 40 23 19 45 372 257 250 1.136 CONFIGURACIÓN - SFN 31-dic-10 98% 1 1 14 13 31 32 40 40 23 19 45 374 258 250 1.141 07-oct-10 96% 1 1 12 10 25 28 41 32 19 19 41 399 244 1 873 31-dic-10 96% 1 1 12 10 25 28 41 32 19 19 41 400 244 1 874 Fuente: contestación de Abertis del 24 de enero 2011, folios 2.955-2.959 Por otro lado, la distribución de los centros de difusión de señales de TDT de ABERTIS, en las CCAA de Extremadura y Asturias, que se encuentran cubiertos por los concursos autonómicos analizados en el presente expediente, sería la siguiente, según la tipología establecida por la propia ABERTIS: 38 FASE EXTENSIÓN S1 S2 A1 A2 A3 B1 B2 C1 B C D E Centros emisores ASTURIAS 31 dic 2009 1 1 3 1 1 3 3 2 15 4 abril 2010 1 1 3 1 1 7 12 57 83 2 2 20 3 21 9 EXTREMADURA 31 dic 2009 1 3 2 1 1 4 abril 2010 1 3 2 1 1 33 11 51 Fuente: contestación de Abertis del 24 de enero 2011, folios 3.032-3.037 7.5. Elementos de la red de transporte de distribución de ABERTIS El transporte de distribución de señales de TDT se realiza mediante una red principal de distribución satelital punto multipunto que hace llegar la señal de TDT a todos los centros, y una red terrestre de respaldo para aquellos centros en los que se desea disponer de unas mayores garantías de calidad y fiabilidad. De la misma manera, en determinados centros se dispone de equipamiento satelital redundante que permita reemplazar el equipamiento principal de recepción satelital en caso de fallos y garantizar la continuidad del servicio. Dentro de la red de transporte de distribución de señales de TDT de ABERTIS se pueden distinguir cinco grandes grupos de elementos: 1) Transporte del canal múltiple digital de televisión desde la cabecera al telepuerto 2) Estación terrena y Uplink Satelital 3) Segmento satelital 4) Red terrestre de respaldo (excepto equipos instalados en los centros) 5) Red de centros y emplazamientos utilizados para la difusión de señales de televisión que reciben señales del servicio de transporte de distribución: • Equipos y medios utilizados para el servicio de transporte satelital instalados en los centros de difusión (parábolas, receptores satelitales LNB, etc.). • Equipos y medios utilizados para el servicio de transporte mediante red terrestre de respaldo instalados en los centros de difusión (equipos para recepción de las señales transmitidas por fibra óptica o mediante radioenlaces, así como equipos conmutadores para gestión de las señales de transporte satelital y de transporte terrenal). 1) Transporte del canal múltiple digital desde el centro de multiplexación a los telepuertos Cabe distinguir dos subredes:
- a)La formada por el transporte desde el centro de multiplexado hasta el centro de cifrado y remultiplexado, únicamente para las RGEs y TDT autonómicas.
- b)La formada por el transporte desde el centro de cifrado y remultiplexado hasta el telepuerto. 39 Los radiodifusores necesitan que los contenidos que difunden por satélite estén encriptados. Para ello, existe un servicio de encriptación y codificación de la señal que es previo a la subida de la misma desde el telepuerto al transpondedor satelital. Este proceso supone el funcionamiento conjunto de los dos extremos de la plataforma que encripta la señal y la codifica con los parámetros necesarios de señalización de forma que el conjunto de los equipos receptores, ubicados en los centros de difusión y que son gestionados por dicha plataforma, puedan funcionar correctamente. Cada uno de los equipos receptores de los centros de la red de difusión debe saber qué señales necesita tomar una vez que son recibidas en el centro en el que se encuentra situado, pues son estas señales las que luego serán difundidas por los transmisores que están ubicados en dicho centro de emisión para el área de cobertura del emplazamiento. Los canales 66, 67, 68 y 69, RGE1 Nacional (señal de RTVE que se distribuye por el múltiple RGE1 y que aún no está regionalizada) y RGE1 Ceuta y Melilla (que no se distribuye por satélite), se generan en el centro de remultiplexado y cifrado en Tres Cantos, a excepción del canal 69 diferenciado para Canarias, cuya señal se genera en el mismo telepuerto de La Isleta en Gran Canaria. Los canales de cada una de las 17 RGE1 autonómicas se generan en el centro de multiplexado ubicado en cada autonomía (señal de RTVE ya regionalizada que se distribuye por el múltiple RGE1), formados con la señal proveniente de la RGE nacional y las aportaciones de los programas de los centros territoriales de RTVE en los periodos de desconexión autonómica. Los múltiples de Asturias y Extremadura se generan respectivamente en el CPP de Gijón y CPP de Mérida. 2) Estación terrena y Uplink Satelital La estación terrenal y la subida de la señal (uplink), que comprende las instalaciones y equipos donde se procede a procesar la señal para su envío al satélite de comunicaciones, en estas instalaciones se dispone de estaciones terrenas principales y estaciones de reserva, así como sistemas de gestión de la plataforma satelital y monitorado. De acuerdo con la información facilitada, ABERTIS cuenta con tres telepuertos dotados de esta clase de sistemas ubicados en Arganda, Tres Cantos y La Isleta (Canarias), cada uno de ellos presta servicio a diferentes redes de transporte. 3) Segmento satelital Se trata de la capacidad satelital contratada por ABERTIS con operadores de satélites para el transporte de las señales de TDT a los centros emisores mediante un sistema punto a multipunto. En particular, ABERTIS tiene contratada capacidad satelital con Hispasat y Eutelsat. Concretamente, el satélite Hispasat 1D (situado en 30º Oeste) y el satélite Eutelsat Eurobird 9 (situado en 9º Este). El satélite de Hispasat no tiene en este momento capacidad disponible. 40 4) Red terrestre de respaldo (excepto equipos instalados en los centros) Comprende los sistemas para transportar las señales a los centros dotados con red de respaldo mediante medios terrenales, en particular fibra óptica y radioenlaces de microondas. Está formada básicamente por tres tipos de tecnologías, PDH, SDH y Ethernet. Dicha red hace uso tanto de medios propios como de circuitos alquilados a otros operadores de telecomunicaciones. Según la red de respaldo que dispongan, los centros de difusión de ABERTIS pueden clasificarse en diferentes tipologías: centro combinado1, centro combinado2, etc. (folios 3.095-3.096). Para aquellos centros dotados con red terrestre de respaldo el transporte distribución de la señal se hace a través de dos redes (satélite-terrestre) llegando la señal del múltiple por ambos caminos al centro emisor. En éste, se elige la señal a entregar al emisor, siendo una señal protección de la otra, lo que garantiza un elevado grado de disponibilidad en la entrega de dicha señal. Los centros con recepción redundante, incluyen un mayor número de elementos de inversión y requieren mayor espacio para su coubicación. Por ello, en la información aportada por ABERTIS se clasifican los centros usados para la red RGE en 17 categorías y los de la red SFN y autonómicas en 3 categorías de centros en cada una de dichas redes, en función de que utilicen recepción satélite y/o recepción terrestre (folio 3.095). En todos los contratos con los operadores de televisión nacional se especifica en los anexos qué centros deberán dotarse, además de recepción satelital, de distribución terrestre de respaldo para garantizar el transporte del múltiple digital hasta el telepuerto. En concreto, en los contratos firmados entre ABERTIS y los radiodifusores nacionales privados se especifica que aproximadamente un 7% del total de centros emisores para una cobertura del 96% estaría dotados de recepción satélite/terrestre de respaldo. En el caso del contrato firmado con RTVE para el transporte y distribución del múltiple RGE1, se especifica que deben tener una red de respaldo terrestre aproximadamente un 12,6% del total de centros. 5) Red de centros y emplazamientos utilizados para la difusión de señales de televisión que reciben señales del servicio de transporte de distribución Los centro emisores reciben la señal TDT que tienen que difundir mediante circuitos de transporte de distribución ya sea terrestre, minoritario en la TDT, o mediante un circuito espacial, mayoritario y a través de satélite punto a multipunto. El equipamiento de transporte ubicado en los centros emisores de la red dependerá por lo tanto del tipo de recepción. ABERTIS facilita una descripción detallada de cada uno de los elementos a petición de la DI, en el anexo I de su respuesta del 11 de enero de 2011 (folios 2.882 a 2.899), así como en el anexo I de su respuesta de 25 de enero de 2011 41 (folios 2.939 a 2.949), con aclaraciones adicionales en su respuesta 9 de febrero 2011 (folios 3.056 a 3.073). La distribución efectiva de la red de ABERTIS en función de la cobertura geográfica y del equipamiento necesario y su relación con la topología utilizada para los precios mayoristas de acceso se encuentra detallada en los folios 3.097 a 3.098 (posteriormente ampliada y corregida en diversas informaciones complementarias, folios 3.556-3.559 y 3.620). ABERTIS aporta asimismo en su respuesta del 25 de enero de 2011 (folio 2.928) la siguiente información: 1. Las vidas útiles de los distintos elementos, que para su cálculo se ha tenido en cuenta las aprobadas por la CMT en su Resolución de fecha de 3 de junio de 2010 sobre la propuesta de ABERTIS de vidas útiles a aplicar en la contabilidad de costes del ejercicio 2009. 2. El número de múltiples de TDT que, según ABERTIS, cada equipo o servicio es capaz de gestionar. 3. El precio unitario en términos corrientes de cada uno de los elementos descritos, que según ABERTIS se ha calculado en base a ofertas, pedidos y precios facilitados por los principales suministradores de equipos destinados al servicio de transporte. 8. ANÁLISIS DE INGRESOS Y COSTES A partir de la contabilidad de costes de ABERTIS aprobada por la CMT así como de la información facilitada por la propia ABERTIS a requerimiento de la DI, ésta ha analizado los ingresos, costes y márgenes obtenidos por ABERTIS para los diferentes contratos analizados y en los periodos considerados. Este análisis figura en el apartado V.4.c del PCH y en los folios 3.602 a 3.612 del expediente. Con posterioridad al PCH, la DI corrigió de oficio o a instancia de ABERTIS algunos errores materiales detectados e introdujo en sus estimaciones ciertas modificaciones como consecuencia de la información adicional aportada por ABERTIS. Tales correcciones y modificaciones en las estimaciones de ingresos y costes, que fueron incluidas en el expediente con fecha 18 de julio de 2011 (folios 4545-4564), fueron detalladas por la DI en su Propuesta de Resolución y se resumen como sigue: Errores materiales de la Dirección de Investigación detectados por ABERTIS o de oficio: - Inclusión del concepto MTR doblado en los ingresos de RTVE. - Corrección del precio anual despliegue TDT mux RGE1 para el 90% de cobertura. - Cálculo de ingresos correspondientes al escenario RGE1+SFN4+CNR3 para la cobertura del 90%. 42 - En los OPEX, corrección en la estimación del reparto del coste de seguridad de red. - En los OPEX, corrección en las erratas de las bases utilizadas para la atribución de aquellos costes operativos imputados en proporción a los ingresos. - Error al trasladar los precios mayoristas no recurrentes desde el cuadro Excel correspondiente a las tablas de estrechamiento de márgenes: escenario ORAC 2010 de la red SFN2, RGE1 y Red Global. - Con respecto a los CAPEX, corrección en la inversión acumulada de Asturias y Extremadura que figura en la tabla resumen del PCH y en la amortización lineal que figuran en los cuadros de estrechamiento de márgenes. - Con respecto a los CAPEX, corrección de una errata en la suma de la amortización anual correspondiente al escenario que comprende todas las redes nacionales. - Con respecto a los CAPEX y para todos los escenarios, en la estimación de la inversión total acumulada y en la amortización anual se había incluido por un error material solamente el dato de inversiones de elementos comunes, al que habría añadir la inversión exclusiva a cada red. - Errata en el WACC de los escenarios ORAC 2010 y 2011, pues se ha tomado 0,1285 (el de 2009) cuanto habría que usar el WACC de 2010, de 0,1284. Modificaciones en las cifras iniciales del PCH a raíz de nueva información aportada por ABERTIS: - En los OPEX, corrección en la estimación del reparto del equipamiento de capa óptica. - En los OPEX, corrección en la estimación del mantenimiento de red de transmisión – SERED, para descontar las cifras correspondientes al contrato con ONO. - En los CAPEX, corrección en la estimación del reparto del equipamiento de capa óptica. La descripción que se realiza de los escenarios de coste e ingreso en los aparatados siguientes tiene en cuenta tales correcciones y modificaciones que la DI dio por válidas. 9. EN RELACIÓN CON EL COSTE DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MINORISTA DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCIÓN Para determinar los costes de prestación del servicio minorista de transporte de distribución de señales de TDT, la DIsolicitó a ABERTIS en diversos requerimientos los siguientes grupos de costes: - Costes de capital (CAPEX) asociados a las inversiones realizadas en elemento