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LOTE 2 DEL CONTRATO 260055 MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES SEDE BARCELONA

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA EL “MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES SEDE MADRID Y BARCELONA” (EXP. 260055 LOTE 2) En Madrid, a la fecha de la firma electrónica. REUNIDOS DE UNA PARTE: Dña. Teresa Hernández Guerra, actuando en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, con NIF Q2802141H, de conformidad con lo señalado en la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias (BOE 14/05/2021), y de acuerdo con la competencia en materia de contratación que a ese órgano le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, en adelante el órgano de contratación. DE OTRA PARTE, D. Evaristo Soriano Martínez, mayor de edad, actuando en calidad de representante de la empresa OTIS MOBILITY, S.A., con N.I.F. A28011153, y domicilio social en Calle Golfo de Salónica, 73, 28033 Madrid, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, D. Enrique A. Franch Quiralte, el día 30 de julio de 2021, anotada bajo el número de su protocolo 4680, en adelante el contratista. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficiente para formalizar el presente contrato de servicios. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero. - Con fecha 6 de marzo de 2026, el órgano de contratación acordó iniciar el expediente administrativo para la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES SEDE MADRID Y BARCELONA. LOTE 2”. Segundo. - La Asesoría Jurídica de la CNMC, con fecha 27 de marzo de 2026, informó el pliego de cláusulas administrativas particulares. Tercero. - Con fecha 20 de abril de 2026 tiene lugar la aprobación del gasto, por un importe de 33.882,86 €, desglosados en 28.002,36 € de principal y un IVA al tipo del 21% de 5.880,50 €. Cuarto. - La adjudicación del contrato se acordó con fecha 9 de junio de 2026 a favor de la empresa OTIS MOBILITY, S.A, con N.I.F. A28011153, por el precio contenido en su oferta, que a continuación se detalla: 1 Principal (sin ofertado) Cifra: 5.088,00.-€ IVA Letra: Cinco mil ochenta y ocho euros. IVA al 21% (sobre principal ofertado) Cifra: 1.068,48.-€ el Letra: Mil sesenta y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos. Total ofertado Cifra: 6.156,48.-€ Letra: Seis mil ciento cincuenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos. El precio del contrato durante su periodo de vigencia asciende a un total de 6.156,48 € (SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS), desglosados en 5.088,00 € (CINCO MIL OCHENTA Y OCHO EUROS) de principal, y un IVA al tipo del 21% de 1.068,48 € (MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS), con cargo a la aplicación presupuestaria 27.492M 212 “Reparación, mantenimiento y conservación de edificios y otras construcciones” del Presupuesto de Gastos de la CNMC con la siguiente distribución de anualidades: AÑO 2026 2027 TOTAL PRESUPUESTO BASE 848,00 € 4.240,00 € 5.088,00 € 21% IVA 178,08 € 890,40 € 1.068,48 € PRESUPUESTO TOTAL 1.026,08 € 5.130,40 € 6.156,48 € CLÁUSULAS DEL CONTRATO Primera. - Objeto El presente contrato tiene por objeto el servicio de “MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES SEDE MADRID Y BARCELONA”. El contratista se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, documentos de carácter contractual, y en las condiciones contenidas en su oferta. El contratista muestra su conformidad y aceptación, en este acto, con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Segunda. - Precio El precio de este contrato es de: 2 Principal ofertado) (sin IVA IVA al 21% (sobre principal ofertado) el Total ofertado Cifra: 5.088,00.-€ Cifra: 1.068,48.-€ Cifra: 6.156,48.-€ Letra: Cinco mil ochenta y ocho euros. Letra: Mil sesenta y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos. Letra: Seis mil ciento cincuenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos. Siendo el precio del contrato durante su periodo de vigencia de 6.156,48 € (SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS), desglosados en 5.088,00 € (CINCO MIL OCHENTA Y OCHO EUROS) de principal, y un IVA al tipo del 21% de 1.068,48 € (MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS). El pago se realizará contra presentación de factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato designado por la CNMC, con periodicidad mensual. En el presente contrato no procede la revisión de precios, según lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Tercera. - Duración El plazo de duración del contrato será de 12 (DOCE) meses, a contar desde el 1 de octubre de 2026, o desde el día siguiente a la formalización del presente contrato si fuese posterior, ajustándose en cuanto a sus condiciones de recepción, entrega o admisión de prestaciones a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. De acuerdo con lo señalado en el pliego de cláusulas administrativas particulares en el presente contrato sí se admite prórroga, de hasta un máximo de 24 meses, conforme al artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Cuarta. - Plazo de garantía Se establece un plazo de garantía de 12 meses a partir de la recepción o conformidad, conforme a los artículos 210.3 y 311.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Quinta. - Garantía definitiva 3 Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor del órgano de contratación una garantía definitiva por importe de 254,40 €, tal y como se acredita mediante el resguardo de garantía emitido por la Caja General de Depósitos, con nº de justificante 2026 - 00373 - O - 0040930. Sexta. - Demoras e incumplimientos Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la entrega o prestación del servicio, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Asimismo, en el cumplimiento defectuoso de la prestación o en el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, se estará a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la garantía responderá a su efectividad. El pago de las penalidades no incluye la indemnización a que pudiera tener derecho la CNMC por daños y perjuicios. En cuanto a las demás causas de resolución se estará a lo previsto en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y a las previstas expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Séptima. - Confidencialidad La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad será la establecida en la cláusula 17.1 del Cuadro de Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Octava. - Protección de datos Las obligaciones de las partes respecto a la protección de datos de carácter personal serán las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Novena. - Certificación Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público aportado durante el procedimiento de contratación no han experimentado variación. Décima. – Legislación aplicable al contrato El adjudicatario se somete expresamente a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a lo establecido por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por la LCSP (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las de derecho privado. 4 Undécima.- Documentos que integran el contrato y prevalencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1.

  1. e)de la LCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes: 1) El pliego de cláusulas administrativas particulares 2) El pliego de prescripciones técnicas 3) El contrato 4) La oferta económica 5) La oferta técnica Duodécima.- Cumplimiento Convenio colectivo de aplicación El adjudicatario está obligado a cumplir durante el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. Decimotercera.- Modificación del contrato La modificación del contrato se regula por lo establecido en la cláusula 19 del Cuadro de Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Decimocuarta.- Resolución del contrato Las causas de resolución del contrato serán las establecidas en la cláusula 39 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Decimoquinta.- Jurisdicción competente El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la LCSP. Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionado. POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN POR EL CONTRATISTA Firmado digitalmente por 18977304G 18977304G EVARISTO EVARISTO SORIANO SORIANO MARTINEZ (R: A28011153) MARTINEZ (R: Fecha: 2026.06.15 12:02:01 A28011153) +02'00' Fdo.: Dña. Teresa Hernández Guerra Fdo.: D. Evaristo Soriano Martínez 5 El presente modelo tipo de contrato de servicios fue informado favorablemente por la Asesoría Jurídica con fecha 14 de agosto de 2018 y aprobado mediante Resolución del Presidente de la CNMC de fecha 14 de agosto de 2018. 6 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG PLIEGO PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO - CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA CONTRATO SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES SEDE MADRID Y BARCELONA - Cuadro de características - Pliego-tipo y Anexos I Lote 1 y Lote 2 (Declaración responsable y proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas); II (Declaración responsable vigencia certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento) - Anexo III (Confidencialidad) - Anexo IV (Responsabilidad Civil) - Anexo V (Documentación con tratamiento confidencial) 1 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO MEDIANTE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA ............ 5 CAPÍTULO I ......................................................................................................... 36 DISPOSICIONES GENERALES................................................................................. 36 1.- RÉGIMEN JURÍDICO. .................................................................................... 36 2.- OBJETO DEL CONTRATO. .............................................................................. 36 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO. .......................... 37 4.- PERFIL DE CONTRATANTE. PORTAL DE TRANSPARENCIA. ................................. 37 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS. ...................................................................... 38 6.- PRECIO DEL CONTRATO. .............................................................................. 39 7.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. ..................................... 39 CAPÍTULO II ........................................................................................................ 40 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ............................................... 40 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ............................................................ 40 9.- LICITADORES .............................................................................................. 40 9.1. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR. CAPACIDAD ........................ 40 9.2. CRITERIOS DE SOLVENCIA EXIGIDOS. ...................................................... 43 9.3.POSIBILIDAD DE ACREDITAR LA SOLVENCIA MEDIANTE LA CLASIFICACIÓN. .. 44 9.4.POSIBILIDAD DE INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. . 44 9.5.ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. ....................................................................... 44 9.6.POSIBILIDAD DE CONCURRIR A VARIOS LOTES. ......................................... 45 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS...................................................... 45 11. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS. ....................................................... 45 12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. .............................. 47 13.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ........................................... 47 14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. ......................................................... 47 15.- GARANTÍA PROVISIONAL. ........................................................................... 49 16. MESA DE CONTRATACIÓN. ÓRGANO ENCARGADO DEL EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES . ........................ 49 16.1. MESA DE CONTRATACIÓN ...................................................................... 49 16.2. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES ........................................ 50 17. SELECCIÓN DE LA MEJOR OFERTA. ................................................................ 50 17.1. ASPECTOS GENERALES .......................................................................... 50 17.2. CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE EMPATE. .................................... 51 17.3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. ............................................. 51 18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CON LA MEJOR OFERTA.... 52 18.1. Licitadores inscritos en el ROLECSP ......................................................... 53 2 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 18.2. Licitadores NO inscritos en el ROLECSP .................................................... 55 18.3. Aspectos generales ................................................................................ 59 19.- GARANTÍA DEFINITIVA. .............................................................................. 59 20. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. ............................................................................................. 61 CAPÍTULO III ....................................................................................................... 61 ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................. 61 21. ADJUDICACIÓN. .......................................................................................... 61 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ............................................................... 62 23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ....................................................................... 63 24.- INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. .......................... 63 25.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ........................................................ 64 26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. ...................................................................................................................... 65 26.1.Por cumplimiento defectuoso (artículo 192.1 LCSP). ................................... 66 26.2. Penalidades por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios ... 66 26.3. Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. . 66 26.4. Penalidades por incumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 130 de la LCSP. ................................................................................................... 66 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ................................................................... 67 27.1.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. ................................................................................................................... 67 27.2.Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. ................................................................................................. 67 27.3.Procedimiento y formalización de las modificaciones del contrato. ................ 67 28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. ............................................. 68 CAPÍTULO V ........................................................................................................ 70 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ..................................................... 70 29. ABONO DEL PRECIO. ................................................................................... 70 30. REVISIÓN DEL PRECIO. ............................................................................... 72 31. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. .......................................................... 72 31.1 Con carácter general, el contratista queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones. .................................................................................. 72 31.2 Obligaciones contractuales esenciales. ...................................................... 74 31.3 Condiciones especiales de ejecución. ........................................................ 74 32. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. ................................................................... 74 33.SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. ...................................................................... 75 34. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. ................................................................................................. 76 CAPÍTULO VI ....................................................................................................... 79 EXTINCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................. 79 3 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 35. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO ................................................ 79 36. PLAZO DE GARANTÍA. .................................................................................. 79 37. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. ........ 80 38. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. .......................... 81 39. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. ...................................................................... 81 CAPÍTULO VII ...................................................................................................... 82 OTRAS DISPOSICIONES ........................................................................................ 83 40. PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. .................. 83 41. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.......................................... 83 42. ORDEN DE PREVALENCIA. ............................................................................ 86 43. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. .................................................... 86 44. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. .................................................................... 86 45. JURISDICCIÓN COMPETENTE. ....................................................................... 87 ANEXO I.............................................................................................................. 88 A N E X O II ........................................................................................................ 94 A N E X O III ...................................................................................................... 101 ANEXO IV ........................................................................................................... 102 4 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO MEDIANTE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Nº DE EXPEDIENTE: 260055 5 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG (
  2. i)1. DEFINICIÓN DEL OBJETO, CODIFICACION Y NECESIDADES A SATISFACER. 1.1. OBJETO DEL CONTRATO: Se trata de un contrato de servicios de carácter administrativo, cuyo objeto se describe a continuación: Contratación del servicio de mantenimiento de los aparatos elevadores de las sedes de la CNMC en Madrid y Barcelona. El servicio comprenderá la realización del mantenimiento conductivo, preventivo o programado, correctivo, técnico-legal y modificativo de los aparatos elevadores ubicados en las sedes de la CNMC en Madrid y Barcelona, incluyendo todas las operaciones necesarias para garantizar su correcto funcionamiento, seguridad, revisión periódica, reparación de averías, sustitución de componentes cuando proceda y cualquier otra actuación requerida para asegurar la continuidad y fiabilidad del servicio. 1.2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SASTIFACER: Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento, la seguridad y la máxima disponibilidad de los aparatos elevadores instalados en la sede de la CNMC en Madrid, resulta necesario contratar un servicio especializado para la realización de su mantenimiento, incluyendo las actuaciones preventivas, correctivas y técnico-legales que aseguren su operatividad continua. Los recursos propios con los que cuenta la CNMC para llevar a cabo las prestaciones a contratar son insuficientes para realizar la ejecución del servicio señalado por las razones señaladas en el informe de insuficiencia de medios que obra en el expediente. 1.3. CONTRATO SUJETO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN SÍ NO 1.4. ESTRUCTURA DEL CONTRATO (Lotes, en su caso): 6 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG DIVISIÓN EN LOTES: SI Número de Lotes: 2 Descripción Lotes: Lote 1: Mantenimiento de los aparatos elevadores de la sede de la CNMC en Madrid. Lote 2: Mantenimiento de los aparatos elevadores de la sede de la CNMC en Barcelona. No, por los siguientes motivos 1.5. CLASIFICACIÓN CPA: Código CPV: (Reglamento CE 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008): (Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007): 33.12.15 Servicios de reparación y mantenimiento de de maquinaria de elevación y manipulación. 50750000-7 Servicio de mantenimiento de ascensores. 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO. 2.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación, que actúa en nombre de la CNMC, es su Presidenta, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 15.2
  3. h)del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC. De conformidad con lo establecido en la resolución de 29 de abril de 2021, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias, publicada en el BOE de 14 de mayo de 2021, la Presidenta de la CNMC delega en el Secretario General las competencias estipuladas en el punto segundo de la citada norma, en concreto en aquellos procesos de contratación cuyo valor estimado no supere el importe de 350.000 euros. 2.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO - - Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato: Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial de la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Responsable del contrato designado por el órgano de contratación: Jefe/a de Área de Obras y Mantenimiento de la Subdirección de RRHH y GEP de la CNMC en Madrid y Barcelona. 7 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 3. PRESUPUESTO, ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS 3.1. PRESUPUESTO a). Importe total del presupuesto base de licitación (en adelante PBL). Importe licitación excluido) 28.002,36.- € de (IVA Tipo IVA aplicable: 21% Importe de IVA 5.880,50.-€ Presupuesto base de licitación (IVA incluido) 33.882,86.-€
  4. b)Desglose del presupuesto base de licitación por lotes: No aplica. no existe división en lotes. Aplica, de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla: Lote 1 2 Principal 16.290,48.-€ 11.711,88.-€ IVA 3.421,01.-€ 2.459,49.-€ Total 19.711,49.-€ 14.171,37.-€
  5. c)Desglose del presupuesto base de licitación por tipología de costes: El presupuesto se ha realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP, con referencia expresa de que se han tenido en cuenta los precios de mercado. Este presupuesto tendrá el siguiente desglose por conceptos: LOTE 1: 8 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG Concepto Importe Porcentaje sobre CD mano de obra 6.289,63.-€ Porcentaje sobre importe licitación 38,61% Costes Directos mano de obra Costes Directos distintos mano de obra COSTES DIRECTOS EJECUCIÓN CONTRATO Costes indirectos COSTE EJECUCIÓN MATERIAL CONTRATO 4.156,84.-€ 25,52% 66,09% 10.446,47.-€ 64,13% 4.921,91.-€ 15.368,38.-€ 30,21% 94,34% 922,10.-€ 16.290,48.-€ 5,66% 100,00% PORCENTAJE SOBRE CD EJECUCIÓN 47,12% PORCENTAJE SOBRE CD EJECUCIÓN 6,00% Beneficio industrial PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN IVA 21% TOTAL 3.421,01.-€ 19.711,49.-€ COSTES DIRECTOS: Los costes directos incluyen los costes estimados vestuario, herramientas, materiales y repuestos, atención frente a averías y otros gastos destinados a la operatividad del contrato. COSTES SALARIALES: Para la determinación de los costes salariales se ha tomado como referencia el Convenio colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para el periodo 2024 - 2026, publicado en el BOCM nº 15 del 18 de enero de 2025 según la resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código nº 28003715011982). Se han tenido en cuenta, los grupos profesionales 4 (encargado) y 5 (profesionales de oficio de 1ª y 2ª categoría). El convenio no establece diferencias de género. COSTES INDIRECTOS: Los costes indirectos corresponden a gastos fijos en los que pudiera incurrir el contratista, entre los que se encuentran: seguros, costes de ingeniería, formación de los trabajadores, alquiler de locales y otros gastos generales de estructura de la empresa. BENEFICIO INDUSTRIAL: Se aplica un beneficio industrial de un 6% sobre el coste de ejecución material del contrato (Costes salariales + costes directos + costes indirectos). 9 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG LOTE 2: Concepto Importe Porcentaje sobre CD mano de obra 4.829,17.-€ Porcentaje sobre importe licitación 41,23% Costes Directos mano de obra Costes Directos distintos mano de obra COSTES DIRECTOS EJECUCIÓN CONTRATO Costes indirectos COSTE EJECUCIÓN MATERIAL CONTRATO 3.008,75.-€ 25,69% 62,30% 7.837,92.-€ 66,92% 3.211,02.-€ 11.048,94.-€ 27,42% 94,34% 662,94.-€ 11.711,88.-€ 5,66% 100,00% PORCENTAJE SOBRE CD EJECUCIÓN 40,97% PORCENTAJE SOBRE CD EJECUCIÓN 6,00% Beneficio industrial PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN IVA 21% TOTAL 2.459,49.-€ 14.171,37.-€ COSTES DIRECTOS: Los costes directos incluyen los costes estimados vestuario, herramientas, materiales y repuestos, atención frente a averías y otros gastos destinados a la operatividad del contrato. COSTES SALARIALES: Será de aplicación el Conveni col·lectiu de treball del sector de la indústria siderometal·lúrgica de la província de Barcelona vigente, con código número 08002545011994, registrado y publicado por la Resolució de 9 de gener de 2023 de Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona de 13 de enero de 2023. Asimismo, se ha tenido en cuenta la última actualización oficial, publicada el 12 de junio de 2024, relativa a la revisión de determinados importes salariales. Se ha considerado el grupo profesional 4 (profesionales de oficio de 1ª y 2ª categoría). El convenio no establece diferencias de género. COSTES INDIRECTOS: Los costes indirectos corresponden a gastos fijos en los que pudiera incurrir el contratista, entre los que se encuentran: seguros, costes de ingeniería, formación de los trabajadores, alquiler de locales y otros gastos generales de estructura de la empresa. BENEFICIO INDUSTRIAL: Se aplica un beneficio industrial de un 6% sobre el coste de ejecución material del contrato (Costes salariales + costes directos + costes indirectos). 3.2. ANUALIDADES 10 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG ANUALIDAD LOTE 1 LOTE 2 2026 2027 3.285,26.-€ 16.426,23.-€ 2.361,90.-€ 11.809,47.-€ TOTAL INCLUIDO) 5.647,16.-€ 28.235,70.-€ (IVA 3.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 84.007,08.-€, desglosado en: 3.3.1. Importe LOTE 1: - Importe correspondiente al periodo inicial de vigencia: 16.290,48.-€ Importe máximo relativo a la/s prórroga/s: 32.580,96.-€ Importe modificaciones: Otros: LOTE 2: - Importe correspondiente al periodo inicial de vigencia: 11.711,88.-€ Importe máximo relativo a la/s prórroga/s: 23.423,76.-€ Importe modificaciones: Otros: TOTAL - Importe correspondiente al periodo inicial de vigencia: 28.002,36.-€ Importe máximo relativo a la/s prórroga/s: 56.004,72.-€ Importe modificaciones: Otros: 3.3.2. Método de cálculo: De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato se ha calculado en función de los precios habituales del mercado, incluyendo los conceptos especificados en el anterior apartado 3.3.1 y en atención a las variables y con el desglose de costes señalados en el apartado 3.1 del presente cuadro de características. 11 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 3.4. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA, CON INDICACIÓN DE LAS ANUALIDADES Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria : Aplicación presupuestaria 212 212 Ejercicio 2026 2027 Importe (IVA incluido) 5.647,16.- € 28.235,70.- €, 3.5. TRAMITACION ANTICIPADA DEL EXPEDIENTE DE GASTO SI NO 3.6. FORMULACIÓN DEL PRECIO (artículos 102.4, 308.3 y 309 de la LCSP) Precios unitarios, constituyendo la unidad de medida: Hora realmente ejecutada Jornada realmente ejecutada Otras (especificar): Importe por cada uno de los siguientes conceptos: Aplicabilidad de lo establecido en el artículo 309.1. párrafo segundo de la LCSP a las variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato: SÍ APLICA NO APLICA A tanto alzado Debido a la naturaleza de la prestación del servicio objeto de este contrato, la formulación del precio se calcula a tanto alzado por tratarse de un mantenimiento de los aparatos elevadores de los edificios de la CNMC que abarca múltiples prestaciones de muy distinta naturaleza. Si bien es posible determinar con cierta exactitud los costes asociados a los gastos salariales del personal exigido en ambos lotes, es imposible determinar los costes asociados al mantenimiento cotidiano de cada uno de los aparatos elevadores que integran este contrato y que dependerán en gran parte de las incidencias que puedan ir surgiendo durante el desarrollo de la prestación, incluso viéndose afectadas por requerimientos derivados de modificaciones normativas. Por este motivo, se han estimado los costes con referencia a precios de mercado y a la experiencia acumulada de otros contratos de naturaleza similar ya expirados. Sistema de determinación mixto (a tanto alzado y por precios unitarios), con el siguiente desglose: MODALIDAD A tanto alzado DESCRIPCIÓN PRESTACIONES ................................ UNIDADES DE MEDIDA No aplica 12 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG Por precios unitarios .................................. ................................. Otra modalidad (especificar): ........................................................................ 4. PLAZOS DE DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 4.1. PLAZO DE DURACIÓN: 12 meses El plazo de duración del presente contrato será de 12 meses, con fecha prevista de inicio del contrato el 1 de octubre de 2026 o desde el día siguiente a su formalización, de ser esta posterior. 4.2. EXIGENCIA DE PLAZOS PARCIALES: NO SÍ 4.3. PRÓRROGA DEL CONTRATO NO PREVISTA Está PREVISTA su posibilidad con un PLAZO MÁXIMO: podrá ser objeto de una o varias prórrogas siempre que su duración individual o acumulativamente considerada, no supere un plazo máximo de 24 meses, conforme al art. 29 de la LCSP. 5. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Ordinaria Urgente (Art. 119.2.b LCSP) 6. GARANTÍAS 6.1. TIPOLOGÍA DE GARANTÍAS 13 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 6.1.1. DEFINITIVA (Art. 107.1 LCSP) No se exige. Justificación: Sí se exige: el 5% del importe de adjudicación, impuestos indirectos excluidos el 5% del presupuesto base de licitación (Art. 107.3 LCSP), impuestos indirectos excluidos. 6.1.2. COMPLEMENTARIA (Art. 107.2 LCSP): No se exige. Sí se exige. A efectos de calcular su importe, el porcentaje que se aplicará sobre el precio final de adjudicación (sin IVA) es del ______%. Justificación: 6.2. POSIBILIDAD DE CONSTITUIR LA GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO (Art. 108.2 LCSP) ¿Se admite esta posibilidad? SÍ Forma y condiciones de la retención:………………………………………………………………………. NO 7. SINGULARIDADES EN LA CELEBRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Limitaciones relativas a los contratos cuyo objeto se divide en lotes:
  6. a)Licitación: NO se limita el número de lotes a los que puede concurrir un mismo licitador. Se limita el número de lotes a los que puede concurrir un mismo licitador, en loss términos siguientes:
  7. b)Adjudicación: NO se limita el número de lotes que pueden ser adjudicados a un mismo licitador. Se limita el número de lotes que pueden ser adjudicados a un mismo licitador, en loss términos siguientes: 14 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 8. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 8.1 Medios de presentación admitidos. En soporte papel. (Solo se admitirá en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP). Solo se admite presentación electrónica 9. SOLVENCIA. HABILITACIÓN PROFESIONAL. ADSCRICPIÓN DE MEDIOS. COMPATIBILIDAD Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera, técnica o profesional aportando los documentos exigidos en la los artículos 87 y 90 de la LCSP, que se especifican en los siguientes subapartados. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, siempre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar (Art. 75 LCSP). 9.1. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. El licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica (Art. 87 y 90 de la LCSP), mediante los medios siguientes: 9.1.1. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA (Art. 87 LCSP):
  8. a)Criterio de solvencia: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador.
  9. b)Umbral exigido: Al menos una vez y media el valor estimado del contrato.: Lote 1: 73.307,16.-€ Lote 2: 52.703,46.-€
  10. a)Medios de acreditación: Se acreditará mediante aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 9.1.2. SOLVENCIA TECNICA (Art. 90 LCSP): 15 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG
  11. a)Criterio de solvencia: : Haber ejecutado servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años. En el caso de empresas de nueva creación, esto es, aquellas con antigüedad inferior a cinco años, el criterio de solvencia es: - Disposición de medidas de gestión medioambiental de aplicación en la ejecución del contrato. Disposición de maquinaria, material y equipo técnico adecuado y suficiente para la ejecución del servicio.
  12. b)Umbral exigido: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato: Lote 1: 11.403,34.-€ Lote 2: 8.198,32.-€
  13. c)Medios de acreditación: Se acreditará mediante la aportación de una relación de los trabajos realizados, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. 9.1.3. POSIBILIDAD DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA MEDIANTE LA CLASIFICACIÓN (Art. 11.4 RGLCAP): NO procede, por no estar incluido el objeto del contrato en el Anexo II del RGLCAP. Se admite, ya que el objeto del contrato está incluido en el Anexo II del RGLCSP, por lo que los licitadores podrán, a su elección, sustituir la acreditación de la solvencia señalada en los apartados 9.1.1 y 9.1.2 del presente Cuadro de Características por la presentación del certificado de clasificación en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en el grupo / subgrupo y categoría siguientes: LOTE 1 Y LOTE 2: GRUPO: P SUBGRUPO: 7 CATEGORÍA: 1, conforme a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o superior. Justificación de la clasificación La clasificación señalada es la que se corresponde con el CPV del objeto del contrato y con la categorización contemplada en los artículos 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 9.1.4. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS, ARTÍCULO 75 LCSP. 16 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG NO SI. En tal caso, el empresario, en el momento en que sea requerido conforme al artículo 150.2 de la LCSP, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades, el cual deberá referirse a toda la duración de la ejecución del contrato (incluidas las posibles prórrogas), así como que las entidades en que se apoye no están incursas en una prohibición de contratar. 9.2. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (ART. 65.2 LCSP) Ninguna en especial. La siguiente habilitación: Habilitación como empresa mantenedora de ascensores, de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores. Se establecerán las habilitaciones empresariales o profesionales exigibles para la realización de las prestaciones objeto del contrato, artículo 65.2 de la LCSP. 9.3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS NO se exige Se exige en los términos siguientes: El licitador deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales siguientes y los medios personales cuyos perfiles profesionales se señalan a continuación (Artículos 76.2 y 76.3 LCSP): Para todas las empresas y al amparo de los dispuesto en el art. 76.2 de la LCSP el licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los perfiles profesionales que se indican en el apartado “Medios personales obligatorios a adscribir para la ejecución del contrato”, prescripción 5 del PPT, con la experiencia profesional y la formación especificados para cada uno de ellos en dicho apartado. Por tal motivo, en la fase de licitación, todos los licitadores deben presentar un compromiso de adscribir al contrato los recursos humanos y materiales señalados en el caso de resultar adjudicatarios. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo máximo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento, que presente documentación acreditativa entre la que se encontrarán la descripción del equipo técnico asignado a la ejecución del contrato, que incluirá titulaciones académicas y profesionales, acreditando la titulación, formación y experiencia requerida. 17 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG Acreditación: El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar que dispone efectivamente de los medios humanos que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en su oferta, mediante la aportación de los currículum vítae de los medios personales comprometidos, títulos oficiales expedidos por el centro correspondiente y certificados acreditativos de la experiencia requerida mediante los que se pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación, titulación, experiencia y/o conocimientos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas o los señalados en su oferta, de ser mejores, con el fin de que el responsable del contrato pueda realizar la oportuna verificación de dicho cumplimiento. El incumplimiento del compromiso de adscripción de los medios señalados podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades de acuerdo con la cláusula 9.5 del PCAP, y según se indique en el apartado 17.1. o 21.3. del presente Cuadro de Características. 9.4. REGLAS DE COMPATIBILIDAD (ART. 70 LCSP) NO APLICA. En la preparación del contrato NO se ha producido la participación de ninguna empresa externa. En la preparación del contrato han participado empresas ajenas a la CNMC, en los términos siguientes:
  14. a)Empresas participantes: .................................................................................
  15. b)
  16. c)Alcance de la participación e información intercambiada: ...................................................................................................................... Medidas adoptadas por la CNMC para garantizar que la participación no falsea la competencia ni supone un trato privilegiado con respecto a los restantes licitadores: ..................................................................................................................
  17. d)Se prevé la posible exclusión de las empresas participantes y las vinculadas a ellas: SI NO 9.5. REGLAS DE COMPATIBILIDAD ESPECIALES. NO resultan de aplicación. Resultan de aplicación. Justificación y alcance: ........................................... 10. OFERTAS VARIANTES No se admiten variantes. 18 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG Se admiten variantes, en los términos siguientes:
  18. a)Elementos sobre las que se permite la oferta de variantes:
  19. b)Condiciones bajo las que se autoriza su presentación. Requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas: En todo caso, para que se puedan admitir, las variantes han de estar vinculadas al objeto del contrato. 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 11.1. Tipología de criterios de adjudicación Solo criterio precio Varios criterios, todos evaluables mediante la aplicación de fórmulas. 11.2. Descripción de los criterios de adjudicación 11.2.1.CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULAS 11.2.1.1. Criterio precio. (POE) A los efectos de valoración de la oferta económica se aplicará la siguiente fórmula de asignación de puntos: LOTE 1 Y LOTE 2: El criterio objetivo del precio tiene una valoración máxima de 70 puntos: La valoración de este criterio se realizará mediante la fórmula siguiente: Siendo: Puntos of: Puntuación a asignar a cada oferta Max.P: Puntuación máxima del criterio Pof: Oferta del licitador Pb: Oferta más baja de la licitación no incursa en baja temeraria 19 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG Pb = Precio más bajo de las ofertas presentadas Cuando el valor sea negativo se asignarán 0 puntos. Se consideran incluidos en la oferta económica todos los costes precisos para el cumplimiento del contrato, ya sean costes de ejecución, estructura, tasas, impuestos o cualquier otro requerido para el normal funcionamiento de la empresa adjudicataria. Justificación de la elección de la fórmula: Se ha elegido esta fórmula porque otorga la puntuación a los licitadores en proporción lineal a la oferta más baja de las presentadas, de forma que se garantice la asignación de los puntos de forma proporcional y objetiva. 11.2.1.2.Otros criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas. (POCA) Estos criterios tendrán una valoración máxima de 30 puntos: LOTE 1 Y LOTE 2 Se valorarán los aspectos que se indican a continuación: 1. Sustitución o instalación de pantallas sincoste para la administración (13 puntos). Se evaluará la asunción por parte de la EA de la sustitución de pantallas informáticas cuando resulte necesario, sin coste para la administración. En caso de instalación de nuevas pantallas, estas deberán ser equivalentes a las actualmente existentes en cuanto a prestaciones, dimensiones y funcionalidad mínima, garantizando su plena compatibilidad con el entorno de los aparatos elevadores. • 13 puntos: la EA asume la instalación de nuevas pantallas informáticas porporcionadas por la propia EA. • 0 puntos: la EA no asume el suministro y la instalación de nuevas pantallas informáticas. 2. Funcionalidades avanzadas de nuevas pantallas (7 puntos) Se evaluará la disponibilidad de funcionalidades avanzadas en caso de instalación de nuevas pantallas. En todos los casos, las nuevas pantallas deberán garantizar, como mínimo, la visualización de la información esencial relativa a la planta en la que se encuentra cada ascensor, la hora, la capacidad admitida, el estado del dispositivo de control de carga, así como mantener plenamente operativa la locución asociada al sistema. La puntación se asignará de acuerdo con lo siguiente: • 7 puntos: Las nuevas pantallas instaladas por la EA cumplen todas las siguientes prestaciones técnicas adicionales: ✓ Alta legibilidad y accesibilidad: pantalla con brillo suficiente para garantizar visibilidad en entornos de alta luminosidad, con contraste adecuado y tipografías accesibles conforme a criterios básicos de accesibilidad. 20 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG ✓ ✓ ✓ ✓ Sistema operativo y software actualizable: posibilidad de actualización remota y segura del software de las pantallas, garantizando su compatibilidad futura. Integración con el sistema del ascensor: comunicación estable con el cuadro de control del ascensor, permitiendo mostrar información operativa adicional (aviso de revisiones, estados de servicio o fuera de servicio, etc.) Sistema de gestión centralizada: posibilidad de gestionar los contenidos o configuraciones de todas las pantallas desde un punto centralizado designado por la CNMC. Mantenimiento predictivo básico: capacidad del sistema para generar avisos internos (no visibles por usuarios) en caso de fallos, desconexiones o pérdida de señal. • 4 puntos: Las nuevas pantallas instaladas por la EA cumplen al menos dos de las prestaciones técnicas adicionales descritas anteriormente, manteniendo en todo caso la información mínima esencial relativa al funcionamiento del ascensor. • 0 puntos: la EA no aporta nuevas funcionalidades. 3. Mejoras en el mantenimiento de los aparatos elevadores (10 puntos) Se valorarán las mejoras ofrecidas por la EA respecto al mantenimiento preventivo de los aparatos elevadores, más allá de las frecuencias mínimas exigidas por la normativa vigente (Real Decreto 88/2013 y normativa autonómica aplicable), sin que ello suponga coste adicional para la Administración. La puntuación podrá otorgarse conforme a los siguientes compromisos adicionales de mantenimiento: • 10 puntos: ✓ Limpieza adicional de cuarto de máquinas, foso o pasadizos: o o o ✓ Limpieza adicional del foso. Limpieza extraordinaria del cuarto de máquinas. Eliminación de residuos, revisión de estado de drenajes y elementos de protección. Engrase, ajuste y verificación ampliada de componentes críticos o o o o Engrase adicional de guías, poleas y elementos de fricción Comprobación extra de tensiones de cables y alineación de guías. Ajustes finos de puertas automáticas y cerraduras. Verificación adicional de finales de carrera, dispositivos de enclavamiento y paracaídas. • 5 puntos: cuando solo se comprometa a realizar una de las dos prestaciones anteriormente descritas. • 0 puntos: no se compromete a realizar ninguna de las dos prestaciones anteriormente descritas. Los licitadores deberán indicar en términos de “SÍ” o “NO” si se comprometen o no a 21 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG ejecutar cada una de las medidas de mejora citadas en cada uno de los lotes. Los licitadores que hayan marcado la opción “SÍ” (en uno o en varios criterios) deberán completar el ANEXO II proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática correspondiente a este apartado para cada uno de los lotes y garantizar la veracidad de la información mediante una declaración jurada. VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA: La puntuación total (PT ) de cada oferta se obtendrá del siguiente modo: PT = POE + POCA La puntuación total (PT) se redondeará al segundo decimal y deberá ser menor o igual a 100 puntos 11. 2.2. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE No procede Procede Descripción según art. 147 LCSP: De acuerdo con lo establecido en este artículo, en caso de empate se aplicará el siguiente orden de prelación:
  20. a)Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
  21. b)Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
  22. c)Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
  23. d)El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. 11.3. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR LAS OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS Se considerarán proposiciones con valores anormalmente bajos las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: A) UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO). Se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas cuya oferta económica exceda de los límites fijados en el artículo 85 del RGLCAP. B) VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. B.1 CRITERIOS DISTINTOS A LA OFERTA ECONÓMICA QUE SE TOMARAN EN CONSIDERACIÓN: No se considerará ningún criterio distinto a la oferta económica para determinar si estas incurren en valor anormal o desproporcionado. 22 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG B.2 UMBRALES PARA CONSIDERAR SI LA PROPOSICIÓN INCURRE EN VALOR ANORMAL O DESPROPORCIONADO: Se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas cuya oferta económica exceda de los límites fijados en el artículo 85 del RGLCAP. Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos que ya se han realizado. 12. ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. NO se exige. SI se exige con los requisitos siguientes: La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles de la CNMC, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 500.000 euros por siniestro. La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo corriente de la prima del mismo, deberán presentarse a la CNMC con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la 23 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad de la CNMC de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario. 13. LUGAR DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS O DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 13.1. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. En dependencias de la CNMC: - Lote 1: sede de Madrid Lote 2: sede de Barcelona En dependencias de la empresa adjudicataria. Otros, indicar: 13.2. LUGAR DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS. Sedes de Madrid y Barcelona de la CNMC, conforme a lo dispuesto en el punto 13.1. 14. PROGRAMA DE TRABAJO No se exige. Sí se exige Descripción del programa de trabajo requerido: 15. VALORACIÓN Y PAGO. FACTURACIÓN 15.1. PERIODICIDAD Y ALCANCE DE LAS CERTIFICACIONES: Pago único. El precio del contrato se abonará de una sola vez, mediante una única factura. El pago por el importe total se efectuará: A la finalización del contrato. Por tratarse de un supuesto excepcional (adquisición de derechos de uso de licencias informáticas, suscripciones a publicaciones o contratos de seguros), al inicio del contrato. Pagos periódicos. El precio del contrato se abonará mediante pagos periódicos, según se detalla a continuación: 24 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG Pagos mensuales. Pagos trimestrales. Pagos por hitos ejecutados, según se indica a continuación: ...................................................................................................................... Otras modalidades de pago periódico, según se indica a continuación: ...................................................................................................................... 15.2. ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO QUE FORMEN PARTE DE SU OBJETO (Artículo 198.3 de la LCSP ) : No se establecen. Sí se establecen: ………………….por ciento del importe total del contrato Aseguramiento de de…………………euros. los abonos a cuenta:………………………………………por importe 15.3. UNIDAD TRAMITADORA A CONSIGNAR EN LAS FACTURAS: De acuerdo con lo señalado en la cláusula 29 del Pliego-tipo, el código DIR 3 correspondiente al valor “Unidad Tramitadora” a consignar en las facturas es: CAMPO DIR OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA DESCRIPCIÓN Subdirección de RRHH, Gestión Económica y Patrimonial Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Pagos en firme CÓDIGO DIR 3 EA0042963 EA0042931 GE0000252 16. REVISIÓN DE PRECIOS (Art. 103 de la LCSP) No procede. Sí, de acuerdo con la siguiente fórmula de revisión: ............................................................................................. 17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17.1. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Son obligaciones esenciales de ejecución las siguientes Adscripción de los medios específicos que se señalan en el Apartado 9.3 del Cuadro de Características (Artículo 76 de la LCSP). 25 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG Puntual observancia de las características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (Artículo145.6 y 7 de la LCSP). Deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución (Art. 133.2 de la LCSP). En los términos señalados a continuación (Art. 133.2 de la LCSP):
  24. a)Información sobre la que recae el deber de confidencialidad: Solo aquella que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal Además de aquella que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, se designa como información confidencial la siguiente: …………………………………
  25. b)El deber de confidencialidad debe mantenerse durante el siguiente plazo: 5 años Otro plazo (señalar): ……………………………………… Obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo señalado en la cláusula 41 del Pliego de cláusulas administrativas (Art. 133.2 y Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP) Cumplimiento durante el periodo de vigencia del contrato de las siguientes condiciones especiales de ejecución: - ……………………. - …………………….. Otras:(señalar): Con la finalidad de ejecutar exhaustivamente todas las tareas de mantenimiento de los aparatos elevadores que son objeto de este contrato, se deberá entregar, en el plazo de 1 mes desde la fecha de inicio de la ejecución del servicio, el documento de Plan de Mantenimiento en formato digital, debiendo ser exhaustivo para la totalidad de los aparatos elevadores existentes en el inventario de cada uno de los edificios que se detalla en el anexo II y III del Pliego de Prescripciones Técnicas y con el detalle de las comprobaciones y operaciones técnicas a realizar, así como su periodicidad. 17.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION Las condiciones especiales de ejecución de aplicación al contrato son: Con la finalidad de favorecer el óptimo conocimiento del objeto a mantener, según lo exigido en cada uno de los lotes, se deberá establecer un plan de formación en el lugar de trabajo a lo largo del plazo de vigencia del contrato. Dicho plan contendrá, al menos, 1 formación anual de 8 horas de duración, 26 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG repartida en una o varias jornadas, y se centrará en la actualización de conocimientos relativos al mantenimiento o la seguridad y salud en el trabajo del personal prestador del servicio. Para verificar le ejecución del mismo, el plan establecerá las fechas estimativas en las que ejecutará las diversas formaciones, debiendo remitir a los responsables del contrato, los correspondientes certificados de asistencia y aprovechamiento antes del 31 de diciembre de cada ejercicio. La falta de remisión de tales certificados en el plazo establecido dará lugar a penalizaciones. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución podrá dar lugar a la resolución del contrato, si en el apartado 17.1 del presente cuadro de características se han catalogado como obligaciones esenciales, o de no ser así, a la imposición de las penalidades en los términos indicados en el apartado 21.4. 17.3. SUBROGACIÓN OBLIGATORIA DEL CONTRATISTA COMO EMPLEADOR (Art. 130 LCSP) NO es de aplicación SÍ es de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal o convencional. 18. SUBCONTRATACIÓN (Artículo. 215 de la LCSP) 18.1. Posibilidad de subcontratar: Se permite la subcontratación, por un porcentaje máximo del 30 por ciento del precio del contrato. Se permite la subcontratación, SALVO por lo que respecta a las siguientes tareas que, por tener carácter crítico, SOLO pueden ser ejecutadas directamente por el contratista (artículo 215.2, letra
  26. e)LCSP): Tarea NO susceptible subcontratación de Motivación Dirección y responsabilidad técnica del mantenimiento Esencial porque el contratista principal es quien responde ante la Administración Mantenimiento preventivo periódico Es una prestación principal del contrato Atención de personas averías y rescate de Se considera parte crítica del servicio Por lo que respecta a las restantes tareas no catalogadas como críticas, el porcentaje máximo de subrogación será del .......................... por ciento del precio relativo a las mismas. Solo se admite previa autorización expresa del órgano de contratación, por tratarse de un contrato secreto o reservado o que exige especiales medidas de seguridad o así lo requiere la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado (art. 215.2.
  27. d)de la LCSP). 27 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 18.2. Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que se prevé subcontratar Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. No se exige a los licitadores que señalen en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar. 18.3. Consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación y/o de la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias que hacen urgente la subcontratación: Imposición al contratista de una penalidad en los términos señalados en el apartado 21.8 del presente Cuadro de Características. Resolución del contrato . 19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 19.1. Modificación del contrato en los términos previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. NO PREVISTA. PREVISTA. De acuerdo con los arts. 204 y 207 de la LCSP, el contrato podrá ser modificado: 1.- Cuando se cumplan las siguientes condiciones y circunstancias: 2.- Con el alcance y límites siguientes: - Relación de prestaciones que pueden ser modificadas: - Porcentaje máximo del precio del contrato al que la modificación puede afectar: _____ % 19.2. Modificación del contrato en los términos fijados en la Disposición Adicional 33ª de la LCSP. 28 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG No aplica, porque el número total de prestaciones a ejecutar está determinado con exactitud en los Pliegos. No se admite la modificación. Sí se admite la modificación, por un porcentaje máximo del ….. % del presupuesto base de licitación. 19.3 Modificaciones no previstas. El contrato no podrá ser modificado por ninguna condición y circunstancia no incluida en este apartado excepto las que respondan a los supuestos especificados en el art. 205 de la LCSP. En cualquier caso, el procedimiento para su modificación será el establecido en el art. 207 de la LCSP. 20. CESIÓN DEL CONTRATO (Art. 214 LCSP) No se admite. Sí se admite, previa autorización de la CNMC, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 214.2, letras b),
  28. c)y
  29. d)de la LCSP. 21. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. 21.1. PENALIDADES POR DEMORA Incumplimiento de plazo total:
  30. a)Las penalidades diarias, sus cuantías y las condiciones de su imposición son las establecidas en el artículo 193 de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
  31. b)El Órgano de Contratación, dadas las características de la licitación que se propone, y en base a la justificación recogida en el expediente, establece para este contrato, de acuerdo con el artículo 193 de la LCSP la imposición de las penalidades diarias en la proporción de ……………… por cada 1.000 euros del precio del contrato. 29 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG De esta forma, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades Incumplimiento de plazos parciales
  32. a)No procede
  33. b)Las penalidades diarias, sus cuantías y las condiciones de su imposición son las establecidas en el artículo 192 de la LCSP.
  34. c)El Órgano de Contratación, dadas las características de la licitación que se propone, y en base a la justificación recogida en el expediente, establece para este contrato, de acuerdo con el artículo 192 de la LCSP la imposición de las penalidades diarias en la proporción de ____ por cada 1.000 euros del precio del contrato. 21.2.- POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO No aplica Sí aplica, en los términos siguientes: ACTUACIÓN SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN PENALIDADES Retraso en el tiempo de respuesta respecto al establecido en el PPT (averías no urgentes). CUANTÍA PROPUESTA 32 € por cada hora de retraso, contada desde el vencimiento del plazo de respuesta hasta la efectiva comparecencia del técnico enviado, sea este el inicialmente asignado o un sustituto. 96 € por cada media hora de retraso, contada desde el vencimiento del plazo de respuesta hasta la efectiva comparecencia del técnico enviado, sea este el inicialmente asignado o un sustituto. 64 € por cada hora de retraso, contada desde el vencimiento del plazo de respuesta hasta la efectiva comparecencia del técnico enviado, sea este el inicialmente asignado o un sustituto. Penalidad adicional fija de 280 € por incidencia. Retraso en el tiempo de respuesta respecto al establecido en el PPT (emergencias). Retraso en el tiempo de respuesta respecto al establecido en el PPT (urgentes). Si, además del retraso indicado en los apartados anteriores, se produce una no comparecencia del técnico inicialmente designado o un sustituto. Indisponibilidad del ascensor o aparato elevador superior a 8 h una vez superados los tiempos de resolución previstos en el PPT en el caso de averías de emergencia, urgentes y no urgentes. 80 € por cada tramo de 8 h. 30 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG Reincidencia en la indisponibilidad o avería de un ascensor o aparato elevador: más de 3 veces en el mismo mes y aparato. No realización o realización fuera de plazo de las revisiones previstas en el Plan de mantenimiento y en el PPT. No realización o realización fuera de plazo de pruebas obligatorias (paracaídas, frenos, comunicaciones, etc). Por retraso en la puesta a disposición y suministro de materiales, repuestos, equipos y medios auxiliares. Por demora en la entrega de cada uno de los informes periódicos y demás documentos, contratos, etc. indicada en el punto 7.4 del PPT (excepto la entrega del Plan de Mantenimiento que figura como condición esencial y su incumplimiento deriva en la resolución del contrato). Por no mantener actualizada la documentación indicada en el punto 7.4 del PPT. Incumplimiento de las mejoras incluidas en las ofertas y que hayan servido como criterio para la adjudicación del contrato. No comunicación de resolución de avería en plazo; o no comunicación de fuera de servicio prolongado (más de 2 horas). Por la detección, durante la realización de una inspección reglamentaria por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), de defectos, anomalías o incumplimientos que, conforme a la normativa vigente o a las obligaciones contractuales, debieran haber sido identificados, prevenidos o subsanados previamente por la empresa mantenedora. 240 € por aparato y mes. 120 € por cada revisión no realizada. 140 € por prueba no realizada. 40 €/día a contar desde un plazo de 7 días naturales desde la solicitud formal o desde la aceptación del presupuesto. 80 €/día por cada uno de los informes, documentos, contratos, etc. no entregados en los plazos previstos. 40 €/día desde el día en que se comunique el incumplimiento hasta la fecha en que se subsane. 160 €/día desde el día en que se comunique el incumplimiento hasta la fecha en que se subsane. 20 € por incidencia Por cada defecto calificado por la OCA como leve, grave o muy grave que sea atribuible a falta de mantenimiento, falta de revisión o incorrecta ejecución de los trabajos contratados, se aplicará una penalización de: Defecto leve: 80 € por defecto. Defecto grave: 240 € por defecto. Defecto muy grave: 400 € por defecto. Si la aparición de dichos defectos obliga a la realización de una 2ª inspección OCA, la empresa mantenedora asumirá íntegramente el coste de la misma, así como cualquier gasto adicional derivado de la gestión necesaria para su coordinación. 21.3. POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS No aplica, ya que, de acuerdo con lo indicado en el apartado 9.3 del presente Cuadro, no se exige compromiso de adscripción de medios. 31 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG No aplica, ya que, de acuerdo con lo señalado en el apartado 17.1 la adscripción de medios se considera obligación contractual esencial, por lo que su incumplimiento no dará lugar a la aplicación de penalidades sino, en su caso, a la resolución del contrato. Sí aplica, en los términos siguientes: De acuerdo con lo señalado en el artículo 192 de la LCSP, en caso de incumplimiento del compromiso de adscripción de medios, las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las misas superar el 50 por cien del precio del contrato. 21.4. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN No aplica, ya que, de acuerdo con lo señalado en el apartado 17.1 las condiciones especiales de ejecución se consideran obligación contractual esencial, por lo que su incumplimiento no dará lugar a la aplicación de penalidades sino, en su caso, a la resolución del contrato. Sí aplica, en los términos siguientes: De acuerdo con lo señalado en el artículo 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso, las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. 21.5. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBROGACIÓN EMPRESARIAL (Art. 130.4 LCSP) NO aplica SÍ aplica, en los términos siguientes: En el caso de que el contratista incumpla la obligación de proporcionar al órgano de contratación de la CNMC la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en los términos señalados en el artículo 130.1 de la LCSP, se aplicará una penalidad en cuantía igual al 1% del presupuesto de licitación IVA excluido. 21.6. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES APLICABLES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL SOCIAL O LABORAL Se penalizará el incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP; en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios. De acuerdo con lo señalado en el artículo 192 de la LCSP, en caso de incumplimiento las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y no podrán superar, individualmente consideradas, el 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas podrá superar el 50 % del precio del contrato. 32 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 21.7 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO SUMINISTRADORES (ARTº. 217 LCSP) DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O El incumplimiento de la condición especial de ejecución relativa a la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, de conformidad con el artículo 217 de la LCSP, podrá dar lugar a la imposición de una penalidad proporcional al prejuicio causado. De acuerdo con lo señalado en el artículo 192 de la LCSP, en caso de incumplimiento las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y no podrán superar, individualmente consideradas, el 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas podrá superar el 50 % del precio del contrato. 21.8 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SUBCONTRATACIÓN (ARTº 215.2 LCSP) Salvo que en el apartado 18.3 del presente Cuadro de Características se determine que es causa de resolución del contrato, el incumplimiento de los requisitos de la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación determinará la imposición de penalidades al contratista. Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 215.2 LCSP, podrán alcanzar hasta un 50 % del importe del subcontrato. 22. PLAZO DE GARANTÍA No se establece. Justificación: Sí se establece: 12 meses a partir de la recepción o conformidad (Art. 210.3 de la LCSP) 23. FORMA DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO (artículo 204 RGLCAP) Acto formal de recepción. Acta de conformidad con el servicio. PREVISIÓN DE RECEPCIONES PARCIALES:
  35. a)No procede
  36. b)Se establecen las siguientes: En el supuesto de recepción parcial de la prestación se podrá solicitar la devolución o cancelación parcial de la garantía. 33 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 24. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. La obtención de documentación e información se realizará en las siguientes direcciones de Internet, correo electrónico, fax y telefóno: Internet: www.contrataciondelestado.es. Organo de contratacion: Correo electrónico: contratacion@cnmc.es Fax:……………………………………… Teléfono 914329600 RÉGIMEN DE VISITAS: NO procede. SÍ procede. - FORMA PREVISTA: - Visitas a los edificios e instalaciones de la CNMC. Con el fin de que los licitadores puedan presentar las ofertas lo más concretas posibles, se podrá realizar una visita a las instalaciones. La fecha y hora para realizar la visita se publicará en el perfil de contratante de la CNMC. El presente cuadro de características ha sido informado por la Asesoría Jurídica de la CNMC en fecha 27 de marzo de 2026. APROBADO En Madrid, a la fecha de la firma electrónica LA PRESIDENTA P.D. (Res. 29/04/21, BOE (14/05/21) LA SECRETARIA GENERAL Fdo.: Teresa Hernández Guerra 34 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO MEDIANTE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. 35 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1.- RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante el PCAP), es un contrato de servicios del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 3, 12 y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, y por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la LCSP. El contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción, por el presente PCAP y el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en el que se formalice el contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, se regirá por la LCSP; por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su cuadro de características y sus anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el documento en que se formalice el contrato y la oferta presentada por el adjudicatario (siendo preferentes entre sí por el orden en que se enumeran) tendrán carácter contractual, siendo por tanto de obligado cumplimiento. El contratista, con la presentación de su proposición, acepta incondicionalmente el contenido de la totalidad de sus cláusulas y condiciones, sin salvedad o reserva alguna, y autoriza a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 2.- OBJETO DEL CONTRATO. El contrato al que se refiere el presente pliego es el servicio especificado en el apartado 1.1 del Cuadro de Características, determinado conforme al artículo 99 de la LCSP, sin perjuicio de que el detalle, las características y la forma de hacer efectiva la prestación, serán los que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En aplicación del artículo 99.3 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la LCSP para la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, en los términos establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP. 36 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG Si el objeto del contrato se divide en lotes, se determinará en el apartado 1.4 del Cuadro de Características, indicando el contenido de cada uno de ellos. La codificación CPA y CPV serán las que se establecen en el apartado 1.5 del Cuadro de Características. Las necesidades a cubrir mediante la contratación son las señaladas en el apartado 1.2 del Cuadro de Características. 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación de la CNMC es el que se determine en el apartado 2.1 del Cuadro de Características El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. La Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato es la que se señala en el apartado 2.2 del Cuadro de Características. El responsable del contrato se recogerá en el apartado 2.2 del Cuadro de Características y le corresponderá supervisar su ejecución para asegurar la correcta realización de la prestación contratada, con la periodicidad que se estime necesaria, de acuerdo con lo indicado en el artículo 62 de la LCSP y en los términos señalados en la cláusula 24 del presente Pliego, así como llevar a cabo cuantas funciones atribuye la LCSP al responsable del contrato a lo largo de su articulado. 4.- PERFIL DE CONTRATANTE. PORTAL DE TRANSPARENCIA. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el enlace: http://www.contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma, o alternativamente, a través de la sección de “Perfil de Contratante” de la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: http://www.cnmc.es En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicarán la información y documentos señalados en el artículo 63 de la LCSP. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.1.
  37. a)de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el portal de transparencia de la web oficial de la CNMC http://www.cnmc.es/eses/cnmc/portaldetransparencia.aspx el objeto del presente contrato, su duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario de cada uno de los lotes, así como las modificaciones del contrato. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. 37 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS. El Presupuesto Base de Licitación asciende a la cantidad que figura en el apartado 3.1, letra
  38. a)del Cuadro de Características. Asimismo, se recoge como partida independiente el IVA o, en su caso y cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, que asciende a la cantidad señalada en el apartado 3.1, letra
  39. a)del Cuadro de Características. El importe total del presupuesto base de licitación del contrato, que se refleja en el apartado 3.1., letra
  40. a)del Cuadro de Características, determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior y correspondiente a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, el desglose del presupuesto por lotes figurará asimismo en el apartado 3.1, letra
  41. b)del Cuadro de Características. De acuerdo con lo señalado en el artículo 100.2 de la LCSP, el desglose del presupuesto base por tipología de costes se recoge en el apartado 3.1, letra
  42. c)del Cuadro de Características. En el apartado 3.2 del Cuadro de Características se realizará el desglose por anualidades, impuestos indirectos incluidos, conforme a las previsiones iniciales de ejecución. La aplicación presupuestaria con cargo a la que se atenderán las obligaciones económicas derivadas del contrato es la señalada en el apartado 3.4 del Cuadro de Características. En el supuesto de que en el apartado 3.5 del Cuadro de Características se prevea la tramitación anticipada del expediente, a que se refiere el artículo 117.2 de la LCSP, la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. De conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, el apartado 3.3 del Cuadro de Características recoge el valor estimado del contrato, que viene determinado por el importe total, impuestos indirectos excluidos, así como cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del mismo. Asimismo, si se hubiera previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, se tendrá en cuenta la cuantía de los mismos. Igualmente, y en su caso, el valor estimado incluirá el importe máximo de las posibles modificaciones previstas en el apartado 19 del Cuadro de Características. El sistema de determinación de precios será el que venga determinado en el apartado 3.6 del Cuadro de Características. Si así se establece en el citado apartado 3.6 del Cuadro de Características y de acuerdo con lo señalado en el artículo 309.1, segundo párrafo, de la LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrá la consideración de modificación de contrato la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales serán recogidas en la liquidación, siempre que no represente un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. 38 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 6.- PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato, así como su justificación, se ajustarán a lo señalado en el artículo 102 y 309 de la LCSP. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, en virtud del sistema de determinación señalado en el citado apartado 3.6 del Cuadro de Características. Cuando se adjudique por cantidad a tanto alzado, en ningún caso el precio del contrato podrá superar el Presupuesto de Licitación del contrato. Cuando se adjudique por precios unitarios, los precios unitarios del contrato no podrán superar los límites máximos contemplados en el modelo de oferta económica (Anexo I. apartado b), operando el presupuesto de licitación como límite máximo de gasto a aplicar al contrato durante su periodo de vigencia. La oferta por importe superior a los precios unitarios máximos será excluida, aunque no se supere el importe del presupuesto de licitación. En todo caso, se indicará como partida independiente el IVA o en su caso el impuesto que le sustituya. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego y demás disposiciones de aplicación. En aplicación del artículo 308.3, en los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio. A estos efectos, en el apartado 3.6. del Cuadro de características, se establecerá el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. Esta definición deberá completarse con referencia a las funcionalidades a desarrollar, cuyo marco deberá quedar determinado inicialmente, sin perjuicio de que puedan concretarse dichas funcionalidades por la Administración atendiendo a consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario durante el período de ejecución, en los términos en que se prevean en apartado 3.6. del cuadro de características. 7.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El plazo de duración del contrato será el que figure en el apartado 4 del Cuadro de Características. En caso de establecerse plazos parciales, son los que se señalan en el apartado 4.2 del Cuadro de Características. En ningún caso podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización de aquél. 39 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP este contrato de servicios no podrá tener una duración superior a cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación en aplicación del artículo 29.2 de la LCSP y será obligatoria para el empresario, con las excepciones previstas y de la forma establecida en el artículo 29.4 de la LCSP, justificándose debidamente en el expediente, así como en el caso de que al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato. Excepcionalmente, los contratos referidos en el párrafo anterior podrán tener un plazo de duración superior al señalado, siempre que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el citado artículo 29 de la LCSP. De acuerdo con lo señalado en el artículo 29.4, último párrafo de la LCSP, en los contratos relativos a servicios que deben tener continuidad, si al vencimiento del contrato que se licita no se hubiera formalizado un nuevo contrato como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. La posibilidad de prórroga y su periodo máximo de vigencia se recogerán en el apartado 4.3 del Cuadro de Características, y será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el mismo apartado del Cuadro de Características se establezca uno mayor. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo, y demás disposiciones concordantes de la LCSP. En el apartado 5 del Cuadro de Características se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o de urgencia. En el caso de que se recurra a la tramitación urgente del expediente serán de aplicación al mismo las especialidades procedimentales contempladas en el artículo 119 de la LCSP, así como cualquier otra peculiaridad que al respecto de la tramitación urgente se recoja en la citada LCSP. 9.- LICITADORES 9.1. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR. CAPACIDAD El artículo 159.4.
  43. c)de la LCSP establece que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el ROLECSP, o cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. 40 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG No obstante, mientras continúe vigente la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del 24/09/2018 sobre la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECSP del artículo 159 LCSP, ante una situación provisional que afecta al funcionamiento del ROLECSP no cabe entender que el requisito de inscripción sea exigible en tanto no se solventa dicha situación. Por este motivo, habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general. Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de las prestaciones objeto del contrato sea necesario disponer de una habilitación empresarial o profesional, esta se establece en el apartado 9.2. del Cuadro de Características, de forma que el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite que cumple con esta habilitación especial, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 18 del PCAP. Cuando exista un grupo y subgrupo de clasificación que se corresponda con el código CPV de contrato, se identificarán los mismos en el apartado 9.1.3. del Cuadro de Características del PCAP 9.1.1. EMPRESAS COMUNITARIAS O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 9.1.2 EMPRESAS NO COMUNITARIAS Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 41 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 9.1.3 UNIONES DE EMPRESARIOS Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en la escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, cada uno de los que la compone deberá acreditar su capacidad y solvencia acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP y en el artículo 69.5 de la LCSP. En aplicación del artículo 69.2 de la LCSP, cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, actuará conforme a lo dispuesto en el art. 150.1 de la LCSP. 9.1.4 CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD De acuerdo con lo señalado en el artículo 70 de la LCSP, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. A tal efecto, en el supuesto de que se hubiera producido la participación en la licitación de empresas externas en los términos señalados en el artículo 70 de la LCSP, en el apartado 9. 4 del Cuadro de Características se harán constar las siguientes circunstancias:
  44. a)Qué empresas han participado en la preparación del contrato.
  45. b)El alcance de su participación y la información intercambiada. 42 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG
  46. c)Las medidas adoptadas para garantizar que dicha participación no falsea la competencia ni supone dispensar un trato privilegiado con respecto a los restantes licitadores.
  47. d)Si las empresas participantes y las vinculadas a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, pueden ser excluidas de la licitación, por no haber otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. De darse esta circunstancia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 70.1 de la LCSP, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, se le dará audiencia para que justifique que tal participación no puede tener el efecto de falsear la competencia o dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. Asimismo, en función del objeto del contrato se podrán prever otras reglas de compatibilidad especiales, en los casos en la adjudicación de un contrato a alguna empresa pudiera conculcar el principio de imparcialidad o generar conflictos de intereses de acuerdo con la legislación general o sectorial de aplicación a la ejecución del contrato. De producirse esta circunstancia, se recogerá en el apartado 9.5 del Cuadro de Características. El respeto al régimen de incompatibilidad especial se considera obligación esencial del contrato por lo que su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 9.2. CRITERIOS DE SOLVENCIA EXIGIDOS. Los licitadores solo podrán contratar con el sector público cuando acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, tal y como se exige en los apartados en los apartados 9.1.1 y 9.1.2 del Cuadro de Características, en el que se recogen los criterios que serán tenidos en cuenta para determinar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional, los requisitos mínimos exigidos en cada caso y los medios para acreditar el cumplimiento de los mismos. Cuando las condiciones de solvencia económica y financiera se justifiquen mediante el criterio contemplado en el artículo 87.1.
  48. a)de la LCSP, los licitadores que resulten adjudicatarios de varios lotes, de conformidad con el segundo párrafo de dicho artículo 87.1.a), deberán justificar acumuladamente el volumen anual de negocios mínimo exigido para cada uno de los lotes de los cuales haya resultado adjudicatario. Además, en el apartado 10 del Cuadro de Características se puede pedir la concreción de determinadas condiciones de solvencia, así como la exigencia de la acreditación del cumplimiento de determinadas normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental, cuando se considere necesario para contratar. Se podrá establecer, si así procede, en el apartado 9.1.3. del Cuadro de Características la clasificación de las empresas para los contratos de servicios, que será optativa y alternativa a los medios para acreditar solvencia económica y técnica establecida en los apartados 9.1.1 y 9.1.2. del Cuadro de Características. En todo caso, esta clasificación deberá coincidir con el código del CPV del contrato. El compromiso de adscripción de medios personales y materiales podrá tener el carácter de obligación esencial, o dar lugar, en caso de su incumplimiento, a la imposición de penalidades, según sea determinado apartado 21.3. del Cuadro de Características. 43 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 9.3.POSIBILIDAD DE ACREDITAR LA SOLVENCIA MEDIANTE LA CLASIFICACIÓN. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. No obstante, si atendiendo al código CPV del contrato (según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002), el objeto del contrato está incluido en alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes y de categoría mínima exigible, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia señalados en los apartados 9.1.1 (solvencia económica y financiera) y 9.1.2 (solvencia técnica o profesional) del Cuadro de Características. La posibilidad de acreditar la solvencia mediante la clasificación, así como el grupo, subgrupo y categoría exigibles a tal efecto se recogen en el apartado 9.1.3 del Cuadro de Características. 9.4.POSIBILIDAD DE INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. De acuerdo con lo señalado en el artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que recurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios, mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. De conformidad con lo indicado en el artículo 75.2 de la LCSP, párrafo segundo, dicho compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento de la CNMC en la forma indicada en la cláusula 18, letra
  49. c)del presente Pliego tipo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP. 9.5.ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. De acuerdo con lo señalado en el artículo 76.2 de la LCSP, el órgano de contratación de la CNMC podrá exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicha circunstancia se hará constar en el apartado 9.3 del Cuadro de Características. En el caso de que se haya exigido este compromiso a los licitadores, el que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Dicha acreditación se llevará 44 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG a cabo de acuerdo con lo indicado en el artículo 150.2 de la LCSP y en la cláusula 18, letra
  50. g)del presente Pliego. Estos compromisos se integrarán en el contrato y en caso de que se les atribuya el carácter de obligaciones esenciales de acuerdo con el apartado 17.1. del Cuadro de Características su incumplimiento tendrá los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP , y en caso contrario su incumplimiento, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos señalados en el apartado 21. 3 del Cuadro de Características. 9.6.POSIBILIDAD DE CONCURRIR A VARIOS LOTES. Si de acuerdo con lo señalado en el apartado 1.4 del Cuadro de Características el objeto del contrato se divide en lotes, los licitadores podrán licitar a uno o varios lotes, de forma independiente para cada uno de ellos, y siempre que reúnan los requisitos exigidos a tal efecto. No se admiten ofertas integradoras de varios o de todos los lotes licitados. El órgano de contratación podrá limitar el número máximo de lotes a los que los empresarios podrán presentar oferta, haciéndolo constar en el apartado 7 del Cuadro de Características. Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número máximo de lotes que le pueden ser adjudicados a un mismo licitador. En tal caso, esta circunstancia se hará constar en el apartado 7 del Cuadro de Características. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, actuará conforme a lo dispuesto en el art. 150.1 de la LCSP. 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 de la LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 11 del Cuadro de Características. Para realizar la clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 11 del Cuadro de Características, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta calidad-precio es la que incorpora el precio más bajo. En caso de que alguna oferta resulte anormalmente baja, o exista empate entre proposiciones, se atenderá a las cláusulas siguientes. En caso contrario, la mesa de contratación, en su caso, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Conforme al artículo 157.6 de la LCSP, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 11. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS. 45 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para un mismo contrato o, en caso de división en lotes, para un mismo lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas incursas en duplicidad. La documentación que se presente deberá estar firmada electrónicamente por el licitador conforme a lo establecido en los artículos 9 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (BOE de 2 de octubre), y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, (BOE de 20 de diciembre). y deberá llegar electrónicamente a través de la PLACSP, como máximo, en la fecha y hora señalada como última para la presentación de las proposiciones en el anuncio de licitación. No se admitirán las ofertas que se presenten por un medio diferente al indicado. En el caso de que los representantes tengan poderes mancomunados deberán firmar todos ellos. Las empresas presentarán la documentación en castellano. Serán excluidas por la mesa de contratación en resolución motivada las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables. El órgano de contratación no podrá divulgar información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial en el moment

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