INS/DE/035/26 ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. años 2022, 2023 y 2024 RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA EMPRESA ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. AÑOS 2022, 2023 y 2024 INS/DE/035/26 CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidente D. Ángel García Castillejo Consejeros D. Josep María Salas Prat D. Carlos Aguilar Paredes Dª. María Jesús Martín Martínez D. Enrique Monasterio Beñaran Secretario D. Miguel Bordiu García-Ovies En Madrid, a 4 de junio de 2026 De acuerdo con la función establecida en las disposiciones adicionales segunda y octava 1.
- a)y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve: I. ANTECEDENTES La directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, acordó el 3 de marzo de 2026 el inicio de la inspección a la empresa ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-054- es distribuidora de energía eléctrica en los términos municipales de Abertura, Almoharín, Campo Lugar, Escurial, La Cumbre, Miajadas y Zorita, todos ellos en la provincia de Cáceres, por cuenta de una serie de comercializadoras. Su Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 5 INS/DE/035/26 ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. años 2022, 2023 y 2024 inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. La inspección se ha realizado con el siguiente objeto: • Comprobar y verificar la documentación utilizada como base para las Liquidaciones del período 2022, 2023 y 2024, de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, correspondientes a la facturación considerada a efectos de liquidaciones de esos ejercicios, sin perjuicio de otras posibles actuaciones inspectoras futuras para comprobar determinadas actuaciones realizadas por la empresa en el periodo inspeccionado. ▪ Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Habilitación competencial. Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y octava, 1.
- a)y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Segundo.- Inspección Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes: 1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. 2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su totalidad a esta Comisión. El día 20 de abril de 2026 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales de los documentos solicitados, se comprueba que: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 5 INS/DE/035/26 ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. años 2022, 2023 y 2024 • Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que configuran el soporte del oportuno apunte contable. • Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las declaraciones presentadas, se ha constatado: Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos de la liquidación del Sector Eléctrico o Diferencias encontradas 2022 o No hay diferencias significativas entre las liquidaciones declaradas y la facturación realizada. o Hay que incluir la estimación de peajes y cargos asociados a los servicios auxiliares de generación de los productores que no cuentan con contrato de acceso. Se debe incrementar la facturación en 280 kWh y 82,65 euros. o Diferencias encontradas 2023 o No hay diferencias significativas entre las liquidaciones declaradas y la facturación realizada. o Hay que incluir la estimación de peajes y cargos asociados a los servicios auxiliares de generación de los productores que no cuentan con contrato de acceso. Se debe incrementar la facturación en 279 kWh y 79,21 euros. o Diferencias encontradas 2024 o No hay diferencias significativas entre las liquidaciones declaradas y la facturación realizada. o Hay que incluir la estimación de peajes y cargos asociados a los servicios auxiliares de generación de los productores que no cuentan con contrato de acceso. Se debe incrementar la facturación en 254 kWh y 77,75 euros. o Adicionalmente, hay una pequeña diferencia en el recargo sobre el PVPC declarado y el abonado por las comercializadoras de referencia en el ejercicio 2024. La distribuidora no ha declarado ni ingresado lo facturado por los abonos realizados por Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. La diferencia total son 100,80 euros. • Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 5 INS/DE/035/26 ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. años 2022, 2023 y 2024 declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la contabilidad oficial de la empresa en cada año. El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada telemáticamente a la empresa. La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto. Tercero.- Ajustes. Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las cantidades declaradas en los siguientes importes: Ejercicio Tipo de Peaje Datos Declarados Datos Inspeccionados kWh kWh €uros €uros Diferencias (Inspección) kWh €uros 2022 Peajes y cargos 55.063.114 2.929.308,76 55.063.394 2.929.391,41 280 82,65 2023 Peajes y cargos 52.975.420 2.859.594,98 52.975.699 2.859.674,19 279 79,21 2024 Peajes y cargos 56.814.734 2.997.114,88 56.814.988 2.997.192,63 254 77,75 Recargo aplicación PVPC a clientes sin derecho a esta tarifa (Art.17 Real Decreto 2016/2014) Periodos de facturación 2022 2023 2024 Datos declarados 3.828,67 € 1.175,90 € 584,58 € Datos inspeccionados Diferencias 3.828,67 € 1.175,90 € 685,38 € 0,00 € 0,00 € 100,80 € La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava 1.
- a)y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 5 INS/DE/035/26 ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. años 2022, 2023 y 2024 RESUELVE Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta de inspección levantada a la empresa ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. en concepto de Liquidaciones, años 2022, 2023 y 2024. Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. correspondientes al año 2022, 2023 y 2024: Ejercicio Diferencias (Inspección) Tipo de Peaje kWh €uros 2022 Peajes y cargos 280 82,65 2023 Peajes y cargos 279 79,21 2024 Peajes y cargos 254 77,75 Recargo aplicación PVPC a clientes sin derecho a esta tarifa (Art.17 Real Decreto 2016/2014) Periodos de facturación Diferencias 2022 2023 2024 0,00 € 0,00 € 100,80 € Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicarán en las liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 5