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CONSULTA SOBRE LA CAPACIDAD DE CONEXIÓN Y ACCESO CONTRATADA PARA LA INYECCIÓN DE BIOMETANO EN LA RED DE GAS NATURAL.

CNS/DE/427/26 Consulta sobre el uso de la capacidad condicional para la inyección de biometano en la red gasista ACUERDO POR EL QUE SE DA CONTESTACIÓN A LA CONSULTA DE [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] SOBRE EL USO DE LA CAPACIDAD CONDICIONAL PARA LA INYECCIÓN DE BIOMETANO EN LA RED GASISTA Ref.: CNS/DE/427/26 CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidente D. Ángel García Castillejo Consejeros D. Josep María Salas Prat D. Carlos Aguilar Paredes Dª. María Jesús Martín Martínez D. Enrique Monasterio Beñaran Secretario D. Miguel Bordiu García-Ovies En Madrid, a 4 de junio de 2026 Visto el escrito de consulta de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], de fecha de entrada en registro el 22 de enero de 2026, relativa a la capacidad condicional para la inyección de biometano en la red gasista, la Sala de Supervisión Regulatoria, de acuerdo con las funciones establecidas en los artículos 5 y 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señala lo siguiente: I. ANTECEDENTES Con fecha 22 de enero de 2026, tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) escrito de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] (en adelante, la consultante), en relación con el uso de capacidad condicional contratada para la inyección de biometano en la red gasista. En su escrito la consultante expone que, según la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 5 CNS/DE/427/26 Consulta sobre el uso de la capacidad condicional para la inyección de biometano en la red gasista establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural (en adelante, Circular 2/2025): i. El contrato de acceso se firma (al igual que el “contrato de conexión”) con una capacidad, en horizonte diario, de XX kWh/día. ii. La capacidad del contrato de acceso se corresponde con el “valor máximo de la capacidad condicional” indicado en el contrato de conexión. iii. La calificación de “condicional” se debe, principalmente, a que depende de la demanda de gas vehiculada por la red en cada momento. La consultante indica además que el proceso de producción de biometano es especialmente sensible a estas consideraciones debido a: • La ausencia de continuidad en el caudal de producción a lo largo del día, dado que las operaciones de alimentación de los digestores se realizan mediante cargas discontinuas de residuos, lo que genera fluctuaciones en el caudal de biometano disponible para inyección. • La conexión de las plantas de producción de biometano a redes de gas natural con consumos intermitentes y variables a lo largo del día Por todo ello, la consultante entiende que, mientras no exista ninguna restricción técnica en la conexión (por motivos geométricos de diámetro, etc.) y no se supere el caudal máximo de diseño del poste de inyección, no existe inconveniente en que, a lo largo de un día, la inyección de biometano pueda aprovechar los momentos de más demanda de la red en la que inyecta, incluso superando la cuantía que resultaría de dividir la capacidad del contrato de acceso (XX kWh/día) entre 24 horas, para compensar aquellos momentos de menor demanda en la red (siempre respetando que la capacidad total empleada en el día no supere los XX kWh/día del contrato de conexión que, a su vez se corresponde con la capacidad del contrato de acceso). Por todo lo anterior, la consultante solicita expresamente la confirmación del entendimiento expuesto, con el fin de aportar certidumbre y tranquilidad a la industria nacional del biometano. II. CONTESTACIÓN A LA CONSULTA Según el artículo 4 de la Circular 2/2025, los titulares de plantas de producción de otros gases, en particular de producción de biometano, tienen derecho a suscribir contratos de conexión con los titulares de las redes en las que vaya a tener lugar la conexión. Asimismo, la contratación de la conexión otorgará un derecho inherente a contratar el acceso en el punto de conexión otorgado, lo cual deberá llevarse a cabo a través de un sujeto con derecho de acceso (habitualmente un comercializador), por medio de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad referida en el artículo

  1. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 5 CNS/DE/427/26 Consulta sobre el uso de la capacidad condicional para la inyección de biometano en la red gasista Además, artículo 28.1 de esta circular determina: “
  2. La contratación de la conexión por parte de las plantas de producción de otros gases otorgará el derecho a contratar el acceso a la red de transporte o distribución como servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases, por el valor máximo de la capacidad condicional que se indique en el contrato de conexión, de acuerdo con los productos de capacidad definidos en el artículo 11.2 de esta circular.” Por otro lado, en su artículo 17, la Circular recoge el contenido mínimo de los contratos de conexión, que deben incluir, en particular, la capacidad condicional de conexión asignada, expresada en kWh/d. Asimismo, el artículo 32.3.c), sobre el contenido mínimo de las solicitudes de capacidad de acceso de los productos de entrada en PVB desde planta de producción de otros gases, indica que para todos los productos de duración diaria o superior a la diaria las solicitudes deben expresarse en unidades de kWh/d. Es decir, que es posible contratar capacidad de acceso hasta el valor máximo de la capacidad condicional recogida en el contrato de conexión (ambas capacidades expresadas en kWh/d), siendo la unidad de contratación los kWh/d, unidad congruente con las contrataciones1 que tienen lugar en el sistema gasista, para cualquier servicio, y con un sistema de balance diario (no horario). Asimismo, el artículo 11.2 de esa misma circular se refiere a la capacidad de acceso disponible, indicando que: “
  3. La capacidad de acceso disponible para la prestación del servicio individual de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases se ofertará mediante productos individuales de capacidad condicional. La capacidad estará condicionada por la cantidad y calidad del gas que circule y el consumo que tenga lugar en la red a la que se conecte la planta de producción, así como por la capacidad de conexión de otras plantas de producción de otros gases asignada previamente y por la posibilidad de que tenga lugar un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo inverso.” Por lo tanto, a diferencia de otros servicios del sistema gasista, el uso de la capacidad de acceso relativa al servicio individual de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases está condicionado a diversos aspectos, como la cantidad y calidad del gas que circule y el consumo que tenga lugar en la red a la que se conecte la planta de producción, así como por la capacidad de conexión de otras plantas de producción de otros gases asignada previamente y por la posibilidad de que tenga lugar un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo inverso. Es decir que, a modo de ejemplo, si en una red de distribución sin instalaciones de flujo inverso el consumo de gas se redujera a cero, esto imposibilitaría la 1 A excepción de los productos de capacidad intradiarios, cuya unidad de contratación son kWh. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 5 CNS/DE/427/26 Consulta sobre el uso de la capacidad condicional para la inyección de biometano en la red gasista inyección de biometano en la misma y el uso de la capacidad condicional contratada para ello, al no contar con las infraestructuras necesarias para vehicular el flujo de gas hacia redes situadas aguas arriba. Adicionalmente, en relación con el uso de las capacidades contratadas, el artículo 3.i de la Circular define el concepto de nominación como: “i) Nominación: información sobre el uso de la capacidad contratada que proporcionan los usuarios, en particular, sobre el gas a introducir, extraer, suministrar o consumir, con respecto al día de gas;” Y en la Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la CNMC, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos se indica, en su capítulo III.1: “El objeto de las nominaciones y renominaciones es poder operar las instalaciones del sistema gasista de acuerdo con el uso de la capacidad contratada que requieren los usuarios de las mismas, según sus necesidades antes y durante el día de gas. Las nominaciones/renominaciones tendrán carácter vinculante, excepto las referidas a la demanda.” El artículo 11.7 de la Circular 2/2025 establece asimismo que: “
  4. Para los servicios de regasificación, licuefacción virtual y de entrada o salida del Punto Virtual de Balance a cualquier punto, a excepción de la salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, se considerará un flujo de gas constante a lo largo del día de gas, y desde la hora efectiva de inicio de la prestación del servicio hasta el final del día de gas, en el caso de los productos intradiarios.” En consecuencia, para todos los servicios de entrada a PVB, en particular para el servicio de acceso al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases, cuya contratación posibilita la inyección de biometano en la red, se considerará un flujo de gas constante a lo largo del día de gas. Es decir, que si un usuario cuenta con una capacidad de acceso contratada de XX kWh/d y realiza una nominación por esa misma cantidad, en términos horarios se deberá considerar un flujo constante de XX/24 kWh/h. Si el usuario deseara poder realizar una inyección horaria superior para adaptar la misma a sus necesidades productivas debería proceder a la contratación de capacidad, en kWh/d, que posibilitase la misma teniendo en cuenta lo indicado en este párrafo, o bien contar con infraestructuras propias de almacenamiento de biometano que le permitieran laminar la inyección a lo largo del día. No obstante, existe también la posibilidad de realizar renominaciones a lo largo del día de gas, según establece el artículo 21 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 5 CNS/DE/427/26 Consulta sobre el uso de la capacidad condicional para la inyección de biometano en la red gasista natural, y el capítulo III de la citada Resolución de 10 de noviembre, que deberán tener también lugar en unidades de kWh/d y estarán sujetas a la capacidad disponible para el resto de horas del día. En cualquier caso, los usuarios no podrán efectuar nominaciones (o renominaciones) superiores a sus capacidades contratadas, según determina el artículo 16.3.d de la Circular 6/2020 de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, así como el contrato marco para el acceso a las instalaciones del sistema gasista. Por otro lado, es preciso tener en cuenta también las posibles afecciones de las inyecciones de una planta de producción de biometano sobre terceros, es decir, sobre otras plantas de producción conectadas a la misma red o en una misma zona de influencia. De hecho, aparte de que la capacidad de conexión previamente asignada sea uno de los criterios explícitamente mencionados como condicionante de la capacidad de acceso disponible, como ya se ha dicho, el apartado 3 del artículo 28, la Circular 2/2025 determina los criterios de prioridad de las inyecciones en caso de que se requiera reducir la capacidad de acceso contratada: “
  5. Cuando se requiera reducir la capacidad condicional de acceso asignada, la capacidad disponible en la red se repartirá atendiendo al criterio cronológico de fecha de solicitud de conexión aceptada. En caso de que varias plantas tuvieran fechas de solicitud coincidentes se aplicará un criterio prorrata de forma proporcional a la capacidad condicional de acceso contratada.” Para poder llevar a cabo una correcta implementación de estos criterios de prioridad, conforme al procedimiento de reducción de la capacidad condicional de acceso de otros gases a la red desarrollado en virtud del artículo 28.3 de la Circular 2/2025, resulta indispensable cumplir con las consideraciones sobre contratación y uso de la capacidad condicional previamente expuestos. Este documento se emite a título exclusivamente informativo, y únicamente sobre la base de la información aportada en el escrito y los textos normativos relacionados. Notifíquese el presente informe a la consultante y publíquese en la página web de la CNMC (www.cnmc.es). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 5

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