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CONSULTA SOBRE EL COBRO DE COSTES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CONEXIÓN PARA INYECCIÓN DE BIOMETANO.

CNS/DE/429/26 Consulta sobre costes de O&M en conexiones de biometano propiedad del operador de la red de gas natural ACUERDO POR EL QUE SE DA CONTESTACIÓN A LA CONSULTA DE [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] SOBRE EL COBRO DE LOS COSTES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CONEXIÓN DEL OPERADOR DE LA RED DE GAS NATURAL PARA LA INYECCIÓN DE BIOMETANO Ref.: CNS/DE/429/26 CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidente D. Ángel García Castillejo Consejeros D. Josep María Salas Prat D. Carlos Aguilar Paredes Dª. María Jesús Martín Martínez D. Enrique Monasterio Beñaran Secretario D. Miguel Bordiu García-Ovies En Madrid, a 4 de junio de 2026 Visto el escrito de consulta de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], de fecha de entrada en registro el 23 de marzo de 2026, relativa al cobro de los costes de operación y mantenimiento de instalaciones de conexión de titularidad del operador de la red de gas natural para la inyección del biometano, la Sala de Supervisión Regulatoria, de acuerdo con las funciones establecidas en los artículos 5 y 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señala lo siguiente: I. ANTECEDENTES Con fecha 23 de marzo de 2026, tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) escrito de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] (en adelante, la consultante), en relación con el cobro de los costes de operación y mantenimiento de las instalaciones de conexión para inyección de biometano cuando son titularidad del operador de la red de gas natural. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 4 CNS/DE/429/26 Consulta sobre costes de O&M en conexiones de biometano propiedad del operador de la red de gas natural En su escrito, la consultante indica ser un operador de la red de gas natural con interés en ejecutar, construir e incorporar como activos propios las instalaciones del módulo de inyección y los equipos asociados necesarios para la conexión a la red de gas natural de plantas de producción de biometano. Añade que “se plantea una cuestión interpretativa en relación con la viabilidad jurídica de cobrar y recuperar los costes de operación y mantenimiento asociados a dichos activos cuando la titularidad de los mismos recae en la empresa distribuidora”. La consultante explica que, de acuerdo con la Resolución de 13 de junio de 2026, de la CNMC, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural, el presupuesto para la ejecución de una conexión no puede incluir costes por la operación y mantenimiento de las instalaciones de conexión. Sin embargo, señala que la Circular 2/2025, de la CNMC, prevé que los titulares de las plantas de producción y los titulares de redes podrán acordar la prestación de otros servicios relacionados con la conexión, específicamente su operación y mantenimiento, mediante la formalización de contratos diferentes al contrato de conexión. Asimismo, observa que la citada Resolución de 13 de junio de 2025 también contempla la posibilidad de formalizar este contrato diferenciado en supuestos donde el solicitante es el titular de las instalaciones. A la vista de esto, la consultante solicita aclaración sobre si, al amparo de la Circular 2/2025, resulta legalmente viable que las empresas distribuidoras de gas natural, manteniendo la titularidad de las instalaciones de conexión, formalicen con el productor un contrato de prestación de servicios diferenciado para la retribución de las tareas de operación y mantenimiento. II. CONTESTACIÓN A LA CONSULTA En relación con el interés de la consultante por incorporar como activos propios las instalaciones del módulo de inyección de las plantas de producción de biometano para su introducción en la red de gas natural, esta Comisión ya se ha pronunciado al respecto. De esta manera, en su Informe sobre la propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, S.L. autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto “Derivación directa del gasoducto Boecillo-Olmedo para inyección de biometano en el término municipal de Pozal de Gallinas (Valladolid)” 1, se indica que: 1 INF/DE/068/25 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 4 CNS/DE/429/26 Consulta sobre costes de O&M en conexiones de biometano propiedad del operador de la red de gas natural “Por tanto, las instalaciones donde el productor realiza la transferencia de propiedad del gas al comercializador, o consumidor directo en mercado debe ser precisa, pues es en ellas donde se controla las especificaciones de calidad (devolviendo el gas inadecuado, a través de una línea de rechazo, al proceso productivo o de acondicionamiento), se presuriza el gas para poderlo incorporar al sistema y se mide la cantidad producida “vendible” al comercializador que la inyectará en el sistema. Este tipo de instalaciones, a veces denominadas simplemente “módulo de inyección”, aunque es un término no contenido en la referida regulación del sistema gasista, son instalaciones fabriles que permiten gestionar y determinar el producto vendible y, por tanto, han de ser propiedad del productor, y en ningún caso de los titulares de redes del sistema gasista. Si la instalación fuera propiedad de transportistas/distribuidores, se corre el riesgo de eximir al productor/comercializador de la obligación de garantizar exante la calidad del gas, y los transportistas/distribuidores asumirían toda la responsabilidad de la aceptación/rechazo del gas producido frente al sistema, cuando deben ser los supervisores de primera instancia (el segundo supervisor es el GTS) de que el productor/comercializador cumple con los estándares de calidad. Este esquema es el que se aplica en el caso de la incorporación de gas a través de yacimientos, buques metaneros y/o conexiones internacionales donde las referidas responsabilidades están claramente diferenciadas.” En cuanto a las instalaciones de conexión, este mismo informe recuerda que el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002 “define dichas conexiones como la posición, existente o nueva, o la modificación de la posición que permita la inyección que, obviamente, formará parte de la instalación de transporte o distribución en la que se inyecte el gas renovable”. En concreto, el informe manifiesta que: “Por tanto, las instalaciones de conexión deben ser todos los equipos y materiales que su utilicen en los límites de la arqueta o el terreno donde se ubica la posición, la cual es una instalación del titular de la red de gas natural donde se conecta la línea directa.” Conforme a esto, el módulo de inyección para la introducción de biometano en la red de gas natural no forma parte de las instalaciones de conexión, sino de la planta de producción, y no puede ser propiedad del operador de la red, sino que ha de ser propiedad de la planta de producción de biometano. Ello no es óbice para que ambos agentes, productor y operador de la red de gas, lleguen a un acuerdo por el cual el operador de la red construya y opere el módulo de inyección. Como bien señala la consultante en su escrito, la normativa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 4 CNS/DE/429/26 Consulta sobre costes de O&M en conexiones de biometano propiedad del operador de la red de gas natural vigente establece que dicho acuerdo ha de plasmarse en un contrato diferente al contrato para la construcción de la conexión2. Este documento se emite a título exclusivamente informativo, y únicamente en los términos de la normativa vigente en el momento de su emisión y con base en la información aportada en el escrito y los textos normativos relacionados. Notifíquese el presente informe a la consultante y publíquese en la página web de la CNMC (www.cnmc.es). El presente documento está firmado electrónicamente por Miguel Bordiu García-Ovies, Secretario del Consejo, con el Visto Bueno del Presidente de la Sala, Ángel García Castillejo. 2 Por ejemplo, la planta de producción, como titular del módulo de inyección frente al sistema gasista, podría adquirir a un tercero (que podría ser incluso el operador de la red) dicho módulo mediante cualquier modalidad de adquisición legalmente aceptada, a través de un contrato separado del contrato de conexión, manteniendo el productor de biometano, en cualquier caso, sus obligaciones y derechos frente al sistema gasista que establezca la normativa sectorial. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 4

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.