CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO DE SUMINISTRO DE LICENCIAS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DE RECURSOS ELECTRÓNICOS ONELOG (EXP. 260157). En Madrid, a fecha de la firma electrónica REUNIDOS DE UNA PARTE: Dña. Teresa Hernández Guerra, actuando en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, con NIF Q2802141H, de conformidad con lo señalado en la Resolución de 29 de abril de 2021 (BOE 14/05/2021), de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias, y de acuerdo con la competencia en materia de contratación que a ese órgano le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, en adelante el órgano de contratación. DE OTRA PARTE, D. Félix García Hernández, mayor de edad, con D.N.I. nº 50442671Z, actuando en calidad de representante de la empresa ITS SW EU, S.L.U., con N.I.F. B13929906 y domicilio social en Madrid, Avenida de la Albufera, 319, Planta 4, Oficina 407, código postal 28031, según escritura de apoderamiento otorgada ante Notario de Madrid, Dª. María Dolores Peña Peña, el día 14 de junio de 2023, anotada bajo el número de su protocolo 2120, en adelante el contratista. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficiente para formalizar el presente contrato de servicios. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero. Con fecha 16 de abril de 2026, el órgano de contratación, acordó iniciar el expediente administrativo para la contratación de licencias y mantenimiento del software de gestión de recursos electrónicos ONELOG. Segundo. La Asesoría Jurídica de la CNMC, con fecha 21 de abril de 2026, informó el pliego de cláusulas administrativas particulares. Tercero. Con fecha 6 de mayo de 2026, tiene lugar la aprobación del gasto por un importe de 6.352,50 € (I.V.A. incluido). Cuarto. La adjudicación del contrato se acordó con fecha 18 de junio de 2026, a favor de la empresa ITS SW EU, S.L.U., con CIF B13929906 por un importe de 5.250,00 € (IVA excluido), suponiendo el IVA la cantidad de 1.102,50 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.302.492M 227.06 - Estudios y trabajos técnicos y 640 - Gastos en inversiones de carácter inmaterial, del Presupuesto de Gastos de la CNMC, con la siguiente distribución de anualidades: 1 AÑO Aplicación Presupuestaria PRESUPUESTO BASE IVA PRESUPUESTO TOTAL 2026 27.302.492M 227.06 800,00 € 168,00 € 968,00 € 2026 27.302.492M 640 4.450,00 € 934,50 € 5.384,50 € CLÁUSULAS DEL CONTRATO Primera. Objeto El presente contrato tiene por objeto la renovación anual de la licencia de site para 350 usuarios del software de gestión de recursos electrónicos “OneLog”, así como del mantenimiento y soporte técnico del mismo en modalidad de asistencia técnica ilimitada durante el periodo contratado. El contratista, se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, documentos de carácter contractual, y en las condiciones contenidas en su oferta. El contratista muestra su conformidad y aceptación, en este acto, con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Segunda. Precio El precio de este contrato (principal sin IVA) es de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (5.250,00 €), siendo el importe del IVA a repercutir de MIL CIENTO DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.102,50 €), por lo que el importe total asciende a SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (6.352,50 €). El pago se realizará contra presentación de facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformadas por el responsable del contrato designado por la CNMC, mediante pago único anual durante el primer trimestre de la prestación. En el presente contrato no procede la revisión de precios, según lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Tercera. Duración El plazo de duración del contrato será de DOCE
(12)meses, a contar desde el 1 de julio de 2026, o desde la formalización del oportuno contrato administrativo, de ser ésta posterior, ajustándose en cuanto a sus condiciones de recepción, entrega o admisión de prestaciones a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 2 De acuerdo con lo señalado en el pliego de cláusulas administrativas particulares el presente contrato podrá ser objeto de una o varias prórrogas, siempre que su duración, individual o acumulativamente considerada, no supere un plazo de doce meses adicionales. Cuarta. Plazo de garantía Según dispone el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, dadas las características del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía. Quinta. Garantía definitiva Dada la naturaleza del contrato a ejecutar no procede constituir garantía definitiva. Sexta. Demoras e incumplimientos Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la entrega o prestación del servicio, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Asimismo, en el cumplimiento defectuoso de la prestación o en el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, se estará a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la garantía responderá a su efectividad. El pago de las penalidades no incluye la indemnización a que pudiera tener derecho la CNMC por daños y perjuicios. En cuanto a las demás causas de resolución se estará a lo previsto en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y a las previstas expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Séptima. Confidencialidad La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad será la establecida en la cláusula 32 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Octava. Protección de datos Las obligaciones de las partes respecto a la protección de datos de carácter personal serán las establecidas en la cláusula 39 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Novena. - Certificación Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público aportado durante el procedimiento de contratación no han experimentado variación. Décima. Legislación aplicable al contrato 3 El adjudicatario se somete expresamente a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a lo establecido por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por la LCSP (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las de derecho privado. También existe obligatoriedad de cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDyGDD), así como con toda aquella normativa europea o nacional con relevancia en protección de datos que por razón del objeto del contrato pudiera ser de aplicación. Undécima. Documentos que integran el contrato y prevalencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1.
- e)de la LCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes: 1) El pliego de cláusulas administrativas particulares 2) El pliego de prescripciones técnicas 3) El contrato 4) La proposición definitiva tras la negociación. Duodécima. Cumplimiento Convenio colectivo de aplicación El adjudicatario está obligado a cumplir durante el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. Decimotercera. Modificación del contrato La modificación del contrato se regula por lo establecido en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Decimocuarta. Resolución del contrato Las causas de resolución del contrato serán las establecidas en la cláusula 37 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Decimoquinta. Jurisdicción competente El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la LCSP. 4 Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato, en el lugar y fecha al principio mencionado. POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN POR EL CONTRATISTA Digitally signed by 50442671Z 50442671Z FELIX FELIX GARCIA GARCIA (R: B13929906) Date: 2026.06.19 (R: B13929906) 10:18:39 +02'00' Fdo.: Teresa Hernández Guerra Fdo.: Félix García Hernández El presente contrato se ha redactado de acuerdo con el modelo tipo informado favorablemente por la Asesoría Jurídica con fecha 14 de agosto de 2018 y aprobado mediante Resolución del Presidente de la CNMC de fecha 14 de agosto de 2018. 5 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS LICENCIAS Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DE RECURSOS ELECTRÓNICOS ONELOG, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (ARTÍCULO 168, LETRA a), APARTADO 2º DE LA LCSP) EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: 260157 1 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 2 1. RÉGIMEN JURÍDICO. ...................................................................................................................... 2 2. OBJETO DEL CONTRATO............................................................................................................... 2 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO. ............................ 4 4. PERFIL DE CONTRATANTE. PORTAL DE TRANSPARENCIA. ...................................... 5 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS. ................................................................................. 5 6. PRECIO DEL CONTRATO. .............................................................................................................. 7 7. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGAS. ................................................. 7 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ........................................... 7 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ................................................................................. 7 9. LICITADORES ..................................................................................................................................... 8 10. INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA. ................................................................................... 9 11. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN .......... 9 12. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ................................... 10 13. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ....................................................... 11 14. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN....................................................................................... 11 15. GARANTÍA PROVISIONAL. ........................................................................................................ 12 16. APERTURA Y EXAMEN DE LA PROPOSICIÓN. ................................................................. 12 17. NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO. ............................................................................................ 13 18. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR .............................................. 13 19. GARANTÍA DEFINITIVA. ............................................................................................................ 15 20. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO................................................................................................ 15 CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ........................................... 15 21. ADJUDICACIÓN. .............................................................................................................................. 15 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ....................................................................................... 16 CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ........................................................................................... 17 23. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ................................................................................................... 17 24. INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ............................. 17 25. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ............................................................................ 18 26. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. ......................................................................................................................................... 18 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. .......................................................................................... 19 28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. ......................................................... 19 CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. .................................................. 20 29. ABONO DEL PRECIO. .................................................................................................................... 20 30. REVISIÓN DE PRECIOS. ............................................................................................................. 22 31. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. ................................................................................... 22 0 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial 32. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD ............................................................................................ 23 33. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. ............................................................................................................................................... 23 CAPÍTULO VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. ........................................................................................... 25 34. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. .......................................................... 25 35. PLAZO DE GARANTÍA................................................................................................................... 26 36. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. 26 37. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. ............................................................................................... 26 CAPÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES. ................................................................................................. 26 38. PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ................ 27 39. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.................................................... 27 40. ORDEN DE PREVALENCIA. ......................................................................................................... 28 41. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN................................................................... 28 42. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. ............................................................................................ 29 43. JURISDICCIÓN COMPETENTE. ................................................................................................ 29 1 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1.- RÉGIMEN JURÍDICO. La contratación a realizar se califica como contrato mixto de carácter administrativo, de acuerdo con lo señalado en los artículos 18, 34.2 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Y ello porque, tal como se detalla en la cláusula 2 del presente Pliego, el objeto del contrato comprende prestaciones propias de los contratos de suministro regulados en el artículo 16.3.
- b)de la LCSP y de los contratos de servicios a los que se refiere el artículo 17 de la LCSP. Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por la citada LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por la LCSP (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las de derecho privado. Dado su carácter de contrato mixto (suministro / servicios), y en aplicación de lo señalado en los artículos 18 y 122.2 de la LCSP: - En cuanto a la preparación y adjudicación, se atenderá a las normas de aplicación correspondientes a los contratos de suministro, por ser esta la prestación principal. - Y en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, será de aplicación el régimen jurídico que corresponda a cada una de las prestaciones fusionadas en el contrato. Dado el valor estimado del contrato, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 21 de la LCSP, el contrato no está sujeto a regulación armonizada, por lo que no será de aplicación el régimen jurídico previsto en la LCSP en relación con los contratos que revisten tal carácter. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas tendrán carácter contractual, siendo por tanto de obligado cumplimiento. 2.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato consiste en la renovación anual de la licencia de site para 350 usuarios del software de gestión de recursos electrónicos “OneLog”, así como del mantenimiento y soporte técnico del mismo en modalidad de asistencia técnica ilimitada durante el periodo contratado. En concreto, los servicios de mantenimiento y soporte técnico indicados incluyen: 2 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial • Asistencia técnica ilimitada: resolución de dudas y problemas mediante soporte técnico por medio telefónico, correo electrónico y vía web. • Acceso a servicios de documentación técnica de OneLog. • Suministro de actualizaciones y nuevas versiones del software. De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.3 de la LCSP, no procede la división en lotes del objeto del contrato. La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. La codificación CPA y CPV son las siguientes: Suministro de licencias de software: - CPA-2008 (Reglamento CE 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008): 58293 Programas informáticos descargables. - CPV-2008 (Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007): 48000000 Paquetes de software y sistemas de información. Servicios de soporte: - CPA-2008 (Reglamento CE 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008): 62.02.30 Servicios de soporte técnico a las tecnologías de la información. - CPV-2008 (Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007): 72611000-6 Servicios de apoyo informático técnico y 72268000-1 Servicios de suministro de software. OneLog es el software de gestión de recursos electrónicos empleado en la gestión de la Biblioteca Digital CNMC, un repositorio que agrupa toda la documentación en formato digital que gestiona la Biblioteca y Centro de Documentación de la CNMC. Esta aplicación se usa en el ejercicio de las competencias propias de la Subdirección de Estadísticas y Recursos Documentales en materia de gestión documental, recursos documentales, biblioteca y publicaciones de la CNMC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2
- m)del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC. Dicha aplicación es una herramienta estratégica para la Biblioteca y Centro de Documentación de la CNMC puesto que, a través de ella, se gestionan y difunden, de acuerdo con sus respectivas licencias de uso, los recursos de información electrónica que son patrimonio de la CNMC. Está documentación está relacionada con las materias en las que la Comisión es competente: Derecho de la Competencia, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Economía, Regulación Económica, Mercados Regulados (Telecomunicaciones, Energía, Transportes, Sector Postal, Aeropuertos, etc.) y es ampliamente utilizada por las distintas unidades de la CNMC. El acceso a los recursos electrónicos de pago, bajo suscripción, con usuario contraseña, supone un serio problema para las organizaciones pues se corre el riesgo de que las credenciales de acceso se usen fuera del ámbito de la propia organización, produciéndose un acceso indebido a una información de pago y exclusiva para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y violando, además, 3 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial la propiedad intelectual de autores y editoriales. Por otro lado, los recursos de información en formato electrónico suscritos por la CNMC son un activo estratégico de gran importancia, y suponen un coste económico para la organización, lo que hace necesario un control ágil y sencillo de los múltiples usuarios y contraseñas, así como la introducción de criterios estadísticos en su gestión que proporcionen una mejor evaluación de los activos de información de la CNMC basada en criterios de uso y rentabilidad (coste-beneficio). La Biblioteca y Centro de Documentación de la CNMC ha ofrecido respuesta a estos problemas integrando en la Intranet, a través de su Biblioteca Digital, el acceso a internet a todos los recursos electrónicos de información. Centralizando la gestión de los recursos electrónicos y sus permisos, el acceso se regula más eficientemente y se evita la pérdida accidental de las credenciales o una utilización inadecuada desde fuera del ámbito de la CNMC. Todo ello se consigue gracias al uso del software OneLog, una aplicación diseñada para controlar el acceso a todos los recursos de una forma homogénea y transparente para el usuario. El software se encarga de garantizar o denegar los permisos de acceso que tenga un usuario a un recurso específico, así como de insertar automáticamente las credenciales de acceso, si le está permitido, sin necesidad de que el usuario tenga que memorizarlas, guardarlas en su PC, o que se encuentren publicadas en la intranet. Además, OneLog proporciona una serie de información estadística sobre el uso de los recursos electrónicos, como cuántos usuarios consultan la Biblioteca Digital, qué recursos se consultan y cuantos usuarios lo hacen, cuáles son los más y menos consultados, etc. De esta forma, la CNMC puede evaluar la rentabilidad de los costes de suscripción de los recursos electrónicos y la idoneidad de suscribir nuevos recursos electrónicos, o aumentar / disminuir la cantidad de licencias de acceso a los mismos. Finalmente, la aplicación incluye OneLog Mobile, un módulo que adapta su uso a través de dispositivos móviles como tablets y teléfonos móviles. 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación que actúa en nombre de la CNMC es su Presidenta, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 15.2
- h)del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto. De conformidad con lo establecido en la resolución de 29 de abril de 2021, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias, publicada en el BOE de 14 de mayo de 2021, la Presidenta de la CNMC delega en la Secretaria General las competencias estipuladas en el punto segundo de la citada norma, en concreto en aquellos procesos de contratación cuyo valor estimado no supere el importe de 350.000 euros. Las Unidades encargadas del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato son la Subdirección de Estadísticas y Recursos Documentales de la CNMC y la Subdirección de Sistemas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la CNMC. El responsable del contrato es el titular de la Subdireccion de Estadísticas y Recursos Documentales al que, auxiliado en su caso por el personal de las unidades de él dependientes, le corresponderá supervisar su ejecución para asegurar la correcta realización de la prestación contratada, con la periodicidad que se estime necesaria, de acuerdo con lo indicado en el artículo 62 de la LCSP y en los términos 4 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial señalados en la cláusula 24 del presente Pliego, así como llevar a cabo cuantas funciones atribuye la LCSP al responsable del contrato a lo largo de su articulado. 4.- PERFIL DE CONTRATANTE. PORTAL DE TRANSPARENCIA. Dado que, tal como se indica en la cláusula 8 del presente pliego, la licitación se llevará a cabo mediante procedimiento negociado sin publicidad al amparo de lo establecido en el artículo 168, letra a), apartado 2º de la LCSP, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 135 de la LCSP, no resulta exigible la publicación de un anuncio de licitación en el perfil de contratante de la CNMC. Salvo por lo que respecta al citado anuncio de licitación, esta CNMC publicará en su perfil de contratante los documentos señalados en el artículo 63 de la LCSP así como en las restantes disposiciones de dicha Ley que en relación con dicha publicación resulten de aplicación a la presente licitación. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el enlace: http://www.contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma, o alternativamente, a través de la sección de “Perfil de Contratante” de la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: http://www.cnmc.es En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.1.
- a)de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el portal de transparencia de la web oficial de la CNMC http://www.cnmc.es/es-es/cnmc/portaldetransparencia.aspx el objeto del presente contrato, su duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS. El presupuesto base de licitación se estima en un total de 6.352,50 € (SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS), desglosados en 5.250,00 € (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS) de principal y 1.102,50 € (MIL CIENTO DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) de IVA calculado al tipo del 21%, de acuerdo con el siguiente desglose: Concepto Principal IVA Total Licencias OneLog site 4.450,00 € 934,50 € 5.384,50 € 800,00 € 168,00 € 968,00 € 5.250,00 € 1.102,50 € 6.352,50 € Servicio de soporte técnico Total El desglose estimado de dicho presupuesto por componentes de coste es el siguiente: Concepto Costes Directos (excluidos costes salariales) Costes salariales (si procede) Importe 3.531,00 € 663,50 € 5 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial Costes indirectos Beneficio industrial 21% IVA TOTAL 739,50 € 316,00 € 1.102,50 € 6.352,50 € El presupuesto se ha realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP. Se ha partido de una estimación de 24 horas (una hora al mes) para la realización del servicio de soporte técnico y, para el cálculo de los costes salariales, se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de los resultados de la Consulta Preliminar del Mercado sobre perfiles profesionales de sistemas y tecnologías de la información, expediente CNMC CP 10-2022 que atribuye la retribución anual asociada al perfil siguiente, que, por tipo de perfil puede ser asimilable: Código IN-AD/T – Linux Perfil Administrador/Técnico Linux Modalidad Remota Coste hora 54,17 El valor estimado del contrato, que viene determinado por el importe total, impuestos indirectos excluidos, así como cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del mismo, asciende a 10.500,00 € (DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS), desglosado de la siguiente forma: Licencia OneLog site Servicio de soporte técnico Total 8.900,00 € 1.600,00 € 10.500,00 € Las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se atenderán las obligaciones económicas derivadas del contrato son las que se señalan a continuación: - Suministro de la licencia: 640 - “Gastos en inversiones de carácter inmaterial” del presupuesto de gastos de la CNMC. - Mantenimiento y soporte técnico: 227.06 - “Estudios y trabajos técnicos” Dada la periodicidad de pago del contrato y la fecha de inicio de su ejecución, la distribución del coste del contrato por anualidades presupuestarias es la siguiente: AÑO CONCEPTO PRINCIPAL Licencia OneLog site 2026 Servicio de soporte técnico TOTAL IVA TOTAL 4.450,00 € 934,50 € 5.384,50 € 800,00 € 168,00 € 968,00 € 5.250,00 € 1.102,50 € 6.352,50 € El sistema de determinación de precios será a tanto alzado tanto en relación al coste de la licencia OneLog como en cuanto al servicio de mantenimiento y soporte técnico. 6 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial El coste anual de la renovación de la licencia OneLog indicada asciende a un principal (sin IVA) de 4.450,00 euros. El coste anual del servicio de mantenimiento y soporte técnico asciende a 800,00 euros, IVA no incluido. 6.- PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, sin que en ningún caso pueda superar el presupuesto de licitación del contrato. En todo caso, se indicará como partida independiente el IVA o en su caso el impuesto que le sustituya. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego y demás disposiciones de aplicación. 7.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGAS. El plazo de duración del contrato será de 12 meses, a partir del 1 de julio de 2026 o desde la formalización del oportuno contrato administrativo, de ser ésta posterior. En ningún caso podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización de aquél. El presente contrato podrá ser objeto de una o varias prórrogas, siempre que su duración, individual o cumulativamente considerada, no supere un plazo de 12 meses adicionales. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo establecido en el artículo 168, letra a), apartado 2º de la LCSP, dado que el suministro y los servicios asociados al mismo solo pueden ser encomendados a un empresario determinado, por ser la empresa propietaria y fabricante del software de gestión de recursos electrónicos OneLog (software base, software cliente y demás módulos relacionados) y único distribuidor en exclusiva para España y única empresa autorizada para dar soporte técnico cualificado sobre el producto OneLog. La licitación y adjudicación se llevarán a cabo con arreglo a las normas que establece el artículo 170 de la LCSP, así como, las señaladas en el artículo 169 de la LCSP (salvo en lo relativo a la publicidad previa) y, en lo que resultaren de aplicación, las contenidas en los artículos 160.1. y 161 a 164 de la LCSP. La tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario. 7 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial 9.- LICITADORES 9.1. Consideraciones generales El licitador único deberá disponer de plena capacidad de obrar, no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 de la LCSP y cumplir los requisitos de solvencia, económica y financiera y técnica o profesional, así como los restantes requisitos que se exigen para participar en la licitación, en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes. 9.2. Criterios de solvencia exigidos 9.2.1 Solvencia económica y financiera:
- a)El criterio de solvencia económica y financiera elegido es volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato.
- b)El umbral mínimo exigido es el correspondiente al valor estimado del contrato. La cifra anual, referida al año de mayor volumen de negocios de los 3 últimos ejercicios concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. 15.750,00.-€
- c)Medio de acreditación: El licitador acreditará el cumplimiento del requisito de solvencia económica exigido por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; o recogidas en documentación depositada en otras administraciones oficiales públicas o tributarias como el impuesto de sociedades; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En todo caso y salvo prueba en contrario, la inscripción del licitador en el ROLECE será suficiente para acreditar la solvencia económica y financiera 9.2.2 Solvencia técnica o profesional:
- a)El criterio de solvencia técnica o profesional exigido es la ejecución de contratos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
- b)El umbral mínimo exigido es el correspondiente a la relación de los principales servicios y suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. 3.675,00.-€
- c)Medio de acreditación: El licitador acreditará el cumplimiento del requisito de solvencia técnica o profesional exigido mediante la presentación de una relación de los trabajos realizados en los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando sea requerido por los servicios dependientes del órganos de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañando de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. 10.- INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA. 8 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial De conformidad con lo previsto en los artículos 169 y 170 de la LCSP, y en atención a que se trata de un procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, solo se remitirá invitación para presentar oferta al único proveedor autorizado por el fabricante de las licencias, ITS SW EU, S.L.U. 11.- ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 11.1 Aspectos objeto de negociación. De acuerdo con lo señalado en el artículo 170.2 de la LCSP, cuando únicamente participe un candidato, el órgano de contratación negociará con el mismo, siempre y cuando dicha negociación sea posible. En el presente supuesto, a la vista de lo expuesto, dadas las razones de exclusividad señaladas en la cláusula 8 del presente Pliego, atendiendo al hecho de que el servicio de mantenimiento y actualización corresponde a un estándar del fabricante, y de conformidad con lo señalado en el artículo 166 de la LCSP, los aspectos a negociar serán los siguientes: - Oferta económica. No podrá ser superior al presupuesto base de licitación. Mejoras en los tiempos de respuesta en la resolución de incidencias. No podrá ser superior a lo establecido en el apartado 3.2 del PPT. Realización de informes periódicos sobre las incidencias reportadas. Se negociará la periodicidad de los informes a emitir, dentro del rango trimestral, cuatrimestral o semestral. El órgano de contratación, en su caso, a través de los servicios técnicos de ellos dependientes, negociará con el licitador la oferta inicial y todas las ofertas ulteriores presentadas por este, excepto la definitiva, en los términos señalados en la cláusula 17 del presente Pliego. Cuando el órgano de contratación concluya las negociaciones, informará al licitador único y establecerá un plazo para la presentación de la oferta definitiva. 11.2 Criterios de adjudicación De acuerdo con lo indicado en el artículo 145.2, los criterios de adjudicación de la presente licitación son los indicados en el apartado anterior referidos a criterios económicos y cualitativos. Dado que la licitación se seguirá con un único candidato por las razones de exclusividad anteriormente citadas, no cabe la aplicación de fórmulas de asignación de puntos, toda vez que no procede realizar una ponderación comparada entre distintas ofertas. El licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 9 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial Será excluida la proposición que no guarde concordancia con la documentación examinada y admitida, exceda del presupuesto base de licitación, varíe sustancialmente el modelo establecido o comporte error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable. La mera presentación de la proposición supone la aceptación incondicional de la totalidad del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna. El licitador no podrá retirar su proposición durante el plazo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, de conformidad con el artículo 158.2 de la LCSP. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP. 12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. El licitador deberá preparar y presentar su proposición en formato electrónico, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los términos y plazos que se indiquen en la invitación a presentar oferta. No se admitirá la presentación por cualquier otro medio y lugar de presentación. De acuerdo con lo señalado en el artículo 161.3. de la LCSP, el plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días hábiles, a contar desde la notificación de la invitación. La preparación y presentación electrónica se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, disponible en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiaAyuda A tal efecto, la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de las empresas la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas, que se descarga en local, cuya descripción y funcionamiento se detallan en la citada Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas. Como requisito funcional, se exige ser usuario "Operador Económico" registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y registrar los datos básicos y los datos adicionales. Para facilitar este trámite, puede consultarse la Guía del Operador Económico, disponible a consulta a través del enlace anteriormente facilitado. Asimismo, se exigen una serie de requisitos técnicos (versión máquina Java, configuración nivel de seguridad, certificado digital emitido por una entidad de certificación admitida) igualmente descritos en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas. 13.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán redactadas en español o traducidas oficialmente a esta lengua. 10 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial El interesado presentará su proposición en, dos archivos electrónicos, firmados por el licitador o persona que lo represente, señalados con los números 1 y 2 («Archivo electrónico nº 1: documentación administrativa», «Archivo electrónico nº 2: Proposiciones para negociar») Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, el licitador podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial. El carácter de confidencial afecta a los aspectos confidenciales de la oferta y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. 14.- CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN. 14.1 El archivo electrónico número 1: “Documentación Administrativa”, contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previos que exige el artículo 140 de la LCSP que se detallan a continuación: 1. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previos exigidos para participar en el procedimiento. Dicha declaración se plasmará en el modelo contenido como ANEXO I al presente Pliego. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, requerir al licitador para que aporte documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato que se especifican en la cláusula 18 de este Pliego. A estos efectos, y sin perjuicio de la fase procedimental en que se realice la aportación de la documentación, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. 2. Datos necesarios para llevar a cabo la notificación electrónica, cumplimentando los Anexos III y IV de este pliego. En los citados Anexos se podrán especificar una o varias direcciones de correo electrónico y/o uno o varios teléfonos móviles o dispositivos electrónicos para la recepción de los correspondientes avisos de las notificaciones. 14.2 El archivo electrónico número 2 «Proposición para negociar», contendrá la documentación correspondiente a los aspectos objeto de negociación. 1. Oferta económica. 2. Mejoras en los tiempos de respuesta en la resolución de incidencias. 11 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial 3. Realización de informes periódicos sobre incidencias reportadas. 1. Oferta económica: La oferta económica deberá plasmarse en el formulario contenido como Anexo II al presente Pliego, debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello y fechada. Para ser admitida a la licitación, los precios propuestos deberán ser iguales o inferiores a los importes señalados en los correspondientes apartados del Anexo II Se expresará claramente escrita en letra y cifras, la cantidad en euros por la que el licitador se compromete a la ejecución del contrato, impuestos indirectos excluidos, representando el impuesto indirecto (IVA) la cuantía que corresponda en cifra y letra. En el caso de no ser coincidentes la letra y la cifra y no se pueda interpretar claramente, se dará siempre prevalencia a la letra sobre la cifra. A todos los efectos se entenderá que la proposición comprende no solo el precio de las prestaciones objeto de contratación, sino también todos los gastos que la licitación, adjudicación, formalización y puntual ejecución del contrato conlleven para el contratista. 2. Mejoras en los tiempos de respuesta en la resolución de incidencias. La mejora propuesta en los tiempos de respuesta deberá ser igual o inferior al establecido en el pliego de prescripciones técnicas, señalado en el correspondiente apartado del Anexo II. 3. Realización de informes periódicos sobre incidencias reportadas. Se indicará la temporalidad de la emisión de informes dentro del rango trimestral, cuatrimestral o semestral, señalado en el correspondiente apartado del Anexo II. 15.- GARANTÍA PROVISIONAL. En la presente licitación no se exige la constitución de la garantía provisional prevista en el artículo 106 de la LCSP. 16.- APERTURA Y EXAMEN DE LA PROPOSICIÓN. ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 El órgano de contratación, en su caso, a través de los servicios técnicos de él dependientes, examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el archivo electrónico nº 1, relativo a la “Documentación Administrativa”. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo de 3 días hábiles para que el licitador los corrija o subsane con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se le excluirá de la licitación. ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2 12 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial El órgano de contratación, en su caso, a través de los servicios técnicos de él dependientes, procederá a la apertura del archivo electrónico número 2 «Proposiciones para negociar». 17.- NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO. Una vez abierto el archivo electrónico número 2, se llevará a cabo una primera ponderación de la oferta inicial y se abrirá la fase de negociación. La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 166 de la LCSP versará sobre los aspectos previstos en la cláusula 11.1 del presente pliego y la llevará a cabo el órgano de contratación, en su caso, a través de los servicios técnicos de él dependientes. Ultimada la fase de negociación, el órgano de contratación invitará al licitador a presentar una segunda oferta que mejore la oferta inicial. Una vez recibida la nueva oferta resultante de la negociación, el órgano de contratación comprobará que se adecúe a lo señalado en el presente pliego, a los efectos de la adjudicación del contrato. De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación quedará constancia en el expediente. 18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR Una vez ultimados los trámites y fijados los términos de la oferta definitiva, el órgano de contratación, en su caso a través de los servicios correspondientes, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que se enumera en los siguientes apartados.
- a)Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar, así como del objeto social de la empresa: La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
- b)Acreditación de la representación. 1) Si el firmante de la proposición actúa como apoderado específico de la sociedad para el acto concreto de este contrato, escritura notarial de apoderamiento, que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil. 2) Si el firmante de la proposición es administrador de la sociedad con facultades delegadas de representación o apoderamiento de carácter general o actúa como apoderado general de la sociedad: escritura notarial de delegación de facultades o de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil o certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia de sus facultades o poderes.
- c)Acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional. La solvencia económica y financiera, técnica o profesional, se acreditará en la forma señalada en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2. 13 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial
- d)Declaración otorgada ante autoridad administrativa de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 71 de la LCSP. La declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La declaración podrá ser sustituida por acta notarial o testimonio judicial. De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la LCSP, cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
- e)En caso de que la empresa acredite documentalmente las condiciones de aptitud mediante la presentación de una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), quedará exenta de aportar la documentación prevista en los apartados a),
- b)y d). La acreditación a través de certificación del ROLECE deberá acompañarse, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 140.3 de la LCSP, de una declaración responsable del licitador, según Anexo V del presente Pliego, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al ROLECE.
- f)Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas referido al ejercicio corriente, así como, recibo acreditativo del pago del último año cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera vencido en el momento de producirse el término del plazo de presentación de ofertas. Dicha documentación deberá estar completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- g)La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP: Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- h)La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP: 14 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social que se relacionan en el artículo 14 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que la documentación requerida al licitador se presentará incompleta o con defectos subsanables se otorgará al candidato plazo suficiente para subsanarla. De acuerdo con lo indicado en el artículo 150.2 de la LCSP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en los plazos señalados, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. 19.- GARANTÍA DEFINITIVA. De acuerdo con lo señalado en el artículo 107.1, segundo párrafo, de la LCSP y dado que la prestación principal objeto del contrato consiste en un suministro cuya entrega y recepción se producirán antes del pago del precio, se exime al adjudicatario de constituir garantía definitiva. Dada la naturaleza del servicio a ejecutar no procede constituir garantía definitiva. 20.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. En los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado en caso de que se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará al licitador por los gastos en que hubiese incurrido. Se compensarán únicamente aquellos gastos directamente relacionados con la presentación de proposiciones, previa solicitud y con la debida justificación documental de su valoración económica. CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21.- ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 18 del presente Pliego y, en todo caso, dado que deben tenerse en cuenta una pluralidad de criterios que serán objeto de negociación, en el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de la proposición. En caso de incumplimiento de los plazos de adjudicación señalados el licitador tendrá derecho a retirar su proposición. 15 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial La adjudicación se realizará mediante resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP. De acuerdo con lo indicado en el artículo 150.3 de la LCSP, dado que el procedimiento de adjudicación es el negociado, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La adjudicación se notificará al licitador y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP. De acuerdo con lo señalado en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la notificación se llevará a cabo por medios electrónicos. Concretamente, las notificaciones se efectuarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la CNMC, en la forma prevista en la Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Presidencia de la CNMC (BOE de 5 de octubre de 2016). No podrá declararse desierta la licitación si la oferta presentada es admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego. 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas. El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Dado que el contrato no está sujeto a recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación al licitador en la forma señalada en la cláusula 21 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial 23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el responsable del contrato nombrado por el órgano de contratación. El lugar de ejecución del contrato será la sede del contratista. Por lo que respecta a los servicios a ejecutar, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 196.2 de la LCSP. Dado que el objeto del contrato tiene carácter mixto (suministro / servicios), en todo lo que resulte de aplicación a la naturaleza de las correspondientes prestaciones, deberá atenderse a las particularidades contenidas para cada una de las tipologías en los siguientes artículos: - Suministros- Licencia OneLog site: artículos 300 a 303 de la LCSP. Servicios – Mantenimiento y soporte técnico: artículo 311 de la LCSP. 24.- INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del suministro y el servicio que constituyen el objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria. La dirección y supervisión de los trabajos corresponden al responsable del contrato designado por la CNMC, al que se hace mención en la cláusula 3 de este Pliego, auxiliado, en su caso por los componentes de la Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato a la que asimismo se refiere dicha cláusula. Son funciones del responsable del contrato, entre otras, las siguientes:
- a)Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas fijadas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b)Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
- c)Efectuar al contratista las indicaciones u observaciones oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d)Proponer las modificaciones que convenga introducir. 17 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial
- e)Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas relativas a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- f)Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
- g)Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de los facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. 25.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, señalado en la cláusula 7 del presente Pliego. 26.- PENALIDADES CONTRACTUALES. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 26.1 Por demora (artículo 193 LCSP). Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la CNMC podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La CNMC tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. 26.2 Por incumplimientos parciales o cumplimiento defectuoso o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (Art. 192 LCSP) De acuerdo con lo señalado en el artículo 192 de la LCSP, el incumplimiento parcial, el cumplimiento defectuoso de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato y el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato darán lugar a la aplicación de penalidades. 18 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial El importe de las penalidades será proporcional a la gravedad del incumplimiento y a los perjuicios causados por los mismos, tanto a la CNMC como, en su caso, a terceros, sin que su importe individual pueda superar el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas pueda ser superior al 50 por ciento del precio del contrato. Se entenderá como incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, respectivamente, la omisión de alguna de las prestaciones o tareas que constituyen el objeto del contrato o la ejecución de las mismas contraviniendo los requerimientos técnicos señalados en el Pliego de prescripciones técnicas y/o alguna de las obligaciones que se imponen al contratista tanto en el citado Pliego de prescripciones técnica como en el presente Pliego de cláusulas administrativas. A tales efectos, y dado que el contrato tiene carácter mixto (suministro / servicios), en todo lo que resulte de aplicación a la naturaleza de las correspondientes prestaciones, deberá atenderse a las particularidades contenidas para cada una de las tipologías en los siguientes artículos: - Suministros – Licencia OneLog site: artículos 304 y 305 de la LCSP. Servicios – Mantenimiento y soporte técnico: artículo 311 de la LCSP. En el supuesto de que los incumplimientos recaigan sobre alguna de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en la cláusula 31.3. del presente Pliego, será de aplicación lo previsto en el artículo 211.
- f)de la LCSP en relación con la resolución del contrato. Lo anteriormente señalado respecto a las penalidades establecidas en el presente pliego se podrá aplicar sin perjuicio de la concurrencia de una causa de resolución del contrato. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. 27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato, modificaciones en el mismo en los casos, con los requisitos y en la forma prevista en el artículo 205 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo previsto los artículos 190, 191, 203 y 204 de la LCSP. Las modificaciones no previstas en el presente Pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 205.1 de la LCSP y sin que se pueda alterar la naturaleza global del contrato inicial en los términos recogidos en el artículo 204.2 de la LCSP. 28.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Cesión del contrato. No se permite, puesto que son las características técnicas del adjudicatario, en concreto, su condición de proveedor en exclusividad, la razón determinante de la adjudicación del contrato. 19 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial Subcontratación Por las citadas razones de exclusividad, no cabe la subcontratación parcial de las prestaciones objeto de contratación. CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 29.- ABONO DEL PRECIO. El adjudicatario del contrato tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precio convenido. El pago se realizará contra presentación de facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformadas por el responsable del contrato designado por la CNMC, mediante pago único anual durante el primer trimestre de la prestación. De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas expedidas por las entidades recogidas en el punto 1º del mencionado artículo 4 y cuyo importe sea superior a cinco mil euros (5.000,00 €) deberán expedirse y remitirse en formato de factura electrónica, facturae 3.2 o facturae 3.2.1., y presentarse en el registro administrativo correspondiente, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado https://face.gob.es/es/ Las facturas cuyo importe sea de hasta cinco mil euros (5.000,00 €), podrán expedirse en formato papel, debiendo presentarse en todo caso en un Registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura contendrá los datos que se indican a continuación: 1.- Datos del destinatario de la factura: • • • • Destinatario: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia NIF: Q2802141H Domicilio: C/ Alcalá, 47-28014 Madrid Códigos DIR 3: - Oficina contable: EA0010702 (Subdirección de RR.HH., Gestión Económica y Patrimonial) - Órgano Gestor: EA0010670 (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) - Unidad tramitadora: GE0000252: (pagos en firme) • Sede y/o lugar de entrega: El que proceda 2.- Datos del emisor de la factura: • Emisor • NIF 20 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial • Domicilio • IBAN al que se deben hacer las transferencias para el pago de las facturas 3.- Datos del objeto de la factura: • Concepto facturado • Nº de Expediente de la CNMC: 260157 • Importe facturado La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. A tal efecto, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 198.4 de la LCSP, la CNMC aprobará los documentos que acrediten la conformidad con los servicios ejecutados por el adjudicatario dentro de los treinta días siguientes a la fecha de prestación de los mismos. En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por dicho adjudicatario, tras la aceptación por parte del responsable del contrato de la factura correspondiente al trabajo realizado y de acuerdo con los precios ofertados. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. De acuerdo con lo señalado en el artículo 198.4 de la LCSP, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 30.- REVISIÓN DE PRECIOS. En el presente contrato, no procede la revisión de precios. 21 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial 31.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 31.1 Con carácter general, el contratista queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a)Ejecutar las prestaciones objeto de contratación con el alcance y en los términos contemplados en el Pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las indicaciones dictadas por el responsable del contrato designado por la CNMC.
- b)Ejecutar el contrato con puntual observancia de las características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (Artículo 145.6 y 7 de la LCSP).
- c)Respetar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en relación con cualquier aspecto relacionado con la ejecución del contrato, incluyendo las de carácter fiscal, laboral y de Seguridad Social.
- d)Cumplir con los requisitos señalados en la cláusula 33 del presente Pliego en relación con el personal laboral que adscriba a la ejecución del contrato.
- e)En el supuesto de que como consecuencia de la ejecución del contrato el contratista acceda a información que, revista carácter confidencial, quedará obligado a respetar el deber de confidencialidad en los términos señalados en la cláusula 32 del presente Pliego (Art. 133.2 de la LCSP).
- f)En el supuesto de que como consecuencia de la ejecución del contrato el contratista acceda a ficheros que contengan datos de carácter personal el adjudicatario tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo señalado en la cláusula 39 del Pliego de cláusulas administrativas (Art. 133.2 y Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP).
- g)En el supuesto de que la ejecución del contrato genere o tenga como resultado la entrega de aplicaciones, informes, estudios, documentos o, en su caso, aplicaciones, bases de datos o desarrollos informativos, el contratista deberá respetar las reglas que al respecto se establecen en la cláusula 36 del presente Pliego.
- h)Cuantas otras se impongan de forma directa o indirecta al contratista a lo largo de los Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como a lo largo del articulado de la LCSP y su normativa de desarrollo. 31.2 Obligaciones contractuales esenciales. De acuerdo con lo señalado en el artículo 122.3 de la LCSP, se atribuye el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos señalados en la letra
- f)del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, a las obligaciones señaladas en las letras
- b)a
- f)de la cláusula 31.1 del presente pliego. Por lo que respecta a las obligaciones que no hayan sido calificadas como esenciales, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de penalidades, de acuerdo con lo señalado en el artículo 192 de la LCSP y con el alcance previsto en la cláusula 26 del presente Pliego. 22 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial 31.3 Condiciones especiales de ejecución De acuerdo con lo señalado en los artículos 122.2, 202 y 217.1 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución la obligación de favorecer la formación en el lugar de trabajo en aquellos aspectos relacionados con el objeto del presente contrato: gestión de recursos electrónicos de información, gestión de licencias de acceso y gestión de usuarios de servicios electrónicos de información. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución dará lugar a la aplicación de penalidades, de acuerdo con lo señalado en el artículo 192 de la LCSP y con el alcance previsto en la cláusula 26 del presente Pliego. 32.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Los datos, informaciones y documentación proporcionados por la CNMC, así como los resultados parciales o finales obtenidos en o para la ejecución del presente contrato de servicios tienen carácter confidencial. El adjudicatario, y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa adjudicataria, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del respectivo contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo. El ámbito material sobre el que se aplica el deber de confidencialidad afecta a la información y/o datos que por su carácter deban ser considerados como tal. De conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la LCSP, este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información. Asimismo, el adjudicatario y los miembros de su equipo no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros ni a personal distinto del equipo de trabajo, ni divulgar o reproducir total o parcialmente o tratar informáticamente o transmitir, en ningún caso, bajo ningún formato o modalidad o por cualquier método (electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otro) dato alguno de los trabajos contratados, adquiriendo el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se les facilite para la realización del servicio o de la información que se obtenga durante la ejecución del mismo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas. A estos efectos, el adjudicatario y, en su caso, todos los miembros de su equipo de trabajo deberán suscribir obligatoriamente al inicio de su actividad un compromiso de confidencialidad, según modelo contenido en el Anexo VI, teniendo el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211
- f)de la LCSP. 33.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. Conforme a lo establecido en el artículo 308 de la LCSP, a la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. 23 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Administración. Corresponde exclusivamente a las empresas contratistas la selección del personal que formará parte de los respectivos equipos de trabajo adscritos a la ejecución de los correspondientes contratos, sin perjuicio de la verificación por parte de la CNMC del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, manteniendo informado en todo momento al responsable del contrato. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. Si esporádicamente, el lugar de prestación del servicio contratado es en las dependencias de la CNMC, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. Asimismo, deberán utilizar distintivos que identifiquen al personal de la empresa contratista. El responsable del servicio designado por la empresa contratista deberá informar al responsable del contrato designado por la CNMC de aquellas personas a su cargo que dejen de prestar servicios en la CNMC en los términos señalados en los Pliegos. La empresa contratista deberá designar un responsable del servicio o persona de contacto, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a)Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la CNMC, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal adscrito al contrato, de un lado, y la CNMC, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b)Dirigir, organizar y coordinar al personal adscrito a la ejecución del contrato. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e 24 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c)Supervisar le correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d)Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la CNMC, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- e)Informar a la CNMC acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
- f)En su caso y si así está previsto en el Pliego de prescripciones técnicas, recibir y atender las peticiones de gestión de la demanda adicional. Los datos de los responsables del servicio deberán ser comunicados a la CNMC, por escrito, en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación al correspondiente adjudicatario. La empresa adjudicataria, así como todo el personal que adscriba a la ejecución del contrato tienen la prohibición absoluta de revelar cualquier información, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 32, a la que tengan acceso en el desempeño de su trabajo, especialmente en relación con:
- a)Características, dimensiones, diseño de los recintos en los que desarrollan sus actividades.
- b)Actividades que la CNMC lleve a cabo en sus instalaciones.
- c)Información de carácter personal relativa tanto a los trabajadores de la CNMC como a los visitantes o participantes en cualquier tipo de actividad que se desarrolle en las sedes.
- d)Contenido de la documentación e información recogida en expedientes, carpetas, archivos o similar que puedan obrar en los edificios. Todas las obligaciones que recaen sobre el contratista se deben entender sin perjuicio de las facultades de la CNMC, en orden a la ejecución de los respectivos contratos o la necesaria coordinación de la prestación integral del servicio, como propietario del centro o lugar de trabajo, y por tanto, responsable de lo que en él suceda a efectos de prevención de riesgos laborales, y encargado de fijar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones. CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO 34.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. En su caso, su constatación exigirá, en los términos previstos en el artículo 210.2 de la LCSP un acto formal y positivo de recepción, dentro del mes siguiente a la finalización del contrato. El responsable del contrato por parte de la CNMC determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos 25 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 35.- PLAZO DE GARANTÍA. Dadas las características del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía. 36.- PROPIEDAD INTELECTUAL. DE LOS TRABAJOS. PROPIEDAD INDUSTRIAL E No procede en este contrato. 37.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 211 de la LCSP, en los términos señalados en el artículo 212 de la LCSP y con los efectos previstos en el artículo 213 de la LCSP. Dado que el contrato tiene carácter mixto (suministro / servicios), en todo lo que resulte de aplicación a la naturaleza de las correspondientes prestaciones, deberá atenderse a las causas y los efectos de la resolución del contrato específicas para cada una de las tipologías, contempladas en los siguientes artículos: - Suministros – Licencia OneLog site: artículos 306 y 307 de la LCSP. Servicios – Mantenimiento y soporte técnico: artículo 311 de la LCSP. Asimismo, con carácter general, podrán motivar la resolución del contrato las causas siguientes: 1) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. 2) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma. 3) Incumplimiento del compromiso de confidencialidad y de las obligaciones relativas a la protección de datos carácter personal. Igualmente, al suministro de licencias le serán de aplicación las causas de resolución señaladas en el artículo 306 de la LCSP, con los efectos señalados en el artículo 307 de la LCSP. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados. CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES 38.- PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. De acuerdo a su artículo 62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10% de la cifra 26 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan. El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años. Asimismo, el artículo 150.1 párrafo tercero de la LCSP recoge la obligación de la mesa de contratación, o en su defecto del órgano de contratación, si en el ejercicio de sus funciones tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a, a la autoridad de competencia correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa. 39.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el supuesto de que la ejecución del contrato requiriera el acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todo lo dispuesto en el siguiente régimen jurídico: 1. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE 2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 3. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A estos efectos, esta obligación tendrá carácter de esencial a los efectos previstos en el artículo 211 1.
- f)de la LCSP y deberá cumplirse en los términos señalados a continuación. Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP y en virtud de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso del adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación. 27 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial A los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el adjudicatario, como encargado de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en la ejecución del contrato, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la CNMC y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que hubieran sido comunicados al contratista deberán ser destruidos o devueltos a la CNMC, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Los datos de carácter personal cuyo tratamiento sea preciso dentro del presente contrato se mantendrán con el nivel de seguridad especificado, en su caso, en el Documento de Seguridad de la CNMC, según el archivo al que pertenezcan y según la categorización de niveles de seguridad establecida por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD 15/1999. En cualquier caso, el adjudicatario quedará vinculado por las indicaciones señaladas en su oferta en relación con las medidas que prevea adoptar para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. En el supuesto de que se entendiera necesario y con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de tratamiento de datos, la CNMC podrá exigir al adjudicatario la suscripción de un Acuerdo sobre esta materia, que, en tal caso, se adjuntará como Anexo al contrato. 40.- ORDEN DE PREVALENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1.
- e)de la LCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes: 1) El pliego de cláusulas administrativas particulares 2) El pliego de prescripciones técnicas 3) El contrato 4) La proposición definitiva tras la negociación 41.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. De acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. 28 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial El ejercicio de estas prerrogativas se realizará conforme a lo previsto en el artículo 191 de la LCSP. 42.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Contra los actos y acuerdos emanados en el procedimiento cabrá la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en los términos señalados en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 43.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, de los recursos administrativos señalados en la cláusula anterior, dichos acuerdos podrán ser impugnados directamente en vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su defecto, publicación, en los términos señalados en el artículo 27 de la LCSP y en el artículo 46 y la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El presente pliego de cláusulas administrativas ha sido informado por la Asesoría Jurídica de la CNMC en fecha 21 de abril de 2026. APROBADO En Madrid, a la fecha de la firma electrónica LA PRESIDENTA P.D. (Res. 29/04/21, BOE 14/05/21) LA SECRETARIA GENERAL Fdo.: Teresa Hernández Guerra 29 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA CONTRATAR (ARTÍCULO 140 LCSP) I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL. NOMBRE:…………………………………………………………………………… APELLIDO 1º:……………………………………………………………………….. APELLIDO 2º: ……………………………………………………………………….. DNI / NIF / PASAPORTE: ……………………………………………………… PODER DE REPRESENTACION: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…). REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE APODERAMIENTO: ………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………… II.-IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ………………………………………… NOMBRE COMERCIAL: ……………………………………………… CIF / NIF: ……………………………………………………………… De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 DECLARA RESPONSABLEMENTE: 1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. 2. Que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición, y que puede acreditar poder bastante para representar a la empresa señalada en el apartado II en las actuaciones necesarias en la misma, así como en su caso, suscribir el contrato. 3. Que ni la sociedad ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley. 4. Que la empresa cumple los requisitos de capacidad y solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que se establecen en el Pliego de cláusulas administrativas. 5. Que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6. Que se compromete a la acreditación de lo señalado en los apartados anteriores al ser requerido por la Administración en un plazo improrrogable de diez días hábiles. 30 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial En ……….., a fecha de firma electrónica. AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC 31 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial A N E X O II PROPOSICIÓN PARA NEGOCIAR Don ……………………………………………………………………………………………………………………., con Documento Nacional de Identidad nº …………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa …………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………., con domicilio en ……………………………., calle ………………………………………………………….., nº ……………., teléfono…………………………, y Número de Identificación Fiscal ……………………………………., enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato relativo al “………………………………………..” (expediente 260157), se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones objeto del contrato, de acuerdo con la siguiente oferta económica: 1. OFERTA ECONÓMICA a. Licencia OneLog (cifra a expresar por cantidad a tanto alzado): Principal (sin IVA) máximo admitido 4.450,00 € Cuatro mil cuatrocientos cincuenta euros b. Principal (sin IVA) ofertado Cifra: IVA (sobre el principal ofertado) Cifra: Total ofertado Cifra: Letra: Letra: Letra: Mantenimiento y soporte técnico (cifra a expresar por cantidad a tanto alzado): Principal (sin IVA) máximo admitido Principal (sin IVA) ofertado IVA (sobre el principal ofertado) Total ofertado Cifra: 800,00 € Ochocientos euros Letra: Cifra: Cifra: Letra: Letra: 2. TIEMPOS DE RESPUESTA: El tiempo máximo de respuesta por parte del servicio de asistencia técnica será de 24 horas. Tiempo máximo de respuesta Tiempo máximo ofertado 24 horas 3. INFORMES PERIÓDICOS: 32 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial El proveedor deberá realizar informes periódicos sobre las incidencias reportadas y nuevos scripts solicitados durante la ejecución del contrato. Se emitirá un informe con periodicidad trimestral Se emitirá un informe con periodicidad cuatrimestral Se emitirá un informe con periodicidad semestral En…...................., a…....... de....................... de 202 (Firma y sello del ofertante) AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC 33 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial ANEXO III FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA Los datos de la persona que accederá al sistema de notificaciones telemáticas por comparecencia en la sede electrónica de la CNMC en relación con el expediente de contratación de las “LICENCIAS Y MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DE RECURSOS ELECTRÓNICOS ONELOG” (expediente 260157), son los siguientes: NOMBRE NIF El sistema establecido de notificaciones telemáticas de la CNMC permite el envío de un AVISO de la puesta a disposición de la notificación. Si desea recibir estos avisos facilite los datos requeridos a continuación: • Correo/s electrónico/s: • Nº/s de teléfono/s móvil: (Se recomienda que los datos facilitados (correo electrónico y teléfono) sean los de la persona o personas que gestiona directamente las notificaciones electrónicas a nivel operativo.) Para mayor información, acceda al portal de notificaciones telemáticas de la CNMC en la dirección https://notificaciones.cnmc.gob.es/ En…...................., a…....... de....................... de 202 (Firma y sello del ofertante) AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC 34 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial A N E X O IV DATOS CONTACTO DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - Denominación o razón social de la empresa: - ____________________________________________________ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ NIF/CIF: Dirección: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Representante o apoderado: - Persona de contacto: ▪ Nombre y apellidos: ▪ Teléfono: ▪ Fax: ▪ Correo electrónico: En…...................., a fecha de firma electrónica. AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC 35 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial ANEXO V (*) DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO D./Dª ……………………………………………………………………………………………….……………………., con Documento Nacional de Identidad nº ……………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa …………………………………………………………………… con domicilio en…………………………………………….., calle…………………………………………………………, nº …….., teléfono………………………………., con Código o Número de Identificación Fiscal ………………………………………, declara bajo su personal responsabilidad: Que el Certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para participar en la licitación del contrato relativo a las “LICENCIAS Y MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DE RECURSOS ELECTRÓNICOS ONELOG” (expediente 260157) mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. En …………………………………… a …………. de ……………………………….. de 202. (Sello de la empresa y firma autorizada) Fdo. ……………………………………………… (*) A cumplimentar solo en el caso de que el licitador acredite su personalidad jurídica, capacidad de obrar, solvencia económica y financiera o no estar incurso en prohibición de contratar a través de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC 36 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG SECRETARÍA GENERAL Subdirección de RRHH y Gestión Económico Patrimonial ANEXO VI DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD D./Dª ……………………………………….., mayor de edad, con D.N.I. nº…………………., actuando en calidad de representante de la empresa…………………………………… con C.I.F: ………………………, con ocasión del inicio de la actividad para la ejecución del contrato …………………………..(Exp……..). Suscribe la declaración de confidencialidad requerida por la cláusula……………… del pliego de cláusulas administrativas particulares, por cuanto tienen carácter confidencial los datos, informaciones y documentación proporcionados por la CNMC, así como los resultados parciales o finales obtenidos en o para la ejecución del presente contrato de servicios. En este sentido, la empresa……………………………………. y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo. Asimismo, la empresa y los miembros de su equipo de trabajo no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros ni a personal distinto del equipo de trabajo, ni divulgar o reproducir total o parcialmente o tratar informáticamente o transmitir, en ningún caso, bajo ningún formato o modalidad o por cualquier método (electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otro) dato alguno de los trabajos contratados. El adjudicatario y los miembros de su equipo adquieren el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le facilite para la ejecución del contrato o que pueda obtener durante la ejecución del mismo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas. La empresa adoptará las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la información obtenida. Estas obligaciones de confidencialidad tendrán una duración de cinco años, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación de la CNMC y la empresa adjudicataria. En………., a ……….de………………………..de 202. Fdo.: AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC 37 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS LICENCIAS Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DE RECURSOS ELECTRÓNICOS ONELOG Nº EXPEDIENTE: 260157 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 1 Introducción La Biblioteca Digital CNMC actualmente gestiona y ofrece acceso en su página web de la Intranet CNMC todos los recursos electrónicos de información contratados por la Comisión, la mayoría de acceso privado para los distintos departamentos de la CNMC. La herramienta informática que gestiona el sistema de información de la Biblioteca Digital es OneLog, una aplicación diseñada para controlar el acceso a todos estos recursos de una forma homogénea y transparente para el usuario, a la vez que respetuosa con los derechos de propiedad intelectual de los productores y distribuidores de los contenidos accesibles en modalidad de suscripción. Los recursos electrónicos de suscripción presentan distintas formas de acceso: mediante la identificación de los rangos de IP que utiliza la Comisión, o introduciendo un usuario y contraseña. El acceso a ciertos recursos electrónicos está restringido a algunos usuarios concretos y la herramienta OneLog es capaz de identificar qué usuarios tienen acceso a unos u otros recursos, y también garantizar el acceso de forma automática a dichos recursos, mediante la identificación de la IP, o insertando automáticamente el usuario y la contraseña sin necesidad de que el usuario tenga que memorizarla o guardarla en su PC. Centralizando la gestión de los recursos electrónicos y sus credenciales de acceso se regula más eficientemente el acceso y se evita la pérdida accidental de las credenciales de acceso o un uso indebido o inadecuado de los recursos desde fuera del ámbito de la CNMC. Además, el sistema proporciona una serie de información estadística sobre uso de los recursos electrónicos como: • Cuántos usuarios consultan la Biblioteca Digital CNMC. • Qué recursos se consultan y cuantos usuarios lo hacen. • Qué recursos son los más y menos consultados, etc. De esta forma, la CNMC también puede evaluar la rentabilidad de los costes de suscripción de los diversos recursos electrónicos y la idoneidad de suscribir nuevos recursos electrónicos, o aumentar / disminuir la cantidad de licencias de acceso a los mismos. Página 1 de 4 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 2 Objeto del contrato El objeto del contrato consiste en la renovación anual de la licencia de site para 350 usuarios del software de gestión de recursos electrónicos “OneLog”, incluyendo el módulo “OneLog Mobile”, así como del mantenimiento y soporte técnico del mismo en la modalidad de asistencia técnica ilimitada durante el periodo contratado. En concreto, los servicios de mantenimiento y soporte técnico indicados incluyen: • Asistencia o soporte técnico ilimitado: consiste en resolver, por medio telefónico, correo electrónico o web, las dudas de los clientes acerca del uso normal de los productos que figuran en el punto 1, así como resolver los posibles problemas ocurridos durante el uso de los mismos. • Compromiso de asegurar el acceso a servicios de documentación. • Suministro de actualizaciones y nuevas versiones que fueran desarrolladas de los productos ya instalados en la plataforma hardware del cliente durante el periodo de vigencia del contrato. El proveedor se compromete a respetar la compatibilidad de los datos entre versiones de sus productos, o en su defecto, a suministrar herramientas de traspaso de datos entre versiones a fin de garantizar su plena compatibilidad. 3 Condiciones de la proposición a negociar 1. Oferta económica No podrá ser superior al presupuesto base de licitación. 2. Mejoras en los tiempos de respuesta en la resolución de incidencias. El tiempo máximo de respuesta por parte del servicio de asistencia técnica será de 24 horas. 3. Realización de informes periódicos sobre incidencias reportadas El proveedor deberá realizar informes periódicos sobre las incidencias reportadas y nuevos scripts solicitados durante la ejecución del contrato. La periodicidad podrá ser trimestral, cuatrimestral o semestral. Página 2 de 4 FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG 4 Plazo de ejecución El plazo de duración del contrato será de 12 meses, a partir del 1 de julio de 2026 o desde la formalización del oportuno contrato administrativo, de ser ésta posterior. En ningún caso podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización de aquél. El presente contrato podrá ser objeto de una o varias prórrogas, siempre que su duración, individual o cumulativamente considerada, no supere un plazo de 12 meses adicionales. 5 Planificación, seguimiento y control de los trabajos La CNMC designará un responsable de proyecto cuyas funciones en relación con el objeto del presente pliego serán las siguientes: • Velar por el cumplimiento de los trabajos contratados. • Emitir las certificaciones parciales de recepción de los mismos. El adjudicatario designará un director del proyecto como interlocutor válido, que deberá actuar en su representación para el desempeño del servicio contratado. Será responsable de la organización y de dar las instrucciones de trabajo a su personal. Las personas que destine al desempeño del servicio contratado dependerán exclusivamente de su línea jerárquica. La CNMC, por razones de seguridad u otras causas debidamente justificadas, podrá proponer la sustitución de las personas que estén desarrollando los servicios contratados. En Madrid, a la fecha de la