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RETRIBUCIÓN POR INCENTIVOS DEL GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA. AÑO 2025

RAP/DE/014/26 Resolución incentivos GTS año gas 2025 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA RETRIBUCIÓN POR INCENTIVOS DEL GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA GASISTA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025 (RAP/DE/014/26) CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidente Dª. Ángel García Castillejo Consejeros D. Josep María Salas Prat D. Carlos Aguilar Paredes Dª. María Jesús Martín Martínez D. Enrique Monastario Beñaran Secretario D. Miguel Bordiu García-Ovies En Madrid, a 11 de junio de 2026 De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 59 de la Ley 18/2014, 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de conformidad con la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, y con la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente: ANTECEDENTES Primero. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 1 de 8 RAP/DE/014/26 Resolución incentivos GTS año gas 2025 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.

  1. i)que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos. Además, el apartado 7 del artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología de la retribución de la gestión técnica del sistema. Segundo. En fecha 9 de enero de 2020, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, modificada posteriormente por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El capítulo III de esta circular define la metodología de cálculo de su retribución por incentivos y los aspectos sobre los que han de desarrollarse indicadores de eficiencia. De manera particular, para la retribución por incentivos del año de gas 2025 ha de tenerse en cuenta la nueva redacción del artículo 10 de la Circular 1/2020, dada por la Circular 2/2023, que alinea temporalmente el cálculo de la base de la retribución del GTS (𝐵𝑅𝑒𝑡𝑎𝐺𝑇𝑆 ) y la retribución por incentivos (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑎𝐺𝑇𝑆 ) al año de gas (a). Así pues, la retribución por incentivos del año de gas 2025 ha de calcularse teniendo en cuenta los indicadores de dicho año de gas. La diferencia entre la estimación efectuada en su momento mediante la Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución del gestor técnico del sistema y la cuota para la financiación en el año de gas 2025, y el cálculo resultante de valorar los indicadores definidos en la Circular 6/2021 y ponderar la retribución por incentivos del ejercicio de 2025, se incorporará en la retribución del año de gas 2027 de conformidad con el artículo 13.2 de la Circular 1/2020. Tercero. En fecha 30 de junio de 2021, se aprobó la Circular 6/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 2 de 8 RAP/DE/014/26 Resolución incentivos GTS año gas 2025 los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. Esta circular define el detalle del cálculo de la retribución por incentivos del gestor y de los indicadores que servirán para la medición de su grado de eficiencia en el desempeño de sus funciones durante el año de gas. La circular entró en vigor el 1 de octubre de 2021. De conformidad con el artículo 12.2 de esta circular, en fecha 23 de diciembre de 2025 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informe del gestor técnico del sistema sobre la valoración de los indicadores de incentivos en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Cuarto. Asimismo, en fecha 20 de mayo de 2026, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el “Informe sobre incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador 𝐼7 correspondiente al año de gas 2025”, por el que se determina el valor del indicador de eficiencia 𝐼7 para el año de gas 2025. Quinto. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la propuesta de resolución al interesado, para que este remita sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Ley 3/2013, de 4 de junio, establece en su artículo 7.1.
  2. i)que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. La Circular 1/2020 establece que la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema en el año de gas a (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑎𝐺𝑇𝑆 ) será el resultado de multiplicar la base de retribución del gestor técnico del sistema de ese año de gas “a” (𝐵𝑅𝑒𝑡𝑎𝐺𝑇𝑆 ) por el factor de eficiencia calculado para dicho año de gas (𝐹𝑎𝐺𝑇𝑆 ). Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Circular 6/2021, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, el incremento o disminución de la retribución del GTS correspondiente a la retribución por incentivos, que será considerado en la retribución del GTS conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020. La presente resolución determina la retribución por incentivos del GTS correspondiente al año de gas 2025. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 3 de 8 RAP/DE/014/26 Resolución incentivos GTS año gas 2025 El factor de eficiencia de cada año de gas “n” se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑚 𝐹𝑛𝐺𝑇𝑆 = 𝐿𝐼 + (∑ 𝛼𝑗 𝑥 𝐼𝑗 ) 𝑥 (𝐿𝑆 − 𝐿𝐼) 𝑗=1 En ella, LI y LS son los límites inferior y superior de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, respectivamente, fijados por la Circular 1/2020 en -2% y +2%, respectivamente. Por otro lado, Ij representa cada uno de los 7 indicadores definidos en la Circular 6/2021, que miden el grado de eficiencia del gestor técnico del sistema en el desempeño de sus funciones en el año de gas en relación con los conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema gasista (I1), los sistemas informáticos y la comunicación y publicación de información (I2), la optimización de la operación del sistema gasista (I3), la continuidad y seguridad del suministro (I4), la calidad de la asistencia a los agentes del sistema (I5), la gestión del balance del sistema (I6) y su actuación global respecto a las nuevas funciones asignadas por la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural (en la actualidad, Circular 2/2025, de 9 de abril), y la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural (I7). Cada uno de estos indicadores de eficiencia puede tomar un valor comprendido entre 0 y 1, siendo 1 si el desempeño del gestor es del 100% y 0 si fuera del 0%. Por último, 𝛼𝑗 es el peso asignado a cada uno de los indicadores anteriores, de manera que la suma de todos los pesos (de los siete 𝛼𝑗) será igual a la unidad. El artículo 12 de la Circular 6/2021 obliga al gestor técnico del sistema a proporcionar anualmente, en enero de cada año, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el valor calculado de los indicadores I1 al I6 del año de gas anterior, junto con la información utilizada para su cálculo y la información necesaria para que esta Comisión valore el indicador 𝐼7 . Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, ya citado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, el incremento o disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la retribución por incentivos del año de gas, que será considerado en la retribución del gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 4 de 8 RAP/DE/014/26 Resolución incentivos GTS año gas 2025 Una vez aprobada la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este deberá publicar en su página web el valor de los indicadores I1 a I7 y la información utilizada para su determinación. Igualmente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, la diferencia entre la estimación efectuada provisionalmente para el año de gas 2025 y el cálculo resultante de valorar los indicadores de dicho año de gas será incorporada a la retribución del año de gas 2027. En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia RESUELVE Primero. Valor de los indicadores de eficiencia 𝑰𝟏 a 𝑰𝟕 en el año de gas 2025 Se aprueba el valor de los indicadores de eficiencia correspondientes al año de gas 2025 (octubre 2024 - septiembre 2025) que se incluyen en los apartados 1 y 2 del anexo a esta resolución. Los valores de los indicadores I1 a I6 se calculan con base en la información enviada por el gestor técnico del sistema en su “Informe de valoración de los indicadores de los incentivos del gestor técnico del sistema gasista. Periodo: 1 octubre 2024 – 30 septiembre 2025”. El valor del indicador I7 corresponde al previsto en el informe “Informe sobre incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador 𝐼7 correspondiente al año de gas oct. 2024-sep. 2025”, elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Estos valores, junto con la información utilizada para su determinación, serán publicados en la página web del gestor técnico del sistema (www.enagas.es). Segundo. Cálculo del factor de eficiencia y de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema del año de gas 2025 𝐺𝑇𝑆 El factor de eficiencia correspondiente al año de gas 2025 (𝐹2025 ), calculado según lo establecido en el artículo 4.2 de la Circular 6/2021, de 30 de junio, se incluye en el apartado 3 del anexo. La Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del GTS y la cuota para la financiación para el año de gas 2025, fijó la base de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 5 de 8 RAP/DE/014/26 Resolución incentivos GTS año gas 2025 𝐺𝑇𝑆 retribución del gestor técnico del sistema del año 2025 (𝐵𝑅𝑒𝑡2025 ) en 25.007 miles de euros. Por consiguiente, se establece en 238 miles de euros el término de la retribución 𝐺𝑇𝑆 por incentivos del gestor correspondiente al año de gas 2025 (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2025 ). Tercero. Aplicación de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema La citada Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del GTS y la cuota para la financiación para el año de gas 2025, determinó un valor provisional del término de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema para el año de gas 2025 por un valor de 500 miles de euros. La diferencia entre el valor determinado en el apartado segundo de esta resolución (238 miles de euros) y el valor provisional reconocido en la Resolución de la retribución del gestor técnico del sistema para dicho año de gas (500 miles de euros), esto es, -262 miles de euros, se incorporará a la resolución de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2027 (octubre 2026 – septiembre 2027). Cuarto. Publicación en el boletín Oficial del Estado Esta resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. Notifíquese la presente resolución al gestor técnico del sistema. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 6 de 8 RAP/DE/014/26 Resolución incentivos gestor técnico del sistema año gas 2025 ANEXO 1. Valoración de los indicadores I1 a I6 del año de gas 2025 Indicador I1 Número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema I2 I3 I4,1 I4 I4,2 I5,1 I5 Base del cálculo I5,2 I5,3 I6,1 I6 I6,2 Número de días del año de gas en que se produce una incidencia en los sistemas informáticos o en la comunicación y publicación de información Variación de la relación entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total transportada por gasoducto Desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria con respecto a la demanda convencional diaria real Desviación en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional anual con respecto a la demanda convencional anual real Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el acceso de terceros del sistema (entre 0 y 1) Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el balance de los usuarios y al balance del sistema (entre 0 y 1) Valoración de los agentes con la atención prestada sobre la operación del sistema (entre 0 y 1) Número de días en los que el gestor acudió al mercado organizado para gestionar la operación normal de la red de transporte finalizando el nivel de gas en la red de transporte en la banda de indiferencia al final del día, respecto al total de días en acudió al mercado más los que debió acudir y no fue Número de días en las que el gestor debió acudir al mercado organizado para gestionar los desbalances en AVB/TVB y lo hizo en un plazo igual o inferior a 5 días de gas desde el desbalance, respecto al número total de días con desbalances que requirieron actuación del gestor Valor del indicador según CNMC 1,00 0,61 0,50 0,40 0,92 0,87 7 de 8 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA RAP/DE/014/26 Resolución incentivos gestor técnico del sistema año gas 2025 2. Valoración del indicador I7 del año de gas 2025. Conforme a lo determinado en el “Informe sobre incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador 𝐼7 correspondiente al año de gas oct. 2024-sep. 2025”, aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en fecha 20 de mayo de 2026, se establece el valor del indicador I7 en 0,86. 3. Valoración del factor de eficiencia del año de gas 2025 La disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece, a efectos del cálculo de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, con relación al primer período regulatorio, un valor de los límites inferior (LI) y superior (LS) de –2 % y +2 % respectivamente. Asimismo, la disposición transitoria única de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictamina que, hasta que se aprueben por resolución de dicha Comisión los valores de los pesos 𝛼𝑗 de los indicadores definidos, estos pesos serán igual a 1/m, siendo m en número de indicadores. De esta forma, cada uno de los 7 indicadores definidos (I1 a I7) tendrá un peso de 1/7 en el cálculo del factor de eficiencia. Con todo ello, teniendo en cuenta el valor de los indicadores I1 a I7 definido en los apartados 1 y 2 de este anexo, el valor del factor de eficiencia para el año de gas 2025 será: 1 𝑥 (1 + 0,61 + 0,50 + 0,40 + 0,92 + 0,87 + 0,86) 𝑥 (2 − (−2))% 7 = 0,95% 𝐺𝑇𝑆 𝐹2025 = −2% + 8 de 8 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA POR LA QUE SE DETERMINA LA RETRIBUCIÓN POR INCENTIVOS DEL GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA GASISTA CORRESPONDIENTE AL AÑO DE GAS 2025 REF. RAP/DE/014/26 11 de junio de 2026 www.cnmc.es RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO ...................................................................................................... 3 2. ANTECEDENTES Y NORMATIVA APLICABLE ........................................ 3 3. OPORTUNIDAD Y NECESIDAD DE LA RESOLUCIÓN ............................ 6 4. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN ...................................................... 6 4.1. Comentarios recibidos durante el trámite de alegaciones .................... 6 4.2. Valoración de los comentarios recibidos ............................................... 7 5. CONTENIDO Y ANÁLISIS TÉCNICO ......................................................... 7 5.1. Valoración del indicador 𝐈𝟏: conflictos contra el GTS ........................... 7 5.2. Indicador 𝐈𝟐: disponibilidad del SL-ATR y publicación de información ...................................................................................................... 8 5.3. Indicador 𝐈𝟑: optimización de la operación del sistema ........................ 9 5.4. Indicador 𝐈𝟒: continuidad y seguridad del suministro ......................... 10 5.5. Indicador 𝐈𝟓: calidad de la asistencia a los agentes del sistema ........ 12 5.6. Indicador 𝐈𝟔: gestión del balance del sistema ...................................... 13 5.7. Indicador 𝐈𝟕: indicador valorado por la CNMC ..................................... 14 5.8. Valoración de la retribución por incentivos de 2025. ........................... 15 6. CONCLUSIONES ...................................................................................... 18 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA INTERNA 2 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 1. OBJETO El objeto de la presente memoria justificativa consiste en detallar y explicar el contenido de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista (en adelante, GTS) correspondiente al año de gas 2025 (en adelante, 2025). 2. ANTECEDENTES Y NORMATIVA APLICABLE La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar sus competencias a las exigencias derivadas de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, determina, en su artículo 7.1.i), que es función de la CNMC establecer, mediante circular, la metodología para el cálculo de la retribución del GTS, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos a la reducción de los costes del sistema gasista por su operación u otros objetivos. Además, el artículo 59.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece que la CNMC fijará la metodología de la retribución de la gestión técnica del sistema. En fecha 9 de enero de 2020, el Pleno del Consejo de la CNMC acordó emitir la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que establece la metodología de retribución del GTS. El capítulo III de esta circular define la metodología de cálculo de la retribución por incentivos del GTS y los aspectos a considerar en los indicadores de eficiencia. Además, esta circular fue modificada por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la CNMC, para, entre otros, alinear temporalmente el cálculo de la base de la retribución del GTS (𝐵𝑅𝑒𝑡𝑎𝐺𝑇𝑆 ) y la retribución por incentivos (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑎𝐺𝑇𝑆 ) al año de gas (a). Así, el nuevo artículo 10 de la Circular 1/2020 establece: “Cuatro. Se modifica el artículo 10 quedando redactado como sigue: «Artículo 10. Retribución por incentivos. […] 6. La retribución por incentivos del gestor técnico del sistema será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 3 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 Donde: es el factor de eficiencia del gestor técnico del sistema para el año de gas “a”, que se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.»” En fecha 30 de junio de 2021, se aprobó la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la CNMC, por la que se establecen los incentivos del GTS y la afección a su retribución. Esta circular desarrolla el cálculo de la retribución por incentivos del GTS según lo recogido en la Circular 1/2020. En concreto, define el cálculo del factor de eficiencia de cada año de gas “n” al que se refiere el citado artículo 10 de la circular 1/2020, que habrá de calcularse según la siguiente fórmula: 𝑚 𝐹𝑛𝐺𝑇𝑆 = 𝐿𝐼 + (∑ 𝛼𝑗 𝑥 𝐼𝑗 ) 𝑥 (𝐿𝑆 − 𝐿𝐼) 𝑗=1 En ella, LI y LS son los límites inferior y superior, respectivamente, que la Circular 1/2020 fija para el término de retribución por incentivos. Según la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la CNMC, el valor del límite inferior y superior para el periodo regulatorio 2024-2026 se establece en -2% y +2% respectivamente. Por otro lado, Ij representa cada uno de los 7 indicadores de eficiencia, definidos en la Circular 6/2021, que miden el grado de eficiencia del GTS en el desempeño de sus funciones en relación con: 1- Los conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema gasista (indicador I1). 2- Los sistemas informáticos y la comunicación y publicación de información (indicador I2). 3- La optimización de la operación del sistema gasista (indicador I3). 4- La continuidad y seguridad del suministro (indicador I4). 5- La calidad de la asistencia a los agentes del sistema (indicador I5). 6- La gestión del balance del sistema (indicador I6). 7- La actuación global del GTS respecto a las nuevas funciones asignadas por la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la CNMC, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas natural (indicador I7). A este respecto, cabe señalar que la Circular 8/2019 fue derogada por la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la CNMC, que entró en vigor el 1 de julio de 2025 y Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 4 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 es continuista en relación con las funciones asignadas al GTS respecto a la asignación de capacidad en las instalaciones gasistas, asignando nuevas tareas en relación con la conexión y acceso de las plantas de producción de otros gases (hidrógeno y biometano). Cada uno de estos indicadores puede tomar un valor comprendido entre 0 y 1, siendo 1 si el desempeño del GTS es del 100% y 0 si fuera del 0%. Por último, 𝛼𝑗 se corresponde con el peso asignado a cada uno de los indicadores anteriores, de manera que suma de todos los pesos (de los siete 𝛼𝑗) será igual a la unidad. La disposición transitoria única de la Circular 6/2021 dictamina que, hasta que se aprueben por resolución los valores de los pesos 𝛼𝑗 de los indicadores definidos, estos pesos serán igual a 1/m, siendo m en número de indicadores. De esta forma, cada uno de los 7 indicadores definidos (I1 a I7) tendrá un peso de 1/7 en el cálculo del factor de eficiencia. El artículo 12 de la Circular 6/2021 obliga al GTS a proporcionar anualmente a la CNMC, en enero de cada año, el valor calculado de los indicadores I1 al I6 correspondientes al año de gas anterior, junto con la información utilizada para su cálculo y la necesaria para que la CNMC valore el indicador 𝐼7 . Así, de acuerdo también con el artículo 12, la CNMC aprobará, mediante resolución, el incremento o disminución de la retribución del GTS correspondiente a la retribución por incentivos, que será considerado en la retribución del GTS conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, a tenor del cual “La diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos y la cuantía que resulte de la aplicación de la Circular 6/2021 será incorporada en la retribución del año de gas “a+2””, esto es, en el año de gas 2027 (octubre 2026 – septiembre 2027). Una vez aprobada la retribución por incentivos, el GTS deberá publicar en su página web el valor de los indicadores I1 a I7 y la información utilizada para su determinación. La Circular 6/2021 fue modificada por la Circular 3/2025, de 16 de mayo, de la CNMC, para adaptar la definición de los indicadores I3 y I4, así como para incorporar la posibilidad de que el GTS solicite que los indicadores tomen un valor igual a 0,5 cuando se produzcan situaciones sobrevenidas excepcionales. Dado que su entrada en vigor fue el 1 de octubre de 2025, no afecta al cálculo de la retribución del año de gas 2025. En fecha 23 de diciembre de 2025 tuvo entrada en la CNMC informe del GTS (“Informe de valoración de los indicadores por la que se establecen los incentivos Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 5 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 del gestor técnico del sistema gasista. Periodo: 1 octubre 2024 – 30 septiembre 2025”), sobre la valoración de los indicadores de incentivos 𝐼1 al 𝐼6 correspondientes a 2025. La CNMC ha sometido a trámite de audiencia del interesado la propuesta de resolución, para que este remita sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles. 3. OPORTUNIDAD Y NECESIDAD DE LA RESOLUCIÓN La Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la CNMC, por la que se establece la cuantía de retribución del GTS y la cuota para la financiación para el año de gas 2025, incorpora una retribución provisional por incentivos del GTS 𝐺𝑇𝑆 para 2025 (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2025 ) igual al +2% de la base de retribución del GTS para ese año (500 miles de euros), lo que supone un grado de cumplimiento máximo del GTS en el desempeño de sus funciones. La resolución responde a la necesidad de establecer el valor definitivo de la retribución por incentivos del GTS correspondiente a 2025, una vez determinado el grado de cumplimiento real del GTS en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la Circular 6/2021 de la CNMC. La diferencia entre la retribución por incentivos provisional y la retribución definitiva para el año de gas 2025 se incorporará en la resolución de la CNMC por la que se establece la cuantía de retribución del GTS para el año de gas 2027. 4. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN En fecha 21 de mayo de 2026, la propuesta de resolución y su memoria se remitieron a trámite de audiencia del interesado por un plazo de diez días hábiles, a fin de que el GTS pudiera presentar las alegaciones y observaciones que estimase oportunas. 4.1. Comentarios recibidos durante el trámite de alegaciones Las alegaciones del GTS, recibidas en fecha 28 de mayo de 2026, hacen referencia al número de incidencias a tener en cuenta en la valoración del indicador I2, que evalúa la disponibilidad de los sistemas informáticos, y la comunicación y publicación de información relativa a los servicios asociados a la gestión técnica del sistema. En este sentido, se indica que la incidencia del día 4 de julio de 2025, añadida por esta Comisión en la propuesta de resolución a las señaladas en el informe del GTS, no debería contemplarse para el cálculo de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 6 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 I2. Para ello, el GTS justifica que, a pesar de que se notificó un problema en la exportación a excel de la información asociada al proceso mensual de descargas, dicha información se encontraba disponible y accesible a través del módulo de contratación del SL-ATR. 4.2. Valoración de los comentarios recibidos Se tiene en cuenta la puntualización del GTS en relación con la incidencia señalada para el día 4 de julio de 2025, que no debería ser computada a efectos del indicador I2, dado que, si bien, existió una incidencia en la funcionalidad de descarga, no se produjo una indisponibilidad de la información necesaria para la contratación en los términos definidos en la normativa aplicable. Teniendo en cuenta esta consideración, el número definitivo de incidencias para el cálculo del indicador I2 es 7 y registra un valor de 0,61 (no de 0,62, como indica el GTS en su escrito de alegaciones). 5. CONTENIDO Y ANÁLISIS TÉCNICO La resolución por la que se determina la retribución por incentivos del GTS, tal como establece la Circular 6/2021 de la CNMC, toma como información de partida el informe remitido por el GTS sobre el cálculo de los indicadores 𝐼1 a 𝐼6 y el informe de la CNMC por el que calcula el indicador 𝐼7 . 5.1. Valoración del indicador 𝑰𝟏 : conflictos contra el GTS Este indicador evalúa la eficiencia en la actuación del GTS en relación con la gestión técnica y económica del sistema, el acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista y su uso óptimo, las instrucciones de operación y gestión impartidas por el GTS y la aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones. Para ello, emplea el número de conflictos de acceso y de gestión técnica y económica del sistema interpuestos por los agentes y resueltos contra el GTS en el año de gas analizado (n1). El indicador tomará el valor 1 si el número de conflictos interpuestos resueltos contra el GTS es igual o inferior a 2, 0 si el número de conflictos interpuestos y resueltos contra el GTS es igual o superior a 7 y, si el número de conflictos interpuestos resueltos contra el GTS se encuentra entre 2 y 7, se calculará en base a la siguiente fórmula: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 7 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 Siendo n1 el número de conflictos interpuestos resueltos contra el GTS. Tal y como indica el GTS en su informe, en 2025 se presentó 1 conflicto de gestión económica en contra del GTS, en relación con la liquidación de desbalances, que fue resuelto el 3 de junio de 2025. Por lo tanto, en 2025 el indicador I1 toma el valor 1. 5.2. Indicador 𝑰𝟐 : disponibilidad del SL-ATR y publicación de información Este indicador evalúa el grado de eficiencia de la actuación del GTS en relación con el mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios, y la comunicación y publicación de información relativa al acceso y contratación de capacidad en las instalaciones, sus afecciones y al balance de los usuarios y del sistema. Para ello, mide el número de días del año de gas (n2) en el que se produce alguna incidencia en la actuación del GTS respecto a la comunicación y publicación de información. Si el número de días del año en los que se produce una incidencia es igual a 0, el indicador tomará el valor 1, si es igual o superior a 18, el indicador tomará el valor 0 y, si el número de incidencias computables está entre 0 y 18, el indicador se calculará en base a la siguiente fórmula: El GTS reporta en su informe incidencias ocurridas en un total de 5 días en 2025, que hacen referencia a indisponibilidades de visualización y acceso al sistema logístico de acceso de terceros (18 y 20 de marzo de 2025 y 14 de abril de 2025) y a fallos en la publicación de la capacidad de las instalaciones ofertada (18 y 28 de noviembre de 2024). No obstante, el GTS no reporta sobre dos errores que se comunicó a los agentes a través del Portal GTS sobre la degradación del servicio del SL-ATR en los días 6 de febrero y 20 de febrero de 20251. 1 Remitido a través del correo GTSRESPONDE@enagas.es en fecha 6 de febrero de 2025 (CNMC recibe comunicación de inicio a las 16:56 y de cierre a las 19:32) y 20 de febrero de 2025 (CNMC recibe comunicación de inicio a las 12:45 y el GTS confirma una duración superior a 1 h en su escrito de alegaciones). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 8 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 En consecuencia, el valor de n2 para 2025 sería 7 (y no 5 como indica el GTS), resultando un valor del indicador I2 = 0,61, inferior al proporcionado por el GTS en su informe (0,72). 5.3. Indicador 𝑰𝟑 : optimización de la operación del sistema Este indicador evalúa la actuación eficiente del GTS en la impartición de instrucciones de operación y utilización de las infraestructuras. Para ello, compara el cociente entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total transportada por gasoducto en el año de gas analizado, con respecto a la media del valor de este cociente en los años 2017, 2018 y 2019 (0,0021). Si la variación es igual o inferior a -5%, el indicador toma valor 1, si es igual o superior al +5%, toma el valor 0 y si se encuentra entre ±5% se calcula el valor en base a la siguiente fórmula: Siendo n3 la desviación, en tanto por uno. Según la información facilitada por el GTS, en 2025 el gas consumido por las estaciones de compresión fue 0,776 TWh/año, mientras que la demanda por gasoducto ascendió a 312,150 TWh/año. De esta forma, el cociente entre el gas consumido y la demanda transportada es: 𝐺𝑎𝑠 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐸𝐸𝐶𝐶/ 𝑔𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 = 0,776 = 0,00249 312,150 La variación de este valor con respecto a la media de los años 2017 a 2019 (0,0021) es: 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 0,00249 − 0,0021 𝑥 100 = 18,45% 0,0021 Dado que la desviación es superior a +5%, el indicador 𝐼3 tomaría el valor 0. En relación con este resultado, el GTS recuerda que la Circular 3/20252, de 16 de mayo, de la CNMC, modificó la Circular 6/2021 para adaptar el indicador el indicador 𝐼3 a las condiciones actuales del sistema gasista. De esta manera, a la 2 Circular 3/2025, de 16 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 6/2021, de 30 de junio, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 9 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 hora de calcular el cociente entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total transportada por gasoducto, se sustituye la referencia fija de los años 2017-2019 por la de los tres años anteriores (n-1, n-2 y n-3). No obstante, debe señalarse que esta modificación no entró en aplicación hasta el 1 de octubre de 2025 (año de gas 2026), y por tanto no puede emplearse en el año de gas 2025. A pesar de que la Circular 6/2021, en su disposición adicional única, indica como única causa por la que este indicador devendría inaplicable la sustitución de las estaciones de compresión que consumen gas natural por estaciones de compresión eléctricas, y teniendo en cuenta la reconfiguración operativa descrita por el GTS en su informe, al igual que se ha señalado en años anteriores, la CNMC considera que sería inadecuado el marco de referencia con el que se compara la actuación del GTS para el cálculo del indicador 𝐼3 (de ahí su modificación por la Circular 3/2025). La justificación ha de ser la misma que se proporcionó en informes anteriores, consistente, en síntesis, en el cambio del flujo de importación a exportación en la conexión internacional de Tarifa, cambio estructural que alteró los flujos de entrada y creó un nuevo paradigma operativo que no es comparable con el anterior3. De esta manera, al igual que sucedió en el informe anterior, se considera oportuno, con base en el artículo 1105 del Código Civil (“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”), considerar una actuación del GTS neutra en relación con este indicador, sin repercusión ni positiva ni negativa en su retribución por incentivos, lo que equivale a otorgar un valor al indicador 𝐼3 igual a 0,50. 5.4. Indicador 𝑰𝟒 : continuidad y seguridad del suministro Este indicador consta de dos términos: I4,1 e I4,2. I4,1 evalúa la bondad de las estimaciones del GTS de la demanda diaria. Para ello, calcula la media de las desviaciones en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional diaria con respecto a la demanda real. Si la desviación es igual o inferior a 0,3% el subindicador toma valor 1, si es igual o superior al 5%, toma el valor 0 y para cualquier otro valor, se aplica la siguiente fórmula: 3 Por ejemplo, INF/DE/014/25 (https://www.cnmc.es/sites/default/files/6031291.pdf). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 10 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 Siendo n4,1 la media en tanto por uno de la suma de las desviaciones diarias en valor absoluto. Junto a su informe, el GTS incluye un archivo excel con el valor real de la demanda diaria en 2025, su previsión de demanda para esos días y la variación de ambos valores en valor absoluto. La media de estas variaciones diarias es 3,26% (n4,1 = 0,033), por lo que término I4,1 toma el siguiente valor: 𝐼4,1 = 0,05 − 0,033 = 0,37 0,047 I4,2 evalúa la bondad de la previsión del GTS de la demanda convencional anual. Para ello, mide la desviación en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional anual con respecto a la demanda real. Si la desviación es igual o inferior a 1% el subindicador toma valor 1, si es igual o superior al 5% toma el valor 0 y para cualquier otro valor, se calcula según la siguiente fórmula: Siendo n4,2 la desviación en valor absoluto y en tanto por uno de la estimación de la demanda convencional anual del GTS respecto a la demanda convencional anual real. El GTS reporta en su informe una variación de la demanda convencional anual prevista y real en 2025 del 6,17%, de forma que el término I4,2 tomaría el valor 0. I4 se calcula como 0,8 x I4,1 + 0,2 x I4,2. De esta forma, el valor de I4 en 2025 sería: 𝐼4 = 0,8 𝑥 0,37 + 0,2 𝑥 0 = 0,30 Se hace notar que el GTS ha eliminado para realizar este cálculo la previsión del día 28 de abril de 2025 con el cero eléctrico y la del día siguiente por entender que fueron situaciones excepcionales. Por otro lado, el GTS propone el cálculo de este indicador según lo establecido en la Circular 3/2025. Por un lado, para la componente I4,1 se descontarían los 18 días del año con mayor desviación en valor absoluto entre la demanda prevista y la real, con lo que el valor de I4,1 registraría un valor de 0,46. Por otro Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 11 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 lado, de acuerdo con la nueva normativa el valor del subindicador I4,2 sería 0,14. Por tanto, el valor del indicador I4 sería 0,39. De nuevo, se destaca que la Circular 2/2025 entró en vigor el 1 de octubre de 2025 y no aplica al presente ejercicio. No obstante, la Circular 3/2025 reconoce las dificultades para realizar una estimación precisa de la demanda diaria y, en particular, de la demanda anual. Por ello, siguiendo el criterio empleado en años anteriores, así como lo señalado para el indicador 𝐼3 , para 2025 se estima adecuado considerar una actuación del GTS neutra en relación con el término I4,2, de manera que su valoración no tenga repercusión ni positiva ni negativa en la retribución por incentivos del GTS, lo que equivale a otorgarle un valor igual a 0,50. Así, el valor de I4 quedaría: 𝐼4 = 0,8 𝑥 0,37 + 0,2 𝑥 0,5 = 0,40 5.5. Indicador 𝑰𝟓 : calidad de la asistencia a los agentes del sistema Este indicador consta de tres términos: I5,1, I5,2, e I5,3, que se evalúan a través de una encuesta que rellenan los agentes del sistema sobre diferentes aspectos relativos a la asistencia prestada por el GTS y a la calidad de la información comunicada. Para que esta sea válida, debe ser cumplimentada por al menos el 30% de los usuarios a los que se remita la encuesta, y deben estar contestadas al menos la mitad de las preguntas de cada bloque que les corresponde responder. En fecha 13 de octubre de 2025, el GTS remitió la encuesta a los agentes, que tuvieron de plazo para responder hasta el 15 de noviembre. Respondieron correctamente a la encuesta 100 de los 248 usuarios activos en el sistema gasista, lo que supone un 40% de participación. La encuesta permite valorar la calidad de la asistencia en relación con el acceso a terceros (I5,1), en relación con el balance (I5,2) y con la operación del sistema respectivamente (I5,3). Los términos I5,1, I5,2, e I5,3 se calcularán como: Siendo i el bloque de la encuesta que se está valorando (1 para el acceso, 2 para el balance y 3 para la operación), m el número de encuesta válidas recibidas, y vei la calificación del bloque i de una encuesta válida (entre 0 y 1). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 12 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 En base a las respuestas remitidas por los agentes, el GTS en su informe comunica los siguientes valores de los términos I5,1, I5,2, e I5,3 para 2025: 0,917, 0,923 y 0,920, respectivamente. I5 se calcula como 1/3 (I5,1 + I5,2 + I5,3). De esta forma, el valor de I5 es: 1 𝐼5 = (0,917 + 0,923 + 0,920 ) = 0,92 3 5.6. Indicador 𝑰𝟔 : gestión del balance del sistema Este indicador consta de dos términos: I6,1 e I6,2. El término I6,1 evalúa las actuaciones del GTS en cuanto al balance en la red de transporte (PVB). Para ello, emplea el número de días que el GTS acude a realizar acciones de balance al mercado organizado y el nivel de gas de la red de transporte al final del día de gas. I6,1 tomará el valor 0 si menos del 80% de las veces que el GTS tenga que acudir al mercado, el GTS no acude, o si a pesar de su actuación, el nivel de gas termina fuera de la banda de indiferencia. Por el contrario, tendrá valor 1 si siempre que tiene que actuar el GTS actúa y el nivel de gas de la red de transporte termina dentro de la banda de indiferencia. En el resto de los casos, I6,1 se calculará en base a la siguiente fórmula: Siendo n6,1 el cociente entre el número de días del año de gas que el GTS debía acudir al mercado organizado y alcanzo un nivel de gas en la red de transporte al final del día dentro de la banda de indiferencia, y la suma de este valor, más los días en que no consiguió que el nivel de gas terminara en la banda de indiferencia, y más los días que debió acudir al mercado organizado y no fue. En su informe, el GTS señala que, en 2025, acudió al mercado organizado 61 días en los que el nivel de gas acabó dentro de la banda de indiferencia, hubo 2 días (10 de diciembre de 2024 y 10 de enero de 2025) en los que acudió al mercado, pero el nivel de gas quedó fuera de la banda de indiferencia y no hubo ningún día en los que debió acudir al mercado y no fue. Con esto, el valor de n6,1 es 61/(61 +2 +0) = 0,968 y del término I6,1 es: 𝐼6,1 = 10 𝑥 0,968 − 8 = 0,841 2 El I6,2 evalúa las actuaciones del GTS en cuanto al balance en el tanque virtual de balance (TVB) y el almacenamiento virtual de balance (AVB). Para ello, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 13 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 emplea el número de días en que ocurren desbalances que el GTS debe gestionar en el mercado organizado y se gestionan en un plazo superior a 5 días desde que ocurre el desbalance. El término se calcula según la siguiente fórmula: Siendo Dc el número de días del año en que hubo desbalances que el GTS debía gestionar y no lo hizo en 5 o menos días, y Dt el número de días en que ocurrieron desbalances que el GTS debía gestionar. El GTS señala en su informe que, en 2025, todos los desbalances en TVB y AVB que requerían ser gestionados en el mercado organizado lo fueron en un plazo igual o inferior a 5 días desde que se produjo el desbalance. Por tanto, el valor del término I6,2 es: 𝐼6,2 = 1 − 0 = 1,000 356 I6 se calcula como 0,8 x I6,1 + 0,2 x I6,2. De esta forma, el valor de I6 es: 𝐼6 = 0,8 𝑥 0,841 + 0,2 𝑥 1,000 = 0,87 5.7. Indicador 𝑰𝟕 : indicador valorado por la CNMC Según el informe de la CNMC, aprobado en fecha 20 de mayo de 2026, “Informe sobre incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador 𝐼7 correspondiente al año de gas 2025”4, en el que se determina el valor del indicador de eficiencia 𝐼7 para el año de 2025, el valor de dicho indicador I7 se establece en 0,86. La valoración de este indicador está compuesta de seis subindicadores, a los que se ha asignado la siguiente puntuación:
  3. a)Procedimientos de asignación de capacidad en las instalaciones del sistema gasista (𝑣𝑎 ): 0,7, al detectarse áreas de mejora en relación con el desarrollo de las subastas de capacidad.
  4. b)Aplicación de los mecanismos de flexibilidad en los servicios y productos de capacidad contratados por los usuarios (𝑣𝑏 ): 1, por considerar que el GTS 4 Expediente IS/DE/025/26. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 14 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 ha realizado un gran esfuerzo para dar viabilidad a las solicitudes de flexibilidad de slots de los agentes en 2025, mejorando la relación de solicitudes que obtuvieron viabilidad frente al total de solicitudes recibidas, pese a la alta contratación de los servicios.
  5. c)Aplicación de los mecanismos vigentes de antiacaparamiento y gestión de congestiones (𝑣𝑐 ): 0,9, al detectarse áreas de mejora en relación con la calidad de la información aportada.
  6. d)Diseño y aplicación de procedimientos para el seguimiento y prevención de comportamientos inadecuados de los agentes en cuanto al acceso y el balance (𝑣𝑑 ): 0,9, solicitando al GTS que informe periódicamente a la CNMC sobre los resultados de las funciones de supervisión y las acciones para recuperar las deudas de los agentes.
  7. e)Desarrollo de eventos y documentación que sirva de apoyo a los agentes (𝑣𝑒 ): 0,9, por considerar que el GTS debe verificar regularmente que los enlaces de la página funcionen correctamente, asegurarse de que la información publicada sea precisa.
  8. f)Estudios para el fomento de la sostenibilidad del sistema gasista, incorporación del hidrógeno y otros gases renovables y bajos en carbono, y la valoración y reducción de la huella de carbono (𝑣𝑓 ): 1, por considerar adecuado el esfuerzo y los resultados de la implementación de la nueva normativa de la CNMC, así como el respeto de los plazos indicados. 5.8. Valoración de la retribución por incentivos de 2025. Como ya se ha indicado, el factor de eficiencia de cada año de gas ha de calcularse de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑚 𝐹𝑛𝐺𝑇𝑆 = 𝐿𝐼 + (∑ 𝛼𝑗 𝑥 𝐼𝑗 ) 𝑥 (𝐿𝑆 − 𝐿𝐼) 𝑗=1 En ella, LI y LS son los límites inferior y superior para la retribución por incentivos, que se han fijado para el año de gas 2025 en -2% y +2% respectivamente. Por otro lado, Ij representa cada uno de los 7 indicadores de eficiencia definidos en la Circular 6/2021 y que se han determinado en los apartados anteriores. Finalmente, 𝛼𝑗 se corresponde con el peso asignado a cada uno de los indicadores anteriores, a día de hoy definido como 1/m, siendo m en número de indicadores, es decir, 1/7. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 15 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 La siguiente tabla resume el valor de los indicadores para el año de gas 2025. Indicador Año de gas 2025 I1 1,00 I2 0,61 I3 0,50 I4 0,40 I5 0,92 I6 0,87 I7 0,86 Tabla 1: Valoración de la CNMC de los indicadores I1 a I7 de 2025. Con todo ello, se calcula el valor del factor de eficiencia para el año 2025, que será: 1 𝑥 (1 + 0,61 + 0,50 + 0,40 + 0,92 + 0,87 + 0,86) 𝑥 (2 − (−2))% 7 = 0,95% 𝐺𝑇𝑆 𝐹2025 = −2% + Por su parte, la Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la CNMC, por la que se establece la cuantía de la retribución del GTS para 2025, fijó la base de 𝐺𝑇𝑆 retribución del GTS del año de gas 2025 (𝐵𝑅𝑒𝑡2025 ) en 25.007 miles de euros. Así, el término de la retribución por incentivos del GTS correspondiente al año 2025 resulta: 𝐺𝑇𝑆 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2025 = 0,0095 𝑥 25.007 = 238 𝑚𝑖𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑒𝑢𝑟𝑜𝑠 Dado que la citada resolución de la CNMC determinó un valor provisional del término de retribución por incentivos del GTS para el año 2025 de 500 miles de euros, hay que calcular la diferencia entre este valor provisional reconocido y el valor definitivo calculado una vez se dispone del factor de eficiencia del año de gas 2025, que debe incorporarse a la resolución de la retribución del GTS para el año de gas 2027. De tal forma, considerando la diferencia entre en el valor reconocido y el valor calculado para el año de gas 2025, se calcula el importe a incluir en la próxima retribución del GTS, esto es, 238 – 500 = - 262 miles de euros. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 16 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 Es importante subrayar que el informe del GTS calcula unos indicadores, un factor de eficiencia y una valoración económica del término de retribución por incentivos de 2025 que no se corresponde con los de la resolución de la CNMC. Año de gas 2025 Indicador Valor GTS según Circular 6/2021 Valor GTS según propuestas para I3 e I4 Valor CNMC I1 1,00 1,00 1,00 I2 0,72 0,72 0,61 I3 0,00 1 0,50 I4 0,30 0,39 0,40 I5 0,92 0,92 0,92 I6 0,87 0,87 0,87 I7 0,86 0,86 0,86 Tabla 2: Valoración del GTS de los indicadores I1 a I7 de 2025. Fuente: Informe del GTS. Bajo la hipótesis de la aplicación de la Circular 6/2021 de manera estricta, el GTS determina para el año 2025 un valor del factor de eficiencia de 0,67% y una retribución por incentivos de 167 miles de euros, que ascenderían a 1,29% y 323 miles de euros, respectivamente, si se aceptasen sus propuestas sobre los indicadores I3 e I4. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 17 de 18 RAP/DE/014/26 Memoria resolución incentivos GTS año gas 2025 6. CONCLUSIONES El objeto de la presente memoria justificativa consiste en detallar y explicar el contenido de la resolución de la CNMC por la que se determina la retribución por incentivos del GTS correspondiente al año de gas 2025. Tal y como establecen las Circulares 1/2020 (en su redacción dada por la Circular 2/2023) y 6/2021 de la CNMC, la resolución determina el valor de 7 indicadores, 𝐼1 a 𝐼7 , que miden el grado de eficiencia del GTS en el desempeño de sus funciones en el año de gas 2025 en relación con los conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema gasista, los sistemas informáticos y la comunicación y publicación de información, la optimización de la operación del sistema gasista, la continuidad y seguridad del suministro, la calidad de la asistencia a los agentes del sistema, la gestión del balance del sistema y la actuación global del GTS respecto a las nuevas funciones asignadas por las Circulares de acceso y de balance de la CNMC. 𝐺𝑇𝑆 Con estos, se calcula un valor del factor de eficiencia para ese año 𝐹2025 igual a 0,95% y un término de retribución por incentivos del GTS correspondiente al año 𝐺𝑇𝑆 2025 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2025 igual a 238 miles de euros. La Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la CNMC, por la que se establece la cuantía de la retribución del GTS para 2025, determinó un valor provisional del término de retribución por incentivos del GTS para 2024 de 500 miles de euros. La diferencia entre el valor provisional reconocido y el valor calculado una vez se dispone del factor de eficiencia del año de gas 2025, esto es, 238 – 500 = -262 miles de euros, debe incorporarse a la resolución de la retribución del GTS para el año de gas 2027 (octubre 2026 – septiembre 2027). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es INTERNA 18 de 18 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Miércoles 24 de junio de 2026 Sec. III. Pág. 87938 III. OTRAS DISPOSICIONES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 13737 Resolución de 12 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2025. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de conformidad con la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, y con la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución, La Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 11 de junio de 2026, acuerda lo siguiente: Antecedentes Primero. Segundo. En fecha 9 de enero de 2020, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, modificada posteriormente por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la cve: BOE-A-2026-13737 Verificable en https://www.boe.es La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.
  9. i)que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos. Además, el apartado 7 del artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología de la retribución de la gestión técnica del sistema. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Miércoles 24 de junio de 2026 Sec. III. Pág. 87939 Competencia. El capítulo III de esta circular define la metodología de cálculo de su retribución por incentivos y los aspectos sobre los que han de desarrollarse indicadores de eficiencia. De manera particular, para la retribución por incentivos del año de gas 2025 ha de tenerse en cuenta la nueva redacción del artículo 10 de la Circular 1/2020, dada por la Circular 2/2023, que alinea temporalmente el cálculo de la base de la retribución del GTS y la retribución por incentivos al año de gas (a). Así pues, la retribución por incentivos del año de gas 2025 ha de calcularse teniendo en cuenta los indicadores de dicho año de gas. La diferencia entre la estimación efectuada en su momento mediante la Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución del gestor técnico del sistema y la cuota para la financiación en el año de gas 2025, y el cálculo resultante de valorar los indicadores definidos en la Circular 6/2021 y ponderar la retribución por incentivos del ejercicio de 2025, se incorporará en la retribución del año de gas 2027 de conformidad con el artículo 13.2 de la Circular 1/2020. Tercero. En fecha 30 de junio de 2021, se aprobó la Circular 6/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. Esta circular define el detalle del cálculo de la retribución por incentivos del gestor y de los indicadores que servirán para la medición de su grado de eficiencia en el desempeño de sus funciones durante el año de gas. La circular entró en vigor el 1 de octubre de 2021. De conformidad con el artículo 12.2 de esta circular, en fecha 23 de diciembre de 2025 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informe del gestor técnico del sistema sobre la valoración de los indicadores de incentivos en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Cuarto. Asimismo, en fecha 20 de mayo de 2026, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el «Informe sobre incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año de gas 2025», por el que se determina el valor del indicador de eficiencia I7 para el año de gas 2025. Quinto. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la propuesta de resolución al interesado, para que este remita sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles. La Ley 3/2013, de 4 de junio, establece en su artículo 7.1.
  10. i)que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. La Circular 1/2020 establece que la retribución por incentivos del gestor técnico del será el resultado de multiplicar la base de sistema en el año de gas a por el factor retribución del gestor técnico del sistema de ese año de gas «a» . de eficiencia calculado para dicho año de gas Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Circular 6/2021, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, el incremento o disminución de la retribución del GTS correspondiente a la retribución por incentivos, que cve: BOE-A-2026-13737 Verificable en https://www.boe.es Fundamentos jurídicos BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 24 de junio de 2026 Sec. III. Pág. 87940 será considerado en la retribución del GTS conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020. La presente resolución determina la retribución por incentivos del GTS correspondiente al año de gas 2025. El factor de eficiencia de cada año de gas «n» se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: En ella, LI y LS son los límites inferior y superior de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, respectivamente, fijados por la Circular 1/2020 en –2 % y +2 %, respectivamente. Por otro lado, Ij representa cada uno de los 7 indicadores definidos en la Circular 6/2021, que miden el grado de eficiencia del gestor técnico del sistema en el desempeño de sus funciones en el año de gas en relación con los conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema gasista (I1), los sistemas informáticos y la comunicación y publicación de información (I2), la optimización de la operación del sistema gasista (I3), la continuidad y seguridad del suministro (I4), la calidad de la asistencia a los agentes del sistema (I5), la gestión del balance del sistema (I6) y su actuación global respecto a las nuevas funciones asignadas por la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural (en la actualidad, Circular 2/2025, de 9 de abril), y la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural (I7). Cada uno de estos indicadores de eficiencia puede tomar un valor comprendido entre 0 y 1, siendo 1 si el desempeño del gestor es del 100 % y 0 si fuera del 0 %. Por último, αj es el peso asignado a cada uno de los indicadores anteriores, de manera que la suma de todos los pesos (de los siete αj) será igual a la unidad. El artículo 12 de la Circular 6/2021 obliga al gestor técnico del sistema a proporcionar anualmente, en enero de cada año, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el valor calculado de los indicadores I1 al I6 del año de gas anterior, junto con la información utilizada para su cálculo y la información necesaria para que esta Comisión valore el indicador I7. Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, ya citado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, el incremento o disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la retribución por incentivos del año de gas, que será considerado en la retribución del gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020. Una vez aprobada la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este deberá publicar en su página web el valor de los indicadores I1 a I7 y la información utilizada para su determinación. Igualmente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, la diferencia entre la estimación efectuada provisionalmente para el año de gas 2025 y el cálculo resultante de valorar los indicadores de dicho año de gas será incorporada a la retribución del año de gas 2027. cve: BOE-A-2026-13737 Verificable en https://www.boe.es Núm. 153 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Miércoles 24 de junio de 2026 Sec. III. Pág. 87941 En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve: Primero. Valor de los indicadores de eficiencia I1 a I7 en el año de gas 2025. Se aprueba el valor de los indicadores de eficiencia correspondientes al año de gas 2025 (octubre 2024–septiembre 2025) que se incluyen en los apartados 1 y 2 del anexo a esta resolución. Los valores de los indicadores I1 a I6 se calculan con base en la información enviada por el gestor técnico del sistema en su «Informe de valoración de los indicadores de los incentivos del gestor técnico del sistema gasista. Periodo: 1 octubre 2024 – 30 septiembre 2025». El valor del indicador I7 corresponde al previsto en el informe «Informe sobre incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año de gas oct. 2024–sep. 2025», elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Estos valores, junto con la información utilizada para su determinación, serán publicados en la página web del gestor técnico del sistema (www.enagas.es). Segundo. Cálculo del factor de eficiencia y de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema del año de gas 2025. El factor de eficiencia correspondiente al año de gas 2025 , calculado según lo establecido en el artículo 4.2 de la Circular 6/2021, de 30 de junio, se incluye en el apartado 3 del anexo. La Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del GTS y la cuota para la financiación para el año de gas 2025, fijó la base de retribución del en 25.007 miles de euros. gestor técnico del sistema del año 2025 Por consiguiente, se establece en 238 miles de euros el término de la retribución por . incentivos del gestor correspondiente al año de gas 2025 Tercero. Aplicación de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema. La citada resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del GTS y la cuota para la financiación para el año de gas 2025, determinó un valor provisional del término de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema para el año de gas 2025 por un valor de 500 miles de euros. La diferencia entre el valor determinado en el apartado segundo de esta resolución (238 miles de euros) y el valor provisional reconocido en la Resolución de la retribución del gestor técnico del sistema para dicho año de gas (500 miles de euros), esto es, –262 miles de euros, se incorporará a la resolución de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2027 (octubre 2026–septiembre 2027). Publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Notifíquese la presente resolución al gestor técnico del sistema. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el cve: BOE-A-2026-13737 Verificable en https://www.boe.es Cuarto. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Miércoles 24 de junio de 2026 Sec. III. Pág. 87942 artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Madrid, 12 de junio de 2026.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies. ANEXO 1. Valoración de los indicadores I1 a I6 del año de gas 2025 Indicador Base del cálculo Valor del indicador según CNMC I1 Número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema. 1,00 I2 Número de días del año de gas en que se produce una incidencia en los sistemas informáticos o en la comunicación y publicación de información. 0,61 I3 Variación de la relación entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total transportada por gasoducto. 0,50 I4,1 Desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria con respecto a la demanda convencional diaria real. I4,2 Desviación en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional anual con respecto a la demanda convencional anual real. I4 0,40 I5,1 Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el acceso de terceros del sistema (entre 0 y 1). I5 I5,2 Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el balance de los usuarios y al balance del sistema (entre 0 y 1). 0,92 I5,3 Valoración de los agentes con la atención prestada sobre la operación del sistema (entre 0 y 1). I6,2 Número de días en las que el gestor debió acudir al mercado organizado para gestionar los desbalances en AVB/TVB y lo hizo en un plazo igual o inferior a cinco días de gas desde el desbalance, respecto al número total de días con desbalances que requirieron actuación del gestor. 2. 0,87 Valoración del indicador I7 del año de gas 2025 Conforme a lo determinado en el «Informe sobre incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año de gas oct. 2024-sep. 2025», aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en fecha 20 de mayo de 2026, se establece el valor del indicador I7 en 0,86. 3. Valoración del factor de eficiencia del año de gas 2025 La disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece, a efectos del cálculo de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, con relación al primer período regulatorio, un valor de los límites inferior (LI) y superior (LS) de –2 % y +2 % respectivamente. Asimismo, la disposición transitoria única de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictamina que, hasta que se aprueben por resolución de dicha Comisión los valores de los pesos αj de los indicadores definidos, estos pesos serán igual a 1/m, siendo m en número de indicadores. De esta cve: BOE-A-2026-13737 Verificable en https://www.boe.es I6 Número de días en los que el gestor acudió al mercado organizado para gestionar la operación normal de la red de I6,1 transporte finalizando el nivel de gas en la red de transporte en la banda de indiferencia al final del día, respecto al total de días en acudió al mercado más los que debió acudir y no fue. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Miércoles 24 de junio de 2026 Sec. III. Pág. 87943 cve: BOE-A-2026-13737 Verificable en https://www.boe.es forma, cada uno de los 7 indicadores definidos (I1 a I7) tendrá un peso de 1/7 en el cálculo del factor de eficiencia. Con todo ello, teniendo en cuenta el valor de los indicadores I1 a I7 definido en los apartados 1 y 2 de este anexo, el valor del factor de eficiencia para el año de gas 2025 será: https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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