CFT/DE/060/26 CONFLICTO DE ACCESO ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA CONCLUSO, POR DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DE OBJETO, EL CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE TRANSPORTE PROPIEDAD DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., PLANTEADO POR BUBIÓN PARTNERS, S.L., POR LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y CONEXIÓN PARA UNA CENTRAL HIDRÁULICA REVERSIBLE DE BOMBEO PURO, DE 151 MW, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE CI‑76413.GENT‑39364‑25, EN EL NUDO DE TRANSICIÓN JUSTA GAROÑA 220 KV. (CFT/DE/060/26) CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidente D. Ángel García Castillejo Consejeros D. Josep María Salas Prat D. Carlos Aguilar Paredes Dª. María Jesús Martín Martínez D. Enrique Monasterio Beñaran Secretario D. Miguel Bordiu García-Ovies En Madrid, a 11 de junio de 2026 Visto el expediente relativo al conflicto presentado por BUBIÓN PARTNERS, S.L., en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.
- b)de la Ley 3/2013 y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión Regulatoria aprueba el siguiente Acuerdo: I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Interposición del conflicto Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 6 CFT/DE/060/26 CONFLICTO DE ACCESO Con fecha 5 de marzo de 2026 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de la representación legal de la sociedad BUBIÓN PARTNERS, S.L. (en adelante, BUBION) por el que se plantea conflicto de acceso a la red de transporte propiedad de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, REE), por la suspensión del procedimiento de acceso y conexión para una central hidráulica reversible de bombeo puro, de 151 MW, correspondiente al expediente CI‑76413.GENT‑39364‑25, en el nudo de transición justa GAROÑA 220 kV. La representación legal de BUBION expone en su escrito los siguientes hechos y fundamentos de derecho, recogidos de forma resumida: - - En fecha 19 de abril de 2024 solicita acceso y conexión para una central hidráulica reversible de 151 MW en Garoña 220 kV En fecha 6 de febrero de 2025, REE emite propuesta previa favorable de acceso y conexión, reconociendo capacidad tanto de generación como de consumo. En fecha 7 de noviembre de 2025, REE acuerda la suspensión del procedimiento, invocando una reserva a concurso de demanda en Barcina 400 kV. Que la suspensión del procedimiento acordada por REE, con fundamento en el artículo 20 quater.1.c del RD 1183/20201, a su juicio, no resulta conforme a Derecho, al tratarse de una solicitud de acceso tramitada en un nudo de transición justa, sometido a un régimen determinado por la Orden TED/345/20242, que regula de forma completa el procedimiento de otorgamiento de capacidad de acceso en estos nudos, desplazando la aplicación supletoria del régimen general previsto en el RD 1183/2020. Que la instalación proyectada consiste en una central hidráulica reversible de bombeo puro, cuya finalidad principal es la generación de energía eléctrica, sin que requiera suministro permanente de energía desde la red de transporte, invocando el artículo 6.3 del RD 1183/2020, conforme al cual las instalaciones de almacenamiento se consideran, a efectos de acceso, como solicitudes de generación, sin perjuicio de que en determinados momentos puedan comportarse como demanda. En consecuencia, entiende que no resulta jurídicamente correcto asimilar la instalación a una solicitud de demanda a los exclusivos efectos de aplicar el régimen de concursos de demanda del artículo 20 quater del RD 1183/2020. Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. 2 Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV. 1 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 6 CFT/DE/060/26 CONFLICTO DE ACCESO - - Alega que REE fundamenta la suspensión en la existencia de una supuesta reserva de capacidad a concurso en el nudo Barcina 400 kV, perteneciente a la misma zona de influencia que Garoña 220 kV, sin que exista una convocatoria formal de concurso. Que la suspensión del procedimiento se ha acordado sin una motivación técnica concreta e individualizada. Los anteriores hechos se sustentan en la documentación que se acompaña al escrito y que se da por reproducida en el presente expediente. Por lo expuesto, solicita que (
- i)se declare no ajustada a derecho la suspensión acordada por REE, (
- ii)se ordene a REE el levantamiento inmediato de la suspensión y la continuación del procedimiento y, (iii) subsidiariamente, si no se atiende lo anterior, se requiera a REE para que motive técnica y jurídicamente la aplicación del artículo 20 quater.1.c, del RD 1183/2020. SEGUNDO. Comunicación de inicio del procedimiento A la vista de la solicitud de conflicto, se procedió mediante escrito de la Directora de Energía de la CNMC de 24 de marzo de 2026 a comunicar a BUBION y REE el inicio del correspondiente procedimiento administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015). Asimismo, se dio traslado a REE del escrito presentado por BUBION, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones y aportar los documentos que estimase convenientes en relación con el objeto del conflicto. TERCERO. Alegaciones de REE Tras la ampliación a su solicitud del plazo otorgado, con fecha 14 de abril de 2026 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito de alegaciones de REE, que se resume a continuación: - - Que, el conflicto planteado por el promotor, no se dirige contra una denegación de acceso ni contra una evaluación técnica desfavorable, sino únicamente contra la suspensión temporal de la tramitación de la solicitud en fecha 7 de noviembre de 2025. Que dicha suspensión, tuvo su origen en la reserva de capacidad para concurso de demanda en el nudo Barcina 400 kV, en aplicación del artículo 20 quater del RD 1183/2020. Que, tras la entrada en vigor de las Especificaciones de Detalle de demanda, dejó de existir la limitación de capacidad zonal que afectaba al expediente. En concreto, en la publicación de capacidades de acceso de 20 de febrero de 2026, el nudo Garoña 220 kV aparece con capacidad disponible sin restricciones por zona compartida. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 6 CFT/DE/060/26 CONFLICTO DE ACCESO - Que la tramitación de la solicitud fue reanudada el 24 de marzo de 2026, y en fecha 25 de marzo de 2026, REE emitió propuesta previa de acceso y conexión favorable. Por lo expuesto, solicita que se declare la desaparición sobrevenida del objeto del conflicto y se acuerde el archivo de las actuaciones sin entrar en el fondo del asunto. CUARTO. Trámite de audiencia Una vez instruido el procedimiento, mediante oficios de la Directora de Energía de 29 de abril de 2026, se puso de manifiesto a las partes interesadas para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, pudieran examinar el mismo, presentar los documentos y justificaciones que estimaran oportunos y formular las alegaciones que convinieran a su derecho. Con fecha 13 de mayo de 2026 ha tenido entrada en el Registro de la CNMC escrito de REE, en el que manifiesta que la solicitante ha aceptado, en fecha 8 de mayo de 2026, la propuesta previa de acceso y conexión emitida por REE en fecha 25 de marzo de 2026, que ya aportó en las alegaciones formuladas en escrito de fecha 14 de abril de 2026, junto a la documentación presentada en el mismo, reiterando la desaparición sobrevenida del objeto del conflicto Transcurrido el plazo concedido, BUBION no ha presentado alegaciones en el marco del trámite de audiencia. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de transporte. Del relato fáctico que se ha realizado en los antecedentes de hecho, se deduce claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso a la red de transporte de energía eléctrica. Asimismo, en toda la tramitación del presente procedimiento no ha habido debate alguno en relación con la naturaleza de conflicto de acceso del presente expediente. SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto. El presente Acuerdo se dicta en ejercicio de la función de resolución de conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo 12.1.
- b)1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante Ley 3/2013). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 6 CFT/DE/060/26 CONFLICTO DE ACCESO En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de distribución”. Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley 3/2013. TERCERO. Sobre el objeto del conflicto y su pérdida sobrevenida. El presente conflicto de acceso a la red de transporte planteado por BUBION frente a REE tenía como objeto la impugnación de la suspensión del procedimiento de acceso y conexión para una central hidráulica reversible de bombeo puro, de 151 MW, correspondiente al expediente CI‑76413.GENT‑39364‑25, en el nudo de transición justa GAROÑA 220 kV. Sin embargo, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes, REE ha puesto de manifiesto la concurrencia de determinados hechos sobrevenidos: la reanudación de la tramitación del expediente con fecha 24 de marzo de 2026, la emisión de propuesta previa favorable de acceso y conexión el 25 de marzo de 2026, y la aceptación de dicha propuesta previa por el promotor el 8 de mayo de 2026. La suspensión de la tramitación ha dejado de producir efectos, al haber sido expresamente levantada por el gestor de la red. La pretensión material del promotor —consistente en la continuación del procedimiento de acceso y conexión— ha sido plenamente satisfecha, habiendo culminado el mismo en la emisión y aceptación de una propuesta previa favorable. Por su parte, BUBION no ha formulado alegaciones en el trámite de audiencia, ni ha cuestionado los hechos sobrevenidos puestos de manifiesto por REE, en particular la aceptación de la propuesta previa, lo que refuerza la apreciación de que la controversia ha quedado materialmente resuelta. Visto lo anterior, se concluye que la pretensión ejercida en el presente conflicto ha sido satisfecha de contrario, lo que debe entenderse en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 como desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 6 CFT/DE/060/26 CONFLICTO DE ACCESO Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC ACUERDA ÚNICO. Declarar concluso, por desaparición sobrevenida del objeto, el conflicto de acceso a la red de transporte de energía eléctrica titularidad de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. planteado por BUBIÓN PARTNERS, S.L., por la suspensión del procedimiento de acceso y conexión para una central hidráulica reversible de bombeo puro, de 151 MW, correspondiente al expediente CI‑76413.GENT‑39364‑25, en el nudo de transición justa GAROÑA 220 kV. Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese a los interesados: BUBIÓN PARTNERS, S.L. RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. El presente Acuerdo agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrido, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 6 de 6