CFT/DE/121/26 CONFLICTO DE ACCESO ACUERDO POR EL QUE SE INADMITE LA SOLICITUD DEL CONFLICTO PLANTEADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PADUL EN RELACIÓN CON LA SUPUESTA CADUCIDAD DE LOS PERMISOS DE ACCESO Y CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES “FV JESÚS” (10 MW) Y “FV SANTA MARÍA” (30 MW) (CFT/DE/121/26) CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidente D. Ángel García Castillejo Consejeros D. Josep María Salas Prat D. Carlos Aguilar Paredes Dª. María Jesús Martín Martínez D. Enrique Monasterio Beñaran Secretario D. Miguel Bordiu García-Ovies En Madrid, a 11 de junio de 2026 Visto el expediente relativo a la solicitud presentada por EL AYUNTAMIENTO DE PADUL en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.
- b)de la Ley 3/2013 y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión Regulatoria aprueba el siguiente Acuerdo: I. ANTECEDENTES ÚNICO. Interposición de conflicto El 30 de abril de 2026 ha tenido entrada en el Registro de la CNMC un escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE PADUL por el que solicita la apertura de un conflicto de acceso en relación con la supuesta caducidad de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación “FV Jesús” (10 MW) y “FV Santa María” (30 MW), promovidas por un tercero. En su escrito, el Ayuntamiento expone que ha tenido conocimiento, a partir de documentación procedente de la Administración autonómica y de informes técnicos externos, de la posible caducidad de dichos permisos, solicitando a esta Comisión que (
- i)proceda a la apertura de un conflicto de acceso; (
- ii)recabe información de la Administración autonómica y del gestor de la red; y (iii) se Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 4 CFT/DE/121/26 CONFLICTO DE ACCESO pronuncie de forma definitiva sobre la vigencia o caducidad de los citados permisos. La solicitud se acompaña de los siguientes documentos: - Contestaciones de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, en las que se indica expresamente que la información relativa a determinados hitos del procedimiento -en particular, el eventual cumplimiento de obligaciones vinculadas a las actuaciones en red y la vigencia de los permisos de acceso y conexión- no obra en poder de dicha Administración, precisándose que tales extremos deben ser verificados directamente ante el gestor de la red correspondiente. Asimismo, dichas contestaciones señalan que no consta que se haya producido comunicación alguna por parte del gestor de la red relativa a la caducidad de los permisos de acceso y conexión por incumplimiento de la normativa aplicable. - Escritos dirigidos por el Ayuntamiento a la distribuidora, en los que se solicita la aportación de documentación acreditativa de la vigencia o, en su caso, caducidad de los permisos de acceso y conexión, poniendo de manifiesto la falta de respuesta obtenida hasta ese momento y la existencia de información contradictoria sobre el estado de dichos permisos. - Informe técnicos aportados por el propio Ayuntamiento, elaborados por técnico externo, en los que se sostiene que los proyectos habrían incumplido determinados hitos administrativos en los plazos previstos en el Real Decreto-ley 23/2020, lo que, a juicio de dicho técnico, determinaría la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión; si bien se señala igualmente la existencia de documentación de la distribuidora que indicaría la vigencia de dichos permisos, generando una situación de incertidumbre que motiva la solicitud presentada ante esta Comisión. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Sobre la naturaleza de la solicitud planteada De acuerdo con el contenido del escrito de interposición, la pretensión del AYUNTAMIENTO DE PADUL no se dirige contra una actuación concreta del gestor de la red en materia de acceso y conexión, sino que tiene por objeto que la CNMC verifique la vigencia o caducidad de determinados permisos de acceso y conexión, y recabe información de terceros a fin de pronunciarse con carácter general sobre dicha cuestión. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 4 CFT/DE/121/26 CONFLICTO DE ACCESO Por tanto, no se plantea una controversia concreta relativa al acceso a la red derivada de una actuación del gestor de la red, sino una cuestión de carácter general relativa al estado de los permisos de las instalaciones de generación “FV Jesús” (10 MW) y “FV Santa María” (30 MW). SEGUNDO. Sobre la inexistencia de un conflicto de acceso en los términos previstos en la normativa sectorial De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, la competencia de la CNMC en materia de conflictos se circunscribe a la resolución de controversias que surjan en relación con el acceso a las redes de transporte y distribución, o las condiciones aplicadas por los gestores de red en el marco de dicho acceso. En el presente supuesto, no concurre ninguno de dichos elementos, en tanto que no se identifica acto alguno del gestor de la red que haya sido impugnado, ni existe una discrepancia concreta entre sujetos del sistema eléctrico en relación con el acceso a la red, toda vez que el conflicto no se plantea por ninguno de los sujetos involucrados en el acceso; ni el promotor de las citadas instalaciones, ni el gestor de la red. Por el contrario, la solicitud tiene por finalidad obtener un pronunciamiento abstracto sobre la eventual caducidad de los permisos de acceso y conexión, lo que excede del objeto propio de los conflictos de acceso cuya resolución corresponde a esta Comisión. En concreto, la solicitud presentada es de carácter esencialmente informativo o consultivo, al pretender que la CNMC recabe información de la Administración autonómica y del gestor de la red, y que determine, con carácter general, la vigencia o caducidad de determinados permisos. Sin embargo, la CNMC no tiene atribuida una función general de verificación o fiscalización del estado de los permisos de acceso y conexión, limitándose su potestad de forma exclusiva a la resolución de controversias concretas en los términos estrictamente tasados por la normativa sectorial vigente. Asimismo, consta acreditado en el expediente que la Administración autonómica competente ha significado que la información interesada debe ser requerida directamente ante el propio gestor de la red y, a tenor de la documentación que obra en la solicitud, no se evidencia la existencia de comunicación formal alguna de caducidad de los permisos emitida por dicho gestor. Lo anterior pone de manifiesto la ausencia de una actuación impugnable que resulte susceptible de dar lugar a un conflicto de acceso, procediendo, en consecuencia, la inadmisión de la solicitud formulada por el AYUNTAMIENTO DE PADUL. Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 4 CFT/DE/121/26 CONFLICTO DE ACCESO ACUERDA PRIMERO. Inadmitir la solicitud de conflicto de acceso a la red de distribución de energía eléctrica planteado por el AYUNTAMIENTO DE PADUL en relación con la supuesta caducidad de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones “FV Jesús” (10 MW) y “FV Santa María” (30 MW), por no constituir su objeto un conflicto de acceso en los términos previstos en la normativa sectorial eléctrica. Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese al Ayuntamiento de Padul. El presente Acuerdo agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrido, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 4