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TURIA CAPITAL INVESTMENTS S.L. / REE -NUDO FOIX 220 KV-

CFT/DE/317/25 CONFLICTO DE ACCESO RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. PLANTEADO POR TURIA CAPITAL INVESTMENTS, S.L. EN RELACIÓN CON LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO Y CONEXIÓN DEL PROYECTO DE AUTOCONSUMO EN TARRAGONA, A CONECTAR CON ST FOIX 220KV. (CFT/DE/317/25) CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidente D. Ángel García Castillejo Consejeros D. Josep María Salas Prat D. Carlos Aguilar Paredes Dª. María Jesús Martín Martínez D. Enrique Monasterio Beñaran Secretario D. Miguel Bordiu García-Ovies En Barcelona, a 18 de junio de 2026 Visto el expediente relativo al conflicto planteado por TURIA CAPITAL INVESTMENTS, S.L., en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.

  1. b)de la Ley 3/2013 y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión Regulatoria aprueba la siguiente Resolución: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 9 CFT/DE/317/25 CONFLICTO DE ACCESO I. ANTECEDENTES PRIMERO. Interposición del conflicto Con fecha 26 de diciembre de 2025 tuvo entrada en el Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, “CNMC”), escrito de la sociedad TURIA CAPITAL INVESTMENTS, S.L. (en lo sucesivo, “TURIA”), por el que se plantea conflicto de acceso a la red de transporte de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “REE”), con motivo de la denegación de la solicitud de acceso y conexión del proyecto de autoconsumo asociado a generación consistente en un centro de procesamiento de datos denominado “CPD SANT MAGI” y una planta fotovoltaica denominada “PFV SANT MAGI” a ubicar en Tarragona con una potencia instalada de 25,5 MW y 50 MW respectivamente a conectar con ST FOIX 220 kV. La representación legal de TURIA exponía en su escrito los siguientes hechos y fundamentos de derecho: - - - - - El 11 de septiembre de 2025, TURIA solicitó permiso de acceso y conexión para el proyecto de autoconsumo con conexión en una posición de generación de la red de transporte denominada FO1220-GR1 que fue admitida a trámite con fecha 29 de septiembre de 2025. El 28 de noviembre de 2025, REE le notificó la denegación de su solicitud por no resultar viable para la alimentación a la instalación de consumo, por la ausencia de una posición planificada o existente en el nudo FOIX 220 kV para generación. TURIA ha podido constatar la existencia de una posición que fue planificada en su momento para la evacuación de generación en la red de transporte en el nudo FOIX 220 kV, la cual figura en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 y que aparece reflejada en los listados correspondientes al nudo FOIX durante los meses anteriores, dejando de aparecer en la publicación del mes de diciembre de 2025. TURIA considera que si la posición no existía o no estaba planificada correspondía su inadmisión por el gestor de la red por ser una solicitud de contenido imposible y no una denegación de la misma ya que la primera garantiza la devolución de las garantías prestadas y la denegación no en todos los supuestos, tal y como establece el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020. La denegación de la solicitud de acceso y conexión no está motivada, no se ha incluido estudio específico que la fundamente ni se ha propuesto alguna alternativa viable. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 9 CFT/DE/317/25 CONFLICTO DE ACCESO Los anteriores hechos se sustentan en la documentación que se acompaña al escrito y que se da por reproducida en el presente expediente. Por lo expuesto, solicita: (
  2. i)la anulación de la comunicación de denegación de REE; (
  3. ii)la retroacción de las actuaciones al momento en que se recibió la solicitud de acceso y conexión presentada, aplicándose debidamente el principio de prelación temporal y las normas de metodología para el análisis de la capacidad de acceso disponible en el ST FOIX. SEGUNDO. Comunicación de inicio del procedimiento A la vista de la solicitud, la Directora de Energía de la CNMC concluye con la existencia de un conflicto de acceso a la red de transporte de energía eléctrica y se procedió mediante escrito de 18 de febrero de 2026 de la Directora de Energía de la CNMC a comunicar a las partes el inicio del correspondiente procedimiento administrativo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se dio traslado a REE del escrito presentado por la solicitante, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y aportar los documentos que estimase convenientes en relación con el objeto del conflicto. TERCERO. Alegaciones de RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. Haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 73.1 de la Ley 39/2015, y después de solicitar y serle concedida una ampliación de plazo, REE presentó escrito en fecha 13 de marzo de 2026, en el que manifiesta que: - En relación con la presentación de la solicitud, la información contenida en la plataforma telemática habilitada por REE para la gestión de los procedimientos de acceso y conexión contenía un error, permitiendo cursar nuevas solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte en el nudo FOIX 220 kV. En la información publicada el 1 de septiembre de 2025 sobre capacidad de acceso (MW) disponible y ocupada en los nudos de la red de transporte se indicaba que la subestación FOIX 220 kV disponía de capacidad de acceso para la incorporación a la red de transporte de nuevos módulos de parque eléctrico (MPE; como es el caso de la instalación de generación objeto del presente conflicto) y mostraba erróneamente el símbolo ✓ de que existía en dicha subestación al menos una posición existente para la conexión directamente a la red de transporte de nueva generación eléctrica. A partir de la publicación de 1 de diciembre de 2025 y tras la solicitud de TURIA, dicho fallo fue subsanado, contemplando la realidad del estado de la red de transporte en relación con el nudo mencionado ya que actualmente no existen posiciones disponibles en el nudo solicitado, ni existentes ni planificadas Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 9 CFT/DE/317/25 CONFLICTO DE ACCESO - - - - en la planificación vigente con horizonte 2026 para la conexión de nueva generación y/o almacenamiento directamente a la red de transporte. Las solicitudes de acceso y conexión solo pueden realizarse sobre posiciones existentes o planificadas incluidas en el horizonte de planificación vigente. Asumir como vigentes actuaciones contenidas en planificaciones anteriores y que han sido eliminadas y ya no aparecen en el documento de planificación vigente va en contra del artículo 18 del Real Decreto 1047/2013. En este sentido, el artículo 33 de la LSE refrenda lo anterior aludiendo a que el otorgamiento de permisos de acceso y conexión deber tener en cuenta únicamente la red de transporte planificada con carácter vinculante o la planificación vigente de la red de transporte. En la subestación Foix 220 kV no está planificada una posición de generación. No existe la posibilidad de conexión de instalaciones de generación o demanda directamente a dicha subestación existiendo únicamente posiciones de transformador dedicadas a proporcionar apoyo a la demanda de la red de distribución de energía eléctrica subyacente, por lo que Red Eléctrica únicamente puede otorgar capacidad de generación en dicha subestación por medio de la emisión de informes de aceptabilidad al gestor de la red de distribución. Por un error, la plataforma de tramitación de las solicitudes de acceso y conexión expuso la posición codificada como ‘FOI220-GR1’ como posición en la que era posible cursar solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte, la realidad es que esta solicitud nunca debió poderse realizar, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1183/2020 y aunque ese error no se hubiera producido, el resultado de la solicitud objeto del presente conflicto hubiera sido exactamente el mismo, toda vez que la situación del nudo FOIX 220 kV hace imposible la obtención de los permisos de acceso y conexión en la red de transporte. REE considera que la comunicación denegatoria emitida se encuentra suficientemente motivada y cumple con lo recogido en el artículo 6.5 de la Circular 1/2021 dado que en la misma se hace alusión a la causa de denegación, que es la falta de posiciones existentes o planificadas disponibles en el nudo solicitado. Los anteriores hechos se sustentan en la documentación que se acompaña al escrito y que se da por reproducida en el presente expediente. Por lo expuesto, solicita que se acuerde la desestimación del presente conflicto y se confirmen las actuaciones de REE. CUARTO. Trámite de audiencia Una vez instruido el procedimiento, mediante escritos de la Directora de Energía de 21 de abril de 2026, se puso de manifiesto a las partes interesadas para que, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 9 CFT/DE/317/25 CONFLICTO DE ACCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, pudieran examinar el mismo, presentar los documentos y justificaciones que estimaran oportunos y formular las alegaciones que convinieran a su derecho. En fecha 7 de mayo de 2026 REE presenta escrito al trámite de audiencia en el que se ratifica en las alegaciones presentadas en fecha 13 de marzo de 2026. En fecha 7 de mayo de 2026 TURIA presenta alegaciones al trámite de audiencia en las que resumidamente dice: - La posición de la red de transporte “FOI220-GR1” existía en la Planificación 2008-2016 para la evacuación de generación en el nudo FOIX 220 kV; en julio de 2021 la posición constaba como existente en las publicaciones de capacidad y en el informe emitido por el operador del sistema a la SEE y ni en la Planificación Eléctrica de la red de transporte 2021-2026 ni en sus modificaciones habían acordado la baja de esa posición, la cual deja de aparecer en los listados de diciembre de 2025, es decir, inmediatamente después de la resolución denegatoria. QUINTO. Informe de la Sala de Competencia Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2
  4. a)de la Ley 3/2013 y del artículo 14.2.
  5. i)del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido informe en este procedimiento. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de transporte Del relato fáctico que se ha realizado en los antecedentes de hecho, se deduce claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso a la red de transporte de energía eléctrica. SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto La presente Resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo 12.1.
  6. b)1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante Ley 3/2013). En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 9 CFT/DE/317/25 CONFLICTO DE ACCESO Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de distribución”. Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley 3/2013, previo informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.
  7. i)del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto). TERCERO. Sobre la denegación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. de la solicitud de acceso y conexión El objeto del presente conflicto de acceso a la red de transporte es la denegación por parte de REE de la solicitud de acceso y conexión en régimen de autoconsumo asociado a generación consistente en un centro de procesamiento de datos denominado “CPD SANT MAGI” y una planta fotovoltaica denominada “PFV SANT MAGI” con una potencia instalada de 25,5 MW y 50 MW respectivamente a conectar en la ST FOIX 220 kV. La solicitud fue denegada por no existir posiciones existentes ni planificadas disponibles en el nudo FOIX 220 kV para la conexión de nuevas instalaciones. TURIA defiende que en los listados publicados por REE durante los meses anteriores a realizarse la solicitud aparecía una posición en el nudo FOIX 220 kV y que la misma existía en la Planificación 2008-2016 así como en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, únicamente deja de aparecer en los listados de diciembre de 2025, después de la resolución denegatoria de su solicitud. Por su parte REE, en sus alegaciones (folios 65 al 68 del expediente) aclara que la información publicada a fecha 1 de septiembre de 2025 para la ST FOIX 220 kV no era correcta ya que mostraba con el símbolo ✓ que existía en dicha subestación al menos una posición existente para la conexión directamente a la red de transporte de nueva generación eléctrica. Por otra parte, la plataforma telemática habilitada por el Operador del Sistema para la gestión de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte contenía un error, permitiendo cursar nuevas solicitudes de acceso y conexión en el nudo FOIX 220 kV, lo que permitió a TURIA realizar su solicitud en la posición de la red de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 6 de 9 CFT/DE/317/25 CONFLICTO DE ACCESO transporte codificada como “FOI220-GR1” como si de una nueva posición se tratara. REE admite a trámite la solicitud de acceso y conexión el 29 de septiembre de 2025 y con fecha 28 de noviembre de 2025 emite una comunicación denegatoria indicando que no dispone de posiciones existentes ni planificadas en el nudo FOIX 220 kV. En desarrollo de la Circular 1/2021 de 20 de enero de 2021, el Apartado Cuatro del Anexo II de la Resolución de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, establece que: “Los distribuidores calcularán y publicarán las capacidades existentes en todos los nudos de las subestaciones AT/AT y AT/MT que operan, teniendo en cuenta el escenario de estudio definido en el apartado 3.2 y determinando, en cada una de sus barras de más de 1 kV, la máxima generación adicional que podría añadirse sin que se incumplan los criterios definidos en el apartado 3.3. … … Las capacidades de acceso publicadas deben considerarse como informativas, sin que eviten la necesidad de realizar un estudio específico para cada solicitud concreta, en el que se tendrá en cuenta cualquier variación del escenario de estudio surgida posteriormente a su publicación, tanto en el nudo de estudio como en otros nudos de la red que puedan tener influencia en el mismo debido a cambios en las instalaciones consideradas, tales como posibles variaciones en los escenarios de demanda y generación o puesta en servicio de nuevas instalaciones de distribución.” Así mismo, como ya ha tenido ocasión de poner de manifiesto esta Comisión en diferentes Resoluciones (véase CFT/DE/179/21, CFT/DE/136/21) los listados de capacidad publicados por el gestor de la red solo tienen carácter informativo, sin que eviten la necesidad de realizar un estudio específico para una solicitud concreta. En caso de discrepancia entre el mapa de capacidad y el estudio específico ha de primar el segundo, en tanto que las capacidades publicadas solo tienen valor informativo. Aunque la norma hace referencia a las capacidades de acceso publicadas, debe hacerse extensivo a toda la información que aparece en los listados, incluida la información de la existencia o no de posición en un determinado nudo para la conexión directa a la red de transporte. En el caso que nos ocupa, es evidente que REE incurre en un error tanto de publicación de la información en los mapas de capacidad del nudo FOIX 220 kV como de gestión de las solicitudes de acceso y conexión en su propia plataforma, permitiendo cursar nuevas solicitudes de acceso y conexión a la red de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 7 de 9 CFT/DE/317/25 CONFLICTO DE ACCESO transporte cuando no debería ser así. Ha quedado justificada tal situación y lógicamente la publicación errónea no dar lugar a ningún derecho del promotor a la capacidad. Lo que sí se puede reprochar a REE es que no se diera cuenta del error en el trámite de admisión de la solicitud, procediendo a lo que corresponde con la normativa reglamentaria -artículo 8 del Real Decreto 1183/2020- que es la inadmisión cuando se formula en un nudo o posición, como es el caso, no planificada. En este sentido ha de estimarse el conflicto parcialmente en el sentido de que la solicitud debió ser inadmitida y no denegada para evitar la posible lesión derivada del distinto régimen de devolución de garantías regulado en los artículos 8 y 9 del RD 1183/2020. En los casos de inadmisión la devolución de garantías es automática, mientras que en las denegaciones hay que acreditar que la misma ha sido por causa no imputable ni directa ni indirectamente al promotor. Ello es coherente con lo manifestado por el promotor en su escrito de conflicto (vid. folios 18 y 19 del expediente). En consecuencia, es preciso anular la denegación e indicar a REE para que proceda a comunicar la inadmisión de la solicitud, una vez que es evidente que no hay posición planificada y, por tanto, la capacidad de acceso existente otorgable sea nula (artículo 8.1
  8. d)del Real Decreto 1183/2020). En cuanto al resto de las pretensiones de TURIA sobre el estudio de la existencia de alguna alternativa viable en la ST FOIX 220 kV o en otro punto cercano de la red, han de rechazarse en tanto que la solicitud queda inadmitida. Las consideraciones anteriores conducen a la estimación parcial del presente conflicto. Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC RESUELVE PRIMERO. Estimar parcialmente el conflicto de acceso a la red de transporte de energía eléctrica titularidad de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. planteado por TURIA CAPITAL INVESTMENTS, S.L. con motivo de la denegación de su solicitud de acceso y conexión para una instalación de autoconsumo asociado a generación a conectar con la ST FOIX 220 kV, dejando sin efecto la denegación de la solicitud de acceso y conexión de 28 de noviembre de 2025. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 8 de 9 CFT/DE/317/25 CONFLICTO DE ACCESO SEGUNDO. Ordenar a que, en el plazo de diez días desde la recepción de esta resolución, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. emita comunicación por la que inadmite la solicitud de acceso y conexión presentada por TURIA CAPITAL INVESTMENTS, S.L. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los interesados: TURIA CAPITAL INVESTMENTS, S.L. RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 9 de 9

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