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ALERION SPAIN S.L. / I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U. -PE URABURU-

CFT/DE/036/26 CONFLICTO DE ACCESO ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA CONCLUSO, POR DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DE OBJETO, EL CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN TITULARIDAD DE IDE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., PLANTEADO POR ALERION SPAIN, S.L., POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS LEGALMENTE PARA LA REMISIÓN DE LA PROPUESTA PREVIA. (CFT/DE/036/26) CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidente D. Ángel García Castillejo Consejeros D. Josep María Salas Prat D. Carlos Aguilar Paredes Dª. María Jesús Martín Martínez D. Enrique Monasterio Beñaran Secretario D. Miguel Bordiu García-Ovies En Barcelona, a 18 de junio de 2026 Visto el expediente relativo al conflicto presentado por ALERION SPAIN, S.L., en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.

  1. b)de la Ley 3/2013 y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión Regulatoria aprueba el siguiente Acuerdo: I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Interposición del conflicto I. Con fecha 13 de febrero de 2026 tuvo entrada el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de la representación legal de la sociedad ALERION SPAIN, S.L. (en adelante, ALERION) por el que se plantea conflicto de acceso a la red de distribución propiedad de I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. (en adelante, I-DE REDES), por el Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 5 CFT/DE/036/26 CONFLICTO DE ACCESO incumplimiento, por parte de la distribuidora, de los plazos previstos legalmente para la remisión de la propuesta previa. La representación legal de ALERION expone en su escrito los siguientes hechos y fundamentos de derecho, recogidos de forma resumida: - En fecha 14 de octubre de 2025 ALERION solicita permiso de acceso y conexión para el parque eólico “URABURU” de 4,95 MW con punto de conexión en la ST ELGEA 30.000 de 30 kV. En fecha 11 de noviembre de 2025 fue notificada por I-DE REDES la admisión a trámite de la solicitud de acceso y conexión. En fechas 15 de diciembre de 2025, 12 de enero y 2 de febrero de 2026 ALERION solicitó a la distribuidora información sobre la tramitación del expediente sin que, a la fecha, haya recibido la propuesta previa. Los anteriores hechos se sustentan en la documentación que se acompaña al escrito y que se da por reproducida en el presente expediente. Por lo expuesto, solicita que, previos los trámites oportunos, de conformidad con la legalidad vigente, declare el derecho de ALERION, a disponer, para el parque eólico “URABURU”, de una Propuesta Previa de acceso y conexión, según lo dispuesto en el artículo 12 del R.D. 1183/20201. SEGUNDO. Comunicación de inicio del procedimiento A la vista de la solicitud de conflicto, se procedió mediante escrito de la Directora de Energía de la CNMC de 12 de marzo de 2026 a comunicar a ALERION y IDE REDES el inicio del correspondiente procedimiento administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015. Asimismo, se dio traslado a I-DE REDES del escrito presentado por ALERION, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones y aportar los documentos que estimase convenientes en relación con el objeto del conflicto. TERCERO. Alegaciones de I-DE REDES Tras solicitud y aprobación de la ampliación del plazo otorgado, con fecha 13 de abril de 2026 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito de alegaciones de I-DE REDES, que se resume a continuación: - Que a la vista de los hechos y del desarrollo del expediente 9045971762, objeto de este conflicto de acceso de terceros a la red, I-DE REDES ha remitido a ALERION la propuesta previa de fecha 9 de abril de 2026. Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. 1 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 5 CFT/DE/036/26 CONFLICTO DE ACCESO Por lo expuesto, solicita que se declare la desaparición sobrevenida del objeto del conflicto y se acuerde el archivo de reclamación presentada por ALERION. CUARTO. Traslado de posible causa de terminación del procedimiento Con fecha 7 de mayo de 2026, se le da traslado a ALERION del escrito de alegaciones presentado por I-DE REDES para que en el plazo de diez días se pronuncie sobre la existencia o no de la citada causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con fecha 14 de mayo de 2026 ha tenido entrada en el Registro de la CNMC escrito de ALERION, en el que manifiesta que en fecha 13 de abril de 2026 ALERION ha recibido la propuesta previa de acceso y conexión referida a la solicitud de acceso y conexión para el parque eólico URABURU, de 4,95 MW con expediente 9045971762 reiterando la desaparición sobrevenida del objeto del conflicto. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de distribución Del relato fáctico que se ha realizado en los antecedentes de hecho, se deduce claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso a la red de distribución de energía eléctrica. Asimismo, en toda la tramitación del presente procedimiento no ha habido debate alguno en relación con la naturaleza de conflicto de acceso del presente expediente. SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto El presente Acuerdo se dicta en ejercicio de la función de resolución de conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo 12.1.
  2. b)1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante Ley 3/2013). En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de distribución”. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 5 CFT/DE/036/26 CONFLICTO DE ACCESO Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley 3/2013. TERCERO. Sobre el objeto del conflicto y su pérdida sobrevenida. El presente conflicto de acceso a la red de distribución planteado por ALERION tiene como objeto si el incumplimiento de I-DE REDES de los plazos previstos legalmente para la remisión de la propuesta previa de la solicitud de acceso y conexión para el parque eólico “URABURU” de 4,95 MW es o no conforme a Derecho. I-DE REDES, en sus alegaciones (folios 152 y 153 del expediente) comunica que ha remitido a ALERION la propuesta previa con fecha 9 de abril de 2026 y como consecuencia se ha producido la desaparición del objeto del conflicto. Una vez dado traslado a ALERION de la causa de terminación del procedimiento alegada por I-DE REDES para que, se pronuncie sobre la existencia o no de la citada causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, el promotor ha confirmado la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y solicita el archivo del mismo. Visto lo anterior, se concluye que las dos partes están de acuerdo en la desaparición sobrevenida del objeto del conflicto y en el archivo del procedimiento. Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC ACUERDA ÚNICO. Declarar concluso, por desaparición sobrevenida de objeto, el conflicto de acceso a la red de distribución de energía eléctrica titularidad de I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. planteado por ALERION SPAIN, S.L., por el incumplimiento de los plazos previstos legalmente para la remisión de la propuesta previa de la solicitud de acceso y conexión para el parque eólico “URABURU” de 4,95 MW. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 5 CFT/DE/036/26 CONFLICTO DE ACCESO Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese a los interesados: ALERION SPAIN, S.L. I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. El presente Acuerdo agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrido, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 5

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