CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL CIRCULAR X/2026, DE XX DE XXXXXX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA RETRIBUCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y DE LAS PLANTAS DE GAS NATURAL LICUADO. El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A través de dicha modificación se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las orientaciones de política energética, según dispone el artículo 7.1
- h)de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sobre derechos de los titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, establece que estos tendrán derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los términos establecidos en el capítulo VII, del título IV, de dicha Ley. Asimismo, el artículo 7.1 bis de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, establece la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, que se aplica desde el 1 de enero de 2021. Por su parte, la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, dando cumplimiento tanto al artículo Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL 20.4 como a la disposición adicional séptima de la citada Circular 9/2019, de 12 de diciembre. Mediante Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, se establecieron las orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con circulares de carácter normativo cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025. En su apartado segundo, las orientaciones se refieren a la propuesta de circular por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. La circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación. La circular es necesaria para adaptar la actual metodología retributiva e introducir en ella nuevos aspectos como consecuencia de la experiencia derivada de su aplicación. La modificación de la metodología trata, además, de favorecer mecanismos retributivos que promuevan la eficiencia en el uso de las infraestructuras energéticas e incorporen las posibles adaptaciones necesarias derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2024/1788 y la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1789. Por tanto, una nueva circular es el instrumento más eficaz para adaptar el modelo retributivo vigente. La proporcionalidad de la circular deriva del hecho de contener la regulación imprescindible para determinar la retribución anual de los titulares por los costes de sus instalaciones de transporte y plantas de gas natural licuado. Esto es, (
- i)define los principios, instalaciones, tipos de costes e ingresos considerados en la metodología, incluida la descripción y caracterización de las instalaciones con retribución individualizada; (
- ii)establece las fórmulas y valores necesarios para determinar la retribución de las instalaciones y empresas; y (iii) recoge los procedimientos que han de seguir y la información que han de aportar para su inclusión y baja en el sistema retributivo, así como para registrar cambios tras operaciones de compra-venta de instalaciones. La circular se aprueba de acuerdo con el marco competencial definido en la normativa europea y que fue transpuesto por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, según lo ya indicado. Por su parte, la circular establece un marco normativo estable, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La circular es predecible porque da continuidad a lo establecido en las Circulares 9/2019 y 8/2020 integrándolas en una única disposición. Está basada en los principios que emanan de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, preserva los aspectos recogidos en metodologías anteriores, adaptándolas al mercado de gas, en línea con los informes de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL Comisión de análisis del sector. Por último, la circular integra los nuevos desarrollos con la normativa vigente, lo que genera un marco normativo coherente, claro y cierto, que facilita su conocimiento y comprensión, para vertebrar la actuación y toma de decisiones por los interesados. El principio de transparencia se cumple al definir claramente los objetivos de la circular y su justificación. Durante la tramitación se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participación y audiencia de interesados. El principio de eficiencia se respeta porque la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios. Para ello, se ha determinado y analizado cuáles eran los procedimientos administrativos explícitos e implícitos resultantes de la aplicación de la metodología retributiva vigente, con objeto de dar coherencia con otros procesos y procedimientos administrativos recogidos en la normativa sectorial (planificación de instalaciones, autorización de instalaciones, cierre de instalaciones, liquidación de ingresos generados contra retribución reconocida de las empresas, etc.). Se opta para los próximos periodos regulatorios, tal y como se ha indicado anteriormente, por el desarrollo de un modelo de retribución que aplique los principios establecidos para el modelo retributivo vigente, junto con aquellas adaptaciones y modificaciones que permitan, en la práctica, cumplir más fielmente con los principios retributivos establecidos en dicha regulación; todo ello mediante una transición entre ambos modelos progresiva, ordenada y transparente. El modelo retributivo, que da continuidad al del período regulatorio anterior, se fundamenta en el establecimiento de la rentabilidad de los recursos financieros invertidos (actual tasa de retribución financiera) mediante la metodología WACC, aplicable a todo el periodo regulatorio, según se prevé en la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera. Junto a ello, la determinación de la retribución por costes de operación y mantenimiento tendrá lugar mediante valores unitarios de referencia para todo el periodo. Como la anterior circular, dentro de los Ajustes a la Retribución por Productividad y Eficiencia (ARPE) se mantiene la Retribución por Extensión de Vida Útil (REVU) y por Mejoras de Productividad (RMP) en los costes de operación y mantenimiento con respecto al período anterior, que da lugar a un reparto equitativo entre consumidores y empresas. En cambio, el término relativo a la Retribución por continuidad de suministro (RCS) para el transporte y la regasificación de gas natural, que fue objeto de una reducción progresiva en el periodo regulatorio 2021-2026, desaparece. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL En su lugar se incorporan nuevos incentivos dentro de los Ajustes a la Retribución por Productividad y Eficiencia (ARPE) consistentes en sendos incentivos por la adquisición eficiente de los otros costes de operación y mantenimiento (IAE) y para incentivar la fiabilidad y valorización de los activos amortizados en actividades sin inversiones relevantes en instalaciones con retribución individualizada (IFVA). Se añaden dos nuevos términos en el Incentivo por Desarrollo Sostenible y la promoción del uso de gas natural en transporte marítimo y terrestre (IDS) relativos a los gases diferentes al gas natural, con garantías de origen (GdO), inyectados en las redes de transporte, . Asimismo, en el IDS se amplía la aplicación del incentivo por el gas natural licuado a buques para consumo o venta como combustible marítimo, también al GNL suministrado desde plantas a camiones cisterna de GNL para su venta como combustible marítimo. Por último, se contempla un incentivo adicional cuando este GNL presenta garantías de origen (bioGNL). Junto a lo anterior, se incrementa la intensidad de la penalización relativa a la prudencia financiera a partir del año de gas 2030, del 1% de la retribución al 1,5%, para incrementar el incentivo a las empresas que aún no lo han hecho, a que se sitúen dentro de los rangos de valores recomendables de las ratios de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre. También, se clarifica la fórmula de aplicación de la penalización por prudencia financiera para las empresas gasistas, para reflejar que las liquidaciones se realizan por año de gas, así como para referenciar la retribución a la resolución, y al ajuste posterior que proceda una vez esté disponible la liquidación definitiva. Para simplificar y facilitar la comprensión del marco regulatorio, se integra en la nueva circular el contenido de la anterior Circular 8/2020, de 2 de diciembre, citada. Junto a ello, se actualizan los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento para el período 2027-2032. Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1
- h)de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia y de acuerdo con las orientaciones de política energética establecidas en la Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día xx de xxxxxxxx de 2026, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, aprobar la presente Circular. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente circular tiene por objeto establecer:
- a)La metodología para determinar la retribución anual de los titulares de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL licuado, por los costes incurridos y financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las mismas. La presente metodología será aplicable a partir de 1 de octubre de 2026.
- b)Los métodos para determinar, tanto el valor de inversión a valores unitarios de referencia de las instalaciones con retribución individualizada, como la retribución por operación y mantenimiento anual a valores unitarios de referencia de las instalaciones.
- c)Los valores unitarios de referencia, tanto de inversión como de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones con retribución individualizada de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, en función de las instalaciones tipo cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adaptan a los estándares utilizados en el sistema gasista.
- d)Los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías sobre los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia, y sobre los costes de las inversiones en instalaciones para las que se solicite la inclusión definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta circular será de aplicación a los gasoductos y resto de instalaciones de transporte primario de gas natural a alta presión y a las plantas de regasificación y de licuefacción de gas natural definidas en el artículo 59.2
- a)y
- b)de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se aplicará a las instalaciones de transporte secundario que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, dispusieran de proyecto de ejecución aprobado. Artículo 3. Principios y criterios generales. 1. La metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado atenderá a criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, siendo de aplicación los principios generales siguientes:
- a)Establecer una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.
- b)Asegurar la recuperación de las inversiones realizadas por los titulares en el período de vida útil de las mismas.
- c)Permitir una razonable rentabilidad de los recursos financieros invertidos. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL
- d)Determinar un sistema de retribución de los costes de explotación que incentive una gestión eficaz y la mejora de la productividad, que deberán repercutirse en parte a los usuarios y consumidores.
- e)Contribuir a la sostenibilidad económica y financiera del sistema de gas natural.
- f)Considerar los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada de acuerdo con el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios insulares y extra-peninsulares. 2. Los parámetros utilizados en la metodología de retribución que desarrolla esta circular deberán ser determinados teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, el equilibrio económico y financiero del sistema gasista, la demanda de gas, la competitividad de los precios finales del suministro de gas a los consumidores, la evolución de los costes de las empresas reguladas y las mejoras de eficiencia y de productividad. 3. Durante cada periodo regulatorio no se aplicarán fórmulas de actualización automática a los valores de inversión reconocidos, a las retribuciones a percibir, a los valores unitarios de referencia, a la tasa de retribución financiera o a cualquier otro parámetro utilizado para calcular la retribución de las instalaciones y/o empresas. 4. Los parámetros y valores de retribución establecidos en esta circular podrán revisarse por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del comienzo del siguiente periodo regulatorio y, en particular, como consecuencia de la aprobación de orientaciones de política energética por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, para su aplicación al siguiente periodo regulatorio. Si no se llevase a cabo esta revisión, se entenderán prorrogados para el periodo regulatorio siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. 5. Con carácter general, la información requerida que tenga efectos en el cálculo de la retribución estará sujeta a auditoría externa, todo ello sin perjuicio de requerimientos de información adicional, de posteriores inspecciones o de una auditoría ulterior, si se considerase oportuna. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 6 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL Artículo 4. Periodos regulatorios. 1. Los períodos regulatorios se sucederán de forma consecutiva con una vigencia de seis años, de conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. 2. El periodo regulatorio se descompondrá en años de gas completos, o sus fracciones, para permitir la coordinación temporal de la retribución con los periodos de aplicación de peajes y cánones de transporte que se determinen, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas. 3. Se considera que el año de gas “a”, para el que se determina la retribución de las instalaciones de una empresa, tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año “a-1” y el 30 de septiembre del año “a”, ambos incluidos. CAPÍTULO II. INSTALACIONES Y COSTES ADMISIBLES Artículo 5. Instalaciones incluidas en la metodología retributiva. 1. La metodología retributiva definida en la presente circular se aplicará a las siguientes instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado con retribución por inversión individualizada, necesarias para la correcta realización de las actividades de transporte de gas natural y de regasificación:
- a)Las instalaciones con retribución por inversión individualizada cuyos costes de inversión hayan sido incorporados en el inmovilizado material de las empresas, que dispongan de acta de puesta en servicio anterior al 13 de enero de 2019 y que sean incluidas de forma definitiva en el régimen retributivo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- b)Las siguientes instalaciones, cuyos costes de inversión hayan sido incorporados en el inmovilizado material de las empresas, dispongan de acta de puesta en servicio de fecha 13 de enero de 2019 o posterior y que, según lo establecido en esta circular, sean incluidas de forma definitiva en el régimen retributivo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con retribución por inversión individualizada: i. Las instalaciones de los gasoductos y estaciones de compresión de transporte primario de gas natural recogidas en la planificación aprobada, según el artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 7 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL ii. Las instalaciones de las plantas de gas natural licuado recogidas en la planificación aprobada, según el artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. iii. Aquellas otras instalaciones que, como resultado del proceso de planificación de la red de transporte de gas natural, se determine que cumplen funciones de transporte primario. iv. Las instalaciones de los gasoductos de transporte secundario de gas natural recogidos en la planificación aprobada, según el artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, dispusieran de aprobación del proyecto de ejecución. v. Los centros de mantenimiento en servicio de las instalaciones de transporte de gas natural. vi. Las posiciones y estaciones de regulación y/o medida (ERM/EMs) conectadas a gasoductos con retribución de inversión individualizada reconocida o planificados, siempre y cuando no pertenezcan a ningún tipo de instalación recogida en el apartado 3 de este artículo. vii. Las instalaciones singulares según se definen en el artículo 52. viii. Las instalaciones de las plantas de gas natural licuado necesarias o que complementen el funcionamiento de las instalaciones existentes o planificadas de las plantas de gas natural licuado, siempre y cuando haya definidos unos valores unitarios de referencia de inversión o fórmula para determinar el valor de inversión reconocido de dicha instalación. ix. Aquellas modificaciones de instalaciones con retribución por inversión individualizada que impliquen una ampliación de su capacidad, o una transformación del tipo de instalación.
- c)Junto a las instalaciones anteriores, se consideran incluidos todos aquellos equipamientos y servicios auxiliares necesarios para la operación, comunicación, protección, control y suministro eléctrico de las mismas, así como los terrenos, edificaciones, equipos informáticos, instalaciones de odorización y control de calidad de gas, instalaciones de conexión y otros elementos auxiliares necesarios para su adecuado funcionamiento en el momento de su puesta en servicio. 2. La metodología retributiva definida en la presente circular se aplicará asimismo a las siguientes instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado que no tienen retribución por inversión individualizada, necesarias Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 8 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL para la correcta realización de las actividades de transporte de gas natural y de regasificación:
- a)Las siguientes instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado o equipamiento de las mismas, que dispongan de proyecto técnico de las instalaciones y trabajos a realizar, suscrito por técnico competente, y cuyos costes de inversión hayan sido incorporados en el inmovilizado material de las empresas, no tendrán retribución por inversión individualizada porque sus costes, o bien estarán considerados para determinar los valores unitarios de referencia de inversión y/o de operación y mantenimiento, por lo que serán retribuidas con los importes reconocidos a las instalaciones con retribución por inversión individualizada del apartado 1, o bien serán retribuidos como gastos de explotación activados dentro de la retribución por operación y mantenimiento: i. Instalaciones, incluidos sus equipamientos y servicios auxiliares, cuya resolución de inclusión definitiva en el régimen retributivo haya determinado que no tienen derecho a retribución individualizada, y no sean instalaciones recogidas en el apartado 3 de este artículo. ii. Todos aquellos equipamientos y servicios auxiliares necesarios para cumplir con las normas técnicas, de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, con la normativa ambiental, con las normas de gestión técnica del sistema, o con cualquier otra de carácter estatal que les sea de aplicación, que son destinados a la actualización de equipos, la mejora de la disponibilidad, la operación, el mantenimiento y/o la seguridad de las instalaciones de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado recogidas en el apartado 1, cuyo costes han sido incorporados al inmovilizado material, y que han sido construidos/instalados con posterioridad a la fecha del acta de puesta en servicio de las instalaciones actualizadas/mejoradas. iii. Cualquier otra modificación de las instalaciones recogidas en el apartado 1 que no implique una ampliación de su capacidad o una transformación del tipo de instalación, y que sirvan para mejorar la eficiencia, productividad y optimización de las instalaciones. iv. Resto de edificios o inmuebles, vehículos, equipos informáticos, equipamientos y servicios auxiliares, incluidos los de atención de urgencias, necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas al titular en la parte que corresponda a las actividades de transporte de gas natural y de regasificación. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 9 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL
- b)Las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado o equipamiento de las mismas que dispongan de proyecto técnico de las instalaciones y trabajos a realizar suscrito por técnico competente y cuyo valor de inversión no esté incorporado en el inmovilizado material de las empresas, entre las que se encontrarían, al menos, las aplicaciones informáticas y los arrendamientos financieros de instalaciones, o similares, no tendrán retribución por inversión individualizada porque sus costes están considerados para determinar los valores unitarios de referencia de inversión y/o de operación y mantenimiento, por lo que son retribuidas con los importes reconocidos a las instalaciones con retribución por inversión individualizada del apartado 1. 3. No están incluidas en la metodología retributiva definida en la presente circular las siguientes instalaciones:
- a)Aquellas instalaciones, incluidos sus equipamientos y servicios auxiliares, retribuidas económicamente por otra actividad con régimen económico regulado o a través de los cargos que defina el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico u otros precios regulados diferentes de los peajes y cánones de transporte y regasificación que resulten de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y su normativa de desarrollo. Entre ellas se encontrarán, al menos, las siguientes: i. Las instalaciones de los gasoductos y ERM/EMs de transporte secundario de gas natural cuyo proyecto de ejecución se apruebe tras la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. ii. Las instalaciones de conexión, incluidas las ERM/EMs, de transporte– distribución y de transporte primario–transporte secundario, o sus ampliaciones, puestas en servicio desde el 1 de noviembre de 2015. iii. Las acometidas y las instalaciones necesarias para su conexión a las instalaciones de transporte y plantas de regasificación. iv. Los contadores de gas y equipos de telemedida para alquiler.
- b)Aquellas instalaciones, incluidos sus equipamientos y servicios auxiliares, no sujetas a régimen económico regulado o cuyos costes se soporten por terceros. Entre ellas se encontrarán, al menos, las siguientes: i. Las instalaciones necesarias para las conexiones a la red básica o a la red de transporte secundario de los yacimientos, de las plantas de fabricación de gases combustibles, de los almacenamientos subterráneos no-básicos de gas natural y de las instalaciones exentas de acceso de terceros a la red. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 10 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL ii. Las líneas directas y las instalaciones necesarias para su conexión a las instalaciones del sistema gasista. iii. Las modificaciones o variantes a petición de particulares o Administraciones (carreteras, ferrocarril, telefonía, líneas eléctricas, etc.). iv. Las instalaciones diferentes a las recogidas en el apartado 1 utilizadas para la realización de productos y servicios conexos. v. Las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo. 4. Las instalaciones descritas en los apartados anteriores constituyen el Censo de Instalaciones, donde se distinguirá entre:
- a)La Base de Instalaciones con Retribución por Inversión Individualizada que agrupa las instalaciones descritas en los apartados 1.
- a)y 1.b).
- b)La Base de Instalaciones sin Retribución Individualizada que agrupa las instalaciones descritas en el apartado 2.
- c)Las instalaciones descritas en el apartado 3 que permitan delimitar e identificar la red de transporte y las plantas de GNL, así como aquellas que se usen para la realización de productos y servicios conexos. Todas las instalaciones de los apartados 1.a), 1.b), 2.a).i, 3.a), 3.b).i y 3.b).ii tendrán asignado un Código Único de Activo Regulado (Código CUAR), según las instrucciones recogidas en la Circular 1/2015, de 22 julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por su parte, las instalaciones de los apartados 2.a).ii, 2.a).iii, 2.a).iv, 2.b), 3.b).iii y 3.b).iv se agruparán por proyectos o actuaciones a los que se les asignará un código identificativo, según determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y deberán estar asociados a uno de los CUAR u Objeto Final de Coste (OFC) declarados/definidos de acuerdo con la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Artículo 6. Costes e ingresos considerados en la metodología retributiva de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado. 1. La metodología retributiva requiere que las sociedades titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, lleven en su contabilidad cuentas separadas para las actividades que desarrollan, de manera Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 11 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL que se diferencien los ingresos y los gastos estrictamente imputables a cada una ellas. Asimismo, los titulares de instalaciones deberán llevar una contabilidad individualizada de los costes de inversión para todas aquellas instalaciones que sean objeto de reconocimiento de retribución individualizada. Las empresas titulares de instalaciones también deberán contabilizar de forma separada el ingreso o gasto anual correspondiente al incentivo por la liquidación de las mermas de gas. En su caso, las empresas también llevarán detalle de las cuentas, separando los ingresos y gastos (costes e inversiones) anualmente realizados para cada uno de los productos o servicios conexos realizados. 2. La metodología retributiva tendrá en cuenta todos los costes directos e indirectos necesarios para la construcción, el adecuado mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la realización de las funciones correspondientes, así como aquellos ingresos que puedan disminuir los costes anteriores. Para determinar los costes de inversión de las instalaciones se considerará el valor de los costes que fueron incorporados por primera vez al inmovilizado material de la empresa titular que la puso en servicio, denominado coste a valor histórico regulatorio, con independencia de que con posterioridad se reflejen o contabilicen actualizaciones de dicho valor o el valor de compra-venta de las instalaciones. 3. Los costes e ingresos estarán recogidos en el libro de Inventarios y Cuentas anuales de cada empresa, previsto en el artículo 28 del Código de Comercio, en particular, en el balance de sumas y saldos. También deberán estar recogidos en las cuentas anuales auditadas depositadas en el Registro Mercantil. La empresa deberá declarar asimismo tales costes e ingresos en el Sistema de Información Regulatoria de Costes que desarrolla la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, e informar de los mismos, a fin de que consten en el Sistema de Información Contable del Sector Energético, en los términos de la Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, y ello sin perjuicio de las auditorías que correspondan y de las peticiones de información o aclaraciones que pudieran requerirse. 4. En concreto, se tomarán en consideración para determinar la retribución reconocida de cada actividad, al menos, las siguientes cuentas y valores:
- a)Las cuentas del inmovilizado material. De ellas, deberán distinguirse el valor histórico regulatorio, neto de subvenciones, donaciones y legados de capital, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 12 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL actualizaciones de valor e importes en curso y anticipos, del valor total de la cuenta.
- b)Las cuentas de aplicaciones informáticas del inmovilizado intangible. De ellas, deberán distinguirse el valor histórico regulatorio, neto de subvenciones, donaciones y legados de capital, actualizaciones de valor e importes en curso y anticipos, del valor total de la cuenta.
- c)Los gastos anuales incluidos en las cuentas del grupo 6 del Plan General de Contabilidad netos de subvenciones a la explotación.
- d)Los ingresos anuales incluidos en las cuentas del grupo 7 del Plan General de Contabilidad, distintos de los peajes, cánones y cargos u otros precios regulados que resulten de la aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y su normativa de desarrollo, que puedan disminuir los costes de la letra
- c)al ser generados directa o indirectamente en el ejercicio de la actividad regulada.
- e)Aquella parte del beneficio procedente de la venta de productos y servicios conexos que se establezca por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 5. En ningún caso formarán parte de la retribución reconocida, al menos, los siguientes conceptos:
- a)Las amortizaciones de las instalaciones con retribución individualizada o tenidas en cuenta en los valores unitarios de referencia.
- b)Los márgenes en operaciones con empresas del grupo, asociadas y con otras partes vinculadas.
- c)Las inversiones en curso e intereses intercalarios.
- d)Los costes directos o indirectos empleados en la realización de productos y servicios conexos, u otras actividades distintas de las reguladas.
- e)El inmovilizado intangible a excepción de las cantidades que correspondan a las aplicaciones informáticas.
- f)Aquellos impuestos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución.
- g)Multas, sanciones y resto de gastos excepcionales, indemnizaciones judiciales para resarcir a terceros. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es así como 13 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL
- h)Aquellas estimaciones/valoraciones de gastos e ingresos que den lugar al registro de una provisión de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Plan General de Contabilidad.
- i)Los gastos (costes e inversiones) en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
- j)Los gastos de personal por indemnizaciones y retribuciones a largo plazo por prestaciones post empleo.
- k)Pérdidas de créditos comerciales incobrables, resultados de operaciones en común y otras pérdidas en gestión corriente.
- l)Los costes de publicidad y de relaciones públicas que no sean estrictamente necesarios para el desempeño de las actividades de transporte o regasificación.
- m)Otros gastos financieros, perdidas procedentes de activos no corrientes y gastos excepcionales y perdidas por deterioro y otras dotaciones que correspondan, recogidas en las cuentas 66, 67 y 69 del Plan General de Contabilidad.
- n)Aquellos gastos (costes e inversiones) asociados al cierre, el desmantelamiento o el retiro de la instalación y la rehabilitación del lugar donde se ubica.
- o)El sobrecoste causado, según el artículo 59.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por aplicación, en alguna de sus áreas, de normativas específicas que supongan unos mayores costes en la actividad regulada.
- p)El gasto (coste e inversión) de variantes realizadas por petición de particulares o Administraciones (carreteras, ferrocarril, telefonía, líneas eléctricas, etc.) al trazado de una canalización de gas ya existente.
- q)Los costes de inversión reales incurridos para la realización de las instalaciones de conexión transporte–distribución o transporte primario– transporte secundario, o su ampliación, desde el 1 de noviembre de 2015.
- r)Aquellos otros costes e inversiones regulados del sistema gasista, directos o indirectos, que no estén asociados al uso de las instalaciones de transporte de gas y plantas de gas natural licuado, y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, sean cubiertos por los cargos que defina el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 14 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL
- s)Los costes directos o indirectos que correspondan al uso de las instalaciones de distribución y de almacenamiento subterráneo básico, y a la Gestión Técnica del Sistema u otras actividades con régimen económico regulado distinto al de las actividades de transporte y regasificación.
- t)Aquellos costes e inversiones que, en aplicación del artículo 91.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se tengan en consideración para establecer el régimen económico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros costes necesarios vinculados a las instalaciones. Artículo 7. Admisibilidad de los costes. 1. La admisibilidad de los costes directos e indirectos de construcción, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la realización de las funciones correspondientes, se determinará con arreglo a los siguientes factores:
- a)Que sea necesario. Solo tendrán la calificación de costes necesarios aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la actividad. Se considera que un coste está directamente relacionado con la actividad cuando sea necesario para la obtención de un producto o servicio final de la misma y se pueda asignar de manera inequívoca al mismo; considerándose indirecto cuando no pueda asignarse de manera inequívoca.
- b)Que sea asignable. Un coste es asignable a una actividad siempre que pueda establecerse una relación causal entre el coste y el bien o servicio que constituye el objeto de la actividad. En todo caso, un coste será asignable a una actividad regulada cuando se dé alguno de los siguientes requisitos: i. Haya sido incurrido específicamente para la misma. ii. Aporte valor a la actividad. iii. Sea necesario para las operaciones generales del negocio que resulten precisas para el desarrollo de la actividad.
- c)Que sea cierto y estuviera registrado en la contabilidad financiera al objeto de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados de la empresa y, en concreto, con el balance de sumas y saldos.
- d)Que haya concordancia con las disposiciones y estándares reconocidos aplicables a la actividad regulada. El coste se limitará a los costes necesarios para cumplir con las características definidas en la legislación vigente y los estándares técnicos reconocidos aplicables, por lo que no serán admisibles Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 15 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL costes relacionados con mayores prestaciones de las exigidas, ni relacionados con elementos específicamente excluidos por la legislación.
- e)Que sean acordes con los precios de mercado e históricos. Los costes del bien o servicio, en tanto tengan el mismo alcance o similar, han de ser acordes con los registrados en años anteriores y la evolución del mercado. 2. Se acreditará, ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la sostenibilidad económica y financiera de la inversión, la necesidad de la instalación para el cumplimiento de la normativa y los estándares técnicos, de seguridad, de calidad industrial, medioambiental o de las normas de gestión técnica del sistema para su inclusión en el sistema retributivo. Artículo 8. Productos y servicios conexos. 1. Las empresas que proporcionen a terceros productos o servicios conexos para cuya prestación utilicen las instalaciones y recursos retribuidos con cargo al régimen económico establecido en esta circular declararán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de cada año, los productos y servicios conexos correspondientes al año natural anterior y su previsión para el año en curso, con detalle individualizado, indicando su alcance, empresa o entidad compradora o beneficiaria, ingresos percibidos, costes e instalaciones asociados, beneficios obtenidos, fechas de inicio y fin de la prestación y adjuntarán los contratos firmados relativos a dichas prestaciones. 2. En ningún caso la realización de un producto o servicio conexo puede suponer un coste adicional para las actividades con metodología retributiva regulada. 3. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá por resolución el importe a considerar como menor retribución a soportar por el sistema gasista en el año de gas “a+1”, para cada empresa y para cada producto y/o servicio conexo efectuado durante el año natural anterior de acuerdo con la Resolución de 31 de julio de 2024. CAPÍTULO III: RETRIBUCIÓN DE INSTALACIONES Artículo 9. Retribución anual de un titular por las instalaciones de transporte de gas natural y las plantas de gas natural licuado. 1. La retribución devengada para el año de gas “a” de una empresa “e” (𝑅 𝑒𝑎 ) titular de instalaciones de transporte de gas natural y/o de plantas de gas natural licuado será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: 𝑅 𝑒𝑎 = 𝑅𝐼𝑛𝑣𝑎𝑒 + 𝑅𝑂&𝑀𝑎𝑒 + 𝐴𝑅𝑃𝐸𝑎𝑒 + 𝑅𝑆𝐴𝐸𝑎𝑒 + 𝑅𝐼𝐼𝑇𝑎𝑒 Donde, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 16 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL 𝑅𝐼𝑛𝑣𝑎𝑒 es la retribución para el año “a” de la empresa “e” por inversión en instalaciones. 𝑅𝑂&𝑀𝑎𝑒 es la retribución para el año “a” de la empresa “e” por operación y mantenimiento (O&M) de las instalaciones. 𝐴𝑅𝑃𝐸𝑎𝑒 son los ajustes a la retribución para el año “a” de la empresa “e” por productividad y eficiencia. 𝑅𝑆𝐴𝐸 𝑒𝑎 es la retribución para el año “a” de la empresa “e” por instalaciones en situación administrativa especial. 𝑅𝐼𝐼𝑇𝑎𝑒 es la retribución para el año “a” de la empresa “e” por inversiones con impactos transfronterizos derivados de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/869 o disposición que lo sustituya. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previo trámite de audiencia, las resoluciones que establezcan la retribución devengada para el año de gas “a” de las empresas titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado. 3. Cuando se detecten errores materiales, de hecho o aritméticos, derivados de las declaraciones efectuadas por las empresas transportistas, de los informes de auditoría aportados, los cálculos llevados a cabo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o las inspecciones y comprobaciones realizadas por esta Comisión, la retribución que corresponda será modificada justificadamente, a través del correspondiente procedimiento. Artículo 10. Retribución por inversión en instalaciones. 1. La retribución devengada para el año de gas “a” de la empresa “e” por inversión en instalaciones se determinará agregando las cantidades a retribuir por cada una de las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribución por Inversión Individualizada de dicha empresa en las actividades de transporte y/o plantas de gas natural licuado, de acuerdo con las siguientes fórmulas: 𝑅𝐼𝑛𝑣𝑎𝑒 = 𝑅𝐼𝑛𝑣𝑎𝑒,𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 + 𝑅𝐼𝑛𝑣𝑎𝑒,𝑃𝑙𝑎𝑛𝑡𝑎 𝑑𝑒 𝐺𝑁𝐿 𝑛 𝑛 𝑛 𝑛 𝑒,𝐴 𝑅𝐼𝑛𝑣𝑎 = ∑ 𝐴𝑖𝑎 + ∑ 𝑅𝐹𝑎𝑖 + ∑ 𝑅𝐺𝑉𝑎𝑖 + ∑ 𝑅𝐹𝑁𝑀𝐿𝐿𝑖𝑎 𝑖=1 𝑖=1 𝑗=1 𝑘=1 Donde, 𝑅𝐼𝑛𝑣𝑎𝑒,𝐴 es la retribución para el año de gas “a” de la empresa “e” por inversión en instalaciones de la actividad “A”. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 17 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL 𝐴𝑖𝑎 es la retribución por Amortización para el año “a” de la instalación “i” que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e” que pertenezca a la red troncal. Además, se aplicará a las instalaciones “i” pertenecientes a plantas de gas natural licuado construidas antes del 1 de enero de 2021, y a aquellas instalaciones “i” de transporte primario de influencia local con autorización administrativa previa anterior a 1 de enero de 2021 que fueran adjudicadas de forma directa. Esta retribución tendrá efectos desde la fecha de puesta en servicio hasta el fin de su vida útil regulatoria, el cierre o cuando el valor neto de inversión sea nulo. A partir de dicho momento, el valor por amortización será nulo. Esta retribución se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: 𝐴𝑖𝑎 = 𝐷𝑉𝑅𝑎𝑖 × 𝐴𝑖𝑑 = 𝐷𝑉𝑅𝑎𝑖 × 𝑉𝐼𝑅𝑖 𝑖 𝑉𝑈𝑑𝑖𝑎𝑠 Donde, 𝐷𝑉𝑅𝑎𝑖 son los días de vida regulatoria durante el año de gas “a” de la instalación “i” que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e”. Se considera que, en el año de puesta en servicio, los días de vida regulatoria son los días transcurridos desde la fecha del acta de puesta en servicio, incluida esta. Por su parte, en el año en que finaliza la vida útil regulatoria, son los días transcurridos hasta la fecha de fin de la vida útil regulatoria o, en su caso, la fecha de cierre, incluida esta. Durante el resto de años de la vida útil regulatoria, se considera que los días de vida regulatoria coinciden con los días del año (𝐷𝑖𝑎𝑠 𝐴ñ𝑜 𝑎). 𝐴𝑖𝑑 es la retribución por Amortización Diaria de la instalación “i” que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e”. 𝑉𝐼𝑅𝑖 es el Valor de Inversión Reconocido de la instalación “i” que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e”. 𝑖 𝑉𝑈𝑑𝑖𝑎𝑠 es la Vida útil regulatoria de la instalación “i” que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada, expresada en días, calculada como los días transcurridos entre la fecha del acta de puesta en servicio (𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎𝑝𝑒𝑚 ) y la fecha de fin de la vida útil (𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎𝑓𝑣𝑢 ), ambas incluidas. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 18 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL Donde 𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎𝑓𝑣𝑢 = (𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎𝑝𝑒𝑚 + 𝑉𝑈𝑎ñ𝑜𝑠 − 1𝑑í𝑎), siendo 𝑉𝑈𝑎ñ𝑜𝑠 la vidal útil regulatoria en años de las instalaciones, de acuerdo con el siguiente cuadro: Instalaciones Gasoductos Estaciones de Regulación y/o Medida Estaciones de Compresión Centros de mantenimiento Sistema de Bombas Secundarias de GNL Vaporizadores de GNL Tanques de GNL Cargaderos de Cisternas de GNL Relicuador de Boil-off Sistema de Compresión de Boil-off Sist. de Antorcha/Combustor Planta de GNL Instalaciones carga/descarga GNL en muelles Cimentaciones y Obra Civil asociada a Tanques de GNL Muelles y otras instalaciones de la Planta de GNL 𝑅𝐹𝑎𝑖 Vida útil regulatoria 40 años 30 años 20 años 20 años 10 años 10 años 20 años 20 años 20 años 20 años 20 años 20 años 50 años 50 años es la Retribución Financiera para el año de gas “a” de la instalación “i” que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e” con derecho a retribución por amortización 𝐴𝑖𝑎 , y con efectos desde la fecha de puesta en servicio hasta el fin de su vida útil regulatoria o el cierre, momento a partir del cual será nula. Esta retribución se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: 𝑖 𝑅𝐹𝑎𝑖 = 𝑉𝑁𝐼𝑅,𝑎 × 𝑇𝑅𝑝 × 𝐷𝑉𝑅𝑎𝑖 𝐷𝑖𝑎𝑠 𝐴ñ𝑜 𝑎 Donde, 𝑖 𝑉𝑁𝐼𝑅,𝑎 es el valor neto de inversión reconocido al inicio del año de gas “a” de la instalación “i” que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e” que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑎−1 𝑖 𝑉𝑁𝐼𝑅,𝑎 = 𝑉𝐼𝑅𝑖 − 𝐴𝑖𝑎 × ∑ 𝐷𝑉𝑅𝑎𝑖 𝐴ñ𝑜𝑝𝑒𝑚 𝑇𝑅𝑝 es la tasa de retribución financiera a aplicar en el periodo regulatorio “p” para las actividades de transporte y regasificación, según lo dispuesto en la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y regasificación de gas natural, así como la tasa de retribución financiera aplicable a dichas actividades. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 19 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL ∑𝑛𝑗=1 𝑅𝐺𝑉𝑎𝑖 es la retribución para el año de gas “a” del conjunto de instalaciones “j” de la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e” que se obtiene a partir del gas procesado o vehiculado por ellas de forma que el riesgo de su desarrollo corresponde al titular de las instalaciones. Su valor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑛 𝑛 𝑛 ∑ 𝑅𝐺𝑉𝑎𝑖 = ∑ 𝑗=1 𝑃𝐴𝐶 =1 𝑃 𝑅𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐶 + 𝑃 ∑ 𝑅𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐷 𝑃𝐴𝐷 =1 Donde, 𝑃 𝑅𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐶 es la Retribución para el año “a” del conjunto de instalaciones “i” pertenecientes a un mismo proyecto de transporte primario de influencia local adjudicado a una empresa “e” en un procedimiento de concurrencia “𝑃𝐴𝐶 ”. A estos efectos, se consideran instalaciones “j” pertenecientes a un mismo proyecto “𝑃𝐴𝐶 ” tanto las que se adjudicaron inicialmente a la empresa “e” como todas aquellas que, con posterioridad, le son adjudicadas de forma directa para conectarse, ampliar la capacidad o modificar la tipología de las instalaciones existentes previamente. Esta retribución se obtendrá a partir del gas vehiculado por las instalaciones mediante la aplicación de la siguiente fórmula: 𝑃 𝑃 𝑃 𝑅𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐶 = 𝐶𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐶 × 𝑅𝑂𝐶 𝐴𝐶 Donde, 𝑃 𝐶𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐶 es la cantidad de gas vehiculado real por el conjunto de instalaciones en el año de gas “a”, en unidades energéticas, medido en los puntos, de conexión con los gasoductos de aguas arriba. 𝑃 𝑅𝑂𝐶 𝐴𝐶 es la retribución unitaria ofertada por la empresa “e” adjudicataria para construir las instalaciones adjudicadas en el procedimiento de concurrencia. 𝑃 𝑅𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐷 es la Retribución para el año de gas “a” del conjunto de instalaciones “j” pertenecientes a un mismo proyecto de transporte primario de influencia local, o de una planta de gas natural licuado de nueva construcción, adjudicado a una empresa “e” de forma directa “𝑃𝐴𝐷 ”, y cuya autorización Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 20 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL administrativa previa sea posterior al 31 de diciembre de 2020. A estos efectos, se considera conjunto de instalaciones “j” pertenecientes a un mismo proyecto “𝑃𝐴𝐷 ” tanto a las instalaciones que se adjudicaron inicialmente a la empresa “e” como todas aquellas que, con posterioridad, le son adjudicadas de forma directa para conectarse, ampliar la capacidad o modificar la tipología de las instalaciones existentes previamente. Esta retribución se obtendrá a partir del gas vehiculado por las instalaciones mediante la aplicación de la siguiente fórmula: 𝑃 𝑃 𝑅𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐷 = 𝐶𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐷 × 𝑅𝑈𝑀𝑃𝐴𝐷 Donde, 𝑃 𝐶𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐷 es la cantidad de gas vehiculado real por el conjunto de instalaciones en el año de gas “a”, en unidades energéticas, medido en los puntos de conexión con los gasoductos de aguas arriba cuando se trate de un proyecto de transporte primario de influencia local. Para las instalaciones de una planta de gas natural licuado de nueva construcción será la cantidad de gas, en unidades energéticas, resultante de sumar el gas facturado regasificado desde la planta a la red de transporte o distribución, el gas natural licuado cargado en camiones cisterna o en buques desde la planta, y el gas trasvasado en operaciones de buque a buque con ayuda de la planta. 𝑅𝑈𝑀𝑃𝐴𝐷 es la retribución unitaria media para el proyecto “𝑃𝐴𝐷 ” que se obtiene al dividir la retribución por amortización y retribución financiera a percibir durante la vida útil regulatoria del conjunto de instalaciones “j” adjudicadas inicialmente, entre la cantidad de gas considerado por la empresa “e” en la justificación de la sostenibilidad económica y financiera de la inversión. Esta retribución unitaria será calculada de acuerdo con la siguiente expresión: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 21 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL 𝑉𝑈 𝑅𝑈𝑀𝑃𝐴𝐷 = 𝑗 𝑉𝑈 𝑗 ∑𝑗(𝑉𝐼𝑅𝑗 + ∑𝑡=0𝑎ñ𝑜𝑠 ((𝑉𝐼𝑅𝑗 − ∑𝑡 𝑎ñ𝑜𝑠 −1 𝐴𝑗 ) × (𝑇𝑅𝑜 + XX ppb)) 𝑉𝑈𝑃 ∑𝑡=0 𝐴𝐷 𝐶𝐺𝑃𝑡𝐽𝑆𝐸𝐹 Donde, t es el número de años contados desde la fecha del acta de puesta en servicio más temprana de las instalaciones construidas. 𝑇𝑅𝑜 es la tasa de retribución financiera para las actividades de transporte y regasificación, según lo dispuesto en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, que se aplique durante el periodo regulatorio en el que se pone en servicio la primera instalación construida del proyecto “𝑃𝐴𝐷 ”. 𝑋𝑋𝑝𝑝𝑏0 Diferencial con la tasa de retribución financiera que se aplica a las actividades de transporte y regasificación durante el periodo regulatorio en el que se pone en servicio la primera instalación construida del proyecto “𝑃𝐴𝐷 ”. 𝐶𝐺𝑃𝑡𝐽𝑆𝐸𝐹 es la cantidad, en unidades energéticas, de gas vehiculado, regasificado, almacenado, procesado considerada por el titular para la justificación de la sostenibilidad económica y financiera de la inversión en el proyecto “𝑃𝐴𝐷 ” para el año “t”. 𝑉𝑈𝑃𝐴𝐷 es la vida útil en años de la instalación “j” más longeva de las que forman el proyecto “𝑃𝐴𝐷 ” adjudicado inicialmente. 𝑃 𝑃 Los importes a percibir por 𝑅𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐶 y 𝑅𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐷 en ningún caso podrán ser superiores a los importes facturados por peajes y cánones en el año de gas “a” asociados al uso de las instalaciones del proyecto, o instalaciones aguas abajo cuando se trate de instalaciones de transporte primario de influencia local. 𝑃 A efectos de cómputo y cobro, la retribución por los conceptos 𝑅𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐶 𝑃 y 𝑅𝐺𝑉𝑎 𝐴𝐷 será fijada con efectos desde la fecha del acta de puesta en Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 22 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL servicio más temprana de las instalaciones construidas. Dichas retribuciones serán nulas cuando su valor actual (𝑉𝐴𝑅𝐺𝑉 ) sea igual al valor actual acumulado de los valores de inversión reconocidos (𝑉𝐴𝑉𝐼𝑅 ) de las instalaciones de proyecto “𝑃𝐴𝐶 ” o “𝑃𝐴𝐷 ”. Dichos valores se calcularán de acuerdo a las siguientes fórmulas: 𝑛 𝑉𝐴𝑅𝐺𝑉 = ∑ 𝑡=0 𝑚 𝑅𝐺𝑉𝑡𝑃 (1 + (𝑇𝑅𝑡 + 𝑋𝑋𝑝𝑝𝑏𝑡 ))𝑡 𝑛 𝑗 𝑉𝐼𝑅 𝑉𝐴𝑉𝐼𝑅 = ∑ ∑ (1 + (𝑇𝑅𝑡 + 𝑋𝑋𝑝𝑝𝑏𝑡 ))𝑡 𝑗=1 𝑡=0 Cuando se igualen los valores o el 𝑉𝐴𝑅𝐺𝑉 sea superior al 𝑉𝐴𝑉𝐼 , la 𝑅 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá por resolución la fecha a partir de la cual las instalaciones afectadas dejarán de percibir retribución por el concepto RGV, y, en su caso, la retribución cobrada en exceso que ha de devolverse a través del Sistema de Liquidaciones como ingreso liquidable. Esta fecha se corresponderá con el fin de la vida útil regulatoria a los efectos de cálculo de la Retribución por Extensión de Vida útil. 𝑅𝐹𝑁𝑀𝐿𝐿𝑘𝑎 Retribución financiera para el año de gas “a”, por las adquisiciones de gas para el nivel mínimo de llenado o gas talón de la instalación “k” que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e”, que se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: 𝑘 𝑅𝐹𝑁𝑀𝐿𝐿𝑘𝑎 = 𝑇𝑅𝑝 × ∑ 𝑉𝐴𝐺𝑁𝑀𝐿𝐿,𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 Donde, 𝑘 𝑉𝐴𝐺𝑁𝑀𝐿𝐿,𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 es el valor de cada una de las adquisiciones de gas para nivel mínimo de llenado realizadas en una fecha determinada para la instalación “k”, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula. 𝑘 𝑘 𝑘 𝑉𝐴𝐺𝑁𝑀𝐿𝐿,𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 = 𝑃𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 × 𝑄𝑁𝑀𝐿𝐿,𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 Donde, 𝑘 𝑃𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 es el precio de adquisición en una fecha determinada. 𝑘 𝑄𝑁𝑀𝐿𝐿,𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 es la cantidad de gas adquirida en dicha fecha en unidades energéticas. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 23 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL La fecha de inicio de devengo de la 𝑅𝐹𝑁𝑀𝐿𝐿𝑘𝑎 será la fecha de incorporación fehaciente del gas a la instalación, o en su defecto, la fecha que se produzca más tarde entre la fecha de adquisición del gas y la fecha del acta de puesta en servicio de la instalación a la que se destina el gas. Por su parte la 𝑅𝐹𝑁𝑀𝐿𝐿𝑘𝑎 será nula desde la primera de las siguientes fechas: la fecha de cierre de la instalación que contiene el gas, o la fecha de entrega al Gestor Técnico del Sistema del gas, si este fuera recuperable, para su uso como gas de operación. 2. Las instalaciones “i” o “j” que hayan sido cedidas o financiadas por terceros en su totalidad, solo percibirán, si les corresponde, retribución por las adquisiciones de gas para el nivel mínimo de llenado o gas talón. Artículo 11. Valor de Inversión Reconocido de una instalación con Retribución Individualizada. 1. El Valor de Inversión Reconocido de una instalación “i” puesta en marcha en el año de gas “a” (𝑉𝐼𝑅𝑖,𝑎 ) que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada, se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: 𝑉𝐼𝑅𝑖,𝑎 = 𝑖,𝑎 𝑖 𝑉𝐼𝑉𝑈 + 𝑉𝐼𝑎𝑢𝑑 − 0,9 × 𝐷𝑒𝑠 − 𝐶𝑒𝑑 − 𝐹𝑖𝑛 − 𝑆𝑢𝐵 − 𝑂𝐴𝑐𝑐 2 Donde, 𝑖 𝑉𝐼𝑉𝑈 es el valor de la inversión resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de inversión vigentes cuando la instalación “i” obtuvo la autorización administrativa previa. 𝑖,𝑎 𝑉𝐼𝑎𝑢𝑑 es el valor de inversión auditado admitido de la instalación “i” puesta en marcha en el año de gas “a”, descontados aquellos costes que no son considerados por esta metodología retributiva. El valor de inversión auditado admitido en los términos que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede ser igual o menor al valor de inversión activado auditado presentado por la empresa en función de los ajustes que se apliquen a los costes presentados por no considerarlos justificados. Des es el importe obtenido por la venta de equipos desmantelados o convertidos en chatarra para la construcción de la nueva instalación. Ced es el valor de los servicios, equipos y materiales que forman parte de la instalación que han sido cedidas por terceros. Fin es el valor de los servicios, equipos y materiales que forman parte de la instalación que han sido financiados por terceros. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 24 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL SuB es el valor a minorar correspondiente a las subvenciones para el desarrollo de la instalación, que se determina de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑆𝑢𝐵 = 0,9 × 𝑆𝑢𝐵𝑈𝐸 + 𝑆𝑢𝐵𝐴𝐺𝐸 + 𝑆𝑢𝐵𝐶𝐶𝐴𝐴 + 𝑆𝑢𝐵𝐴𝐴𝐿𝐿 + 𝑆𝑢𝐵𝑂𝐴𝑃 Donde SuBUE, SuBAGE, SuBCCAA, SuBAALL SuBOAP son las subvenciones, respectivamente, de cualquier organismo de la Unión Europea, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales, así como de cualquier otra Administración u Organismo Público. El importe a retener por la empresa transportista de las subvenciones de la Unión Europea, 𝑆𝑢𝐵𝑈𝐸 , para el conjunto de instalaciones de un proyecto subvencionado, en nigún caso podrá superar los 10 millones de euros. OAcc el valor económico de otras acciones equivalentes a las anteriores relacionadas con la construcción de la instalación. En ningún caso, el Valor de Inversión Reconocido podrá ser negativo. 2. Cuando la instalación “i” a incluir en el régimen retributivo tenga reconocido el carácter singular de la inversión, a efectos de calcular el valor reconocido de la inversión solo se tendrá en cuenta el valor de inversión auditado admitido de la instalación y las posibles deducciones por subvenciones, por cesiones y financiaciones de terceros, por venta de equipos desmantelados o convertidos en chatarra para la construcción de la nueva instalación u otras acciones equivalentes relacionadas con el desarrollo de la instalación. 3. El valor de inversión reconocido para determinar la retribución provisional a cuenta de la definitiva de una instalación “i”, con independencia de que tengan carácter singular reconocido o no, será el resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de inversión vigentes cuando obtuvo la autorización administrativa previa. Artículo 12. Retribución por operación y mantenimiento de las instalaciones. 1. La retribución devengada para el año de gas “a” de la empresa “e” por la operación y mantenimiento de las instalaciones (𝑅𝑂&𝑀𝑎𝑒 ) se determinará por aplicación de las siguientes fórmulas: 𝑅𝑂&𝑀𝑎𝑒 = 𝑅𝑂&𝑀𝑎𝑒,𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 + 𝑅𝑂&𝑀𝑎𝑒,𝑃𝑙𝑎𝑛𝑡𝑎 𝑑𝑒 𝐺𝑁𝐿 𝑅𝑂&𝑀𝑎𝑒,𝐴 = 3 9 𝑒,A × 𝑅𝑂&𝑀𝑛−1 + × 𝑅𝑂&𝑀𝑛𝑒,A 12 12 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 25 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL 𝑛 𝑅𝑂&𝑀𝑛𝑒,𝐴 𝑛 𝑖,𝐴 𝑖,𝐴 = ∑ 𝐶𝑂𝑀𝑉𝑈,𝑛 + ∑ 𝐶𝑂𝑀𝑠𝑖𝑛𝑔,𝑛 + 𝑂𝐶𝑂𝑀𝑛𝐴 𝑖=1 𝑖=1 Donde, 𝑅𝑂&𝑀𝑎𝑒,𝐴 es la retribución para el año de gas “a” de la empresa “e” por operación y mantenimiento (O&M) de las instalaciones de la actividad “A”, que puede ser “Transporte” o “Planta GNL”. 𝑅𝑂&𝑀𝑛𝑒,𝐴 es la retribución para el año natural “n” de la empresa “e” por O&M de las instalaciones de la actividad “A”. 𝑖,𝐴 𝐶𝑂𝑀𝑉𝑈,𝑛 es la retribución para el año natural “n” por O&M de la instalación “i” de la actividad “A” que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e” resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de O&M vigentes en el año natural “n”. 𝑖,𝐴 𝐶𝑂𝑀𝑠𝑖𝑛𝑔,𝑛 es la retribución para el año natural “n” por los costes O&M directos auditados y admitidos de la instalación “i” singular de la actividad “A” que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e”, descontados aquellos costes no considerados por esta metodología retributiva, y en particular los costes de estructura, corporativos y cualquier otro coste que haya sido tenido en cuenta al determinar los valores unitarios de referencia de O&M. 𝑂𝐶𝑂𝑀𝑛𝐴 es la retribución para el año natural “n” de la empresa “e” por otros costes de O&M que no están incluidos en los valores unitarios de referencia de O&M, descontados aquellos costes que no son considerados por esta metodología retributiva, y siempre y cuando sean acreditados mediante la auditoría correspondiente según establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dentro de este concepto retributivo se agruparían los siguientes costes: i. Los importes incurridos y admitidos, menores o iguales al límite máximo computable para cada empresa, de los gastos de explotación activados, según lo dispuesto en el artículo 13. ii. Coste de adquisición del gas de operación para transporte, excluido aquel consumo realizado en instalaciones de cogeneración eléctrica que viertan a la red y que sea imputable a la producción eléctrica exportada. iii. Coste del consumo de odorante neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la prestación del servicio de odorización a otros transportistas, distribuidores u otros agentes. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 26 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL iv. Coste por el suministro eléctrico para plantas de gas natural licuado y para motores eléctricos de estaciones de compresión, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la venta de electricidad. v. El 90% de los costes del consumo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), netos de las subvenciones recibidas por asignaciones gratuitas así como de posibles ingresos por su venta, asociados a instalaciones del sector gasista incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea y sujetas a autorización, seguimiento, verificación y entrega de derechos de emisión conforme a la Directiva 2003/87/CE, la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y normativa de desarrollo o disposiciones que las sustituyan. 𝑖,𝐴 2. Los valores de coste de O&M auditados admitidos para 𝐶𝑂𝑀𝑠𝑖𝑛𝑔,𝑛 y 𝑂𝐶𝑂𝑀𝑛𝐴 pueden ser iguales o menores al valor de coste auditado presentado por la empresa en función de los ajustes que se apliquen a los costes presentados por no considerarlos justificados. 3. La empresa “e” tendrá una retribución por operación y mantenimiento de las instalaciones (𝑅𝑂&𝑀𝑎𝑒 ) provisional a cuenta de la definitiva para el año de gas “a” 𝑖,𝐴 hasta disponer de los costes auditados y admitidos de 𝐶𝑂𝑀𝑠𝑖𝑛𝑔𝑢𝑙𝑎𝑟,𝑛 y 𝑂𝐶𝑂𝑀𝑛𝐴 . La retribución provisional a cuenta de la definitiva de la empresa “e” se calculará con los últimos valores auditados admitidos definitivos disponibles de 𝑖,𝐴 𝑖,𝐴 𝐶𝑂𝑀𝑠𝑖𝑛𝑔𝑢𝑙𝑎𝑟,𝑛 y 𝑂𝐶𝑂𝑀𝑛𝐴 , y con el valor 𝐶𝑂𝑀𝑉𝑈,n resultante de aplicar los valores unitarios de O&M vigentes a las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de las empresas. Cuando se apruebe la retribución definitiva por O&M de las instalaciones, se determinará la diferencia entre la retribución provisional a cuenta y la definitiva. Artículo 13. Gastos de explotación activados. 1. Los gastos de explotación activados son aquellos gastos directos incurridos en la actualización de las instalaciones en servicio, por motivos de obsolescencia, eficiencia en su funcionamiento, descarbonización o por mejora de las condiciones de operación, disponibilidad, seguridad y mantenimiento, incluidos en el apartado 2 del artículo 5, que se caracterizan por lo siguiente:
- a)Su devengo es posterior a la fecha del acta de puesta en servicio de las instalaciones del apartado 1 del artículo 5 que se actualizan. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 27 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL
- b)Son activados por el transportista como mayor valor de la inversión, pero no conforman una instalación con retribución de inversión individualizada.
- c)No son recurrentes en el tiempo.
- d)No son variables. 2. La empresa transportista informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de cada año, sobre los gastos de explotación activados incurridos el año natural anterior, así como aquellos en los que tenga previsto incurrir en los dos años siguientes. La información presentada por la empresa será realizada a través del Sistema de Información Regulatoria de Costes (SICORE) desarrollado por la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia. Sólo se considerarán gastos de explotación activados los que cumplan con lo señalado en el apartado 1 de este artículo y sean declarados adecuadamente respecto de su actividad, tipo de coste, concepto de coste y naturaleza de los costes. Junto a la información indicada en la Circular 1/2015, se incluirá un listado con la descripción de cada una de las actuaciones en curso y finalizadas en el año declaración, así como las que tenga previsto realizar en los dos años siguientes, aportando la siguiente información:
- a)Los CUAR de cada instalación afectada u OFC afectado, según proceda, definidos de acuerdo con la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- b)Fechas de inicio y fin de cada actuación listada: la fecha de fin será la de puesta en marcha o la de fin de los trabajos. Para las actuaciones previstas las fechas serán las previstas.
- c)Importes de una de las actuaciones listadas, indicando para cada una, según el caso, el importe ya ejecutado antes del año de declaración, el importe incurrido en el año de declaración y los importes previstos hasta su finalización prevista. Asimismo, se indicará el importe del gasto total incurrido activado y el que se tenga previsto incurrir.
- d)Subvenciones y/o medidas de efecto equivalente, incluyendo financiaciones o cesiones de terceros, en su caso concedidas para cada una de las actuaciones listadas, indicando para cada una el importe ya imputado antes del año de declaración, el importe imputado en el año de declaración y los importes previstos a imputar hasta su finalización. Asimismo, se indicará el importe total de la subvención, financiación/cesión de terceros, o medida de efecto equivalente ya imputado, y el que se tenga previsto imputar. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 28 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL 3. El gasto incurrido correspondiente a estas actuaciones se considerará auditado a través de la auditoría general a la que se refiere la Circular 1/2015. 4. De los gastos de explotación activados indicados en este artículo, únicamente se retribuirán por este mecanismo hasta un máximo de 60.000.000 €/año para la actividad de regasificación y de 43.000.000 €/año para la actividad de transporte. El importe máximo a considerar para para cada empresa “e” se fijará mediante reparto proporcional a la retribución de cada empresa por costes de O&M a valores unitarios sobre el total de la actividad en el último año de gas del periodo anterior. Dicha cuantía aplicará anualmente, como límite máximo de cada empresa y actividad, durante todo el periodo. El resto de los importes declarados a SICORE que sobrepasen los máximos referidos serán considerados, si así procede, como costes admisibles de O&M retribuibles a través de valores unitarios de operación y mantenimiento. 5. La retribución por los importes efectivamente incurridos como gastos de explotación activados y admitidos a retribuir dentro del concepto 𝑂𝐶𝑂𝑀𝑛𝑒,𝐴 , con los límites indicados en el anterior párrafo, se calculará como la retribución devengada por los conceptos de amortización y retribución financiera calculados conforme a la metodología indicada en el artículo 10 para las instalaciones de la red troncal, con las siguientes particularidades:
- a)Para cada actividad, empresa y año, se tendrá en cuenta un único valor de la inversión auditado admitido de gastos de explotación activados, que será igual o menor a la suma de todos los importes de gastos de explotación activados y correctamente declarados según la Circular 1/2015, de acuerdo con lo indicado en los apartados 1 y 2 de este artículo. En su caso, este valor podrá ser minorado por los ajustes que se apliquen a los costes declarados por no considerarlos justificados en base a los principios, criterios generales y de admisibilidad de esta circular.
- b)La vida útil regulatoria a efectos del cálculo de la retribución por amortización será de 2 años, y el inicio de su devengo comenzará el 1 de enero del año siguiente al año en el que se activa la suma de importes que conforma los gastos de explotación admisibles para la cual se está calculando la retribución.
- c)No devengarán ajustes a la retribución por productividad y eficiencia. 6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución el importe máximo anual de los gastos de explotación activados admitidos retribuibles como 𝑂𝐶𝑂𝑀𝑛𝑒,𝐴 que se incluyen en el régimen retributivo cada año de gas “a” para cada empresa “e” por cada actividad, y la retribución correspondiente. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 29 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL 7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir en cualquier momento, la documentación de detalle respecto de las actuaciones a incluir, o ya incluidas, en la retribución como 𝑂𝐶𝑂𝑀𝑛𝑒,𝐴 por gastos de explotación activados, tales como proyectos, contratos con proveedores, facturas, actas de puesta en marcha/documentos justificativos del fin de los trabajos, entre otros. Así mismo podrá requerir, en cualquier momento, una auditoría externa sobre todos o parte de los importes que dan lugar a esta retribución, o efectuar una inspección sobre estos extremos. De observarse cualquier incidencia, esto podrá dar lugar a las sanciones que procedan conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Artículo 14. Ajustes a la Retribución por productividad y eficiencia. 1. La retribución devengada para el año de gas “a” de una empresa “e” por ajustes por mejora de la productividad y la eficiencia (𝐴𝑅𝑃𝐸 𝑒𝑎 ) será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: 𝐴𝑅𝑃𝐸 𝑒𝑎 = 𝑅𝐸𝑉𝑈𝑎𝑒 + 𝑅𝑀𝑃𝑎𝑒 + 𝐼𝑀𝑎𝑒 + 𝐼𝐷𝑆𝑎𝑒 + 𝐼𝐴𝐸𝑎𝑒 + 𝐼𝐹𝑉𝐴𝑒𝑎 Donde, 𝑅𝐸𝑉𝑈𝑎𝑒 es la retribución para el año “a” de la empresa “e” por extensión de vida útil de las instalaciones. 𝑅𝑀𝑃a𝑒 es la retribución para el año “a” de la empresa “e” por la mejora de la productividad en los costes de O&M de las instalaciones conseguida en periodos regulatorios anteriores. 𝐼𝑀𝑎𝑒 es el incentivo para el año “a” de la empresa “e” correspondiente a la liquidación de las mermas de gas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 𝐼𝐷𝑆𝑎𝑒 es el incentivo para el año “a” de la empresa “e” por el desarrollo sostenible y la promoción del uso de gas natural en transporte marítimo y terrestre. 𝐼𝐴𝐸𝑎𝑒 es el incentivo para el año “a” de la empresa “e” por la adquisición eficiente de los 𝑂𝐶𝑂𝑀𝑛𝐴 relacionados con el suministro de gas de operación, electricidad y THT. 𝐼𝐹𝑉𝐴𝑒𝑎 es el incentivo para el año “a” de la empresa “e” por la fiabilidad y valorización de los activos amortizados en actividades sin inversiones relevantes en instalaciones con retribución por inversión individualizada. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 30 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL Artículo 15. Retribución por Extensión de Vida Útil de las instalaciones de transporte de gas natural y regasificación de GNL. 1. La retribución devengada para el año de gas “a” de la empresa “e” por Extensión de Vida Útil de las instalaciones (𝑅𝐸𝑉𝑈𝑎𝑒 ), se determinará agregando las cantidades a retribuir por cada una de las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribución por Inversión Individualizada de dicha empresa en las actividades de transporte y regasificación de gas natural licuado, de acuerdo con las siguientes fórmulas: 𝑅𝐸𝑉𝑈𝑎𝑒 = 𝑅𝐸𝑉𝑈𝑎𝑒,𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 + 𝑅𝐸𝑉𝑈𝑎𝑒,𝑃𝑙𝑎𝑛𝑡𝑎 𝑑𝑒 𝐺𝑁𝐿 𝑛 𝑒,𝐴 𝑅𝐸𝑉𝑈𝑎 = ∑ 𝑅𝐸𝑉𝑈𝑎𝑖 𝑖=1 Siendo 𝑅𝐸𝑉𝑈𝑎𝑖 la Retribución por Extensión de Vida Útil para el año “a” de la instalación “i” que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e” a la que tienen derecho aquellas instalaciones “i” que continúan en operación una vez finalizada su vida útil regulatoria, siempre y cuando se acredite la disponibilidad efectiva de la instalación para su funcionamiento real. Su valor se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: 𝑅𝐸𝑉𝑈𝑎𝑖 = 𝐷𝐸𝑉𝑎𝑖 𝑖 × 𝜇𝑎𝑖 × 𝐶𝑂𝑀𝑉𝑈,𝑎 𝐷𝑖𝑎𝑠 𝐴ñ𝑜 𝑎 Donde, 𝐷𝐸𝑉𝑎𝑖 son días en extensión de vida útil en el año “a” de la instalación “i” que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e”. Se considera que, en el año de fin de vida útil regulatoria, los días en extensión de vida útil son los días transcurridos desde el día siguiente a la fecha de fin de vida útil regulatoria, incluido este, hasta el final del año. Durante el resto de años, salvo que exista acta de cierre, se considera que los días en extensión de vida útil coinciden con los días del año (𝐷𝑖𝑎𝑠 𝐴ñ𝑜 𝑎). 𝐶𝑂𝑀𝑖𝑉𝑈,𝑎 es la retribución por costes de operación y mantenimiento a valores unitarios de referencia del elemento de inmovilizado “i” en el año “a”. 𝜇𝑎𝑖 es el coeficiente de extensión de vida útil que tomará diferente valor en función de los años transcurridos (X) desde el final de la vida útil regulatoria de la instalación “i”. De acuerdo con las fórmulas: - Durante los cinco primeros años, 𝜇𝑎𝑖 = 0,30. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 31 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL - Entre el sexto y décimo año, inclusive, el resultante de aplicar la fórmula, 𝜇𝑎𝑖 = 0,30 + 0,01 ∙ (𝑋 − 5). - Entre el undécimo y decimoquinto año, inclusive, el resultante de aplicar la fórmula, 𝜇𝑎𝑖 = 0,35 + 0,02 ∙ (𝑋 − 10). - A partir del decimosexto año, el resultante de aplicar la fórmula, 𝜇𝑎𝑖 = 0,45 + 0,03 ∙ (𝑋 − 15), no pudiendo tomar un valor superior a 1. 2. Una instalación de una planta de gas natural licuado acreditará su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real cuando haya funcionado una vez cada trimestre y durante 24 horas continuadas. En el caso concreto de las instalaciones de obra civil, portuaria y marítima, su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real se acreditará cuando se hayan realizado al menos cuatro veces descargas o cargas de GNL de/a buques en un año de gas “a”. 3. Las instalaciones de un gasoducto de transporte, obra lineal y posiciones, acreditarán su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real cuando no hayan tenido labores de mantenimiento que supongan una interrupción del servicio de 330 días durante 365 días de posible uso. En el caso de las instalaciones de una estación de compresión, su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real se acreditará cuando la estación haya funcionado al menos durante 12 horas continuadas dos veces en el año de gas “a”, con un plazo mínimo de cuatro meses entre cada funcionamiento. Las instalaciones de una estación de regulación o medida acreditarán su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real cuando la estación haya funcionado al menos una vez cada trimestre y durante 24 horas continuadas. 4. Los transportistas acreditarán la disponibilidad de las instalaciones mediante certificado suscrito, según proceda, por el responsable de la planta de regasificación o por el responsable del centro de mantenimiento que gestiona la instalación de transporte en extensión de vida útil. Los certificados serán remitidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del 1 de noviembre posterior al año de gas para el que se acredite la disponibilidad de las instalaciones, y contendrán indicación detallada del uso (día, hora de inicio y fin, m3 de GNL, m3 de gas vehiculado, etc.) realizado durante el periodo a acreditar (trimestre o año), de cada una de las instalaciones en extensión de vida útil. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 32 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL Artículo 16. Retribución por Mejoras de Productividad en los costes de Operación y Mantenimiento habidas en periodos regulatorios anteriores. 1. Cada empresa “e” titular de instalaciones de las actividades “A” de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado devengará, para el año de gas “a” del periodo regulatorio “p”, una retribución por la Mejora de Productividad en los costes de operación y mantenimiento de dichas instalaciones habidas en el periodo anterior (𝑅𝑀𝑃a𝑒,𝐴 ). 2. La Retribución por Mejora de Productividad en los costes de O&M para cada 𝑒,𝐴 empresa “e” y para cada actividad (𝑅𝑀𝑃a,p ) es constante para cada año “a” del periodo regulatorio “p”, y se determina de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑡𝑝,𝑒,𝐴 𝑒,𝐴 𝑅𝑀𝑃a,p = %𝑅𝑝−1 × 𝑀𝑃𝑂𝑝−1 Donde, %𝑅𝑝−1 es el porcentaje a mantener por las empresas, tras el reparto con usuarios y consumidores, de las mejoras de productividad en el periodo anterior “p-1”. 𝑡𝑝 es la tipología de instalación que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e”: gasoductos de transporte, estaciones de compresión, estaciones de regulación o medida y plantas de gas natural licuado. 𝑡𝑝,𝑒,𝐴 𝑀𝑃𝑂𝑃−1 es el valor de la variación de la productividad observada en el periodo regulatorio anterior “p-1” en la retribución de los costes de O&M de la tipología “tp” de instalaciones de la actividad “A” y para la empresa “e”. 3. El valor de la variación de la productividad observada en el periodo regulatorio anterior “p-1” en la retribución de los costes de O&M de la tipología “tp” de 𝑡𝑝,𝑒,𝐴 instalaciones (𝑀𝑃𝑂𝑝−1 ) se determinará para cada tipología de instalación, teniendo en cuenta los siguientes factores: - Valores Unitarios de O&M, aplicables en el periodo “p-1” a las instalaciones de la tipología “tp”. - Instalaciones en servicio a 30 de septiembre del último año del periodo regulatorio “p-1” de cada empresa “e”. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 33 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL - Los costes de O&M de instalaciones de la tipología “tp” de la empresa “e” que se han utilizado para determinar los valores unitarios de O&M de la tipología “tp” aplicables en el periodo regulatorio “p”. - 𝑒,𝐴 El término 𝑅𝑀𝑃a,p no podrá tener valores negativos. 4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previa 𝑡𝑝,𝑒,𝐴 audiencia y mediante resolución, los importes de 𝑀𝑃𝑂𝑝−1 y de 𝑒,𝐴 𝑅𝑀𝑃a,p provisionales, con los mejores datos disponibles, y los importes definitivos para el periodo anterior, junto con las liquidaciones que correspondan por las diferencias con los valores provisionales, cuando se disponga de la información correspondiente. Artículo 17. Retribución por incentivo por desarrollo sostenible y la promoción del uso de gas natural en transporte marítimo y terrestre. 1. Para la promoción del uso de combustibles menos contaminantes en el sector de transporte, cada empresa “e” titular de instalaciones de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado devengará para el año de gas “a” una retribución por incentivo por el desarrollo sostenible y la promoción del uso de gas natural en transporte marítimo y terrestre (IDSae ). Su valor se determinará mediante la siguiente fórmula: 𝑒 𝑒 IDSae = RGS𝐸𝐸𝑆𝑆 × GSF𝐸𝐸𝑆𝑆 + RGS𝐺𝑁𝐿 × GSF𝐺𝑁𝐿 + +IUB𝐺𝑁𝐿 × BIO𝑒GNL + IGR𝑒INY Donde, RGSEESS es el incentivo unitario adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro conectados a la red de transporte para su venta como gas natural vehicular. 𝑒 GSFEESS es la cantidad de gas natural facturada en el año de gas “a” por la empresa “e” en puntos de suministro conectados a la red de transporte para su venta como gas natural vehicular. RGSGNL es el incentivo unitario adicional por el gas natural licuado facturado desde las plantas de gas natural licuado a buques para consumo o venta como combustible marítimo y desde las plantas de gas natural licuado a camiones cisterna de GNL para su venta como combustible marítimo. 𝑒 GSFGNL es la cantidad de gas natural licuado facturada en el año de gas “a” por la empresa “e” desde las plantas de gas natural licuado a buques (operación PTS) para consumo o venta como combustible marítimo (operación STS) y desde las plantas de gas natural Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 34 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL licuado a camiones cisterna de GNL (operación PTT) para su venta como combustible marítimo (operación TTS). IUB𝐺𝑁𝐿 es el incentivo unitario adicional por el GNL con garantías de origen (GdO), cargado desde las plantas de gas natural licuado (bioGNL) a camiones cisterna de GNL (operación PTT) para su venta como combustible marítimo (operación TTS) y a buques (operación PTS) para su consumo o venta como combustible marítimo (operación STS). BIO𝑒GNL es la cantidad de GNL con garantía de origen (GdO), cargado desde las plantas de gas natural licuado (bioGNL) a camiones cisterna de GNL (operación PTT) para su venta como combustible marítimo (operación TTS) y a buques (operación PTS) para su consumo o venta como combustible marítimo (operación STS) que ha sido facturado en el año de gas “a” por la empresa “e”. 𝐼𝐺𝑅ae es la retribución por el incentivo por la inyección y promoción de uso de otros gases diferentes al gas natural devengada que se determinará mediante la siguiente fórmula: 𝑟𝑒𝑑 𝑎𝑐𝑡 IUBINY × BIO𝑒INY + %𝑅𝑇 × IUBINY × BIO𝑎𝑐𝑡 INY Donde, 𝑟𝑒𝑑 IUBINY es el incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural, con garantías de origen (GdO), facturados e inyectados desde plantas de producción conectadas a la red de transporte (PCGT) de la empresa “e” con posterioridad al 30 de septiembre de 2026 BIO𝑒INY es la cantidad facturada de otros gases diferentes al gas natural, con garantías de origen (GdO), en el año de gas “a” por la empresa “e”, inyectada en los puntos de conexión de las plantas de producción que se hayan conectado con la red de transporte (PCGT) con posterioridad a 30 de septiembre de 2026. %𝑅𝑇 𝑒 es la proporción que representa la retribución por 𝑅𝐼𝑛𝑣2026 , la retribución por O&M a valores unitarios del año de gas 𝑒 𝑒 2026, 𝑅𝐸𝑉𝑈2026 y 𝑅𝑀𝑃2026 de la actividad de transporte de la empresa “e”, respecto al total por dichos conceptos del conjunto la actividad de transporte. 𝑎𝑐𝑡 IUB𝐼𝑁𝑌 es el incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural, con garantía de origen (GdO), facturados e inyectados desde plantas de producción conectadas a Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 35 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL todas las redes de transporte (PCGT) del sistema gasista con posterioridad al 30 de septiembre de 2026. BIO𝑎𝑐𝑡 INY es la cantidad facturada de otros gases diferentes al gas natural, con garantía de origen (GdO), inyectada en el año de gas “a” desde plantas de producción conectadas a todas las redes de transporte (PCGT) del sistema gasista con posterioridad al 30 de septiembre de 2026. 𝑒 𝑒 2. A los efectos de las definiciones anteriores, GSFEESS , GSFGNL , BIO𝑒INY y BIO𝑒GNL , se tomarán los datos de la liquidación definitiva del año de gas “a” sin refacturaciones correspondientes a cantidades anteriores a 1 de enero de 2021 𝑒 𝑒 para GSFEESS y GSFGNL y sin refacturaciones correspondientes a cantidades anteriores a 1 de octubre de 2026 para el resto. 3. La retribución total por cada uno de los componentes del IDSae para cada grupo 𝑒 empresarial no podrá ser superior a al 10% de la suma de 𝑅𝐼𝑛𝑣2026 , la retribución 𝑒 𝑒 por O&M a valores unitarios del año de gas 2026, 𝑅𝐸𝑉𝑈2026 y 𝑅𝑀𝑃2026 . 3. El 𝐼𝐺𝑅ae retribuye el conjunto de funciones y actuaciones en la red que realice el transportista que no formen parte estricta de la conexión de la línea directa con la red de transporte, así como todos los costes de O&M de los equipos asociados a la integración de gases renovables, salvo aquellos costes de inversión de los equipos de flujo inverso, en los términos en que eventualmente se establezca por el Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Artículo 18. Retribución por Incentivo por la adquisición eficiente de los OCOM relacionados con el suministro de gas de operación, electricidad y THT y con los costes de O&M directos de instalaciones singulares. 1. Para incentivar la adquisición eficiente del gas de operación, el odorante y el suministro eléctrico a retribuir como 𝑂𝐶𝑂𝑀𝑛𝐴 según lo dispuesto en el artículo 12, cada empresa “e” titular de instalaciones de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado devengará para el año de gas “a” un incentivo por la adquisición eficiente (IAEae ) equivalente al 50% de la diferencia, siempre que sea mayor que 0, entre el promedio de los costes auditados admitidos en los tres años gas anteriores y el coste auditado admitido del año de gas “a” que se determina. Para devengar el incentivo, se deberá cumplir que el coste por consumo específico del suministro en cuestión, en €/MWh para electricidad y gas de operación o en €/kg para el odorante, en el año de gas “a” es inferior al coste por consumo medio de los tres años de gas anteriores. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 36 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL 2. Para incentivar la gestión eficiente de los costes O&M directos de las 𝑖,𝐴 instalaciones singulares 𝐶𝑂𝑀𝑠𝑖𝑛𝑔,𝑛 según lo dispuesto en el artículo 12, cada empresa “e” titular de instalaciones de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado también devengará para el año de gas “a” un incentivo por la adquisición eficiente (IAEae ) equivalente al 50% de la diferencia, siempre que sea mayor que 0, entre el promedio de los costes auditados admitidos en los tres años gas anteriores y el coste auditado admitido del año de gas “a” que se determina. Artículo 19. Retribución por Incentivo por la fiabilidad y valorización de los activos en actividades sin inversiones relevantes en nuevas instalaciones con retribución individualizada. 1. Con objeto de incentivar a las empresas para que mantengan su actividad cuando no existan inversiones relevantes en nuevas instalaciones con retribución individualizada y el valor de inversión de la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e” esté muy amortizado, la empresa “e” titular de instalaciones de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado devengará para el año de gas “a” una retribución por el incentivo por la fiabilidad y valorización de los activos (IFVAea ). 2. Se considera que una empresa “e” presenta una Base de Instalaciones con Retribución Individualizada muy amortizada de una actividad sin nuevas inversiones relevantes en instalaciones con retribución individualizada cuando se cumplen a la vez los dos siguientes extremos: • Al inicio del año de gas la ratio 𝑖 ∑𝑛 𝐼=1 𝑉𝑁𝐼𝑅,𝑎 𝑖 ∑𝑛 𝐼=1 𝑉𝐼𝑅 de la actividad es inferior a 25%, según los parámetros definidos en el artículo 10. • No existe documento de planificación de desarrollo para la actividad con nuevas instalaciones con retribución individualizada o, de existir, el valor inversión previsto, calculado como el resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de inversión vigentes en el año de publicación del documento de planificación, es inferior al 25% del valor de inversión reconocido de las instalaciones. • Para considerar una instalación “i” en el cálculo, debe estar operativa durante todo el periodo regulatorio, en caso contrario se minoran los importes que se hayan devengado por ella. 3. El valor de IFVAea se determinará mediante la siguiente fórmula: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 37 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL 𝑛 IFVAea = δ × 𝑇𝑅𝑝 × ∑ 𝑉𝑅𝑎𝑖 𝑖=1 Donde, δ es el coeficiente del incentivo por la fiabilidad y valorización de los activos. 𝑇𝑅𝑝 es la tasa de retribución financiera a aplicar en el periodo regulatorio “p” para las actividades de transporte y regasificación, según la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y regasificación de gas natural, así como la tasa de retribución financiera aplicable a dichas actividades. 𝑉𝑅𝑎𝑖 es el valor de reposición para el año de gas “a” de la instalación “i” que pertenece a la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa “e” y que ha agotado su vida útil regulatoria, calculado como el valor de la inversión resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de inversión vigentes en el año de gas “a”. Artículo 20. Retribución Administrativa Especial. por instalaciones en Situación 1. La retribución devengada para el año de gas “a” de una empresa “e” por instalaciones en situación administrativa especial (𝑅𝑆𝐴𝐸 𝑒𝑎 ) será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: 𝑅𝑆𝐴𝐸 𝑒𝑎 = 𝑅𝑆𝑇𝑎𝑒 + 𝑅𝐼𝑆𝐿𝑒𝑎 Donde: 𝑅𝑆𝑇𝑎𝑒 es la retribución transitoria para el año “a” de la empresa “e” por instalaciones afectadas por una suspensión en la tramitación de la autorización de explotación. 𝑅𝐼𝑆𝐿𝑒𝑎 es la retribución para el año “a” de la empresa “e” para las instalaciones con un régimen económico singular y de carácter temporal como es el caso de la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado de acuerdo con el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que se determinará mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Los titulares de aquellas instalaciones que estén en situación administrativa especial deberán solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 38 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL Competencia el establecimiento de un régimen económico transitorio o de carácter temporal para la instalación. La solicitud se acompañará de una memoria en la que se recogerán, al menos, las razones administrativas que acrediten la situación especial de la instalación, información auditada de los costes de inversión y los costes de O&M directos incurridos por la instalación, así como una previsión de los costes de O&M directos en un horizonte mínimo de 10 años. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará el régimen económico transitorio o de carácter temporal aplicable a la instalación que esté en situación administrativa especial, determinando, en su caso, la fecha de inicio del devengo, el valor bruto de inversión transitorio reconocido para la instalación y la metodología de detalle que permita determinar la retribución anual de la instalación. La retribución devengada por instalaciones en situación administrativa especial se percibirá como retribución provisional a cuenta hasta que se resuelva la inclusión definitiva en el régimen retributivo de la instalación. La resolución de inclusión definitiva en el régimen retributivo determinará, en su caso, las regularizaciones de retribución a realizar desde la fecha de inicio del devengo. Artículo 21. Retribución máxima admisible a utilizar en los procedimientos de concurrencia. 1. Por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se determinará la retribución máxima admisible por MWh vehiculado a utilizar en los procedimientos de concurrencia para la adjudicación de instalaciones de transporte primario de influencia local. Este valor será establecido de acuerdo con lo dispuesto en esta circular y, en particular, con lo recogido en los artículos 3, 5, 6 y 7 sobre principios y criterios, instalaciones, costes e ingresos considerados en la metodología retributiva y admisibilidad de los costes necesarios, así como en el artículo 8 sobre productos y servicios conexos. 2. La retribución máxima admisible por MWh se utilizará para determinar qué ofertas económicas presentadas pasan a la fase de valoración del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de instalaciones. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá en sobre cerrado al tribunal calificador previsto en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, el valor de la retribución máxima por MWh para su apertura durante la sesión de apertura de los sobres de las ofertas económicas. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 39 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL CAPITULO IV. VALORES UNITARIOS DE REFERENCIA PARA LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y REGASIFICACION Sección primera. Criterios y metodología para la determinación de los valores unitarios de referencia a efectos retributivos Artículo 22. Criterios para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento. 1. Los valores unitarios de referencia serán únicos para todo el territorio nacional y constantes para el periodo regulatorio. Los valores unitarios de referencia de inversión de las instalaciones de transporte de gas y de las plantas de gas natural licuado se determinarán de acuerdo con los valores medios representativos habidos del coste de inversión de las instalaciones cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a los estándares utilizados en el sistema gasista, y conforme a la evolución de los principales inductores de costes considerados. Los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento de las instalaciones tendrán en cuenta todos los costes que sean necesarios para garantizar el correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto de instalaciones en servicio en el periodo de aplicación, excluidos los denominados gastos de explotación que hayan sido activados. 2. Para su determinación se tendrá en cuenta lo dispuesto en esta circular y, en particular, lo recogido en los artículos 3, 5, 6 y 7 sobre principios y criterios, instalaciones, costes e ingresos considerados en la metodología retributiva y admisibilidad de los costes necesarios, así como en el artículo 8 sobre productos y servicios conexos. Así mismo, podrá tenerse en cuenta el resultado de estudios de eficiencia a nivel europeo, de forma que se incentive al transportista a alcanzar progresivamente los costes correspondientes a una empresa eficiente y bien gestionada comparable a nivel europeo. 3. Los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento de las instalaciones serán utilizados, respectivamente, para determinar el Valor de Inversión Reconocido (𝑉𝐼𝑅𝑖,𝑎 ), y la retribución por operación 𝑖,𝐴 y mantenimiento a valores unitarios para cada año de gas (𝐶𝑂𝑀𝑉𝑈,𝑎 ) de las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribución Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 40 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL Individualizada de cada empresa para una actividad dada, todo ello según lo establecido en los artículos 10, 11 y 12. 4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previa audiencia, mediante circular, los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento (O&M) para cada periodo regulatorio, la forma que 𝑖 han de aplicarse para determinar el valor de inversión (𝑉𝐼𝑉𝑈 ) y la retribución anual 𝑖 por O&M (𝐶𝑂𝑀𝑉𝑈 ) a valores unitarios de una instalación “i”. Artículo 23. Metodología para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento. 1. La metodología de determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 22 sobre criterios para la determinación de los valores unitarios de referencia. 2. Los costes e ingresos a considerar deberán haber sido utilizados para el cálculo del valor de inversión reconocido de las instalaciones, en el caso de valores unitarios de inversión, o haber sido declarados en el Sistema de Información Regulatoria de Costes que desarrolla la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Sistema de Información Contable del Sector Energético, en los términos de la Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, en el caso de valores de operación y mantenimiento, y ello sin perjuicio de las auditorías que correspondan y de las peticiones de información o aclaraciones que pudieran requerirse. 3. Se tendrán en cuenta los costes directos e indirectos que, respetando lo dispuesto en los apartados anteriores, sean necesarios para la construcción, el adecuado mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la realización de las funciones correspondientes, así como aquellos ingresos que puedan disminuir los costes anteriores. 4. El horizonte temporal, la segmentación de la muestra y las herramientas matemáticas y estadísticas a utilizar serán aquellas que, a partir de una muestra suficiente, permitan analizar en cada momento, con la mayor seguridad posible, la evolución y los vectores explicativos de los costes de las empresas reguladas y las mejoras de eficiencia y productividad conseguidas. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 41 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL Sección segunda. Instalaciones tipo de transporte de gas natural con valores unitarios de referencia a efectos retributivos Artículo 24. Obra lineal de un gasoducto de transporte. 1. A efectos retributivos, se define como obra lineal de un gasoducto de transporte a la tubería principal, incluyendo sus elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de protección, seguridad, comunicación, control, así como cualquier elemento o sistema auxiliar necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y su conexión con otras instalaciones durante toda la vida útil del activo, y que no estuvieran instalados en las posiciones. No se consideran parte de la obra lineal, el resto de las instalaciones incluidas dentro del límite de propiedad/vallado del terreno donde se ubican las posiciones de válvulas, estaciones de compresión y/o estaciones de regulación y/o medida, excluida la propia obra lineal. Tampoco se considera obra lineal de un gasoducto de transporte cualquiera de las acometidas o líneas directas que pudieran estar conectadas al gasoducto de transporte. Una obra lineal puede estar compuesta por uno o varios tramos de obra lineal. 2. La bifurcación de una obra lineal, mediante picaje o montaje de una pieza en forma de T, Y, o cualquier otra forma, se considera parte de la obra lineal del gasoducto. El gasoducto resultante de la bifurcación se considerará otra obra lineal. 3. A efectos de su identificación como instalación mediante el Código Único de Activo Regulados (CUAR), los tramos de obra lineal de un gasoducto están delimitados por aquellos puntos de la traza del gasoducto donde se produce un cambio y/o discontinuidad física (diámetro) o administrativa (provincia o autorización administrativa). Artículo 25. Posiciones de válvulas de los gasoductos de transporte. 1. A efectos retributivos, se define como posición de válvulas de un gasoducto de transporte al conjunto de válvulas, tuberías auxiliares y elementos complementarios que permiten el seccionamiento y/o derivación del gas circulante por el mismo. 2. Una posición de válvulas está compuesta por el terreno junto con sus accesos donde se ubica, la válvula insertada en la obra lineal (válvula principal), otros conjuntos de válvulas, tuberías, by-pass sobre la obra lineal (by-pass principal), Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 42 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL by passes secundarios, venteos, y aquellos elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de protección, seguridad, comunicación, control, telemando, alimentación eléctrica, odorización, determinación de calidad del gas, así como cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y de conexión con otras instalaciones propias, o de terceros. 3. Se diferencian, por su funcionalidad y grado de equipamiento, tres tipos de posiciones:
- a)Posición de Válvula Aislada de Seccionamiento (Tipo VAS): tiene por finalidad el seccionamiento/corte del flujo de gas circulante por la obra lineal del gasoducto y carece de by-pass sobre la obra lineal para maniobras dentro de su equipamiento. No se consideran válvulas aisladas de seccionamiento las válvulas instaladas dentro de una posición de válvulas, de una estación de compresión o de una estación de regulación y/o medida.
- b)Posición de Seccionamiento (Tipo S): tiene por finalidad seccionar/cortar el flujo de gas por la obra lineal del gasoducto y dispone de by-pass sobre la obra lineal para maniobras, y para permitir ventear el gas natural de los tramos aguas arriba y abajo de la válvula principal de corte.
- c)Posición de Derivación (Tipo D): tiene por finalidad, además de las funciones de la posición Tipo S, permitir derivar parte del gas natural circulante por la obra lineal para alimentar a una (o varias) salida(
- s)que se puede(
- n)conectar con estación(
- es)de compresión, con estación(
- es)de regulación y/o medida o con otros gasoducto(s), de tal forma que puedan ser venteada(s), alimentada(
- s)y operada(
- s)con independencia, con seguridad y con continuidad desde cada lado de la válvula de línea de la posición de derivación del gasoducto. 4. El caudal de gas máximo que puede derivar una posición Tipo D está determinado por el diámetro de las inserciones (picajes) del by-pass principal, por el número de picajes, por la velocidad máxima admisible del gas transportado, y por la presión máxima autorizada del gasoducto. En consecuencia, una posición Tipo D puede suministrar gas con su by-pass principal a una o a varias salidas sin que ello influya en el caudal de gas máximo que se puede derivar en la posición. Por tanto, el incremento del caudal de gas máximo derivable en una posición Tipo D se realiza mediante la inserción de un nuevo by-pass principal sobre la obra lineal del gasoducto. Un by-pass adicional sobre el by-pass principal de la posición Tipo D no aumenta el caudal máximo derivable de la posición, por lo que no se considera una ampliación. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 43 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL 5. Las posiciones Tipo S y Tipo D, pueden estar equipadas con trampas de rascadores (TR). Artículo 26. Trampas de rascadores de los gasoductos de transporte. 1. A efectos retributivos, se define como trampa de rascadores (TR) de un gasoducto de transporte a las instalaciones ubicadas en una posición que permiten el lanzamiento o recepción de rascadores para realizar operaciones de mantenimiento, limpieza, inspección o reparación del gasoducto, hacia o desde otra trampa de rascadores, así como de recogida y extracción de la suciedad, agua o condensados, que pudiera haber en el gasoducto. 2. Una trampa de rascadores está compuesta por la propia trampa, la válvula de acceso a la trampa, la tubería de conexión a la obra lineal, así como las válvulas y tuberías auxiliares, drenajes, venteos y elementos complementarios que permiten el lanzamiento y la recepción de los rascadores o pigs, la conexión con las instalaciones de las posiciones o estaciones de regulación y/o medida adjuntas, y todos aquellos elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de protección, seguridad, comunicación, control, telemando, alimentación eléctrica, o cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalación. 3. Las trampas de rascadores estarán instaladas sobre los terrenos de una posición o de un nodo de la red de transporte, beneficiándose de sus infraestructuras. El número máximo de trampas de rascadores que puede existir en una posición o en un nodo de la red de transporte lo determina el número de obras lineales aguas arriba y aguas abajo del límite de propiedad/vallado del terreno donde se ubica la posición o nodo de la red de transporte. Artículo 27. Nodos de la red de transporte. 1. A efectos retributivos, se define como nodo de la red de transporte (NRT) los emplazamientos donde se ubican las posiciones que, o bien, son puntos de entrada de gas al Sistema de Transporte, o bien, son puntos de conexión con los almacenamientos subterráneos básicos y estaciones de compresión; así como los emplazamientos donde se ubican varias posiciones que conectan dos o más gasoductos. 2. En un NRT, el número máximo de posiciones que puede haber vendrá determinado por el menor de los siguientes valores: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 44 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL
- a)Número de obras lineales de transporte aguas arriba y aguas abajo del límite de propiedad/vallado del terreno donde se ubica el Nodo de la Red de Transporte.
- b)Número de válvulas de seccionamiento con y sin derivación sobre las obras lineales dentro de los límites de propiedad/vallado del terreno donde se ubica el NRT. 3. A los efectos anteriores, cuando existan varias válvulas de seccionamiento sin derivación sobre una misma obra lineal dentro de los límites de propiedad/vallado del terreno donde se ubica el NRT, computaran como una única posición que será de tipo VAS o de tipo S. De existir en la misma obra lineal, una posición de tipo D y varias de tipo VAS o S, todas ellas computaran como una única posición tipo D. Tampoco computarán como posiciones ni las válvulas de seccionamiento que aíslan la trampa de rascadores de la obra lineal, ni las válvulas de seccionamiento que, dentro del límite de propiedad del terreno/vallado del NRT, se inserten en los ductos de interconexión entre los gasoductos y estaciones de compresión o estaciones de regulación y/o medida ubicadas en el NRT de la Red de Transporte. 4. No obstante lo anterior, se considerará una posición de tipo VAS o tipo S, según la configuración, al conjunto de válvulas que estén ubicadas dentro de un NRT en la interconexión de una estación de medida con la obra lineal de gasoducto que permite o bien la entrada de gas al Sistema de Transporte, o bien la conexión con un almacenamiento subterráneo básico, o bien el flujo reversible. Artículo 28. Estación de compresión. 1. A efectos retributivos, una estación de compresión es el conjunto de elementos destinados a compensar la pérdida de carga, o presión, del gas cuando es vehiculado por la red de transporte. 2. Una estación de compresión está compuesta por el terreno, junto con sus accesos, los edificios necesarios, el conjunto de válvulas, tuberías, by-passes, venteos, elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de filtrado, compresión, refrigeración, protección, seguridad, comunicación, control, telemando, alimentación eléctrica, medición, determinación de calidad del gas, así como cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y su conexión con otras instalaciones propias o de terceros, sin incluir ni las estaciones de regulación y medida (ERM) que alimentan a la estación de compresión, ni las posiciones de válvulas del gasoducto, o los gasoductos, de transporte a los que se conecta. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 45 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL Artículo 29. Estaciones de regulación y/o medida. 1. A efectos retributivos, se definen como estaciones de regulación y/o medida al conjunto de elementos cuya función es regular la presión o el caudal del gas transferido hasta el nivel adecuado a las características del nuevo gasoducto o red de distribución, y/o, en su caso, medir el volumen de gas que se transfiere de un gasoducto a otro o a redes de distribución. Se distinguen las siguientes tipologías:
- a)Estación de regulación y medida (ERM), es aquella instalación que regula la presión y mide el volumen del gas transferido.
- b)Estación de medida (EM), es aquella instalación que solo mide el volumen del gas transferido. Se puede diferenciar entre aquellas que realizan la medición por medio de ultrasonidos, turbinas o mediante otros medios.
- c)Estación de regulación de presión (ERP), es aquella instalación que solo regula y/o controla la presión del gas transferido.
- d)Estación de regulación de caudal (ERC), es aquella instalación que solo regula y/o controla el caudal del gas transferido. 2. Una estación de regulación y/o medida está compuesta por su edificio/armario /techo protección, el conjunto de válvulas, tuberías, by-passes, venteos, elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de filtrado, regulación, calentamiento, medición, protección, seguridad, comunicación, control, telemando, alimentación eléctrica, así como cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y su conexión con otras instalaciones propias, o de terceros, durante toda la vida útil del activo. Se consideran parte integrante de una estación de regulación y/o medida el bypass de regulación de emergencia y todas las tuberías, válvulas y demás elementos que permiten la conexión y el aislamiento de la estación de regulación y/o medida con la(
- s)posición(
- es)que, aguas arriba, le entrega(
- n)gas y con las instalaciones a las que suministra gas aguas abajo. 3. Las estaciones de regulación y/o medida incluirán necesariamente una línea principal y otra de reserva, y tendrán prevista la posibilidad de incluir una tercera línea de regulación y/o medida para la operación normal. Para que una estación de medida se catalogue de ultrasonidos, ambas líneas (principal y reserva) deberán realizar la medición por medio de ultrasonidos. 4. El tamaño de contador que caracteriza a una estación de regulación y/o medida será el límite superior del rango de tamaños de contador para la que está diseñada la estación de regulación y/o medida sin que sea necesario modificar el resto de componentes de la estación. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 46 de 113 CIR DE/001/25 Circular de retribución de transporte y regasificación Tras trámite de audiencia CONFIDENCIAL 5. El terreno donde se asientan las estaciones de regulación y/o medida forman parte de la posición a la que se conectan, salvo en aquellos casos en los que la estación de regulación y/o medida se desarrolle al amparo de la modificación realizada al artículo 12 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, pues en dichos casos el terreno donde se asiente formará parte de la estación de regulación y/o medida. 6. Se considera que una estación de regulación y/o medida es compacta cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- a)Está fabricada en taller e instalada en un armario de intemperie y el acceso a los equipos se realiza desde el exterior mediante la apertura de puertas.
- b)Incluye al menos una línea de operación y otra de reserva.
- c)Las líneas de regulación y/o medida pueden compartir el filtro, y en su caso, el intercambiador de calor. Artículo 30. Centros de mantenimiento. 1. A efectos retributivos, se define como centro de mantenimiento al conjunto de edificios e instalaciones destinadas a dar servicio y velar por el adecuado funcionamiento y buen estado de los equipos e instalaciones de los gasoductos, las estaciones de compresión y las estaciones de regulación y/o medida asociadas al mismo. 2. Un centro de mantenimiento está compuesto por el terreno, junto con sus accesos, la edificación, los elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de protección, seguridad, comunicación, control y alimentación eléctrica, vehículos, repuestos, así como cualquier otro equipamiento necesario para el adecuado funcionamiento del propio centro, del personal asignado al mismo y de las instalaciones a su cargo. 3. El valor de inversión del edificio y de los equipamientos de los centros de mantenimiento ubicados en las estaciones de compresión o en las plantas de regasificación se considerarán, a los efectos de la inclusión en el régimen retributivo y del cálculo de la retribución, como inversiones realizadas en la estación de compresión o en la planta de regasificación que lo contenga, respectivamente. Si el centro de mantenimiento de transporte tiene un uso compartido con la actividad de distribución, se considerará a todos los efectos instalación de distribución. 4. Cada centro de mantenimiento en el territorio peninsular deberá mantener al menos 200 km de