← España

PROPUESTA DE CIRCULAR POR LA QUE SE ESTABLECE LA TASA DE RETRIBUCIÓN FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES DE REGASIFICACIÓN TRANSPORTE GESTIÓN TÉCNICA DEL SI

CIR/DE/002/25 Circular TRF gas Tras trámite de audiencia Circular xx/2026, de xx de xx, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y a las actividades vinculadas a la distribución de gas natural en el periodo regulatorio 2027-2032. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.

  1. h)que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, y de acuerdo con las orientaciones de política energética, la tasa de retribución financiera de los activos de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado con derecho a retribución a cargo del sistema gasista, para cada periodo regulatorio. De conformidad con lo anterior, fue aprobada la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. Adicionalmente a la metodología de cálculo, la citada Circular estableció en su disposición adicional segunda, la tasa de retribución financiera para transporte y regasificación de gas natural para el período regulatorio 2021-2026, y en su disposición adicional tercera, la tasa de retribución financiera para distribución de gas natural para el periodo regulatorio 2021-2026. Posteriormente, ha sido aprobada la Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, y se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 7 CIR/DE/002/25 Circular TRF gas Tras trámite de audiencia de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica en el periodo regulatorio 2026-2031. En el preámbulo de dicha circular, se recoge que los cambios introducidos en la metodología de cálculo serán también aplicables a las actividades del sector gasista, si bien el valor concreto de la tasa para el siguiente periodo regulatorio se determinará en una circular posterior. En el sector gasista, resulta necesario establecer la tasa de retribución financiera que será aplicable en el siguiente periodo regulatorio 2027-2032. Las principales modificaciones introducidas por la Circular 9/2025 se refieren al cálculo del coste de la deuda, donde el cambio a una metodología que combina datos históricos y futuros se ha considerado apropiado con el fin de tener una mejor estimación de las condiciones de financiación del próximo periodo regulatorio, vista la elevada volatilidad de ciertos parámetros durante el periodo regulatorio anterior, así como los eventos excepcionales ocurridos, como la pandemia ocasionada por el COVID-19, la guerra de Ucrania y la intervención de los bancos centrales en los mercados financieros. Asimismo, se procedió a incluir costes adicionales de la deuda, en concreto, los costes de transacción de emisiones y el denominado cost-of-carry. Por otro lado, se incorpora en el cálculo del coste de la deuda un coeficiente de disminución del inmovilizado, que recoge la menor necesidad de refinanciación de la deuda debido al perfil decreciente de la base de activos regulados que se observa en las actividades reguladas del sector gasista. Desde el punto de vista de la aplicación de la metodología, en este próximo periodo regulatorio del sector gasista, se ha considerado necesario, al igual que para el sector eléctrico, aplicar un Ajuste por QE en la tasa libre de riesgo, posibilidad que estaba expresamente prevista en el artículo 7.2 de la Circular 2/2019. Asimismo, el Ratio de Apalancamiento Regulatorio se ha reducido respecto al aplicado en el periodo regulatorio anterior. Se ha adoptado esta decisión, en aplicación del artículo 5 de la Circular 2/2019, debido al menor grado de apalancamiento observado en los comparadores y procurando además no distanciarse de los valores que emplean otros reguladores energéticos europeos. El valor seleccionado para el ratio de apalancamiento empleado en el cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de gas es igual al seleccionado en la Circular 9/2025 para el sector eléctrico. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 7 CIR/DE/002/25 Circular TRF gas Tras trámite de audiencia En la Circular 9/2025 se procedió a incluir además de forma expresa la actividad de gestión técnica del sistema gasista en el ámbito de aplicación de la Circular 2/2019, en los términos que establezca la circular que regula su metodología de retribución, lo que cabe realizar al amparo de la competencia para establecer la metodología para el cálculo de la retribución de dicho sujeto, que se atribuye a la CNMC en el artículo 7.1.
  2. i)de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la tasa de retribución con cargo al sistema gasista no podrá exceder de lo que resulte de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y demás normativa de aplicación. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, en su artículo 60, establece que, en la metodología retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural, se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, de acuerdo con el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo. Los parámetros de retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda de gas, la evolución de los costes, las mejoras de eficiencia, el equilibrio económico y financiero del sistema y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europea establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta. No se aplicarán fórmulas de actualización automática a valores de inversión, retribuciones, o cualquier parámetro utilizado para su cálculo, asociados al suministro de gas natural regulado. Para las actividades de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado con derecho a retribución, las tasas de retribución financiera aplicables serán fijadas, para cada periodo regulatorio, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. No obstante lo anterior, para cada periodo regulatorio se establecerá por ley el límite máximo de la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado. Este límite máximo Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 7 CIR/DE/002/25 Circular TRF gas Tras trámite de audiencia estará referenciado al rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años en el mercado secundario incrementado con un diferencial adecuado, que se determinará para cada periodo regulatorio. Si al comienzo de un periodo regulatorio no se llevase a cabo esta determinación del diferencial, se entenderá prorrogada la tasa máxima de retribución financiera fijada para el periodo regulatorio anterior. Excepcionalmente, el referido valor podrá superarse por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de forma motivada y previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en casos debidamente justificados. En este supuesto, la Comisión hará constar el impacto de su propuesta en términos de costes para el sistema respecto del que se derivaría de aplicar el valor anteriormente resultante. La circular se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La circular se ajusta al principio de necesidad, en la medida en que resulta necesario establecer la tasa de retribución financiera para las actividades gasistas en el próximo periodo regulatorio. Se atiene a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, ya que los valores de los parámetros de la tasa de retribución financiera del sector gasista son resultado de la aplicación de los cambios introducidos en la Circular 9/2025, que modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, para el nuevo período regulatorio 20272032. En cuanto al principio de transparencia, la circular se dicta de conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la correspondiente publicidad y transparencia. En particular, se realizó comunicación pública previa del calendario de circulares de carácter normativo a tramitar en 2025 por la CNMC (que incluía la referencia a esta circular). Por su estrecha relación, cabe indicar también que en la tramitación de la Circular 9/2025, de 22 de diciembre, se realizó comunicación pública previa del calendario de circulares de carácter normativo a tramitar en 2024 por la CNMC (que incluía la referencia a dicha Circular). Además, se consideró oportuno en esa materia concreta realizar una consulta pública previa más específica, que Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 7 CIR/DE/002/25 Circular TRF gas Tras trámite de audiencia fue publicada el 9 de mayo de 2024, y que abarcó tanto al sector eléctrico como al gasista. En fecha 21 de noviembre de 2025, se ha publicado en el BOE la Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con circulares de carácter normativo cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025, y en cuyo apartado Quinto se establecen las orientaciones de política energética en relación con la propuesta de circular por la que se establece la tasa de retribución financiera de las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, para el periodo regulatorio 2027-2032 en aplicación de la Circular 2/2019. En la misma, se indica que son de aplicación las orientaciones aprobadas en la Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, publicada en el BOE en fecha 31 de octubre de 2024. Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1, letra
  3. h)de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día xx de xx de 2026, y xxx con las orientaciones de política energética establecidas en la Orden TED/1318/25, de 19 de noviembre, ha acordado emitir, xxxxxx, la presente Circular: Artículo 1. Objeto Esta circular tiene por objeto: 1. Establecer la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, regasificación y gestión técnica del sistema de gas natural en el periodo regulatorio 2027-2032. 2. Establecer la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades vinculadas a la distribución de gas natural en el periodo regulatorio 20272032, consistentes en la fijación del precio de alquiler de contadores de gas. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 7 CIR/DE/002/25 Circular TRF gas Tras trámite de audiencia Artículo 2. Tasa de retribución financiera para transporte, regasificación y gestión técnica del sistema de gas natural para el periodo regulatorio 20272032. 1. Los parámetros para transporte, regasificación y gestión técnica del sistema de gas natural son los siguientes: RFP: 6,95% RA: 46% RLR: 3,27%, que incluye ajuste por QE de 156 p.b. βU: 0,45 β: 0,73 PRM: 5,02% CIi: 0 d: 0,024 CA: 0,07% RD: 3,17% 2. La tasa WACC nominal después de impuestos, calculada según la fórmula del apartado 2 del artículo 2 de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, será la siguiente: 4,85%. 3. La tasa de retribución financiera para transporte, regasificación y gestión técnica del sistema de gas natural, obtenida de la fórmula del apartado 1 del artículo 2 de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, será la siguiente: 6,46%. Artículo 3. Tasa de retribución financiera para las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, consistentes en la fijación del precio de alquiler de contadores de gas para el periodo regulatorio 2027-2032. 1. Los parámetros para las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, consistentes en la fijación del precio de alquiler de contadores de gas, son los mismos que los establecidos para las actividades de transporte, regasificación y gestión técnica del sistema gasista en el artículo 2, salvo por los siguientes: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 6 de 7 CIR/DE/002/25 Circular TRF gas Tras trámite de audiencia RFP: 7,48% β: 0,84 d: 0,018 RD: 3,22% 2. La tasa WACC nominal después de impuestos, calculada según la fórmula del apartado 2 del artículo 2 de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, será la siguiente: 5,15%. 3. La tasa de retribución financiera para las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, consistentes en la fijación del precio de alquiler de contadores de gas, obtenida de la fórmula del apartado 1 del artículo 2 de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, será la siguiente: 6,87%. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 7 de 7 MEMORIA EXPLICATIVA DE LA CIRCULAR XX/2026, DE XX DE XX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA TASA DE RETRIBUCIÓN FINANCIERA APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE REGASIFICACIÓN, TRANSPORTE, GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA Y A LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN EL PERIODO REGULATORIO 2027-2032. REF: CIR/DE/002/25 Fecha 15 junio 2026 www.cnmc.es CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia TABLA DE CONTENIDO 1. Objeto.......................................................................................................... 8 2. Antecedentes y normativa aplicable ........................................................ 8 2.1. Antecedentes ................................................................................................ 8 2.2. Normativa aplicable .................................................................................... 12 3. Oportunidad y necesidad de la propuesta de circular.......................... 14 3.1. Identificación de los fines y objetivos perseguidos ................................. 15 3.2. Adecuación a los principios de buena regulación ................................... 15 3.3. Inclusión en el Plan de Actuación de la CNMC previsto en el artículo 39 de la Ley 3/2013 ...................................................................................... 16 4. Contenido y análisis jurídico .................................................................. 16 4.1. Estructura de la Circular ............................................................................. 16 4.2. Principales novedades introducidas por la propuesta de norma ............ 16 4.3. Vigencia de la norma .................................................................................. 18 5. Normas que se verán afectadas ............................................................. 18 6. Descripción de la tramitación ................................................................. 18 6.1. Comunicación previa pública..................................................................... 18 6.2. Consultas públicas previas relacionadas ................................................. 19 6.3. Solicitud de información ............................................................................ 22 6.4. Orientaciones de política energética ......................................................... 23 6.5. Límite máximo ............................................................................................. 25 6.6. Informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ................................................................................................ 25 6.7. Trámite de audiencia................................................................................... 26 7. Valoración de las alegaciones ................................................................ 27 7.1. Alegaciones de carácter general................................................................ 27 7.1.1. Sobre las orientaciones de política energética .................................................. 30 7.2. Alegaciones por componente de la tasa de retribución financiera ......... 33 7.2.1. Sobre la prima de riesgo de mercado (PRM) .................................................... 33 7.2.2. Sobre los comparadores utilizados ................................................................... 37 7.2.3. Sobre el ajuste por QE ...................................................................................... 37 7.2.4. Sobre el ratio de apalancamiento ...................................................................... 38 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia 7.2.5. Sobre el coste de la deuda ................................................................................ 39 7.3. Alegaciones específicas sobre la TRF de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural .................................................................. 45 7.3.1. Sobre el coeficiente beta ................................................................................... 45 7.3.2. Sobre el coste de la deuda ................................................................................ 49 8. Dictamen del Consejo de Estado ........................................................... 50 9. Contenido y análisis técnico ................................................................... 51 9.1. Empresas que realizan las actividades para las que es de aplicación la tasa de retribución financiera ................................................................ 51 9.2. Aplicación de la tasa de retribución a los marcos retributivos ............... 53 9.3. El Coste Medio Ponderado de Capital (WACC) como método de estimación de la tasa de retribución financiera ........................................ 54 9.4. Metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera ................... 56 9.4.1. Periodo de estudio, frecuencia de las observaciones y horizonte relevante 56 9.4.2. Selección del grupo de comparadores .............................................................. 58 9.4.3. Parámetros generales ....................................................................................... 59 9.4.3.1. Ratio de apalancamiento regulatorio...................................................... 59 9.4.3.2. Tasa impositiva ....................................................................................... 60 9.4.4. Rentabilidad esperada de los fondos propios ................................................... 61 9.4.4.1. Tasa libre de riesgo ................................................................................ 62 9.4.4.2. Ajuste por Quantitative Easing ............................................................... 65 9.4.4.3. Coeficiente β........................................................................................... 69 9.4.4.4. Prima de riesgo de mercado (PRM) ....................................................... 73 9.4.5. Coste de la deuda .............................................................................................. 74 9.4.5.1. Costes adicionales de la deuda ............................................................. 81 9.5. Aplicación numérica de la metodología para el cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de regasificación, transporte y gestión técnica del sistema, correspondiente al periodo regulatorio 2027-2032 ................................................................................. 83 9.5.1. Selección del grupo de comparadores .............................................................. 84 9.5.2. Cálculo del ratio de apalancamiento regulatorio ............................................... 91 9.5.3. Tasa impositiva considerada ............................................................................. 95 9.5.4. Cálculo de la rentabilidad esperada de los fondos propios ............................... 96 9.5.4.1. Cálculo de la tasa libre de riesgo ........................................................... 96 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia 9.5.4.2. Cálculo del coeficiente β ........................................................................ 98 9.5.4.3. Cálculo de la prima de riesgo del mercado .......................................... 101 9.5.4.4. Resultado del cálculo de la rentabilidad esperada de los fondos propios ............................................................................................................. 103 9.5.5. Cálculo del coste de la deuda ......................................................................... 105 9.5.5.1. Costes adicionales de la deuda ........................................................... 120 9.5.6. Tasa de retribución financiera resultante ........................................................ 127 9.6. Aplicación numérica de la metodología para el cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, correspondiente al periodo regulatorio 2027-2032 ....... 128 9.6.1. Los derechos de acometida en la red de distribución de gas ......................... 128 9.6.2. El precio de alquiler de los contadores inteligentes de gas ............................ 130 10. Análisis de impacto de la Circular ........................................................ 135 10.1. Impacto económico ......................................................................... 135 10.2. Impacto sobre la competencia ........................................................ 137 10.3. Otros impactos ................................................................................. 137 10.4. Análisis coste-beneficio .................................................................. 137 11. Conclusiones ......................................................................................... 137 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia ÍNDICE DE CUADROS Cuadro 1. Extracto de la previsión de circulares de desarrollo normativo de la CNMC para 2025 en aplicación del RDL 1/2019 comunicada por la CNMC al Ministerio....................................... 19 Cuadro 2. Frecuencia de toma de datos para los distintos parámetros ..................................... 57 Cuadro 3. Horizontes relevantes de los distintos instrumentos .................................................. 58 Cuadro 4. Métodos empleados por reguladores europeos para calcular la tasa libre de riesgo 62 Cuadro 5. Ajuste trimestral desde 2019 a 2021 en el Bono del Estado español a 10 años por Quantitative Easing. .................................................................................................................... 68 Cuadro 6. Ajuste mensual en 2022 en el Bono del Estado español a 10 años por Quantitative Easing. ......................................................................................................................................... 68 Cuadro 7. Metodología empleada por reguladores europeos para calcular la prima de riesgo de mercado ....................................................................................................................................... 74 Cuadro 8. Datos utilizados para el cálculo del coste de la deuda “Business as usual” .............. 77 Cuadro 9. Datos utilizados para el cálculo del coste de la deuda de “Inversiones incrementales” ..................................................................................................................................................... 78 Cuadro 10. Metodología empleada por reguladores energéticos europeos para calcular el coste de la deuda .................................................................................................................................. 80 Cuadro 11. Listado de empresas pertenecientes al índice STOXX® Europe TMI Utilities ........ 84 Cuadro 12. Listado de empresas obtenidas a partir de la búsqueda definida en Bloomberg .... 86 Cuadro 13. Listado de las principales empresas españolas de pequeño tamaño que realizan actividades de transporte o distribución en los sectores eléctrico y gasista ............................... 87 Cuadro 14. Rating otorgado en diciembre de 2024 por las principales agencias de calificación crediticia a los países correspondientes al listado inicial de empresas obtenidas a partir del índice STOXX y Bloomberg ................................................................................................................... 88 Cuadro 15. Listado de empresas excluidas del grupo de comparadores ................................... 88 Cuadro 16. Listado de los 35 comparadores finales seleccionados ........................................... 90 Cuadro 17. Listado de datos empleados para el cálculo del apalancamiento ............................ 92 Cuadro 18. Valores obtenidos para el ratio de apalancamiento mediante los dos métodos de cálculo ......................................................................................................................................... 93 Cuadro 19. Ratios de apalancamiento regulatorio utilizados por reguladores energéticos europeos ...................................................................................................................................... 94 Cuadro 20. Análisis de sensibilidad de la TRF a diferentes valores del ratio de apalancamiento ..................................................................................................................................................... 95 Cuadro 21. Tasa impositiva estatutaria por país en el año 2024 de los países a los que pertenecen los comparadores seleccionados ................................................................................................ 95 Cuadro 22. Valor de la tasa libre de riesgo añadiendo el ajuste por QE al valor del bono ........ 96 Cuadro 23. Tasas libres de riesgo empleadas por reguladores energéticos europeos para el cálculo de los fondos propios ...................................................................................................... 97 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia Cuadro 24. Listado de las betas apalancadas y desapalancadas de los comparadores seleccionados y cálculo de la beta promedio desapalancada .................................................... 99 Cuadro 25. Cálculo de la beta reapalancada ............................................................................ 101 Cuadro 26. Coeficientes beta empleados por reguladores energéticos europeos ................... 101 Cuadro 27. Cálculo de la prima de riesgo de mercado con datos de DMS correspondientes al periodo 1900-2024 .................................................................................................................... 102 Cuadro 28. Prima de riesgo de mercado utilizada por reguladores energéticos europeos ...... 103 Cuadro 29. Cálculo de la rentabilidad esperada de los fondos propios ................................... 104 Cuadro 30. Rentabilidad de los fondos propios empleada por reguladores energéticos europeos ................................................................................................................................................... 104 Cuadro 31. Equivalencias entre los niveles de rating de Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch. 107 Cuadro 32. Cálculo del coste de la deuda histórico .................................................................. 108 Cuadro 33. Futuros del IRS a 10 años ...................................................................................... 110 Cuadro 34. Cálculo del diferencial promedio ............................................................................ 112 Cuadro 35. Coste de la deuda futuro para los años 2025-2029 ............................................... 114 Cuadro 36. Cálculo de la reducción de los activos fijos de las empresas transportistas y regasificadoras .......................................................................................................................... 115 Cuadro 37. Cálculo del coeficiente de caída del inmovilizado d ............................................... 116 Cuadro 38. Coste de la deuda promedio del periodo 2027-2032 “Business as usual” ............ 116 Cuadro 39. Futuros del IRS del euro a 10 años ........................................................................ 117 Cuadro 40. Coste de la deuda CDii de “Inversiones incrementales” ......................................... 117 Cuadro 41. Coste de la deuda ponderado para el sector del gas ............................................ 118 Cuadro 42. Coste de la deuda empleado por reguladores energéticos europeos ................... 119 Cuadro 43. Información sobre emisiones de deuda ................................................................. 120 Cuadro 44. Porcentaje de los costes de transacción sobre el importe de la emisión .............. 121 Cuadro 45. Flujos de caja (€) y TIR (%) de la emisión de deuda sin incluir los costes de transacción ................................................................................................................................ 121 Cuadro 46. Flujos de caja (€) y TIR (%) de la emisión de deuda incluyendo los costes de transacción ................................................................................................................................ 122 Cuadro 47. Tipo de interés del cost-of-carry ............................................................................. 126 Cuadro 48. Flujos de caja (€) y TIR (%) de la emisión de deuda sin incluir el cost-of-carry .... 126 Cuadro 49. Flujos de caja (€) y TIR (%) de la emisión de deuda incluyendo el cost-of-carry .. 127 Cuadro 50. Cálculo de la tasa de retribución financiera para las actividades de regasificación, transporte y gestión técnica del sistema gasista ....................................................................... 127 Cuadro 51. Cálculo de la reducción de los activos fijos de las empresas distribuidoras de gas ................................................................................................................................................... 132 Cuadro 52. Cálculo del coeficiente de disminución del inmovilizado d..................................... 133 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 6 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia Cuadro 53. Coste de la deuda promedio del periodo 2027-2032 “Business as usual” ............ 134 Cuadro 54. Cálculo de la tasa de retribución financiera para la actividad del alquiler de contadores de gas natural ............................................................................................................................ 135 Cuadro 55. Impacto económico del aumento de la tasa de retribución financiera del 5,44% al 6,46% (millones €) ..................................................................................................................... 136 ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Evolución de los tipos de interés del Banco Central Europeo (2019-2025) ............... 66 Gráfico 2. Evolución de la cotización de los Bonos del Estado español a 10 años en el periodo 2019-2024 (%) ............................................................................................................................. 67 Gráfico 3. Evolución del coste de la deuda entre 2019 y 2024 (%) ............................................ 75 Gráfico 4. Bonos emitidos por Red Eléctrica Financiaciones, S.A.U. (millones €) ................... 123 Gráfico 5. Bonos emitidos por Iberdrola Finanzas, S.A. (millones €) ....................................... 124 Gráfico 6. Bonos emitidos por Naturgy Finance Iberia, S.A. (millones €) ................................. 125 Gráfico 7. Bonos emitidos por EDP Servicios Financieros España, S.A. (millones €) ............. 125 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 7 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia MEMORIA EXPLICATIVA DE LA CIRCULAR XX/2026, DE XX DE XX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA TASA DE RETRIBUCIÓN FINANCIERA APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE REGASIFICACIÓN, TRANSPORTE, GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA Y A LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN EL PERIODO REGULATORIO 2027-2032. 1. OBJETO El objeto de la Circular es establecer la tasa de retribución financiera que resultará aplicable para las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y a las actividades vinculadas a la distribución de gas natural durante el periodo regulatorio que da comienzo en 2027 y finaliza en 2032. Para ello, se aplica la metodología establecida en la Circular 2/2019, de 12 noviembre, modificada a través de la Circular 9/2025, de 22 de diciembre. 2. ANTECEDENTES Y NORMATIVA APLICABLE 2.1. Antecedentes El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece que es función de la CNMC establecer la tasa de retribución financiera de las instalaciones con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las empresas de transporte y distribución para cada periodo regulatorio, así como la tasa de retribución financiera de los activos de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado con derecho a retribución a cargo del sistema gasista, para cada periodo regulatorio, modificando a estos efectos el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como el artículo 91 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En cumplimiento de dicho mandato, con fecha 12 de noviembre de 2019, se aprobó la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 8 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural 1. Para su elaboración, se consideró la metodología aprobada por la Sala de Supervisión Regulatoria el 30 de octubre de 2018 en el “Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para el segundo periodo regulatorio 2020-2025” (INF/DE/044/18)2. Aunque la propuesta concreta se realizaba respecto de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para el segundo periodo regulatorio, se analizaba asimismo su aplicabilidad a la actividad de transporte de gas natural, y la consulta se hizo extensible a las empresas del sector gasista. En la Circular 2/2019 se estableció la misma tasa de retribución financiera para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para el periodo regulatorio 2020-2025 (5,58%). Este enfoque fue continuista con el del primer periodo regulatorio, en el que ambas actividades también tenían la misma tasa de retribución financiera. En el apartado 9.1 de la Memoria justificativa de la Circular, se justifica la aplicación de la metodología a las actividades de transporte y regasificación de gas natural, teniendo en cuenta los antecedentes existentes (INF/DE/044/18)2. La tasa de retribución financiera que se estableció para las actividades de regasificación y transporte de gas natural fue del 5,44% para el periodo regulatorio 2021-2026. Por otra parte, en el apartado 9.2 de la Memoria de la Circular 2/2019, se enuncia la adaptación de la metodología a la actividad de distribución de gas natural en los términos que se establezcan en la circular de retribución de dicha actividad. En dichos términos, la tasa de retribución financiera que se estableció para la actividad de distribución de gas natural fue del 5,83% para el periodo regulatorio 2021-2026. El artículo 1.3 de la Circular 2/2019 establece que la tasa de retribución financiera se aplicará en el cálculo de la retribución de las actividades reguladas en los términos que se establezcan en las circulares que regulen la metodología para el cálculo de la retribución de cada actividad. 1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-16639 2 https://www.cnmc.es/sites/default/files/2190356_8.pdf Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 9 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia En este sentido, la Circular 5/20193, aplicó la tasa de retribución financiera al cálculo de la retribución de la actividad de transporte eléctrico; la Circular 6/20194 al cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, y la Circular 9/20195, al cálculo de la retribución de las actividades de transporte y regasificación de gas natural. En lo relativo a la actividad de distribución de gas natural, la Circular 4/20206 no aplica la tasa de retribución financiera dentro de los parámetros para el cálculo de la retribución de esta actividad. Actualmente esta tasa de retribución financiera únicamente se ha empleado para calcular el precio transitorio de alquiler de los contadores inteligentes. Por otra parte, cabe indicar que la Circular 4/20197 ha aplicado a la retribución del operador del sistema la tasa de retribución financiera del transporte y la distribución eléctrica establecida en la Circular 2/2019. En términos similares, la Circular 1/20208 ha aplicado a la retribución del gestor técnico del sistema gasista, la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y regasificación de gas natural establecida en la Circular 2/2019. Posteriormente, y teniendo en cuenta que el anterior periodo regulatorio en el sector eléctrico terminaba el 31 de diciembre de 2025, ha sido aprobada la Circular 9/20259, que modifica la Circular 2/2019 y establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica durante el periodo regulatorio 20262031, cuyo valor ha resultado de un 6,58%. 3 Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. 4 Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. 5 Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. 6 Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. 7 Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. 8 Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución del gestor técnico del sistema gasista. 9 Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, y se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica en el periodo regulatorio 2026-2031. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 10 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia A este respecto, la Circular 5/2019, modificada a través de la Circular 7/202510, ha aplicado dicha tasa de retribución financiera al cálculo de la retribución de la actividad de transporte eléctrico; la Circular 8/202511, al cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica; y la Circular 4/2019, modificada a través de la Circular 1/202312, a la retribución del operador del sistema eléctrico. En la Circular 9/2025, se establece que los cambios introducidos en la metodología de cálculo de la Circular 2/2019 serán también aplicables a las actividades del sector gasista para el siguiente periodo regulatorio 2027-2032, si bien el valor concreto de la tasa se determinará en una circular posterior. Las principales modificaciones introducidas por la Circular 9/2025 se refieren al cálculo del coste de la deuda, donde el cambio a una metodología que combina datos históricos y futuros se ha considerado con el fin de tener una mejor estimación de las condiciones de financiación del nuevo periodo regulatorio, vista la elevada volatilidad de ciertos parámetros durante el periodo regulatorio anterior, así como los eventos excepcionales ocurridos, como la pandemia ocasionada por el COVID-19, la guerra de Ucrania y la intervención de los bancos centrales en los mercados financieros. Asimismo, se procedió a incluir costes adicionales de la deuda, en concreto, los costes de transacción de emisiones y el denominado cost-of-carry. Por otro lado, se incorpora en el cálculo del coste de la deuda un coeficiente de disminución del inmovilizado, que recoge la menor necesidad de refinanciación de la deuda debido al perfil decreciente de la base de activos regulados que se observa en las actividades reguladas del sector gasista. En la Circular 9/2025 se procedió a incluir además de forma expresa la actividad de gestión técnica del sistema gasista en el ámbito de aplicación de la Circular 2/2019, en los términos que establezca la circular que regula su metodología de retribución, lo que cabe realizar al amparo de la competencia para establecer la 10 Circular 7/2025, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica; y se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de dicha retribución. 11 Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. 12 Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 11 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia metodología para el cálculo de la retribución de dicho sujeto, que se atribuye a la CNMC en el artículo 7.1.
  4. i)de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Cabe destacar que, en el contexto del trámite de audiencia relativo a la Circular 9/2025, de 22 de diciembre, algunos agentes presentaron alegaciones relacionadas con el cálculo de la tasa de retribución financiera del sector gasista. En particular, referentes a las actividades vinculadas a la distribución de gas, a los parámetros necesarios para el cálculo del coste de la deuda y respecto al cálculo del coeficiente beta. En la memoria de la Circular 9/2025, se indicó que la valoración de estas alegaciones se realizaría en la circular por la que se estableciera la tasa de retribución financiera de las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, para el periodo regulatorio 2027-2032, en aplicación de la Circular 2/2019, modificada a través de la Circular 9/2025. En el apartado 6.2 se valoran dichas alegaciones. 2.2. Normativa aplicable La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1
  5. h)que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, y de acuerdo con las orientaciones de política energética, la tasa de retribución financiera de los activos de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado con derecho a retribución a cargo del sistema gasista, para cada periodo regulatorio. Según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la tasa de retribución con cargo al sistema gasista no podrá exceder de lo que resulte de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y demás normativa de aplicación. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, en su artículo 60, establece que, en la metodología retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 12 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada de acuerdo con el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo. Los parámetros de retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda de gas, la evolución de los costes, las mejoras de eficiencia, el equilibrio económico y financiero del sistema y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europea establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta. No se aplicarán fórmulas de actualización automática a valores de inversión, retribuciones, o cualquier parámetro utilizado para su cálculo, asociados al suministro de gas natural regulado. Para las actividades de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado con derecho a retribución, las tasas de retribución financieras aplicables serán fijadas, para cada periodo regulatorio, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. No obstante lo anterior, para cada periodo regulatorio se establecerá por ley el límite máximo de las tasas de retribución financiera aplicables a las actividades de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado. Este límite máximo estará referenciado al rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario incrementado con un diferencial adecuado que se determinará para cada periodo regulatorio. Si al comienzo de un periodo regulatorio no se llevase a cabo esta determinación del diferencial, se entenderá prorrogada la tasa máxima de retribución financiera fijada para el periodo regulatorio anterior. Excepcionalmente, los referidos valores podrán superarse por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de forma motivada y previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en casos debidamente justificados. En este caso, la Comisión hará constar el impacto de su propuesta en términos de costes para el sistema respecto del que se derivaría de aplicar el valor anteriormente resultante. La Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 13 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. Adicionalmente, estableció en su disposición adicional primera la tasa de retribución financiera para transporte y distribución de energía eléctrica para el período regulatorio 2020-2025; en su disposición adicional segunda, la tasa de retribución financiera para transporte y regasificación de gas natural para el período regulatorio 2021-2026; y, en su disposición adicional tercera, la tasa de retribución financiera para distribución de gas natural para el periodo regulatorio 2021-2026. La metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera establecida en la Circular 2/2019 se ha modificado a través de la Circular 9/2025, de 22 de diciembre. Adicionalmente, la Circular 9/2025 ha establecido la tasa de retribución financiera para transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica para el periodo regulatorio 2026-2031. Junto a lo anterior, para las actividades vinculadas a la distribución debe recordarse el artículo 91.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. 3. OPORTUNIDAD Y NECESIDAD DE LA PROPUESTA DE CIRCULAR La Ley 3/2013, de 4 de junio, en su redacción dada por el Real Decreto ley 1/2019, establece que es función de la CNMC establecer la tasa de retribución financiera de los activos de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado con derecho a retribución a cargo del sistema gasista, para cada periodo regulatorio. La Circular 9/2025, de 22 de diciembre, además de realizar ajustes a la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera aplicable a estas actividades, estableció el valor de aplicación para las actividades eléctricas de transporte, distribución y operación del sistema, para el periodo regulatorio 20262031. En el caso del gas natural, es necesario fijar el valor de la tasa de retribución financiera para el periodo regulatorio 2027-2032, en aplicación de la metodología establecida en la Circular 2/2019 y modificada a través de la Circular 9/2025. El valor de esta tasa de retribución es de aplicación para las actividades de transporte, regasificación, gestión técnica del sistema gasista y para determinadas actividades vinculadas a la distribución de gas natural. Resulta por lo tanto procedente dictar esta Circular para cumplir con la legislación vigente que atribuye esta competencia a la CNMC. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 14 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia 3.1. Identificación de los fines y objetivos perseguidos Teniendo en cuenta que el periodo regulatorio en el sector del gas finaliza en 2026, la Circular tiene como finalidad determinar la tasa de retribución financiera que resulte aplicable para las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y determinadas actividades vinculadas a la distribución de gas natural durante el periodo regulatorio comprendido entre 2027 y 2032, en el marco de la metodología establecida en la Circular 2/2019 y modificada a través de la Circular 9/2025. 3.2. Adecuación a los principios de buena regulación Esta Circular se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La Circular se ajusta al principio de necesidad, en la medida en que resulta necesario establecer la tasa de retribución financiera para las actividades gasistas en el próximo periodo regulatorio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7
  6. h)de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en el apartado
  7. i)del mismo artículo. Se atiene a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, ya que los valores de los parámetros de la tasa de retribución financiera del sector gasista son resultado de la aplicación de los cambios introducidos en la Circular 9/2025, que modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, para el nuevo periodo regulatorio 2027-2032. En cuanto al principio de transparencia, la Circular se dicta de conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la correspondiente publicidad y transparencia. En particular, se realizó comunicación pública previa del calendario de circulares de carácter normativo a tramitar en 2025 por la CNMC (que incluía referencia a esta circular). Por su estrecha relación, cabe indicar también que en la tramitación de la Circular 9/2025, de 22 de diciembre, se realizó comunicación pública previa del calendario de circulares de carácter normativo a tramitar en 2024 por la CNMC (que incluía la referencia a dicha Circular). Además, se consideró oportuno en esa materia concreta realizar una consulta pública previa más específica, que fue publicada el 9 de mayo de 2024, y que abarcó tanto al sector eléctrico como al gasista. Por último, con respecto al principio de eficiencia, las medidas regulatorias se dictan considerando la información disponible en la CNMC, obtenida Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 15 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia principalmente a través de la base de datos de información económico-financiera Bloomberg, y no implican nuevas cargas administrativas. La tasa de retribución financiera se calcula considerando la retribución correspondiente a una empresa eficiente y bien gestionada, con criterios de eficiencia económica, y que desarrolla una actividad de bajo riesgo. 3.3. Inclusión en el Plan de Actuación de la CNMC previsto en el artículo 39 de la Ley 3/2013 Con fecha 16 de diciembre de 2024 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comunicó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una previsión de las circulares de carácter normativo con inicio de tramitación prevista en 2025, señalando dentro de dicha previsión la presente Circular. Esta previsión fue publicada en el sitio web de la CNMC el 30 de diciembre de 2024. Asimismo, en el Plan de Actuaciones 2025, publicado en la página web de la CNMC el 30 de enero de 2025, se incluye la referencia al calendario de Circulares. 4. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO 4.1. Estructura de la Circular La Circular consta de preámbulo, 3 artículos y una disposición final. El artículo 1 contiene el objeto; en el artículo 2 se detallan los valores obtenidos aplicando la metodología de la Circular 2/2019, modificada a través de la Circular 9/2025, para los distintos parámetros que conforman la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte, regasificación y gestión técnica del sistema de gas natural para el periodo regulatorio 2027-2032; y en el artículo 3 se detallan los valores obtenidos para las actividades vinculadas a la distribución de gas natural para el período 2027-2032. La disposición final indica su entrada en vigor. 4.2. Principales novedades introducidas por la propuesta de norma La Circular procede a aplicar la metodología de cálculo establecida en la Circular 2/2019, modificada a través de la Circular 9/2025, para determinar la tasa de retribución financiera aplicable al periodo regulatorio gasista 2027-2032 para las Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 16 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia actividades de transporte, regasificación, gestión técnica del sistema gasista y para las actividades vinculadas a la distribución de gas natural. En lo que respecta a la aplicación de la metodología de cálculo, destaca que se ha realizado un ajuste por QE en la tasa libre de riesgo, cuya posibilidad está prevista en el artículo 7.2 de la Circular 2/2019, para corregir el efecto que el mecanismo de compra de deuda llevado a cabo por el Banco Central Europeo ha tenido en la rentabilidad libre de riesgo a lo largo del periodo de cálculo, y considerando que no se han producido efectos contrarios derivados de la crisis de deuda soberana. En el anterior periodo regulatorio del sector gasista 20212026, también se aplicó un ajuste por QE en la tasa de retribución financiera, que fue de 80 p.b. Asimismo, en esta Circular se establece el valor del coeficiente de disminución de inmovilizado (d), utilizado para calcular el coste de la deuda “Business as usual”, e introducido a través del artículo 2.Siete de la Circular 9/2025, que modifica el artículo 10 de la Circular 2/2019. En cuanto a las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, estas se definen en el apartado segundo.2 de la Circular 5/2025, de 18 de junio13. De acuerdo con el artículo 91.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, corresponde a la CNMC fijar el precio de alquiler de contadores de gas, así como establecer los límites mínimos y máximos de los derechos que se abonan por las acometidas (que serán establecidos por las Comunidades Autónomas de acuerdo con estos límites fijados por la CNMC). No obstante, en esta Circular se concluye que la única actividad vinculada a la distribución de gas a la que aplicaría la tasa de retribución financiera es la actividad del alquiler de los contadores de gas. Las acometidas se abonan mediante un pago único, no siendo necesario establecer una tasa de retribución financiera para su financiación. Por último, con relación al coeficiente beta de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, el artículo 8.2 de la Circular 2/2019, modificado a través de la Circular 9/2025, deja abierta la posibilidad de calcular su valor ponderando la beta de los comparadores y un valor de 1, si el nivel de riesgo de dichas actividades así lo justifica. En esta Circular se ha calculado una beta ponderada para la actividad del alquiler de los contadores de gas a fin de considerar el riesgo de desconexión de clientes, lo que resulta en una tasa de 13 Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 17 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia retribución financiera superior a la del transporte, regasificación y gestión técnica del sistema. Se ha considerado también al respecto que con carácter general, y sin perjuicio de que en circunstancias puntuales esto no sea posible, los contadores inteligentes de los consumidores que se desconecten de la red de gas, se podrían aprovechar para instalar a otros consumidores que aún no tengan contador inteligente, durante el calendario de implantación de los mismos. 4.3. Vigencia de la norma Esta circular tiene vigencia temporal, de aplicación para el próximo periodo regulatorio en el sector del gas natural. Este periodo regulatorio para las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural es el comprendido entre 2027 y 2032. 5. NORMAS QUE SE VERÁN AFECTADAS Dado que el objeto de esta Circular es establecer la tasa de retribución financiera de las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural para el periodo regulatorio 2027-2032, no modifica ninguna norma. 6. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN 6.1. Comunicación previa pública En fecha 16 de diciembre de 2024, la CNMC envió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el plan para la tramitación de las circulares a desarrollar por la CNMC, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019. En lo que se refiere a la propuesta de circular por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera, la CNMC indicó lo siguiente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 18 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia Cuadro 1. Extracto de la previsión de circulares de desarrollo normativo de la CNMC para 2025 en aplicación del RDL 1/2019 comunicada por la CNMC al Ministerio Circular de desarrollo normativo (art.1 RDL 1/2019) Propuesta de Circular por la que se establece la tasa de retribución financiera de las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, para el periodo regulatorio 20272032 en aplicación de la Circular 2/2019. Descripción Fecha prevista de inicio de tramitación (audiencia) Fecha prevista de adopción Tiene por objeto aplicar la metodología establecida según la modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, para establecer la tasa de retribución financiera de las actividades de gas natural en el periodo regulatorio 20272032. 01.10.2025 31.07.2026 Fuente: CNMC. En fecha 30 de diciembre de 2024, la CNMC procedió a realizar comunicación previa pública en la página web del organismo del calendario de circulares de carácter normativo cuya tramitación se inicia en 2025, entre las que se encontraba la previsión de esta circular. Por medio de esta publicación, se realizó la consulta pública previa, identificando de manera expresa la necesidad, descripción y objetivo de la circular, teniendo los agentes la posibilidad de aportar consideraciones previas desde dicha publicación. 6.2. Consultas públicas previas relacionadas Por su estrecha relación, cabe indicar que en la tramitación de la Circular 9/2025, de 22 de diciembre, se realizó comunicación pública previa del calendario de circulares de carácter normativo a tramitar en 2024 por la CNMC (que incluía la referencia a dicha Circular). Además, se consideró oportuno en esa materia concreta realizar una consulta pública previa más específica, que fue publicada el 9 de mayo de 2024, y que abarcó tanto al sector eléctrico como al gasista. Asimismo, se sustanció el trámite de audiencia de la propuesta de Circular que terminó aprobándose como Circular 9/2025, y que abarcó tanto al sector eléctrico como al sector gasista. En la memoria de la Circular 9/2025 se resumieron las alegaciones recibidas y se dio respuesta a las mismas, salvo aquellas que se referían exclusivamente a la aplicación de la metodología a aspectos muy concretos que afectan exclusivamente al sector gasista, indicándose en dicha memoria que los citados Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 19 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia aspectos se analizarían en esta circular. Así, se valoran a continuación dichas alegaciones: En primer lugar, se alega que la TRF utilizada en contadores de gas debe ser superior a la de otras actividades por su mayor riesgo y que, en países como Francia o Italia, los smart meters perciben 200 p.b. más que la actividad de distribución para facilitar su despliegue. Además, identifican otra actividad vinculada a las conexiones de plantas de generación de biometano/hidrógeno, indicando que pueden tener encaje como modelo RAB. Por todo lo anterior, solicitan reconocer una TRF para los contadores digitales 200 p.b. sobre la TRF del sector del gas, que algunos limitan a los primeros 5 años. Respecto a esta alegación, se ha acogido parcialmente estableciendo una beta que pondera el promedio del mercado

(1)y la beta del transporte y regasificación, a fin de reflejar el riesgo de desconexión de clientes en la actividad de alquiler de contadores de gas. No obstante, se ha tenido en cuenta que con carácter general, y sin perjuicio de que en circunstancias puntuales esto no sea posible, los contadores inteligentes de los consumidores que se desconecten de la red de gas, se podrían aprovechar para instalar a otros consumidores que aún no tengan contador inteligente. Por otro lado, varios agentes alegan que las inversiones en contadores digitales en las actividades vinculadas a la distribución de gas natural corresponden a inversiones incrementales, no debiendo considerarse como si fueran parte de la actividad habitual de los distribuidores. En este sentido, señalan que el cálculo del coste de la deuda de los contadores digitales debe hacer referencia únicamente al segmento de inversiones incrementales, en lugar de diferenciar entre “Business as usual” e “Inversiones incrementales”. En consecuencia, no aplicaría el coeficiente “d” por estar relacionado con las inversiones “Business as usual”, ni la ponderación entre inversiones amortizadas y nuevas. Se indica además que el Ministerio está finalizando la tramitación de la propuesta de Orden de despliegue de contadores inteligentes de gas, que va a suponer una inversión de más de 800 M€ para los distribuidores de gas, excediendo considerablemente los niveles actuales de inversión. Asimismo, algunos critican que la propuesta excluya las inversiones incrementales en gas, por las importantes inversiones que se requerirán tanto para la conexión del gas verde como para los contadores digitales. Por su parte, hay agentes que apoyan eliminar o dar un valor nulo al coeficiente de disminución del inmovilizado (
  1. d)utilizado en el cálculo del coste de la deuda “Business as usual” de las empresas del sector gasista, indicando que penaliza a las inversiones de gas. Además, las empresas alegan que la justificación para incorporar este coeficiente es incorrecta, ya que el coste de la deuda depende Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 20 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia fundamentalmente de la situación de los mercados financieros y de la calificación crediticia, y no del volumen de activos, del nivel de amortización o del ritmo de inversión. Añaden que mantener este coeficiente podría afectar negativamente a la valoración de las empresas gasistas y, en consecuencia, encarecer sus costes de financiación. Respecto a esta alegación, esta Comisión destaca que en el cálculo del coeficiente de disminución del inmovilizado (
  2. d)del transporte y regasificación, se han considerado también inversiones “a realizar en activos asociados al despliegue de los gases procedentes de fuentes renovables” a lo largo del próximo periodo regulatorio, tal y como se señala en la memoria. Asimismo, se han considerado las inversiones en contadores, en el cálculo del coeficiente (
  3. d)aplicable al alquiler de contadores. En relación con la incorporación del coeficiente d en el cálculo del coste de la deuda, su finalidad es ajustar la ponderación entre previsiones futuras y datos históricos. En el sector gasista, se prevé que, durante el próximo periodo regulatorio, las inversiones serán inferiores a la amortización de activos (a diferencia de lo previsto en el sector eléctrico). Por ello, la introducción del coeficiente refuerza el peso de los datos históricos frente a los valores futuros en la estimación del coste de la deuda. En la práctica, se considera que el coste de la deuda ya reflejado en el balance es más representativo cuando la empresa no prevé invertir por encima de lo que amortiza y, por tanto, no necesita endeudarse adicionalmente. Como referencia internacional, el regulador alemán BNetzA utiliza un histórico de 7 años para calcular el coste de la deuda, aplicando una media aritmética sobre los valores, que asigna un mayor peso a los ejercicios con niveles más elevados de inversión. Adicionalmente, algunos agentes alegan que el coste de la deuda de las compañías de distribución de gas es superior al de otras actividades. Señalan que su riesgo es mayor al del negocio eléctrico o al de transporte de gas debido a su menor calificación crediticia. Por tanto, proponen ajustar su coste de la deuda considerando un diferencial. Respecto a esta alegación, esta Comisión no considera adecuado incorporar un diferencial específico en el coste de la deuda de las empresas distribuidoras de gas. La menor calificación crediticia de algunas de estas empresas no responde al riesgo inherente a la actividad regulada de distribución, sino fundamentalmente a decisiones de estructura financiera y niveles de apalancamiento muy superiores a los que la Comunicación 1/2019 considera prudentes para una empresa regulada. Precisamente, aquellas compañías cuya calificación crediticia es más baja coinciden con las que presentan ratios de endeudamiento que se sitúan fuera del rango de valores recomendables definidos en la Comunicación 1/2019, razón por la cual ya se les aplica un ajuste negativo en su retribución por falta de prudencia financiera. Además, el método utilizado para estimar el coste de la deuda, basado en datos Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 21 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia históricos y futuros, y adicionando una prima de incertidumbre sobre estos últimos, ya incorpora de forma adecuada el riesgo, sin necesidad de ajustes particulares por decisiones financieras específicas de cada grupo empresarial. Por último, con relación al coeficiente beta de las actividades vinculadas a la distribución de gas, varios agentes alegan que debe recalcularse dando una ponderación superior a la beta de mercado. En este sentido, apoyan mantener en la metodología un aumento del coeficiente beta en distribución de gas por el reconocimiento de un riesgo superior respecto al transporte y a otras actividades reguladas. No obstante, indican que las actividades vinculadas a la distribución de gas tienen mayor exposición al riesgo de la que se consideró en la Circular 2/2019 para la actividad de distribución. En consecuencia, algunos agentes proponen calcular el coeficiente beta ponderando la beta del transporte entre un 25% y un 40% (por ser una actividad regulada) y la beta de mercado entre un 60% y un 75% (por la sensibilidad de la demanda de gas ante eventos inesperados). También en relación con el coeficiente beta, varios agentes alegan que debe tener un valor diferente para cada actividad vinculada a la distribución de gas natural en función del riesgo de cada una. El motivo que señalan es que el riesgo es distinto para una actividad como el alquiler de contadores o las conexiones de plantas de gases renovables. Respecto a las alegaciones sobre el coeficiente beta de la actividad vinculada a la distribución de gas consistente en el alquiler de contadores, se han acogido parcialmente, estableciendo una beta que pondera la de transporte y regasificación y 1, a fin de reflejar el riesgo de desconexión de clientes. Por otro lado, puesto que el contador se retribuye con un precio mensual de alquiler, independiente del consumo, no estaría afectado por el riesgo de bajada de demanda de gas del punto de consumo. Finalmente, respecto al stock de contadores analógicos, puesto que ya el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, autorizó a través de su artículo 14 el despliegue de contadores inteligentes para clientes con un consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, se considera que los distribuidores han tenido tiempo (más de 3 años) para gestionar su stock de contadores tradicionales e ir reduciéndolo en vistas a la entrada en vigor de la futura orden ministerial que apruebe el plan de implantación de contadores. 6.3. Solicitud de información Con el objetivo de recoger algunos datos necesarios para determinar el coste de la deuda a incluir en la tasa de retribución financiera de las actividades de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 22 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, ha sido necesario efectuar dos peticiones de información. Por un lado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 10 de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, añadido a través de la Circular 9/2025, en el coste de la deuda se reconocen costes adicionales asociados a la transacción y el cost-of-carry. Su valor se estima de acuerdo con información aportada por empresas. Por este motivo, con fecha 7 de julio de 2025 se enviaron oficios a las empresas reguladas españolas cuyas sociedades matrices son comparadores, según el artículo 4 de la Circular 2/2019, y cuyos grupos de sociedades han emitido deuda con las características (moneda en euros y plazo entre 8 y 12 años) alineadas con el artículo 10 de la Circular 2/2019, disponiendo hasta el día 21 de julio de 2025 para enviar la información requerida. La petición de información no se hizo extensible a los comparadores fuera de la competencia de la CNMC. Los datos obtenidos en esta petición de información se han utilizado para establecer los costes adicionales de la deuda. Por otro lado, con el objetivo de determinar el valor del coeficiente de disminución de inmovilizado d, se ha efectuado otra petición de información mediante oficios enviados con fecha 6 de febrero de 2026 para solicitar datos de inversiones previstas para el próximo período regulatorio a las empresas transportistas y regasificadoras, disponiendo de plazo hasta el 20 de febrero de 2026 para enviar la información solicitada. Los datos obtenidos en esta petición de información se han utilizado para calcular el coeficiente d. 6.4. Orientaciones de política energética La Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre,14 por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con circulares de carácter normativo cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025, hace referencia en su apartado quinto a la Propuesta de Circular por la que se establece la tasa de retribución financiera de las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, para el periodo regulatorio 2027-2032 en aplicación de la Circular 2/2019, indicando lo siguiente: 14 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23597 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 23 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia “Son de aplicación las orientaciones aprobadas en la Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural”. En este sentido, en la Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre,15 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estableció las orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, finalmente aprobada como Circular 9/2025, de 22 de diciembre. Entre las orientaciones que se establecen, las siguientes hacen referencia al sector del gas natural: “2. Orientaciones en relación con el fomento de la producción y consumo de gases procedentes de fuentes renovables: La Tasa de Retribución financiera aplicable a los activos asociados al transporte y distribución de gases procedentes de fuentes renovables, deberá fomentar la inversión y construcción de activos eficientes y rentables. (…) 4. Orientaciones en relación con la descarbonización de la economía española: La tasa elegida no deberá incentivar la construcción de nuevas infraestructuras relacionadas con los combustibles fósiles”. 15 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-22446 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 24 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia 6.5. Límite máximo Según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la tasa de retribución financiera de los activos de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado con derecho a retribución a cargo del sistema gasista para cada periodo regulatorio no podrá exceder de la que resulte de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y demás normativa de aplicación. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece que para cada periodo regulatorio se establecerá por ley el límite máximo de las tasas de retribución financiera aplicables a las actividades de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado. Este límite máximo estará referenciado al rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario incrementado con un diferencial adecuado que se determinará para cada periodo regulatorio. Si al comienzo de un periodo regulatorio no se llevase a cabo esta determinación del diferencial, se entenderá prorrogada la tasa máxima de retribución financiera fijada para el periodo regulatorio anterior. Excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el referido valor podrá superarse por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de forma motivada y previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica, en casos debidamente justificados. En este supuesto, la Comisión hará constar el impacto de su propuesta en términos de costes para el sistema respecto del que se derivaría de aplicar el valor anteriormente resultante. A fecha actual, para el periodo regulatorio 2027-2032, no se ha establecido un límite máximo por ley. Puesto que tampoco se estableció ningún límite máximo por ley para el periodo regulatorio 2021-2026, no cabe ninguna prórroga. Por lo tanto, no existe a fecha actual, ningún límite máximo para la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y a las actividades vinculadas a la distribución de gas natural para el periodo regulatorio 2027-2032. 6.6. Informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Con fecha 17 de abril de 2026, la CNMC remitió la propuesta de Circular y memoria explicativa al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cumplimiento del artículo 1.4 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 25 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia No se ha remitido informe por el citado Ministerio. 6.7. Trámite de audiencia Con fecha 17 de abril de 2026, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la “Circular xx/2026, de xx de xx, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y a las actividades vinculadas a la distribución de gas natural en el periodo regulatorio 2027-2032” y su memoria se enviaron al Consejo Consultivo de Hidrocarburos, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas hasta el 18 de mayo de 2026. Adicionalmente, en la misma fecha, se abrió el trámite de consulta pública mediante la publicación de la misma en la página web de la CNMC, e indicándose expresamente que todos los comentarios recibidos se considerarían públicos salvo que expresamente se indicase lo contrario. Una vez concluido el plazo, se han recibido comentarios de los siguientes agentes: • En el ámbito de las empresas transportistas de gas natural, se han recibido alegaciones de 3 empresas. • En el ámbito de las empresas distribuidoras de gas, se han recibido alegaciones de 4 empresas. Asimismo, ha remitido alegaciones el representante de las empresas distribuidoras de gas en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos (CCH). • En el ámbito de las empresas regasificadoras, se han recibido alegaciones de 3 empresas. • En el ámbito de las asociaciones del sector del gas, se han recibido alegaciones de una asociación. • En el ámbito del sector eléctrico, se han recibido alegaciones de una asociación. • En el ámbito de la industria como grandes consumidores de gas natural, se han recibido alegaciones de 2 asociaciones. • Con respecto a otros agentes, se han recibido alegaciones de una institución internacional de fondos de planes de pensiones. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 26 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia • Por su parte, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) y la Dirección General de Consumo han manifestado no tener ningún comentario sobre el documento de consulta pública. A continuación, se resumen las alegaciones más destacadas, y se realiza su valoración. Cabe señalar que hay agentes que, además de presentar alegaciones sobre la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera, han enviado alegaciones o reflexiones relacionadas con temas que exceden este ámbito, como con el modelo retributivo de la actividad de distribución de gas natural. Dichas alegaciones no se incluyen en el siguiente resumen. 7. VALORACIÓN DE LAS ALEGACIONES 7.1. Alegaciones de carácter general • De forma general, los agentes alegan que la TRF establecida en la propuesta de Circular es insuficiente y no garantiza una adecuada retribución de las actividades a las que aplica. Asimismo, ciertos agentes consideran que los valores concretos propuestos por la CNMC para diversos parámetros no reflejan adecuadamente el riesgo real de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, por lo que deben ser revisados al alza. Solicitan valores de la TRF para la actividad vinculada de alquiler de contadores entre el 7,81% y el 8,67%. Por su parte, existen dos agentes que consideran que la tasa de retribución propuesta es excesiva y que no se corresponde con una actividad de bajo riesgo. En este sentido, señalan que la TRF debe situarse en el mínimo razonable compatible con una empresa eficiente y bien gestionada. Es decir, que la TRF sea suficiente para el operador regulado y para mantener la seguridad de suministro, la calidad de las infraestructuras y la financiación eficiente de las inversiones necesarias. Pero, a su vez, que evite trasladar a los consumidores riesgos financieros propios de la estructura societaria, decisiones de endeudamiento, estrategias de grupo, expectativas bursátiles o comparaciones con actividades eléctricas con una dinámica inversora diferente, es decir, que no se convierta en un mecanismo de cobertura de riesgos ajenos a la actividad regulada. Posición CNMC: El valor de la TRF propuesto por la CNMC es el resultado de la aplicación de la metodología establecida en la Circular 2/2019, modificada por la Circular 9/2025, a partir de parámetros financieros objetivos y verificables. En este sentido, la TRF responde al resultado de un Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 27 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia cálculo basado en el coste de capital de una empresa eficiente y bien gestionada, de acuerdo con el marco normativo vigente. Los valores de los distintos parámetros se han estimado utilizando datos de mercado, información de comparadores europeos y prácticas regulatorias homologables, lo que permite garantizar su consistencia con las condiciones reales de financiación en el entorno europeo. Asimismo, se ha verificado que los resultados obtenidos se sitúan en línea con los valores empleados por otros reguladores energéticos europeos para actividades de riesgo comparable. En relación con las alegaciones que consideran la TRF insuficiente, debe señalarse que la metodología aplicada ya incorpora el perfil de riesgo de las actividades reguladas a través de los distintos parámetros del WACC (tasa libre de riesgo, prima de riesgo de mercado, coeficiente beta, estructura financiera y coste de la deuda). Por el contrario, respecto a las alegaciones que consideran que la TRF es excesiva, cabe reiterar que la metodología empleada se orienta precisamente a garantizar una retribución adecuada para una actividad de bajo riesgo, evitando trasladar a los consumidores riesgos asociados a decisiones particulares de estructura financiera o de gestión empresarial. En consecuencia, la CNMC considera que la TRF propuesta es adecuada, equilibrada y coherente con los principios de eficiencia económica, proporcionalidad y empresa eficiente establecidos en la normativa aplicable. • La TRF debe fijarse teniendo en cuenta el coste unitario final soportado por los consumidores. Un agente señala que, al fijar la TRF, debe tenerse en cuenta que la transición energética reduce progresivamente el consumo de gas, y que esta reducción no elimina inmediatamente las redes ni sus costes regulados, sino que puede concentrarlos sobre los consumidores que permanecen conectados al sistema. Destaca que este es un punto especialmente sensible para industrias de proceso con difícil sustitución tecnológica a corto plazo, y tiene un efecto directo sobre la competitividad de sectores expuestos a competencia internacional. Por ello, indica que la TRF no debe fijarse como un parámetro financiero aislado, sino considerando el coste unitario final soportado por los consumidores. Posición CNMC: La TRF se determina conforme a la metodología establecida en la Circular 2/2019, modificada por la Circular 9/2025, cuyo objetivo es estimar el coste de capital de una empresa eficiente y bien gestionada a partir Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 28 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia de parámetros financieros objetivos y observables. En este sentido, la TRF constituye un parámetro de naturaleza estrictamente financiera. El posible efecto sobre los costes unitarios del sistema gasista, derivado de la evolución de la demanda o del grado de utilización de las infraestructuras, responde a factores estructurales del sistema que exceden el ámbito de la TRF. En particular, la reducción progresiva de la demanda de gas natural asociada a la transición energética y su impacto en los costes regulados debe abordarse en el marco del diseño global del modelo retributivo y de peajes. • Se solicita que la Circular incorpore explícitamente que en la TRF no debe haber actualizaciones automáticas ni doble remuneración. Un agente señala que se debe tener en cuenta el mandato de la Ley 18/2014 en cuanto a no aplicar fórmulas automáticas de actualización de valores de inversión, retribuciones o parámetros. Además, indica que, en el contexto de transición energética, pueden surgir solicitudes de nuevos incentivos, retribución de activos singulares, adaptación a gases renovables, digitalización o mantenimiento de activos maduros, siendo elementos que no deben mezclarse con la TRF para evitar que el consumidor soporte retribuciones que cubran el mismo riesgo y que estén ya cubiertas por otros elementos del marco regulatorio. Por todo lo anterior, se solicita añadir en la Circular la siguiente disposición adicional: “La tasa de retribución financiera establecida en la presente Circular no habilitará por sí misma fórmulas de actualización automática de valores de inversión, retribuciones o parámetros utilizados para su cálculo. Cualquier retribución adicional, incentivo específico o reconocimiento singular de activos deberá motivarse de forma separada, acreditar su necesidad para la seguridad de suministro o la integración eficiente de gases renovables, evitar la doble remuneración de activos o riesgos ya cubiertos y cuantificar su impacto sobre consumidores.” Posición CNMC: La metodología de cálculo de la TRF aplicada en la presente circular cumple con lo establecido en la Ley 18/2014, en la medida en que no incorpora mecanismos de actualización automática de los valores de inversión, retribuciones o parámetros. En particular, la TRF se determina de forma ex ante para todo el periodo regulatorio, garantizando estabilidad y previsibilidad. Asimismo, la estructura metodológica del WACC permite asegurar que no se produce doble remuneración, ya que cada uno de los parámetros que lo componen (tasa libre de riesgo, PRM, coeficiente beta, coste de la deuda y Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 29 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia ratio de apalancamiento) recoge un componente específico del coste de capital, sin solapamientos entre ellos. En consecuencia, la metodología aplicada garantiza una retribución adecuada conforme al principio de empresa eficiente y bien gestionada, sin introducir incentivos adicionales que pudieran dar lugar a duplicidades o a una remuneración no justificada, en línea con el marco normativo vigente. • Se solicita que se incorpore a la memoria la siguiente información: i. ii. iii. Anexo de cálculo del ajuste por QE, detallando cómo se obtienen los 156 puntos básicos. Análisis de impacto (que incluya el efecto combinado de la TRF, peajes, cánones o precios regulados y descenso de la demanda) sobre grandes consumidores industriales y sobre sectores con difícil descarbonización a corto plazo. Escenario de coste unitario final regulado bajo diferentes hipótesis de demanda 2027-2032 soportado por los consumidores. Posición CNMC: el ajuste por Quantitative Easing (QE) aplicado en el cálculo de la tasa libre de riesgo se encuentra previsto en el artículo 7.2 de la Circular 2/2019 y ha sido desarrollado en detalle en el apartado 9.4.4.2 de la memoria explicativa de la Circular 9/2025, donde se incluye la metodología completa para su estimación. En particular, el valor de 156 puntos básicos resulta de un análisis cuantitativo basado en información procedente de organismos oficiales, como el Banco Central Europeo y el Banco de España, que permite estimar el impacto de los programas de compra de activos sobre la rentabilidad de la deuda soberana. Por tanto, la CNMC considera que la justificación metodológica del ajuste por QE ya ha sido suficientemente desarrollada en la memoria de la Circular 9/2025, a la que se remite, no siendo necesario reproducir íntegramente dicho análisis en la presente memoria. En cuanto a los análisis de impacto incluyendo el efecto combinado de la TRF, cánones y descenso de la demanda, estos exceden el contenido de esta Circular, al igual que el escenario de coste unitario final soportado por los consumidores, sin perjuicio de que sean introducidos análisis al respecto en las circulares que establezcan las metodologías de retribución y de peajes. 7.1.1. Sobre las orientaciones de política energética • El diferencial existente entre la TRF propuesta para las actividades gasistas y la TRF de las actividades eléctricas debería ser mayor para cumplir con las orientaciones de política energética. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 30 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia Un agente alega que el diferencial entre la tasa de retribución propuesta para las actividades de regasificación, transporte y operación del sistema gasista y la tasa de las actividades eléctricas no es suficiente para cumplir con las orientaciones de política energética establecidas para esta circular (Orden TED/1193/2024) y que dicho diferencial debería ser mayor. Por ello, solicitan formalmente a la CNMC que identifique la base cuantitativa objetiva que justifica que una TRF prácticamente equivalente entre electricidad y gas resulta suficiente para fomentar la electrificación, como exigen las orientaciones de política energética. Posición CNMC: La metodología de cálculo de la TRF aplicable a las actividades gasistas y eléctricas es común, conforme a lo establecido en la Circular 2/2019 y su modificación mediante la Circular 9/2025. Por ello, los valores obtenidos para la TRF en ambos sectores responden a la aplicación de un mismo enfoque metodológico basado en parámetros financieros objetivos y comparables. Dado que las actividades reguladas de transporte, regasificación, gestión técnica del sistema y distribución de gas natural presentan un perfil de bajo riesgo, características similares y los comparadores empleados para ambas son prácticamente los mismos, no resulta esperable que los valores obtenidos para las tasas de retribución financiera difieran de forma significativa entre ambos sectores. Las diferencias observadas responden fundamentalmente a variaciones en los datos utilizados (periodo de cálculo, condiciones de mercado), y a diferencias en el perfil de inversiones. En consecuencia, la CNMC considera que el diferencial existente entre las TRF de los sectores eléctrico y gasista es coherente con la aplicación de la metodología vigente y resulta razonable desde el punto de vista económicofinanciero. • La propuesta de las empresas gasistas de dar un valor de cero al coeficiente de disminución del inmovilizado y un valor positivo al coeficiente de representatividad de las inversiones incrementales es coherente con las orientaciones de política energética. Por un lado, con el punto segundo de la Orden TED/1318/2025 (el reconocimiento de una tasa adecuada maximizará el uso de las instalaciones existentes mediante el uso del incentivo económico a la prolongación de la vida útil, y promueve la adaptación de las instalaciones para la gestión de gases renovables); y, por otro lado, con el punto segundo de la Orden TED/1193/2024 (el reconocimiento de una tasa adecuada fomentaría la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de los gases renovables, y que las nuevas inversiones no suponen una expansión de las capacidades existentes y, por tanto, no se incentiva la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 31 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia construcción de nuevas infraestructuras relacionadas con combustibles fósiles). Posición CNMC: Tanto el coeficiente de inversiones incrementales como el coeficiente de disminución del inmovilizado se han calculado de acuerdo con la metodología establecida en la Circular 9/2025. Dado que se prevé una disminución del inmovilizado de las empresas gasistas, esta disminución se refleja en el cálculo de ambos coeficientes. Por el contrario, si se considerase un aumento del inmovilizado, se estaría dando por hecho que las infraestructuras se expandirían en el período, algo contrario a las orientaciones de política energética, así como a las previsiones existentes. De todos modos, en el cálculo del coeficiente d se han tenido en cuenta las inversiones previstas asociadas a los gases renovables, con el objetivo de tener en cuenta dichas orientaciones. • La Circular debe precisar que el fomento de inversiones en gases renovables no puede interpretarse como una señal general para expandir la infraestructura de gas natural fósil. Se señala que, al igual que las orientaciones de política energética distinguen entre fomentar activos eficientes asociados a gases renovables y evitar que la TRF incentive nuevas infraestructuras fósiles, la Circular y su memoria deben dejar clara esta distinción. En este sentido, se considera que una TRF más alta aplicada de forma indiferenciada a toda la base regulada no sería el instrumento más adecuado para promover gases renovables ya que podría encarecer el sistema sin asegurar que el incentivo se dirija a los activos necesarios para la descarbonización, e incrementar los costes de consumidores que ya afrontan precios energéticos elevados y presión competitiva internacional. Por este motivo, se solicita añadir al preámbulo o a una disposición adicional el siguiente párrafo sobre los gases renovables. “La aplicación de la tasa de retribución financiera a activos asociados a gases procedentes de fuentes renovables se entenderá condicionada a la necesidad, eficiencia y rentabilidad de dichos activos. La tasa no constituirá una señal general de expansión de infraestructuras relacionadas con combustibles fósiles, ni excluirá el análisis individual de coste-beneficio y de impacto sobre consumidores.” Igualmente se solicita incluir una referencia a que las inversiones asociadas al despliegue de renovables “se financiarán de un modo especifico”, al considerar que las infraestructuras asociadas a los gases renovables deben financiarse vía PGE en vez de con cargo al sistema gasista, por tratarse de una decisión de política energética nacional y descarbonización. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 32 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia Además, indica que, si se construyera una infraestructura que asegurase una mayor seguridad energética europea, debería articularse un mecanismo especial para que fuera sufragada de un modo ajeno a los consumidores nacionales. Posición CNMC: La CNMC considera que la tasa establecida no constituye una señal para expandir la infraestructura de gas natural fósil. En cuanto a la financiación de las inversiones asociadas al despliegue de renovables y a los párrafos propuestos, se considera que exceden el ámbito de esta Circular. 7.2. Alegaciones por componente de la tasa de retribución financiera 7.2.1. Sobre la prima de riesgo de mercado (PRM) La presente Circular no modifica la metodología de cálculo de la prima de riesgo de mercado (PRM), que fue desarrollada por la Circular 2/2019, y que la Circular 9/2025 tampoco ha modificado. Por consiguiente, la presente Circular se limita a aplicar la metodología de cálculo vigente. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se resumen y valoran las alegaciones recibidas sobre esta materia. • La estimación de la prima de riesgo de mercado debe realizarse utilizando la media aritmética de la serie histórica DMS. En el cálculo de la PRM, algunos agentes indican que debería utilizarse únicamente la media aritmética de la serie Dimson-Marsh-Staunton (DMS), de forma coherente con las recomendaciones de la Comisión Europea y con la literatura académica sobre la utilización de la información del DMS. Además, se indica que la PRM es un parámetro económico general y, por tanto, su metodología debería ser la misma que la aprobada por la CNMC para otros sectores regulados (telecomunicaciones, ferroviario, aeroportuario), donde se emplea el valor publicado por BEREC, alineándose con las prácticas regulatorias europeas más recientes. Posición CNMC: a este respecto, la CNMC señala, por un lado, que no existe consenso en la literatura académica en lo que respecta a la utilización de una u otra media en el cálculo de la PRM, en este mismo sentido se pronunció en la memoria de la Circular 9/2025 (apartado 9.6.4.4). En este sentido, dicha memoria pone de manifiesto que diversos reguladores europeos han optado igualmente por este enfoque mixto ante la ausencia de una solución teórica unívoca. Así, por ejemplo, el regulador de Países Bajos (ACM) justifica Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 33 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia expresamente el uso de un promedio entre ambas medias en la división existente en la literatura científica, asignando un peso equivalente a cada una de las medias16, mientras que reguladores como Bélgica, tanto en transporte como en determinadas actividades de distribución, han adoptado metodologías similares. Esta diversidad de enfoques confirma que no existe una práctica uniforme consolidada, situándose la opción adoptada por la CNMC dentro del conjunto de alternativas metodológicas comúnmente aceptadas en el ámbito regulatorio europeo. Por tanto, y de forma consistente con el criterio seguido en la Circular 2/2019, se considera nuevamente que el promedio entre la media aritmética y la media geométrica es la opción más adecuada. Por otra parte, y como ya ha señalado anteriormente esta Comisión 17, la CNMC estima el coste medio ponderado del capital en diferentes sectores que regula y supervisa. Cabe precisar que pueden existir algunas diferencias en la definición específica de la metodología de cálculo de alguno de los parámetros del WACC debidas a aspectos regulatorios, diferencias sectoriales en la utilización del WACC, características heterogéneas de las empresas reguladas, propuestas de homogeneización a nivel europeo para cada sector, benchmarkings de modelos retributivos y recomendaciones de buenas prácticas regulatorias. • Debería utilizarse un enfoque ampliado para la estimación de la prima de riesgo de mercado. Se cuestiona que la CNMC estime la PRM exclusivamente a partir de series históricas, al considerarse que este enfoque no incorpora adecuadamente la 16 Concretamente, en la decisión del regulador de Países Bajos, ACM, de 14 de diciembre de 2023, referenciada por un agente en sus alegaciones a la Circular 9/2025 (https://www.acm.nl/system/files/documents/bijlage-3-bij-het-gewijzigd-methodebesluitsysteemtaken-tennet-2022-2026.pdf), se indica lo siguiente en la página 18 (párrafo 50, traducido del holandés): “50. La literatura muestra que los científicos están divididos en cuanto a si la prima de riesgo de mercado histórica debe calcularse en función de la media geométrica o de la media aritmética. Por ello, la ACM determina la prima de riesgo de mercado sobre la base de los resultados de ambas medias y asigna un 50% a cada una”. 17 Por ejemplo, ver el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para el segundo periodo regulatorio 2020-2025. INF/DE/044/18 (30 octubre 2018) y la memoria de la Circular 9/2025 de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, y se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica en el periodo regulatorio 2026-2031. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 34 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia información más reciente ni las expectativas de los inversores. Por ello, se defiende que la PRM se calcule combinando datos históricos de largo plazo con condiciones actuales de mercado y expectativas de los agentes. Teniéndose en consideración distintas referencias (DMS, Damodaran, Kroll, Fernández), la PRM se situaría en un rango del 5,50%-6,00%. Posición CNMC: Respecto a la utilización de otras fuentes, la CNMC considera que las encuestas de Pablo Fernández y las estimaciones de Damodaran no constituyen una mejor alternativa para la fijación de este parámetro. En el primer caso, se trata de opiniones subjetivas proporcionadas por expertos y académicos. En el segundo, las estimaciones de Damodaran se realizan a partir de modelos como el Dividend Growth Model (DGM) y otros enfoques que son sensibles a las hipótesis de crecimiento de dividendos y tasas de descuento, generando resultados fluctuantes de un año a otro. Por el contrario, la estimación de la PRM por parte de la mayoría de los reguladores energéticos europeos se realiza utilizando series históricas y, en concreto, el informe DMS. Esta fuente cubre más de un siglo de datos y múltiples ciclos económicos, y es ampliamente reconocida y empleada por su robustez y estabilidad. • No debería aplicarse una ponderación por capitalización bursátil en el cálculo de la prima de riesgo de mercado. La ponderación por capitalización bursátil que aplica la CNMC al calcular el promedio de las medias aritméticas y geométricas del informe DMS infrapondera sistemáticamente los mercados de menor tamaño relativo, como el español, pese a que el riesgo sistemático del bono soberano español está incorporado en la TRF a través de la tasa libre de riesgo. Esto subestima la prima de riesgo efectivamente exigida por los inversores en las actividades reguladas españolas. Posición CNMC: la prima de riesgo de mercado es un parámetro único que refleja el exceso de rentabilidad exigido por los inversores por invertir en el conjunto del mercado frente a un activo libre de riesgo. En este sentido, no se trata de un parámetro específico de un país concreto, sino de una estimación representativa del mercado en su conjunto, en este caso a nivel europeo. Desde esta perspectiva, la utilización de una ponderación por capitalización bursátil en el cálculo de la prima de riesgo de mercado permite obtener una estimación más representativa del mercado europeo, al reflejar el peso relativo de los distintos mercados nacionales y evitar sesgos derivados de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 35 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia otorgar la misma relevancia a mercados de tamaño muy reducido que a mercados significativamente mayores. Además, desde el punto de vista de un inversor europeo, las oportunidades de inversión no se distribuyen de manera homogénea entre países, sino que se concentran en mayor medida en los mercados de mayor tamaño y liquidez. Por ello, resulta adecuado que la estimación de la prima de riesgo de mercado otorgue un mayor peso a dichos mercados, ya que son los que determinan en mayor medida la rentabilidad exigida por los inversores en el conjunto del mercado. Respecto a la infraponderación del mercado español, debe señalarse que el riesgo específico de España no se recoge en la prima de riesgo de mercado, sino en la tasa libre de riesgo, que se calcula a partir del bono soberano español e incorpora, por tanto, la correspondiente prima de riesgo país. Por último, la ponderación por capitalización bursátil forma parte de la metodología establecida en la Circular 2/2019, habiendo sido mantenida en la Circular 9/2025, lo que garantiza la coherencia y continuidad del enfoque metodológico aplicado por la CNMC. • El valor considerado para la prima de riesgo de mercado es excesivo para una empresa de bajo riesgo. Posición CNMC: la prima de riesgo de mercado es un parámetro general que refleja el exceso de rentabilidad exigido por los inversores por invertir en el mercado en su conjunto frente a un activo libre de riesgo. En este sentido, no se trata de un parámetro específico de un sector o actividad concreta, sino de una magnitud macroeconómica que captura el riesgo sistemático del mercado. Por ello, el valor de la prima de riesgo de mercado no debe ajustarse en función del nivel de riesgo de una actividad regulada, ya que este se recoge específicamente a través del coeficiente beta, que mide la sensibilidad de dicha actividad frente al riesgo sistemático del mercado. De este modo, el modelo CAPM permite diferenciar claramente entre el riesgo general del mercado (PRM) y el riesgo propio de la actividad (beta). Reducir la prima de riesgo de mercado por el hecho de tratarse de actividades de bajo riesgo supondría desvirtuar el marco teórico del CAPM y podría dar lugar a una subestimación del coste de los fondos propios, al no reflejar adecuadamente la rentabilidad exigida por los inversores en el mercado en su conjunto. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 36 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia 7.2.2. Sobre los comparadores utilizados • Deberían emplearse únicamente comparadores puros en la metodología. La inclusión en el grupo de comparadores mixtos (empresas que realizan actividades reguladas y no reguladas) produce una sobreestimación del coste de los fondos propios porque su perfil de riesgo (y, por lo tanto, su beta) es superior al que correspondería a una empresa regulada. Posición CNMC: Si bien la utilización de comparadores puros sería lo más adecuado para el cálculo, no existe suficiente número de comparadores puros como para poder disponer de datos suficientes para realizar el cálculo con ellos. Por este motivo, ya en la Circular 2/2019 se optó por la utilización de comparadores mixtos. La presente Circular se limita a aplicar la metodología de cálculo vigente y no la modifica. 7.2.3. Sobre el ajuste por QE • Debería suprimirse el ajuste por QE. Un agente señala que incluir el ajuste por QE en la tasa libre de riesgo resulta poco coherente frente al coste de la deuda, por ser el primero superior. En este sentido, propone no incorporar el ajuste por QE. Otro agente también solicita suprimirlo, porque considera que el artículo 7.2 de la Circular 2/2019 permite realizar un ajuste por QE, pero no lo impone de forma automática. Considera que la aplicación del ajuste por QE no está suficientemente justificada y requiere de una motivación robusta porque el impacto en cuanto a calcular la TRF aplicando o no el ajuste por QE no es menor. Añade que, el hecho de que en 2023 y 2024 la memoria considere un ajuste de 0 ppbb. refuerza la conveniencia de evitar que una corrección histórica elevada condicione la retribución financiera del periodo regulatorio 2027-2032. Posición CNMC: el ajuste por Quantitative Easing (QE) en la tasa libre de riesgo se encuentra previsto en el artículo 7.2 de la Circular 2/2019, que faculta a la CNMC para incorporar dicho ajuste con el objetivo de reflejar de forma más adecuada las condiciones de los mercados financieros en entornos de intervención extraordinaria de los bancos centrales. En este sentido, la aplicación del ajuste por QE responde a la necesidad de corregir el efecto distorsionador que los programas de compra de activos han tenido sobre las rentabilidades observadas de la deuda soberana, que en determinadas fases han sido artificialmente reducidas respecto a su nivel de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 37 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia equilibrio de largo plazo. Por tanto, su incorporación no constituye un elemento automático, sino una decisión metodológica justificada por la evidencia disponible sobre el comportamiento de los mercados financieros. En la presente circular, se considera necesario efectuar un ajuste por QE, dado que el periodo de datos utilizado para el cálculo de la tasa libre de riesgo (2019-2024) se ha visto afectado de manera significativa por los programas de compra de activos del Banco Central Europeo, que han reducido artificialmente las rentabilidades observadas de la deuda soberana. De no incorporarse dicho ajuste, la tasa libre de riesgo podría no reflejar adecuadamente el nivel de equilibrio a largo plazo de los mercados financieros, lo que trasladaría esta distorsión al cálculo del coste de capital y podría dar lugar a una infraestimación de la TRF. Cabe indicar que el citado ajuste ha sido aplicado en la Circular 9/2025 para el sector eléctrico. 7.2.4. Sobre el ratio de apalancamiento • El ratio de apalancamiento debería calcularse como la media aritmética simple de las empresas comparables. Se critica la metodología empleada por la CNMC para fijar el ratio de apalancamiento en el 46%, defendiendo que debe calcularse como la media aritmética simple de los comparadores utilizados, lo que daría lugar a un valor del 41% y elevaría la TRF. Se argumenta que el criterio propuesto es inconsistente, ya que introduce ajustes adicionales (basados en decisiones de otros reguladores europeos) que no se aplican al resto de parámetros de la tasa (como la beta o el coste de la deuda), donde sí se utiliza la media simple, reduciendo así la coherencia metodológica del conjunto. Asimismo, se señala que en otros sectores regulados por la propia CNMC (aeroportuario, ferroviario y telecomunicaciones) se ha seguido de forma sistemática el enfoque de media de comparadores sin ajustes adicionales, y que incluso la propia memoria de la propuesta de circular recoge este resultado (41%) como derivado directo del Método 1. En consecuencia, se solicita adoptar este criterio por consistencia con la práctica regulatoria y con los propios resultados presentados. Posición CNMC: la CNMC considera que la metodología actual calcula un apalancamiento razonable a nivel regulatorio, que tiene en cuenta la necesidad de que las empresas que realizan actividades reguladas estén Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 38 de 138 CIR/DE/002/25 Tras Trámite de audiencia debidamente capitalizadas y que los consumidores no soporten costes derivados de una estructura financiera ineficiente. La metodología de cálculo utilizada en esta Circular es la establecida por la Circular 2/2019, ya que la Circular 9/2025 no ha modificado la metodología de cálculo del ratio de apalancamiento regulatorio. Por otro lado, el valor del 46% para el ratio de apalancamiento regulatorio es el mismo valor establecido para el sector eléctrico en dicha Circular 9/2025. La metodología propuesta tiene en consideración el ratio de apalancamiento observado de los comparadores, por considerar que refleja la estructura de financiación que las empresas han considerado óptima, pero el ratio de apalancamiento objetivo no es directamente el valor observado, sino que se tienen en cuenta otras fuentes de información, como las decisiones de otros reguladores europeos. De esta forma, las decisiones de las empresas de mantener una u otra estructura financiera se tendrán en cuenta como input, pero no serán determinantes para establecer el apalancamiento óptimo. Por este motivo, el ratio de apalancamiento establecido se considera una aproximación razonable y coherente. 7.2.5. Sobre el coste de la deuda • Sobre el coeficiente de disminución del inmovilizado (d), algunos agentes consideran que debe eliminarse o tomar un valor igual a 0, al igual que en el caso de las redes eléctricas. En línea con ello, algunos agentes solicitan reajustar la TRF para que sea, como

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.