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PROPUESTA DE CIRCULAR POR LA QUE SE MODIFICA LA CIRCULAR 4/2020 DE 31 DE MARZO POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE RETRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓ

CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia PROPUESTA DE CIRCULAR X/2026, DE XX DE XXXXXX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE RETRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL. El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A través de dicha modificación se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de gas natural, conforme a las orientaciones de política energética, según dispone el artículo 7.1

  1. h)de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Por otro lado, el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sobre derechos de los distribuidores, establece que estos tendrán derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los términos establecidos en el capítulo VII, del título IV, de dicha Ley. Asimismo, el artículo 7.1 bis de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, establece la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de la actividad de distribución de gas natural. La Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció la metodología de retribución de la distribución de gas natural aplicable al período regulatorio 2021-2026. Mediante Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, se establecieron las orientaciones de política energética en relación con circulares de carácter normativo cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025. El apartado tercero indica, en particular, las correspondientes a la retribución de la distribución de gas natural. La circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación. La circular es necesaria para adaptar la actual metodología retributiva e introducir en ella nuevos aspectos, como consecuencia de la experiencia derivada de su aplicación. La modificación de la metodología también tiene como objetivo desarrollar los mecanismos retributivos que incentiven y promuevan la penetración de los gases renovables en el sistema gasista, garantizando que la actividad de distribución pueda transitar hacia un contexto de progresiva descarbonización del sector energético. Por tanto, una nueva circular es el instrumento más eficaz para adaptar el modelo retributivo vigente. La circular es proporcionada al contener la regulación imprescindible para determinar la retribución anual de los titulares por el desempeño de la actividad de distribución. Esto es, establece las fórmulas para determinar la retribución de las empresas, recoge los procedimientos que han de seguir y la información que han de aportar, así como el método para asignar la retribución tras operaciones de compraventa de instalaciones. La circular se aprueba de acuerdo con el marco competencial definido en la normativa europea y que fue transpuesto por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, según lo ya indicado. Por su parte, la circular establece un marco normativo estable, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La circular es predecible porque da continuidad a lo establecido en la Circular 4/2020, de 31 de marzo, está basada en los principios que emanan de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y preserva los aspectos recogidos en metodologías anteriores, adaptándolas al mercado de gas, en línea con los informes de esta Comisión de análisis del sector. Por último, la circular integra los nuevos desarrollos con la normativa vigente, lo que genera un marco normativo coherente, claro y cierto, que facilita su conocimiento y comprensión, para vertebrar la actuación y toma de decisiones por los interesados. El principio de transparencia se cumple al definirse claramente los objetivos de la circular y su justificación. Durante la tramitación se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participación y audiencia de interesados. El principio de eficiencia se respeta porque la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios. Para ello, se han determinado y analizado cuáles eran los procedimientos administrativos explícitos e implícitos resultantes de la aplicación de la metodología retributiva vigente, con objeto de adaptarlos a otros procesos y procedimientos administrativos recogidos en la normativa sectorial (autorización de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia instalaciones, cierre de instalaciones, liquidación de ingresos generados contra retribución reconocida de las empresas, etc.). Según el modelo retributivo, que da continuidad al del período regulatorio anterior, la retribución de una empresa por el uso de sus instalaciones de distribución de gas natural, excluidas las acometidas u otras instalaciones o servicios con precios regulados, resultará de la aplicación de una fórmula consistente en la suma de la retribución base, una retribución por desarrollo de mercado, una retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución y un incentivo por la inyección y promoción de uso de otros gases diferentes al gas natural y un incentivo por liquidación de mermas. En cambio, en la nueva metodología se suprime la retribución transitoria de distribución, la cual agotó sus efectos en el período regulatorio precedente. En el anterior período regulatorio se calculó la retribución base (RDE) como el resultado de restar a la retribución calculada conforme a la metodología prevista en el anexo X de la Ley 18/2014, para las instalaciones y puntos de suministro existentes en el año 2020, un ajuste retributivo de la actividad de distribución debido a la existencia de instalaciones ya amortizadas. Dicho cálculo se mantiene a los efectos de la presente circular. La retribución por desarrollo de mercado (RDM) se vincula con los nuevos puntos de suministro que se establezcan y la energía suministrada cada año respecto a los valores de 2020, y se determina en función de determinados parámetros. En dicha retribución cesa el incentivo a la gasificación de municipios. Se mantiene el incentivo para la promoción del uso de gas natural en el transporte terrestre con el propósito de fomentar su uso frente a otros hidrocarburos más contaminantes, así como el incentivo por liquidación de mermas. Junto a ello, se introduce un nuevo parámetro retributivo (RDCM) por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución. El sistema de información regulatoria de costes, que la circular contiene, resulta necesario para contrastar si las empresas distribuidoras están recibiendo por su actividad de distribución de gas natural una rentabilidad adecuada, en los términos que dispone el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Asimismo, se solicita a las distribuidoras que faciliten información anual sobre las instalaciones de distribución, los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia La circular incluye asimismo un tratamiento del concepto de actividad conexa a efectos retributivos, entendida como aquella actividad distinta de las actividades con régimen económico regulado cuya prestación conlleva el uso o consumo de recursos de las actividades con régimen económico regulado. Junto a lo anterior, se incrementa la intensidad de la penalización relativa a la prudencia financiera a partir del año de gas 2030, del 1% de la retribución, al 1,5%, para incrementar el incentivo a las empresas que aún no lo han hecho, a que se sitúen dentro de los rangos de valores recomendables de las ratios de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre. También, se clarifica la fórmula de aplicación de la penalización por prudencia financiera para las empresas gasistas, para reflejar que las liquidaciones se realizan por año de gas, así como para referenciar la retribución a la resolución, y al ajuste posterior que proceda una vez esté disponible la liquidación definitiva. Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1
  2. h)de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia y de acuerdo con las orientaciones de política energética establecidas en la Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día xx de xxxxxx de 2026, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, aprobar la presente Circular. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente circular establece la metodología para determinar la retribución anual de los sujetos que realizan la actividad de distribución de gas natural por los costes incurridos financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las mismas. La presente metodología será aplicable a partir de 1 de octubre de 2026. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta circular será de aplicación a las instalaciones definidas en el artículo 59.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Asimismo, se aplicará a las instalaciones de transporte secundario que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, no dispusieran de proyecto de ejecución aprobado. También será de aplicación a las instalaciones de distribución de gases manufacturados o aire propanado distintos al gas natural y ubicadas en territorios insulares y extrapeninsulares en tanto sea de aplicación la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, o no se desarrolle una regulación Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia reglamentaria singular para el suministro de gas natural en ellos, tal y como recoge el artículo 60.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Artículo 3. Principios y criterios generales. 1. La metodología para determinar la retribución de la actividad de distribución de gas natural atenderá a criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, siendo de aplicación los principios generales establecidos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en los artículos 59 y 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 2. De conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los parámetros utilizados en la metodología de retribución que desarrolla esta circular se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda de gas, la evolución de los costes, las mejoras de eficiencia, el equilibrio económico y financiero del sistema y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europea establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta. 3. Durante cada periodo regulatorio no se aplicarán fórmulas de actualización automática a los valores de los parámetros utilizados para calcular la retribución de las empresas. 4. Los parámetros y valores de retribución establecidos en esta circular podrán revisarse por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del comienzo del siguiente periodo regulatorio y, en particular, como consecuencia de la aprobación de orientaciones de política energética por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, para su aplicación al siguiente periodo regulatorio. Si no se llevase a cabo esta revisión, se entenderán prorrogados para el periodo regulatorio siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. 5. Con carácter general, la información requerida que tenga efectos en el cálculo de la retribución estará sujeta a auditoría externa, todo ello sin perjuicio de requerimientos de información adicional, de posteriores inspecciones o de una auditoría ulterior, si se considerase oportuna. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia Artículo 4. Periodos regulatorios. 1. Los períodos regulatorios se sucederán de forma consecutiva con una vigencia de seis años, de conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. 2. El periodo regulatorio se descompondrá en años de gas completos, o sus fracciones, para permitir la coordinación temporal de la retribución con los periodos de aplicación de peajes y cánones de transporte que se determinen, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas. 3. Se considera que el año de gas “a”, para el que se determina la retribución de las instalaciones de una empresa, tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año “a-1” y el 30 de septiembre del año “a”, ambos incluidos. CAPÍTULO II. RETRIBUCIÓN DE DISTRIBUCIÓN Artículo 5. Retribución anual por los costes incurridos en la actividad de distribución. 1. La retribución devengada para el año de gas “a” de una empresa “e” por los costes incurridos en la actividad de distribución de gas natural, excluidas las acometidas u otras instalaciones o servicios con precios regulados que resulten de la aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y su normativa de desarrollo, y la realización de las funciones asignadas a la distribución, que son financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las instalaciones, (𝑅𝐷𝑎𝑒 ), será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: 𝑒 𝑅𝐷𝑎𝑒 = 𝑅𝐷𝐸2020 + 𝑅𝐷𝑀𝑎𝑒 + 𝑅𝐷𝐶𝑀𝑎𝑒 + 𝐼𝐺𝑅𝑎𝑒 + 𝐼𝑀𝑎𝑒 Donde, 𝑒 𝑅𝐷𝐸2020 es la retribución base, que se define como la retribución de distribución por el mercado existente a 31 de diciembre de 2020 para la empresa “e”, la cual coincidirá con la retribución base calculada para el periodo regulatorio 2021-2026, de acuerdo con la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 𝑅𝐷𝑀𝑎𝑒 es la retribución por desarrollo de mercado para el año “a” para la empresa “e”. 𝑅𝐷𝐶𝑀𝑎𝑒 es la retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución para el año “a” para la empresa “e”. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 6 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia 𝐼𝐺𝑅𝑎𝑒 es el incentivo por la inyección y promoción de uso de otros gases diferentes al gas natural para el año “a” para la empresa “e”. 𝐼𝑀𝑎𝑒 es el incentivo, positivo o negativo, por la liquidación de las mermas de gas para el año “a” de la empresa “e”, determinado de acuerdo con la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En caso de ser necesario determinar el valor de alguna de estas retribuciones para una fracción del año de gas “a” y no existir un mecanismo específico que lo determine, su valor se calculará de forma proporcional a los días de la fracción. Una vez determinada la retribución anual de cada empresa distribuidora conforme a lo establecido en este apartado, se realizará el ajuste retributivo previsto en el artículo 9 y se aplicará, en su caso, la penalización relativa a la prudencia financiera prevista en el artículo 12. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previo trámite de audiencia, las resoluciones que establezcan la retribución devengada para el año de gas “a” de las empresas de distribución de gas natural. 3. Cuando se detecten errores materiales, de hecho, o aritméticos, derivados de las declaraciones efectuadas por las empresas distribuidoras, de los informes de auditoría aportados, de los cálculos llevados a cabo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de las inspecciones y comprobaciones realizadas por esta Comisión, se tramitará el procedimiento para su rectificación. Artículo 6. Retribución por desarrollo de mercado. 1. La retribución por desarrollo de mercado devengada para el año de gas “a” de una empresa “e” (RDMae ), es la retribución por la actividad de distribución en servicio desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre del año gas “a”, y por la realización de las funciones asignadas a la distribución de la empresa “e”, realizadas por una empresa eficiente y bien gestionada, de acuerdo con el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema gasista de forma que el riesgo de su desarrollo corresponde al titular de las instalaciones. Su valor se determinará mediante la siguiente fórmula: 𝑚𝑔 𝑚𝑔,𝑒 ≤50MWh,𝑒 ≤50MWh RDMae = 𝑅𝑃𝑆𝑝≤4𝑏 × ∆PSp≤4𝑏 + RGSp≤4𝑏 × ∆GSFp≤4𝑏 >50MWh,𝑒 >50MWh 𝑒 + RGSp≤4𝑏 × ∆GSFp≤4𝑏 + RGS4<p≤60𝑏 × ∆GSF4<p≤60𝑏 𝑚𝑔 𝑚𝑔,𝑒 NPS,𝑒 NPS + 𝑅𝑃𝑆4𝑏<𝑝≤60𝑏 × PS4b<p≤60𝑏 + RGS4<p≤60𝑏 × GSF4<p≤60𝑏 𝑒 + +RGS𝐸𝐸𝑆𝑆 × GSF𝐸𝐸𝑆𝑆 Donde, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 7 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia 𝑚𝑔 𝑅𝑃𝑆𝑝≤4𝑏 es la retribución unitaria por punto de suministro (PdS) conectado a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar. 𝑚𝑔,𝑒 ∆PSp≤4𝑏 es la variación del número de puntos de suministro (PdS) conectados a redes de distribución de la empresa “e” con presión máxima de diseño inferior o igual a 4 bar, calculada como diferencia entre el número de puntos de suministro en servicio a 30 de septiembre del año de gas “a” y a 31 de diciembre de 2020. ≤50MWh RGSp≤4𝑏 es la retribución unitaria por el gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual inferior o igual a 50 MWh. ≤50MWh,𝑒 ∆GSFp≤4𝑏 es la variación de la cantidad de gas natural suministrado y facturado por la empresa “e” a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual inferior o igual a 50 MWh, calculada como la diferencia entre las cantidades de gas facturadas en el año de gas “a” y en el año natural 2020 para este tipo de puntos de suministro. >50MWh RGSp≤4𝑏 es la retribución unitaria por el gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 50 MWh. >50MWh,𝑒 ∆GSFp≤4𝑏 es la variación de la cantidad de gas natural suministrado y facturado por la empresa “e” a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 50 MWh, calculada como la diferencia entre las cantidades de gas facturadas en el año de gas “a” y en el año natural 2020 para este tipo de puntos de suministro. RGS4<p≤60𝑏 es la retribución unitaria por el gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño mayor a 4 y menor o igual a 60 bar. 𝑒 ∆GSF4<p≤60𝑏 es la variación de la cantidad de gas natural suministrado y facturado por la empresa “e” a los puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño mayor a 4 y menor o igual a 60 bar, calculada como la diferencia entre las cantidades de gas facturadas en el año gas “a” y en el año natural 2020 para este tipo de puntos de suministro. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 8 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia 𝑚𝑔 𝑅𝑃𝑆4<𝑝≤60𝑏 es la retribución unitaria por punto de suministro (PdS) conectado a redes de distribución de presión máxima de diseño mayor a 4 y menor o igual de 60 bar. 𝑚𝑔,𝑒 PS4<p≤60𝑏 es el número de puntos de suministro (PdS) conectados a redes de distribución de la empresa “e” con presión máxima de diseño mayor a 4 y menor o igual a 60 bar a 30 de septiembre del año de gas “a”. NPS RGS4<p≤60𝑏 es la retribución unitaria adicional por el gas natural suministrado y facturado a nuevos puntos de suministro conectados a nuevas redes de distribución de presión máxima de diseño mayor a 4 y menor o igual a 60 bar puestos en servicio después del 31 de diciembre de 2020, durante los primeros 5 años de gas desde que el punto de suministro inició su consumo. NPS,𝑒 GSF4<p≤60𝑏 es la cantidad de gas natural suministrado y facturado en el año de gas “a” por la empresa “e” correspondiente a nuevos puntos de suministro conectados a nuevas redes de distribución de presión máxima de diseño mayor a 4 y menor o igual a 60 bar que son puestos en servicio después del 31 de diciembre de 2020, durante los primeros 5 años desde que el punto de suministro inició su consumo. RGSEESS es la retribución unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro conectados a la red de distribución correspondientes a estaciones de servicio para su venta como gas natural vehicular. 𝑒 GSFEESS es la cantidad de gas natural facturada en el año de gas “a” por la empresa “e” en puntos de suministro conectados a la red de distribución, correspondientes a estaciones de servicio para su venta como gas natural vehicular. 2. La retribución por desarrollo de mercado devengada para el año de gas “a” de una empresa “e” (RDMae ) solo podrá variar entre un +10% y un -5,6% de la 𝑒 retribución base por el mercado existente a 31 de diciembre de 2020 (𝑅𝐷𝐸2020 ). En el caso de que el importe por la aplicación de su fórmula sobrepasara dichos límites, el valor aplicable a la empresa “e” será, según corresponda, el que 𝑒 otorgue dicho límite porcentual sobre la 𝑅𝐷𝐸2020 . 𝑒 A las empresas con una 𝑅𝐷𝐸2020 menor o igual a 20.000.000 €, no les aplicará 𝑒 el límite de +10% de la 𝑅𝐷𝐸2020 . 3. A los efectos de las definiciones anteriores:
  3. a)Se considera punto de suministro en servicio a una fecha dada aquel al que se le han facturado peajes por tener un contrato de suministro de gas vigente o por haberle suministrado una cantidad de gas en dicha fecha. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 9 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia
  4. b)Se considera cantidad de gas natural facturada en el año de gas “a”, los datos de la liquidación definitiva del año de gas “a” sin refacturaciones correspondientes a cantidades anteriores a 1 de octubre del primer año de gas del periodo regulatorio al que pertenece el año de gas “a”. Para el periodo regulatorio 2021-2026, se considerará el 1 de enero de 2021.
  5. c)Se considera cantidad de gas natural facturada en el año natural 2020, los datos de la liquidación definitiva del año 2020 sin refacturaciones correspondientes a cantidades anteriores a 1 de enero de 2020. 4. La retribución provisional por desarrollo de mercado para el año de gas “a” de la empresa “e” se calculará con la información declarada al sistema de liquidaciones. La información relativa al número de puntos de suministro se obtendrá del valor declarado en la última liquidación provisional aprobada para el año de gas “a-1” disponible en el momento de cálculo. La información relativa a la cantidad de gas suministrado y facturado a puntos de suministro se obtendrá a partir de los datos disponibles con la última liquidación provisional aprobada para el año de gas “a-1”, considerando como datos correspondientes al año de gas “a” los acumulados de los últimos doces meses de facturación. 5. La retribución definitiva por desarrollo de mercado para el año de gas “a” de la empresa “e” se calculará con el número de puntos de suministro a final del año de gas y las cantidades de gas suministrado y facturado a puntos de suministro habidas en el año de gas “a” según la liquidación definitiva aprobada para dicho año. 6. La información que faciliten las empresas a efectos del cobro y liquidación de la retribución reconocida correspondiente a puntos de suministro y a las cantidades de gas suministradas y facturadas a dichos puntos, deberá tener el desglose suficiente para la aplicación de la fórmula de este artículo (rangos de presión, consumo, municipio, etc.) con independencia de la estructura de peajes y cánones que se pudiera aplicar en cada momento. 7. Las cantidades de gas natural facturadas o refacturadas en el año de gas “a” correspondientes a periodos regulatorios diferentes al que pertenece el año de gas, serán retribuidas de acuerdo con el parámetro retributivo que le correspondiese a su periodo regulatorio. Artículo 7. Retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución 1. Se determina una retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución para el año Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 10 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia de gas “a”, 𝑅𝐷𝐶𝑀𝑎 , equivalente al 5% de la retribución base por el mercado 𝑒 existente a 31 de diciembre de 2020 (𝑅𝐷𝐸2020 ). 2. El importe 𝑅𝐷𝐶𝑀𝑎𝑒 correspondiente a cada empresa “e” se determinará de 𝑒 manera proporcional a la 𝑅𝐷𝐸2020 y a los kilómetros de obra lineal y acometidas de la red de distribución a 31 de diciembre de 2024 declarados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con el artículo 12 de la 𝑒 Circular 4/2020 de 31 de marzo. El peso de cada uno de los factores, 𝑅𝐷𝐸2020 y longitudes, será el 50% cada uno. Artículo 8. Incentivo por la inyección y promoción de uso de otros gases diferentes al gas natural. 1. La retribución por el incentivo por la inyección y promoción de uso de otros gases diferentes al gas natural devengada para el año de gas “a” de una empresa “e” (𝐼𝐺𝑅ae ), se determinará mediante la siguiente fórmula: 𝑟𝑒𝑑 𝑎𝑐𝑡 𝐼𝐺𝑅ae = IUBINY × BIO𝑒INY + %𝑅𝐷𝐸 × IUBINY × BIO𝑎𝑐𝑡 INY Donde, IUBINY es el incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural, con garantías de origen (GdO), facturados e inyectados desde plantas de producción conectadas a la red de distribución (PCGD) de la empresa “e” con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, y/o descargados en plantas satélite (bioGNL) conectadas a redes de distribución. BIO𝑒INY es la cantidad facturada de otros gases diferentes al gas natural, con garantías de origen (GdO), en el año de gas “a” por la empresa “e”, inyectada en los puntos de conexión de las plantas de producción que se hayan conectado con la red de distribución (PCGD) con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, y/o bien descargada en plantas satélite (bioGNL) conectadas a redes de distribución. %𝑅𝐷𝐸 𝑒 es la proporción que representa la 𝑅𝐷𝐸2020 de la empresa “e” en la retribución 𝑅𝐷𝐸2020 total de la actividad de distribución. 𝑎𝑐𝑡 IUB𝐼𝑁𝑌 es el incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural, con garantía de origen (GdO), facturados e inyectados desde plantas de producción conectadas a las redes de distribución (PCGD) del sistema gasista con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, y/o descargados en plantas satélite (bioGNL) del sistema gasista conectadas a redes de distribución. BIO𝑎𝑐𝑡 INY es la cantidad facturada de otros gases diferentes al gas natural, con garantía de origen (GdO), inyectada en el año de gas “a” desde plantas de producción conectadas a las redes de distribución (PCGD) del Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 11 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia sistema gasista con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, y/o descargados en plantas satélite (bioGNL) del sistema gasista conectadas a redes de distribución. 2. La retribución provisional por 𝐼𝐺𝑅ae para el año de gas “a” de la empresa “e” se calculará con la información declarada al sistema de liquidaciones. La información sobre las cantidades facturadas de otros gases diferentes al gas natural, se obtendrá a partir de los datos disponibles con la última liquidación provisional aprobada para el año de gas “a-1”, considerando como datos correspondientes al año de gas “a” los acumulados de los últimos doce meses de facturación. 3. La retribución definitiva por 𝐼𝐺𝑅ae para el año de gas “a” de la empresa “e” se calculará con la información del año de gas “a” según la liquidación definitiva aprobada para dicho año. 4. La información que faciliten las empresas a efectos del cobro y liquidación del cálculo del 𝐼𝐺𝑅ae deberá tener el desglose suficiente para su identificación, la supervisión e inspección de la trazabilidad del dato y la aplicación de la fórmula de este artículo, con independencia de la estructura de peajes y cánones que se pudiera aplicar en cada momento. 5. Las cantidades de otros gases diferentes al gas natural, facturadas o refacturadas en el año de gas “a”, correspondientes a ejercicios anteriores a 1 de octubre de 2026, no serán retribuidas. 6. La retribución total por 𝐼𝐺𝑅ae para cada grupo empresarial no podrá ser superior al 10% de la retribución base por el mercado existente a 31 de diciembre de 2020 𝑒 (𝑅𝐷𝐸2020 ). 7. El 𝐼𝐺𝑅ae retribuye, junto al resto de la fórmula paramétrica definida en el artículo 6 y junto con el incentivo del artículo 7, el conjunto de funciones y actuaciones en la red que realice el distribuidor asociadas a la integración de gases renovables que no formen parte estricta de la conexión de la línea directa con la red de distribución. Artículo 9. Productos y servicios conexos. 1. Las empresas que proporcionen a terceros productos o servicios conexos para cuya prestación utilicen las instalaciones y recursos retribuidos con cargo al régimen económico establecido en esta circular declararán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de cada año, los productos y servicios conexos correspondientes al año natural anterior y su previsión para el año en curso, con detalle individualizado, indicando su alcance, empresa o entidad compradora o beneficiaria, ingresos percibidos, costes e Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 12 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia instalaciones asociados, beneficios obtenidos, fechas de inicio y fin de la prestación y adjuntarán los contratos firmados relativos a dichas prestaciones. Los costes, ingresos y beneficios declarados por los productos y servicios conexos se tendrán en cuenta para determinar las correspondientes retribuciones. 2. En ningún caso, la realización de un producto o servicio conexo puede suponer un coste adicional para las actividades con metodología retributiva regulada. 3. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá por resolución el importe de la menor retribución a percibir en el año de gas “a+1”, para cada empresa y para cada producto y servicio conexo efectuado durante el año natural anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 31 de julio de 2024. CAPÍTULO III. INCLUSION EN EL SISTEMA RETRIBUTIVO Artículo 10. Inclusión de una nueva distribuidora en el régimen retributivo. 1. La inclusión en el régimen retributivo de una nueva distribuidora se realizará, previo trámite de audiencia, mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio del resto de autorizaciones administrativas necesarias a que hacen referencia el artículo 55 y el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. La resolución de inclusión en el régimen retributivo establecerá la fecha de inclusión en el mismo y determinará, según proceda, la retribución provisional a cuenta o la retribución definitiva de la distribuidora desde el año de inicio del devengo. 2. La distribuidora deberá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la inclusión en el régimen retributivo. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
  6. a)Memoria de actividad en la que se harán constar, para los primeros 10 años de funcionamiento y con detalle anual, la zona geográfica de actuación (nombres y código INE de los municipios), las inversiones previstas, la previsión de gas suministrado en MWh/año y el número de puntos de suministro que hayan de ponerse en servicio, identificando por su nombre y localización aquellos puntos de suministro con consumo anual mayor o igual a un GWh/año. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 13 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia
  7. b)Balances de situación a 31 de diciembre y cuentas anuales de resultados previstos de los primeros 5 años.
  8. c)Resoluciones de autorización administrativa de las instalaciones de distribución.
  9. d)Actas de puesta en servicio o certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente de puesta en gas de las instalaciones. 3. La retribución anual inicial se determinará aplicando lo establecido en el artículo 7, sobre la retribución por desarrollo de mercado, con la información disponible del número de puntos de suministro y del gas suministrado de los años que corresponda en el momento de cálculo. Artículo 11. Retribución de las instalaciones de distribución objeto de transmisión de titularidad. 1. Los titulares implicados en una transmisión de titularidad de instalaciones de una red de distribución de gas natural deberán notificarlo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su toma en consideración a efectos del régimen retributivo. Dicha notificación se realizará en el plazo de diez días desde que se haga efectiva la transmisión y se acompañará de la siguiente documentación:
  10. a)Identificación de las instalaciones de distribución objeto de la transmisión.
  11. b)Notificación de la fecha efectiva de la transmisión de las instalaciones.
  12. c)Escritura notarial registrada de la transmisión de la titularidad de las instalaciones.
  13. d)Autorización administrativa de transmisión de la titularidad de las instalaciones emitida por la autoridad competente. 2. El transmitente tendrá derecho a recibir la retribución establecida para el año de gas “a” de las instalaciones transmitidas hasta el día anterior a la fecha efectiva de la transmisión, mientras que el nuevo titular tendrá derecho a recibir la retribución establecida para las instalaciones transmitidas desde la fecha efectiva de transmisión, incluida esta, hasta el final del año de gas “a” de los siguientes conceptos retributivos: 𝑒
  14. a)Retribución base (𝑅𝐷𝐸2020 ).
  15. b)Retribución por desarrollo de mercado (𝑅𝐷𝑀a𝑒 ). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 14 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia
  16. c)Retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución (𝑅𝐷𝐶𝑀𝑎𝑒 )
  17. d)Incentivo por la liquidación de las mermas asociadas a la instalación transmitida (𝐼𝑀𝑎𝑒 ). 𝑒 3. La retribución base (𝑅𝐷𝐸2020 ) de las instalaciones transmitidas se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 𝑒
  18. a)Se determinará la 𝑅𝐷𝐸2020 de las instalaciones transmitidas y no transmitidas de acuerdo con el mercado existente en 2020 en cada una de ellas, obteniéndose la retribución base tanto de las instalaciones transmitidas 𝑇,𝑒1 𝑁𝑇,𝑒1 (𝑅𝐷𝐸2020 ) como de las no transmitidas (𝑅𝐷𝐸2020 ).
  19. b)La retribución base de la empresa transmitente “e1” y la empresa adquiriente “e2” para el año “a” de las instalaciones anteriores tendrá en cuenta los días de titularidad de cada uno de ellos y se obtendrá aplicando las siguientes fórmulas: 𝑅𝐷𝐸𝑎𝑁𝑇,𝑒1 = 𝑑𝑎 𝑁𝑇,𝑒1 × 𝑅𝐷𝐸2020 𝐷𝑖𝑎𝑠 𝐴ñ𝑜 𝑎 𝑅𝐷𝐸𝑎𝑇,𝑒1 = 𝑑 𝑇𝑖𝑡 𝑒1 𝑇,𝑒1 × 𝑅𝐷𝐸2020 𝐷𝑖𝑎𝑠 𝐴ñ𝑜 𝑎 𝑅𝐷𝐸𝑎𝑇,𝑒2 = 𝑑 𝑇𝑖𝑡 𝑒2 𝑇,𝑒1 × 𝑅𝐷𝐸2020 𝐷𝑖𝑎𝑠 𝐴ñ𝑜 𝑎 Siendo 𝑑 𝑇𝑖𝑡 𝑒1 y 𝑑 𝑇𝑖𝑡 𝑒2 los días de titularidad de las empresas transmitente y adquiriente en el año de gas “a”, respectivamente. 4. La retribución por desarrollo de mercado de las instalaciones transmitidas, 𝑅𝐷𝑀𝑎𝑇,𝑒1 y 𝑅𝐷𝑀𝑎𝑇,𝑒2 se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  20. a)Se determina la retribución por desarrollo de mercado de las instalaciones transmitidas considerando la demanda de gas acumulada en el año de gas “a” y los puntos de suministro a 30 de septiembre del año de gas “a”.
  21. b)El valor obtenido se repartirá entre transmitente y adquiriente en función de los días de titularidad de cada uno de ellos en el año de gas “a”. 5. La retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución de las instalaciones transmitidas, 𝑅𝐷𝐶𝑀𝑎𝑇,𝑒1 y 𝑅𝐷𝐶𝑀𝑎𝑇,𝑒2 , se determinará de manera proporcional a las 𝑅𝐷𝐸𝑎𝑇,𝑒1 y 𝑅𝐷𝐸𝑎𝑇,𝑒2 y a los kilómetros de obra lineal y acometidas de la red de distribución a 31 de diciembre de 2024 declarados a la Comisión Nacional de los Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 15 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia Mercados y la Competencia de acuerdo con el artículo 12 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, que se repartan entre transmitente y adquiriente. El peso de cada uno de los factores, 𝑅𝐷𝐸𝑎𝑒 y longitudes, será el 50% cada uno. 6. El incentivo por la liquidación de las mermas asociadas a la instalación transmitida (𝐼𝑀𝑎𝑒 ) se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y será proporcional a los días correspondientes de cada empresa. 7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá por resolución, previo trámite de audiencia, el reparto entre titulares de los importes anuales de retribución asociados a las instalaciones transmitidas, y los ajustes que se deban realizar en la retribución de cada empresa en el año de la 𝑒 transmisión de los conceptos de retribución base (𝑅𝐷𝐸2020 ), retribución por 𝑒 desarrollo de mercado (RDMa ), retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución (𝑅𝐷𝐶𝑀𝑎𝑒 ), y e incentivo por la liquidación de las mermas asociadas a la instalación transmitida (𝐼𝑀𝑎𝑒 ). CAPÍTULO IV. PRUDENCIA FINANCIERA REQUERIDA A LOS TITULARES DE ACTIVOS DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Artículo 12. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de distribución de gas natural. 1. A efectos de incorporar un principio de prudencia financiera requerido a los titulares de activos de distribución de gas natural, se establece una penalización para las empresas cuyas ratios se sitúen fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. La penalización por prudencia financiera para la empresa “e” para el año de gas “a” será el resultado de aplicar las siguientes fórmulas. 1 3 𝑒 ) 𝑃𝑃𝐹𝑎𝑒 = −0,015 ∗ [( 𝑅𝑎𝑒 ∗ (1 − 𝐼𝐺𝑅𝑛−1 + ( 𝑅𝑎𝑒 ∗ (1 − 𝐼𝐺𝑅𝑛𝑒 ))] 4 4 𝑒 , 𝑠𝑖 𝐼𝐺𝑅𝑛−1 < 0,90 𝑦/𝑜 𝐼𝐺𝑅𝑛𝑒 < 0,90 Donde: n es cada año natural del periodo regulatorio. a es el año de gas que transcurre del 1 de octubre del año natural n-1 al 30 de septiembre del año natural “n”. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 16 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia 𝑃𝑃𝐹𝑎𝑒 es el valor de la penalización por prudencia financiera de la empresa “e” en el año de gas “a”, en euros. 𝑅𝑎𝑒 es la retribución de la empresa “e” por la actividad de distribución de gas natural para el año de gas “a”, aprobada por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según el artículo 5 de esta Circular. Si en la liquidación definitiva del año de gas “a” resulta un valor de retribución diferente al establecido en la citada resolución, se realizará un ajuste en la penalización relativa a la prudencia financiera mediante resolución. En particular, dicho ajuste se podrá incluir en la resolución que establezca el IGR y la penalización relativa a la prudencia financiera de los ejercicios siguientes. 𝐼𝐺𝑅𝑛𝑒 es el índice global de ratios aplicable para el año “n” calculado con los estados financieros del año “n-2” para la empresa “e”, definido en el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. La penalización por prudencia financiera no será aplicable si se deriva de la existencia de saldos pendientes de liquidar al sistema gasista, o de fianzas y depósitos pendientes de devolver a clientes, que se hayan computado como deuda. 4. La penalización por prudencia financiera no será aplicable si la empresa “e” forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz de dicho grupo también es titular de activos del sistema gasista y, a nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos de red, el IGR es superior o igual a 0,90. 5. El índice global de ratios del año “n” se determinará, para cada titular de activos del sistema gasista, sobre sus datos relativos al ejercicio “n-2”, por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa audiencia a los interesados, en la que podrán alegar sobre los cálculos realizados y sobre la concurrencia de los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4. 6. El valor de la penalización por prudencia financiera de cada año natural “n” para cada empresa “e” se determinará por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 17 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia CAPÍTULO V: OTRAS DISPOSICIONES Artículo 13. Información sobre las instalaciones de distribución y su información regulatoria de costes. 1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recabará información de las redes en servicio a 31 de diciembre del año y los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones de las empresas distribuidoras para el año en curso y los diez años siguientes. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia facilitará el acceso a la información enviada tanto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como a las Comunidades Autónomas que lo soliciten en el ámbito de sus competencias. 2. La información de las redes de distribución en servicio a 31 de diciembre del año natural deberá presentarse antes del 1 de marzo de cada año posterior y contendrá como mínimo el siguiente detalle:
  22. a)Las coordenadas de la traza basada en cartografía digital de procedencia oficial.
  23. b)Código Identificación de Tramo de Obra Lineal (CITOL) o de acometida (CITAC).
  24. c)Municipio donde se ubica el tramo o la acometida.
  25. d)Año de puesta en servicio por primera vez del tramo.
  26. e)Presión de diseño en bar relativos.
  27. f)Diámetro en pulgadas o en milímetros.
  28. g)Material de la tubería (acero, polietileno, etc.).
  29. h)Longitud en metros.
  30. i)Nombre y CIF del titular que puso en servicio la instalación por primera vez.
  31. j)De haberlo, el nombre y CIF del titular que traspasó o vendió la instalación al distribuidor declarante. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previa audiencia, mediante circular, las disposiciones pertinentes para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información necesaria para determinar si las empresas distribuidoras están Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 18 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia recibiendo por su actividad de distribución de gas natural una rentabilidad adecuada, en los términos que dispone el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La información regulatoria definirá los costes admisibles e ingresos que deban considerarse para las actividades o funciones con retribución regulada. A dichos efectos, las empresas distribuidoras deberán llevar una contabilidad separada, para la península y cada territorio extrapeninsular, con detalle anual de los ingresos, gastos, activos y pasivos necesarios para desarrollar, tanto las distintas actividades reguladas del ámbito de la distribución previstas en el artículo 91 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, como cualquier otra actividad que sea retribuida con un régimen económico regulado. En su caso, también llevarán detalle de las cuentas, separando los ingresos y los gastos (costes e inversiones) anualmente realizados, para cada uno de los productos o servicios conexos definidos. 4. La circular que desarrolle la información regulatoria de costes recabará también información sobre los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones de cada empresa distribuidora incluyendo al menos la siguiente información para cada municipio y para cada año natural:
  32. a)Para cada rango de presión (mayor de 60 bar; igual o menor de 60 bar y mayor a 16 bar; igual o menor de 16 bar y mayor a 4 bar; y menor o igual a 4 bar): la longitud de nueva red de distribución, de red de GLP transformada y de reposición o sustitución de la red preexistente del municipio cuya construcción esté prevista, expresada en kilómetros con un decimal; el número de nuevas ERM/EM y, en su caso, repuestas o sustituidas y el número de puntos de suministro que se prevé poner en servicio y su demanda asociada en la nueva red de distribución y en las redes de GLP transformadas a gas natural. Para las nuevas redes de distribución o de redes de GLP transformadas, además, se indicará si se alimentan desde: 1) Una instalación de transporte, en cuyo caso se indicará su CUAR. 2) Una red de distribución preexistente, en cuyo caso se indicará la presión nominal de la canalización a la que se conecta la nueva red. 3) Una planta satélite de GNL, en cuyo caso se indicará la presión nominal de la canalización conectada a la planta.
  33. b)Inversión prevista, en millones de euros con tres decimales, diferenciando entre la inversión para nueva red o ERM/EM, para plantas satélites de GNL y para reposición de tubería.
  34. c)Número de nuevas acometidas y su longitud en metros. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 19 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia
  35. d)Fecha prevista de puesta en explotación de las instalaciones de distribución, cuando se trate de un nuevo municipio o de redes de GLP transformadas.
  36. e)Estado de tramitación administrativa actual, cuando se trate de un nuevo municipio o de redes de GLP transformadas.
  37. f)Para cada rango de presión (mayor de 60 bar; igual o menor de 60 bar y mayor a 16 bar; igual o menor de 16 bar y mayor a 4 bar; y menor o igual a 4 bar) la longitud de la red de distribución objeto de cierre, expresada en kilómetros con un decimal, y el número de ERM/EM objeto de cierre, con indicación del motivo del cierre de la instalación. 4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá los criterios e instrucciones que deberán seguirse para elaborar la información que se solicita. Artículo 14. Incentivo al cumplimiento de las obligaciones de reporte de información regulatoria de costes y su subsanación. 1. Las empresas distribuidoras deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información necesaria para el cálculo de la retribución asociada a todas las instalaciones objeto de esta circular, incluyendo aquellas que sean objeto de transmisión de titularidad, causen baja, dejen de estar disponibles o sufran modificaciones que afecten al cálculo de los parámetros retributivos establecidos en la presente circular. 2. Las empresas distribuidoras de gas natural estarán obligadas a aportar la información conforme a los formatos e instrucciones establecidos en la circular que desarrolle la información regulatoria de costes, con la finalidad de establecer los parámetros que se definen en la presente circular y permitir la adecuada supervisión y control de su actividad. 3. Sin perjuicio de la posible sanción por falta de remisión o por remisión incorrecta de la información, a que pudiera dar origen, si la documentación presentada por las empresas distribuidoras para el cálculo de la retribución correspondiente no reúne los requisitos exigidos en la circular que desarrolle la información regulatoria de costes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia requerirá al interesado para que, en un plazo de treinta días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de que no se procediese a la subsanación, la empresa distribuidora “e” que se encuentre en esta situación devengará como retribución en la liquidación provisional correspondiente el cincuenta por ciento de la retribución a liquidar hasta que se realice la subsanación. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 20 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia Si la situación se prolongase el siguiente año de gas, y durante los años en que esta situación continúe, la empresa distribuidora “e” no recibirá retribución a liquidar sin que quepa ningún tipo de actualización ni incorporación de retribución de nuevas inversiones, hasta que se entregue la información solicitada en los formatos adecuados y con la calidad requerida. Artículo 15. Devengo de la retribución reconocida. Las retribuciones reconocidas de forma provisional a cuenta o definitiva, correspondientes al año de gas en curso, serán devengadas en proporción al número de días naturales transcurridos respecto al número de días del año de gas. Artículo 16. Requerimientos de información adicional. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar de los sujetos obligados cualesquiera informaciones que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas en cumplimiento de la presente circular. Artículo 17. Inspecciones. De conformidad con el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las inspecciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente circular, le sea aportada. Si como consecuencia de las inspecciones se detectasen diferencias en los valores considerados de puntos de suministro y cantidad de gas natural suministrada, se podrá corregir, mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la retribución establecida. Disposición adicional primera. Unidades de aplicación. A efectos de aplicación de la metodología que desarrolla esta circular, y salvo que se indique lo contrario: 1. Los valores e importes se expresarán en euros (€) con dos decimales. 2. Las cantidades de gas se expresarán en MWh con tres decimales. 3. El número de puntos de suministro no tendrá decimales. 4. Los precios y las retribuciones unitarias se expresarán en €/Magnitud Física con tres decimales. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 21 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia 5. Los porcentajes se expresarán con dos decimales. 6. Los tantos por uno se expresarán con cuatro decimales. Disposición adicional segunda. Parámetros retributivos para el periodo regulatorio 2027-2032. 1. Para el periodo de aplicación 2027-2032 de esta circular, los parámetros previstos en el artículo 6 y 8 quedan fijados del modo siguiente:
  38. a)La retribución unitaria por punto de suministro (PdS) conectado a redes de 𝑚𝑔 distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar (𝑅𝑃𝑆𝑝≤4𝑏 ) se fija en 55,372 €/PdS.
  39. b)La retribución unitaria por punto de suministro (PdS) conectado a redes de distribución de presión máxima de diseño mayor a 4 bar y menor o igual de 𝑚𝑔 60 bar (𝑅𝑃𝑆4<𝑝≤60𝑏 ) se fija en 55,372 €/PdS.
  40. c)La retribución unitaria por el gas suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual inferior o igual a 50 MWh ≤50MWh (RGSp≤4𝑏 ) se fija en 8,305 €/MWh.
  41. d)La retribución unitaria por el gas suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño >50MWh igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 50 MWh (RGSp≤4𝑏 ) se fija en 4,366 €/MWh.
  42. e)La retribución unitaria por el gas suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño mayor a 4 y menor o igual a 60 bar (RGS4<p≤60𝑏 ) se fija en 1,382 €/MWh.
  43. f)La retribución unitaria adicional por el gas suministrado y facturado a nuevos puntos de suministro conectados a nuevas redes de distribución de presión máxima de diseño superior a 4 e inferior o igual a 60 bar puestas en servicio después del 31 de diciembre de 2020 durante los primeros 5 años de gas NPS desde que el punto de suministro inició su consumo (RGS4<p≤60𝑏 ) se fija en 0,549 €/MWh.
  44. g)La retribución unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro de estaciones de servicio para su venta como gas vehicular (RGSEESS ) se fija en 0,549 €/MWh. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 22 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia
  45. h)El incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural, con garantías de origen (GdO), facturados que ha sido inyectados desde plantas de producción que se hayan conectado a la red de distribución con posterioridad al 30 de septiembre de 2026 y/o descargados en plantas satélites (bioGNL) 𝑟𝑒𝑑 conectadas a redes de distribución (IUBINY ) se fija en 2,689 €/MWh.
  46. i)El incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural, con garantías de origen (GdO), facturados e inyectados desde plantas de producción conectadas a las redes de distribución (PCGD) del sistema gasista con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, y/o descargados en plantas satélite (bioGNL) del sistema gasista conectadas a redes de distribución 𝑎𝑐𝑡 (IUBINY ) se fija en 1,344 €/MWh. Disposición adicional tercera. Evaluación del modelo retributivo. 1. De conformidad con los artículos 129.4 y 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo una evaluación del modelo retributivo establecido en esta circular antes de finalizar un período regulatorio. 2. Dicha evaluación valorará el cumplimiento de los criterios y principios generales establecidos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en los artículos 59 y 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como el grado de cumplimiento de las orientaciones de política energética o los objetivos que resulten del Marco Estratégico de Energía y Clima y de la planificación de las infraestructuras que pueda hacerse. 3. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público y que vendrá precedido de un período de información pública. Dicho informe podrá referirse a los criterios que podría seguir una eventual adecuación del modelo retributivo establecido en la circular, a partir de la evaluación de sus efectos, con la finalidad de otorgar estabilidad y predictibilidad al marco normativo establecido en esta circular para periodos regulatorios sucesivos. 4. La evaluación del modelo retributivo referido en esta disposición, se considerará en todo caso efectuada cuando se recoja en la Memoria de la circular que, en su caso, pudiera modificar la metodología de retribución de la distribución de gas natural. Disposición adicional cuarta. Aplicación del incremento en la intensidad del incentivo para procurar la prudencia financiera. Hasta el año de gas 2029, inclusive, la penalización establecida en el artículo 12 no podrá superar el 1% de la retribución anual del titular de activos de red. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 23 de 24 CIR/DE/003/25 Circular Retribución Distribución de Gas Tras trámite de audiencia Disposición transitoria única. Retribución de municipios de gasificación reciente a efectos de la Circular 4/2020. Para aquellos municipios que, a efectos de la Circular 4/2020, tuvieran la consideración de municipios de gasificación reciente más allá del 1 de octubre de 2026, se les aplicará la retribución unitaria de 77,522 € por punto de suministro hasta el cumplimiento de los cinco años desde el año de su primera puesta en servicio. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por la presente circular y en particular, la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, xx de xxxxx de 2026.– La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 24 de 24 MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA DE CIRCULAR X/2026 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA POR LA SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE RETRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL REF. CIR/DE/003/25 15 junio de 2026 www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas CONTENIDO 1. Objeto ....................................................................................................................................... 6 2. Normativa Aplicable ................................................................................................................. 6 3. Oportunidad y Necesidad de la Circular .................................................................................. 7 3.1. Identificación de los fines y objetivos perseguidos ........................................................ 8 3.2. Adecuación a los principios de buena regulación.......................................................... 9 4. Contenido y Análisis Jurídico ................................................................................................. 11 4.1. Estructura de la Circular .............................................................................................. 12 4.2. Principales novedades introducidas por la norma ....................................................... 13 4.3. Vigencia ....................................................................................................................... 15 5. Circulares Afectadas .............................................................................................................. 15 6. Descripción de la Tramitación ................................................................................................ 15 7. Valoración de Informes y Alegaciones Recibidas .................................................................. 17 7.1. Informe del Ministerio para la Transición Ecológica .................................................... 17 7.1.1. Valoración general ........................................................................................................... 17 7.1.2. Valoraciones y propuestas de modificaciones concretas .......................................... 18 7.1.3. Otros aspectos ajenos a los fines de la Circular ......................................................... 22 7.2. Consideraciones sobre el informe del Ministerio ......................................................... 23 7.2.1. Sobre la valoración general............................................................................................ 23 7.2.2. Sobre valoraciones y propuestas de modificaciones concretas ............................... 25 7.2.3. Sobre otros aspectos ajenos a los fines de la Circular .............................................. 28 7.3. Audiencia pública ......................................................................................................... 29 7.3.1. Alegaciones de tipo general ........................................................................................... 29 7.3.2. Sobre garantizar una rentabilidad a cada empresa o a la actividad en su conjunto ............................................................................................................................. 31 7.3.3. Sobre la Retribución Base (RDE) .................................................................................. 33 7.3.4. Sobre la Retribución por desarrollo de mercado (RDM): sus parámetros, su actualización y el mecanismo cap/floor ........................................................................ 34 7.3.5. Sobre la Retribución por digitalización, ciberseguridad y reducción de las emisiones de metano (RDCM) ...................................................................................... 35 7.3.6. Sobre el incentivo a la inyección de gases renovables (IGR) ................................... 36 7.3.7. Sobre el incentivo por prudencia financiera, la información regulatoria de costes y los productos y servicios conexos ................................................................. 37 7.3.8. Sobre aspectos territoriales y singularidades (insularidad, desequilibrios territoriales, redes pequeñas/aisladas)......................................................................... 38 7.3.9. Sobre erratas y otros aspectos ajenos a los fines de la Circular.............................. 39 7.4. Consideraciones sobre las alegaciones ...................................................................... 39 7.4.1. Sobre las alegaciones de tipo general ......................................................................... 39 7.4.2. Sobre garantizar una rentabilidad a cada empresa o a la actividad en su conjunto ............................................................................................................................. 40 7.4.3. Sobre la Retribución Base (RDE) .................................................................................. 44 7.4.4. Sobre la Retribución por desarrollo de mercado (RDM): sus parámetros, su actualización y el mecanismo cap/floor ........................................................................ 45 7.4.5. Sobre la Retribución por digitalización, ciberseguridad y reducción de las emisiones de metano (RDCM) ...................................................................................... 47 7.4.6. Sobre el incentivo a la inyección de gases renovables (IGR) ................................... 50 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 1 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas 7.4.7. Sobre el incentivo por prudencia financiera, la información regulatoria de costes y los productos y servicios conexos ................................................................. 55 7.4.8. Sobre aspectos territoriales y singularidades (insularidad, desequilibrios territoriales, redes pequeñas/aisladas)......................................................................... 58 7.4.9. Sobre erratas y otros aspectos ajenos a los fines de la Circular.............................. 59 8. Conformidad con el Dictamen del Consejo de estado ........................................................... 59 9. Contenido y Análisis Técnico ................................................................................................. 60 9.1. Evaluación de la metodología retributiva para la actividad de distribución en el período 2021-2026 ....................................................................................................... 60 9.1.1. Descripción de la Metodología de retribución de la actividad de distribución vigente ............................................................................................................................... 60 9.1.2. Conclusiones principales del Informe de Evaluación de la Metodología vigente ............................................................................................................................................ 63 9.1.3. Evolución del peaje de acceso a Redes Locales (RRLL) por escalón de consumo en el periodo de 2022 a 2025: ...................................................................... 66 9.1.4. Sobre la evolución del precio final para el consumidor .............................................. 66 9.1.5. Resumen de las alegaciones en la consulta previa específica y el informe de evaluación de la metodología ........................................................................................ 68 9.2. Los retos del nuevo periodo 2027-2032 ...................................................................... 70 9.2.1. Evolución de la demanda ............................................................................................... 70 9.2.2. La evolución futura de los puntos de suministro ......................................................... 71 9.2.3. La descarbonización del consumo de gas natural...................................................... 72 9.2.4. La inyección de gases renovables en el sistema gasista .......................................... 74 9.2.5. La digitalización de las redes y el despliegue de contadores digitales ................... 77 9.2.6. Evolución de los indicadores de precios ...................................................................... 78 9.3. Contenido de la circular ............................................................................................... 80 9.3.1. Disposiciones Generales – Capítulo I........................................................................... 80 9.3.2. Retribución anual por los costes incurridos en la actividad de distribución – Art. 5 .................................................................................................................................. 80 9.3.3. Retribución base de distribución por el mercado existente a 31 de diciembre de 2020 (𝑹𝑫𝑬𝟐𝟎𝟐𝟎𝒆) ...................................................................................................... 81 9.3.4. Retribución por Desarrollo de Mercado – Art. 6 .......................................................... 82 9.3.5. Revisión de los parámetros retributivos previstos en la Circular 4/2025 Disposición Adicional Segunda...................................................................................... 84 9.3.6. Retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución – Art. 7 ....................................... 86 9.3.7. Incentivos por penetración de los gases renovables – Art. 8 .................................... 87 9.3.8. Productos y servicios conexos – Art. 9 ......................................................................... 88 9.3.9. Inclusión de una nueva distribuidora en el régimen retributivo – Art. 10 ............... 88 9.3.10. Retribución de las instalaciones de distribución objeto de transmisión de titularidad – Art. 11 ........................................................................................................... 89 9.3.11. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de distribución de gas natural – Art. 12. ............................................................................................................... 89 9.3.12. Información sobre las instalaciones de distribución y su información regulatoria de costes – Art. 13. ...................................................................................... 90 9.3.13. Incentivo al cumplimiento de las obligaciones de reporte de información regulatoria de costes y su subsanación – Art. 14 ....................................................... 90 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 2 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas 9.3.14. Sobre el devengo de la retribución reconocida, los requerimientos de información adicional, e inspecciones – Art. 15, 16 y 17 ........................................... 91 9.3.15. Disposición adicional tercera. Unidades de aplicación. ............................................. 91 9.3.16. Disposición adicional segunda. Parámetros retributivos para el periodo regulatorio 2027-2032 ..................................................................................................... 91 9.3.17. Disposición adicional tercera. Evaluación del modelo retributivo............................. 92 9.3.18. Disposición adicional cuarta. Aplicación del incremento en la intensidad del incentivo para procurar la prudencia financiera .......................................................... 92 9.3.19. Disposición transitoria primera. Retribución de municipios de gasificación reciente a efectos de la Circular 4/2020 ....................................................................... 92 9.3.20. Disposición derogatoria única ........................................................................................ 92 9.3.21. Disposición final. Entrada en vigor ................................................................................ 92 10.Análisis de Impacto de la Circular .......................................................................................... 92 10.1. Impacto económico ...................................................................................................... 92 10.1.1. Escenarios de demanda previstos ................................................................................ 93 10.1.2. Previsión de evolución de la retribución de distribución 2027-2032 y de los peajes de las redes locales ............................................................................................ 97 10.2. Cargas administrativas .............................................................................................. 102 10.3. Impacto sobre la competencia ................................................................................... 102 10.4. Otros impactos ........................................................................................................... 102 10.5. Análisis coste-beneficio ............................................................................................. 103 11.Conclusiones ........................................................................................................................ 103 ANEXOS.................................................................................................................................... 104 ANEXO I - Metodologías retributivas ................................................................................... 105 ANEXO II - Metodologías retributivas en la Unión Europea ................................................ 109 ANEXO III – Control Cambios realizados por la Propuesta de Circular sobre el Articulado de la Circular 4/2020 ................................................................................. 117 ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Comparación Escenarios de Demanda utilizados en la Propuesta sometida a Audiencia Pública y Escenarios Finalmente utilizados ...................................................................... 40 Gráfico 2. Reparto provisional de la RDCM en función de la variable utilizada (€) ....................... 49 Gráfico 3. Evolución gastos de explotación ajustados actividad distribución (miles €) ................ 65 Gráfico 4. Precios finales del gas natural para consumidores domésticos, sin impuestos, en zona Euro (€/kWh). Segundo semestre de 2018 ................................................................................ 67 Gráfico 5. Precios finales del gas natural para consumidores domésticos, sin impuestos, en zona Euro (€/kWh). Segundo semestre de 2024 ................................................................................ 67 Gráfico 6. Precios finales del gas natural para consumidores industriales, sin impuestos, en zona Euro (€/kWh). Segundo semestre de 2018 ................................................................................ 67 Gráfico 7. Precios finales del gas natural para consumidores industriales, sin impuestos, en zona Euro (€/kWh). Segundo semestre de 2024 ................................................................................ 68 Gráfico 8. Evolución demanda de gas natural en España ................................................................ 71 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 3 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas Gráfico 9. Estimación de la evolución del número de instalaciones de producción de biometano y la capacidad condicional de conexión y acceso asignada hasta 2040. ....................................... 75 Gráfico 10. Histograma de distancias a la Red de T&D de los proyectos de biometano en tramitación. ............................................................................................................................................... 76 Gráfico 11. Evolución del número de instalaciones de producción de hidrógeno hasta 2040. ... 76 Gráfico 12. Evolución de distintos índices de precios representativos de costes (Base 100 en enero 2008). ............................................................................................................................................. 79 Gráfico 13. Evolución de la demanda real liquidada y previstas en PNIEC. .................................. 93 Gráfico 14.Comparación Escenarios de Demanda utilizados en la Propuesta sometida a Audiencia Pública y Escenarios Finalmente utilizados ...................................................................... 94 Gráfico 15. Evolución de la retribución de distribución en 2018-2026 y previsiones 2027-2032 en los Escenarios considerados............................................................................................................ 97 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1: Extracto de la previsión de Circulares de desarrollo normativo de la CNMC para 2025 en aplicación del RDL 1/2019 comunicada por la CNMC al Ministerio. .......................................... 15 Tabla 2. Evolución Retribución Actividad Distribución 2018-2026. .................................................. 62 Tabla 3.Diferencia entre retribución por desarrollo mercado (RMD) prevista y real ..................... 64 Tabla 4. Evolución de ROI (%) .............................................................................................................. 64 Tabla 5. Estimación de la inyección de biometano en la red de gas natural hasta 2040. ............ 77 Tabla 6. Evolución de los índices de precios a diciembre en el periodo 2020-25. ........................ 78 Tabla 7 Gas consumido entre el 1-ene-21 y 28-feb-26 ..................................................................... 83 Tabla 8. Actualizadores a 2025 basados en indicadores de precios............................................... 84 Tabla 9. Actualizador medio para periodo 2026-2032 resultante de considerar la senda de objetivo anual de inflación del BCE ...................................................................................................... 85 Tabla 10. Actualizador medio para periodo 2026-2032 resultante de considerar la senda de objetivo anual de inflación del BCE ...................................................................................................... 86 Tabla 11. Evolución de demanda 2018-2026 y previsiones 2027-2032 de los Escenarios considerados. ........................................................................................................................................... 95 Tabla 12. Evolución del nº puntos de suministro 2018-2026 y previsiones 2027-2032 de los Escenarios considerados. ...................................................................................................................... 95 Tabla 13. Escenario previsto de Biometano Inyectado e H2 renovable mezclado. ....................... 96 Tabla 14. Escenario previsto de bunkering y gas vehicular. ............................................................. 96 Tabla 15. Grado penetración Consumo gas con GdO y BioGNL. ................................................... 96 Tabla 16. Evolución de la retribución de las actividades reguladas 2018-2026 y previsiones 2027-2032 de los escenarios considerados. ....................................................................................... 98 Tabla 17. Evolución la facturación media total de Peajes de redes locales sin considerar desvíos y primas en 2027-2032 en el Escenario Tendencial. .......................................................... 99 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 4 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas Tabla 18. Evolución la facturación media total de Peajes de redes locales, sin considerar desvíos y primas en 2027-2032 en el Escenario Electrificación. ................................................... 100 Tabla 19. Detalle de la evolución de las partidas retributivas de la actividad de distribución para 2027-2032 con metodología vigente y Escenario Tendencial. ....................................................... 101 Tabla 20. Detalle de la evolución de las partidas retributivas de la actividad de distribución para 2027-2032 con nueva metodología y Escenario Tendencial. ......................................................... 101 Tabla 21. Detalle de la evolución de las partidas retributivas de la actividad de distribución para 2027-2032 con nueva metodología y Escenario Electrificación. .................................................... 102 Tabla 22. Periodos regulatorios aplicados por los países europeos en los próximos años .................................................................................................................................................................. 110 Tabla 23. Metodología retributiva aplicada vs Tipo de propiedad de las empresas reguladas de los países europeos .............................................................................................................................. 112 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 5 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas MEMORIA DE LA PROPUESTA DE CIRCULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE RETRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL 1. OBJETO Constituye el objeto de la presente memoria justificar y explicar la metodología que establece la Circular que sustituye a la Circular 4/20201, de 31 de marzo, para determinar la retribución anual de los sujetos que realizan la actividad de distribución de gas natural que se financia con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las instalaciones, y cuya aplicación se iniciará el 1 de octubre de 2026. 2. NORMATIVA APLICABLE El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó, en lo relevante a estos efectos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Como resultado de dicha modificación, se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de la actividad de distribución de gas natural, conforme a las orientaciones de política energética que se establezcan. Asimismo, de acuerdo con el artículo 7.1 bis de la modificada Ley 3/2013, le corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de la actividad de distribución de gas natural, para lo que habrá de atenerse a las metodologías aprobadas al respecto. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, citada, tiene por objeto regular el régimen jurídico de las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos. En su artículo 75, establece que los distribuidores tendrán derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de su actividad dentro del 1 Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la CNMC, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 6 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas sistema gasista en los términos establecidos en el capítulo VII, del título IV, de dicha Ley. El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado finalmente como Ley 18/2014, de 15 de octubre, y la Orden IET/2355/20142, de 12 de diciembre, desarrollaron un nuevo modelo retributivo para la actividad de distribución, entre otras, que se aplicó desde su publicación el 5 de julio en el Boletín Oficial del Estado. El nuevo modelo introdujo diversas medidas en relación con el sector del gas natural, estableciendo el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista como principio rector y enumerando los costes del sistema que serán financiados mediante ingresos del sistema. La Circular 4/2020, de 31 de marzo, establece la metodología para determinar la retribución anual de los sujetos que realizan la actividad de distribución de gas natural, por los costes incurridos financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por su uso, durante el período regulatorio 20212026. La Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con circulares de carácter normativo cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025. 3. OPORTUNIDAD Y NECESIDAD DE LA CIRCULAR Estando próxima la finalización del periodo regulatorio que se inició en enero de 2021 y finaliza en 30 de septiembre de 2026, resulta necesario llevar a cabo una revisión de los parámetros que componen la metodología retributiva para la actividad de la distribución de gas establecida en la Circular 4/2020, de cara al nuevo periodo regulatorio que empieza el 1 de octubre de 2026. La Circular 4/2020 establecía la necesidad de llevar a cabo una evaluación al objeto de detectar aquellas cuestiones que pudieran ser mejorables en las metodologías, o necesarias en función de la evolución y del futuro del sector del gas natural para, en su caso, implementar las mejoras pertinentes. El informe de evaluación se publicó el 7 de noviembre de 2025, concluyendo que, la actual metodología retributiva ha sido un instrumento eficaz para cumplir los principios retributivos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y sus disposiciones de desarrollo para el periodo de retributivo 2021-2026; y que constituye la referencia adecuada para definir la 2 Orden por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el segundo período de 2014. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13057 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 7 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas metodología retributiva de los próximos años adaptándola al nuevo contexto económico de precios, de descarbonización y de transformación digital. Ello recomienda elaborar una norma de nueva planta que, siguiendo el esquema de la metodología vigente, conserve todos los aspectos actuales de la Circular 4/2020 e integre las necesidades que se derivan de este nuevo contexto. Para facilitar la comprensión de los cambios efectuados, se recoge como Anexo III de la memoria un documento con control de cambios sobre el texto de la Circular 4/2020. El 10 de diciembre 2024, la CNMC acordó remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) la relación de circulares cuya tramitación tenía previsto iniciar en 2025 y que podrían incidir en aspectos de política energética. El 30 de diciembre de 2024, se publicó en la página web de la CNMC el calendario aprobado de circulares, dando cumplimiento al trámite de consulta previa previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 pues, de este modo, los interesados podían efectuar sus alegaciones al señalarse de modo específico para cada circular la fecha prevista para su tramitación y su adopción. Sin perjuicio de lo anterior, y al objeto de recibir las consideraciones y alegaciones que se consideraran pertinentes, con fecha 22 de mayo de 2025, se realizó una consulta pública específica, con un plazo de dos meses, para la revisión de la metodología retributiva de distribución de gas natural para el periodo 2027-2032, justificada particularmente en los retos que marca la descarbonización de la economía y los nuevos patrones de consumo energético. Asimismo, y con el mismo propósito de recibir las consideraciones y alegaciones que se consideraran pertinentes, con fecha 7 de noviembre de 2025 se abrió un trámite de información pública hasta el 9 de diciembre de 2025 sobre el “Informe de evaluación del modelo retributivo de la actividad de distribución de gas natural establecido por la Circular 4/2020” (RAP/DE/026/25). El “Informe de evaluación del modelo retributivo de la actividad de distribución de gas natural establecido por la Circular 4/2020” ha sido aprobado por el Pleno del Consejo de la CNMC en fecha 20 de marzo de 2026. 3.1. Identificación de los fines y objetivos perseguidos El fin de la Circular es establecer la metodología para determinar la retribución anual de los sujetos que realizan la actividad de distribución de gas natural que se financia con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las instalaciones, a partir del 1 de octubre de 2026. La Circular tiene como finalidad principal reforzar la metodología en su alineación con los objetivos europeos de reducción de emisiones y penetración de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 8 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas renovables, mientras se promueve la actualización y digitalización de las infraestructuras, priorizando la eficiencia y la prolongación de su vida útil. Todo ello, manteniendo, en lo posible, la metodología en vigor, garantizando la sostenibilidad económica del sistema gasista y la rentabilidad a largo plazo en base a una gestión de empresa eficiente. En el actual contexto de descarbonización de la economía, se hace necesaria la actualización y adaptación de la metodología retributiva de forma que impulse la penetración de los gases renovables en el sistema energético y el abandono progresivo del gas fósil, para contribuir al logro del objetivo climático para 2030 (“Fit for 55”) y a la neutralidad climática para 2050 de la Unión Europea. Para ello, se considera necesario desarrollar mecanismos retributivos que incentiven la penetración de los gases renovables en el sistema gasista de manera ágil y eficiente, optimizando el uso de las infraestructuras existentes. Asimismo, esta transición supone profundizar en el proceso de transformación hacia unas redes cada vez más inteligentes, digitales, supervisadas y operadas por los gestores de la red en tiempo real, controlables a distancia y ciberseguras. Para ello, se considera necesario desarrollar mecanismos retributivos que incentiven y promuevan la digitalización de las redes de distribución. Por último, desde la publicación de la Circular 4/2020, el sector gas natural, como el resto de los sectores económicos, ha estado expuesto a una serie de situaciones sobrevenidas durante el periodo retributivo, como la crisis del COVID-19 o la guerra de Ucrania, que han puesto de manifiesto, al menos, la necesidad de evaluar el desarrollo de mecanismos que puedan activarse ante posibles desvíos excepcionales provocados por situaciones extraordinarias. 3.2. Adecuación a los principios de buena regulación. El desarrollo de la Circular se ha realizado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficiencia, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue. En la medida en que, de acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, los parámetros de retribución de las actividades de distribución de gas natural se fijarán por periodos de 6 años, teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda de gas, la evolución de los costes, las mejoras de eficiencia y una rentabilidad adecuada a las actividades, resulta necesario realizar esta modificación al objeto de disponer de la retribución del siguiente periodo retributivo 2027-2032 que reflejen el nuevo contexto energético y económico. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 9 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas La necesidad de la Circular se produce en un contexto de madurez de la actividad de distribución paralelo al desarrollo de gases renovables a inyectar en las redes, situación que requiere actualizar la metodología para garantizar como en el periodo regulatorio actual, rentabilidades de los recursos financieros invertidos en línea con una rentabilidad razonable para una actividad de bajo riesgo. La actualización de la metodología retributiva vigente permite extender la estabilidad regulatoria al nuevo periodo introduciendo nuevos incentivos para la descarbonización y digitalización de la economía. Con ligeras adaptaciones se favorecerá la penetración de los gases renovables en el sistema energético y la inversión en redes inteligentes y digitalizadas. Además, permite introducir mecanismos que puedan activarse ante posibles desvíos excepcionales, dotando de mayor predictibilidad a las retribuciones futuras de las empresas distribuidoras. La proporcionalidad de la Circular deriva del hecho de contener la regulación imprescindible para determinar la retribución anual de sujetos que realizan la actividad de distribución de gas natural. Esto es, establece las fórmulas para determinar la retribución de las empresas, recoge los procedimientos que han de seguir y la información que han de aportar para registrar los cambios tras operaciones de compraventa, establece los productos y servicios conexos y el ajuste retributivo derivado de su desempeño, y define el incentivo por la prudencia financiera requerida a las empresas. La Circular se aprueba de acuerdo con el marco competencial definido en la normativa europea y transpuesto por el Real Decreto-ley 1/2019. Por su parte, la propia Circular establece un marco normativo estable para el periodo 2027-2032, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18/2014. La Circular es predecible porque al preservar los aspectos recogidos en la Circular 4/2020, adaptándolos a la coyuntura del mercado de gas, está basada en los principios que emanan de la Ley 34/1998, de la Ley 18/2014 y del Real Decreto-ley 13/2012. Por último, la Circular genera un marco normativo integrado, claro y cierto, que facilita su conocimiento y comprensión, para vertebrar la actuación y la toma de decisiones por los interesados El principio de transparencia se cumple al definir claramente los objetivos de la Circular y su justificación, posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación en su elaboración. El principio de eficiencia se respeta porque la Circular busca generar las menores cargas administrativas al integrar las nuevas peticiones de información necesarias para su implementación en los reportes existentes Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 10 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas 4. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO La Circular opta por una actualización para el próximo periodo regulatorio de la metodología retributiva vigente en la Circular 4/2020. Esta revisión permite cumplir con los principios retributivos establecidos en la Ley 34/1998 y en la Ley 18/2014, teniendo en cuenta las perspectivas del mercado gasista de una manera ordenada, transparente y no discriminatoria. Asimismo, esta propuesta de Circular cumple lo dispuesto en las orientaciones de política energética recogidas en el artículo tercero de la Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre3. En particular: • En relación con la aplicación de los principios de estabilidad regulatoria y seguridad jurídica, simplicidad, transparencia, publicidad y predictibilidad, mantenimiento en lo posible del régimen en vigor para las instalaciones existentes y minimización de las exigencias administrativas a los agentes, esta nueva Circular se adecúa y cumple estos requisitos en la medida que es una modificación de la Circular 4/2020 y mantiene en lo fundamental su alcance, salvo las modificaciones necesarias para el cumplimiento de las propias orientaciones. • En relación con que la metodología retributiva garantice la sostenibilidad económica del sistema gasista y la rentabilidad a largo plazo con una gestión prudente a mínimo coste, en la medida en que el marco del régimen económico regulado de las leyes 34/1998 y 18/2014 y de la Circular 4/2020 era garante suficiente de tal circunstancia. Junto a ello, la nueva Circular mantiene la Retribución Base (RDE) y establece un mecanismo de límites mínimos y máximos para la variabilidad de la RDM en línea con las necesidades de predictibilidad y estabilidad regulatoria. • En relación con no incluir ningún incentivo a la gasificación con combustibles fósiles de nuevos municipios ni de nuevos suministros residenciales ni del sector servicios, la RDM elimina todos los parámetros para estas referencias. • En relación con la inclusión de medidas para el fomento de la inyección de gases renovables, sin incentivar la construcción de nuevas infraestructuras que puedan resultar infrautilizadas a medio plazo y estén asociadas a criterios de sostenibilidad del origen del gas renovable evitando la generación de nuevas fuentes de residuos orgánicos, 3 El artículo 1.1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones de política energética adoptadas por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 11 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas mediante el diseño de un nuevo incentivo a la inyección y promoción del uso de otros gases diferentes al gas natural (biometano, hidrógeno, sintéticos, etc.) que requieran, o no, mezcla previa con el gas natural, se ajusta a estos requisitos. 4.1. Estructura de la Circular La circular consta de una exposición de motivos, 17 artículos distribuidos en 5 capítulos, 4 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. • Los cuatro primeros artículos de la Circular desarrollan los aspectos generales de la misma: objeto, ámbito de aplicación, principios y criterios generales, y periodo regulatorio de aplicación. • El artículo 5 establece las partidas para obtener la retribución devengada para el año de gas de una empresa por su actividad y por la realización de las funciones asignadas a la distribución que se desarrollan después en 3 artículos: Retribución base, Retribución por Desarrollo de Mercado (cuyo detalle se desarrolla en el artículo 6); Retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de emisiones de metano en las redes de distribución (cuyo detalle se desarrolla en el artículo 7); el incentivo por la inyección y promoción del uso de otros gases diferentes al gas natural (cuyo detalle se desarrolla en el artículo 8); y el incentivo por la liquidación de las mermas de gas. • El artículo 9 versa sobre los productos o servicios conexos, • Los artículos 10 y 11 regulan los procedimientos de inclusión de nuevas distribuidoras en el régimen retributivo, así como el de tratamiento retributivo de las transmisiones de titularidad. • El artículo 12 establece la penalización para las empresas por incumplimiento del principio de la prudencia financiera requerida. • El artículo 13 establece los requisitos de información que deberán presentarse para: o las redes en servicio a 31 de diciembre del año anterior. o los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones de las empresas distribuidoras para el año en curso y los diez años siguientes. o la información regulatoria de costes. • El artículo 14 establece el incentivo al cumplimiento de las obligaciones de reporte de información regulatoria de costes y su subsanación. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 12 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas • Los artículos 15, 16 y 17 regulan aspectos generales sobre los devengos de la retribución, los requerimientos de información adicional y las inspecciones, respectivamente. • La disposición adicional primera se refiere a las unidades y decimales a considerar para importes, cantidades de gas, precios, porcentajes, etc.; la disposición adicional segunda a los valores concretos de las retribuciones unitarias para calcular la retribución por desarrollo de mercado y el incentivo por inyección y promoción del uso de otros gases diferentes al gas natural, para el periodo 2027-2032; la disposición adicional tercera se refiere a la evaluación del modelo retributivo; y la cuarta a la aplicación del incremento en la intensidad del incentivo para procurar la prudencia financiera. • La disposición transitoria única establece el tratamiento retributivo para aquellos municipios que, a efectos de la Circular 4/2020, tuvieran la consideración de municipios de gasificación reciente más allá del 1 de octubre de 2026. • La disposición derogatoria, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por la Circular y en particular, la Circular 4/2020. • La disposición final establece la fecha de entrada en vigor de la Circular. En el epígrafe 9.3, sobre el Contenido de la circular, del apartado 9 de esta memoria referido al Contenido y Análisis Técnico, se describe con mayor detalle el alcance de los artículos de la Circular. 4.2. Principales novedades introducidas por la norma Las principales novedades introducidas por la Circular son: 1. Se elimina la retribución por punto de suministro (PdS) conectado a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar en municipios de gasificación reciente de la retribución por desarrollo de mercado devengada para el año de gas (RDMae ). 2. Se establece un límite máximo, que no podrá excederse, y un límite mínimo, del que no podrá bajar, la retribución por desarrollo de mercado (RDMae ), de manera que, si por aplicación de la fórmula del artículo 6 son sobrepasados, el valor de RDMae sería el del límite correspondiente. 3. Se incorporan dos nuevos términos relativos a la retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución (𝑅𝐷𝐶𝑀𝑎𝑒 ) y al incentivo por la inyección y promoción del uso de otros gases diferentes al gas natural (𝐼𝐺𝑅𝑎𝑒 ), en la fórmula del artículo 5 de la Circular 4/2020 que determina la Retribución Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 13 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas anual por los costes incurridos en la actividad de distribución (𝑅𝐷𝑎𝑒 ) de una empresa. En consecuencia, se desarrollan dos nuevos artículos al respecto. 4. Se actualiza el valor de los parámetros retributivos de la metodología para el periodo 2027-2032. En consecuencia, se establece una nueva disposición adicional segunda equivalente a la cuarta de la Circular 4/2020. 5. Se unifica la retribución unitaria por el gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro con consumo anual superior 8 GWh conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar a la de los puntos conectados a dichas redes con consumo anual superior a 50 MWh e inferior o igual a 8 GWh. 6. Se introduce una retribución por punto de suministro (PdS) conectado a redes de distribución de presión máxima de diseño entre 4 y 60 bar. 7. Se elimina el artículo 6 de la Circular 4/2020 que establece cómo se 𝑒 determina a retribución base para la empresa “e” (𝑅𝐷𝐸2020 ) para el periodo regulatorio 2021-2026; y se indica en el artículo 5 de la Circular que la 𝑒 𝑅𝐷𝐸2020 es el valor calculado de acuerdo con la Circular 4/2020. 8. Se elimina el término relativo a la Retribución Transitoria de Distribución (𝑅𝑇𝐷𝑎𝑒 ) de la fórmula del artículo 5 de la Circular 4/2020 que determina la retribución anual por los costes incurridos en la actividad de distribución (𝑅𝐷𝑎𝑒 ) de una empresa. En consecuencia, se elimina artículo 8 de la Circular 4/2020 establecido al respecto. 9. Se elimina la disposición transitoria primera de la Circular 4/2020 que estableció una retribución adicional por la diferencia existente entre el número medio de puntos de suministro considerado para determinar la retribución del año 2020 y el número de puntos de suministro a 31 de diciembre de 2020, como consecuencia del cambio de procedimiento para determinar la variación de puntos de suministro recogido en la metodología de la Circular 4/2020 respecto del anexo X de la Ley 18/2014. 10. Se incrementa la intensidad de la penalización relativa a la prudencia financiera (𝑃𝑃𝐹𝑛𝑒 ) recogida en el artículo 13 de la Circular 4/2020, del 1% actual de la retribución, al 1,5%, a partir del año de gas 2030 (establecido genéricamente en 1,5% en el nuevo artículo 12, y limitado en la disposición adicional cuarta al 1% hasta 2029 inclusive). Este aumento tiene la finalidad de incrementar el incentivo a las empresas que aún no lo han hecho, a que se sitúen dentro de los rangos de valores recomendables de las ratios de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre. 11. Se fusionan en un mismo artículo lo recogido en el artículo 12 de la Circular 4/2020 sobre la información relativa a las instalaciones de distribución, sus planes de desarrollo y de cierre de instalaciones y la disposición adicional séptima de la citada circular sobre la información regulatoria de costes. Además, se adelanta la fecha límite de remisión de la información Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 14 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas georreferenciada de las instalaciones de las redes de distribución del año “n” al 1 de marzo del año “n+1” en lugar del 15 de diciembre del año “n+1” actual y se adapta el inciso en relación con la información sobre planes de desarrollo y de cierre de instalaciones para que se recabe a través de la Circular que desarrolle la información regulatoria de costes. 12. Se establece un incentivo al cumplimiento de las obligaciones de reporte de información regulatoria de costes y su subsanación, de forma que, ante el incumplimiento, total o parcial, o una falta de subsanación de la información reportada a instancia de la CNMC, se retenga, hasta la subsanación, una parte del importe de retribución de la empresa a tener en cuenta en las liquidaciones. 13. Se elimina el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Circular 4/2020 referente a la determinación de porcentajes, previo análisis de costes y si procediese, que incrementasen los parámetros aplicables a la actividad de distribución en territorios insulares. 4.3. Vigencia La circular tiene vigencia indefinida a partir del inicio de su aplicación. 5. CIRCULARES AFECTADAS La Circular afectaría a la Circular 4/2020, de 31 de marzo, y cualquier disposición normativa aprobada con anterioridad que se oponga a lo dispuesto en la misma. 6. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN El 10 de diciembre 2024, la CNMC acordó remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la relación de circulares cuya tramitación tenía previsto iniciar en 2025 y que podrían incidir en aspectos de política energética, en cumplimiento del procedimiento establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2019. En lo que se refiere a la propuesta de Circular por la que se establece la metodología de retribución de la actividad regulada de distribución de gas natural, la CNMC indicó lo siguiente: Tabla 1: Extracto de la previsión de Circulares de desarrollo normativo de la CNMC para 2025 en aplicación del RDL 1/2019 comunicada por la CNMC al Ministerio. Circular de desarrollo normativo (art. 1 RDL 1/2019) Descripción Propuesta de Circular por la que se modifica la Circular 4/2020, de 31 de marzo, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. Tiene como objetivo la actualización y adaptación de la metodología retributiva para la actividad de la distribución de gas para el próximo periodo regulatorio 2027- 2032, en el marco de la descarbonización de los sectores energéticos, la penetración de los gases renovables y el cumplimiento de los objetivos climáticos de la Unión Europea. La metodología desarrollará los mecanismos retributivos que incentiven y promuevan la penetración de los gases renovables en el sistema gasista, garantizando que la actividad de distribución pueda transitar hacia un contexto de progresiva descarbonización del sector energético. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) Fecha prevista Fecha de inicio de prevista tramitación de (audiencia) adopción NOV 2025 SEP 2026 15 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas En fecha 30 de diciembre de 2024, la CNMC procedió a realizar la comunicación previa pública del calendario de circulares de carácter normativo, entre las que se encontraba la previsión de esta circular, con indicación de su contenido y objetivos, incorporándose al expediente las observaciones realizadas, tras la citada comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, y al objeto de recibir las consideraciones y alegaciones que se consideraran pertinentes, con fecha 22 de mayo de 2025 se realizó una consulta pública específica, con un plazo de dos meses, para la revisión de la metodología retributiva de distribución de gas natural para el periodo 2027-2032, justificada particularmente en los retos que marca la descarbonización de la economía y los nuevos patrones de consumo energético. Asimismo, y con el mismo propósito, con fecha 7 de noviembre de 2025 se abrió un trámite de información pública hasta el 9 de diciembre de 2025 sobre el “Informe de evaluación del modelo retributivo de la actividad de distribución de gas natural establecido por la Circular 4/2020” (RAP/DE/026/25). Como consecuencia de estas actuaciones previas, se han recibido aportaciones que han sido analizadas y tenidas en cuenta en el ámbito de este expediente junto con las orientaciones de política energética que publicó4 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del artículo 3 de la Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, donde, sobre la Circular que modifica la de metodología de retribución de la distribución de gas natural, indica que: • Se aplicarán los principios de estabilidad regulatoria y seguridad jurídica, simplicidad, transparencia, publicidad y predictibilidad y minimización de las exigencias administrativas a los agentes. • Se mantendrá en lo posible el régimen en vigor. • No se incluirá ningún incentivo a la gasificación de nuevos municipios ni de nuevos suministros residenciales ni del sector servicios. • Se podrá incluir medidas para el fomento de la inyección de gases renovables con los siguientes condicionantes: o No incentivar la construcción de nuevas infraestructuras que puedan resultar infrautilizadas a medio plazo. o La inyección de biometano deberá ir asociada a criterios de sostenibilidad del origen del gas renovable. o Evitar la generación de nuevas fuentes de residuos orgánicos. 4 BOE de 21 de noviembre de 2025 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 16 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas Con fecha 20 de marzo de 2026, teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Pleno de la CNMC acordó someter a audiencia, a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, la propuesta de Circular. Asimismo, en la misma fecha, para la participación general de los ciudadanos, se acordó someter el proyecto a información pública a través de la página web del organismo. El 26 de marzo de 2026, en cumplimiento del artículo 7.1.
  47. h)de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y del artículo 1.4 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, se remitió al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico el proyecto de circular por la que se establece la metodología de la retribución de la distribución de gas natural junto con su memoria justificativa para que pueda emitir, en el plazo de un mes desde la remisión, un informe valorando la adecuación de tales circulares a las orientaciones de política energética previamente adoptadas. En la misma fecha, se remitió la misma documentación a los miembros del Consejo Consultivo de Hidrocarburos y, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la CNMC. 7. VALORACIÓN DE INFORMES Y ALEGACIONES RECIBIDAS 7.1. Informe del Ministerio para la Transición Ecológica Con fecha 3 de junio de 2026, el Secretario de Estado de Energía remitió, de acuerdo con el apartado 3º de la disposición transitoria primera del Real Decreto -ley 1/2019, el informe de adecuación a las orientaciones de política energética correspondiente a la propuesta de Circular por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. 7.1.1. Valoración general El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante, MITERD), “en términos generales, valora positivamente el proyecto de circular remitido por la CNMC y comparte su enfoque general de ajustar el modelo retributivo en el nuevo periodo regulatorio, con el fin de actualizar los parámetros retributivos en función de los costes reales, e incorporar conceptos retributivos que incentiven la descarbonización y la digitalización y que eliminen disfuncionalidades de la fórmula retributiva vigente”. Asimismo, considera que la propuesta “garantiza la predictibilidad del modelo retributivo durante el periodo regulatorio, ya que proporciona certidumbre a las empresas sobre el impacto retributivo desde el mismo momento de su publicación y mantiene un esquema conceptualmente continuista respecto al existente, ya conocido por el sector, si bien limita el alcance del concepto retributivo de desarrollo de mercado incorporando un “techo” y un “suelo” para este parámetro”. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 17 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas El Ministerio señala que “lo anterior permite que la propuesta sea compatible con las orientaciones de política energética” y que “no se aprecian discrepancias relevantes sobre cuestiones competenciales”. También “valora positivamente que la propuesta de circular entre en vigor con el comienzo del nuevo año de gas 2027, esto es, el 1 de octubre de 2026, a fin de hacer coincidir el principio del próximo periodo retributivo con la aplicación de los peajes, los cuales son fijados por año de gas”; y considera adecuados: • La eliminación de la retribución transitoria porque ya se ha aplicado enteramente el ajuste retributivo. • La elevación de la penalización por incumplimiento del principio de prudencia financiera del 1 % al 1,5 %. Indica que es adecuada ante el escenario de demanda decreciente que podría inducir la aparición de déficits temporales de recaudación. No obstante, considera que se podrían incorporar modificaciones para:
  48. a)Mejorar la acreditación del cumplimiento de los principios de “estabilidad regulatoria y seguridad jurídica” recogidos en las orientaciones de política energética.
  49. b)No incrementar el incentivo económico para gasificar nuevos puntos de consumo o para mantener los existentes, recogida en las orientaciones de política energética.
  50. c)No afectar al principio de sostenibilidad económica del sistema gasista, recogido en el artículo 59 de la Ley 18/2014.
  51. d)Adecuar el incentivo de inyección al contexto del proyecto de Real Decreto de impulso del biometano. Las valoraciones y modificaciones concretas, agrupadas por concepto retributivo se recogen a continuación. 7.1.2. A. Valoraciones y propuestas de modificaciones concretas Sobre la retribución por desarrollo de mercado (RDM) Este concepto retributivo concentra las principales objeciones del MITERD. Por un lado, valora positivamente la eliminación del incentivo a la gasificación de nuevos municipios, la inclusión del mecanismo cap/floor o la simplificación de la fórmula agrupando en un escalón a toda la demanda superior a 50 MWh/año conectada a redes de P≤4bar. Pero, por otro lado, señala la posible influencia del floor en un incremento de peajes, la influencia en los incentivos a la gasificación de la actualización de los coeficientes de la fórmula paramétrica, la aplicación de la retribución unitaria más elevada a la agrupación en el escalón Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es USO OFICIAL (RESTRINGIDA) 18 de 149 CIR/DE/003/25 Memoria Circular Retribución Distribución de Gas de presión de suministro igual o inferior a 4 bar de toda la demanda superior a 50 MWh/año, así como la creación de nuevos conceptos retributivos por la demanda conectada a redes de P>60bar. También señala que “los cambios propuestos en la fórmula RDM, especialmente los nuevos parámetros, podrían terminar afectando a la rentabilidad de instalaciones ya puestas en servicio”. Sobre el mecanismo cap/floor de la RDM El MITERD valora positivamente la inclusión del mecanismo cap/fl

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