← España

Resolución de la anterior Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de 4 de noviembre de 1971, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de

200 ok Ilustrísimo señor: El vigente Reglamento de Caza, en su artículo 46, 1, f), dispone que el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, actualmente integrado en el ICONA, establecerá los baremos que permitan concretar el valor cinegético de las piezas de caza cobradas ilegalmente, con el fin de fijar, cuando proceda, las oportunas indemnizaciones. Establecido el citado valor cinegético mediante Resolución de la anterior Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de 4 de noviembre de 1971, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre de 1971, se hace preciso actualizarlo atendiendo para ello al valor comercial medio estimado para las diferentes piezas de caza en los cotos privados y Reservas Nacionales de Caza y al considerado como coste de reposición en el caso de especies protegidas. En consecuencia, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables ha acordado establecer el nuevo baremo que sustituye y anula al anterior de 4 de noviembre de 1971 y que se incluye como anejo a la presente Resolución. Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 28 de febrero de 1978.–El Director, Manuel Aulló Urech. Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables del ICONA. ANEJO Valoración cinegética de piezas de caza (En pesetas) Caza mayor Especie - Unidad Macho Hembra Aumentos por trofeo según homologación Bronce Plata Oro Ciervo 22.000 12.000 19.000 27.000 50.000 Corzo o rebeco 6.500 5.000 6.300 10.000 20.500 Cabra monjes o gamo 12.500 10.000 10.000 22.500 57.500 Muflón o arrui 17.500 12.500 20.000 32.500 67.500 Jabalí 5.000 4.000 – – – Lobo 9.000 6.000 – – – Caza menor Especie – Unidad Valoración con independencia de sexo y edad Urogallo 50.000 Avutarda 40.000 Gansos 5.000 Perdices o becada 600 Conejo 250 Liebre 300 Mamíferos predadores 1.000 Faisán 500 Ganga u ortega 400 Patos, sisón o alcaraván 350 Palomas, tórtola o codorniz 200 Focha o becacina 150 Garzas 1.000 Garcillas o somormujos 300 Aves marinas 500 Otras aves 100 Especies protegidas Especie – Unidad Valoración con independencia de sexo y edad Oso 300.000 Cabra montés pirenaica 200.000 Lince 120.000 Nutria o armiño 20.000 Gato montés o meloncillo 10.000 Águila imperial o quebrantahuesos 150.000 Águila real, halcón común o halcón de Eleonor 90.000 Buitre negro 100.000 Alimoche 70.000 Buitre común, búho real, águila pescadora, águila culebrera, águila perdiguera o elanio azul 60.000 Gavilán, azor, alcotán, esmerejón, águila calzada o halcón abejero 20.000 Otras aves rapaces 10.000 Cigüeña negra o espátula 20.000 Otras aves protegidas 10.000 Nota.–Los huevos de las aves tendrán lo misma valoración que, por unidad, se asigne al de la especie productora.

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.