200 ok Incluye la corrección de errores, con rectificación del número oficial de la Ley, publicada en BOE núm. 135, de 6 de junio de 1981. Ref. BOE-A-1981-12839 Téngase en cuenta, sobre el control de la circulación aérea, lo dispuesto en el art. 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, por el que se crea el Ente de Derecho Público «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», Ref. BOE-A-1990-15347#a82, y el Real Decreto 1508/1991, de 11 de octubre, por el que se regula el ejercicio del derecho de opción de los funcionarios destinados en las unidades afectadas por la creación del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Ref. BOE-A-1991-25505. Incluye la corrección de errores, con rectificación del número oficial de la Ley, publicada en BOE núm. 135, de 6 de junio de 1981. Ref. BOE-A-1981-12839 DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que en las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Artículo primero. El Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea es un Cuerpo de la Administración Civil del Estado, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, dentro de las competencias a éste atribuidas por la legislación vigente en la materia tiene la función técnica de organizar, planificar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones conducentes a la regulación, ordenación y control de la circulación aérea general, así como las demás funciones de carácter administrativo o gestor que puedan atribuírsele para garantizar la seguridad y fluidez del tránsito de Aeronaves en el espacio aéreo de soberanía y en el asignado a España por los acuerdos internacionales. Artículo segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, ejercerán tales atribuciones respecto de la circulación aérea militar operativa y de la circulación de defensa aérea en los casos en que específicamente se determine por la legislación vigente. Artículo tercero. El ingreso en el Cuerpo se efectuará mediante convocatoria pública entre quienes reúnan las siguientes condiciones:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.