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Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-10562 Téngase en cuenta que se derogan las referencias a las bonificaciones en las cuotas empr

Obsah (4)Art. 8Art. 9Art. 12Art. 13

200 ok Téngase en cuenta que se derogan las referencias a las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuot

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2000-1547 Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 4/1999, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-1824 Art. 7. 1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado y, durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

  1. a)70 por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 90 por ciento.
  2. b)90 por ciento por cada trabajador minusválido contratado de 45 o más años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 100 por cien. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos anteriores, si bien la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. 2. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores minusválidos como socios, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el número anterior. 3. Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  3. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2000-1547 Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 4/1999, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-1824 Art. 7. 1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado y, durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

  1. a)70 por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 90 por ciento.
  2. b)90 por ciento por cada trabajador minusválido contratado de 45 o más años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 100 por cien. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos anteriores, si bien la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. 2. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores minusválidos como socios, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el número anterior. 3. Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  3. h)y la disposición final 12.
  4. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  5. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2000-1547 Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 4/1999, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-1824 Art. 7. 1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado y, durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

  1. a)70 por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 90 por ciento.
  2. b)90 por ciento por cada trabajador minusválido contratado de 45 o más años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 100 por cien. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos anteriores, si bien la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. 2. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores minusválidos como socios, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el número anterior. 3. Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  3. h)y la disposición final 12.1.
  4. a)de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  5. h)y la disposición final 12.
  6. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  7. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2000-1547 Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 4/1999, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-1824 Art.

  1. Las Empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente Oficina de Empleo, con descripción detallada de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato que en modelo oficial y por cuadruplicado ejemplar, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado de minusvalía, expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior. Si se trata de Empresas de nueva creación, deberá acompañar proyecto y Memoria de la Empresa a crear en los que se harán constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la Empresa, determinando el porcentaje de la misma, que será cubierto por minusválidos que no podrá exceder del 51 por 100, porcentaje máximo que no se tendrá en cuenta si la plantilla va a estar integrada únicamente por el trabajador minusválido que se contrata. El INEM solicitará, además, los siguientes informes: – De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en la Oficina de Empleo. – De la autoridad laboral competente sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, recabando cuantos documentos e informes estime oportuno. Para las Empresas que no sean de nueva creación sólo se requerirá el informe del equipo multiprofesional. Completada la documentación, el Instituto Nacional de Empleo comunicará a las Empresas la concesión de las subvenciones o bonificaclones en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderán denegadas. Art.
  2. Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente oficina de empleo, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior. El servicio público de empleo competente solicitará el informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren inscritos en la oficina de empleo. Completada la documentación, el servicio público de empleo competente notificará a las empresas la resolución sobre la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán denegadas. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Art. 8

. Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente oficina de empleo, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior. El servicio público de empleo competente solicitará el informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren inscritos en la oficina de empleo. Completada la documentación, el servicio público de empleo competente notificará a las empresas la resolución sobre la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán denegadas. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Art. 8

. Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente oficina de empleo, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior. El servicio público de empleo competente solicitará el informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren inscritos en la oficina de empleo. Completada la documentación, el servicio público de empleo competente notificará a las empresas la resolución sobre la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán denegadas. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.a) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Art. 8

. Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente oficina de empleo, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior. El servicio público de empleo competente solicitará el informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren inscritos en la oficina de empleo. Completada la documentación, el servicio público de empleo competente notificará a las empresas la resolución sobre la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán denegadas. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.1.a) de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.a) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Art. 9

. Para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social, las Empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al mismo tiempo, utilizarán boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación total de la Empresa, para deducir su importe del total resultante para ingresar en la Seguridad Social. Art. 9. Para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social, las Empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al mismo tiempo, utilizarán boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación total de la Empresa, para deducir su importe del total resultante para ingresar en la Seguridad Social. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.

  1. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 9. Para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social, las Empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al mismo tiempo, utilizarán boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación total de la Empresa, para deducir su importe del total resultante para ingresar en la Seguridad Social. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  2. h)y la disposición final 12.
  3. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  4. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 9. Para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social, las Empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al mismo tiempo, utilizarán boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación total de la Empresa, para deducir su importe del total resultante para ingresar en la Seguridad Social. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  5. h)y la disposición final 12.1.
  6. a)de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  7. h)y la disposición final 12.
  8. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  9. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 10. Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas. Art. 10. Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  10. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 10. Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  11. h)y la disposición final 12.
  12. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  13. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 10. Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  14. h)y la disposición final 12.1.
  15. a)de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  16. h)y la disposición final 12.
  17. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  18. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 11. Las Empresas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la formación o reconversión profesional de los trabajadores de nuevo ingreso o readmitidos. Las Empresas y el Instituto Nacional de Empleo concertarán los términos en los que se hayan de desarrollar las acciones de formación. Art. 11. Las Empresas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la formación o reconversión profesional de los trabajadores de nuevo ingreso o readmitidos. Las Empresas y el Instituto Nacional de Empleo concertarán los términos en los que se hayan de desarrollar las acciones de formación. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  19. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 11. Las Empresas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la formación o reconversión profesional de los trabajadores de nuevo ingreso o readmitidos. Las Empresas y el Instituto Nacional de Empleo concertarán los términos en los que se hayan de desarrollar las acciones de formación. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  20. h)y la disposición final 12.
  21. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  22. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 11. Las Empresas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la formación o reconversión profesional de los trabajadores de nuevo ingreso o readmitidos. Las Empresas y el Instituto Nacional de Empleo concertarán los términos en los que se hayan de desarrollar las acciones de formación. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  23. h)y la disposición final 12.1.
  24. a)de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  25. h)y la disposición final 12.
  26. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  27. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 12. Las Empresas que contraten trabajadores minusválidos podrán solicitar subvenciones con cargo al INEM que serán compatibles con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinados a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable da la Inspección de Trabajo. Si la Empresa no solicitase esta ayuda podrá hacerlo el propio trabajador. Art. 12. Las empresas que contraten trabajadores minusválidos mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Art. 12

. Las empresas que contraten trabajadores minusválidos mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto-ley 3/2001, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Art. 12

. Las empresas que contraten trabajadores minusválidos mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.c) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto-ley 3/2001, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Art. 12

. Las empresas que contraten trabajadores minusválidos mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.

  1. h)y la disposición final 12.1.
  2. a)de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  3. h)y la disposición final 12.
  4. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  5. a)del Real Decreto-ley 3/2001, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Art. 13. 1.

Las Empresas podrán celebrar contratos de formación con minusválidos con objeto de lograr su mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando así lo exijan las condiciones de éste. Estos contratos se regirán hasta tanto se desarrolle reglamentariamente el contrato especial de formación profesional previsto en el artículo 34, 2, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1454/1982, de 25 de junio, excepto en lo relativo al límite máximo de edad para concertar el contrato que no existirá en este caso. 2. No se aplicarán a estos contratos la subvención o bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social previstas en el artículo 7 del presente Real Decreto, sino a partir del momento en que el trabajador minusválido se incorpore a la Empresa con carácter indefinido y en jornada completa. Art. 13. 1. Las Empresas podrán celebrar contratos de formación con minusválidos con objeto de lograr su mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando así lo exijan las condiciones de éste. Estos contratos se regirán hasta tanto se desarrolle reglamentariamente el contrato especial de formación profesional previsto en el artículo 34, 2, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1454/1982, de 25 de junio, excepto en lo relativo al límite máximo de edad para concertar el contrato que no existirá en este caso. 2. No se aplicarán a estos contratos la subvención o bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social previstas en el artículo 7 del presente Real Decreto, sino a partir del momento en que el trabajador minusválido se incorpore a la Empresa con carácter indefinido y en jornada completa. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.

  1. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 13. 1. Las Empresas podrán celebrar contratos de formación con minusválidos con objeto de lograr su mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando así lo exijan las condiciones de éste. Estos contratos se regirán hasta tanto se desarrolle reglamentariamente el contrato especial de formación profesional previsto en el artículo 34, 2, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1454/1982, de 25 de junio, excepto en lo relativo al límite máximo de edad para concertar el contrato que no existirá en este caso. 2. No se aplicarán a estos contratos la subvención o bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social previstas en el artículo 7 del presente Real Decreto, sino a partir del momento en que el trabajador minusválido se incorpore a la Empresa con carácter indefinido y en jornada completa. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  2. h)y la disposición final 12.
  3. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  4. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 13. 1. Las Empresas podrán celebrar contratos de formación con minusválidos con objeto de lograr su mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando así lo exijan las condiciones de éste. Estos contratos se regirán hasta tanto se desarrolle reglamentariamente el contrato especial de formación profesional previsto en el artículo 34, 2, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1454/1982, de 25 de junio, excepto en lo relativo al límite máximo de edad para concertar el contrato que no existirá en este caso. 2. No se aplicarán a estos contratos la subvención o bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social previstas en el artículo 7 del presente Real Decreto, sino a partir del momento en que el trabajador minusválido se incorpore a la Empresa con carácter indefinido y en jornada completa. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  5. h)y la disposición final 12.1.
  6. a)de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  7. h)y la disposición final 12.
  8. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  9. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 14. Los contratos a que se refiere este Real Decreto se formalizarán en el modelo oficial que al efecto se establezca. Art. 14. Los contratos a que se refiere este Real Decreto se formalizarán en el modelo oficial que al efecto se establezca. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  10. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 14. Los contratos a que se refiere este Real Decreto se formalizarán en el modelo oficial que al efecto se establezca. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  11. h)y la disposición final 12.
  12. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  13. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Art. 14. Los contratos a que se refiere este Real Decreto se formalizarán en el modelo oficial que al efecto se establezca. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  14. h)y la disposición final 12.1.
  15. a)de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110. Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.
  16. h)y la disposición final 12.
  17. a)del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.
  18. a)del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Disposición adicional. Las subvenciones y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de recaudación conjunta, previstas en este Real Decreto serán financiadas con cargo a los recursos del INEM. Disposición adicional primera. Las subvenciones y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de recaudación conjunta, previstas en este Real Decreto serán financiadas con cargo a los recursos del INEM. Se renumera como disposición adicional 1 por el art. único.4 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Disposición adicional segunda. Lo dispuesto en el artículo 12 será aplicable también a las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para minusválidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.dos.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido. Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref.

Disposición adicional tercera. Personas con capacidad intelectual límite.

  1. Será de aplicación el régimen de subvención previsto en el artículo 7 a los empleadores descritos en el artículo 3 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite según se definen en el artículo 2 del real decreto anterior. La cuantía de la subvención en este caso será de 2.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a tiempo completo.
  2. Asimismo, los empleadores descritos en el apartado 1 que contraten a las citadas personas con capacidad intelectual límite mediante un contrato indefinido podrán solicitar las subvenciones establecidas en el artículo 12 con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con el beneficio establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional. Se añade por el art. 4 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8749#a4 Disposición transitoria. Hasta tanto no se apruebe el modelo oficial de contrato a que se refiere el artículo 14 del presente Real Decreto, dichos contratos se formalizarán en el modelo oficial que se hubiera venido utilizando a la entrada en vigor del presente Real Decreto. Disposición derogatoria.
  3. Queda derogado lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del Real Decreto 1454/1982, de 25 de junio.
  4. No obstante la derogación expresa del número anterior las normas a las que sustituye el presente Real Decreto seguirán siendo de aplicación a los contratos que se hubiesen celebrado al amparo de las mismas. Disposición final. Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 11 de mayo de
  5. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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