200 ok La disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempleo de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Diputación General. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el pleno, en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1982, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, DISPONGO: Art. 1.º La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Art. 2.º La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales designados por el Gobierno y otros ocho por la Diputación General de Aragón y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Diputación General. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Art. 3.º La Secretaría de la Comisión Mixta de transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y un representante designado para estas funciones por la Diputación General, designados por la propia Comisión Mixta sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Conjuntamente levantarán actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados, como propuestas, a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Art. 4.º La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en territorio de la Comunidad Autónoma, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los caso de urgencia libremente apreciados por el convocante. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma. Art. 5.º Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial le corresponderá la interpretación y desarrollo de la s presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Art. 6.º Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán sus propuestas, de acuerdo, a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso. A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriales antes citadas serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias o modificadoras del mismo. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas. Art. 7.º Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso. B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones que, sobre la materia objeto de traspaso, continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la Institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Comunidad Autónoma. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal y, además, si se trata de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e Instituciones que se traspasan, con indicación del cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria 9.2 del Estatuto de Autonomía. I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos. J) Fecha de efectividad del traspaso, que coincidirá con el día 1 de enero o 1 del julio de cada año. Art. 8.º
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.