200 ok JUAN CARLOS REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. Artículo primero. Las retribuciones básicas que, de conformidad con el sistema establecido en los artículos cuarto y quinto de la Ley 17/1980, de 24 de abril, corresponden a los miembros de la Carrera Judicial, Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia y Médicos Forenses, se determinarán mediante la aplicación de los índices multiplicadores que se fijan en los artículos siguientes a las bases que se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos. Artículo segundo. Carrera Judicial: Presidente de la Sala del Tribunal Supremo 4,75 Magistrado del Tribunal Supremo 4,50 Magistrado 4,00 Juez, grado de ascenso 3,50 Juez, grado de ingreso 3,50 Artículo tercero. Carrera Fiscal: Teniente Fiscal del Tribunal Supremo 4,75 Categoría primera 4,50 Categoría segunda 4,00 Categoría tercera, grado de ascenso 3,50 Categoría tercera, grado de ingreso 3,50 Artículo cuarto. Secretarios de la Administración de Justicia y Médicos Forenses: Categoría primera 3,50 Categoría segunda 3,25 Categoría tercera, grado de ascenso 3,00 Categoría tercera, grado de ingreso 3,00 Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir 3,00 Médicos Forenses y funcionarios con titulación superior del Instituto Nacional de Toxicología 2,50 Artículo cuarto. Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses: Categoría primera 3,50 Categoría segunda 3,25 Categoría tercera 3,00 Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir 3,00 Médicos forenses y técnicos facultativos 3,00 Se modifica por el art. 55 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.Ref. BOE-A-1994-
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.