200 ok El Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece en el capítulo 4.º, apartado 4.1.3, que la declaración de obligatoriedad de una normativa en razón a su necesidad se considerará justificada, entre otras razones, por la seguridad de usuarios y consumidores, la defensa de sus intereses económicos y la prevención de prácticas que puedan inducir a error. En consecuencia, dado que la normativa para estas armaduras viene recogida en la Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón Pretensado (EP), aprobada por Real Decreto 1789/1980, de 14 de abril, es necesaria la homologación de alambres, barras, torzales, cordones y cables de acero para hormigón pretensado que en esa instrucción figuran. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 20 de noviembre de 1985, DISPONGO Artículo 1. Las armaduras activas para hormigón pretensado cumplirán las especificaciones del artículo 13 de la Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón Pretensado (EP) vigente. Artículo 2. 1. Las normas a que se refiere el artículo anterior habrán de observarse en los diferentes tipos de alambres, barras, torzales, cordones y cables para hormigón pretensado, tanto de fabricación nacional como importados, cuya preceptiva homologación se llevará a efecto de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero. 2. Se prohíbe la fabricación para el mercado interior y la venta, importación o instalación en cualquier parte del territorio nacional, de los alambres, barras, tonales, cordones y cables para hormigón pretensado a que se refiere el apartado anterior, que correspondan a tipos no homologados o que aun correspondiendo a tipos homologados carezcan de certificado de conformidad expedido por la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía. Artículo 3. Los ensayos y análisis requeridos se harán en laboratorios acreditados por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía. Artículo 4. Las solicitudes de homologación se dirigirán al Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, siguiendo lo establecido en el capítulo 5 del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero. Artículo. 5. 1. Las solicitudes de certificación de conformidad de la producción correspondiente a un tipo de alambre, barra, torzal, cordón o cable de acero para hormigón pretensado, previamente homologado, se dirigirán a la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía y serán presentadas con periodicidad no superior a dos años. 2. A las solicitudes de certificación deberá acompañarse la documentación siguiente:
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