200 ok Incluye la corrección de erratas publicada en el BOJA núm. 4, de 17 de enero de 1986. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente: LEY POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO DE ACADEMIAS DE ANDALUCIA Preámbulo El artículo 13.29 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva sobre las Academias con sede central en la misma. Hasta ahora, las Academias radicadas en nuestro territorio, venían desarrollando actividades en los distintos campos del saber de forma aislada, manteniendo entre ellas únicamente relaciones de tipo esporádico y sin continuidad, por ello resulta conveniente contar con un Organismo, el Instituto de Academias de Andalucía, que las aúne y en el ámbito de actuación propia de cada Academia, preste su asesoramiento en las consultas que les plantee el Gobierno andaluz. La cantidad y Variedad de las Academias de nuestra Comunidad, los innegables méritos y el prestigio de los académicos, su enorme tradición en los distintos campos de la cultura, la independencia de su posición y gestión y la renovada vitalidad de sus actividades, hacen pensar que el Instituto de Academias de Andalucía colaborará eficazmente en la promoción, desarrollo y difusión de la cultura andaluza desde esa posición de privilegio. Artículo 1. 1. Se crea el Instituto de Academias de Andalucía como Corporación de Derecho Público, constituido por todas las Academias que tienen su sede central y realizan su actividad dentro del territorio de Andalucía. 2. Forman parte del Instituto de Academias de Andalucía las siguientes: Real Academia Provincial de Bellas Artes de Cádiz. Real Academia Hispano-Americana de Ciencias, Letras y Artes de Cádiz. Real Academia de Medicina y Cirugía de Cádiz. Academia de «San Dionisio» de Ciencias, Artes y Letras de Jerez de la Frontera (Cádiz). Academia de «San Romualdo» de Ciencias, Artes y Letras de San Fernando (Cádiz). Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes. Real Academia de Bellas Artes de «Nuestra Señora de las Angustias» de Granada. Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Química y Naturales de Granada. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada. Real Academia de Medicina de Granada Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental, Granada. Real Academia de Bellas Artes de «San Telmo» de Málaga. Real Academia de Medicina de Sevilla. Real Academia Sevillana de Buenas Letras de Sevilla. Real Academia de Bellas Artes de «Santa Isabel de Hunda» de Sevilla. Academia Sevillana de Ciencias Veterinarias de Sevilla. Academia de Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara» de Erija. 3. Se incorporarán al Instituto de Academias de Andalucía aquellas que se puedan crear y aprobar en el futuro, siempre que sean Corporaciones de Derecho Público. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en el BOJA núm. 4, de 17 de enero de 1986. Artículo 2. Será objeto del Instituto mantener y estrechar las relaciones de fraternidad, cultura, investigación y colaboración entre las Academias andaluzas, ostentando la representación académica del conjunto de todas ellas. Para ello:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.