200 ok La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su articulo 2.°, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de espectáculos, adoptó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1985, el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1986, DISPONGO: Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 23 de diciembre de 1985 por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos a la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 2. En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en las términos y condiciones que allí se especifican. Artículo 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. Artículo 4. Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria. Artículo 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 24 de enero de 1986. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el articulo 2.° del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, CERTIFICAN Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 23 de diciembre de 1985, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Estado en materia de espectáculos y en los términos que a continuación se reproducen: 1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia. A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y mejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 44.15 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de espectáculos. Por su parte, el artículo 149.1.29 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública. En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de espectáculos. 2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral. I. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de espectáculos, venia realizando la Administración del Estado. II. La Administración de la Comunidad Foral comunicará a la Administración del Estado:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.