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Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 se establece que el Gobierno, antes de la entrada en vigor de dicha Ley, completará mediante Real Decreto la tabla

200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de

  1. Ref. BOE-A-1986-
  2. En la disposición derogatoria de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 se establece que el Gobierno, antes de la entrada en vigor de dicha Ley, completará mediante Real Decreto la tabla de vigencias de las disposiciones afectadas por la misma Ley. Asimismo, la disposición final segunda de la propia Ley autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el cumplimiento de aquella. Ello no obstante, el desarrollo reglamentario de la Ley no se presenta con carácter uniforme de necesidad y urgencia, dado que el propio derecho transitorio de la Ley contiene un régimen suficientemente previsor y detallado. Por ello parece aconsejable, sin perjuicio de la próxima e inmediata promulgación de las correspondientes disposiciones reglamentarias, prever su entrada en vigor de manera progresiva. En consideración a cuanto antecede resulta obligado, por tanto, que lo establecido en relación con la tabla de vigencias en la Ley, se interprete y desarrolle con la flexibilidad necesaria para que, sin perjuicio de su planteamiento integrado y completo, se acomode sin embargo en el tiempo a la sucesiva entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que vayan promulgándose. En su virtud, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985, DISPONGO: Artículo
  3. El 1 de enero de 1986 quedarán derogadas las disposiciones relacionadas en el apartado primero del anexo de este Real Decreto, además de las expresamente citadas en el número 1 de la disposición derogatoria de la Ley de Aguas de 2 de agosto de
  4. Artículo
  5. A la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que desarrollarán los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, se derogarán las disposiciones contenidas en el apartado segundo del anexo. Artículo
  6. A la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de los títulos II (De la administración pública del agua) y III (De la planificación hidrológica) de la Ley de Aguas, quedarán derogadas las disposiciones relacionadas en el apartado tercero del anexo de este Real Decreto. Artículo
  7. Quedarán subsistentes, aun después de la entrada en vigor de la Ley de Aguas y de las disposiciones reglamentarias que se dicten en aplicación de la misma, las relacionadas en el apartado cuarto del anexo. Artículo
  8. Hasta que se promulguen los Reales Decretos constitutivos de los Organismos de cuenca, las funciones previstas para dichos Organismos en la Ley de Aguas y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma Ley serán ejercidas por las Confederaciones Hidrográficas estructuradas por Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, y a las que conforme a lo establecido en dicho Real Decreto corresponde desempeñar las funciones de los Organismos administrativos a que alude la disposición transitoria novena de la Ley de Aguas. Artículo
  9. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 27 de diciembre de
  10. JUAN CARLOS R. El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, JAVIER LUIS SÁENZ COSCULLUELA ANEXO
  11. Disposiciones que quedarán derogadas el día 1.º de enero de 1986, de acuerdo con el artículo 1.º de este Real Decreto: Fecha Objeto de la disposición R. O. 5 septiembre
  12. Dando reglas para el cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Aguas vigente (servidumbre legal en riberas y márgenes). R. D. 21 marzo
  13. (Apl. artículo 62 L. A.) Declaración de insalubridad terrenos pantanosos y su tramitación. R. D. 16 noviembre
  14. Aprobando el Reglamento sobre enturbiamiento e infección de aguas públicas y sobre aterramiento y ocupación de sus cauces con los líquidos procedentes del lavado de minerales o por los residuos de las fábricas. R. D. 12 abril
  15. Creando en la Dirección General de Obras Públicas un Registro Central de Aprovechamientos de aguas públicas. R. O. 30 abril
  16. Estableciendo reglas sobre registro de aprovechamientos. R. O. 12 marzo
  17. Estableciendo reglas sobre registro de aprovechamientos. R. O. 10 septiembre
  18. Dictando reglas para la inscripción definitiva de los aprovechamientos de aguas públicas que utilizan las compañías de ferrocarriles. L. 7 julio
  19. Concesiones para riegos. R. D. 15 julio
  20. Sobre el estudio, en cada una de las cuencas, de las corrientes subterráneas que puedan ser alumbradas por pozos. R. O. 15 marzo
  21. Reglamento para la ejecución de la Ley de 7 de julio de
  22. R. O. 2 enero
  23. Justificación del derecho al aprovechamiento de aguas públicas y su inscripción. R. O. 16 octubre
  24. Referente a la tramitación y procedimiento a que deben ajustarse las peticiones para limpias de arroyos y aprovechamientos de los residuos minerales existentes en los mismos. R. D. 28 junio
  25. Sobre iluminación de aguas subterráneas por el Estado y sobre los auxilios que este prestará a quienes la emprendan. R. D. 11 julio
  26. Por el que se dispone que los dos anteriores se interpreten en el sentido de que sus disposiciones no son aplicables a las aguas subterráneas de terrenos y cauces de dominio público. R. D. 23 julio
  27. Aclaratorio de lo que ha de entenderse por aguas subterráneas correspondientes a los cauces y terrenos de dominio público. R. D. 5 septiembre
  28. Concesiones de aguas públicas. R. D. 14 junio
  29. Suprimiendo concesiones a perpetuidad para fuerza motriz. R. D. 10 noviembre
  30. Modificando las concesiones a perpetuidad para fuerza motriz. R. D. 27 enero
  31. Que recuerda a los Gobernadores civiles que la tramitación de asuntos de aprovechamientos de aguas para riegos corresponde a las Jefaturas de Obras Públicas, si bien ha de facilitarse la función de los servicios agronómicos. R. D. 16 mayo
  32. Concesión saltos provisionales. R. D. 20 junio
  33. Dictando reglas para la concesión de licencias para la flotación de maderas por los ríos. R. D. 5 marzo
  34. Relativo a la organización de las Confederaciones Sindicales Hidrográficas. R. D. L. 28 julio
  35. Aprovechamientos industriales y regulación de corrientes en los planes de las Confederaciones Hidrográficas. R. D. L. 28 julio
  36. Regulando las cooperaciones y auxilios de los usuarios industriales en las obras de regulación y aprovechamientos de los ríos. R. D. L. 19 abril
  37. Aprovechamientos industriales y regularización corrientes. Planes Confederaciones. R. D. 27 marzo
  38. Sobre concesiones de aguas públicas. D. 19 enero
  39. Expediente de servidumbre de acueducto. O. 17 marzo
  40. Del Ministerio de Industria y Comercio resolviendo que los expedientes de alumbramiento de aguas subterráneas, tanto en terrenos particulares como los de dominio públicos, debían incoarse en el Gobierno Civil y tramitarse en la Jefatura del mismo. D. 23 agosto
  41. Sobre catalogación y registros de manantiales y alumbramiento de aguas. O. 15 octubre
  42. Por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de alumbramiento de aguas para abastecimiento de pueblos de 2.000 Habitantes. D. 12 marzo
  43. Por el que se dan instrucciones para el cumplimiento del de 23 de agosto de 1934 sobre inscripción obligatoria de manantiales. O. 15 marzo
  44. Sobre intervención exclusiva de los Ingenieros de Minas afectos a los distritos correspondientes en los servicios de aguas, en las instalaciones para su elevación y en las inscripciones en los Registros Regionales de manantiales. O. 22 marzo
  45. Que complementa las instrucciones del Decreto de 12 de marzo de
  46. D. 4 mayo
  47. Por el que queda en suspenso el de 23 de marzo de 1934 (sobre catalogación y registro de manantiales y alumbramientos) y la Orden de 17 de marzo de 1934, solo en cuanto afecte a los Servicios de Obras Públicas y hasta tanto no se dicten disposiciones transitorias. O. 29 junio
  48. Por el que se dictan normas para la tramitación en la Dirección General de Minas e Instituto Geológico, de expedientes de auxilios para alumbramientos incoados por Entidades y Corporaciones. D. 22 junio
  49. Reglas sobre concesión de licencias de flotación fluvial. O. 14 octubre
  50. Sobre aprovechamientos de agua. O. 10 octubre
  51. Sobre canales y pantanos. Aprovechamientos; conocimiento de sus caudales. D. 23 octubre
  52. Alumbramiento de aguas subterráneas. O. 10 diciembre
  53. Obligatoriedad de constituir Comunidad de Regantes. D. 30 diciembre
  54. Aguas para riegos. Superficie regable sin aumento de caudal. D. 18 de junio
  55. Concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos en pie de presas y canales del Estado. D. 10 enero
  56. Normas sobre concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos D. 28 noviembre
  57. Canales y pantanos. Facultades de Ingenieros y Directores de Confederaciones Hidrográficas y Servicios Hidráulicos. D. L. 17 julio
  58. Aprovechamientos hidráulicos. O. 2 julio
  59. Que dispuso la necesidad de solicitar autorización de la Dirección General de Colonización para realizar trabajos de alumbramiento de aguas subterráneas en la Sierra de Callosa de Segura. D. 9 enero
  60. Patrimonio nacional del Estado. Autorización exclusiva para extraer materiales de arrastre en el río Manzanares. D. 5 febrero
  61. Alumbramientos de aguas subterráneas por IRYDA (INC). (Derogado solo artículo 3.) D. 12 noviembre
  62. Alumbramientos artesianos-instalación mecanismos de interrupción. O. 3 diciembre
  63. Aguas. Concesiones; aprovechamientos; observancia de plazos; caducidad; prórrogas. O. 31 julio
  64. De la Presidencia del Gobierno (cuenca del Segura) sobre aplicación del Reglamento de Policía de Aguas y sus cauces en esta cuenca. O. 4 septiembre
  65. Sobre Reglamentación de las aguas residuales. O. 23 marzo
  66. Sobre vertido de aguas residuales. O. 8 agosto
  67. Sobre alteración de las condiciones biológicas, físicas o químicas de las aguas. O. 18 febrero
  68. Sobre demolición de obras abusivas en cauces públicos de aguas. D. 998/1962, 26 abril. Intervención MOP y Ministerio de Industria en expedientes de aprovechamientos hidroeléctricos. O. 9 octubre
  69. Sobre normas complementarias para vertidos de aguas residuales. (Aplicación Orden 4 septiembre 1959.) O. 24 julio
  70. Sobre normas de funcionamiento de los Registros de Aprovechamiento de Aguas Públicas. O. 6 agosto
  71. Sobre constitución y funcionamiento de las Comunidades de Regantes y Sindicatos Centrales. O. 11 enero
  72. Sobre competencias para autorizar la extracción de áridos en los ríos. O. 31 octubre
  73. Aprovechamientos de áridos en tramos determinados. D. 2495/1966, 10 septiembre. Sobre ordenación de las zonas limítrofes a los embalses. O. 29 abril
  74. Revisión de las características de las inscripciones de aprovechamientos en el Registro de Aguas Públicas. O. 19 julio
  75. Sobre la utilización de los embalses para la navegación particular. O. 13 febrero
  76. Actualiza la constitución de las Comunidades de Regantes. L. 30 junio
  77. Sobre régimen jurídico de los alumbramientos de aguas subterráneas en la isla de Mallorca. D. 3 abril
  78. De la Presidencia del Gobierno por el que se dan normas de carácter técnico y administrativo para la explotación de aguas subterráneas en determinadas zonas de Andalucía. D. 3239/1971, 23 diciembre. Sobre medidas contra la contaminación de los ríos guipuzcoanos. D. 23 marzo
  79. Por el que se extendió a Ibiza la Ley de 30 junio
  80. D. 3382/1973, 21 diciembre. De la Presidencia del Gobierno dictando normas para la ejecución de nuevos alumbramientos y ampliación de los ya existentes en la provincia de Baleares. (Excepto su artículo 12.) D. 2508/1975, 18 septiembre. Previsión de daños por avenidas. R. D. 26 noviembre
  81. Por el que se levanta la prohibición de alumbramientos en el Bajo Andarax. O. 26 julio
  82. Constitución de los Comités de Coordinación de las Comisarías de Aguas-Confederaciones Hidrográficas.
  83. Disposiciones que quedarán derogadas a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo 2.º de este Real Decreto: Fecha Objeto de la disposición R. O. 5 junio
  84. Por el que se aprueba la Instrucción para la tramitación de expedientes de alumbramientos de aguas subterráneas en terrenos de dominio público. R. O. 14 junio
  85. Aprobando la instrucción para la tramitación de los expedientes de aprovechamientos de aguas públicas. R. O. 9 junio
  86. Deslinde de dominio público de álveos. R. O. 16 agosto
  87. Intervención de Ingenieros Agrónomos en expedientes de aprovechamientos (adición a la instrucción de 1883). R. O. 13 diciembre
  88. Adición a la instrucción de 1883 sobre concesión de aprovechamientos. R. D. L. 7 enero
  89. Concesiones por interés público, aclarando e interpretando textos legales vigentes acerca de todo lo concerniente a las aguas y sus cauces, y regulando el régimen de concesiones. D. 14 noviembre
  90. Reglamento de Policía Fluvial. D. 133/1960, 4 febrero. Convalida tarifas de riego. D. 144/1960, 4 febrero. Convalida el canon de regulación. D. 134/1960, 4 febrero. Convalida el canon de ocupación o aprovechamiento. D. 2021/1962, 8 agosto. Sobre simplificación de trámites de aprovechamientos de aguas públicas para pequeños regadíos. D. 1375/1972, 25 mayo. Modifica el Reglamento de Policía.
  91. Disposiciones que quedarán derogadas a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de los títulos II y III de la Ley de Aguas, de acuerdo con el artículo 3.º de este Real Decreto: Fecha Objeto de la disposición D. 24 junio
  92. Por el que se crea una Comisión Especial de los Ministerios de Obras Públicas, Industria y Agricultura para el aprovechamiento total de las cuencas de los ríos o unidades geográficas determinadas. O. 8 mayo
  93. Sobre constitución y funcionamiento de las Juntas de Obras en las Confederaciones Hidrográficas. O. 26 septiembre
  94. Por la que se regula la actuación de las Comisiones de Desembalses. O. 19 junio
  95. Sobre estructura y funciones de los Servicios Técnicos de las Confederaciones Hidrográficas. O. 19 junio
  96. Sobre estructura y funciones de las Comisarías de Aguas y Servicios Hidráulicos. O. 27 abril
  97. Facultades delegadas en las Confederaciones Hidrográficas. O. 12 marzo
  98. Modifica la estructura de los Servicios Técnicos de las Confederaciones Hidrográficas. R.D. 2513/1978, 29 septiembre. Composición de la Comisión Central de Desembalses. R.D. 2419/1979, 14 septiembre. Composición y funciones de los órganos de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas (salvo artículos 6 y 7 ya derogados). O. 30 noviembre
  99. Constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas. R.D. 3029/1979, 7 diciembre. Planificación Hidrológica. L. 3 marzo
  100. Actuaciones urgentes de aguas en la provincia de Almería. (Se derogan el artículo 3.º y la disposición transitoria.) O. 7 octubre
  101. Elección de Vocales de las Juntas de Gobierno en las Confederaciones Hidrográficas R.D. 2383/1981, 20 agosto. Modifica la composición de la Comisión Interministerial de Planificación Hidrológica. R.D. 1220/1983, 27 abril. Crea la Comisión para Planificación Hidrológica de Baleares.
  102. Disposiciones que quedan vigentes, de acuerdo con el artículo 4.º de este Real Decreto: Fecha Objeto de la disposición R. D. L. 23 agosto
  103. Ordenación de saltos del Duero. L. 21/1971, 19 junio. Sobre aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. L. 52/1980, 16 octubre. Régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. L. 18/1981, 1 julio. Actuaciones en Tarragona en materia de aguas. R.D. 916/1985, 25 mayo. Aprovechamientos hidroeléctricos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de
  104. Ref. BOE-A-1986-
  105. ANEXO
  106. Disposiciones que quedarán derogadas el día 1.º de enero de 1986, de acuerdo con el artículo 1.º de este Real Decreto: Fecha Objeto de la disposición R. O. 5 septiembre
  107. Dando reglas para el cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Aguas vigente (servidumbre legal en riberas y márgenes). R. D. 21 marzo
  108. (Apl. artículo 62 L. A.) Declaración de insalubridad terrenos pantanosos y su tramitación. R. D. 16 noviembre
  109. Aprobando el Reglamento sobre enturbiamiento e infección de aguas públicas y sobre aterramiento y ocupación de sus cauces con los líquidos procedentes del lavado de minerales o por los residuos de las fábricas. R. D. 12 abril
  110. Creando en la Dirección General de Obras Públicas un Registro Central de Aprovechamientos de aguas públicas. R. O. 30 abril
  111. Estableciendo reglas sobre registro de aprovechamientos. R. O. 12 marzo
  112. Estableciendo reglas sobre registro de aprovechamientos. R. O. 10 septiembre
  113. Dictando reglas para la inscripción definitiva de los aprovechamientos de aguas públicas que utilizan las compañías de ferrocarriles. L. 7 julio
  114. Concesiones para riegos. R. D. 15 julio
  115. Sobre el estudio, en cada una de las cuencas, de las corrientes subterráneas que puedan ser alumbradas por pozos. R. O. 15 marzo
  116. Reglamento para la ejecución de la Ley de 7 de julio de
  117. R. O. 2 enero
  118. Justificación del derecho al aprovechamiento de aguas públicas y su inscripción. R. O. 16 octubre
  119. Referente a la tramitación y procedimiento a que deben ajustarse las peticiones para limpias de arroyos y aprovechamientos de los residuos minerales existentes en los mismos. R. D. 28 junio
  120. Sobre iluminación de aguas subterráneas por el Estado y sobre los auxilios que este prestará a quienes la emprendan. R. D. 11 julio
  121. Por el que se dispone que los dos anteriores se interpreten en el sentido de que sus disposiciones no son aplicables a las aguas subterráneas de terrenos y cauces de dominio público. R. D. 23 julio
  122. Aclaratorio de lo que ha de entenderse por aguas subterráneas correspondientes a los cauces y terrenos de dominio público. R. D. 5 septiembre
  123. Concesiones de aguas públicas. R. D. 14 junio
  124. Suprimiendo concesiones a perpetuidad para fuerza motriz. R. D. 10 noviembre
  125. Modificando las concesiones a perpetuidad para fuerza motriz. R. D. 27 enero
  126. Que recuerda a los Gobernadores civiles que la tramitación de asuntos de aprovechamientos de aguas para riegos corresponde a las Jefaturas de Obras Públicas, si bien ha de facilitarse la función de los servicios agronómicos. R. D. 16 mayo
  127. Concesión saltos provisionales. R. D. 20 junio
  128. Dictando reglas para la concesión de licencias para la flotación de maderas por los ríos. R. D. 5 marzo
  129. Relativo a la organización de las Confederaciones Sindicales Hidrográficas. R. D. L. 28 julio
  130. Aprovechamientos industriales y regulación de corrientes en los planes de las Confederaciones Hidrográficas. R. D. L. 28 julio
  131. Regulando las cooperaciones y auxilios de los usuarios industriales en las obras de regulación y aprovechamientos de los ríos. R. D. L. 19 abril
  132. Aprovechamientos industriales y regularización corrientes. Planes Confederaciones. R. D. 27 marzo
  133. Sobre concesiones de aguas públicas. D. 19 enero
  134. Expediente de servidumbre de acueducto. O. 17 marzo
  135. Del Ministerio de Industria y Comercio resolviendo que los expedientes de alumbramiento de aguas subterráneas, tanto en terrenos particulares como los de dominio públicos, debían incoarse en el Gobierno Civil y tramitarse en la Jefatura del mismo. D. 23 agosto
  136. Sobre catalogación y registros de manantiales y alumbramiento de aguas. O. 15 octubre
  137. Por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de alumbramiento de aguas para abastecimiento de pueblos de 2.000 Habitantes. D. 12 marzo
  138. Por el que se dan instrucciones para el cumplimiento del de 23 de agosto de 1934 sobre inscripción obligatoria de manantiales. O. 15 marzo
  139. Sobre intervención exclusiva de los Ingenieros de Minas afectos a los distritos correspondientes en los servicios de aguas, en las instalaciones para su elevación y en las inscripciones en los Registros Regionales de manantiales. O. 22 marzo
  140. Que complementa las instrucciones del Decreto de 12 de marzo de
  141. D. 4 mayo
  142. Por el que queda en suspenso el de 23 de marzo de 1934 (sobre catalogación y registro de manantiales y alumbramientos) y la Orden de 17 de marzo de 1934, solo en cuanto afecte a los Servicios de Obras Públicas y hasta tanto no se dicten disposiciones transitorias. O. 29 junio
  143. Por el que se dictan normas para la tramitación en la Dirección General de Minas e Instituto Geológico, de expedientes de auxilios para alumbramientos incoados por Entidades y Corporaciones. D. 22 junio
  144. Reglas sobre concesión de licencias de flotación fluvial. O. 14 octubre
  145. Sobre aprovechamientos de agua. O. 10 octubre
  146. Sobre canales y pantanos. Aprovechamientos; conocimiento de sus caudales. D. 23 octubre
  147. Alumbramiento de aguas subterráneas. O. 10 diciembre
  148. Obligatoriedad de constituir Comunidad de Regantes. D. 30 diciembre
  149. Aguas para riegos. Superficie regable sin aumento de caudal. D. 18 de junio
  150. Concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos en pie de presas y canales del Estado. D. 10 enero
  151. Normas sobre concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos D. 28 noviembre
  152. Canales y pantanos. Facultades de Ingenieros y Directores de Confederaciones Hidrográficas y Servicios Hidráulicos. D. L. 17 julio
  153. Aprovechamientos hidráulicos. O. 2 julio
  154. Que dispuso la necesidad de solicitar autorización de la Dirección General de Colonización para realizar trabajos de alumbramiento de aguas subterráneas en la Sierra de Callosa de Segura. D. 9 enero
  155. Patrimonio nacional del Estado. Autorización exclusiva para extraer materiales de arrastre en el río Manzanares. D. 5 febrero
  156. Alumbramientos de aguas subterráneas por IRYDA (INC). (Derogado solo artículo 3.) D. 12 noviembre
  157. Alumbramientos artesianos-instalación mecanismos de interrupción. O. 3 diciembre
  158. Aguas. Concesiones; aprovechamientos; observancia de plazos; caducidad; prórrogas. O. 31 julio
  159. De la Presidencia del Gobierno (cuenca del Segura) sobre aplicación del Reglamento de Policía de Aguas y sus cauces en esta cuenca. O. 4 septiembre
  160. Sobre Reglamentación de las aguas residuales. O. 23 marzo
  161. Sobre vertido de aguas residuales. O. 8 agosto
  162. Sobre alteración de las condiciones biológicas, físicas o químicas de las aguas. O. 18 febrero
  163. Sobre demolición de obras abusivas en cauces públicos de aguas. D. 998/1962, 26 abril. Intervención MOP y Ministerio de Industria en expedientes de aprovechamientos hidroeléctricos. O. 9 octubre
  164. Sobre normas complementarias para vertidos de aguas residuales. (Aplicación Orden 4 septiembre 1959.) O. 24 julio
  165. Sobre normas de funcionamiento de los Registros de Aprovechamiento de Aguas Públicas. O. 6 agosto
  166. Sobre constitución y funcionamiento de las Comunidades de Regantes y Sindicatos Centrales. O. 11 enero
  167. Sobre competencias para autorizar la extracción de áridos en los ríos. O. 31 octubre
  168. Aprovechamientos de áridos en tramos determinados. D. 2495/1966, 10 septiembre. Sobre ordenación de las zonas limítrofes a los embalses. O. 29 abril
  169. Revisión de las características de las inscripciones de aprovechamientos en el Registro de Aguas Públicas. O. 19 julio
  170. Sobre la utilización de los embalses para la navegación particular. O. 13 febrero
  171. Actualiza la constitución de las Comunidades de Regantes. L. 30 junio
  172. Sobre régimen jurídico de los alumbramientos de aguas subterráneas en la isla de Mallorca. D. 3 abril
  173. De la Presidencia del Gobierno por el que se dan normas de carácter técnico y administrativo para la explotación de aguas subterráneas en determinadas zonas de Andalucía. D. 3239/1971, 23 diciembre. Sobre medidas contra la contaminación de los ríos guipuzcoanos. D. 23 marzo
  174. Por el que se extendió a Ibiza la Ley de 30 junio
  175. D. 3382/1973, 21 diciembre. De la Presidencia del Gobierno dictando normas para la ejecución de nuevos alumbramientos y ampliación de los ya existentes en la provincia de Baleares. (Excepto su artículo 12.) D. 2508/1975, 18 septiembre. Previsión de daños por avenidas. R. D. 26 noviembre
  176. Por el que se levanta la prohibición de alumbramientos en el Bajo Andarax. O. 26 julio
  177. Constitución de los Comités de Coordinación de las Comisarías de Aguas-Confederaciones Hidrográficas.
  178. Disposiciones que quedarán derogadas a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo 2.º de este Real Decreto: (Derogadas)
  179. Disposiciones que quedarán derogadas a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de los títulos II y III de la Ley de Aguas, de acuerdo con el artículo 3.º de este Real Decreto: Fecha Objeto de la disposición D. 24 junio
  180. Por el que se crea una Comisión Especial de los Ministerios de Obras Públicas, Industria y Agricultura para el aprovechamiento total de las cuencas de los ríos o unidades geográficas determinadas. O. 8 mayo
  181. Sobre constitución y funcionamiento de las Juntas de Obras en las Confederaciones Hidrográficas. O. 26 septiembre
  182. Por la que se regula la actuación de las Comisiones de Desembalses. O. 19 junio
  183. Sobre estructura y funciones de los Servicios Técnicos de las Confederaciones Hidrográficas. O. 19 junio
  184. Sobre estructura y funciones de las Comisarías de Aguas y Servicios Hidráulicos. O. 27 abril
  185. Facultades delegadas en las Confederaciones Hidrográficas. O. 12 marzo
  186. Modifica la estructura de los Servicios Técnicos de las Confederaciones Hidrográficas. R.D. 2513/1978, 29 septiembre. Composición de la Comisión Central de Desembalses. R.D. 2419/1979, 14 septiembre. Composición y funciones de los órganos de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas (salvo artículos 6 y 7 ya derogados). O. 30 noviembre
  187. Constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas. R.D. 3029/1979, 7 diciembre. Planificación Hidrológica. L. 3 marzo
  188. Actuaciones urgentes de aguas en la provincia de Almería. (Se derogan el artículo 3.º y la disposición transitoria.) O. 7 octubre
  189. Elección de Vocales de las Juntas de Gobierno en las Confederaciones Hidrográficas R.D. 2383/1981, 20 agosto. Modifica la composición de la Comisión Interministerial de Planificación Hidrológica. R.D. 1220/1983, 27 abril. Crea la Comisión para Planificación Hidrológica de Baleares.
  190. Disposiciones que quedan vigentes, de acuerdo con el artículo 4.º de este Real Decreto: Fecha Objeto de la disposición R. D. L. 23 agosto
  191. Ordenación de saltos del Duero. L. 21/1971, 19 junio. Sobre aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. L. 52/1980, 16 octubre. Régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. L. 18/1981, 1 julio. Actuaciones en Tarragona en materia de aguas. R.D. 916/1985, 25 mayo. Aprovechamientos hidroeléctricos. Se derogan las disposiciones contenidas en el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Ref. BOE-A-1986-10638#a
  192. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de
  193. Ref. BOE-A-1986-
  194. ANEXO
  195. Disposiciones que quedarán derogadas el día 1.º de enero de 1986, de acuerdo con el artículo 1.º de este Real Decreto: Fecha Objeto de la disposición R. O. 5 septiembre
  196. Dando reglas para el cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Aguas vigente (servidumbre legal en riberas y márgenes). R. D. 21 marzo
  197. (Apl. artículo 62 L. A.) Declaración de insalubridad terrenos pantanosos y su tramitación. R. D. 16 noviembre
  198. Aprobando el Reglamento sobre enturbiamiento e infección de aguas públicas y sobre aterramiento y ocupación de sus cauces con los líquidos procedentes del lavado de minerales o por los residuos de las fábricas. R. D. 12 abril
  199. Creando en la Dirección General de Obras Públicas un Registro Central de Aprovechamientos de aguas públicas. R. O. 30 abril
  200. Estableciendo reglas sobre registro de aprovechamientos. R. O. 12 marzo
  201. Estableciendo reglas sobre registro de aprovechamientos. R. O. 10 septiembre
  202. Dictando reglas para la inscripción definitiva de los aprovechamientos de aguas públicas que utilizan las compañías de ferrocarriles. L. 7 julio
  203. Concesiones para riegos. R. D. 15 julio
  204. Sobre el estudio, en cada una de las cuencas, de las corrientes subterráneas que puedan ser alumbradas por pozos. R. O. 15 marzo
  205. Reglamento para la ejecución de la Ley de 7 de julio de
  206. R. O. 2 enero
  207. Justificación del derecho al aprovechamiento de aguas públicas y su inscripción. R. O. 16 octubre
  208. Referente a la tramitación y procedimiento a que deben ajustarse las peticiones para limpias de arroyos y aprovechamientos de los residuos minerales existentes en los mismos. R. D. 28 junio
  209. Sobre iluminación de aguas subterráneas por el Estado y sobre los auxilios que este prestará a quienes la emprendan. R. D. 11 julio
  210. Por el que se dispone que los dos anteriores se interpreten en el sentido de que sus disposiciones no son aplicables a las aguas subterráneas de terrenos y cauces de dominio público. R. D. 23 julio
  211. Aclaratorio de lo que ha de entenderse por aguas subterráneas correspondientes a los cauces y terrenos de dominio público. R. D. 5 septiembre
  212. Concesiones de aguas públicas. R. D. 14 junio
  213. Suprimiendo concesiones a perpetuidad para fuerza motriz. R. D. 10 noviembre
  214. Modificando las concesiones a perpetuidad para fuerza motriz. R. D. 27 enero
  215. Que recuerda a los Gobernadores civiles que la tramitación de asuntos de aprovechamientos de aguas para riegos corresponde a las Jefaturas de Obras Públicas, si bien ha de facilitarse la función de los servicios agronómicos. R. D. 16 mayo
  216. Concesión saltos provisionales. R. D. 20 junio
  217. Dictando reglas para la concesión de licencias para la flotación de maderas por los ríos. R. D. 5 marzo
  218. Relativo a la organización de las Confederaciones Sindicales Hidrográficas. R. D. L. 28 julio
  219. Aprovechamientos industriales y regulación de corrientes en los planes de las Confederaciones Hidrográficas. R. D. L. 28 julio
  220. Regulando las cooperaciones y auxilios de los usuarios industriales en las obras de regulación y aprovechamientos de los ríos. R. D. L. 19 abril
  221. Aprovechamientos industriales y regularización corrientes. Planes Confederaciones. R. D. 27 marzo
  222. Sobre concesiones de aguas públicas. D. 19 enero
  223. Expediente de servidumbre de acueducto. O. 17 marzo
  224. Del Ministerio de Industria y Comercio resolviendo que los expedientes de alumbramiento de aguas subterráneas, tanto en terrenos particulares como los de dominio públicos, debían incoarse en el Gobierno Civil y tramitarse en la Jefatura del mismo. D. 23 agosto
  225. Sobre catalogación y registros de manantiales y alumbramiento de aguas. O. 15 octubre
  226. Por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de alumbramiento de aguas para abastecimiento de pueblos de 2.000 Habitantes. D. 12 marzo
  227. Por el que se dan instrucciones para el cumplimiento del de 23 de agosto de 1934 sobre inscripción obligatoria de manantiales. O. 15 marzo
  228. Sobre intervención exclusiva de los Ingenieros de Minas afectos a los distritos correspondientes en los servicios de aguas, en las instalaciones para su elevación y en las inscripciones en los Registros Regionales de manantiales. O. 22 marzo
  229. Que complementa las instrucciones del Decreto de 12 de marzo de
  230. D. 4 mayo
  231. Por el que queda en suspenso el de 23 de marzo de 1934 (sobre catalogación y registro de manantiales y alumbramientos) y la Orden de 17 de marzo de 1934, solo en cuanto afecte a los Servicios de Obras Públicas y hasta tanto no se dicten disposiciones transitorias. O. 29 junio
  232. Por el que se dictan normas para la tramitación en la Dirección General de Minas e Instituto Geológico, de expedientes de auxilios para alumbramientos incoados por Entidades y Corporaciones. D. 22 junio
  233. Reglas sobre concesión de licencias de flotación fluvial. O. 14 octubre
  234. Sobre aprovechamientos de agua. O. 10 octubre
  235. Sobre canales y pantanos. Aprovechamientos; conocimiento de sus caudales. D. 23 octubre
  236. Alumbramiento de aguas subterráneas. O. 10 diciembre
  237. Obligatoriedad de constituir Comunidad de Regantes. D. 30 diciembre
  238. Aguas para riegos. Superficie regable sin aumento de caudal. D. 18 de junio
  239. Concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos en pie de presas y canales del Estado. D. 10 enero
  240. Normas sobre concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos D. 28 noviembre
  241. Canales y pantanos. Facultades de Ingenieros y Directores de Confederaciones Hidrográficas y Servicios Hidráulicos. D. L. 17 julio
  242. Aprovechamientos hidráulicos. O. 2 julio
  243. Que dispuso la necesidad de solicitar autorización de la Dirección General de Colonización para realizar trabajos de alumbramiento de aguas subterráneas en la Sierra de Callosa de Segura. D. 9 enero
  244. Patrimonio nacional del Estado. Autorización exclusiva para extraer materiales de arrastre en el río Manzanares. D. 5 febrero
  245. Alumbramientos de aguas subterráneas por IRYDA (INC). (Derogado solo artículo 3.) D. 12 noviembre
  246. Alumbramientos artesianos-instalación mecanismos de interrupción. O. 3 diciembre
  247. Aguas. Concesiones; aprovechamientos; observancia de plazos; caducidad; prórrogas. O. 31 julio
  248. De la Presidencia del Gobierno (cuenca del Segura) sobre aplicación del Reglamento de Policía de Aguas y sus cauces en esta cuenca. O. 4 septiembre
  249. Sobre Reglamentación de las aguas residuales. O. 23 marzo
  250. Sobre vertido de aguas residuales. O. 8 agosto
  251. Sobre alteración de las condiciones biológicas, físicas o químicas de las aguas. O. 18 febrero
  252. Sobre demolición de obras abusivas en cauces públicos de aguas. D. 998/1962, 26 abril. Intervención MOP y Ministerio de Industria en expedientes de aprovechamientos hidroeléctricos. O. 9 octubre
  253. Sobre normas complementarias para vertidos de aguas residuales. (Aplicación Orden 4 septiembre 1959.) O. 24 julio
  254. Sobre normas de funcionamiento de los Registros de Aprovechamiento de Aguas Públicas. O. 6 agosto
  255. Sobre constitución y funcionamiento de las Comunidades de Regantes y Sindicatos Centrales. O. 11 enero
  256. Sobre competencias para autorizar la extracción de áridos en los ríos. O. 31 octubre
  257. Aprovechamientos de áridos en tramos determinados. D. 2495/1966, 10 septiembre. Sobre ordenación de las zonas limítrofes a los embalses. O. 29 abril
  258. Revisión de las características de las inscripciones de aprovechamientos en el Registro de Aguas Públicas. O. 19 julio
  259. Sobre la utilización de los embalses para la navegación particular. O. 13 febrero
  260. Actualiza la constitución de las Comunidades de Regantes. L. 30 junio
  261. Sobre régimen jurídico de los alumbramientos de aguas subterráneas en la isla de Mallorca. D. 3 abril
  262. De la Presidencia del Gobierno por el que se dan normas de carácter técnico y administrativo para la explotación de aguas subterráneas en determinadas zonas de Andalucía. D. 3239/1971, 23 diciembre. Sobre medidas contra la contaminación de los ríos guipuzcoanos. D. 23 marzo
  263. Por el que se extendió a Ibiza la Ley de 30 junio
  264. D. 3382/1973, 21 diciembre. De la Presidencia del Gobierno dictando normas para la ejecución de nuevos alumbramientos y ampliación de los ya existentes en la provincia de Baleares. (Excepto su artículo 12.) D. 2508/1975, 18 septiembre. Previsión de daños por avenidas. R. D. 26 noviembre
  265. Por el que se levanta la prohibición de alumbramientos en el Bajo Andarax. O. 26 julio
  266. Constitución de los Comités de Coordinación de las Comisarías de Aguas-Confederaciones Hidrográficas.
  267. Disposiciones que quedarán derogadas a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo 2.º de este Real Decreto: (Derogadas)
  268. Disposiciones que quedarán derogadas a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de los títulos II y III de la Ley de Aguas, de acuerdo con el artículo 3.º de este Real Decreto: (Derogadas)
  269. Disposiciones que quedan vigentes, de acuerdo con el artículo 4.º de este Real Decreto: Fecha Objeto de la disposición R. D. L. 23 agosto
  270. Ordenación de saltos del Duero. L. 21/1971, 19 junio. Sobre aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. L. 52/1980, 16 octubre. Régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. L. 18/1981, 1 julio. Actuaciones en Tarragona en materia de aguas. R.D. 916/1985, 25 mayo. Aprovechamientos hidroeléctricos. Se derogan las disposiciones contenidas en el apartado 3 por la disposición derogatoria del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. Ref. BOE-A-1988-20883#dd. Se derogan las disposiciones contenidas en el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Ref. BOE-A-1986-10638#a
  271. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de
  272. Ref. BOE-A-1986-
  273. Información relacionada Téngase en cuenta la Orden de 13 de marzo de 1990, que dispone el cumplimiento de la Sentencia del TS de 20 de enero de 1989, y del Auto aclaratorio de 27 de abril de 1989, que declara que es conforme a derecho, excepto en el particular, que no incluye la Ley de 7 de enero de 1915, entre las disposiciones que quedan vigentes, vigencia circunscrita a la reserva y asignación de caudales para el sistema de riegos del Alto Aragón, anulándolo en dicho particular. Ref. BOE-A-1990-9907.

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