200 ok JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: PREÁMBULO Una vez definido el marco global de la función militar, mediante la promulgación de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, se considera el momento oportuno para permitir que aquellos militares que pasaron a retiro por aplicación del Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero, para poder ejercer determinadas actividades políticas puedan acceder al empleo militar que hubieran alcanzado en régimen ordinario de haber continuado en las Fuerzas Armadas, así como para regular algunos supuestos de ascensos honoríficos del personal que en su día pasó al servicio de organismos civiles o que se reintegró a la situación de reserva activa desde el retiro. Artículo primero Los militares que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto, apartado uno, del Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero, por el que se reguló el ejercicio de actividades políticas y sindicales por parte de los componentes de las Fuerzas Armadas, derogado por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, se encuentren retirados al haber obtenido el pase a dicha situación para poder ejercer las actividades especificadas en el apartado cuatro del artículo segundo del citado Real Decreto-ley podrán solicitar el empleo militar que haya obtenido en régimen ordinario de ascensos el que les siguiera en el escalafón de procedencia en el momento de su pase a retiro. Dicho empleo, que se les concederá con efectividad de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no supondrá modificación alguna en su situación de retirado ni en los derechos que tuvieran reconocidos con anterioridad. Artículo segundo 1. Se adiciona al segundo párrafo del apartado
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.