200 ok El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación viene realizando en su ámbito competencial, importantes actividades en el campo de la sanidad animal, tanto en investigación y desarrollo tecnológico a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), como en materia de inspección, prevención y lucha contra las epizootías a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. A medida que aumenta el tránsito de personas, animales vivos y mercancías con otros países lo hace también el riesgo de introducción en España de enfermedades exóticas para su fauna. Por otra parte, en el área de la producción ganadera la implantación del mercado único europeo otorga a España la responsabilidad de salvaguardar sanitariamente su propio territorio y el del resto de la Comunidad Europea, respecto de los animales, productos de origen animal y sus derivados que accedan al mismo a través de sus fronteras. Para ampliar e intensificar sus actuaciones en materia de sanidad animal, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha construido una nueva infraestructura que, dotada de una avanzada tecnología, permite abordar en condiciones de alta seguridad biológica no sólo las manipulaciones necesarias para la investigación científica, sino aquéllas referentes al desarrollo tecnológico, formación técnica y científica y cooperación internacional. La especificidad y magnitud de estas actuaciones aconsejan configurar dentro del INIA un Centro especializado en Investigación en Sanidad Animal y, dada la singularidad de las instalaciones de alta seguridad, dotarle de unas características que permitan satisfacer, de manera coordinada y priorizada, el mayor número posible de demandas de utilización provenientes tanto de otras Instituciones públicas como de Entidades privadas. Por otra parte, dada la alta especialización y la complejidad técnica de esta Unidad parece conveniente crear un Consejo que asesore al Ministerio en la gestión del Centro y facilite la coordinación entre los diversos órganos del Departamento y otros usuarios de las instalaciones. En su virtud, en base a lo dispuesto en el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo lo siguiente: Art. 1.º En el seno del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), se crea el Centro de Investigación en Sanidad Animal. Dependerá de la Subdirección General de Investigación y Tecnología y al frente del mismo existirá un Director. Art. 2.º En el Centro de Investigación en Sanidad Animal se desarrollarán actividades de investiación, desarrollo tecnológico, formación científico-técnica y cooperación internacional con especial atención a las enfermedades exóticas para la ganadería española con mayor riesgo de introducirse o extenderse en el territorio nacional. Art. 3.º El Centro de Investigación en Sanidad Animal atenderá de forma coordinada y priorizada las demandas de utilización que en materia de investigación y desarrollo tecnológico en la sanidad de las producciones ganaderas, formulen otras Instituciones públicas y Entidades privadas. La satisfacción de las demandas estará condicionada por la disponibilidad de medios, espacios y tiempos y se efectuará con sometimietno, en todo caso, a las normas de seguridad, precios, horarios y cuantas otras regulen el funcionamiento del Centro. A tal fin, las propuestas serán priorizadas, evaluándolas en base a su calidad científico-técnica y a la adecuación de sus objetivos a las líneas prioritarias del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Art. 4.º Se configura un Consejo Técnico como órgano de asesoramiento respecto a las actividades que se desarrollen en el Centro. Será presidido por el Subsecretario del Departamento y tendrá como Vicepresidente primero al Director general del INIA, y como Vicepresidente segundo el Director general de Sanidad de la Producción Agraria. El Consejo contará con un máximo de diez Vocales, nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio científico-técnico. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Investigación y Tecnología del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Art. 4.º Se configura un Consejo Técnico como órgano de asesoramiento respecto a las actividades que se desarrollen en el Centro. Será presidido por el Secretario general de Agricultura y Alimentación y tendrá como Vicepresidente primero al Presidente del INIA, y como Vicepresidente segundo al Director general de Ganadería. El Consejo contará con un máximo de diez Vocales, nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio científico-técnico. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Investigación y Tecnología del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Se modifica el párrafo segundo por el art. único de la Orden de 18 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-4641. Art. 4.º En el Centro de Investigación en Sanidad Animal se crea un Consejo Técnico como órgano colegiado de asesoramiento, propuesta e informe respecto de las actividades que en dicho Centro se desarrollan, y estará formado por: 1. Presidente: el Director general del INIA. 2. Vicepresidente 1.º: un representante de la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con rango de Subdirector general. 3. Vicepresidente 2.º: Un representante de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango de Subdirector General. 4. Diez vocales nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio científico-técnico. 5. El Subdirector general de Investigación y Tecnología del INIA, quien desempeñará, además, el cargo de Secretario, y tendrá derecho a participar en las reuniones con voz y voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente 1.º Se modifica por el apartado único.1 de la Orden PRE/870/2003, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2003-7682. Se modifica el párrafo segundo por el art. único de la Orden de 18 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-4641. Art. 4.º En el Centro de Investigación en Sanidad Animal se crea un Consejo Técnico como órgano colegiado de asesoramiento respecto de las actividades que en dicho Centro se desarrollan, y estará formado por un presidente, un vicepresidente y un máximo de diez vocales, uno de los cuales ejercerá como secretario.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.