200 ok La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y su Reglamento, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, establecen la obligación de todo cazador de celebrar un contrato de seguro para cubrir la obligación de indemnizar los daños causados a las personas con ocasión del ejercicio de la caza. El Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador fue así objeto de regulación en la Orden del Ministerio de Hacienda de 20 de julio de 1971, disposición que se inspira en la proximidad conceptual de este seguro con el Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos de motor, como aconseja la idéntica naturaleza de ambos seguros, el carácter tendencialmente objetivo de la responsabilidad civil que para ellos imponen sus respectivas regulaciones y la intervención de un fondo de garantía en supuestos que, encontrándose en el ámbito del seguro obligatorio, no existe cobertura por contrato de seguro. Sin embargo, la realidad social actual en la que se desenvuelve la caza, la necesidad de acomodar el seguro que cubre la responsabilidad civil derivada de la misma al conjunto de disposiciones que se han ido promulgando en los últimos años (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro; Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, y diversas modificaciones de ambas, siendo las más recientes, respectivamente, la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados, y la Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, así como, en materia de caza, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres) y finalmente de fijar un nivel adecuado de protección a las víctimas de los accidentes ocasionados con motivo del ejercicio de la caza, aconsejan una nueva regulación del Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda y Agricultura, Pesca y Alimentación, oída la Junta Consultiva de Seguros, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 1994, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. Se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria, cuyo texto se incorpora como anexo a la presente disposición. Disposición adicional única. Derecho de reclamación de las entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud. El Instituto Nacional de la Salud y las demás entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a reclamar de las entidades aseguradoras, conforme al artículo 83 de la Ley General de Sanidad, el importe de la asistencia sanitaria y farmacéutica que hubieran prestado a los terceros perjudicados hasta el límite de la cobertura voluntaria del Seguro de responsabilidad civil del cazador causante del siniestro, caso de haberse suscrito un seguro voluntario. Si únicamente ha sido concertado el seguro obligatorio o en caso de inexistencia de seguro, el derecho de reclamación será ejercitable, según los casos, frente a la entidad aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros y hasta el límite del aseguramiento obligatorio. Disposición transitoria primera. Acomodo de los contratos a la nueva regulación. Los contratos de Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se entenderán adaptados a lo dispuesto en el mismo a partir de dicha fecha de entrada en vigor. Disposición transitoria segunda. Prorrata de prima. Las entidades aseguradoras quedan habilitadas para percibir de sus asegurados la prorrata desde la entrada en vigor del presente Real Decreto hasta el respectivo vencimiento de los contratos en curso del Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, por la diferencia entre la prima satisfecha y la nueva que corresponda, para las coberturas que ahora se establecen. Disposición derogatoria única. Normas derogadas. En el momento de entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogados: 1. El artículo 52 del Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo. 2. La Orden ministerial de 20 de julio de 1971 por la que se estableció el Reglamento provisional del Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. 3. La Orden ministerial de 14 de octubre de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre prestaciones y tarifas en el Seguro obligatorio del cazador. 4. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el límite máximo de cobertura del aseguramiento obligatorio que establece será de aplicación a los siniestros acaecidos desde dicha fecha. Dado en Madrid a 21 de enero de 1994. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, ALFREDO PÉREZ RUBALCABA ANEXO REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Artículo 1. Naturaleza, obligatoriedad y régimen jurídico. 1. El Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, constituye una especialidad del seguro de responsabilidad civil que tiene por objeto la cobertura, dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de aquélla en la que pueda incurrir el cazador con armas con ocasión de la acción de cazar. 2. Todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de Seguro de responsabilidad civil del cazador adaptado al presente Reglamento. No se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro ni practicar el ejercicio de la misma sin la existencia y plenitud de efectos del mismo. 3. El Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, se regirá:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.