200 ok La concesión de un crédito hipotecario o personal, que suele ir acompañada de un seguro de vida por el importe de aquél y del que se señala como beneficiaria a la entidad de crédito de que se trate por la suma del capital no amortizado, incide sobre un importante número de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico. Es obvio que la regulación jurídica de alguna de estas materias (Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia; Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados), excede de las competencias que tiene atribuidas la Agencia de Protección de Datos. Ahora bien, la precisión de si los datos son o no sensibles, con la incidencia que ello tiene en su recogida, tratamiento y cesión, la determinación del fichero en donde deban ser tratados, la de si es preciso que en esta materia, por tratarse de datos especialmente protegidos, el nivel de protección de los mismos se extienda excepcionalmente a los ficheros manuales o no automatizados, son, entre otras, cuestiones que deben ser fijadas por la Agencia de Protección de Datos. En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, la Agencia de Protección de Datos ha dispuesto: Norma primera. Ámbito de aplicación. La presente Instrucción será de aplicación a los datos personales solicitados por las entidades de crédito con motivo de la celebración de un contrato de seguro de vida anejo a la concesión de un crédito hipotecario o personal. Norma segunda. De la recogida de los datos. 1. La obtención de datos personales a efectos de la celebración de un contrato de seguro de vida, anejo a la concesión de un crédito hipotecario o personal, efectuada por las entidades de crédito a través de cuestionarios u otros impresos deberá realizarse, en todo caso, mediante modelos separados para cada uno de los contratos a celebrar. En los formularios cuyo destinatario sean las entidades bancarias no podrán recabarse en ningún caso datos relativos a la salud del solicitante. 2. Cualquiera que sea el modo de llevarse a efecto la recogida de datos de salud necesarios para la celebración del seguro de vida deberá constar expresamente el compromiso de la entidad de crédito de que los datos obtenidos a tal fin solamente serán utilizados por la entidad aseguradora. Las entidades de crédito no podrán incluir los datos de salud en sus ficheros informatizados o en aquéllos en los que almacenen datos de forma convencional. 3. En ningún caso se considerará, por la naturaleza de la información solicitada o por las circunstancias en que se recaba, que se puede prescindir del derecho de la información en la recogida de los datos previstos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Por tanto, será necesario informar previamente, en los formularios u otros impresos de recogida, de modo expreso, preciso e inequívoco:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.