← España

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, así como en la disposición adici

200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 149, de 20 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-14127. En el artículo 15 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, se determina que se creará en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro Central de Personal de la Administración de Justicia en el que se inscribirá al personal al servicio de la misma y en el que se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la carrera administrativa de dichos funcionarios, autorizando al citado departamento a aprobar las normas reguladoras del mismo y el programa para su implantación. A su vez, la sentencia 56/1990 del Tribunal Constitucional preveía la promulgación de una futura y necesaria normativa que regulase la colaboración entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia. El Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se configura como un elemento clave para asegurar dicha colaboración y para garantizar la homogeneidad, actualización e integridad de los datos de personal a utilizar por las distintas administraciones con competencia en la materia. En uso de la autorización reglamentaria citada y previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, se dicta la presente Orden ministerial que contiene las normas reguladoras y el programa para su implantación. Artículo 1. Definición. El Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se configura como el sistema estatal en el que se asegura la inscripción de todos los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia, la anotación preceptiva de todos los actos que afecten su vida administrativa, así como el archivo estatal de los expedientes personales documentales de dichos empleados públicos. El sistema informático de soporte del Registro Central de Personal será el Sistema de Información de Personal (SIP), descrito en el artículo 12 de esta Orden. Artículo 2. Personal incluido e inscripción inicial. 1. En el Registro Central deberá inscribirse:

  1. a)Al personal que presta sus servicios en el ámbito de la Administración de Justicia regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, tanto de carrera como interinos.
  2. b)Al personal laboral fijo o eventual integrado en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de Justicia no transferido. 2. La inscripción inicial deberá contener los datos que figuran en las pantallas de datos básicos y adscripción que se adjuntan como anexo III a esta Orden, y se efectuará, una vez formalizado en nombramiento o contrato origen de la relación de servicios, en el Sistema de Información de Personal. Artículo 3. Ámbito del Registro y órgano de dirección A fin de garantizar la integridad, coherencia y actualización del Sistema de Información de Personal, como sistema estatal de documentación y de gestión del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en su condición de cuerpos nacionales, los actos administrativos regulados en el artículo 5.º se grabarán en el Sistema de Información de Personal. Dicha grabación se podrá efectuar bien directamente en el Sistema de Información de Personal, bien a través de la comunicación de sistemas informáticos diferentes siempre que, en este segundo supuesto, se garantice que la integridad de los datos que deben figurar en el Sistema de Información de Personal son introducidos y lo son en tiempo real, de forma que las nóminas que se emitiesen por cualquier sistema informático sean coincidentes en su totalidad. A fin de garantizar la necesaria participación de todas las Administraciones afectadas, se constituirá un órgano de dirección del Registro Central de Personal de la Administración de Justicia encargado de elaborar las directrices de gestión y los requerimientos informáticos, el diseño y modificación de los documentos de gestión de personal. Dicho órgano de dirección estará integrado por el Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Secretaría General de Justicia que lo presidirá, por un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias, respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia y por un representante del Consejo General del Poder Judicial. Artículo 4. Identificación de los empleados públicos en el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia. En el ámbito de la Administración de Justicia, el número de Registro de Personal será el documento nacional de identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos, los dígitos 9 y 10 serán dígitos de control, el 11 un espacio. Los demás caracteres se compondrán con la clase de personal y el Cuerpo. No obstante, la clave de acceso primario al Sistema de Información de Personal, será el documento nacional de identidad. Artículo 5. Datos anotables. 1. Las Gerencias Territoriales de Justicia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán introducir preceptivamente en el Sistema de Información de Personal y remitir al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia, respecto del personal descrito en el artículo 2 los actos, resoluciones y documentos siguientes: 1.1. Referentes a personal funcionario:
  3. a)Nombramientos y tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.
  4. b)Ceses en los puestos de trabajo.
  5. c)Cambios de situación administrativa.
  6. d)Reingresos.
  7. e)Jubilaciones.
  8. f)Pérdida de la condición de funcionario.
  9. g)Reconocimiento de antigüedad y trienios.
  10. h)Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
  11. i)Títulos, diplomas e idiomas.
  12. j)Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. 1.2. Referente a personal laboral no transferido:
  13. a)Altas.
  14. b)Bajas temporales y definitivas.
  15. c)Reingresos.
  16. d)Cambios de destino.
  17. e)Prórrogas de contrato.
  18. f)Cambio de situación administrativa.
  19. g)Jubilaciones.
  20. h)Reconocimiento de antigüedad.
  21. i)Cambio de categoría laboral.
  22. j)Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
  23. k)Títulos, diplomas e idiomas.
  24. l)Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. 2. Asimismo, se introducirán en el Sistema de Información de Personal y se remitirán al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia cualesquiera otros actos, resoluciones y documentos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine por el órgano de dirección del Registro Central de Personal de la Administración de Justicia. 3. En el expediente personal no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, religión, creencias, origen racial, salud ni vida sexual. Los datos de carácter personal únicamente podrán ser utilizados a los efectos previstos en el Reglamento de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y con respecto a la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. 4. Las resoluciones expresadas en el punto uno anterior, deberán formalizarse en los impresos de gestión que se acompañan como anexo I de esta Orden ministerial, que modifican parcialmente las fijadas en la Orden ministerial de 21 de febrero de 1996, por la que se unifican y descentralizan las nóminas de personal al servicio de la Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado», del 22), en aplicación de lo regulado en su disposición final primera. Las Comunidades Autónomas con competencias transferidas sobre personal al servicio de la Administración de Justicia podrán, conforme a la normativa correspondiente de normalización lingüística, confeccionar y publicar impresos, con redacción bilingüe, iguales a las fijadas en el anexo I de la presente Orden ministerial. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 149, de 20 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-14127. Artículo 6. Procedimiento. Las inscripciones y anotaciones en el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se efectuarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: 6.1 Las Unidades de Personal de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de personal de la Administración de Justicia o las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior, introducirán en el Sistema de Información de Personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden, los datos necesarios para la inscripción, una vez asignado número de Registro de Personal por el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia. 6.2 Las Unidades de Personal competentes, una vez introducidos en el Sistema de Información de Personal los actos administrativos incluidos en el artículo anterior (utilizando los códigos que figuran como anexo II de esta Orden ministerial), remitirán, en el plazo de los tres días siguientes a la fecha en que hayan sido formalizados, al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia, un ejemplar de los documentos normalizados (únicamente los que incorporan a su identificación en la cabecera el literal "R" (de Registro) del anexo I para su posterior archivo en los expedientes personales, otro ejemplar se remitirá al interesado, un tercer ejemplar se guardará por el centro gestor y el cuarto se conservará en el centro de destino del interesado. 6.3 Corrección de errores: Los errores materiales y omisiones que impidan la inscripción o anotación de los actos comunicados serán subsanados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Redactado el apartado 6.2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 149, de 20 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-14127. Artículo 7. Reflejo de las anotaciones en la nómina. La inscripción del personal y las anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa en el Sistema de Información de Personal y la remisión de los documentos al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia, serán requisito previo imprescindible para su reflejo en la nómina. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 149, de 20 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-14127. Artículo 8. Acceso al expediente. Al expediente personal podrán tener acceso únicamente el interesado y los órganos administrativos cuando lo requieran en el ejercicio de sus competencias. Artículo 9. Expedición de títulos y certificados. 1. El Ministerio de Justicia e Interior, a través del Registro de Personal, confeccionará los títulos administrativos del personal contemplado en el artículo 2.º, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar todos los actos anotados que afecten a sus titulares y que constituirán su expediente personal. 2. El Jefe del Registro de Personal de la Administración de Justicia, las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal y las unidades de personal, en el ámbito de su competencia, expedirán a los interesados y a los órganos administrativos que lo requieran, certificación de las inscripciones y anotaciones que figuren en el mismo. Artículo 10. Responsabilidad por alteración de datos. La asignación o alteración fraudulentas de la información del Registro Central de Personal dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder. Artículo 11. Comunicación entre Administraciones. 1. Las relaciones y comunicaciones entre el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia y demás centros directivos con competencia en materia de personal de las Comunidades Autónomas y de las Gerencias Territoriales se llevarán a cabo, en cuanto se refiera a las materias objeto de esta Orden ministerial, a través del Sistema de Información de Personal, sin perjuicio de la remisión de los documentos que reflejen los actos administrativos que hayan sido anotados. 2. Para la homogeneización de los documentos que van a formar parte de los expedientes personales, así como códigos, claves y documentos en materia de personal, las distintas unidades se ajustarán a lo establecido en el anexo I, que se acompaña al presente Reglamento, sin perjuicio de las adaptaciones propias de las leyes de normalización lingüística correspondientes, en el caso de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Artículo 12. Sistema informático de soporte del Registro Central. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LORTAD, el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se configura con las características siguientes:
  25. a)Denominación del sistema de información y del fichero: Sistema de Información de Personal.
  26. b)Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión económica (nómina) y administrativa del personal afectado, bien directamente (personal no transferido), bien conforme al artículo 3.º de esta Orden (personal transferido). Concurso de traslados y méritos.
  27. c)Personas o colectivos personales: Afectados por los datos: Personal funcionario y personal laboral de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 2.1 de esta Orden. Obligados a suministrar los datos: Los anteriores.
  28. d)Procedimiento de recogida de datos: A través de los datos de documentos oficiales.
  29. e)Estructura básica del fichero: Base de datos.
  30. f)Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas. Norma reguladora, en virtud de la cual han sido incluidos: Reales Decretos por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos respectivos.
  31. g)Datos de carácter identificativo: Documento nacional de identidad. Número de la Seguridad Social/Mutualidad. Nombre y apellidos. Dirección. Número de Registro de Personal.
  32. h)Datos de características personales: Estado civil. Datos de familia. Fecha/Lugar de nacimiento. Sexo. Nacionalidad.
  33. i)Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones. Experiencia profesional.
  34. j)Datos de detalles del empleo y carrera administrativa: Cuerpo/Escala. Categoría/Grado. Puesto de trabajo.
  35. k)Datos no económicos de nómina: Historial del trabajador.
  36. l)Datos económico-financieros: Datos económicos de nómina (conforme a lo previsto en el apartado b).
  37. m)Cesiones de datos de carácter personal:
  38. a)A departamentos, órganos o servicios de la propia Administración Pública: Ministerio para las Administraciones Públicas. Ministerio de Economía y Hacienda. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  39. b)A otras Administraciones Públicas: Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de la Administración de Justicia.
  40. c)A entidades privadas: No se prevén.
  41. n)Órganos de la Administración responsables del fichero automatizado: Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Administración de Justicia. Secretaría General de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia. ñ) Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de Justicia. Gerencias Territoriales. Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia. Artículo 12. Sistema informático de soporte del Registro Central. (Derogado) Se deroga por el apartado 6.1 de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2003-10517. Disposición adicional. Los anexos que acompañan a la presente Orden se podrán modificar por la Secretaría de Estado de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal. Disposición final. La presente Orden ministerial entrará en vigor en el plazo de un mes, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que comunico a V. I. Madrid, 25 de abril de 1996. BELLOCH JULBE Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia. ANEXO I Documentos de gestión de personal Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 149, de 20 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-14127. ANEXO II Códigos de denominación Códigos de cuerpos Cuerpo Denominación Cuerpo 1 Altos cargos. 11 Magistrados equiparados Tribunal Supremo. 12 Magistrados. 13 Jueces. 21 Fiscales Jefe TSJ 22 Fiscales 2.ª categoría. 23 Fiscales 3.ª categoría. 30 Médicos forenses. 32 Técnicos facultativos. 40 Letrados Tribunal Supremo. 41 Secretarios 1. 42 Secretarios 1 Jur. Lab. 43 Secretarios 2. 44 Secretarios 2 Jur. Lab. 45 Secretarios 3. 46 Personal grupo A no catalogado. 47 Personal grupo B no catalogado. 51 Secretarios Paz a extinguir. 61 Oficiales. 62 Personal grupo C no catalogado. 71 Auxiliares. 72 Personal grupo D no catalogado. 81 Agentes. 82 Personal grupo E no catalogado. Códigos de categorías Cuerpo Denominación categoría 1101 Psicólogo 7,30 h. 1107 Psicólogo 4 h. 1201 Titulado superior. 2101 Ayudante de archivo. 2201 Educador. 2301 Perito judicial diplomado. 2401 Trabajador social. 3101 Jefe adminis. 2. 3201 Jefe mantenimiento. 3301 Perito judicial (BUP) 7,30 h. 3407 Perito judicial (BUP) 4 h. 3501 Traductor/Intérprete 7,30 h. 3607 Traductor/Intérprete 4 h. 4101 Conservador 7,30 h. 4103 Conservador 6 h. 4107 Conservador 4 h. 4201 Encargado de vigilancia. 4301 Estenotipista 3,30 h. 4308 Estenotipista 7,30 h. 4401 Oficial 1.º Administrativo. 4501 Oficial 1.º Oficios varios. 5101 Oficial 2.º Administrativo. 5201 Oficial 2.º Oficios varios aire acondicionado/calefacción 7,30 h. 5207 Oficial 2.º Oficios varios aire acondicionado/calefacción 4 h. 5212 Oficial 2.º Oficios varios aire acondicionado/calefacción 2 h. 5301 Oficial 2.º Oficios varios. 5401 Taquillera. 6101 Aparcador. 6201 Auxiliar. 6301 Mozo-calefactor 7,30 h. 6302 Mozo-calefactor 7 h. 6303 Mozo-calefactor 6 h. 6305 Mozo-calefactor 5 h. 6306 Mozo-calefactor 4,30 h. 6307 Mozo-calefactor 4 h. 6309 Mozo-calefactor 3 h. 6312 Mozo-calefactor 2 h. 6401 Oficial 3.º Oficios varios 7,30 h. 6409 Oficial 3.º Oficios varios 2,75 h. 6501 Telefonista-recepcionista. 7101 Ascensorista. 7201 Celador. 7301 Portero. 7401 Sereno. 7501 Subalterno. 7601 Telefonista. 7701 Vigilante 7,30 h. 7707 Vigilante 4 h. 8101 Limpiadora 7,30 h. 8102 Limpiadora 7 h. 8103 Limpiadora 6 h. 8104 Limpiadora 5,30 h. 8105 Limpiadora 5 h. 8107 Limpiadora 4 h. 8108 Limpiadora 3,30 h. 8109 Limpiadora 3 h. 8110 Limpiadora 2,30 h. 8112 Limpiadora 2 h. 8113 Limpiadora 1,30 h. 8201 Mozo 7,30 h. 8203 Mozo 6 h. 8301 Mozo de autopsias. Códigos de devengos. Personal funcionario Clave Dev. Denominación 01 Sueldo. 02 Trienios. 03 Grado. 05 Comp. Juzgado Decano. 06 Comp. carácter función. 07 Comp. lugar destino. 08 Responsabilidad destino. 09 Penosidad equipo apoyo. 10 Pen. ser. com. f. horario. 11 Pen. sal. centro peniten. 12 Dispo. adicional novena. 13 Penosidad destino. 14 Especial dificultad. 15 Guardia presencia. 16 Guardia disp. tipo 1. 17 Guardia disp. tipo 2. 18 Guardia disp. tipo 3. 19 Desempeño conjunto. 20 Gratificación. 21 Complemento destino. 22 Comp. esp. responsab. 23 Comp. grupo población. 24 Trienios (antigüedad). 25 Comp. habilitación. 29 A. S. ayuda famil. minusval. 30 A. S. ayuda gastos sanitarios. 31 A. S. plus casado/viudo. 32 A. S. mejora por hijos. 33 A. S. varia. 34 ILT. Enfermedad/maternidad. 35 ILT. AT/EP. 37 Ayuda para oposiciones. 38 Ayuda por hijos. 39 Ayuda estudio Universidad. 40 Ayuda estudio. Educación Secundaria. 41 Ayuda estudios. Educación Primaria. 42 Ayuda estudios. Educación distancia. 43 Ayuda por transporte. 44 Ayuda por traslado. 45 Ayuda por fallecimiento. 46 Ayuda intern. sanatorial. 47 Ayuda familia. Disminuidos. 48 Ayuda por fomento cultural. 49 Indemnización residencia sin trienios. 50 Indemnización residencia con trienios. 51 Indemnización residencia. Trienios. 52 Cpta. Indemnización residencia. 53 Indemnización residencia trienios. 54 Cruces y medallas. 55 Complemento personal. 56 Incentivo de cuerpo no CT. 57 Dedicación exclusiva no CT. 58 Fondo productividad no CT. 59 Complemento específico no CT. 60 Sueldo no catalogado. 61 Complemento destino no catalogado. 80 ILT. Maternidad 01/1995. 81 ILT. AT/EP diferencia. 82 Compensación vacaciones. 90 Paga extra trienios. 91 Paga extra sueldo. 92 Paga extra trienios. 93 Paga extra grado. 94 Paga extra. Sueldo no catalogado. Códigos de puestos. Personal funcionario Cod Den. Denominación puesto Grupo 1 Presidentes 1 2 Presidentes de Sala 1 3 Magistrados 1 10 Presidente Tribunal Superior de Justicia 2 20 Presidente Sección Audiencia Nacional 3 30 Presidente Sala TSJ 3 40 Presidente Audiencia Provincial 3 50 Presidente Sección Audiencia Provincial 3 60 Magistrado Órganos Colegiados 3 70 Presidente Sala TSJ 4 80 Presidente Audiencia Provincial 4 90 Presidente Sección Audiencia Provincial 4 100 Magistrado Órgano Colegiado 4 110 Magistrado Juzgados Centrales 4 120 Decanos 4 130 Magistrado Órganos Unipersonales 4 140 Presidente Sala TSJ 5 150 Presidente Audiencia Provincial 5 160 Presidente Sección Audiencia Provincial . 5 170 Magistrado Órganos Colegiados 5 180 Decanos 5 190 Magistrado Órganos Unipersonales 5 200 Decanos 6 210 Magistrado Órganos Unipersonales 6 220 Jueces 7 230 Jueces 8 240 Jueces 9 1010 Fiscal Jefe Trib. Sup. Just. 2 1015 Teniente Fiscal Constitucional 2 1020 Fiscales Tribunal Constitucional 2 1030 Fiscales Tribunal Supremo 2 1040 Teniente Fiscal Audiencia Nacional 3 1045 Teniente Fiscal Inspector 3 1050 Teniente Fiscal Tribunal de Cuentas 3 1060 Teniente Fiscal Antidroga 3 1065 Teniente Fiscal Inspector 3 1070 Inspector Fiscal 3 1080 Fiscales Secretaría Técnica 3 1090 Fiscales Tribunal de Cuentas 3 1100 Fiscales Antidroga 3 1105 Abogado Fiscal Antidroga 3 1110 Fiscales Audiencia Nacional 3 1125 Teniente Fiscal 3 1128 Fiscal Coordinador 3 1130 Teniente Fiscal 4 1140 Fiscal Jefe 4 1145 Teniente Fiscal Audiencia Provincial 4 1150 Fiscal Coordinador 4 1155 Fiscal Jefe Audiencia Provincial 5 1160 Fiscales Segunda 4 1165 Teniente Fiscal Tribunal Superior de Justicia 5 1170 Teniente Fiscal 5 1180 Fiscal Coordinador 5 1185 Teniente Fiscal no Coordinador 6 1190 Fiscales de segunda 5 1200 Teniente Fiscal 6 1210 Fiscales de segunda 6 1220 Fiscales de tercera 7 1230 Fiscales de tercera 8 1231 Fiscales de tercera (Alcañiz) 8 1240 Fiscales de tercera 9 2010 Secretario Decanatos exclusivos 6 2020 Secretario Decanatos exclusivos 7 2030 Secretario Primera Instancia 6 2040 Secretario Primera Instancia 7 2050 Secretario Primera Instancia 8 2060 Secretario Primera Instancia e Instrucción . 9 2070 Secretario Registro Civil Central 6 2080 Secretario Juzgado de lo Social 6 2090 Secretario Servicio Común. Notificaciones y Embargos 6 2100 Secretario Servicio Común. Notificaciones y Embargos 7 2110 Secretario Servicio Común. Notificaciones y Embargos 8 2120 Secretario Servicio Común. Notificaciones y Embargos 9 2130 Secretario Gobierno Tribunal Supremo 1 2140 Secretario 2 2150 Secretario 3 2160 Secretario 4 2170 Secretario 5 2180 Secretario primera 6 2190 Secretario segunda 6 2200 Secretario segunda 7 2210 Secretario segunda 8 2220 Secretario segunda 9 2230 Secretario tercera 10 2240 Secretario tercera 11 2250 Secretario Instrucción 6 2260 Secretario Instrucción 7 2270 Secretario de Instrucción 8 2280 Secretario segunda 9 3010 Director Instituto Regional 1 3020 Director Instituto Regional 2 3030 Director Instituto Provincial 2 3040 Director Instituto Regional 3 3050 Director Instituto Provincial/Instrucción 3 3060 Director Instituto Provincial/Instancia e Instrucción 3 3070 Director Instituto Provincial 4 3080 Director de Clínica Regional 1 3090 Director Clínica Regional 2 3100 Director Clínica Provincial 2 3110 Director Clínica Provincial 3 3120 Director Clínica Regional 4 3130 Director Clínica Provincial 4 3140 Director Clínica Provincial 5 3145 Director Instituto Nacional Toxicología 1 3146 Director Instituto Nacional Toxicología 3 3150 Jefe Sección 1 3151 Jefe Sección Anatómico-Patológica. Instituto Nacional de Toxicología 1 3152 Jefe Sección Química. Instituto Nacional Toxicología 1 3153 Jefe Sección Biología. Instituto Nacional Toxicología 1 3154 Jefe Sección Criminología. Instituto Nacional Toxicología 1 3155 Jefe Sección Exploración Animal. Instituto Nacional Toxicología 1 3160 Jefe Sección 2 3170 Jefe Sección/Instrucción 3 3171 Jefe Sección Anatómico-Patológica. Instituto Nacional Toxicología 3 3172 Jefe Sección Química. Instituto Nacional Toxicología 3 3173 Jefe Sección Biología. Instituto Nacional Toxicología 3 3180 Jefe Sección/Instancia e Instrucción 3 3190 Jefe Sección/Instancia e Instrucción 5 3200 Especialista jornada normal Instrucción 1 3220 Especialista jornada normal 2 3230 Especialista jornada completa Instrucción. 1 3240 Especialista jornada completa Inst. e Instrucción 1 3245 Especialista jornada completa Instrucción. 2 3250 Especialista jornada completa 5 3260 Médico Forense jornada normal Instrucción 1 3261 Técnico Facultativo. Sección Laboratorio Instituto Nacional de Toxicología 1 3262 Técnico Facultativo Anatomía Patológica. Instituto Nacional de Toxicología 1 3263 Técnico Facultativo Sección Química. Instituto Nacional de Toxicología 1 3264 Técnico Facultativo Sección Biología. Instituto Nacional de Toxicología 1 3265 Técnico Facultativo Sección Histopatología. Instituto Nacional de Toxicología 1 3266 Técnico Facultativo Servicio de Información. Instituto Nacional de Toxicología. 1 3267 Técnico Facultativo Sección Criminología. Instituto Nacional de Toxicología 1 3268 Técnico Facultativo Exploración Animal. Instituto Nacional de Toxicología 1 3269 Técnico Facultativo Sección Sit. Instituto Nacional de Toxicología 1 3270 Médico Forense jornada normal. Instancia e Instrucción 1 3280 Médico Forense jornada normal. Juzgados Centrales Instrucción 1 3290 Médico Forense jornada normal. Instrucción, Clínica, Decana y Vig. Pe. 2 3295 Médico Forense jornada normal. Instituto Nacional de Toxicología 1 3300 Médico Forense jornada normal. Instancia e Instrucción. Decanato 2 3310 Médico Forense. Registro Civil 2 3320 Médico Forense jornada normal. Instrucción Decanato 3 3330 Médico Forense jornada normal. Instancia e Instrucción y Decanato 3 3340 Médico Forense Registro Civil 3 3350 Médico Forense jornada normal. Instrucción 4 3360 Médico Forense jornada normal. Instancia e Instrucción. Decanato 4 3370 Médico Forense jornada normal. Instancia e Instrucción 5 3380 Médico Forense jornada completa. Inst., Clin., Deca., Vig. Penit. 1 3390 Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción Clínica 1 3395 Médico Forense Juzgados Centrales de Instrucción, jornada completa 1 3400 Médico Forense jornada completa. Instituto Nacional Toxicología 1 3410 Médico Forense jornada completa. Instrucción, V. Penitenciaria 2 3420 Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción 2 3430 Médico Forense jornada completa. Instrucción, Decanato e Instt. 3 3431 Técnico Facultativo Anatomía Patológica. Instituto Nacional de Toxicología 3 3432 Técnico Facultativo Sección Química. Instituto Nacional de Toxicología 3 3433 Técnico Facultativo Sección Biología. Instituto Nacional de Toxicología 3 3434 Técnico Facultativo Serv. Información. Instituto Nacional de Toxicología 3 3435 Técnico Facultativo Unidad Administrativa. Instituto Nacional de Toxicología 3 3440 Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción Magis. Decanato 3 3450 Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción Juez 3 3460 Médico Forense jornada completa. Instrucción 4 3470 Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción. Magis. Decanato 4 3480 Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción Juez 4 3490 Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción Magis. Decanato 5 3500 Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción. Juez Decanato 5 3510 Médico Forense Registro Civil 5 4010 Oficiales 1 4020 Oficiales 2 4030 Oficiales 3 4040 Oficiales 4 4050 Oficiales 5 4060 Oficiales 6 4070 Oficiales 7 4080 Oficiales 8 4090 Oficiales 9 4100 Oficiales 10 4110 Oficiales 11 4120 Oficiales 12 4130 Oficiales 13 4140 Oficiales 14 4150 Oficiales 15 4160 Oficiales 16 4170 Oficiales 17 4180 Oficiales 18 4190 Oficiales 19 4200 Oficial Sala Segunda. Tribunal Supremo 1 4210 Oficial Fiscalía Tribunal Supremo (Sala Segunda) 1 4220 Oficial Sala Penal. Audiencia Nacional 1 4230 Oficial Fiscalía Audiencia Nacional 1 4240 Oficial Fiscalía Antidroga 1 4250 Oficial Juzgados Centrales Instrucción y Penal 1 4260 Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos 1 4270 Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos 3 4280 Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos 5 4290 Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos 6 4300 Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos 8 4310 Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos 11 4320 Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos 12 4330 Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos 13 4340 Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos 14 4350 Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos 15 4360 Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos 16 4370 Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos 19 4380 Oficial Instrucción/Penal 1 4381 Oficial E/L Sección Laboratorio. Instituto Nacional de Toxicología 1 4390 Oficial Instrucción/Penal 3 4391 Oficial E/L Sección Laboratorio. Instituto Nacional de Toxicología 3 4400 Oficial Instrucción/Penal 5 4410 Oficial Instrucción/Penal 6 4420 Oficial Instrucción/Penal 8 4430 Oficial Instrucción/Penal 12 4440 Oficial Instrucción/Penal 14 4450 Oficial Instrucción/Penal 17 4460 Oficial Instancia e Instrucción/Penal 2 4470 Oficial Instancia e Instrucción/Penal 4 4480 Oficial Instancia e Instrucción/Penal 7 4490 Oficial Instancia e Instrucción/Penal 9 4500 Oficial Instancia e Instrucción/Penal 10 4510 Oficial Instancia e Instrucción/Penal 11 4520 Oficial Instancia e Instrucción/Penal 13 4530 Oficial Instancia e Instrucción/Penal 15 4540 Oficial Instancia e Instrucción/Penal 16 4550 Oficial Instancia e Instrucción/Penal 18 4560 Oficial Instancia e Instrucción/Penal 19 4570 Oficial Instituto Nacional de Toxicología. 1 4580 Oficial Instituto Nacional de Toxicología. 3 4589 Secretarios de Paz, más de 7.000 habitantes 20 4590 Oficial Instituto Anatómico Forense, Escala A 1 4591 Oficial Instituto Anatómico Forense, Escala L 1 4599 Secretarios de Paz, menos de 7.000 habitantes 20 4600 Oficiales Instituto Anatómico Forense 3 4610 Oficiales Instituto Anatómico Forense 5 4620 Oficiales Instituto Anatómico Forense 8 4630 Oficiales Instituto Anatómico Forense 11 4640 Oficiales Instituto Anatómico Forense 14 4650 Oficiales Instituto Anatómico Forense 16 4660 Oficiales Clínica Médico Forense 1 4670 Oficiales Clínica Médico Forense 3 4680 Oficiales Clínica Médico Forense 5 4690 Oficiales Clínica Médico Forense 8 4700 Oficiales Clínica Médico Forense 11 4710 Oficiales Clínica Médico Forense 14 4720 Oficiales Clínica Médico Forense 16 4730 Oficiales Clínica Médico Forense 17 4740 Oficiales Clínica Médico Forense 19 4750 Oficiales Paz, más de 7.000 habitantes. 20 4760 Oficiales Paz, menos de 7.000 habitantes 20 5010 Auxiliar 1 5020 Auxiliar 2 5030 Auxiliar 3 5040 Auxiliar 4 5050 Auxiliar 5 5060 Auxiliar 6 5070 Auxiliar 7 5080 Auxiliar 8 5090 Auxiliar 9 5100 Auxiliar 10 5110 Auxiliar 11 5120 Auxiliar 12 5130 Auxiliar 13 5140 Auxiliar 14 5150 Auxiliar 15 5160 Auxiliar 16 5170 Auxiliar 17 5180 Auxiliar 18 5190 Auxiliar 19 5200 Auxiliar Sala Segunda. Tribunal Supremo 1 5210 Auxiliar Fiscalía Tribunal Supremo (Sala Segunda) 1 5220 Auxiliar Sala Penal Audiencia Nacional 1 5230 Auxiliar Fiscalía Audiencia Nacional 1 5240 Auxiliar Fiscalía Antidroga 1 5250 Auxiliar Juzgados Centrales Instrucción y Penal 1 5260 Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos 1 5270 Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos 3 5280 Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos 5 5290 Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos 6 5300 Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos 8 5310 Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos 11 5320 Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos 12 5330 Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos 13 5340 Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos 14 5350 Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos 15 5360 Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos 16 5370 Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos 19 5380 Auxiliar Instrucción/Penal 1 5381 Auxiliar Sección Laboratorio. Instituto Nacional de Toxicología, Escala L 1 5390 Auxiliar Instrucción/Penal 3 5391 Auxiliar E/L Sección Laboratorio. Instituto Nacional de Toxicología 3 5392 Auxiliar E/L Sección Anatomía. Instituto Nacional de Toxicología 3 5400 Auxiliar Instrucción/Penal 5 5410 Auxiliar Instrucción/Penal 6 5420 Auxiliar Instrucción/Penal 8 5430 Auxiliar Instrucción/Penal 12 5440 Auxiliar Instrucción/Penal 14 5450 Auxiliar Instrucción/Penal 17 5460 Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal 2 5470 Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal 4 5480 Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal 7 5490 Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal 9 5500 Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal 10 5510 Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal 11 5520 Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal 13 5530 Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal 15 5540 Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal 16 5550 Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal 18 5560 Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal 19 5570 Auxiliar. Instituto Nacional de Toxicología. 1 5580 Auxiliar. Instituto Nacional de Toxicología. 3 5590 Auxiliar. Instituto Anatómico Forense, escala A 1 5591 Auxiliar. Instituto Anatómico Forense, escala L 1 5600 Auxiliar. Instituto Anatómico Forense, escala A 3 5601 Auxiliar. Instituto Anatómico Forense, escala L 3 5610 Auxiliar. Instituto Anatómico Forense, escala A 5 5611 Auxiliar. Instituto Anatómico Forense, escala L 5 5620 Auxiliar. Instituto Anatómico Forense 8 5630 Auxiliar. Instituto Anatómico Forense 11 5640 Auxiliar. Instituto Anatómico Forense 14 5650 Auxiliar. Instituto Anatómico Forense 16 5660 Auxiliar Clínica Médico Forense, escala A. 1 5661 Auxiliar Clínica Médico Forense, escala L. 1 5670 Auxiliar Clínica Médico Forense, escala A. 3 5671 Auxiliar Clínica Médico Forense, escala L. 3 5680 Auxiliar Clínica Médico Forense, escala A. 5 5681 Auxiliar Clínica Médico Forense, escala L. 5 5690 Auxiliar Clínica Médico Forense 8 5700 Auxiliar Clínica Médico Forense 11 5710 Auxiliar Clínica Médico Forense 14 5720 Auxiliar Clínica Médico Forense 16 5730 Auxiliar Clínica Médico Forense 17 5740 Auxiliar Clínica Médico Forense 19 5750 Auxiliar Paz, más de 7.000 habitantes 20 5760 Auxiliar Paz, menos de 7.000 habitantes. 20 6010 Agente 1 6020 Agente 2 6030 Agente 3 6040 Agente 4 6050 Agente 5 6060 Agente 6 6070 Agente 7 6080 Agente 8 6090 Agente 9 6100 Agente 10 6110 Agente 11 6120 Agente 12 6130 Agente 13 6140 Agente 14 6150 Agente 15 6160 Agente 16 6170 Agente 17 6180 Agente 18 6190 Agente 19 6200 Agente Sala Segunda. Tribunal Supremo. 1 6210 Agente Fiscalía. Tribunal Supremo. Sala Segunda 1 6220 Agente Sala Penal Audiencia Nacional 1 6230 Agente Fiscalía. Audiencia Nacional 1 6240 Agente Fiscalía Antidroga 1 6250 Agente Juzgados Centrales Instrucción y Penal 1 6260 Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos 1 6270 Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos 3 6280 Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos 5 6290 Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos 6 6300 Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos 8 6310 Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos 11 6320 Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos 12 6330 Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos 13 6340 Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos 14 6350 Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos 15 6360 Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos 16 6370 Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos 19 6380 Agente Instrucción/Penal 1 6381 Agente Sección Laboratorio. Instituto Nacional de Toxicología, escala L 1 6390 Agente Instrucción/Penal 3 6391 Agente Sección Laboratorio. Instituto Nacional de Toxicología, escala L 3 6400 Agente Instrucción/Penal 5 6410 Agente Instancia e Instrucción/Penal 6 6420 Agente Instrucción/Penal 8 6430 Agente Instrucción/Penal 12 6440 Agente Instrucción/Penal 14 6450 Agente Instrucción/Penal 17 6460 Agente Instrucción/Penal 2 6470 Agente Instancia e Instrucción/Penal 4 6480 Agente Instancia e Instrucción/Penal 7 6490 Agente Instancia e Instrucción/Penal 9 6500 Agente Instancia e Instrucción/Penal 10 6510 Agente Instancia e Instrucción/Penal 11 6520 Agente Instancia e Instrucción/Penal 13 6530 Agente Instancia e Instrucción/Penal 15 6540 Agente Instancia e Instrucción/Penal 16 6550 Agente Instancia e Instrucción/Penal 18 6560 Agente Instancia e Instrucción/Penal 19 6570 Agente Instituto Nacional de Toxicología 1 6580 Agente Instituto Nacional de Toxicología 3 6590 Agente Instituto Anatómico Forense, escala A 1 6591 Agente Instituto Anatómico Forense, escala L 1 6600 Agente Instituto Anatómico Forense, escala A 3 6601 Agente Instituto Anatómico Forense, escala L 3 6610 Agente Instituto Anatómico Forense, escala A 5 6611 Agente Instituto Anatómico Forense, escala L 5 6620 Agente Instituto Anatómico Forense 8 6630 Agente Instituto Anatómico Forense 11 6640 Agente Instituto Anatómico Forense, escala A 14 6641 Agente Instituto Anatómico Forense, escala L 14 6650 Agente Instituto Anatómico Forense 16 6660 Agente Clínica Médico Forense, escala A. 1 6661 Agente Clínica Médico Forense, escala L. 1 6670 Agente Clínica Médico Forense 3 6680 Agente Clínica Médico Forense 5 6690 Agente Clínica Médico Forense, escala A. 8 6691 Agente Clínica Médico Forense, escala L. 8 6700 Agente Clínica Médico Forense 11 6710 Agente Clínica Médico Forense 14 6720 Agente Clínica Médico Forense 16 6730 Agente Clínica Médico Forense 17 6740 Agente Clínica Médico Forense 19 6750 Agente Paz, más de 7.000 habitantes 20 6760 Agente Paz, menos de 7.000 habitantes. 20 7000 Grupo A no catalogado 20 7001 Grupo B no catalogado 16 7002 Grupo C no catalogado 12 7003 Grupo D no catalogado 9 7004 Grupo E no catalogado 9 Clave Dev. Denominación 1 Sueldo. 2 Antigüedad. 3 Trienios. 4 CPTA 5 Volumen de trabajo. 6 Especial dedicación. 7 Especial responsabilidad. 8 Organización Equi. Trab. 9 Plus trabajo nocturno. 10 Plus de peligrosidad. 11 Plus Tox. Mozos Autopsia. 12 Plus de penosidad. 13 Esp. Resp. Mozos Calefac. 14 Plus de toxicidad. 20 Gratificación. 29 A. S. ayuda famil. minusvál. 30 A. S. ayuda gastos sanitarios. 31 A. S. plus casado/viudo. 32 A. S. Mejora por hijos. 33 A. S. Varia. 34 ILT enfermedad/maternidad. 35 ILT. AT/EP. 37 Ayuda para oposiciones. 38 Ayuda por hijos. 39 Ayuda estudio. Universidad. 40 Ayuda estudio. Educación Secundaria. 41 Ayuda estudio. Educación Primaria. 42 Ayuda Estudios. Educación a Distancia. 43 Ayuda por transporte. 44 Ayuda por traslado. 45 Ayuda por fallecimiento. 46 Ayuda Intern. Sanatorial. 47 Ayuda familia. Disminuidos. 48 Ayuda por fomento cultural. 50 Incremento a CTA (S-93). 51 Incremento a CTA (T-93). 52 Incremento a CTA (S-95). 53 Incremento a CTA (A-93). 80 ILT. Maternidad 1/1995. 81 ILT. AT/EP diferencia. 82 Compensación vacaciones. 91 Paga extra. Sueldo. 92 Paga extra. Antigüedad. 93 Paga extra. Trienios. 94 Paga extra. Incremento a cuenta (S-93). 95 Paga extra. Incremento a cuenta (T-93). 96 Paga extra. Incremento a cuenta (S-95). 97 Paga extra. Incremento a cuenta (A-93). ANEXO III Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 149, de 20 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-14127.

Jurisprudencia sobre esta norma (4)

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.