200 ok La evolución de la política pesquera y el dinamismo del sector, que se traducen en la permanente actualización de la normativa comunitaria y nacional, hacen necesaria la creación de un órgano de consulta y asesoramiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los asuntos de su competencia relativos a la pesca marítima, la ordenación del sector pesquero y la acuicultura. El Comité Consultivo del Sector Pesquero será presidido por el Secretario general de Pesca Marítima y se integran en el mismo representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del sector pesquero, tanto empresarios como trabajadores, previéndose asimismo la incorporación de otras Administraciones o de especialistas de prestigio contrastado cuando resulte conveniente. Dicho órgano funcionará en Pleno y en Comisiones de trabajo especializadas a efectos de dotar de agilidad su funcionamiento. En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las organizaciones representativas de los sectores afectados. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo: Artículo 1. El Comité Consultivo del Sector Pesquero. Se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero como órgano de consulta, deliberación y asesoramiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los asuntos de su competencia relativos a la pesca marítima, la ordenación del sector pesquero, la ordenación de la comercialización de los productos de la pesca, la investigación pesquera y la acuicultura. Artículo 2. Estructura. 1. El Comité Consultivo del Sector Pesquero estará integrado por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las organizaciones o asociaciones de empresarios y trabajadores del sector pesquero de mayor implantación. 2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje podrán participar en las reuniones del Comité representantes de las Comunidades Autónomas. 3. Asimismo, podrán ser convocadas a las reuniones expertos de reconocido prestigio cuando se considere necesario. 4. El Comité Consultivo del Sector Pesquero se adscribe a la Secretaría General de Pesca Marítima. Artículo 3. Composición. 1. El Comité Consultivo del Sector Pesquero tendrá la siguiente composición: El Presidente, que será el Secretario general de Pesca Marítima. Cuatro Vocales en representación de la Secretaría General de Pesca Marítima, que serán designados por el Presidente entre los funcionarios de la misma. Cuatro Vocales en representación de las corporaciones de derecho público del sector pesquero, de ámbito nacional. Cuatro Vocales en representación del sector empresarial al pesquero extractivo, de ámbito nacional. Cuatro Vocales en representación de las organizaciones sindicales del sector pesquero de ámbito nacional. Cuatro Vocales en representación del sector de la transformación y comercialización, de ámbito nacional. Dos Vocales en representación del sector de la acuicultura, de ámbito nacional. Dos Vocales de libre designación del Presidente, elegidos entre profesionales de reconocido prestigio. Un Secretario, que será el Subdirector general de Apoyo y Coordinación de la Secretaría General de Pesca Marítima. 2. El Secretario general de Pesca Marítima podrá delegar la Presidencia en un Director general de la Secretaría General de Pesca Marítima. 3. Los Vocales representantes de los distintos sectores serán nombrados por el Presidente, a propuesta de cada uno de dichos sectores. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de los Vocales a que se refiere el apartado anterior, el sector correspondiente propondrá el suplente o sustituto, acreditándolo ante el Secretario del Comité. Artículo 4. Funciones. El Comité Consultivo del Sector Pesquero tendrá las siguientes funciones:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.