200 ok La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en la sección 4.ª del capítulo IV el procedimiento de coordinación entre el Catastro, el Registro de la Propiedad y los Notarios mediante la utilización de la referencia catastral para la identificación de bienes inmuebles. Con ello «se facilita la comprobación, investigación e inspección de las transacciones y alteraciones de todo orden relativas a tales bienes que tienen trascendencia tributaria, con el objetivo de favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar el fraude en el sector inmobiliario», como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley. Con el fin de precisar el alcance y contenido de tal régimen de colaboración, el apartado tres del artículo 55 de la citada norma señala que por Orden conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia se regulará el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación de comunicación que se establece en la misma. En este sentido, el procedimiento previsto no sólo garantiza la recepción por el Catastro de la información relativa a los documentos autorizados por los Notarios o inscritos por los Registradores en ejercicio de sus respectivas competencias, sino también que la misma es remitida por los órganos gestores del Catastro a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Administración Autonómica, para atender sus propias necesidades de información, en los términos previstos en la Ley. Por todo ello, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Justicia, he tenido a bien disponer: Artículo
- Los Notarios remitirán a la Gerencia Territorial del Catastro del lugar donde radique el inmueble, directamente o a través de la Gerencia del lugar donde esté ubicada su Notaría, dentro de los veinte primeros días de cada mes, una relación de los documentos por ellos autorizados en el mes anterior por los que se transmita el dominio de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, se constituya o cancele el usufructo o el derecho de superficie sobre ellos o se produzca una alteración en su configuración física, tales como declaraciones de obra nueva, divisiones horizontales, agregaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones. Dicha relación comprenderá los siguientes datos: La identidad de los titulares o adquirentes de los citados bienes inmuebles o derechos, número de identificación fiscal y su domicilio; los datos de localización del inmueble y la referencia catastral que conste en el documento autorizado o, en su caso, la no aportación por los otorgantes de dicha referencia. Asimismo, se hará constar el tipo de alteración realizada en el inmueble y la fecha de otorgamiento del documento, y, en su caso, nombre, apellidos y razón social del transmitente y su número de identificación fiscal.
- Los Notarios cuya Notaría esté situada en Navarra y en el País Vasco remitirán la información establecida en el apartado anterior respecto a los bienes inmuebles ubicados fuera de los territorios de las Comunidades Autónomas indicadas directamente a la Dirección General del Catastro.
- La remisión de los datos anteriores se efectuará en soporte informático conforme a las especificaciones que figuran en el anexo a la presente Orden. Artículo
- Los Registradores de la Propiedad remitirán a la Gerencia Territorial del Catastro del lugar donde radique el inmueble, directamente o a través de la Gerencia donde esté ubicado el Registro, en el mismo plazo y periodicidad indicados en el artículo anterior, una relación de los asientos por ellos extendidos en el que consten todos los actos y negocios especificados en el apartado primero número 1, primer párrafo, así como las inscripciones de las concesiones administrativas sobre bienes inmuebles gravados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados. Además, y respecto a los actos de naturaleza urbanística contenidos en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, los de atribución o modificación del dominio o de otros derechos reales de goce sobre fincas; los de constitución o transferencia de aprovechamiento urbanístico y, en general, cualquier acto por el que se transfiera el dominio u otro derecho real sobre fincas determinadas o se modifique la descripción de éstas. Dicha relación comprenderá los siguientes datos: La identidad de los titulares o adquirentes de los citados bienes inmuebles o derechos, número de identificación fiscal y su domicilio; los datos de localización del inmueble, el número de finca registral y la referencia catastral que conste en el documento autorizado o, en su caso, la no aportación por los otorgantes de dicha referencia. Asimismo, se hará constar el tipo de alteración realizada en el inmueble y la fecha de otorgamiento del documento, y, en su caso, nombre, apellidos y razón social del transmitente y su número de identificación fiscal. Se expresará, igualmente, si por haber considerado el Registrador que la descripción registral y la catastral corresponden al mismo inmueble se ha consignado en el asiento su referencia catastral.
- La remisión de los datos anteriores se efectuará en soporte informático conforme a las especificaciones que figuran en el anexo de la presente Orden. Artículo
- Las Gerencias Regionales del Catastro remitirán anualmente a cada uno de los Colegios Notariales y Decanos Territoriales de los Registradores de la Propiedad copia de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Asimismo, remitirán en soporte magnético la cartografía urbana de que dispongan.
- Los plazos de entrega y demás condiciones de esta información se concretarán en los correspondientes convenios a celebrar entre la Dirección General del Catastro y las instituciones antes citadas. Artículo
- Las Gerencias Regionales del Catastro remitirán la información recibida en cumplimiento de la presente Orden relativa a las personas que hayan incumplido la obligación establecida en el artículo 50.dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del lugar donde radiquen los bienes. Dicha información se enviará con periodicidad trimestral antes de concluir el mes siguiente a cada trimestre vencido.
- Por Resolución del Director general del Catastro se establecerán los formatos y contenido específico de la información remitida, atendiendo al volumen de la misma y a las necesidades de cada una de las Administraciones receptoras.
- A solicitud de las Comunidades Autónomas, las Gerencias Regionales del Catastro les remitirán la información contenida en los apartados primero número 1 y segundo número 1, de esta Orden, a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias. Disposición adicional primera. La presente Orden será de aplicación a los bienes inmuebles de naturaleza rústica a partir del momento en que se establezca la obligatoriedad, respecto a los mismos, de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, autorizándose a los Directores generales de los Registros y del Notariado y del Catastro a establecer el soporte informático necesario para el intercambio de la información. Disposición adicional segunda. La Dirección General del Catastro facilitará a los Colegios Notariales y a los Decanos Territoriales de los Registradores de la Propiedad apoyo técnico para la cumplimentación de la información a que se refiere la presente Orden. Disposición final. La comunicación de la información contenida en la presente Orden se iniciará con la remisión de los datos referidos a los actos, negocios y documentos que se produzcan a partir del 1 de enero de
- Madrid, 23 de junio de
- ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Excma. Sra. Ministra de Justicia. ANEXO Formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por Notarios y Registradores de la Propiedad
- Estructura del formato de suministro de información El fichero se remitirá en disquetes de 3 1/2’’, sin perjuicio de la posibilidad de su transmisión a través de otros medios electrónicos, informáticos o telemáticos que determinen conjuntamente la Dirección General del Catastro y la Dirección de los Registros y del Notariado. El fichero estará codificado en ASCII. La longitud de cada registro será de 491 caracteres. Al final de cada registro figurará un retorno de carro CR como separador de registro. Este carácter no está contabilizado en la longitud del registro, ni figura en la descripción del mismo. El fichero estará compuesto por dos tipos de registro: De cabecera o identificador del fichero, y de detalle o movimiento: a) Datos del registro de identificación del fichero: Cada fichero, conjunto de registros, se identifica con un registro de cabecera, denominado de identificación del fichero, en donde se especifica la procedencia, fecha de generación y período al que corresponden los movimientos que contiene. Incluye los campos que se describen, especificando su significado, su longitud en caracteres y el tipo de datos a que corresponde. Este registro es obligatorio y debe ser el primer registro del fichero, debiendo contener 01 en el campo «Tipo de registro» (posiciones 1 y 2 del registro). La longitud del registro será de 491 posiciones, al igual que los registros de detalle. b) Datos del registro de movimientos: Estos registros deben contener 02 en el campo «Tipo de registro» (posiciones 1 y 2 del registro). Al introducir la información correspondiente a una escritura o inscripción registral se incluirá un registro para cada inmueble que figure en la misma, indicando como transmitente, en caso de haber más de uno, el que figure como titular catastral. Cada movimiento, uno para cada inmueble, se describe con cuatro bloques de información y se corresponde con un solo registro del fichero. Estos bloques son:
- Bloque de identificación del movimiento.
- Bloque de identificación del bien inmueble.
- Bloque de identificación del transmitente.
- Bloque de identificación del nuevo titular.
- El bloque de identificación del movimiento tipifica e identifica el movimiento que se ha de efectuar. En el mismo deben incluirse los datos básicos mínimos de la alteración catastral de que es objeto el bien inmueble. Además, aporta información sobre si se ha presentado o no la referencia catastral exigida en la normativa vigente (artículos 50 y 55 de la Ley 13/1996), así como al tipo de referencia catastral que se aporta, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 51 y 53 de la Ley 13/1996, indicando si se incorpora o no a la escritura o inscripción.
- El bloque de identificación del bien inmueble aporta, además de la referencia catastral, otros datos que en caso de duda puedan colaborar a la identificación del bien en cuestión, así como facilitar la posterior coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
- El bloque de identificación del transmitente debe contener los datos de quien transmite el bien o derecho objeto de la alteración catastral. En caso de que existan más de uno se reseñará preferentemente al que figure como titular catastral, proporcionando información sobre el número total de cotitulares, incluyendo al que figura identificado, sin aportar la identificación del resto.
- El bloque de identificación del nuevo titular debe contener los datos de la persona que deba aparecer como nuevo titular catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, si existe más de un titular, deben incluirse la identificación de uno de ellos, preferentemente aquel que tenga mayor coeficiente en la propiedad del bien, que será el que figurará como titular catastral, indicando el número total de cotitulares, incluyendo al que figura identificado, sin aportar la identificación del resto.
- Descripción de los registros del fichero Registro de identificación del fichero Grupo de datos Posición inicial Longitud Formato Observaciones Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro
(01). Identificación del fichero. 3 5 N Código de Registro de la Propiedad origen de la información (código provincia 2 dígitos, código registro 3 dígitos). 8 9 N Código de Notaría origen de la información (código provincia 2 dígitos, código poblacion 4 dígitos, código Notaría 3 dígitos). 17 Fecha de generación. 17 2 N Día. 19 2 N Mes. 21 4 N Año. Fecha de inicio del período. 25 2 N Día. 27 2 N Mes. 29 4 N Año. Fecha de fin de período. 33 2 N Día. 35 2 N Mes. 37 4 N Año. 41 450 X Relleno. Total 491 Registro de datos de movimientos Grupo de datos Posición inicial Longitud Formato Observaciones Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro
(02). Identificación del movimiento. Fecha de escritura o documento. 3 2 N Día. 5 2 N Mes. 7 4 N Año. 11 1 N Clase de alteración catastral. Se clasifica de acuerdo con las siguientes codificaciones: 1 = Cambio de dominio simple (sin alteración del bien). 2 = Obra nueva en construcción. 3 = Obra nueva terminada. 4 = Otras alteraciones catastrales. 5 = Actos de naturaleza urbanística. 12 1 N Cumplimiento artículo 50 de la Ley 13/1996. Se indicará si se ha cumplido el artículo con la siguiente codificación: 1 = RC de la finca incorporada. 2 = RC de la finca incorporada y dudosa. 3 = RC incorporada de la finca de origen (artículo 51.5). 4 = RC presentada no incorporada. 5 = No se ha presentado RC. Identificación del bien inmueble. 13 20 X Referencia catastral. 33 14 N Número de finca registral (sección 2 dígitos, número finca 6 dígitos, subfinca 6 dígitos). Se cumplimenta si la información procede de un Registro. 47 8 N Número de protocolo (año 4 dígitos, protocolo 4 dígitos). Se cumplimenta si la información procede de una Notaría. 55 12 N Precio o valor declarado de transmisión. 67 Domicilio tributario. 67 2 N Código de provincia (INE). 69 3 N Código de municipio (INE). 72 25 X Nombre del municipio. 97 15 X Nombre de la entidad menor. 112 5 X Tipo de vía (sigla). 117 25 X Nombre de la vía. 142 4 N Número de la vía. 146 1 X Duplicado. 147 4 X Bloque. 151 2 X Escalera. 153 2 N Planta. 155 3 X Puerta. 158 25 X Resto dirección no estructurada. 183 6 N Aproximación postal en kilómetro. 189 5 N Distrito postal. Identificación del transmitente. 194 4 N Número de cotitulares, en el caso de que exista más de uno se indicará el número total, incluyendo al que figura identificado. 198 9 X NIF (en caso de cotitularidad, indicar preferentemente el del titular catastral). 207 62 X Apellidos y nombre o razón social. Identificación del nuevo titular. 269 4 X Número de cotitulares, en el caso de que exista más de uno se indicará el número total, incluyendo al que figura identificado. 273 20 X Descripción de la cotitularidad, aclarando lo que motiva la comunidad de bienes (herederos de XXXXXX, y hermanos, y cónyuge, sociedad de gananciales,...). 293 9 X NIF del titular catastral (artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales). En caso de cotitularidad, indicar el del cotitular principal o el del que se desea figure como titular catastral. 302 62 X Apellidos y nombre o razón social del titular catastral (artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales). 364 Domicilio. 364 2 N Código de provincias (INE). 366 3 N Código de municipio (INE). 369 40 X Nombre de municipio. 409 5 X Tipo de vía (sigla). 414 25 X Nombre de la vía. 439 4 N Número de la vía. 443 1 X Duplicado. 444 4 X Bloque. 448 2 X Escalera. 450 2 N Planta. 452 3 X Puerta. 455 25 X Resto dirección no estructurada. 480 6 N Aproximación postal en kilómetro. 486 5 N Distrito postal. Total 491 ANEXO Formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por Notarios y Registradores de la Propiedad 1. Estructura del formato de suministro de información El fichero se remitirá por Internet a través de los servicios telemáticos puestos a disposición de los Notarios y Registradores en la Oficina Virtual del Catastro o de los sistemas informáticos que se habiliten por los Colegios notariales y de registradores correspondientes previo acuerdo con la Dirección General del Catastro. El fichero estará codificado en ASCII. La longitud de cada registro será de 490 caracteres. Al final de cada registro figurará un retorno de carro CR como separador de registro. Este carácter no está contabilizado en la longitud del registro, ni figura en la descripción del mismo. El fichero estará compuesto por dos tipos de registro: de cabecera o identificador del fichero, y de detalle o movimiento.
- a)Datos del registro de identificación del fichero. Cada fichero, conjunto de registros, se identifica con un registro de cabecera, denominado de identificación del fichero, en donde se especifica la procedencia, fecha de generación y período al que corresponden los movimientos que contiene. Incluye los campos que se describen especificando su significado, su longitud en caracteres y el tipo de datos a que corresponde. Este registro es obligatorio y debe ser el primer registro del fichero, debiendo contener 01 en el campo «Tipo de registro» (posiciones 1 y 2 del registro). La longitud del registro será de 490 posiciones, al igual que los registros de detalle.
- b)Datos del registro de movimientos. Estos registros deben contener 02 en el campo «Tipo de registro» (posiciones 1 y 2 del registro). Al introducir la información correspondiente a una escritura o inscripción registral se incluirá un registro para cada inmueble que figure en la misma, indicando como transmitente, en caso de haber más de uno, el que figure como titular catastral. Cada movimiento, uno para cada inmueble, se describe con cuatro bloques de información y se corresponde con un solo registro del fichero. Estos bloques son: 1. Bloque de identificación del movimiento. 2. Bloque de identificación del bien inmueble. 3. Bloque de identificación del transmitente. 4. Bloque de identificación del nuevo titular. 1. El bloque de identificación del movimiento tipifica e identifica el movimiento que se ha de efectuar. En el mismo deben incluirse los datos básicos mínimos de la alteración catastral de que es objeto el bien inmueble. Además aporta información sobre si se ha presentado o no la referencia catastral exigida en la normativa vigente (artículos 50 y 55 de la Ley 13/1996), así como al tipo de referencia catastral que se aporta, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 51 y 53 de la Ley 13/1996, indicando si se incorpora o no a la escritura o inscripción. 2. El bloque de identificación del bien inmueble aporta, además de la referencia catastral, otros datos que en caso de duda puedan colaborar a la identificación del bien en cuestión, así como facilitar la posterior coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. 3. El bloque de identificación del transmitente debe contener los datos de quien transmite el bien o derecho objeto de la alteración catastral. En caso de que exista más de uno se reseñará preferentemente al que figure como titular catastral, proporcionando información sobre el número total de cotitulares incluyendo al que figura identificado, sin aportar la identificación del resto. 4. El bloque de identificación del nuevo titular, debe contener los datos de la persona que deba aparecer como nuevo titular catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 48/2002, del Catastro Inmobiliario. Asimismo, si existe más de un titular, y en tanto sea de aplicación el apartado 3 de la Disposición transitoria primera de dicha Ley, deben incluirse la identificación de uno de ellos, preferentemente aquel que tenga mayor coeficiente en la propiedad del bien, que será el que figurará como titular catastral, indicando el número total de cotitulares incluyendo al que figura identificado, sin aportar la identificación del resto. 2. Descripción de los registros del fichero Registro de identificación del fichero Grupo de datos Posición inicial Longitud Formato Observaciones Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro
(01). Identificación del fichero. 3 5 N Código de Registro de la Propiedad origen de la información (código provincia 2 dígitos, código registro 3 dígitos). 8 9 N Código de Notaría origen de la información (código provincia 2 dígitos, código población 4 dígitos, código Notaria 3 dígitos). 17 Fecha de generación 17 2 N Día 19 2 N Mes 21 4 N Año Fecha de inicio del período. 25 2 N Día 27 2 N Mes 29 4 N Año Fecha de fin de período 33 2 N Día 35 2 N Mes 37 4 N Año 41 450 X Relleno Total 490 Registro de datos de movimientos Grupo de datos Posición inicial Longitud Formato Observaciones Tipo de Registro. 1 2 N Tipo de registro
(02). Identificación del movimiento. Fecha de escritura o documento. 3 2 N Día. 5 2 N Mes. 7 4 N Año. 11 1 N Clase de alteración catastral. Se clasifica de acuerdo con las siguientes codificaciones:. 1 = Cambio de dominio simple sin alteración del bien . 2 = Obra nueva en construcción . 3 = Obra nueva terminada . 4 = Otras alteraciones catastrales . 5 = Actos de naturaleza urbanística. 12 1 N Cumplimiento artículo 50 de la Ley 13/
- Se indicará si se ha cumplido el artículo con la siguiente codificación: 1 = RC de la finca incorporada. 2 = RC de la finca incorporada y dudosa. 3 = RC incorporada de la finca de origen (art. 51.5). 4 = RC presentada no incorporada. 5 = No se ha presentado RC. Identificación del bien inmueble. 13 20 X Referencia Catastral. 33 14 N Número de finca registral (sección 2 dígitos, número finca 6 dígitos, subfinca 6 dígitos) Se cumplimenta si la información procede de un Registro. 47 8 N Número de protocolo (año 4 dígitos , protocolo 4 dígitos). Se cumplimenta si la información procede de una Notaría. 55 12 N Precio o valor declarado de transmisión. 67 Domicilio tributario. 67 2 N Código de provincia (INE). 69 3 N Código del municipio (INE). 72 25 X Nombre del municipio. 97 15 X Nombre de la entidad menor. 112 5 X En inmuebles urbanos y de características especiales: Tipo de vía (sigla). En inmuebles rústicos: Unidad de medida (HA Hectáreas, A áreas, CA centiáreas). Por defecto CA. 117 25 X En inmuebles urbanos y de características especiales: Nombre de la vía. En inmuebles rústicos: Superficie expresada en centiáreas (metros cuadrados) sin separador decimal. 142 4 N Número de la vía. 146 1 X Duplicado. 147 4 X Bloque. 151 2 X Escalera. 153 2 N Planta. 155 3 X Puerta. 158 25 X En inmuebles urbanos y de características especiales: Resto dirección no estructurada. En inmuebles rústicos: Denominación del paraje rústico. 183 6 N En inmuebles urbanos y de características especiales: Aproximación postal en kilómetro. En inmuebles rústicos: Polígono (valor menor a 999). 189 5 N En inmuebles urbanos y de características especiales: Distrito postal. En inmuebles rústicos: Parcela. Identificación del transmitente. 194 4 N Número de cotitulares, en el caso de que exista más de uno se indicará el número total incluyendo al que figura identificado. 198 9 X NIF (en caso de cotitularidad indicar preferentemente el del titular catastral). 207 62 X Apellidos y nombre o razón social. Identificación del nuevo titular. 269 4 N Número de cotitulares, en el caso de que exista más de uno se indicará el número total incluyendo al que figura identificado. 273 20 X Descripción de la cotitularidad, aclarando lo que motiva la comunidad de bienes (herederos de XXXXXX, y hermanos, y cónyuge, sociedad de gananciales..). 293 9 X NIF del titular catastral (artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales). En caso de cotitularidad indicar el del cotitular principal o el del que se desea figure como titular catastral. 302 62 X Apellidos y nombre o razón social del titular catastral (artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales). 364 Domicilio. 364 2 N Código de provincias (INE). 366 3 N Código de municipio (INE). 369 40 X Nombre de municipio. 409 5 X Tipo de vía (sigla). 414 25 X Nombre de la vía. 439 4 N Número de la vía. 443 1 X Duplicado. 444 4 X Bloque. 448 2 X Escalera. 450 2 N Planta. 452 3 X Puerta. 455 25 X Resto dirección no estructurada. 480 6 N Aproximación postal en kilómetros. 486 5 N Distrito postal. Total 490 Se modifica por el anejo.1 y anexo de la Resolución de 5 de febrero de
- Ref. BOE-A-2004-
- ANEXO INSTANCIA DEL FORMATO XML DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD (NOTREG) El presente documento XML es una instancia explicativa del XML Schema "notreg.xsd". Este esquema utiliza los elementos definidos en el núcleo del lenguaje de descripción catastral XCAT contenido en el XML Schema "ldc.xsd". Ambos se encuentran disponibles en: http://www.catastro.meh.es/ws/esquemas/esquemas.htm La correcta interpretación de todos los aspectos del formato implica consultar no sólo esta instancia, sino también el correspondiente XML Schema del formato y el XML Schema XCAT, en especial todo lo relacionado con las ocurrencias y restricciones de los diferentes elementos. Para cada etiqueta, a su derecha, se indica su logitud máxima y formato. Los formatos se denotan por: X para los campos alfanuméricos N para los numéricos (por ejemplo: 10,2 N para un numérico de 10 enteros máximo y 2 decimales) AAAA-MM-DD para las fechas HH:MM:SS para campos temporales BINARIO: Para datos binarios adjuntos. --> <?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <!-- INSTANCIA DEL FORMATO XML DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD (NOTREG) El presente documento XML es una instancia explicativa del XML Schema "notreg.xsd". Este esquema utiliza los elementos definidos en el núcleo del lenguaje de descripción catastral XCAT contenido en el XML Schema "ldc.xsd". Ambos se encuentran disponibles en: http://www.catastro.meh.es/ws/esquemas/esquemas.htm La correcta interpretación de todos los aspectos del formato implica consultar no sólo esta instancia, sino también el correspondiente XML Schema del formato y el XML Schema XCAT, en especial todo lo relacionado con las ocurrencias y restricciones de los diferentes elementos. Para cada etiqueta, a su derecha, se indica su logitud máxima y formato. Los formatos se denotan por: X para los campos alfanuméricos N para los numéricos (por ejemplo: 10,2 N para un numérico de 10 enteros máximo y 2 decimales) AAAA-MM-DD para las fechas HH:MM:SS para campos temporales BINARIO: Para datos binarios adjuntos. --> <notreg xmlns="http://www.catastro.meh.es/" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance"> <cab> CABECERA <ieg> ENTIDAD GENERADORA DEL FICHERO <teg>TIPO DE ENTIDAD GENERADORA N (NOTARÍAS), R (REGISTROS DE LA PROPIEDAD) (1 X)</teg> <ceg>CÓDIGO DE LA ENTIDAD GENERADORA DEL FICHERO (Se elige una opción: Registro de la Propiedad, Código de Notaría o Gerencia del Catastro) <rp> REGISTRO DE LA PROPIEDAD <cp>CÓDIGO DE PROVINCIA (2 X) </cp> <crp>CÓDIGO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (3 X)</crp> </rp> <not> <cp>CÓDIGO DE PROVINCIA (2 X)</cp> <cpb>CÓDIGO DE POBLACIÓN (4 X)</cpb> <cnt>CÓDIGO DE NOTARÍA (3 X)</cnt> </not> <cd>CÓDIGO DE DELEGACIÓN (2 X)</cd> </ceg> <neg>NOMBRE DE LA ENTIDAD GENERADORA ( 27 X)</neg> </ieg> <ifi> INFORMACIÓN DEL FICHERO <ffi>FECHA DE GENERACIÓN EL FICHERO (AAAA-MM-DD)</ffi> <hfi>HORA DE GENERACIÓN DEL FICHERO (HH:MM:SS)</hfi> <tfi>TIPO DE FICHERO, LITERAL "NRGE" (4 X)</tfi> <dfi>DESCRIPCIÓN DEL FICHERO (39 X)</dfi> <nfi>NOMBRE DEL FICHERO (Cumplimentado por la D.G.C.)(21 X)</nfi> </ifi> <iper> INFORMACIÓN DEL PERÍODO <fip>FECHA DE INICIO DEL PERÍODO (AAAA-MM-DD)</fip> <ffp>FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PERÍODO (AAAA-MM-DD)</ffp> </iper> <cubi>NÚMERO TOTAL DE BIENES INMUEBLES INCLUIDOS (7 N)</cubi> </cab> <luden> LISTA DE UNIDADES DE DATOS DE ENTRADA <udennr>UNIDAD DE DATOS DE ENTRADA (Dependiendo del tipo de alteración puede ser un movimiento físico económico (Tipos de alteración 2 ,3 ,4 5) ó jurídico (Tipos de alteración1,6). Existirá un elemento bicec (Movimiento físico económico) o bij (movimiento jurídico) por cada unidad de datos de entrada) <bicec> MOVIMIENTO FÍSICO ECONÓMICO (exitirá este elemento o el elemento bij) <bi> BIEN INMUEBLE <idbis>IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE (Según la presencia o ausencia de la referencia catastral (cumplimiento del art.40 TRLCI) existirá un elemento idbic o idbip) <idbic>BIEN INMUEBLE CON REFERENCIA CATASTRAL (En cumplimiento del artículo 40 TRLCI, casos: 1 RC de la finca incorporada, 2 RC de la finca incorporada y dudosa, 3 Incorporada de la finca origen (40.2) ) <cn>CLASE DEL BIEN INMUEBLE (2 X)</cn> <lrc>REFERENCIA CATASTRAL (20 X)</lrc> <drc>CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 40 TRLCI (Casos 1,2,3 anteriores) (1 X)</drc> </idbic> <idbip>BIEN INMUEBLE SIN REFERENCIA CATASTRAL (En cumplimiento del artículo 40 TRLCI, casos: 4 RC presentada no incorporada, 5 no se ha presentado RC) <cn>CLASE DEL BIEN INMUEBLE (2 X)</cn> <mar>CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 40 TRLCI (Casos 4,5 anteriores) (1 X)</mar> </idbip> </idbis> <idad> INFORMACIÓN ADICIONAL DE IDENTIFICACIÓN <nfr> NÚMERO DE FINCA REGISTRAL <rp> REGISTRO DE LA PROPIEDAD <cp>CÓDIGO DE PROVINCIA (2 X)</cp> <crp>CÓDIGO DEL REGISTRO (3 X)</crp> </rp> <sc>SECCIÓN (2 X)</sc> <fr>NÚMERO DE FINCA (6 X)</fr> <sfr>NÚMERO DE SUBFINCA (6 X)</sfr> </nfr> </idad> <dt> DOMICILIO TRIBUTARIO <loine> LOCALIZACIÓN INE <cp>CÓDIGO DE PROVINCIA (2 N)</cp> <cm>CÓDIGO DE MUNICIPIO (3 N)</cm> </loine> <np>NOMBRE DE PROVINCIA (25 X)</np> <nm>NOMBRE DE MUNICIPIO (40X)</nm> <nem>NOMBRE DE LA ENTIDAD MENOR (30X)</nem> <locs> LOCALIZACIÓN SELECTIVA (Existirá sólo una de las dos posibles, la localización urbana completa, o la rústica completa, siendo las dos iguales en sus elementos, no así en sus ocurrencias) <lous> LOCALIZACIÓN URBANA COMPLETA <lourb> LOCALIZACIÓN URBANA <dir> DIRECCIÓN <cv>LITERAL "NOAPL" (no aplicable) (5 X)</cv> <tv>TIPO DE VÍA (5 X)</tv> <nv>NOMBRE DE VÍA (25X)</nv> <pnp>PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</pnp> <plp> LETRA ASOCIADA AL PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</plp> <snp>SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</snp> <slp> LETRA ASOCIADA AL SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</slp> <km> KILÓMETRO (5 N)</km> <td>TEXTO DE DIRECCIÓN NO ESTRUCTURADA (25 X)</td> </dir> <loint> LOCALIZACIÓN INTERNA <bq>BLOQUE (4 X)</bq> <es>ESCALERA (2 X)</es> <pt>PLANTA (3 X)</pt> <pu>PUERTA (3 X)</pu> </loint> <dp>CÓDIGO POSTAL (5 N)</dp> </lourb> <lorus> LOCALIZACIÓN RÚSTICA <cpp> CÓDIGO POLÍGONO-PARCELA <cpo>CÓDIGO DE POLÍGONO (3 N)</cpo> <cpa>CÓDIGO DE PARCELA (5 N)</cpa> </cpp> <npa>NOMBRE DEL PARAJE (30 X)</npa> </lorus> </lous> <lors> LOCALIZACIÓN RÚSTICA COMPLETA <lorus> LOCALIZACIÓN RÚSTICA <cpp> CÓDIGO POLÍGONO-PARCELA <cpo>CÓDIGO DE POLÍGONO (3 N)</cpo> <cpa>CÓDIGO DE PARCELA (5 N)</cpa> </cpp> <npa>NOMBRE DEL PARAJE (30 X)</npa> </lorus> <lourb> LOCALIZACIÓN URBANA <dir> DIRECCIÓN <cv>LITERAL "NOAPL" (no aplicable) (5 X)</cv> <tv>TIPO DE VÍA (5 X)</tv> <nv>NOMBRE DE VÍA (25X)</nv> <pnp>PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</pnp> <plp> LETRA ASOCIADA AL PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</plp> <snp>SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</snp> <slp> LETRA ASOCIADA AL SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</slp> <km> KILÓMETRO (5 N)</km> <td>TEXTO DE DIRECCIÓN NO ESTRUCTURADA (25 X)</td> </dir> <loint> LOCALIZACIÓN INTERNA <bq>BLOQUE (4 X)</bq> <es>ESCALERA (2 X)</es> <pt>PLANTA (3 X)</pt> <pu>PUERTA (3 X)</pu> </loint> <dp>CÓDIGO POSTAL (5 N)</dp> </lourb> </lors> </locs> </dt> <inrbi> INFORMACIÓN PROPIA DEL BIEN INMUEBLE <sup>SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS (10 N)</sup> <ciur>CLASE DE INMUEBLES URBANOS EN TRANSMISIONES ONEROSAS (Según codificación del ICGN) (2 X)</ciur> <tcons>TIPOS DE CONSTRUCCIÓN EN TRANSMISIONES ONEROSAS (Según codificación del ICGN) (1 X)</tcons> <tnfr>TIPOS DE NATURALEZA DE FINCA RÚSTICA EN TRANSMISIONES ONEROSAS (Según codificación del ICGN) (1 X)</tnfr> </inrbi> </bi> <mov> DATOS DEL MOVIMIENTO <eoe>ENTIDAD ORIGEN (NT Notarios, RG Registradores de la Propiedad))</eoe> <tal>TIPO DE ALTERACIÓN CATASTRAL (1 X) 2 Obra nueva en Construcción, 3 Obra nueva terminada, 4 Otras alteraciones catastrales, 5 Actos de naturaleza urbanística</tal> <fac>FECHA DE ALTERACIÓN (AAAA-MM-DD)</fac> <fhm> FECHA Y HORA DEL MOVIMIENTO <fm>FECHA DEL MOVIMIENTO (AAAA-MM-DD)</fm> <hm>HORA DEL MOVIMIENTO (HH:MM:SS)</hm> </fhm> <inr> INFORMACIÓN NOTARIAL <npn> NÚMERO DE PROTOCOLO NOTARIAL <not> NOTARÍA <cp>CÓDIGO DE PROVINCIA (2 N)</cp> <cpb>CÓDIGO DE POBLACIÓN (4 N)</cpb> <cnt>CÓDIGO DE NOTARÍA (3 N)</cnt> </not> <pn> PROTOCOLO NOTARIAL <aprt>AÑO DEL PROTOCOLO (4 N)</aprt> <prt>PROTOCOLO (6 N)</prt> </pn> </npn> <pvd>PRECIO O VALOR DECLARADO DE TRANSMISIÓN (10,2 N)</pvd> <imp>SUJECIÓN AL IMPUESTO (Según codificación del ICGN) (1 X)</imp> <cgn>CLAVE DE OPERACIÓN NOTARIAL (Según codificación del ICGN) (8 X)</cgn> </inr> <dec> DATOS DEL DECLARANTE <idp> IDENTIFICACIÓN <nif>NIF (9 x)</nif> <nom>APELLIDOS Y NOMBRE (60 X)</nom> </idp> <dfn> DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE <loine> LOCALIZACIÓN INE <cp>CÓDIGO DE PROVINCIA (2 N)</cp> <cm>CÓDIGO DE MUNICIPIO (3 N)</cm> </loine> <np>NOMBRE DE PROVINCIA (25 N)</np> <nm>NOMBRE DE MUNICIPIO (40 N)</nm> <nem>NOMBRE DE ENTIDAD MENOR (30 N)</nem> <dir> DIRECCIÓN <cv>LITERAL "NOAPL" (no aplicable) (5 X)</cv> <tv>TIPO DE VÍA (5 X)</tv> <nv>NOMBRE DE VÍA (25X)</nv> <pnp>PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</pnp> <plp> LETRA ASOCIADA AL PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</plp> <snp>SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</snp> <slp> LETRA ASOCIADA AL SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</slp> <km> KILÓMETRO (5 N)</km> <td>TEXTO DE DIRECCIÓN NO ESTRUCTURADA (25 X)</td> </dir> <loint> LOCALIZACIÓN INTERNA <bq>BLOQUE (4 X)</bq> <es>ESCALERA (2 X)</es> <pt>PLANTA (3 X)</pt> <pu>PUERTA (4 X)</pu> </loint> <pos> DATOS POSTALES <dp>CÓDIGO POSTAL (5 N)</dp> <ac>APARTADO DE CORREOS (5 N)</ac> </pos> </dfn> </dec> </mov> </bicec> <bij> MOVIMIENTO JURÍDICO (exitirá este elemento o el elemento bicec) <bi> BIEN INMUEBLE <idbis> IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE (Según la presencia o ausencia de la referencia catastral (cumplimiento del art.40 TRLC) existirá un elemento idbic o idbip) <idbic> BIEN INMUEBLE CON REFERENCIA CATASTRAL (En cumplimiento del artículo 40 TRLCI, casos: 1 RC de la finca incorporada, 2 RC de la finca incorporada y dudosa, 3 Incorporada de la finca origen (40.2) ) <cn>CLASE DEL BIEN INMUEBLE (2 X)</cn> <lrc>REFERENCIA CATASTRAL (20 X)</lrc> <drc>CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 40 TRLCI (Casos 1,2,3 anteriores) (1 X)</drc> </idbic> <idbip> BIEN INMUEBLE SIN REFERENCIA CATASTRAL (En cumplimiento del artículo 40 TRLCI, casos: 4 RC presentada no incorporada, 5 no se ha presentado RC) <cn>CLASE DEL BIEN INMUEBLE (2 X)</cn> <mar>CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 40 TRLCI (Casos 4,5 anteriores) (1 X)</mar> </idbip> </idbis> <idad> INFORMACIÓN ADICIONAL DE IDENTIFICACIÓN <nfr> NÚMERO DE FINCA REGISTRAL <rp> REGISTRO DE LA PROPIEDAD <cp>CÓDIGO DE PROVINCIA (2 X)</cp> <crp>CÓDIGO DEL REGISTRO (3 X)</crp> </rp> <sc>SECCIÓN (2 X)</sc> <fr>NÚMERO DE FINCA (6 X)</fr> <sfr>NÚMERO DE SUBFINCA (6 X)</sfr> </nfr> </idad> <dt> DOMICILIO TRIBUTARIO <loine> LOCALIZACIÓN INE <cp>CÓDIGO DE PROVINCIA (2 N)</cp> <cm>CÓDIGO DE MUNICIPIO (3 N)</cm> </loine> <np>NOMBRE DE PROVINCIA (25 X)</np> <nm>NOMBRE DE MUNICIPIO (40X)</nm> <nem>NOMBRE DE LA ENTIDAD MENOR (30X)</nem> <locs> LOCALIZACIÓN SELECTIVA (Existirá sólo una de las dos posibles, la localización urbana completa, o la rústica completa, siendo las dos iguales en sus elementos, no así en sus ocurrencias) <lous> LOCALIZACIÓN URBANA COMPLETA <lourb> LOCALIZACIÓN URBANA <dir> DIRECCIÓN <cv>LITERAL "NOAPL" (no aplicable) (5 X)</cv> <tv>TIPO DE VÍA (5 X)</tv> <nv>NOMBRE DE VÍA (25X)</nv> <pnp>PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</pnp> <plp> LETRA ASOCIADA AL PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</plp> <snp>SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</snp> <slp> LETRA ASOCIADA AL SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</slp> <km> KILÓMETRO (5 N)</km> <td>TEXTO DE DIRECCIÓN NO ESTRUCTURADA (25 X)</td> </dir> <loint> LOCALIZACIÓN INTERNA <bq>BLOQUE (4 X)</bq> <es>ESCALERA (2 X)</es> <pt>PLANTA (3 X)</pt> <pu>PUERTA (3 X)</pu> </loint> <dp>CÓDIGO POSTAL (5 N)</dp> </lourb> <lorus> LOCALIZACIÓN RÚSTICA <cpp> CÓDIGO POLÍGONO-PARCELA <cpo>CÓDIGO DE POLÍGONO (3 N)</cpo> <cpa>CÓDIGO DE PARCELA (5 N)</cpa> </cpp> <npa>NOMBRE DEL PARAJE (30 X)</npa> </lorus> </lous> <lors> LOCALIZACIÓN RÚSTICA COMPLETA <lorus> LOCALIZACIÓN RÚSTICA <cpp> CÓDIGO POLÍGONO-PARCELA <cpo>CÓDIGO DE POLÍGONO (3 N)</cpo> <cpa>CÓDIGO DE PARCELA (5 N)</cpa> </cpp> <npa>NOMBRE DEL PARAJE (30 X)</npa> </lorus> <lourb> LOCALIZACIÓN URBANA <dir> DIRECCIÓN <cv>LITERAL "NOAPL" (no aplicable) (5 X)</cv> <tv>TIPO DE VÍA (5 X)</tv> <nv>NOMBRE DE VÍA (25X)</nv> <pnp>PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</pnp> <plp> LETRA ASOCIADA AL PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</plp> <snp>SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</snp> <slp> LETRA ASOCIADA AL SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</slp> <km> KILÓMETRO (5 N)</km> <td>TEXTO DE DIRECCIÓN NO ESTRUCTURADA (25 X)</td> </dir> <loint> LOCALIZACIÓN INTERNA <bq>BLOQUE (4 X)</bq> <es>ESCALERA (2 X)</es> <pt>PLANTA (3 X)</pt> <pu>PUERTA (3 X)</pu> </loint> <dp>CÓDIGO POSTAL (5 N)</dp> </lourb> </lors> </locs> </dt> <inrbi> INFORMACIÓN PROPIA DEL BIEN INMUEBLE <sup>SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS (10 N)</sup> <ciur>CLASE DE INMUEBLES URBANOS EN TRANSMISIONES ONEROSAS (Según codificación del ICGN) (2 X)</ciur> <tcons>TIPOS DE CONSTRUCCIÓN EN TRANSMISIONES ONEROSAS (Según codificación del ICGN) (1 X)</tcons> <tnfr>TIPOS DE NATURALEZA DE FINCA RÚSTICA EN TRANSMISIONES ONEROSAS (Según codificación del ICGN) (1 X)</tnfr> </inrbi> </bi> <mov> DATOS DEL MOVIMIENTO <eoe>ENTIDAD ORIGEN (NT Notarios, RG Registradores de la Propiedad))</eoe> <tal>TIPO DE ALTERACIÓN CATASTRAL (1 X) 1 Cambio de dominio simple sin alteración del bien, 6 Variaciones en la composición interna o cuota de participación de comunidades o entidades sin personalidad jurídica</tal> <fac>FECHA DE ALTERACIÓN (AAAA-MM-DD)</fac> <fhm> FECHA Y HORA DEL MOVIMIENTO <fm>FECHA DEL MOVIMIENTO (AAAA-MM-DD)</fm> <hm>HORA DEL MOVIMIENTO (HH:MM:SS)</hm> </fhm> <inr> INFORMACIÓN NOTARIAL <npn> NÚMERO DE PROTOCOLO NOTARIAL <not> NOTARÍA <cp>CÓDIGO DE PROVINCIA (2 N)</cp> <cpb>CÓDIGO DE POBLACIÓN (4 N)</cpb> <cnt>CÓDIGO DE NOTARÍA (3 N)</cnt> </not> <pn> PROTOCOLO NOTARIAL <aprt>AÑO DEL PROTOCOLO (4 N)</aprt> <prt>PROTOCOLO (6 N)</prt> </pn> </npn> <pvd>PRECIO O VALOR DECLARADO DE TRANSMISIÓN (10,2 N)</pvd> <imp>SUJECIÓN AL IMPUESTO (Según codificación del ICGN) (1 X)</imp> <cgn>CLAVE DE OPERACIÓN NOTARIAL (Según codificación del ICGN) (8 X)</cgn> </inr> <dec> DATOS DEL DECLARANTE (opcional) <idp> IDENTIFICACIÓN <nif>NIF (9 x)</nif> <nom>APELLIDOS Y NOMBRE (60 X)</nom> </idp> <dfn> DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE <loine> LOCALIZACIÓN INE <cp>CÓDIGO DE PROVINCIA (2 N)</cp> <cm>CÓDIGO DE MUNICIPIO (3 N)</cm> </loine> <np>NOMBRE DE PROVINCIA (25 N)</np> <nm>NOMBRE DE MUNICIPIO (40 N)</nm> <nem>NOMBRE DE ENTIDAD MENOR (30 N)</nem> <dir> DIRECCIÓN <cv>LITERAL "NOAPL" (no aplicable) (5 X)</cv> <tv>TIPO DE VÍA (5 X)</tv> <nv>NOMBRE DE VÍA (25X)</nv> <pnp>PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</pnp> <plp> LETRA ASOCIADA AL PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</plp> <snp>SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</snp> <slp> LETRA ASOCIADA AL SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</slp> <km> KILÓMETRO (5 N)</km> <td>TEXTO DE DIRECCIÓN NO ESTRUCTURADA (25 X)</td> </dir> <loint> LOCALIZACIÓN INTERNA <bq>BLOQUE (4 X)</bq> <es>ESCALERA (2 X)</es> <pt>PLANTA (3 X)</pt> <pu>PUERTA (4 X)</pu> </loint> <pos> DATOS POSTALES <dp>CÓDIGO POSTAL (5 N)</dp> <ac>APARTADO DE CORREOS (5 N)</ac> </pos> </dfn> </dec> </mov> <lsf> SITUACIÓN FINAL DE TITULARIDAD (Adquirentes) <ltit> LISTA DE TITULARES <tit> TITULAR <der> DERECHO <cdr>CÓDIGO DE DERECHO ( PR : Propiedad plena, NP: Nuda propiedad, US : Usufructo, CA : Concesión administrativa, DS : Derecho de superficie (2 X)</cdr> <pct>PORCENTAJE (3,2 N)</pct> </der> <ord>ORDINAL DEL DERECHO (secuencial del derecho del titular sobre el bien) (3 N)</ord> <idpa> IDENTIFICACIÓN (Se hará constar el NIF o el motivo de su ausencia) <nif>NIF (9 X)</nif> <anif>MOTIVO DE AUSENCIA DE NIF (1 N)</anif> <nom>APELLIDOS Y NOMBRE (60 X)</nom> </idpa> <df> DOMICILIO FISCAL <loine> LOCALIZACIÓN INE <cp>CÓDIGO DE PROVINCIA (2 N)</cp> <cm>CÓDIGO DE MUNICIPIO (3 N)</cm> </loine> <np>NOMBRE DE PROVINCIA (25 N)</np> <nm>NOMBRE DE MUNICIPIO (40 N)</nm> <nem>NOMBRE DE ENTIDAD MENOR (30 N)</nem> <dir> DIRECCIÓN <cv>LITERAL "NOAPL" (no aplicable) (5 X)</cv> <tv>TIPO DE VÍA (5 X)</tv> <nv>NOMBRE DE VÍA (25X)</nv> <pnp>PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</pnp> <plp> LETRA ASOCIADA AL PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</plp> <snp>SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</snp> <slp> LETRA ASOCIADA AL SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</slp> <km> KILÓMETRO (5 N)</km> <td>TEXTO DE DIRECCIÓN NO ESTRUCTURADA (25 X)</td> </dir> <loint> LOCALIZACIÓN INTERNA <bq>BLOQUE (4 X)</bq> <es>ESCALERA (2 X)</es> <pt>PLANTA (3 X)</pt> <pu>PUERTA (4 X)</pu> </loint> <pos> DATOS POSTALES <dp>CÓDIGO POSTAL (5 N)</dp> <ac>APARTADO DE CORREOS (5 N)</ac> </pos> </df> <iatit> INFORMACIÓN ADICIONAL DE TITULARIDAD <nifcy>NIF DEL CÓNYUGE (9 X)</nifcy> <nifcb>NIF DE LA COMUNIDAD DE BIENES (9 X)</nifcb> <ct>COMPLEMENTO DE TITULARIDAD (20 X)</ct> </iatit> </tit> </ltit> <lcbi> LISTA DE COMUNIDADES DE BIENES <cbi> COMUNIDAD DE BIENES <idcbf> IDENTIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES <nifcb>NIF DE LA COMUNIDAD DE BIENES (9 X)</nifcb> <nomcb>DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE BIENES (60 X)</nomcb> </idcbf> <df> DOMICILIO FISCAL <loine> LOCALIZACIÓN INE <cp>CÓDIGO DE PROVINCIA (2 N)</cp> <cm>CÓDIGO DE MUNICIPIO (3 N)</cm> </loine> <np>NOMBRE DE PROVINCIA (25 N)</np> <nm>NOMBRE DE MUNICIPIO (40 N)</nm> <nem>NOMBRE DE ENTIDAD MENOR (30 N)</nem> <dir> DIRECCIÓN <cv>LITERAL "NOAPL" (no aplicable) (5 X)</cv> <tv>TIPO DE VÍA (5 X)</tv> <nv>NOMBRE DE VÍA (25X)</nv> <pnp>PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</pnp> <plp> LETRA ASOCIADA AL PRIMER NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</plp> <snp>SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (4 N)</snp> <slp> LETRA ASOCIADA AL SEGUNDO NÚMERO DE POLICÍA (1 X)</slp> <km> KILÓMETRO (5 N)</km> <td>TEXTO DE DIRECCIÓN NO ESTRUCTURADA (25 X)</td> </dir> <loint> LOCALIZACIÓN INTERNA <bq>BLOQUE (4 X)</bq> <es>ESCALERA (2 X)</es> <pt>PLANTA (3 X)</pt> <pu>PUERTA (4 X)</pu> </loint> <pos> DATOS POSTALES <dp>CÓDIGO POSTAL (5 N)</dp> <ac>APARTADO DE CORREOS (5 N)</ac> </pos> </df> </cbi> </lcbi> </lsf> <lsi> SITUACIÓN INICIAL DE TITULARIDAD (Transmitentes) <tit> TITULAR <der> DERECHO <cdr>CÓDIGO DE DERECHO ( PR : Propiedad plena, NP: Nuda propiedad, US : Usufructo, CA : Concesión administrativa, DS : Derecho de superficie (2 X)</cdr> <pct>PORCENTAJE (3,2 N)</pct> </der> <idpa> IDENTIFICACIÓN (Se hará constar el NIF o el motivo de su ausencia) <nif>NIF (9 X)</nif> <anif>MOTIVO DE LA AUSENCIA DE NIF (1 N)</anif> <nom>APELLIDOS Y NOMBRE (60 X)</nom> </idpa> </tit> </lsi> </bij> </udennr> </luden> </notreg> Se modifica por el anejo.1 y anexo de la Resolución de 7 de agosto de
- Ref. BOE-A-2006-
- Se modifica por el anejo.1 y anexo de la Resolución de 5 de febrero de
- Ref. BOE-A-2004-2656.