200 ok PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27,2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 11,15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción que le da la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que se han de ejercitar dentro de la legislación básica del Estado. En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, desarrollada por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley mencionada, la creación de colegios profesionales se debe hacer por ley y la propuesta de la iniciativa legislativa puede instarse por la mayoría de los profesionales interesados. Esta propuesta ha sido hecha por un número significativo de profesionales en logopedia de las Illes Balears que se constituyeron en asamblea para aprobar y pedir la constitución del Colegio en fecha 23 de mayo de 2000. La profesión de logopeda se ha consolidado como una profesión independiente desde el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, que establece el título oficial de diplomatura en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudio que conducen a su obtención, de manera que la profesión tiene independencia académica de cualquier otra profesión. En los últimos años la profesión de logopeda ha adquirido unas competencias específicas que la han diferenciado de otros colectivos profesionales. Es por ello que se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones de logopeda y coadyuve en el avance de la mejora de la sociedad en el ámbito de las Illes Balears. Por todo ello, el Parlamento de las Illes Balears aprueba y yo, de acuerdo con los artículos 27,2 del Estatuto de Autonomía y el 10,2,A de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, promulgo en nombre del Rey la Ley de creación del Colegio Oficial de Logopedas de las Illes Balears. Artículo 1. Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. La estructura interna y el funcionamiento serán democráticos y se deben regir en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legalmente o reglamentariamente, por esta Ley de creación, por sus propios Estatutos, por el resto de la normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria. Artículo 2. El Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears agrupa a los que están en posesión de la titulación de diplomado en Logopedia de acuerdo al Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto. Artículo 3. El ámbito territorial del Colegio es el de las Illes Balears. Disposición transitoria primera. El colectivo de profesionales en Logopedia reunidos en asamblea el 23 de mayo de 2000, con la finalidad de solicitar la creación del Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, deben aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.