200 ok De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
(1)Para la clasificación de un Centro Especializado, en caso de no disponer de Residencia propia o centro médico, debe presentar: Informe de la Federación Española (en el caso de no ser ésta la titular de la instalación y únicamente para los Centros de Alto Rendimiento y especializados). En el caso de los Centros de Tecnificación, el Consejo Superior de Deportes solicitará el correspondiente informe a las Federaciones Deportivas Españolas correspondientes a las modalidades deportivas que acoge el centro. Especificación de los programas de tecnificación que en ese momento acoge el Centro. Actuaciones de apoyo a la docencia de las que disponen. Necesidades presentes y futuras en infraestructuras deportivas, incluyendo su valoración económica. Presupuesto de explotación y de inversiones del último año. Plan de financiación del mismo con inclusión de las subvenciones. Convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del Centro con el titular de la residencia, en el que se detallen las características de la misma, la distancia al futuro Centro y el acuerdo ya existente de utilización de la misma por parte de dicho Centro. Convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del Centro con el titular del Centro Médico, en el que se detallen los servicios que puede prestar dicho Centro (como mínimo, los que exige la Resolución de clasificación) y el acuerdo ya existente para que dicho Centro pueda utilizar el citado centro médico.
- Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
- Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se concederá un plazo de diez días, para que los interesados puedan alegar y presentar los documentos conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La resolución del expediente se producirá en el plazo máximo de tres meses una vez iniciado el mismo conforme a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Contra dicha resolución podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. Tercero. Revocación y extinción de la clasificación.
- En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar a la clasificación de un Centro o el Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que fuera reconocido, se instruirá un procedimiento para la revocación del reconocimiento inicial.
- El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte o por denuncia motivada.
- El procedimiento de revocación se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas deportivas.
- La Dirección General de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación. Contra dicha Resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes. Cuarto. Centros actualmente clasificados. Se clasifican, mediante la presente Resolución, los siguientes Centros en las categorías que, respectivamente, se establecen: Centros de Alto Rendimiento Deportivo (CARD). Centro de Alto Rendimiento Deportivo del Consejo Superior de Deportes, Madrid. Centro de Alto Rendimiento Deportivo Sant Cugat del Vallès, Barcelona. Centro de Alto Rendimiento Deportivo en Altura Sierra Nevada, Granada. Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR). Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo «La Cartuja», Sevilla. Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe», Santander. Centro Especializado de Alto Rendimiento de Gimnasia (modalidad trampolín), en Langreo (Asturias). Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico, en Cantoblanco (Madrid). Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo, en Valencia. Centros de Tecnificación Deportiva (CTD). Centro Andaluz de Tecnificación Deportiva (Andalucía). Centro de Tecnificación Deportiva «Islas Baleares», en Palma de Mallorca. Centro de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva Gran Canaria», en Las Palmas (Canarias). Centro de Tecnificación Deportiva «Río Esgueva», en Valladolid (Castilla y León). Centro Catalán de Tecnificación Deportiva, en Barcelona (Cataluña). Centro de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva», en Cáceres (Extremadura). Centro Galego de Tecnificación Deportiva, en Pontevedra (Galicia). Centro de Tecnificación Deportiva «Infanta Cristina», en Los Alcázares (Murcia). Centro de Tecnificación Deportiva Navarro, en Pamplona (Navarra). Centro de Tecnificación Deportiva «Adarraga», en Logroño (La Rioja). Centro de Tecnificación Deportiva de Fadura, en Getxo (País Vasco). Centro de Tecnificación Deportiva, en Alicante (Com. Valenciana). Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Alta Montaña, en Benasque, Huesca (Aragón). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno, en Jaca, Huesca (Aragón). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Madrid. Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Voleibol, en Palencia (Castilla y León). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo, en Ceuta. Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Bañolas, Gerona (Cataluña). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Natación «M-86», en Madrid. Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Pelota, en Valencia (Com. Valenciana). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Voley-Playa, en Arona, Tenerife (Canarias). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo y Piragüismo, en Trasona (Asturias). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Natación, en Ourense (Galicia). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Cornellá de Llobregat, Barcelona (Cataluña). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Gimnasia (modalidad Trampolín), en Albacete. Quinto. Centros aún no clasificados. Los centros actualmente en funcionamiento y que no han sido clasificados en el anterior apartado podrán presentar la documentación necesaria a fin de obtener, en su caso, la correspondiente clasificación. Madrid, 17 de junio de
- El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez