200 ok EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. PREÁMBULO La Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, establece el canon de saneamiento con naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en ella y, expresamente, a aquellos relacionados con la financiación de los gastos de gestión, explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración, y, en su caso, también con los de las obras de construcción de dichas infraestructuras que pudieran corresponderle. La Ley establece la modalidad de la tarifa, en cuanto a su estructura binomia, con una parte fija y otra parte variable, así como su diferente valor según los usos domésticos o no domésticos del agua consumida. Posteriormente, la disposición adicional tercera de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, dispuso que la cuantía de la primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción, se establecerían mediante una Ley. Esta disposición establece, asimismo, que dicha Ley debe incluir la relación completa de las aglomeraciones urbanas con indicación de aquellas en las que sea de aplicación la bonificación establecida por la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de 12 de julio. Artículo único. Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:
- a)Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.
- b)Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos a partir de la fecha anteriormente señalada, las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes: 1. Usos domésticos: Cuota de servicio: 24 euros/abonado/año. Cuota de consumo: 0,2 euros/metro cúbico. En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos, se aplicará la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio. Diámetro del contador – mm Número de abonados asignados 13 1 15 2 20 4 25 8 30 14 40 18 50 30 65 60 80 100 100 170 125 250 >125 340 2. Usos no domésticos: A) Cuota de consumo: 0,24 euros/metro cúbico. B) Cuota de servicio: < 1.501 metros cúbicos: 24,00 euros/abonado/año. De 1.501 a 2.500 metros cúbicos/año: 60,10 euros/abonado/año. De 2.501 a 4.000 metros cúbicos/año: 90,20 euros/abonado/año. De 4.001 a 6.700 metros cúbicos/año: 150,30 euros/abonado/año. De 6.701 a 10.000 metros cúbicos/año: 240,420 euros/abonado/año. De 10.001 a 18.500 metros cúbicos/año: 420,70 euros/abonado/año. De 18.501 a 37.000 metros cúbicos/año: 721,20 euros/abonado/año. De 37.001 a 65.000 metros cúbicos/año: 1.502,50 euros/abonado/año. De 65.001 a 100.000 metros cúbicos/año: 2.404,10 euros/abonado/año. > 100.000 metros cúbicos/año: 3.906,60 euros/ abonado/año. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo casos excepcionales en los que, en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se establezca un coeficiente corrector inferior. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
- c)Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia. [sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley. Artículo único. Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:
- a)Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.
- b)Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos desde 1 de enero de 2004 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes: 1. Usos domésticos: Cuota de servicio: 25,70 euros/abonado/año. Cuota de consumo: 0,21 euros/m3. En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos colectivos se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio: Diámetro nominal del contador (
- mm)(*) N.º de abonados asignados 13 1 15 3 20 6 25 10 30 16 40 25 50 50 65 85 80 100 100 200 125 300 >125 400 (*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente. 2. Usos no domésticos: A) Cuota de consumo: 0,26 euros/m.3 B) Cuota de servicio: <1.501 m3: 26,00 euros/abonado/año. De 1.501 a 2.500 m3/año: 65,00 euros/abonado/año. De 2.501 a 4.000 m3/año: 100,00 euros/abonado/año. De 4.001 a 6.700 m3/año: 162,00 euros/abonado/año. De 6.701 a 10.000 m3/año: 250,00 euros/abonado/año. De 10.001 a 18.500 m3/año: 430,00 euros/abonado/año. De 18.501 a 37.000 m3/año: 812,00 euros/abonado/año. De 37.001 a 65.000 m3/año: 1.550,00 euros/abonado/año. De 65.001 a 100.000 m3/año: 2.450,00 euros/abonado/año. De 100.001 a 200.000 m3/año: 4.080,00 euros/abonado/año. De 200.001 a 400.000 m3/año: 6.500,00 euros/abonado/año. >400.001 m3/año: 10.000,00 euros/abonado/año. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que, en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se establezca un coeficiente corrector superior o inferior. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
- c)Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia. [sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley. Se modifica la letra
- b)por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3752. Artículo único. Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:
- a)Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.
- b)Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos a partir del 1 de enero de 2006 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes: 1. Usos domésticos: Cuota de Servicio: 26,70 euros/abonado/año. Cuota de Consumo: 0,22 euros/m³. En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio: Diámetro del contador (
- mm)(*) N.º de abonados asignados 13 1 15 3 20 6 25 10 30 16 40 25 50 50 65 85 80 100 100 200 125 300 >125 400 (*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente. 2. Usos no domésticos: De 1.501 a 2.500 m³/año: 66,00 euros/abonado/año. De 2.501 a 4.000 m³/año: 102,00 euros/abonado/año. De 4.001 a 6.700 m³/año: 168,00 euros/abonado/año. De 6.701 a 10.000 m³/año: 258,00 euros/abonado/año. De 10.001 a 18.500 m³/año: 444,00 euros/abonado/año. De 18.501 a 37.000 m³/año: 828,00 euros/abonado/año. De 37.001 a 65.000 m³/año: 1.608,00 euros/abonado/año. De 65.001 a 100.000 m³/año: 2.550,00 euros/abonado/año. De 100.001 a 200.000 m³/año: 4.242,00 euros/abonado/año. De 200.001 a 400.000 m³/año: 6.756,00 euros/abonado/año. > 400.001 m³/año: 10.398,00 euros/abonado/año. 3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior. 4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido. 5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del Canon de Saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos, ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto. Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado.
- c)Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia. [sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley. Se modifica la letra
- b)por el art. 55.1 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOMU núm. 16, de 20 de enero de 2006. Se modifica la letra
- b)por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3752. Artículo único. Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:
- a)Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.
- b)Tarifas del Canon de Saneamiento. Con efectos a partir del 1 de enero de 2008 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes: 1. Usos domésticos: Cuota de servicio: 27,9 euros/abonado/año. Cuota de consumo: 0,23 euros/m3. En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda, aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio: Diámetro nominal: Del contador (mm)* Núm. abonados asignados 13 1 15 3 20 6 25 10 30 16 40 25 50 50 65 85 80 100 100 200 125 300 >125 400 (*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente. 2. Usos no domésticos.
- a)Cuota de consumo: 0,29 euros/m3.
- b)Cuota de servicio: < 1.501 m3/año: 27 euros/abonado/año. De 1.501 a 2.500 m3/año: 66 euros/abonado/año. De 2.501 a 4.000 m3/año: 102 euros/abonado/año. De 4.001 a 6.700 m3/año: 168 euros/abonado/año. De 6.701 a 10.000 m3/año: 258 euros/abonado/año. De 10.001 a 18.500 m3/año: 444 euros/abonado/año. De 18.501 a 37.000 m3/año: 828 euros/abonado/año. De 37.001 a 65.000 m3/año: 1.608 euros/abonado/año. De 65.001 a 100.000 m3/año: 2.550 euros/abonado/año. De 100.001 a 200.000 m3/año: 4.242 euros/abonado/año. De 200.001 a 400.000 m3/año: 6.756 euros/abonado/año > 400.001 m3/año: 10.398 euros/abonado/año. 3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio (LRM 2000, 198), de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e implantación del Canon de Saneamiento, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior. 4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (RCL 2001, 1824, 2906), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de 28 de julio (RCL 1988, 1642), de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido. 5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del Canon de Saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto. Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado.
- c)Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia. [sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley. Se modifica la letra
- b)por el art. 7 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587. Se modifica la letra
- b)por el art. 55.1 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOMU núm. 16, de 20 de enero de 2006. Se modifica la letra
- b)por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3752. Artículo único. Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:
- a)Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.
- b)Tarifas del Canon de Saneamiento. Con efectos a partir del 1 de enero de 2011 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes: 1. Usos Domésticos: Cuota de Servicio: 30 euros/abonado/año. Cuota de Consumo: 0.25 euros /m3 En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio: Diámetro nominal contador mm/N.º abonados asignados 13 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 >125 1 3 6 10 16 25 50 85 100 200 300 400 (*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente. 2. Usos No Domésticos. Cuota de Servicio: 30 euros/fuente de suministro/año. Cuota de Consumo: 0.34 euros /m3. Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua. 3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior. 4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/ 2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido. 5. Se establece una bonificación del 50 % sobre el importe del Canon de Saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto. Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado.
- c)Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia. [sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley. Se modifica la letra
- b)por el art. 1 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362. Se modifica la letra
- b)por el art. 7 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587. Se modifica la letra
- b)por el art. 55.1 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOMU núm. 16, de 20 de enero de 2006. Se modifica la letra
- b)por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3752. Artículo único. Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:
- a)Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.
- b)Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos a partir del 1 de enero de 2012 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes: 1. Usos domésticos: Cuota de servicio: 32 euros/abonado/año. Cuota de consumo: 0.27 euros /m3 En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio: Diámetro Nominal del Contador (mm)(*). 13 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 >125 N.º de abonados asignados. 1 3 6 10 16 25 50 85 100 200 300 400 (*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente. 2. Usos no domésticos: Cuota de servicio: 35 euros/fuente de suministro/año. Cuota de consumo: 0.37 euros/m3 Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua. 3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior. 4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido. 5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto. Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado.
- c)Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia. [sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley. Se modifica la letra
- b)por el art. 52 de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2269. Se modifica la letra
- b)por el art. 1 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362. Se modifica la letra
- b)por el art. 7 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587. Se modifica la letra
- b)por el art. 55.1 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOMU núm. 16, de 20 de enero de 2006. Se modifica la letra
- b)por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3752. Artículo único. Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:
- a)Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.
- b)Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes: 1. Usos domésticos: Cuota de servicio: 33 euros/abonado/año. Cuota de consumo: 0,28 euros /m³ En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio: Diámetro Nominal del Contador (mm)(*) 13 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 >125 N.º de abonados asignados 1 3 6 10 16 25 50 85 100 200 300 400 (*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente. 2. Usos no domésticos: Cuota de servicio: 35 euros/fuente de suministro/año Cuota de consumo: 0,38 euros /m³ Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua. 3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior. 4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido. 5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto. Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado.
- c)Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia. [sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley. Se modifica la letra
- b)por el art. 4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927. Se modifica la letra
- b)por el art. 52 de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2269. Se modifica la letra
- b)por el art. 1 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362. Se modifica la letra
- b)por el art. 7 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587. Se modifica la letra
- b)por el art. 55.1 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOMU núm. 16, de 20 de enero de 2006. Se modifica la letra
- b)por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3752. Artículo único. Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:
- a)Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.
- b)Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes: 1. Usos domésticos: Cuota de servicio: 34 euros/abonado/año. Cuota de consumo: 0.29 euros /m3. En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio: Diámetro Nominal del Contador (mm)(*) 13 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 >125 N.º de abonados asignados 1 3 6 10 16 25 50 85 100 200 300 400 (*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente. 2. Usos no domésticos: Cuota de servicio: 40 euros/fuente de suministro/año. Cuota de consumo: 0.40 euros /m3. Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua. 3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector y del coeficiente de volumen que se establezcan reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. El coeficiente corrector no podrá ser inferior a 0.50 ni superior a 8. El valor del coeficiente de volumen se fijará entre 0.1 y 1. En casos excepcionales, y en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se podrá establecer un coeficiente corrector superior o inferior. 4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido. 5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto. Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores de volumen de vertido a la red de alcantarillado.
- c)Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia. [sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley. Se modifica la letra
- b)por el art. 2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752. Se modifica la letra
- b)por el art. 4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927. Se modifica la letra
- b)por el art. 52 de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2269. Se modifica la letra
- b)por el art. 1 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362. Se modifica la letra
- b)por el art. 7 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587. Se modifica la letra
- b)por el art. 55.1 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOMU núm. 16, de 20 de enero de 2006. Se modifica la letra
- b)por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3752. Artículo único. Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:
- a)Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.
- b)Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes: 1. Usos domésticos: Cuota de servicio: 34 euros/abonado/año. Cuota de consumo: 0.29 euros /m3. En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio: Diámetro Nominal del Contador (mm)(*) 13 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 >125 N.º de abonados asignados 1 3 6 10 16 25 50 85 100 200 300 400 (*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente. 2. Usos no domésticos: Cuota de servicio: 40 euros/fuente de suministro/año. Cuota de consumo: 0.40 euros /m3. Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua. 3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector y del coeficiente de volumen que se establezcan reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. El coeficiente corrector no podrá ser inferior a 0.50 ni superior a 8. El valor del coeficiente de volumen se fijará entre 0.1 y 1. En casos excepcionales, y en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se podrá establecer un coeficiente corrector superior o inferior. 4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido. 5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto. Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores de volumen de vertido a la red de alcantarillado. 6. Se establece una deducción del 20% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable para los usos no domésticos por depuración adecuada en origen. Para la aplicación de esta deducción el local o establecimiento de que se trate, deberá cumplir los siguientes requisitos: – El valor del coeficiente corrector vigente contenido en su régimen tributario aplicable será igual o inferior a 1.5. – Disponer de aparatos medidores de volumen en todas las fuentes de suministro y en los puntos de vertido. – Disponer de pretratamiento y de tratamiento biológico con capacidad de depuración suficiente para el máximo caudal en punta de campaña. – Un periodo continuado de 12 meses en el que los resultados analíticos obtenidos en cualquiera de los controles puntuales que realice ESAMUR como comprobación de la medición vigente, no demuestren el incumplimiento de la normativa en materia de vertidos al alcantarillado. – El sujeto pasivo deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como ante la Seguridad Social. Se perderá el derecho a la deducción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos que dan derecho a su obtención. 7. Se aplicará el máximo coeficiente corrector vigente a aquellos vertidos en los que alguno de los siguientes parámetros de contaminación supere, en dos controles puntuales consecutivos separados al menos por quince días y en el período de un año, los siguientes valores: Sólidos en Suspensión (SS) 2.000 mg/l Demanda Química de Oxígeno (DQO) 4.400 mg/l Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) 2.600 mg/l Nitrógeno total kjeldahl (NTK) 200 mg/l Fósforo total (P) 50 mg/l Sales solubles (SOL) 20.000 µS/cm Se habilita al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que, por vía reglamentaria, pueda incorporar o suprimir parámetros de contaminación en la relación que figura en el apartado anterior, así como para modificar los valores máximos que se establecen en la misma.
- c)Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia. [sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley. Se añaden los apartados 6 y 7 a la letra
- b)por el art. 2 del Decreto-ley 4/2014, de 30 de diciembre. Ref. BORM-s-2014-90484. Se modifica la letra
- b)por el art. 2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752. Se modifica la letra
- b)por el art. 4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927. Se modifica la letra
- b)por el art. 52 de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2269. Se modifica la letra
- b)por el art. 1 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362. Se modifica la letra
- b)por el art. 7 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587. Se modifica la letra
- b)por el art. 55.1 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOMU núm. 16, de 20 de enero de 2006. Se modifica la letra
- b)por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3752. Artículo único. Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:
- a)Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.
- b)Tarifas del Canon de Saneamiento. Las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes: 1. Usos Domésticos: Cuota de Servicio: 36 euros/abonado/año. Cuota de Consumo: 0,30 euros/m3. En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio: Diámetro Nominal del Contador (
- mm)(*) 13 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 >125 N.º de abonados asignados 1 3 6 10 16 25 50 85 100 200 300 400 (*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente. 2. Usos No Domésticos: Cuota de Servicio: 42 euros/fuente de suministro/año. Cuota de Consumo: 0,42 euros/m3. Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua. 3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector y del coeficiente de volumen que se establezcan reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. El coeficiente corrector no podrá ser inferior a 0.50 ni superior a 8. El valor del coeficiente de volumen se fijará entre 0.1 y 1. En casos excepcionales, y en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se podrá establecer un coeficiente corrector superior o inferior. 4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido. 5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto. Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores de volumen de vertido a la red de alcantarillado. 6. Se establece una deducción del 20% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable para los usos no domésticos por depuración adecuada en origen. Para la aplicación de esta deducción el local o establecimiento de que se trate, deberá cumplir los siguientes requisitos: – El valor del coeficiente corrector vigente contenido en su régimen tributario aplicable será igual o inferior a 1.5. – Disponer de aparatos medidores de volumen en todas las fuentes de suministro y en los puntos de vertido. – Disponer de pretratamiento y de tratamiento biológico con capacidad de depuración suficiente para el máximo caudal en punta de campaña. – Un periodo continuado de 12 meses en el que los resultados analíticos obtenidos en cualquiera de los controles puntuales que realice ESAMUR como comprobación de la medición vigente, no demuestren el incumplimiento de la normativa en materia de vertidos al alcantarillado. – El sujeto pasivo deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como ante la Seguridad Social. Se perderá el derecho a la deducción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos que dan derecho a su obtención. 7. Se aplicará el máximo coeficiente corrector vigente a aquellos vertidos en los que alguno de los siguientes parámetros de contaminación supere, en dos controles puntuales consecutivos separados al menos por quince días y en el período de un año, los siguientes valores: Sólidos en Suspensión (SS) 2.000 mg/l Demanda Química de Oxígeno (DQO) 4.400 mg/l Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) 2.600 mg/l Nitrógeno total kjeldahl (NTK) 200 mg/l Fósforo total (P) 50 mg/l Sales solubles (SOL) 20.000 µS/cm Se habilita al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que, por vía reglamentaria, pueda incorporar o suprimir parámetros de contaminación en la relación que figura en el apartado anterior, así como para modificar los valores máximos que se establecen en la misma.
- c)Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia. [sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley. Se modifican los apartados b).1 y 2 por el art. 58 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229. Se añaden los apartados 6 y 7 a la letra
- b)por el art. 2 del Decreto-ley 4/2014, de 30 de diciembre. Ref. BORM-s-2014-90484. Se modifica la letra
- b)por el art. 2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752. Se modifica la letra
- b)por el art. 4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927. Se modifica la letra
- b)por el art. 52 de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2269. Se modifica la letra
- b)por el art. 1 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362. Se modifica la letra
- b)por el art. 7 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587. Se modifica la letra
- b)por el art. 55.1 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOMU núm. 16, de 20 de enero de 2006. Se modifica la letra
- b)por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3752. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir. Murcia, 20 de mayo de 2002. RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente ANEXO Relación completa de aglomeraciones urbanas con indicación de la bonificación aplicada en la cuota del canon de saneamiento prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Municipio Aglomeraciones urbanas Cuota del canon de saneamiento – Porcentaje Abanilla Abanilla 100 Mahoya 50 Barinas 50 Mascisvenda 50 Cantón (El) 50 Cañada de la Leña 50 Partidor (El) 50 Abarán Abarán 100 Estación Férrea
(1)50 Virgen del Oro 100 San José Artesano 50 Águilas Águilas 100 Geraneos (Los) 50 Arejos (Los) 50 Todosol 50 Urbanización Casica Verde 50 Rincón de la Casa Grande 50 Collados Zieschang 50 Tébar 50 Gallegos (Los) 50 Collados Weiss 50 Cuesta de Gos 50 Barranco de los Asensios 50 Canteras (Las) 50 Cope 50 Albudeite Albudeite 50 Cruz (La) 50 Alcantarilla Alcantarilla 100 Aledo Aledo 50 Canales (Las) 50 Montysol de Espuña 50 Nonihay 50 Alguazas Alguazas 100 Pullas (Las) 50 Alhamade Murcia Alhama de Murcia 100 Pueblo Nuevo 50 Berro (El) 50 Venta Aledo (La) 50 Muñoces (Los) 50 Cabilas (Las) 50 Casas del Aljibe (Las) 50 Ventorrillos (Los) 50 Pavos (Los) 50 Flotas de Butrón (Las) 50 Casas Nuevas de la Costera 50 Molata (La) 50 Archena Archena 100 Algaida 100 Baños (Los) 100 Beniel Beniel 100 Mojón (El) 100 Zeneta
(2)100 Brazal de Álamos 50 Brazal de la Raja 50 Brazal Nuevo 50 Brazal de la Cruza 50 Brazal de Pollos 50 Blanca Blanca 100 Barrio del Café 100 Carretera Estación 100 Estación Férrea
(3)50 Alto Palomo 100 Runes 100 Bullas Bullas 100 Copa (La) 50 Calasparra Calasparra 100 Valentín
(4)50 Milicianos Altos 50 Milicianos (Los) 50 Reposaderas (Las) 50 Reolid (El) 50 Marines (Los) 50 Madriles (Los) 50 Barriada Estación 50 Campos del Río Campos del Río 50 Rodeo 1.º Núcleo Dos 50 Rodeo 1.º Núcleo Uno 50 Caravaca del Río Caravaca del Río 50 Archivel 50 Barranda 50 Encarnación (La) 50 Noguericas 50 Royos (Los) 50 Moralejo (El) 50 Benablón 50 Moral (El) 50 Hornico (El) 50 Arrabal 50 Casicas 50 Cabezuela 50 Vereda 50 por 100 50 Entredicho (El) 50 por 100 50 Junquera (La) 50 por 100 50 Retamalejo 50 por 100 50 Cartagena Cartagena 100 Algar (El) 100 Mar Menor (Sur)
(5)100 Mar de Cristal 100 Aljorra (La) 50 Alumbres 100 Beal 100 Atamaría 100 Belones (Los) 100 Nietos (Los) 100 Cala Flores 100 Nietos Viejos (los) 100 Islas Menores 100 Albujón 50 Miranda 50 Palma (La) 50 Puebla (La) 50 Isla Plana 50 Escombreras 50 Pozo Los Palos 50 Cuesta Blanca de Arriba 50 Beatos (Los) 50 por 100 50 Camachos (Los) 50 por 100 50 Borricen 50 Perín 50 Central Términa 50 por 100 50 Puertos de Santa Bárbara 50 Casas (Las) 50 Cuesta Blanca de Abajo 50 Urbanización Roche Alto 50 San Isidro 50 Chapineta (La) 50 Guía (La) 50 Magdalena (La) 50 Palmero (El) 50 Madriles (Los) 50 Galifa (La) 50 Azohía (La) 50 Rosiques (Los) 50 Roses (Los) 50 Mojón (El) 50 por 100 50 Urbanización San Ginés 50 Vereda de Roche 50 Sánchez (Los) 50 Ermita Santa Bárbara 50 Portús (El) 50 Lomas (Las) 50 Molinos Gallegos 50 Jorqueras (Los) 50 Esparragueral 50 Navarros (Los) 50 Cala Reona 50 Cehegín Cehegín 100 Valentín
(6)50 Canara 50 Cabezo (El) 50 Chaparral 100 Cortijos de los Guapos 50 Cañada de Canara 50 Campillo de los Jiménez 50 Pila (La) 50 Algezares 50 Virgen de la Peña 50 Escobar 50 Arroyo Hurtado 50 Ceutí Ceutí-Lorqui
(7)100 Cieza Cieza 100 Fuente Ascoy 50 Ascoy 50 Fortuna Fortuna 100 Garapacha (La) 50 Baños (Los) 50 Gineta (La) 50 Fuente Blanca 50 Casicas (Las) 50 Matanza (La) 50 Capres 50 Rambla Salada 50 Peña Zafra de Arriba 50 Peña Zafra de Abajo 50 Periquitos (Los) 50 Reloj (El) 50 Casica (La) 50 Fuente Álamo Fuente Álamo 100 Balsapintada 100 Cuevas de Reyllo 100 Cánovas 100 Almagros (Los) 100 Paganes (Los) 100 Pinilla (La) 50 Palas (Las) 50 Loma (La) 50 Escobar (El) 50 Campillo de Arriba 50 Vivancos (Los) 50 Espinar (El) 50 Campillo de Abajo 50 Jumilla Jumilla 100 Estacada (La) 100 Cañada del Trigo 100 Alquería (La) 100 Fuente del Pino 100 Torre del Rico 100 Zarza (La) 50 Cebolletas (Casas) 50 Conejo (Casas) 50 Cañas (Casas de las) 50 Peña Roja 50 Puerto (Casas del) 50 Casas de Díaz 5 Santa Ana 50 Charco de la Peña 50 Barahonda Vieja 50 Librilla Librilla 100 Lorca Lorca (La Hoya) 100 La Paca 100 Zarcilla de Ramos 100 Almendricos 50 Zarzadilla de Totana 50 Puente Pasico 50 Coy 50 Parroquia de la Fuensanta 50 Campana (La) 50 Puente Botero 50 Avilés 50 Curas (Los) 50 Consejero (El) 50 Iglesia de Morata 50 Ermita del Ramonete 50 Guirreta (La) 50 Purias (Centro) 50 Doña Inés 50 Ermita de Santa Gertrudis 50 Terreras (Las) 50 Escarihuela (La) 50 Porvenir (El) 50 Estanco Serafín 50 Jopos (Los) 50 Ugéjar 50 Camino de Carraclaca 50 Canales (Las) 50 Kilómetro 15 50 Rincón (El) 50 Cuesta de la Escarihuela 50 Puerto Muriel 50 Librilleras (Las) 50 Campo López 50 Puntas de Calnegre 50 Torrealvilla 50 Cantal (El) 50 Pardo (El) 50 Cautivos (Los) 50 Zúñiga 50 Altritar 50 Villaespesa 50 Feli 50 Norias (Las) 50 Henares 50 Pantano de Puentes 50 Pozo de la Higuera 50 Reverte 50 Venta Ceferino 50 Lorqui Ceutí-Lorqui
(8)100 Anchosa (La) 50 Mazarrón Mazarrón 100 Cañada de Gallego 50 Majada (La) 50 Cañadas del Romero (Las) 50 Calar (El) 50 Gañuelas 50 Cañavates (Los) 50 Estrecho (El) 50 Atalaya (La) 50 Cazadores (Los) 50 Lorentes (Los) 50 Balsicas (Las) 50 Rusticana 50 Molina de Segura Molina de Segura (Ermita) 100 Alcayna (La) 100 Conejos (Los) 100 Altorreal 100 Fenazar 100 Ribera de Arriba 100 Torrealta 100 Llano (El) 100 Ribera de Abajo 100 Rellano (El) 50 Valientes (Los) 50 Estación de Archena 50 Toscas-Chorrico 50 Pino (El) 50 Casa Ros 50 Finca Maximino 50 Finca Señorita 50 Casa del Cura 50 Moratalla Moratalla 50 Tercia (La) 50 Sabinar (El) 50 Cañada de la Cruz 50 Otos 50 Calar de la Santa 50 Mazuza 50 Odres (Los) 50 Villar (El) 50 Benízar 50 Casa Requena 50 Inazares 50 Casicas de San Juan 50 Risca (La) 50 Molino (El) 50 Salmerón 50 Casas de Aledo 50 Cobo (El) 50 Mula Mula 100 Fuente Librilla 50 Yéchar 50 Puebla de Mula (La) 50 Casas Nuevas 50 Baños (Los) 50 Niño (El) 50 Murcia Murcia Este 100 Zeneta
(9)100 Raal (El) 100 Barqueros 100 Corvera 100 Martínez del Puerto (Los) 100 Sucina 100 Valladolises 100 Avileses 100 Cabezo de la Plata 100 Lobosillo 100 Tercia (La) 100 Baños y Mendigo 100 Murta (La) 100 Nuestra Señora de la Fuensanta 50 Molino de la Vereda 50 Casa Blanca 50 San Antonio el Pobre 50 Teatinos (Los) 50 Ojós Ojós 50 Pliego Pliego 100 Puerto Lumbreras Puerto Lumbreras 100 Estación 50 Goñar 50 Ricote Ricote 50 San Javier San Javier 100 Mar Menor (Sur)
(10)100 Lugarico (El) 50 Sáez (Los) 50 Llerena (Lo) 50 Romero (Lo) 50 San Pedro del Pinatar San Pedro del Pinatar 100 Romero (Lo) 50 Salinas (Las) 50 Gómez (Los) 50 Torre-Pacheco Torre-Pacheco 100 Roldán 50 Balsicas 50 Dolores 50 Jimenado 100 Santa Rosalía 100 San Cayetano 50 Torres de Cotillas (Las) Torres de Cotillas (Las) 100 Media Legua (La) 50 Coto (El) 50 Totana Totana 100 Charca (La) 50 Lomas de Abajo 50 Lomas de Arriba 50 Tuelas (Los) 50 Cantareros (Los) 50 López (Los) 50 Guardianes (Los) 50 Ventas (Las) 50 Venta la Rata 50 Serranos (los) 50 Ulea Ulea 100 Unión (La) Unión (La) 100 Portmán 100 Roche 100 Paredes (Los) 100 Huertas (Los) 100 Topares (Los) 50 Lazareto (El) 50 Oliveras (Las) 50 Villanueva del Río Segura Villanueva del Río Segura 100 Virgen del Carmen 100 Yecla Yecla 100 Raspay 100 Santomera Santomera (Sur) 100 Santomera (Norte) 100 Siscar 100 Alcázares (Los) Alcázares (Los) 100
(1)Esta aglomeración tiene adscrito además un núcleo del municipio de Blanca.
(2)Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Murcia.
(3)Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Abarán.
(4)Esta Aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Cehegín.
(5)Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de San Javier.
(6)Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Calasparra.
(7)Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Lorquí.
(8)Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Ceutí.
(9)Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Beniel.
(10)Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Cartagena.