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Real Decreto han sido informados por el Consejo Nacional del Agua. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la

200 ok Las condiciones climáticas de una gran parte del territorio nacional se caracterizan por la escasez, variabilidad e irregularidades de las precipitaciones que condicionan los rendimientos de la producción y la obtención de cosechas económicas y seguras. Por otra parte, la contribución de los regadíos al valor de la producción final agraria, a la productividad y competitividad de las explotaciones, al empleo directo y en la agroindustria, a la balanza comercial agraria y a la ocupación del territorio, son decisivos para la economía agraria y la vida rural. Por ello, las políticas públicas en materia de regadíos han sido y continúan siendo políticas necesarias para la agricultura española. En el momento presente, la planificación de estas políticas públicas deben encuadrarse en la ya culminada planificación hidrológica, en la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias relacionadas con los regadíos y en la Política Agraria Común de la Unión Europea. Al mismo tiempo, deben adaptarse a las actuales realidades económicas y sociales, para hacer compatible la necesidad de que nuestra agricultura sea competitiva en unos mercados alimentarios globalizados con las nuevas sensibilidades respecto del medio ambiente, y, en particular, de la gestión racional de los recursos hídricos. Por todo ello, la planificación de los regadíos debe responder a nuevas orientaciones, tanto en los objetivos y prioridades como en la ejecución y corresponsabilidad de las actuaciones. El estado de las infraestructuras de los actuales regadíos aconseja priorizar las actuaciones para su mejora, modernización y consolidación, en especial las dirigidas a racionalizar el uso del agua. En esta planificación no se considera conveniente iniciar nuevas transformaciones de grandes zonas regables, y las perspectivas de crecimiento de las producciones y los mercados se aplican preferentemente a las zonas cuya transformación se está ejecutando actualmente. No obstante, lo anterior no excluye el interés social de la transformación en regadío de pequeñas áreas de zonas rurales desfavorecidas o en declive. La ejecución de las actuaciones será compartida y coordinada entre las distintas Administraciones públicas con competencia en materia de regadíos. Esta planificación sectorial asegura la coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, que acuerdan objetivos territoriales y convienen actuaciones. Finalmente, las nuevas orientaciones refuerzan la corresponsabilidad de los regantes en las actuaciones de mejora, modernización y consolidación de sus regadíos. Estas orientaciones introducen un razonable equilibrio entre las funciones productivas, sociales y territoriales de la agricultura de regadío de forma compatible con la provisión de bienes públicos ambientales. Las actuaciones e inversiones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se han incorporado en las medidas de gestión de los recursos hídricos de los programas operativos y de desarrollo rural, aprobados y cofinanciados por la Unión Europea para el período 2000-2006. La elaboración y aprobación de un Plan Nacional de Regadíos por el Gobierno de la Nación se fundamenta en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece como competencia exclusiva del Estado «Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica». Este título competencial legítima al Gobierno de la Nación para proponer una planificación de regadíos que, de conformidad con la doctrina constitucional, se base en el consenso, la cooperación y la elaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas en una tarea común en la que concurren dos ámbitos competenciales llamados al fomento y desarrollo ordenado de los regadíos en España. El Plan Nacional de Regadíos y el presente Real Decreto han sido informados por el Consejo Nacional del Agua. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 como instrumento básico para la modernización, ordenación y fomento de los regadíos españoles, cuyos programas de actuaciones e inversiones se incluyen como anejos al presente Real Decreto. Artículo 2. Objetivos generales. Son objetivos generales del Plan Nacional de Regadíos:

  1. a)Contribuir a consolidar un sistema agroalimentario nacional diversificado y competitivo en el marco de la Política Agraria Común y de la evolución de los mercados.
  2. b)Mejorar el nivel socioeconómico de los agricultores, incrementando la productividad del trabajo y la renta de las explotaciones agrarias.
  3. c)Vertebrar el territorio evitando o reduciendo los procesos de pérdida de población, abandono y envejecimiento de las zonas rurales.
  4. d)Modernizar las infraestructuras de distribución y aplicación del agua de riego para racionalizar el uso de los recursos, reducir la contaminación de origen agrario de las aguas superficiales y subterráneas y promover innovaciones en los sistemas de riego para reducir los consumos de agua.
  5. e)Incorporar criterios ambientales en la gestión de las zonas de regadíos a fin de evitar la degradación de las tierras, favorecer la recuperación de acuíferos y espacios naturales valiosos, proteger la biodiversidad y los paisajes rurales y reducir los procesos de desertización. Artículo 3. Programas de actuación. 1. Para la consecución de estos objetivos generales se establecen los siguientes programas de actuación:
  6. a)Consolidación y mejora de los regadíos existentes con la finalidad de optimizar el uso del agua disponible, modernizar los sistemas de riego, reforzar la competitividad de las producciones y empresas agrarias así como la sostenibilidad de las áreas regadas.
  7. b)Ejecución de nuevas transformaciones en aquellas zonas regables en las que, al amparo de diversas disposiciones legales específicas, las Administraciones públicas correspondientes, vienen actuando y ejecutando inversiones significativas que deben ser rentabilizadas y cuya relación se incluye en el anejo I.
  8. c)Transformaciones de pequeñas superficies de áreas desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento, ubicadas fuera de las zonas regables a que se refiere el apartado anterior, y cuya finalidad se orienta a fijar población, crear y sostener empleo agrario y equilibrar el territorio. Las zonas seleccionadas para estas transformaciones se relacionan en el anejo II.
  9. d)Transformaciones de iniciativa privada. 2. Como complemento a las actuaciones que se lleven a cabo para modernizar los regadíos actuales o ejecutar nuevas transformaciones, se establecerá un programa de apoyo con las siguientes actuaciones:
  10. a)Realizar el seguimiento y evaluación de los efectos estructurales y económicos de la planificación, así como de los aspectos ambientales derivados de la ejecución de las obras proyectadas y de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.
  11. b)Impulsar los estudios técnicos sobre la eficiencia de los sistemas de riego y drenaje y los trabajos de normalización, ensayo y homologación de materiales y equipos de riego.
  12. c)Desarrollar acciones formativas de técnicos y regantes en el empleo de las nuevas tecnologías y en las prácticas de riego compatibles con el medio ambiente. Artículo 4. Objetivos específicos. 1. Los objetivos específicos previstos hasta el año 2008 son los siguientes:
  13. a)Consolidación y mejora de regadíos: 1.134.891 hectáreas.
  14. b)Regadíos en ejecución: 138.365 hectáreas.
  15. c)Regadíos de interés social: 86.426 hectáreas.
  16. d)Regadíos de iniciativa privada: 18.000 hectáreas. 2. La distribución territorial de estos objetivos se resume en el anejo III. Artículo 5. Inversiones. 1. Las inversiones previstas para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior son las siguientes:
  17. a)Inversión total: 5.024.575.385 euros.
  18. b)Inversión privada: 2.007.260.227 euros.
  19. c)Inversión pública (MAPA): 1.430.396.788 euros.
  20. d)Inversión pública (CC.AA.): 1.586.918.370 euros. 2. La territorialización de las inversiones públicas y su distribución entre las Administraciones Central y Autonómicas se detalla en el anejo IV. Artículo 6. Financiación de las inversiones públicas. 1. Las inversiones públicas correspondientes al Plan Nacional de Regadíos, contempladas en los programas operativos integrados o de desarrollo rural, aprobados por la Comisión Europea para el período 2000-2006, serán financiadas por el FEOGA, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en dichos programas o, en su caso, en los Acuerdos suscritos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto. 2. Las inversiones públicas del Estado comprendidas en el PNR que se realicen por la Administración General del Estado, estarán condicionadas por los límites plurianuales comprendidos en los escenarios a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y a las cifras anuales que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 7. Revisión de las actuaciones. 1. Para garantizar la necesaria adaptación de los programas de actuación a las condiciones cambiantes de los mercados y a la Política Agraria Común, así como a los niveles de ejecución territoriales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos a que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto, podrán revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir con efectos de 1 de enero de 2004 los objetivos específicos y la distribución territorial inicialmente previstos. 2. Las nuevas actuaciones susceptibles de ser consideradas en esta revisión serán, exclusivamente, las del catálogo que figure en los Acuerdos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, a que se alude en el artículo anterior. 3. En el supuesto de que se revisen los objetivos específicos y la distribución territorial inicialmente previstos, se tendrán en cuenta los compromisos de gasto público derivados de actuaciones anteriores al ejercicio 2004 y las disponibilidades financieras para el período 2004-2008. 4. Esta revisión no implicará, en ningún caso, una ampliación de las inversiones previstas en el artículo 5 de este Real Decreto. Artículo 8. Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos. 1. Se crea el Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos. 2. Dicho Consejo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tendrá como fin el seguimiento de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos. 3. El Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos estará compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto: A) Presidente: El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien puede delegar en el Vicepresidente. B) Vicepresidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad. C) Vocales:
  21. a)Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que decidan formar parte de este órgano colegiado.
  22. b)Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el titular del Departamento.
  23. c)Un representante del Ministerio de Hacienda, designado por su titular.
  24. d)Un representante del Ministerio de Economía, designado por su titular.
  25. e)Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de dichas organizaciones.
  26. f)Un representante de las entidades asociativas agrarias de ámbito nacional y con implantación en el medio rural, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  27. g)Tres representantes de las Comunidades de Regantes, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes. D) Secretario: el funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural que designe el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien ejercerá el cargo de Secretario con voz y sin derecho a voto. 4. Son funciones del Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos:
  28. a)El seguimiento de la ejecución del programa de actuaciones e inversiones del Plan Nacional de Regadíos.
  29. b)Revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir, de acuerdo con el artículo 7 del presente Real Decreto, los objetivos específicos inicialmente previstos y su distribución territorial.
  30. c)Realizar los estudios y formular las propuestas que considere pertinentes en relación con la gestión del Plan Nacional de Regadíos. 5. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento y se regirá, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno de gasto público, siendo atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Artículo 8. Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9736. Artículo 9. Ejecución de las actuaciones. 1. La ejecución de las obras y actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente en materia de regadíos. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en los que se precisen las actuaciones de cuya ejecución se hará cargo cada una de las Administraciones, así como la financiación, plazos y condiciones de ejecución de las obras. Artículo 10. Declaración de interés general. 1. Las actuaciones que se declaren de interés general podrán ejecutarse directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las sociedades estatales creadas al efecto. 2. La iniciativa de la propuesta para declarar una actuación de interés general corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a petición o de acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma. Artículo 11. Ayudas a las explotaciones agrarias para inversiones en equipamientos de riego. 1. Las inversiones en equipamientos de riego que como consecuencia de las actuaciones de modernización o de las nuevas transformaciones hayan de realizarse en las explotaciones agrarias, podrán ser objeto de las ayudas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha norma y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos. 2. No obstante, los titulares de explotaciones no comprendidos en el apartado anterior y que, además de las inversiones colectivas en la modernización de las infraestructuras comunes, decidan acometer de manera conjunta las inversiones individuales en los equipamientos derivados de los nuevos sistemas de riego, podrán acogerse a las ayudas establecidas en los programas operativos o de desarrollo rural vigentes en cada momento, aprobados por la Comisión Europea, y en sus normas de aplicación. Disposición transitoria primera. Ejecución de obras por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las obras cuya ejecución corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de disposiciones legales vigentes, se continuarán ejecutando conforme a dichas disposiciones. Disposición transitoria segunda. Obras en ejecución previstas en el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005. Las actuaciones e inversiones iniciadas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, continuarán ejecutándose hasta su finalización, de conformidad con lo previsto en dicho Plan. Disposición derogatoria única. Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005. Quedan sin efecto las actuaciones e inversiones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, que no se hubieran iniciado a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. Disposición final primera. Título competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el cumplimiento y aplicación de este Real Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 5 de abril de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, MIGUEL ARIAS CAÑETE ANEJO I Regadíos en ejecución Superficies (
  31. ha)a transformar en horizonte 2008 Zona regable Comunidad Autónoma Superficie dominada Superficie regable Superf. regada en 1997 Superfide a transformar H–2008 Superficie pendiente H>2008 Baza-Huéscar Andalucía 28.339 23.012 13.691 – 9.321 Costa Noroeste de Cádiz Andalucía 9.100 9.096 5.858 3.238 – Cuevas de Almanzora Andalucía 7.642 4.945 – 3.945 1.000 Chanza Andalucía 21.677 16.990 5.698 11.292 – Genil-Cabra Andalucía 44.580 40.600 16.099 2.296 22.205 Guaro Andalucía 10.885 8.933 4.901 3.032 1.000 Sur Andévalo (centro) Andalucía 44.000 12.000 8.600 – 3.400 Total Andalucía 166.223 115.576 54.847 23.803 36.926 Bardanas II Aragón 48.456 27.355 11.392 6.045 9.918 Canal de Calanda-Alcañiz Aragón 5.000 4.726 2.300 2.426 – Canal del Cinca (3.ª parte) y El Tormillo Aragón 26.618 23.087 18.250 4.837 – Canal de Civán Aragón 2.295 744 – 744 – Monegros I (4.º tramo) Aragón 4.617 1.699 1.358 341 – Monegros II Aragón 164.843 64.745 14.541 12.000 38.204 Total Aragón 251.829 122.356 47.841 26.393 48.122 Canal de Albacete Castilla-La Mancha 42.078 31.425 – 6.744 24.681 La Sagra-Torrijos Castilla-La Mancha 31.136 24.235 1.015 5.166 18.054 Total Castilla-La Mancha 73.214 55.660 1.015 11.910 42.735 La Armuña Castilla y León 48.100 26.500 – 6.577 19.923 Las Cogotas (Río Adaja) Castilla y León 9.000 7.500 3.000 3.000 1.500 Margen izquierda del Tera Castilla y León 17.000 10.403 1.461 2.479 6.463 Páramo Bajo Castilla y León 43.200 30.249 9.500 – 20.749 Riaño (Porma) Castilla y León 12.011 9.032 1.533 7.499 – Riaño (Payuelos) Castilla y León 66.575 45.173 – 24.000 21.173 Total Castilla y León 195.886 128.857 15.494 43.555 69.808 Aldea-Camarles Cataluña 7.500 6.000 – 100 5.900 Alguerri-Balaguer Cataluña 8.503 8.000 1.246 2.169 4.585 Ampliación de Vallfornés Cataluña 800 500 350 50 100 Margalef Cataluña 4.500 1.500 900 600 – Muga-Margen derecha Cataluña 3.967 2.700 – 200 2.500 Perelló-Rasquera Cataluña 1.200 880 – 200 680 Pla del Sas Cataluña 4.500 3.500 – 100 3.400 Sant Martí de Tous Cataluña 650 400 – 100 300 Segarra-Garriges Cataluña 90.000 72.000 – 1.000 71.000 Xerta-Senia Cataluña 25.000 16.500 – 133 16.367 Total Cataluña 146.620 111.980 2.496 4.652 104.832 Ambroz Extremadura 11.800 3.200 1.000 2.200 – Centro de Extremadura Extremadura 27.000 13.831 – 9.008 4.823 Zújar (Sectores V y Vlll) Extremadura 29.075 21.268 16.026 5.242 – Total Extremadura 67.875 38.299 17.026 16.450 4.823 Canal de Navarra Navarra 78.826 57.713 – 5.707 52.006 Mendavia Navarra 3.653 3.048 1.861 1.187 – Total Navarra 82.479 60.761 1.861 6.894 52.006 Najerilla Rioja 29.800 18.788 10.380 4.708 3.700 Total Rioja 29.800 18.788 10.380 4.708 3.700 TOTAL 1.013.926 652.277 150.960 138.365 362.952 ANEJO II Programa de actuaciones al horizonte 2008 de regadíos sociales Zona regable Comunidad Autónoma Cuenca Provincia Superficie a transformar – Hectáreas Plan litoral (varias zonas) Andalucía Varias Varias 4.000 Total Andalucía 4.000 Alcalá de Gurrea Aragón Ebro Huesca 1.320 Alcubierre Aragón Ebro Huesca 409 Aren Aragón Ebro Huesca 200 Cabecera Cinca/La Fueva Aragón Ebro Huesca 1.885 Canal de Berdún Aragón Ebro Huesca 2.500 Castejón de Monegros Aragón Ebro Huesca 428 Embalse de Guara Aragón Ebro Huesca 1.250 Fuentes de Ebro Aragón Ebro Zaragoza 2.500 Graus Aragón Ebro Huesca 841 Gurrea de Gállego Aragón Ebro Zaragoza 1.400 La Hoya de Huesca (manchas) Aragón Ebro Huesca 8.000 La Sarda Aragón Ebro Huesca 870 Litera Alta* (manchas) Aragón Ebro Huesca 8.000 Maella Aragón Ebro Zaragoza 700 Mas de las Matas Aragón Ebro Teruel 300 Mora de Rubielos Aragón Júcar Teruel 155 Quinto de Ebro Aragón Ebro Zaragoza 1.234 Somontano Aragón Ebro Huesca 2.000 Varias zonas a determinar Aragón Ebro/Júcar Varias 2.500 Total Aragón** 20.967 Regadíos de aguas depuradas Baleares Baleares Baleares 2.250 Total Baleares 2.250 Regadíos de aguas depuradas Canarias Canarias Varias 3.500 Regadíos de medianías Canarias Canarias Varias 1.000 Total Canarias 4.500 Valderredible Cantabria Ebro Cantabria 1.000 Liébana Cantabria Norte Cantabria 500 Zona de Reinosa Cantabria Ebro Cantabria 900 Soba Cantabria Norte Cantabria 100 Total Cantabria 2.500 La Grajuela Castilla-La Mancha Júcar Cuenca 2.450 Alto Cabriel Castilla-La Mancha Júcar Cuenca 700 Alto Júcar Castilla-La Mancha Júcar Cuenca 700 Manchuela Centro Castilla-La Mancha Júcar Cuenca 4.000 Vega del Picazo Castilla-La Mancha Júcar Cuenca 400 Ribereños Castilla-La Mancha Júcar Cuenca 500 Río Calvache Castilla-La Mancha Tajo Cuenca 250 Tradicionales del Tajo (A.) Castilla-La Mancha Tajo Cuenca 700 Almoguera M.I. Tajo Castilla-La Mancha Tajo Cuenca-Guadalajara 1.000 Guadiela Castilla-La Mancha Tajo Cuenca 500 Río Cañamares Castilla-La Mancha Tajo Guadalajara 200 Alance Castilla-La Mancha Tajo Guadalajara 300 Cogolludo Castilla-La Mancha Tajo Guadalajara 600 Alto y Medio Tajuña Castilla-La Mancha Tajo Guadalajara 250 Puebla de Valles Castilla-La Mancha Tajo Guadalajara 100 Castrejón M.I. Castilla-La Mancha Tajo Toledo 500 Torre de Abraham Castilla-La Mancha Guadiana Ciudad Real 1.000 Canal de los Auriles Castilla-La Mancha Guadiana Ciudad Real 400 Cancarix Castilla-La Mancha Segura Albacete 300 Fuente Álamo Castilla-La Mancha Segura Albacete 650 Tobarra (ampliación) Castilla-La Mancha Segura Albacete 700 Ontur-Albatana Castilla-La Mancha Segura Albacete 500 Hellín Castilla-La Mancha Segura Albacete 300 Total Castilla-La Mancha 17.000 Pequeñas Balsas (Cintillos y otros) Castilla y León Duero Soria 1.500 Valdavia Castilla y León Duero Palencia 2.400 Tábara Castilla y León Duero Zamora 2.500 Total Castilla y León 6.400 Espluga Calba Cataluña Ebro Lleida 120 Freginals Cataluña Ebro Tarragona 472 Garrigues Sud Etapa III Cataluña Ebro Lleida 844 Garrigues Sud Etapa IV F1 Cataluña Ebro Lleida 850 Garrigues Sud Etapa IV F2 Cataluña Ebro Lleida 455 Els Guiamets Cataluña Ebro Tarragona 2.024 Vilosell Cataluña Ebro Lleida 100 Albil, Pobla de Cervoles y Les Borges Blanques Cataluña Ebro Lleida 385 La Senia (aguas residuales) Cataluña Ebro Tarragona 200 Mas de Barberans Cataluña Ebro Tarragona 400 Valls (aguas residuales) Cataluña Ebro Tarragona 350 Total Cataluña 6.200 Alcollarín-Miajadas Extremadura Guadiana Cáceres 2.500 Ampliación Zújar Extremadura Guadiana Badajoz 1.100 La Serena Extremadura Guadiana Badajoz 2.500 Otras zonas Extremadura Guadiana Cáceres/Badajoz 850 Total Extremadura 6.950 Varias zonas Galicia Varias Varias 2.500 Total Galicia 2.500 Bargota II Navarra Ebro Navarra 100 Funes «El Raso y las Suertes» Navarra Ebro Navarra 800 Urraul Bajo-Lumbier Navarra Ebro Navarra 217 Sesma III Navarra Ebro Navarra 100 Santacara II Navarra Ebro Navarra 420 Andosilla II Navarra Ebro Navarra 750 Aibar «El Saso» Navarra Ebro Navarra 500 Total Navarra 2.887 Rioja Alavesa (varias zonas) País Vasco Ebro Álava 5.000 Total País Vasco 5.000 Cidacos Rioja Ebro Rioja 1.000 Iregua Rioja Ebro Rioja 2.000 Oja-Tirón Rioja Ebro Rioja 1.200 Yalde Rioja Ebro Rioja 1.072 Total Rioja 5.272 Total nacional 86.426 * Esta zona no tendrá financiación del MAPA. ** Del total de las superficies propuestas en Aragón sólo se ejecutarán 20.967 hectáreas al H–2008. ANEJO III Programas de actuación en regadíos Superficies de actuación (
  32. ha)por programas y por Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Consolidación y mejora Regadíos en ejecución Regadíos sociales Regadíos privados subvencionados Total Andalucía 288.733 23.803 4.000 – 316.536 Aragón 142.332 26.393 20.967 – 189.692 Asturias 207 – – – 207 Baleares 4.531 – 2.250 – 6.781 Canarias 11.273 – 4.500 – 15.763 Cantabria 1.276 – 2.500 – 3.776 Castilla-La Mancha 91.925 11.910 17.000 – 120.835 Castilla y León 192.502 43.555 6.400 – 242.457 Cataluña 77.880 4.652 6.200 – 88.732 Extremadura 63.925 16.450 6.950 – 87.325 Galicia 6.455 – 2.500 – 8.955 Madrid 13.550 – – – 13.550 Región de Murcia 69.872 – – – 69.872 Navarra 32.504 6.894 2.887 42.285 País Vasco 4.370 – 5.000 – 9.370 La Rioja 18.037 4.708 5.272 – 28.017 Comunidad Valenciana 115.519 – – – 115.519 Sin regionalizar – – – 18.000 18.000 Total 1.134.891 138.365 86.426 18.000 1.377.682 Nota: En el País Vasco figuran como regadíos a consolidar las 8.741 hectáreas correspondientes a la superficie regada, siendo la superficie regable a consolidar de 22.600 hectáreas superficie sobre la que se calculan las inversiones del PNR. ANEJO IV Cuadro número 1 Inversiones totales por programas y Comunidad Autónoma al Horizonte 2008 (Euros) Comunidad Autónoma Consolidación y mejora Regadíos en ejecución Regadíos sociales Regadíos privados Programas de apoyo Total Inversión AA. Agrarias Inversión privada Inversión AA. Agrarias Inversión privada Inversión AA. Agrarias Inversión privada Inversión AA. Agrarias Inversión privada Inversión AA. Agrarias Inversión privada Inversión AA. Agrarias Inversión privada Total Andalucía 252.136.598 252.136.598 191.121.850 58.839.085 39.668.798 11.900.040 – – – – 482.925.246 322.875.723 805.800.969 Aragón 166.768.838 166.768.838 198.935.006 59.680.502 102.172.058 30.651.617 – – – – 467.875.902 257.100.957 724.976.859 Asturias 348.588 348.588 – – – – – – – – 348.588 348.588 697.176 Baleares 11.707.716 11.707.716 – – 24.040.484 7.212.145 – – – – 35.748.200 18.919.861 54.668.061 Canarias 21.804.720 21.804.720 – – 39.065.786 11.719.736 – – – – 60.870.506 33.524.456 94.394.962 Cantabria 420.708 420.708 – – 12.020.242 3.606.073 – – – – 12.440.950 4.026.781 16.467.731 C.-La Mancha 98.229.418 98.229.418 72.121.452 21.636.436 94.358.900 23.439.472 – – – – 264.709.770 143.305.326 408.015.096 C. y León 329.006.046 329.006.046 264.445.326 79.333.598 42.070.848 12.621.254 – – – – 635.522.220 420.960.898 1.056.483.118 Cataluña 125.912.036 125.912.036 25.098.266 7.530.682 38.464.774 11.539.432 – – – – 189.475.076 144.982.150 334.457.226 Extremadura 64.308.296 64.308.296 76.328.538 22.898.561 39.065.786 11.719.736 – – – – 179.702.620 98.926.593 278.629.213 Galicia 8.390.128 8.390.128 – – 12.020.242 3.606.073 – – – – 20.410.370 11.996.201 32.406.571 Madrid 11.178.826 11.178.826 – – – – – – – – 11.178.826 11.178.826 22.357.652 Región Murcia 131.109.136 131.910.136 – – – – – – – – 131.910.136 131.910.136 263.820.272 Navarra 59.764.644 59.764.644 45.075.908 13.522.772 18.030.363 5.409.109 – – – – 122.870.915 18.696.525 201.567.440 País Vasco 8.408.159 8.408.159 – – 25.242.508 7.572.753 – – – – 33.650.667 15.980.912 49.631.579 La Rioja 54.115.130 54.115.130 – – 42.070.848 12.621.254 – – – – 96.185.978 66.736.384 162.922.362 Valenciana 183.885.664 183.885.664 – – – – – – – – 183.885.664 183.885.664 367.771.328 Sin regionalizar – – – – – – 61.904.246 61.904.246 25.699.278 – 87.603.524 61.904.246 149.507.770 Total 1.528.295.651 1.528.295.651 873.126.346 263.441.636 528.289.637 153.618.694 61.904.246 61.904.246 25.699.278 – 3.017.315.158 2.007.260.227 5.024.575.385 Cuadro número 2 Inversiones por programas y Comunidad Autónoma al Horizonte 2008 del MAPA y Comunidades Autónomas (Euros) Comunidad Autónoma Consolidación y mejora Regadíos en ejecución Regadíos sociales Regadíos privados Programas de apoyo Total MAPA CC.AA. MAPA CC.AA. MAPA CC.AA. MAPA CC.AA. MAPA CC.AA MAPA CC.AA. Andalucía 126.068.299 126.068.299 95.560.925 95.560.925 19.833.399 19.833.399 – – – – 241.462.623 241.462.623 Aragón 83.384.419 83.384.419 99.467.503 99.467.503 51.086.029 51.086.029 – – – – 233.937.951 233.937.951 Asturias 174.294 174.294 – – – – – – – – 174.294 174.294 Baleares 5.853.858 5.853.858 – – 12.020.242 12.020.242 – – – – 17.874.100 17.874.100 Canarias 10.902.360 10.902.360 – – 19.532.893 19.532.893 – – – – 30.435.253 30.435.253 Cantabria 210.354 210.354 – – 6.010.121 6.010.121 – – – – 6.220.475 6.220.475 Castilla-La Mancha 49.114.709 49.114.709 36.060.726 36.060.726 47.179.450 47.179.450 – – – – 132.354.885 132.354.885 Castilla y León 164.503.023 164.503.023 132.222.663 132.222.663 21.035.424 21.035.424 – – – – 317.761.110 317.761.110 Cataluña 62.956.018 62.956.018 12.549.133 12.549.133 19.232.387 19.232.387 – – – – 94.737.538 94.737.538 Extremadura 32.154.148 32.154.148 38.164.269 38.164.269 19.532.893 19.532.893 – – – – 89.851.310 89.851.310 Galicia 4.195.064 4.195.064 – – 6.010.121 6.010.121 – – – – 10.205.185 10.205.185 Madrid 5.589.413 5.589.413 – – – – – – – – 5.589.413 5.589.413 Región de Murcia 65.955.068 65.955.068 – – – – – – – – 65.955.068 65.955.068 Navarra – 59.764.644 – 45.075.908 – 18.030.363 – – – – – 122.870.915 PaísVasco – 8.408.159 – – – 25.242.508 – – – – – 33.650.667 La Rioja 27.057.565 27.057.565 – – 21.035.424 21.035.424 – – – – 48.092.989 48.092.989 Valenciana 91.942.832 91.942.832 – – – – – – – – 91.942.832 91.942.832 Sin regionalizar – – – – – – 30.952.123 30.952.123 12.849.639 12.849.639 43.801.762 43.801.762 Total 730.061.424 798.234.227 414.025.219 459.101.127 242.508.383 285.781.254 30.952.123 30.952.123 12.849.639 12.849.639 1.430.396.788 1.586.918.370

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