200 ok El Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» n.° 117, de fecha 16 de mayo), prevé en su artículo 17.2 la aplicación de las disposiciones de la legislación española a la tenencia y porte de armas y municiones de propiedad particular. La Orden Ministerial 81/1993, de 29 de julio, por la que se aprueban las Instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas en las Fuerzas Armadas, no contempla la tenencia y porte de armas y municiones de propiedad particular ni sobre autorizaciones y licencias de armas de los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales ubicados en España, por lo que se hace necesaria su regulación. La autoridad competente en todo lo relacionado con la tenencia y porte de armas de propiedad particular de esas Fuerzas Armadas es la Subsecretaría de Defensa en coordinación con la Secretaría General de Política de Defensa, según se desprende del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y de sus posteriores modificaciones. En materia de autorización de tenencia de armas y municiones de propiedad particular, se tendrá en cuenta el principio de reciprocidad entre el Reino de España y los distintos Estados de origen de los miembros militares de los Cuarteles Generales Militares Internacionales que soliciten la tenencia de armas. En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 23.3.2.° de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo: Apartado único. Se aprueban las Instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas a los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que figuran como anexo a esta Orden. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de mayo de 2003. TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE ANEXO Instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas a los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte 1. Autoridades y organismos competentes. 1.1 Al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas de un país miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) que esté destinado en un Cuartel General Militar Internacional (OTAN) con sede en España, le será considerada como licencia de armas A, la tarjeta de identidad militar, regulada en la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo. 1.2 La Autoridad del Ministerio de Defensa para la expedición de una guía de pertenencia para cada arma que posean los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales, es el Subsecretario de Defensa. Las solicitudes de la guía o guías de pertenencia correspondientes, se tramitarán a través de los Elementos Nacionales de Apoyo de los distintos Cuarteles Generales Militares Internacionales, o quién desempeñe análogas funciones. 1.3 Las guías de los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales llevarán las siglas M.D. 1.4 El Subsecretario de Defensa es la autoridad competente para apreciar la necesidad de portar las armas amparadas por las licencias tipo A por razones de seguridad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y atendiendo a criterios de reciprocidad con los Estados de origen de los miembros de la fuerza que fueran autorizados de acuerdo con el punto 1.2 de esta Orden. El Subsecretario de Defensa tendrá en consideración, previo informe de las autoridades nacionales competentes, las peticiones de los Jefes de los Cuarteles Generales Militares Internacionales sobre la necesidad de portar armas en virtud de los distintos estados de alerta que se dicten por los mandos regionales de la OTAN o su mando estratégico. 2. Relación de coordinación entre órganos. La Subsecretaría de Defensa mantendrá relación directa con la Secretaría General de Política de Defensa para coordinar lo referente a la aplicación de estas instrucciones. 3. Solicitud de guías de pertenencia de armas. 3.1 Las autoridades competentes para la expedición de las guías de pertenencia serán las enumeradas en el punto 1.2 de la Orden Ministerial núm. 81/1993, de 29 de julio, a través de las correspondientes Intervenciones de armas de los Ejércitos. 3.2 La solicitud de guía de pertenencia de armas del personal de las fuerzas solicitante deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.