200 ok Incluye corrección de errores publicada por Resolución de 10 de septiembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-18038. El Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en su artículo 191, establece que, para determinados trabajos temporales especiales, tales como excavaciones de carretera, canales, etc, en los que por el avance de los trabajos, sea conveniente desplazar en forma periódica los depósitos de explosivos, se podrán autorizar depósitos de consumo con capacidad máxima de 5.000 kg, formados por polvorines prefabricados o construidos de forma que puedan ser trasladados de un lugar a otro. Sin embargo el citado Reglamento no especifica las condiciones técnicas que deberán cumplir estos polvorines a fin de que pueda ser autorizado su uso, por lo que, dado el vacío normativo existente y en tanto no se promulgue una Normativa Técnica aplicable a los mismos se hace aconsejable la aprobación, con informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, de un Criterio Técnico, realizado en colaboración con el Laboratorio Oficial J. M. Madariaga, para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines de los depósitos transportables de consumo de explosivos, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos. Esta Dirección General resuelve: Primero.- Aprobar el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines de los depósitos transportables de consumo de explosivos, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos, que figura como anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación a partir del día siguiente del de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Contra la presente Resolución cabe interponer interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Madrid, 4 de julio de 2003.-La Directora General, Carmen Becerril Martínez. ANEXO Reglamento de Explosivos. Criterio técnico para la autorización de tipo de los polvorines de depósitos de consumo transportables. Junio 2003 REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS 1. Objeto. El objeto del presente Criterio Técnico es establecer las condiciones técnicas mínimas para la aprobación de los Polvorines de Depósitos de Consumo de Explosivos Transportables, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos, que establece que para determinados trabajos temporales especiales, tales como excavaciones de carretera, canales, etc, en los que por el avance de los trabajos, sea conveniente desplazar en forma periódica los depósitos de explosivos, se podrán autorizar depósitos de consumo con capacidad máxima de 5.000 kg, formados por polvorines prefabricados o construidos de forma que puedan ser trasladados de un lugar a otro. En todo caso, los desplazamientos se realizarán siempre en vacío. 2. Requisitos constructivos generales. 1. La estructura del polvorín será de forma tal que el conjunto sea lo suficientemente resistente para que permita su izado en vacío a vehículos y su transporte de un lugar a otro, sin que se deteriore durante estas operaciones, y dispondrán de sistemas de amarre u otros dispositivos adecuados para poder ser izados para su transporte. 2. Los respiraderos estarán diseñados y acondicionados de forma que a través de ellos no sea posible arrojar objetos al interior de los mismos. Las chapas metálicas de las paredes estarán revestidas en su parte interior, por tableros de madera ignífuga o por otro material adecuado, que esté clasificado como Clase M-1 según la norma UNE 23727:1990. 3. Los suelos destinados a la industria pirotécnica deberán garantizar la seguridad frente a la ignición debida a chispas por descargas electrostáticas. Las cargas de origen electrostático en personal o elementos móviles, podrán ser mitigadas mediante el empleo de suelos disipativos tal como se definen en el apartado 1.3.2 de la norma CEI 61340-4-1:1995 "Métodos de ensayo normalizados para aplicaciones específicas. Comportamiento electrostático de revestimiento de suelos y de suelos instalados". La medida de resistencia se realizará sobre suelo instalado dado que los elementos accesorios tales como adhesivos y basamentos influyen en la medida. La medida se realizará según los siguientes apartados de la norma CEI 61340-4-1:1995: Condiciones para la medida: apartado 1.6. Medida de la resistencia superficial: apartado 2.1.3.1. Medida de la resistencia a un punto accesible de tierra: apartado 2.1.3.2. Medida de la resistencia a tierra eléctrica (conductor de protección): apartado 2.1.3.2. Tensión de ensayo: apartado 2.1.4. Electrodo de medida: Anexo A. Se considerará satisfactorio el resultado si la resistencia medida, en el peor caso es inferior a 109Ω. 3. Medidas pasivas de protección del polvorín para garantizar la seguridad pública. Los depósitos de consumo de explosivos transportables deben estar clasificados de acuerdo con su resistencia al robo, siguiendo el método establecido en la Norma UNE-EN 1143-1 de febrero de 1998. Pueden ser construidos in situ ensamblados con elementos prefabricados, o bien mediante la combinación de ambos sistemas. No deben existir otros orificios en el material de protección que no sean aquellos destinados a cerraduras, cables y anclaje, debiendo estar los últimos instalados en el interior del habitáculo del polvorín. Cualquier orificio para cable no deberá exceder los 100 mm2. Tales orificios que no se utilicen para entrada de cables, deberán ser obstruidos o taponados por el fabricante de manera que no puedan ser horadados desde el exterior sin dejar huellas. El nivel de resistencia de las paredes, puertas y cerraduras del polvorín ha de ser, en todo caso, superior al nivel mínimo de los especificados en la Norma UNE-EN 1143-1. 3.1 Clasificación de depósitos de explosivos transportables y puertas de depósitos de explosivos transportables. De acuerdo con la metodología establecida en la Norma UNE-EN 1143-1 de febrero de 1998, los valores de resistencia al robo determinados mediante los ensayos de ataque con herramienta para los polvorines de los depósitos de explosivos transportables (con o sin puerta) y para las puertas de éstos polvorines, deben ser como mínimo los siguientes: Acceso parcial: RU ≥ 270. Acceso completo: RU ≥ 600. siendo RU la unidad de resistencia definida en la citada Norma. Las herramientas y el programa de ataque utilizados para el ensayo deben ser los que, según el criterio del equipo de ensayo del laboratorio acreditado, sean los más idóneos para conseguir el valor de resistencia más bajo, pudiéndose realizar ensayos de prueba. Por su parte, la puerta de los depósitos de explosivos transportables deben presentar como mínimo 2 cerraduras de alta seguridad de clase C, de acuerdo a la Norma Europea EN 1300. 3.2 Documentación técnica: Previo a los ensayos, el fabricante o el solicitante debe proporcionar al laboratorio de ensayos, la documentación técnica que deberá contener la siguiente información: La fecha de fabricación y el nombre del fabricante o del solicitante del ensayo, que deberán figurar en todas las páginas. Declaración del tipo de producto: depósito de explosivos transportable (con o sin puerta) o puerta de depósito de explosivos transportable. Dibujos de la probeta de ensayo indicando lo siguiente:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.