200 ok A lo largo de las últimas temporadas estivales viene poniéndose de manifiesto el continuo incremento del número y variedad de artefactos náuticos de recreo que, en su mayor parte, centran su atractivo en su considerable velocidad y fácil manejo. Sin embargo, son precisamente su elevada velocidad y su utilización en las proximidades del litoral y, por tanto, de las zonas de baño los factores que pueden constituir un riesgo para usuarios y bañistas. Por esta razón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que encomienda al Ministerio de Fomento las competencias relativas al salvamento y la seguridad de la vida humana en la mar, se ha considerado necesario establecer una serie de limitaciones en razón de la edad para el manejo de estos artefactos náuticos, así como adoptar determinadas medidas de seguridad para evitar, en lo posible, que se produzcan accidentes tanto en las personas de los bañistas como en las de los usuarios de dichos artefactos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2003, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto determinar la edad mínima exigida para el gobierno de artefactos náuticos de recreo autopropulsados y sus condiciones de navegación, así como establecer las medidas de seguridad en su utilización en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este real decreto se aplicará a aquellos artefactos náuticos de recreo que estén propulsados a motor, distintos de las motos náuticas, y cuya potencia sea tal que les permita desarrollar una velocidad superior a los 10 nudos. Artículo 3. Edad mínima. Para la utilización de los artefactos cuya regulación es objeto de este real decreto será necesario haber cumplido los 18 años de edad. Los menores de dicha edad que hayan cumplido los 16 años podrán, no obstante, manejar dichos artefactos, siempre que dispongan del consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por quien lo presta, junto con la fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte. El menor que utilice el artefacto deberá estar en disposición de exhibir dicho consentimiento en todo momento. Artículo 4. Seguro de responsabilidad civil. Los artefactos sujetos a lo establecido en este real decreto utilizados a título particular deberán estar asegurados, en los términos previstos en el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, aprobado por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril. Alternativamente, dicha responsabilidad podrá garantizarse mediante la constitución de aval, a primer requerimiento y sin beneficio de excusión, con el alcance y condiciones previstas en el citado reglamento. En el supuesto de que se trate de artefactos utilizados en régimen de alquiler, deberán contar con un seguro de accidentes, y se aplicarán con carácter supletorio para fijar su cuantía los importes de las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros, aprobado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Artículo 5. Medidas de seguridad. 1. Los artefactos náuticos de recreo autopropulsados deberán contar con un dispositivo de seguridad con parada automática del motor en caso de que su usuario caiga al agua. 2. Dichos artefactos no podrán ser utilizados para remolque o arrastre de otros artefactos u objetos flotantes, salvo en caso de salvamento o emergencia. 3. No se permitirá la realización de carreras o persecuciones de carácter lúdico, salvo las pruebas náuticas de carácter colectivo que, en su caso, promuevan las federaciones deportivas correspondientes. 4. Los usuarios de estos artefactos deberán llevar puestos los siguientes elementos de seguridad:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.