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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 39.4 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando

200 ok La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 39.4 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando sea necesario para el ejercicio de la función inspectora, podrá establecer que la descarga o desembarque de ciertos productos pesqueros se realice en determinados puertos de entre los autorizados por las Comunidades Autónomas. En este sentido, el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas, establece en su artículo 7.2 la obligación para los Estados miembros de designar sus puertos en los que se llevarán a cabo los desembarques superiores a 100 kilogramos de especies de aguas profundas. Esta medida se realiza para garantizar el cumplimiento de las medidas de control establecidas para estas poblaciones de peces de aguas profundas y facilitar la función inspectora en los Estados miembros. Por todo ello, la presente Orden da cumplimiento a la obligación para España de designar los puertos en los que se puede desembarcar cantidades superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies de aguas profundas, entendiendo como tales las designadas por el Reglamento 2347/2002 en su anexo I. Para ello se han seleccionado aquellos puertos en los que se han producido la gran mayoría de desembarques de estas especies procedentes de las zonas determinadas en años anteriores. En la elaboración de esta disposición ha sido oído el sector afectado y las Comunidades Autónomas litorales. La presente disposición se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo: Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas, de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive, del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: Avilés. Ayamonte. Bermeo. Burela. Cangas del Morrazo. Cariño. Castro Urdiales. Cedeira. Cillero. Cudillero. Getaria. Gijón. Hondarribia. Isla Cristina. A Coruña. Lepe. Marín. Moaña. Muros. Muxía. Ondárroa. Pasajes de San Pedro. Puerto de Santa María. Punta Umbría. Sanlúcar de Barrameda. San Vicente de la Barquera. Santa Eugenia de Ribeira. Santander. Santoña. Vigo. Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas, de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive, del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña. Avilés. Ayamonte. Bermeo. Burela. Cangas. Cariño. Castro Urdiales. Cedeira. Celeiro. Cudillero. Getaria. Gijón. Hondarribia. Isla Cristina. Las Palmas de Gran Canaria. Lepe. Marín. Moaña. Muros. Muxia. Ondárroa. Pasaia. Puerto de Santa María. Punta Umbría. Sanlúcar de Barrameda. San Vicente de la Barquera. Ribeira. Santander. Santoña. Vigo. Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 4 de noviembre de

  1. Ref. BOE-A-2005-19485 Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Getaria, Gijón, Hondarribia, Isla Cristina, A Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Lepe, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Puerto de Santa María, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Vigo, Santa Cruz de Tenerife. Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 16 de julio de
  2. Ref. BOE-A-2010-12113 Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 184, de 30 de julio de
  3. Ref. BOE-A-2010-12257 y núm. 228, de 20 de septiembre de
  4. Ref. BOE-A-2010-14471 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 4 de noviembre de
  5. Ref. BOE-A-2005-19485 Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1., 34.1.2., 34.1.
  6. y 34.2., sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Hondarribia, Isla Cristina, A Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Luarca, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Puerto de Santa María, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Vigo, Santa Cruz de Tenerife. Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 9 de diciembre de
  7. Ref. BOE-A-2010-19803 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 16 de julio de
  8. Ref. BOE-A-2010-12113 Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 184, de 30 de julio de
  9. Ref. BOE-A-2010-12257 y núm. 228, de 20 de septiembre de
  10. Ref. BOE-A-2010-14471 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 4 de noviembre de
  11. Ref. BOE-A-2005-19485 Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Hondarribia, Isla Cristina, A Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Luarca, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Vigo, Santa Cruz de Tenerife. Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 10 de marzo de
  12. Ref. BOE-A-2011-5373 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 9 de diciembre de
  13. Ref. BOE-A-2010-19803 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 16 de julio de
  14. Ref. BOE-A-2010-12113 Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 184, de 30 de julio de
  15. Ref. BOE-A-2010-12257 y núm. 228, de 20 de septiembre de
  16. Ref. BOE-A-2010-14471 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 4 de noviembre de
  17. Ref. BOE-A-2005-19485 Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Hondarribia, Isla Cristina, A Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Luarca, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Vigo, Santa Cruz de Tenerife. Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 21 de diciembre de
  18. Ref. BOE-A-2013-215 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 10 de marzo de
  19. Ref. BOE-A-2011-5373 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 9 de diciembre de
  20. Ref. BOE-A-2010-19803 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 16 de julio de
  21. Ref. BOE-A-2010-12113 Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 184, de 30 de julio de
  22. Ref. BOE-A-2010-12257 y núm. 228, de 20 de septiembre de
  23. Ref. BOE-A-2010-14471 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 4 de noviembre de
  24. Ref. BOE-A-2005-19485 Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña, Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Hondarribia, Isla Cristina, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Luarca, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Punta Umbría, Ribadesella, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Santa Cruz de Tenerife, Vigo. Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 2 de octubre de
  25. Ref. BOE-A-2013-10942 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 21 de diciembre de
  26. Ref. BOE-A-2013-215 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 10 de marzo de
  27. Ref. BOE-A-2011-5373 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 9 de diciembre de
  28. Ref. BOE-A-2010-19803 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 16 de julio de
  29. Ref. BOE-A-2010-12113 Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 184, de 30 de julio de
  30. Ref. BOE-A-2010-12257 y núm. 228, de 20 de septiembre de
  31. Ref. BOE-A-2010-14471 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 4 de noviembre de
  32. Ref. BOE-A-2005-19485 Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña, Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Hondarribia, Isla Cristina, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Llanes, Luarca, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Punta Umbría, Ribadesella, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Santa Cruz de Tenerife, Vigo. Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 11 de junio de
  33. Ref. BOE-A-2015-6772 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 2 de octubre de
  34. Ref. BOE-A-2013-10942 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 21 de diciembre de
  35. Ref. BOE-A-2013-215 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 10 de marzo de
  36. Ref. BOE-A-2011-5373 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 9 de diciembre de
  37. Ref. BOE-A-2010-19803 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 16 de julio de
  38. Ref. BOE-A-2010-12113 Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 184, de 30 de julio de
  39. Ref. BOE-A-2010-12257 y núm. 228, de 20 de septiembre de
  40. Ref. BOE-A-2010-14471 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 4 de noviembre de
  41. Ref. BOE-A-2005-19485 Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña, Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Bustio, Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Hondarribia, Isla Cristina, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Llanes, Luarca, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Punta Umbría, Ribadesella, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Santa Cruz de Tenerife y Vigo. Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 21 de febrero de
  42. Ref. BOE-A-2017-2403 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 11 de junio de
  43. Ref. BOE-A-2015-6772 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 2 de octubre de
  44. Ref. BOE-A-2013-10942 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 21 de diciembre de
  45. Ref. BOE-A-2013-215 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 10 de marzo de
  46. Ref. BOE-A-2011-5373 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 9 de diciembre de
  47. Ref. BOE-A-2010-19803 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 16 de julio de
  48. Ref. BOE-A-2010-12113 Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 184, de 30 de julio de
  49. Ref. BOE-A-2010-12257 y núm. 228, de 20 de septiembre de
  50. Ref. BOE-A-2010-14471 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 4 de noviembre de
  51. Ref. BOE-A-2005-19485 Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña, Arguineguín, Arrecife, Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Bustio, Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Gran Tarajal, Hondarribia, Isla Cristina, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Llanes, Luarca, Marín, Moaña, Mogán, Morro Jable, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Playa Blanca, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Puerto del Carmen; Punta Umbría, Ribadesella, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Santa Cruz de Tenerife y Vigo. Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 24 de julio de
  52. Ref. BOE-A-2018-11115 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 21 de febrero de
  53. Ref. BOE-A-2017-2403 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 11 de junio de
  54. Ref. BOE-A-2015-6772 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 2 de octubre de
  55. Ref. BOE-A-2013-10942 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 21 de diciembre de
  56. Ref. BOE-A-2013-215 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 10 de marzo de
  57. Ref. BOE-A-2011-5373 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 9 de diciembre de
  58. Ref. BOE-A-2010-19803 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 16 de julio de
  59. Ref. BOE-A-2010-12113 Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 184, de 30 de julio de
  60. Ref. BOE-A-2010-12257 y núm. 228, de 20 de septiembre de
  61. Ref. BOE-A-2010-14471 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 4 de noviembre de
  62. Ref. BOE-A-2005-19485 Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña, Arguineguín, Arrecife; Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Bustio, Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Gran Tarajal, Hondarribia, Isla Cristina, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Llanes, Luarca, Marín, Moaña, Mogán, Morro jable, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Playa Blanca, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Puerto del Carmen; Punta Umbría, Ribadesella, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Santa Cruz de Tenerife, Taliarte y Vigo. Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 28 de febrero de
  63. Ref. BOE-A-2024-4473 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 24 de julio de
  64. Ref. BOE-A-2018-11115 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 21 de febrero de
  65. Ref. BOE-A-2017-2403 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 11 de junio de
  66. Ref. BOE-A-2015-6772 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 2 de octubre de
  67. Ref. BOE-A-2013-10942 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 21 de diciembre de
  68. Ref. BOE-A-2013-215 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 10 de marzo de
  69. Ref. BOE-A-2011-5373 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 9 de diciembre de
  70. Ref. BOE-A-2010-19803 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 16 de julio de
  71. Ref. BOE-A-2010-12113 Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 184, de 30 de julio de
  72. Ref. BOE-A-2010-12257 y núm. 228, de 20 de septiembre de
  73. Ref. BOE-A-2010-14471 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 4 de noviembre de
  74. Ref. BOE-A-2005-19485 Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña, Arguineguín, Arrecife; Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Bustio, Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Gran Tarajal, Hondarribia, Isla Cristina, La Restinga, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Llanes, Luarca, Marín, Moaña, Mogán, Morro jable, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Playa Blanca, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Puerto del Carmen; Punta Umbría, Ribadesella, San Vicente de la Barquera, Sanlúcar de Barrameda, Santa Cruz de la Palma, Santa Cruz de Tenerife, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Taliarte, Tazacorte y Vigo. Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 30 de septiembre de
  75. Ref. BOE-A-2025-19869 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 28 de febrero de
  76. Ref. BOE-A-2024-4473 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 24 de julio de
  77. Ref. BOE-A-2018-11115 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 21 de febrero de
  78. Ref. BOE-A-2017-2403 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 11 de junio de
  79. Ref. BOE-A-2015-6772 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 2 de octubre de
  80. Ref. BOE-A-2013-10942 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 21 de diciembre de
  81. Ref. BOE-A-2013-215 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 10 de marzo de
  82. Ref. BOE-A-2011-5373 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 9 de diciembre de
  83. Ref. BOE-A-2010-19803 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 16 de julio de
  84. Ref. BOE-A-2010-12113 Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 184, de 30 de julio de
  85. Ref. BOE-A-2010-12257 y núm. 228, de 20 de septiembre de
  86. Ref. BOE-A-2010-14471 Se modifica por el apartado 1 y 2 de la Resolución de 4 de noviembre de
  87. Ref. BOE-A-2005-19485 Disposición final primera. Habilitación. Se faculta a la Secretaria general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición y, en particular, para modificar la lista de puertos autorizados del artículo único y la lista de especies profundas. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de abril de
  88. ARIAS CAÑETE ANEXO Lista de especies de aguas profundas Aphanopus carbo. Sable negro. Apristuris spp. Pejegato islándico. Argentina silus. Pejerrey. Beryx spp. Alfonsinos. Centrophorus granulosus. Quelvacho. Centrophorus squamosus. Quelvacho negro. Centroscyllium fabricii. Tollo negro merga. Centroscymnus coelolepis. Pailona. Centroscymnus crepidater. Sapata negra. Chlamydoselachus anguineus. Tiburón lagarto. Coryphaenoides rupestris. Granadero. Dalatias licha. Lija negra o carocho. Deania calceus. Tollo pajarito. Etmopterus princeps. Tollo lucero. Etmopterus spinax. Negrito. Galeus melastomus. Pintarroja bocanegra. Galeus murinus. Pintarroja islándica. Hexanchus griseus. Cañabota gris. Hoplostethus atlanticus. Reloj anaranjado. Molva dypterigia. Maruca azul. Oxynotus paradoxus. Cerdo marino. Phycis blennoides. Brótola de fango. Scymnodon ringers. Alital. Somniosus microcephalus. Tiburón boreal.

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